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Impuesto al valor
agregado
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educacion Universitaria
Universidad politécnica territorial Andrés Eloy Blanco
Estado Lara
Barquisimeto, 03 de junio del 2022
Participante :
Edimar Tovar
28.113.255
NF: Contaduría públic
Sección: 2432
Turno: Sabatino
UC: Tributación 1
El artículo 1 de la Ley del IVA considera
como objeto del IVA los actos o
actividades que se realicen en territorio
nacional, por lo que si un contribuyente
del IVA enajena bienes en el extranjero
algunos productos no causará IVA por no
ser objeto del mismo.
¿ Cual es el hecho
imponible del IVA ?
Es la situación
jurídica que tiene que reunir una
persona para estar
obligada a pagar el tributo.
 La realización
de una venta gravada donde debe
declararse el IVA.
Según el Artículo 3 de la Ley del
Impuesto
al Valor Agregado (IVA),
Constituyen hechos imponibles a los
fines de esta Ley
En los demás casos, el servicio se considera realizado y el hecho
imponible ocurre cuando:
• se paga la contraprestación
• nace la obligación de pagarla
• se ha emitido la factura
• se ha puesto a disposición el bien que fue objeto del
servicio, según lo que ocurra primero.
¿ Cual es la
territorialidad del IVA ?
¿ Que es ?
Sujeto Activo: Llamado
también ente acreedor del
tributo. Es el Estado
Nacional, que es quien
recibe el dinero
proveniente del IVA.
Contribuyentes Ordinario
Según la Ley del Impuesto al Valor
Agregado y el Decreto Número 5770 se
establece lo siguiente: "Son
contribuyentes
ordinarios del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) los importadores
habituales de bienes muebles, los
industriales, los comerciantes, los
prestadores habituales de servicios y
toda persona natural o jurídica que
como parte de su giro, objeto u
ocupación, realice las actividades,
negocios
jurídicos u operaciones, que
constituyen hechos imponibles
gravados".
Se entiende por industriales, a los fabricantes,
los
productores, los ensambladores, los
embotelladores y los que
habitualmente realicen actividades de
transformación de
bienes. Y también los que superen por ingresos las
3000 UT
anuales, con sus exenciones y exoneraciones.
Estos contribuyentes deben cumplir con los
deberes
formales establecidos en el Código Orgánico
Tributario los cuales son:
 Inscribirse en los registros
correspondientes.
 Obligación de emitir facturas.
 Declarar y cancelar el impuesto.
 Obligación de llevar libros.
 Conservar Documentos.
Según el art 3 del código orgánico tributario
“ Es la dispensa total o parcial del pago de
la obligación tributaria otorgada por la ley ”.
Además en dicho articulo al estar las
exenciones establecidas por la ley, las misma
tendrán una vigencia indeterminada hasta
tanto se de una reforma parcial que las
elimine o modifique.
Base
imponible
del IVA
Es la medición del hecho imponible.
En el caso del IVA, la base gravable del
IVA es el valor sobre el cual se aplica la
tasa del impuesto, que es el recio de la
enajenación de bienes y servicios
independientes, otorgamiento del uso
o goce de bienes y la importación de
los bienes y servicios.
Gaceta Oficial N° 6.420 Extraordinario, del 28 de
diciembre de 2018, en lo sucesivo el “Decreto 35”,
establece que los sujetos pasivos que realicen
operaciones en el territorio nacional en moneda
extranjera o criptodivisas, autorizadas por la ley, a
través de los Convenios Cambiarios suscritos entre el
Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela
(BCV), o mediante Decreto Presidencial, que
constituyan hechos generadores de tributos
nacionales, deben determinar y pagar las obligaciones
en moneda extranjera o criptodivisas.
Las únicas excepciones previstas en el Decreto 35 se
aplican a las operaciones de los títulos valores
negociados en la Bolsa de Valores y a la exportación
de bienes y servicios, realizada por órganos o entes
públicos.
Se establece en el artículo 27 de la ley de IVA que la
alícuota general del tributo podrá ser fijada por el
Ejecutivo Nacional entre el 8% y el 16,5%.
Se dispone en este artículo que además, el Ejecutivo
podrá establecer alícuotas distintas para determinados
bienes y servicios, pero las mismas no podrán exceder
los límites allí previstos.
Hay también una alícuota de 0% para ciertas
operaciones que define expresamente la Ley.
Pero además de la alícuota general y la alícuota cero, la
ley prevé alícuotas adicionales que aplican en suma a la
alícuota general, o en algunos casos, incluso de forma
autónoma a los bienes exentos, exonerados y algunos
no sujetos al tributo.
Alícuota reducida
En el artículo 63 de la Ley que rige a este tributo
indirecto, se indican los bienes y servicios que estarán
sometidos a una alícuota reducida de solo el 8%, a la que
le denominamos como REDUCIDA.
Alícuota cero
Las exportaciones en nuestro país están sujetas a una alícuota de cero
por ciento (0%) para favorecer los precios que los exportadores fijen a su
bienes y servicios exportables, que tienden a ser muy competitivos en
los mercados internacionales.
Alícuota adicional a bienes y servicios suntuarios
En la ley de IVA hay dos tipos de alícuotas adicionales, una aplica a los bienes y
servicios suntuarios y la otra a los casos en los que se pagan bienes y servicios
con divisas o criptoactivos no regidos por el Estado.
La alícuota adicional del IVA a los bienes y servicios suntuarios es de 15%
actualmente. Esta aplica en adición a la alícuota general.
Siendo en la actualidad la alícuota general del 16%, al aplicar la alícuota
adicional de 15%, el resultado final es un IVA del 31%.
Los bienes y servicios suntuarios están definidos en el artículo 61 de la ley de IVA
vigente (2020).
Alícuota adicional a bienes y servicios cuando se paga con divisas o criptoativos
La alícuota impositiva establecida en el tercer aparte del artículo 27 de esta Ley entrará
en vigencia a los treinta (30) días continuos siguientes a la publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del decreto del Ejecutivo Nacional que
establezca la alícuota aplicable.
Como este Decreto no ha sido dictado, la vigencia de las alícuotas adicionales que
aplicarían en los casos de pagos con divisas o con criptoactivos no soberanos, está
diferida.
.
Débito Fiscal
Crédito Fiscal
Según la ley del
impuesto al valor
agregado los
contribuyentes
deberán llevar os
libros, registros y
archivos adicionales
que sean necesarios y
abrir las cunetas
especiales del caso
para el control del
cumplimiento de las
disposiciones de la ley
y de sus normas
reglamentarias
Los contribuyentes
deberán registrar
constantemente todas
sus operaciones,
incluyendo los que no
fueren gravables con
el impuesto
establecido en la ley,
así como las nuevas
facturas y las notas de
crédito y debito que
emitan o reciban
Dichas operaciones
se deberán registrar
en el mes calendario
en que se consideren
perfeccionadas, en
tanto que las notas de
crédito y debito se
registraran, según el
caso en el mes
calendario en que se
emitan o reciban os
documento que las
motivan
En el reglamento del
impuesto al valor
agregado los
contribuyentes del
impuesto, además de
los libros exigidos por
el código de comercio
deberán llevar un
libro de compras y
otro de ventas. En
dichos libros se
registraran
cronológicamente y
sin atrasos las
informaciones
relativas a sus
operaciones en el
mercado interno,
importaciones y
exportaciones,
documentos
equivalentes de venta
de bienes y servicios
así como las notas de
debito y crédito
modificatorias de las
facturas
originalmente
emitidas y otros
comprobantes y
documentos
en los libros de
compras y de ventas,
al final de cada mese
se hará un resumen
del respectivo del
periodo de
imposición,
indicando el monto
de la base imponible
y de impuesto ,
ajustada con las
adiciones y
deducciones
correspondiente ; el
debito y crédito fiscal
así como un resumen
del monto de las
ventas de bienes y
prestaciones de
servicios exentas,
exoneradas y no
sujetas al impuesto y
del monto de las
exportaciones de
bienes y servicios
Los contribuyentes según la Ley, están obligados a
declarar y pagar el impuesto correspondiente en el
lugar, la fecha y la forma que establezca el
Reglamento. Deberán presentar declaración jurada
por las operaciones gravadas y exentas, realizadas
en cada período mensual de imposición.
En dicha declaración dejarán constancia de la suma
de los débitos fiscales que consten en las facturas
emitidas en el período de imposición, así como de
las sumas de los impuestos soportados y que le han
sido trasladados como créditos fiscales en las
facturas recibidas en el mismo período; las notas de
débito y crédito correspondientes; el impuesto
retenido o percibido en el período de imposición
como responsable a título de agente de retención o
de percepción o en otra calidad de responsable del
impuesto.
Las personas naturales, personas jurídicas y las entidades sin
personalidad jurídica; deberán presentar electrónicamente sus
declaraciones del impuesto a valor agregado. dichas declaraciones
se deben efectuar en la anilla de IVA identificado como forma 30, a
través del portal SENIAT y presentar dentro de los 15 días
continuos siguientes al periodo de imposición o mes calendario en
el que se realizo la venta o prestación de servicios
En caso en que la declaración
arroje impuestos a agar el
contribuyente podrá optar entre
efectuarlo electrónicamente o
imprimir la planilla de pago
generada por el sistema ante las
oficinas recetoras de fondos
nacionales:
o Banco centran de Venezuela
o Banco de Venezuela
o Banco Banesco
o Banco Mercantil
o Banco provincial
o Banco fondo común
o Banco sofitasa
o Banco occidental de
descuento
o Banco corpbanca
o Banco exterior
o Banco del tesoro
o Entre otros
Todas las declaraciones debe
presentarse aun cuando en
ciertos periodos de imposición
no haya lugar a pago de
impuesto, ya sea porque :
 No se ha generado debito
fiscal
 El crédito fiscal sea
mayor que el debito fiscal
 El contribuyente no ha
realizado operaciones
gravadas en uno o mas
periodos tributarios
 Salvo que haya cesado sus
actividades y esta a sido
comunicada a la
administración tributaria
Cuando los sujetos pasivos
no hubieren declarado y
pagado el impuesto
establecido en esta ley o en
cualquier otro supuesto
establecido en el código
orgánico tributario, la
administración tributaria
podrá proceder a la
determinación de oficio
 https://www.monografias.com/trabajos88/impuesto-al-valor-agregado-
iva/impuesto-al-valor-agregado-iva
 http://132.248.48.64/repositorio/moodle/pluginfile.php/1371/mod_resourc
e/content/4/contenido/index.html#contenido
 https://gerenciaytributos.blogspot.com/2019/08/el-iva-y-sus-
alicuotas.html?m=1
 https://www.ojdt.com.ve/notas-de-interes/alicuotas-del-impuesto-al-valor-
agregado-reforma-2020
 https://gerenciaytributos.blogspot.com/2018/06/temporalidad-del-hecho-
imponible-
del.html?m=1#:~:text=El%20IVA%20es%20un%20impuesto,al%20IVA%20por
%20ser%20extraterritorial.
 https://conocimiento.blob.core.windows.net/conocimiento/2019/Comerciale
s/ComercialPro/CartasTecnicas/CT_StartPro_301/no_objeto_de_i_v_a_.html

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  • 1. Impuesto al valor agregado República Bolivariana de Venezuela Ministerio del poder popular para la educacion Universitaria Universidad politécnica territorial Andrés Eloy Blanco Estado Lara Barquisimeto, 03 de junio del 2022 Participante : Edimar Tovar 28.113.255 NF: Contaduría públic Sección: 2432 Turno: Sabatino UC: Tributación 1
  • 2. El artículo 1 de la Ley del IVA considera como objeto del IVA los actos o actividades que se realicen en territorio nacional, por lo que si un contribuyente del IVA enajena bienes en el extranjero algunos productos no causará IVA por no ser objeto del mismo.
  • 3. ¿ Cual es el hecho imponible del IVA ? Es la situación jurídica que tiene que reunir una persona para estar obligada a pagar el tributo.  La realización de una venta gravada donde debe declararse el IVA. Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley En los demás casos, el servicio se considera realizado y el hecho imponible ocurre cuando: • se paga la contraprestación • nace la obligación de pagarla • se ha emitido la factura • se ha puesto a disposición el bien que fue objeto del servicio, según lo que ocurra primero.
  • 4. ¿ Cual es la territorialidad del IVA ?
  • 5. ¿ Que es ? Sujeto Activo: Llamado también ente acreedor del tributo. Es el Estado Nacional, que es quien recibe el dinero proveniente del IVA.
  • 6.
  • 7. Contribuyentes Ordinario Según la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Decreto Número 5770 se establece lo siguiente: "Son contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los importadores habituales de bienes muebles, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles gravados".
  • 8. Se entiende por industriales, a los fabricantes, los productores, los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de transformación de bienes. Y también los que superen por ingresos las 3000 UT anuales, con sus exenciones y exoneraciones. Estos contribuyentes deben cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario los cuales son:  Inscribirse en los registros correspondientes.  Obligación de emitir facturas.  Declarar y cancelar el impuesto.  Obligación de llevar libros.  Conservar Documentos.
  • 9. Según el art 3 del código orgánico tributario “ Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley ”. Además en dicho articulo al estar las exenciones establecidas por la ley, las misma tendrán una vigencia indeterminada hasta tanto se de una reforma parcial que las elimine o modifique.
  • 10. Base imponible del IVA Es la medición del hecho imponible. En el caso del IVA, la base gravable del IVA es el valor sobre el cual se aplica la tasa del impuesto, que es el recio de la enajenación de bienes y servicios independientes, otorgamiento del uso o goce de bienes y la importación de los bienes y servicios.
  • 11. Gaceta Oficial N° 6.420 Extraordinario, del 28 de diciembre de 2018, en lo sucesivo el “Decreto 35”, establece que los sujetos pasivos que realicen operaciones en el territorio nacional en moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por la ley, a través de los Convenios Cambiarios suscritos entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela (BCV), o mediante Decreto Presidencial, que constituyan hechos generadores de tributos nacionales, deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas. Las únicas excepciones previstas en el Decreto 35 se aplican a las operaciones de los títulos valores negociados en la Bolsa de Valores y a la exportación de bienes y servicios, realizada por órganos o entes públicos.
  • 12. Se establece en el artículo 27 de la ley de IVA que la alícuota general del tributo podrá ser fijada por el Ejecutivo Nacional entre el 8% y el 16,5%. Se dispone en este artículo que además, el Ejecutivo podrá establecer alícuotas distintas para determinados bienes y servicios, pero las mismas no podrán exceder los límites allí previstos. Hay también una alícuota de 0% para ciertas operaciones que define expresamente la Ley. Pero además de la alícuota general y la alícuota cero, la ley prevé alícuotas adicionales que aplican en suma a la alícuota general, o en algunos casos, incluso de forma autónoma a los bienes exentos, exonerados y algunos no sujetos al tributo.
  • 13. Alícuota reducida En el artículo 63 de la Ley que rige a este tributo indirecto, se indican los bienes y servicios que estarán sometidos a una alícuota reducida de solo el 8%, a la que le denominamos como REDUCIDA. Alícuota cero Las exportaciones en nuestro país están sujetas a una alícuota de cero por ciento (0%) para favorecer los precios que los exportadores fijen a su bienes y servicios exportables, que tienden a ser muy competitivos en los mercados internacionales. Alícuota adicional a bienes y servicios suntuarios En la ley de IVA hay dos tipos de alícuotas adicionales, una aplica a los bienes y servicios suntuarios y la otra a los casos en los que se pagan bienes y servicios con divisas o criptoactivos no regidos por el Estado. La alícuota adicional del IVA a los bienes y servicios suntuarios es de 15% actualmente. Esta aplica en adición a la alícuota general. Siendo en la actualidad la alícuota general del 16%, al aplicar la alícuota adicional de 15%, el resultado final es un IVA del 31%. Los bienes y servicios suntuarios están definidos en el artículo 61 de la ley de IVA vigente (2020). Alícuota adicional a bienes y servicios cuando se paga con divisas o criptoativos La alícuota impositiva establecida en el tercer aparte del artículo 27 de esta Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días continuos siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del decreto del Ejecutivo Nacional que establezca la alícuota aplicable. Como este Decreto no ha sido dictado, la vigencia de las alícuotas adicionales que aplicarían en los casos de pagos con divisas o con criptoactivos no soberanos, está diferida.
  • 15. Según la ley del impuesto al valor agregado los contribuyentes deberán llevar os libros, registros y archivos adicionales que sean necesarios y abrir las cunetas especiales del caso para el control del cumplimiento de las disposiciones de la ley y de sus normas reglamentarias Los contribuyentes deberán registrar constantemente todas sus operaciones, incluyendo los que no fueren gravables con el impuesto establecido en la ley, así como las nuevas facturas y las notas de crédito y debito que emitan o reciban Dichas operaciones se deberán registrar en el mes calendario en que se consideren perfeccionadas, en tanto que las notas de crédito y debito se registraran, según el caso en el mes calendario en que se emitan o reciban os documento que las motivan En el reglamento del impuesto al valor agregado los contribuyentes del impuesto, además de los libros exigidos por el código de comercio deberán llevar un libro de compras y otro de ventas. En dichos libros se registraran cronológicamente y sin atrasos las informaciones relativas a sus operaciones en el mercado interno, importaciones y exportaciones, documentos equivalentes de venta de bienes y servicios así como las notas de debito y crédito modificatorias de las facturas originalmente emitidas y otros comprobantes y documentos en los libros de compras y de ventas, al final de cada mese se hará un resumen del respectivo del periodo de imposición, indicando el monto de la base imponible y de impuesto , ajustada con las adiciones y deducciones correspondiente ; el debito y crédito fiscal así como un resumen del monto de las ventas de bienes y prestaciones de servicios exentas, exoneradas y no sujetas al impuesto y del monto de las exportaciones de bienes y servicios
  • 16.
  • 17. Los contribuyentes según la Ley, están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, la fecha y la forma que establezca el Reglamento. Deberán presentar declaración jurada por las operaciones gravadas y exentas, realizadas en cada período mensual de imposición. En dicha declaración dejarán constancia de la suma de los débitos fiscales que consten en las facturas emitidas en el período de imposición, así como de las sumas de los impuestos soportados y que le han sido trasladados como créditos fiscales en las facturas recibidas en el mismo período; las notas de débito y crédito correspondientes; el impuesto retenido o percibido en el período de imposición como responsable a título de agente de retención o de percepción o en otra calidad de responsable del impuesto.
  • 18. Las personas naturales, personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica; deberán presentar electrónicamente sus declaraciones del impuesto a valor agregado. dichas declaraciones se deben efectuar en la anilla de IVA identificado como forma 30, a través del portal SENIAT y presentar dentro de los 15 días continuos siguientes al periodo de imposición o mes calendario en el que se realizo la venta o prestación de servicios En caso en que la declaración arroje impuestos a agar el contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla de pago generada por el sistema ante las oficinas recetoras de fondos nacionales: o Banco centran de Venezuela o Banco de Venezuela o Banco Banesco o Banco Mercantil o Banco provincial o Banco fondo común o Banco sofitasa o Banco occidental de descuento o Banco corpbanca o Banco exterior o Banco del tesoro o Entre otros Todas las declaraciones debe presentarse aun cuando en ciertos periodos de imposición no haya lugar a pago de impuesto, ya sea porque :  No se ha generado debito fiscal  El crédito fiscal sea mayor que el debito fiscal  El contribuyente no ha realizado operaciones gravadas en uno o mas periodos tributarios  Salvo que haya cesado sus actividades y esta a sido comunicada a la administración tributaria Cuando los sujetos pasivos no hubieren declarado y pagado el impuesto establecido en esta ley o en cualquier otro supuesto establecido en el código orgánico tributario, la administración tributaria podrá proceder a la determinación de oficio
  • 19.  https://www.monografias.com/trabajos88/impuesto-al-valor-agregado- iva/impuesto-al-valor-agregado-iva  http://132.248.48.64/repositorio/moodle/pluginfile.php/1371/mod_resourc e/content/4/contenido/index.html#contenido  https://gerenciaytributos.blogspot.com/2019/08/el-iva-y-sus- alicuotas.html?m=1  https://www.ojdt.com.ve/notas-de-interes/alicuotas-del-impuesto-al-valor- agregado-reforma-2020  https://gerenciaytributos.blogspot.com/2018/06/temporalidad-del-hecho- imponible- del.html?m=1#:~:text=El%20IVA%20es%20un%20impuesto,al%20IVA%20por %20ser%20extraterritorial.  https://conocimiento.blob.core.windows.net/conocimiento/2019/Comerciale s/ComercialPro/CartasTecnicas/CT_StartPro_301/no_objeto_de_i_v_a_.html