El documento explica los conceptos fundamentales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela, incluyendo el hecho imponible, la territorialidad, los contribuyentes ordinarios, las exenciones, la base imponible, las alícuotas (general, reducida y cero), el débito y crédito fiscal, la obligación de llevar contabilidad, la declaración y pago del impuesto.
1. Impuesto al valor
agregado
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educacion Universitaria
Universidad politécnica territorial Andrés Eloy Blanco
Estado Lara
Barquisimeto, 03 de junio del 2022
Participante :
Edimar Tovar
28.113.255
NF: Contaduría públic
Sección: 2432
Turno: Sabatino
UC: Tributación 1
2. El artículo 1 de la Ley del IVA considera
como objeto del IVA los actos o
actividades que se realicen en territorio
nacional, por lo que si un contribuyente
del IVA enajena bienes en el extranjero
algunos productos no causará IVA por no
ser objeto del mismo.
3. ¿ Cual es el hecho
imponible del IVA ?
Es la situación
jurídica que tiene que reunir una
persona para estar
obligada a pagar el tributo.
La realización
de una venta gravada donde debe
declararse el IVA.
Según el Artículo 3 de la Ley del
Impuesto
al Valor Agregado (IVA),
Constituyen hechos imponibles a los
fines de esta Ley
En los demás casos, el servicio se considera realizado y el hecho
imponible ocurre cuando:
• se paga la contraprestación
• nace la obligación de pagarla
• se ha emitido la factura
• se ha puesto a disposición el bien que fue objeto del
servicio, según lo que ocurra primero.
5. ¿ Que es ?
Sujeto Activo: Llamado
también ente acreedor del
tributo. Es el Estado
Nacional, que es quien
recibe el dinero
proveniente del IVA.
6.
7. Contribuyentes Ordinario
Según la Ley del Impuesto al Valor
Agregado y el Decreto Número 5770 se
establece lo siguiente: "Son
contribuyentes
ordinarios del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) los importadores
habituales de bienes muebles, los
industriales, los comerciantes, los
prestadores habituales de servicios y
toda persona natural o jurídica que
como parte de su giro, objeto u
ocupación, realice las actividades,
negocios
jurídicos u operaciones, que
constituyen hechos imponibles
gravados".
8. Se entiende por industriales, a los fabricantes,
los
productores, los ensambladores, los
embotelladores y los que
habitualmente realicen actividades de
transformación de
bienes. Y también los que superen por ingresos las
3000 UT
anuales, con sus exenciones y exoneraciones.
Estos contribuyentes deben cumplir con los
deberes
formales establecidos en el Código Orgánico
Tributario los cuales son:
Inscribirse en los registros
correspondientes.
Obligación de emitir facturas.
Declarar y cancelar el impuesto.
Obligación de llevar libros.
Conservar Documentos.
9. Según el art 3 del código orgánico tributario
“ Es la dispensa total o parcial del pago de
la obligación tributaria otorgada por la ley ”.
Además en dicho articulo al estar las
exenciones establecidas por la ley, las misma
tendrán una vigencia indeterminada hasta
tanto se de una reforma parcial que las
elimine o modifique.
10. Base
imponible
del IVA
Es la medición del hecho imponible.
En el caso del IVA, la base gravable del
IVA es el valor sobre el cual se aplica la
tasa del impuesto, que es el recio de la
enajenación de bienes y servicios
independientes, otorgamiento del uso
o goce de bienes y la importación de
los bienes y servicios.
11. Gaceta Oficial N° 6.420 Extraordinario, del 28 de
diciembre de 2018, en lo sucesivo el “Decreto 35”,
establece que los sujetos pasivos que realicen
operaciones en el territorio nacional en moneda
extranjera o criptodivisas, autorizadas por la ley, a
través de los Convenios Cambiarios suscritos entre el
Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela
(BCV), o mediante Decreto Presidencial, que
constituyan hechos generadores de tributos
nacionales, deben determinar y pagar las obligaciones
en moneda extranjera o criptodivisas.
Las únicas excepciones previstas en el Decreto 35 se
aplican a las operaciones de los títulos valores
negociados en la Bolsa de Valores y a la exportación
de bienes y servicios, realizada por órganos o entes
públicos.
12. Se establece en el artículo 27 de la ley de IVA que la
alícuota general del tributo podrá ser fijada por el
Ejecutivo Nacional entre el 8% y el 16,5%.
Se dispone en este artículo que además, el Ejecutivo
podrá establecer alícuotas distintas para determinados
bienes y servicios, pero las mismas no podrán exceder
los límites allí previstos.
Hay también una alícuota de 0% para ciertas
operaciones que define expresamente la Ley.
Pero además de la alícuota general y la alícuota cero, la
ley prevé alícuotas adicionales que aplican en suma a la
alícuota general, o en algunos casos, incluso de forma
autónoma a los bienes exentos, exonerados y algunos
no sujetos al tributo.
13. Alícuota reducida
En el artículo 63 de la Ley que rige a este tributo
indirecto, se indican los bienes y servicios que estarán
sometidos a una alícuota reducida de solo el 8%, a la que
le denominamos como REDUCIDA.
Alícuota cero
Las exportaciones en nuestro país están sujetas a una alícuota de cero
por ciento (0%) para favorecer los precios que los exportadores fijen a su
bienes y servicios exportables, que tienden a ser muy competitivos en
los mercados internacionales.
Alícuota adicional a bienes y servicios suntuarios
En la ley de IVA hay dos tipos de alícuotas adicionales, una aplica a los bienes y
servicios suntuarios y la otra a los casos en los que se pagan bienes y servicios
con divisas o criptoactivos no regidos por el Estado.
La alícuota adicional del IVA a los bienes y servicios suntuarios es de 15%
actualmente. Esta aplica en adición a la alícuota general.
Siendo en la actualidad la alícuota general del 16%, al aplicar la alícuota
adicional de 15%, el resultado final es un IVA del 31%.
Los bienes y servicios suntuarios están definidos en el artículo 61 de la ley de IVA
vigente (2020).
Alícuota adicional a bienes y servicios cuando se paga con divisas o criptoativos
La alícuota impositiva establecida en el tercer aparte del artículo 27 de esta Ley entrará
en vigencia a los treinta (30) días continuos siguientes a la publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del decreto del Ejecutivo Nacional que
establezca la alícuota aplicable.
Como este Decreto no ha sido dictado, la vigencia de las alícuotas adicionales que
aplicarían en los casos de pagos con divisas o con criptoactivos no soberanos, está
diferida.
15. Según la ley del
impuesto al valor
agregado los
contribuyentes
deberán llevar os
libros, registros y
archivos adicionales
que sean necesarios y
abrir las cunetas
especiales del caso
para el control del
cumplimiento de las
disposiciones de la ley
y de sus normas
reglamentarias
Los contribuyentes
deberán registrar
constantemente todas
sus operaciones,
incluyendo los que no
fueren gravables con
el impuesto
establecido en la ley,
así como las nuevas
facturas y las notas de
crédito y debito que
emitan o reciban
Dichas operaciones
se deberán registrar
en el mes calendario
en que se consideren
perfeccionadas, en
tanto que las notas de
crédito y debito se
registraran, según el
caso en el mes
calendario en que se
emitan o reciban os
documento que las
motivan
En el reglamento del
impuesto al valor
agregado los
contribuyentes del
impuesto, además de
los libros exigidos por
el código de comercio
deberán llevar un
libro de compras y
otro de ventas. En
dichos libros se
registraran
cronológicamente y
sin atrasos las
informaciones
relativas a sus
operaciones en el
mercado interno,
importaciones y
exportaciones,
documentos
equivalentes de venta
de bienes y servicios
así como las notas de
debito y crédito
modificatorias de las
facturas
originalmente
emitidas y otros
comprobantes y
documentos
en los libros de
compras y de ventas,
al final de cada mese
se hará un resumen
del respectivo del
periodo de
imposición,
indicando el monto
de la base imponible
y de impuesto ,
ajustada con las
adiciones y
deducciones
correspondiente ; el
debito y crédito fiscal
así como un resumen
del monto de las
ventas de bienes y
prestaciones de
servicios exentas,
exoneradas y no
sujetas al impuesto y
del monto de las
exportaciones de
bienes y servicios
16.
17. Los contribuyentes según la Ley, están obligados a
declarar y pagar el impuesto correspondiente en el
lugar, la fecha y la forma que establezca el
Reglamento. Deberán presentar declaración jurada
por las operaciones gravadas y exentas, realizadas
en cada período mensual de imposición.
En dicha declaración dejarán constancia de la suma
de los débitos fiscales que consten en las facturas
emitidas en el período de imposición, así como de
las sumas de los impuestos soportados y que le han
sido trasladados como créditos fiscales en las
facturas recibidas en el mismo período; las notas de
débito y crédito correspondientes; el impuesto
retenido o percibido en el período de imposición
como responsable a título de agente de retención o
de percepción o en otra calidad de responsable del
impuesto.
18. Las personas naturales, personas jurídicas y las entidades sin
personalidad jurídica; deberán presentar electrónicamente sus
declaraciones del impuesto a valor agregado. dichas declaraciones
se deben efectuar en la anilla de IVA identificado como forma 30, a
través del portal SENIAT y presentar dentro de los 15 días
continuos siguientes al periodo de imposición o mes calendario en
el que se realizo la venta o prestación de servicios
En caso en que la declaración
arroje impuestos a agar el
contribuyente podrá optar entre
efectuarlo electrónicamente o
imprimir la planilla de pago
generada por el sistema ante las
oficinas recetoras de fondos
nacionales:
o Banco centran de Venezuela
o Banco de Venezuela
o Banco Banesco
o Banco Mercantil
o Banco provincial
o Banco fondo común
o Banco sofitasa
o Banco occidental de
descuento
o Banco corpbanca
o Banco exterior
o Banco del tesoro
o Entre otros
Todas las declaraciones debe
presentarse aun cuando en
ciertos periodos de imposición
no haya lugar a pago de
impuesto, ya sea porque :
No se ha generado debito
fiscal
El crédito fiscal sea
mayor que el debito fiscal
El contribuyente no ha
realizado operaciones
gravadas en uno o mas
periodos tributarios
Salvo que haya cesado sus
actividades y esta a sido
comunicada a la
administración tributaria
Cuando los sujetos pasivos
no hubieren declarado y
pagado el impuesto
establecido en esta ley o en
cualquier otro supuesto
establecido en el código
orgánico tributario, la
administración tributaria
podrá proceder a la
determinación de oficio