3. Artículo 1
Todos los educandos tienen DERECHO a
recibir Educación Sexual Integral en los
establecimientos educativos públicos, de
gestión estatal y privada
Entiéndase Educación Sexual Integral , la que
articula aspectos biológicos, psicológicos,
sociales, afectivos y éticos.
4. Artículo 3: Objetivos
a) Incorporar la educación sexual integral dentro de las
propuestas educativas orientadas a la formación armónica,
equilibrada y permanente de las personas
b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes,
precisos, confiables y actualizados sobre los distintos
aspectos involucrados en la educación sexual integral
c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad
d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en
general y la salud sexual y reproductiva en particular
e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y
mujeres.
5. Artículo 5
Las jurisdicciones garantizarán la realización
OBLIGATORIA a lo largo del ciclo lectivo, de
acciones educativas sistemáticas.
Cada comunidad educativa incluirá la
adaptación de las propuestas a su realidad
sociocultural.
6. Artículo 10
La presente ley, tendrá una aplicación gradual
y progresiva.
9. NIVEL INICIAL
4 EJES:
_CONOCIMIENTO Y CUIDADO DEL
CUERPO
_COMPETENCIAS PSICOSOCIALES
_CONOCIMIENTO Y _EXPLORACIÓN DEL
CONTEXTO
_AUTOPROTECCIÓN
10.
11.
12.
13.
14. No nos olvidemos que:
A partir de la sanción de la Ley 26.150 del año
2006, se crea este Programa Nacional, y a
partir de la aprobación de los Lineamientos
Curriculares de Educación Sexual Integral
(ESI) los docentes de nuestro país tenemos
la responsabilidad y a la vez, la oportunidad,
de enseñar educación sexual en el jardín, de
esta manera contribuimos a garantizar el
bienestar de nuestros niños y el cumplimiento
del derecho a una educación de calidad para
todos.