2. 0) Introducción
• Hoy en día no tienen valor: ya existe el
divorcio civil, los tribunales eclesiásticos
ya no hacen separaciones (tienen que
tener efectos civiles, así que sale mejor
pedir el divorcio).
• En muy pocos países tiene efectos civiles.
3. 1) CIC
• C.1692:
– §1 Salvo que para un lugar determinado se haya
provisto legítimamente de otro modo, la separación
personal de los cónyuges bautizados puede decidirse
por decreto del Obispo diocesano o por sentencia del
juez, de acuerdo con los cánones que siguen.
– § 2 Donde la decisión eclesiástica no produzca
efectos civiles, o si se prevé que la sentencia civil no
será contraria al derecho divino, el Obispo de la
diócesis de residencia de los cónyuges, atendiendo a
circunstancias peculiares, podrá conceder licencia
para acudir al fuero civil.
– § 3 Si la causa versa también sobre los efectos
meramente civiles del matrimonio, procure el juez
que, cumpliendo lo prescrito en el § 2, la causa se
lleve desde el primer momento al fuero civil.
4. 1) CIC
• C.1693:
– §1 Si una de las partes o el promotor de justicia no solicitan el
proceso contencioso ordinario, se seguirá el proceso
contencioso oral.
– § 2 Si se ha seguido el proceso contencioso ordinario y haya
apelación, el tribunal de segunda instancia procederá, con las
debidas proporciones, de acuerdo con el can. 1682,§ 2.
• C.1694: Respecto a la competencia del tribunal, debe
observarse lo dispuesto por el can. 1673.
• C.1695: Antes de aceptar una causa y siempre que haya
esperanza de éxito, el juez debe emplear medios
pastorales para que los cónyuges se reconcilien y sean
inducidos a restablecer la comunidad conyugal.
• C.1696: Las causas de separación de los cónyuges
también afectan al bien público y, por tanto, en ellas
debe intervenir siempre el promotor de justicia, de
acuerdo con el can. 1433.
5. 2) Posibilidades
• Cc.1692-1696:
– 2 vías: judicial y administrativa.
– Normalmente la separación es por los efectos
civiles, así que habrá que recurrir al foro
civil.
• Foro canónico:
– Si vía judicial: por el proceso oral (es sumario,
rápido, por audiencia, en esa misma sesión el
juez dicta sentencia).
– Si vía administrativa: se pide al Obispo que
declare la separación (todavía más rápido).
7. 1) Declaración de Muerte presunta
de un cónyuge
• Declaración de muerte presunta de un
cónyuge desaparecido.
• Por parte del Obispo.
• Con intención de volverse a casar.
• Suele ser en casos de guerra, catástrofes
(maremotos, terremotos…).
8. 2) Historia
• Derecho romano: si no hay pruebas ciertas de la
muerte de una persona, hay que considerar que
una persona vive hasta los 100 años.
• León I (s.V), Encl. Regresus ad nos, para
aquellos que caían en cautividad, si cuando a la
vuelta encontraban que su mujer se había
vuelto a casar: si quería volver a cohabitar a su
mujer se le exhortaba a que olvidase la culpa
(realmente adulterio, pero sin intención de ello)
por ignorancia (se creía que estaba muerto): el
segundo matrimonio era inválido y tenía que
dejarlo.
9. 2) Historia
• Con el tiempo va ocurriendo más
frecuentemente: guerras de la Edad Media,
peregrinaciones, reconquista de Santos
Lugares.
• Las decretales de los papas van prohibiendo las
segundas nupcias si no hay pruebas sobre la
muerte del cónyuge.
• Trento, Decr. Ne temere, se impone la forma
canónica en los matrimonios, por tanto estos
casos serán más raros: las autoridades
eclesiásticas se encargarán de que no ocurra.
10. 3) CIC
• c.1707:
– §1 Cuando la muerte de un cónyuge no pueda
probarse por documento auténtico, eclesiástico o
civil, el otro cónyuge no puede considerarse libre del
vínculo matrimonial antes d e que el Obispo
diocesano haya emitido la declaración de muerte
presunta.
– § 2 El Obispo diocesano sólo puede emitir la
declaración a que se refiere el § 1 cuando,
realizadas las investigaciones oportunas, por las
declaraciones de testigos, por fama o por indicios,
alcance certeza moral sobre la muerte del cónyuge.
No basta el solo hecho de la ausencia del cónyuge,
aunque se prolongue por mucho tiempo.
– § 3 En los casos dudosos y complicados, el Obispo
ha de consultar a la Sede Apostólica.
11. 4) Actualidad
• No basta la ausencia prolongada sin que
se sepa nada, ni que se presuponga la
muerte porque lo digan los medios de
comunicación.
• Ha de hacerse una investigación seria,
dentro de las posibilidades.
• El Obispo, por vía administrativa.
12. 5) Vía judicial
• Cuando hay más conflicto, sobre todo
cuando alguien no quiere que se haga
esa declaración.
• El proceso judicial exige más garantías.
• Los casos más difíciles: derivar a Santa
Sede.