3. 2) Procedimiento
• Procedimiento administrativo:
– Gracia concedida por el Papa (no un derecho)
– Mucho más fácil, más ligero, que un proceso
– No hay contradictorio, demandado-demandante sino
orador/es
– No hay abogados ni procuradores
– Se puede pedir la colaboración de un jurisperito
– El obispo nombra un instructor (no hay juez)
– No hay sentencia
– No hay promotor de justicia, pero sí defensor del
vínculo
– Sólo pueden pedir la dispensa las partes.
4. 2) Procedimiento
• Formalidades que lo asemejan al proceso
contencioso:
– Presentación y valoración de pruebas,
testigos, peritos… se utilizan los cc. del
proceso contencioso ordinario
5. 3) Objeto
• La disolución por causa justa de un Matrimonio rato
(sacramental) y que se puede probar que no ha sido
consumado
• C.1061 §1 (sacramental)
• C.1142 (o entre Bautizado y no Bautizado = no
sacramental)
• Potestad del Papa :
– vicaria, respecto a Cristo (trata temas de derecho divino)
– Ordinaria (por su cargo), pero no la delega
• Indisolubilidad extrínseca: sólo el Papa (desde fuera)
puede disolverla.
• Desde el s.XII se conocen. Desde el s.XV se hace más
normal (para ingresar en religión).
6. 4) Requisitos
• 1º. No consumación:
– Verum semen, PCTL (1977): no tiene que ver
la esterilidad con la consumación, ni
vasectomía…
– Ánimo conyugal: hacer el acto conyugal
sabiendo que es tu cónyuge.
• 2º. Causa justa:
– Permitirles regularizar su situación eclesial,
peligro de contagio de una enfermedad…
– La valora el instructor + el voto del Obispo
7. 5) Desarrollo
• Competencia:
– C.1698: única y exclusiva de la Santa Sede, para la decisión.
– C.1699: para la tramitación:
•
•
•
•
___
Pruebas [Letras Circulares]
Judicial [c.1681]
___ [c.1700 §2]
• Legitimación:
– Consentimiento explícito de al menos una de las partes para
c.1681, aunque lo haga el tribunal ex officio.
– Legitimación activa (c.1142):
• Por ambas partes o por parte de una sola
• Solamente ellos pueden pedirla
– Legitimación pasiva (c.1701):
• Defensor del vínculo (asegurarse de que las cosas se hagan bien)
• Jurisperito (no abogado)
8. 6) Escrito de Preces
• Paso previo a la instrucción
• No es una demanda, sino una súplica
(“Beatísimo Padre…”).
• Contenido: Regulae Servandae (1923)
– Identificarse las personas
– Exponerse los hechos (narración genuina,
causa justa)
– Identificar la diócesis
– Fecha
9. 7) El Obispo
• 1º. Intentar que la pareja solucione sus
problemas.
• 2º. Comunicárselo a la otra parte (para
oírla, si quiere la otra parte).
• 3º. Recibida la respuesta, sopesar, e
incluso pedir que se cambie el escrito de
preces.
– Añadir la respuesta de la otra parte a la
documentación.
10. 8) El Instructor
• Ver si hay fumus iuris.
• Ver si se cumple alguno de los “casos
especiales”.
• Recurso de reposición al Obispo: que
reconsidere el admitir una prueba o
testigo.
11. 9) El recurso
• Si el Obispo dice que no, la parte puede
recurrir y dirigirse directamente al Santo
Padre
12. 10) Casos Especiales
• Casos difíciles, que hay que consultar a la
Santa Sede.
• No quiere decir que no se vaya a
conceder la dispensa.
• Para otros se concede la dispensa pero
con ciertas condiciones.
13. 10) Casos Especiales
• A) “Inconsumatio ob onanismi facinus copulam
vitians”:
– Cópula onanística y cópula condomítica,
caracterizada por el uso continuo de preservativos
– En todo momento después del matrimonio se ha realizado el
acto sexual con onanismo o con preservativo.
– No se refiere a los anticonceptivos en general, sino a los que
impiden que el semen llegue al útero de la mujer.
– Es caso especial porque puede producir escándalo (son
conductas moralmente reprobables).
– Pero puede haber causa justa: por Ej., si uno se lo ha impuesto
al otro y el que pide la dispensa es el inocente; o si hay señales
fuertes de arrepentimiento.
14. 10) Casos Especiales
• B) “Admissa penetratione negatur
adfuisse eiaculatio”:
– Supuestos de penetración sin eyaculación
por impotencia eiaculandi del varón
– Ha habido penetración normal pero no eyaculación.
– Normalmente por trastornos psicológicos. Puede ser
incapacidad absoluta o relativa (con una persona
concreta o con todas).
– Difícil de demostrar: presunción de derecho de si ha
habido penetración, ha habido eyaculación.
– Hacen falta varias pericias médicas o psicológicas
que lo confirmen.
15. 10) Casos Especiales
• C) “Pro seminis absortionem secuta est
conceptio”:
– Casos de no consumación del matrimonio, pero en
los que se ha producido la concepción y nacimiento
de prole
– Ha habido concepción sin penetración: por absorción del
semen. Por Ej., si la persona eyaculó fuera, pero una pequeña
cantidad entró en la vagina y produjo la concepción.
– Problema: escándalo que se puede producir al disolver el
matrimonio teniendo ya hijos.
– Juan XXIII no quiso que se disolviese en estos casos, Pablo VI
sí, con condiciones: (1º) analizando el riesgo de escándalo, y
(2º) comparando el escándalo con el bien que hará la dispensa
a la familia.
16. 10) Casos Especiales
• D) Técnicas de fecundación artificial
– Cuando no ha habido consumación pero han
tenido prole por fecundación artificial (in vitro,
etc.).
– Normalmente la Santa Sede no la concede en
estos casos. La condena moral es mucho
mayor con estas técnicas de fecundación.
17. 10) Casos Especiales
• E) Supuestos de defecto de modo
humano en la realización del acto sexual
– Defecto de modo humano.
– Por falta de consciencia o falta de libertad.
– Inconsciencia: drogas, alcohol, alucinógenos,
afrodisíacos, hipnosis… Probar esto es muy
difícil.
– Falta de libertad (interna o externa, miedo
grave). También difícil de probar cuando se
han casado: el acto tiene que ser virtualmente
voluntario, que se presupone del matrimonio
por la entrega mutua.
18. 11) Pasos
• 1º. INSTRUCCIÓN
– Argumento moral (declaraciones, documentos
e indicios)
– Argumento físico (pericias)
• Contra la presunción “habida la
cohabitación se presume la
consumación”: hay que probar que no se
consumó y la causa de la no
consumación.
19. 11) Pasos
• 2º. ENVÍO A LA SANTA SEDE (Rota
Romana), con 3 votos:
– Defensor (atestar el mérito, si ve bien
probada la no consumación)
– Instructor (atestar que se ha hecho todo
según la normativa vigente)
– Obispo (atestar la causa justa)
20. 11) Pasos
• 3º. CONTESTACIÓN DE LA ROTA:
– Puede decir que sí.
• Comunicarlo a las parroquias de origen y donde se
casaron (nota marginal en los libros)
– Puede pedir un suplemento de información.
– Puede decir que no
• No hay apelación.
• Dos posibilidades:
– “no constare” = no consta, pero pueden buscarse más
pruebas y volverse a plantear.
– “negative” = no puede plantearse otra vez