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DISPENSA DE MATRIMONIO
RATO Y NO CONSUMADO
1) Normativa
•
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•
•
•

Cc.1697-1706
Letras circulares (1986)
1972, Dispensationis Mat.
1923, Regulae Servandae
2011, Motu Pr. Quaerit Semper:
– Rato y no consumado y Nulidad de la
Ordenación  Rota romana.
2) Procedimiento
• Procedimiento administrativo:
– Gracia concedida por el Papa (no un derecho)
– Mucho más fácil, más ligero, que un proceso
– No hay contradictorio, demandado-demandante sino
orador/es
– No hay abogados ni procuradores
– Se puede pedir la colaboración de un jurisperito
– El obispo nombra un instructor (no hay juez)
– No hay sentencia
– No hay promotor de justicia, pero sí defensor del
vínculo
– Sólo pueden pedir la dispensa las partes.
2) Procedimiento
• Formalidades que lo asemejan al proceso
contencioso:
– Presentación y valoración de pruebas,
testigos, peritos… se utilizan los cc. del
proceso contencioso ordinario
3) Objeto
• La disolución por causa justa de un Matrimonio rato
(sacramental) y que se puede probar que no ha sido
consumado
• C.1061 §1 (sacramental)
• C.1142 (o entre Bautizado y no Bautizado = no
sacramental)
• Potestad del Papa :
– vicaria, respecto a Cristo (trata temas de derecho divino)
– Ordinaria (por su cargo), pero no la delega

• Indisolubilidad extrínseca: sólo el Papa (desde fuera)
puede disolverla.
• Desde el s.XII se conocen. Desde el s.XV se hace más
normal (para ingresar en religión).
4) Requisitos
• 1º. No consumación:
– Verum semen, PCTL (1977): no tiene que ver
la esterilidad con la consumación, ni
vasectomía…
– Ánimo conyugal: hacer el acto conyugal
sabiendo que es tu cónyuge.

• 2º. Causa justa:
– Permitirles regularizar su situación eclesial,
peligro de contagio de una enfermedad…
– La valora el instructor + el voto del Obispo
5) Desarrollo
• Competencia:
– C.1698: única y exclusiva de la Santa Sede, para la decisión.
– C.1699: para la tramitación:
•
•
•
•

___
Pruebas [Letras Circulares]
Judicial [c.1681]
___ [c.1700 §2]

• Legitimación:
– Consentimiento explícito de al menos una de las partes para
c.1681, aunque lo haga el tribunal ex officio.
– Legitimación activa (c.1142):
• Por ambas partes o por parte de una sola
• Solamente ellos pueden pedirla

– Legitimación pasiva (c.1701):
• Defensor del vínculo (asegurarse de que las cosas se hagan bien)
• Jurisperito (no abogado)
6) Escrito de Preces
• Paso previo a la instrucción
• No es una demanda, sino una súplica
(“Beatísimo Padre…”).
• Contenido: Regulae Servandae (1923)
– Identificarse las personas
– Exponerse los hechos (narración genuina,
causa justa)
– Identificar la diócesis
– Fecha
7) El Obispo
• 1º. Intentar que la pareja solucione sus
problemas.
• 2º. Comunicárselo a la otra parte (para
oírla, si quiere la otra parte).
• 3º. Recibida la respuesta, sopesar, e
incluso pedir que se cambie el escrito de
preces.
– Añadir la respuesta de la otra parte a la
documentación.
8) El Instructor
• Ver si hay fumus iuris.
• Ver si se cumple alguno de los “casos
especiales”.
• Recurso de reposición al Obispo: que
reconsidere el admitir una prueba o
testigo.
9) El recurso
• Si el Obispo dice que no, la parte puede
recurrir y dirigirse directamente al Santo
Padre
10) Casos Especiales
• Casos difíciles, que hay que consultar a la
Santa Sede.
• No quiere decir que no se vaya a
conceder la dispensa.
• Para otros se concede la dispensa pero
con ciertas condiciones.
10) Casos Especiales
• A) “Inconsumatio ob onanismi facinus copulam

vitians”:

– Cópula onanística y cópula condomítica,
caracterizada por el uso continuo de preservativos
– En todo momento después del matrimonio se ha realizado el
acto sexual con onanismo o con preservativo.
– No se refiere a los anticonceptivos en general, sino a los que
impiden que el semen llegue al útero de la mujer.
– Es caso especial porque puede producir escándalo (son
conductas moralmente reprobables).
– Pero puede haber causa justa: por Ej., si uno se lo ha impuesto
al otro y el que pide la dispensa es el inocente; o si hay señales
fuertes de arrepentimiento.
10) Casos Especiales
• B) “Admissa penetratione negatur
adfuisse eiaculatio”:
– Supuestos de penetración sin eyaculación
por impotencia eiaculandi del varón
– Ha habido penetración normal pero no eyaculación.
– Normalmente por trastornos psicológicos. Puede ser
incapacidad absoluta o relativa (con una persona
concreta o con todas).
– Difícil de demostrar: presunción de derecho de si ha
habido penetración, ha habido eyaculación.
– Hacen falta varias pericias médicas o psicológicas
que lo confirmen.
10) Casos Especiales
• C) “Pro seminis absortionem secuta est
conceptio”:
– Casos de no consumación del matrimonio, pero en
los que se ha producido la concepción y nacimiento
de prole
– Ha habido concepción sin penetración: por absorción del
semen. Por Ej., si la persona eyaculó fuera, pero una pequeña
cantidad entró en la vagina y produjo la concepción.
– Problema: escándalo que se puede producir al disolver el
matrimonio teniendo ya hijos.
– Juan XXIII no quiso que se disolviese en estos casos, Pablo VI
sí, con condiciones: (1º) analizando el riesgo de escándalo, y
(2º) comparando el escándalo con el bien que hará la dispensa
a la familia.
10) Casos Especiales
• D) Técnicas de fecundación artificial
– Cuando no ha habido consumación pero han
tenido prole por fecundación artificial (in vitro,
etc.).
– Normalmente la Santa Sede no la concede en
estos casos. La condena moral es mucho
mayor con estas técnicas de fecundación.
10) Casos Especiales
• E) Supuestos de defecto de modo
humano en la realización del acto sexual
– Defecto de modo humano.
– Por falta de consciencia o falta de libertad.
– Inconsciencia: drogas, alcohol, alucinógenos,
afrodisíacos, hipnosis… Probar esto es muy
difícil.
– Falta de libertad (interna o externa, miedo
grave). También difícil de probar cuando se
han casado: el acto tiene que ser virtualmente
voluntario, que se presupone del matrimonio
por la entrega mutua.
11) Pasos
• 1º. INSTRUCCIÓN
– Argumento moral (declaraciones, documentos
e indicios)
– Argumento físico (pericias)

• Contra la presunción “habida la
cohabitación se presume la
consumación”: hay que probar que no se
consumó y la causa de la no
consumación.
11) Pasos
• 2º. ENVÍO A LA SANTA SEDE (Rota
Romana), con 3 votos:
– Defensor (atestar el mérito, si ve bien
probada la no consumación)
– Instructor (atestar que se ha hecho todo
según la normativa vigente)
– Obispo (atestar la causa justa)
11) Pasos
• 3º. CONTESTACIÓN DE LA ROTA:
– Puede decir que sí.
• Comunicarlo a las parroquias de origen y donde se
casaron (nota marginal en los libros)

– Puede pedir un suplemento de información.
– Puede decir que no
• No hay apelación.
• Dos posibilidades:
– “no constare” = no consta, pero pueden buscarse más
pruebas y volverse a plantear.
– “negative” = no puede plantearse otra vez

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Dispensa de matrimonio rato y no consumado

  • 2. 1) Normativa • • • • • Cc.1697-1706 Letras circulares (1986) 1972, Dispensationis Mat. 1923, Regulae Servandae 2011, Motu Pr. Quaerit Semper: – Rato y no consumado y Nulidad de la Ordenación  Rota romana.
  • 3. 2) Procedimiento • Procedimiento administrativo: – Gracia concedida por el Papa (no un derecho) – Mucho más fácil, más ligero, que un proceso – No hay contradictorio, demandado-demandante sino orador/es – No hay abogados ni procuradores – Se puede pedir la colaboración de un jurisperito – El obispo nombra un instructor (no hay juez) – No hay sentencia – No hay promotor de justicia, pero sí defensor del vínculo – Sólo pueden pedir la dispensa las partes.
  • 4. 2) Procedimiento • Formalidades que lo asemejan al proceso contencioso: – Presentación y valoración de pruebas, testigos, peritos… se utilizan los cc. del proceso contencioso ordinario
  • 5. 3) Objeto • La disolución por causa justa de un Matrimonio rato (sacramental) y que se puede probar que no ha sido consumado • C.1061 §1 (sacramental) • C.1142 (o entre Bautizado y no Bautizado = no sacramental) • Potestad del Papa : – vicaria, respecto a Cristo (trata temas de derecho divino) – Ordinaria (por su cargo), pero no la delega • Indisolubilidad extrínseca: sólo el Papa (desde fuera) puede disolverla. • Desde el s.XII se conocen. Desde el s.XV se hace más normal (para ingresar en religión).
  • 6. 4) Requisitos • 1º. No consumación: – Verum semen, PCTL (1977): no tiene que ver la esterilidad con la consumación, ni vasectomía… – Ánimo conyugal: hacer el acto conyugal sabiendo que es tu cónyuge. • 2º. Causa justa: – Permitirles regularizar su situación eclesial, peligro de contagio de una enfermedad… – La valora el instructor + el voto del Obispo
  • 7. 5) Desarrollo • Competencia: – C.1698: única y exclusiva de la Santa Sede, para la decisión. – C.1699: para la tramitación: • • • • ___ Pruebas [Letras Circulares] Judicial [c.1681] ___ [c.1700 §2] • Legitimación: – Consentimiento explícito de al menos una de las partes para c.1681, aunque lo haga el tribunal ex officio. – Legitimación activa (c.1142): • Por ambas partes o por parte de una sola • Solamente ellos pueden pedirla – Legitimación pasiva (c.1701): • Defensor del vínculo (asegurarse de que las cosas se hagan bien) • Jurisperito (no abogado)
  • 8. 6) Escrito de Preces • Paso previo a la instrucción • No es una demanda, sino una súplica (“Beatísimo Padre…”). • Contenido: Regulae Servandae (1923) – Identificarse las personas – Exponerse los hechos (narración genuina, causa justa) – Identificar la diócesis – Fecha
  • 9. 7) El Obispo • 1º. Intentar que la pareja solucione sus problemas. • 2º. Comunicárselo a la otra parte (para oírla, si quiere la otra parte). • 3º. Recibida la respuesta, sopesar, e incluso pedir que se cambie el escrito de preces. – Añadir la respuesta de la otra parte a la documentación.
  • 10. 8) El Instructor • Ver si hay fumus iuris. • Ver si se cumple alguno de los “casos especiales”. • Recurso de reposición al Obispo: que reconsidere el admitir una prueba o testigo.
  • 11. 9) El recurso • Si el Obispo dice que no, la parte puede recurrir y dirigirse directamente al Santo Padre
  • 12. 10) Casos Especiales • Casos difíciles, que hay que consultar a la Santa Sede. • No quiere decir que no se vaya a conceder la dispensa. • Para otros se concede la dispensa pero con ciertas condiciones.
  • 13. 10) Casos Especiales • A) “Inconsumatio ob onanismi facinus copulam vitians”: – Cópula onanística y cópula condomítica, caracterizada por el uso continuo de preservativos – En todo momento después del matrimonio se ha realizado el acto sexual con onanismo o con preservativo. – No se refiere a los anticonceptivos en general, sino a los que impiden que el semen llegue al útero de la mujer. – Es caso especial porque puede producir escándalo (son conductas moralmente reprobables). – Pero puede haber causa justa: por Ej., si uno se lo ha impuesto al otro y el que pide la dispensa es el inocente; o si hay señales fuertes de arrepentimiento.
  • 14. 10) Casos Especiales • B) “Admissa penetratione negatur adfuisse eiaculatio”: – Supuestos de penetración sin eyaculación por impotencia eiaculandi del varón – Ha habido penetración normal pero no eyaculación. – Normalmente por trastornos psicológicos. Puede ser incapacidad absoluta o relativa (con una persona concreta o con todas). – Difícil de demostrar: presunción de derecho de si ha habido penetración, ha habido eyaculación. – Hacen falta varias pericias médicas o psicológicas que lo confirmen.
  • 15. 10) Casos Especiales • C) “Pro seminis absortionem secuta est conceptio”: – Casos de no consumación del matrimonio, pero en los que se ha producido la concepción y nacimiento de prole – Ha habido concepción sin penetración: por absorción del semen. Por Ej., si la persona eyaculó fuera, pero una pequeña cantidad entró en la vagina y produjo la concepción. – Problema: escándalo que se puede producir al disolver el matrimonio teniendo ya hijos. – Juan XXIII no quiso que se disolviese en estos casos, Pablo VI sí, con condiciones: (1º) analizando el riesgo de escándalo, y (2º) comparando el escándalo con el bien que hará la dispensa a la familia.
  • 16. 10) Casos Especiales • D) Técnicas de fecundación artificial – Cuando no ha habido consumación pero han tenido prole por fecundación artificial (in vitro, etc.). – Normalmente la Santa Sede no la concede en estos casos. La condena moral es mucho mayor con estas técnicas de fecundación.
  • 17. 10) Casos Especiales • E) Supuestos de defecto de modo humano en la realización del acto sexual – Defecto de modo humano. – Por falta de consciencia o falta de libertad. – Inconsciencia: drogas, alcohol, alucinógenos, afrodisíacos, hipnosis… Probar esto es muy difícil. – Falta de libertad (interna o externa, miedo grave). También difícil de probar cuando se han casado: el acto tiene que ser virtualmente voluntario, que se presupone del matrimonio por la entrega mutua.
  • 18. 11) Pasos • 1º. INSTRUCCIÓN – Argumento moral (declaraciones, documentos e indicios) – Argumento físico (pericias) • Contra la presunción “habida la cohabitación se presume la consumación”: hay que probar que no se consumó y la causa de la no consumación.
  • 19. 11) Pasos • 2º. ENVÍO A LA SANTA SEDE (Rota Romana), con 3 votos: – Defensor (atestar el mérito, si ve bien probada la no consumación) – Instructor (atestar que se ha hecho todo según la normativa vigente) – Obispo (atestar la causa justa)
  • 20. 11) Pasos • 3º. CONTESTACIÓN DE LA ROTA: – Puede decir que sí. • Comunicarlo a las parroquias de origen y donde se casaron (nota marginal en los libros) – Puede pedir un suplemento de información. – Puede decir que no • No hay apelación. • Dos posibilidades: – “no constare” = no consta, pero pueden buscarse más pruebas y volverse a plantear. – “negative” = no puede plantearse otra vez