La Predicación de los Puritanos un ejemplo a seguir
¿Divorcio o Nulidad Matrimonial?
1. Arzobispado de Arequipa
Domingo 27
septiembre
del 2015
¿DIVORCIO O NULIDAD MATRIMONIAL?
Ensintoníaconeldeseodelagranmayoríadelos
Obispos reunidos en el Sínodo sobre la Familia
que el año pasado se celebró en Roma, el Papa
Francisco ha promulgado algunas nuevas
normas a seguirse en los procesos sobre nulidad
matrimonial. Como el mismo Pontífice lo dice
en el documento titulado “El Señor Jesús, Juez
clemente”, estas nuevas normas no tienen por
finalidad favorecer la nulidad de los
matrimonios sino la celeridad y simplicidad de
los procesos a través de los cuales la Iglesia, con
la potestad que le ha dado Nuestro Señor
Jesucristo, puede declarar la validez o nulidad
del acto a través del cual se celebró dicho
sacramento y, por tanto, si en realidad hubo
matrimonio o no lo hubo. De esta manera, el
Santo Padre ha salido al encuentro de
numerosísimos católicos que, en todo el mundo,
desean saber cuál es su real estado y, si
eventualmente su matrimonio no fue válido,
contraer nupcias con otra persona. En muchos
casos, estos católicos, además, podrán volver a
recibir la absolución sacramental y la comunión
eucarística, que son canales privilegiados de la
gracia y, por tanto, podrán vivir con mayor
plenitudlavidacristiana.
No es correcto, entonces, afirmar que el Papa
Francisco ha creado el divorcio eclesiástico. Lo
que ha hecho es brindar las normas necesarias
para, salvaguardando siempre la indisolubilidad
del sacramento del matrimonio, evitar que
personas que en realidad no están unidas por ese
vínculo tengan que vivir innecesariamente como
si lo estuvieran y, en no pocos casos además, sin
posibilidad de acceder a la gracia sacramental.
Con esa finalidad, en primer lugar el Papa ha
reducido sustancialmente el tiempo que deben
durar los procesos de nulidad matrimonial. Para
ello, ha abolido la necesidad de la doble
sentencia favorable que hasta ahora se exigía y
que obligaba a que el proceso se lleve en dos
instancias sucesivas o, incluso, en una tercera
instancia si una de las dos primeras sentencias no
era favorable a la nulidad. Con esta decisión, el
Papa Francisco ha vuelto a la praxis que se
seguía hasta mediados del siglo XVIII cuando
bastaba una sola sentencia. Al mismo tiempo,
Francisco ha dispuesto que en los casos en que la
nulidad matrimonial sea suficientemente
evidente, ésta se declare por el Obispo respectivo
a través de un proceso bastante breve y sin
necesidad de seguir el juicio ordinario ante un
tribunal eclesiástico. De esta manera, el Papa ha
vuelto a poner en el centro el papel del Obispo
diocesano como juez de los fieles que le han sido
encomendados, como sucedía en los primeros
siglosdelaIglesia.
Por otro lado, con sus nuevas normas nuestro
Papa ha abordado un asunto que se venía
reflexionando desde el pontificado de Pablo VI,
referido a las circunstancias y la situación
personal en las que los novios acuden al
sacramento del matrimonio, muchas veces
condicionados por el contexto neopagano de
nuestra época y/o por una deficiente formación
en la fe. De esta manera, por ejemplo, a partir de
ahora se dará especial atención a aquellos casos
en que la falta de fe de los contrayentes, su
insuficiente conocimiento respecto a lo que
implica la sacramentalidad del matrimonio, o
ciertas presiones sociales o psicológicas, hayan
ocasionado que lo celebren sin una verdadera
libertad.
+ Javier Del Río Alba
Arzobispo de Arequipa
LA ColumnA
De Mons. Javier Del Río Alba