Este documento resume los principales aspectos de la planificación sucesoria en España. Explica las diferencias entre la sucesión intestada (sin testamento) y la sucesión testada (con testamento), así como los tipos de testamentos (ológrafo, abierto notarial). También cubre cuestiones como los herederos forzosos, las legítimas y la desheredación. El objetivo es informar sobre las opciones disponibles para la transmisión de bienes después de fallecer y cómo planificar la sucesión.
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La PLANIFICACIÓN SUCESORIA se
incardina dentro de un campo más amplio
denominado Derecho de Sucesiones.
El DERECHO DE SUCESIONES
comprende: la sucesión testada, la sucesión
intestada, la aceptación de la herencia, la
renuncia de la herencia, la partición de la
herencia, la fiscalidad de la herencia.
La muerte de una persona, abre la
sucesión del fallecido, lo que implica la puesta
en marcha de un proceso mediante el cual los
bienes, derechos y obligaciones del fallecido
se transmiten a otras personas, llamadas
sucesores mortis causa
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OBJETIVOS
-Cuál será el destino de nuestros
bienes si no testamos
-Cómo hacer testamento, si ésta es la
opción elegida.
-Qué ventajas e inconvenientes derivan
de seguir una u otra alternativa
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I).- LA SUCESIÓN INTESTADA
SIN TESTAMENTO
NO ES VÁLIDO
NO DISPONE DE TODOS LOS
BIENES
(QUE TODOS LOS HEREDEROS
TESTAMENTARIOS RENUNCIEN A LA HERENCIA)
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LA SUCESIÓN A FAVOR DE LOS
HIJOS O DESCENDIENTES
Fallecida una persona sin testamento, los
llamados, en primer lugar, a la herencia son sus
hijos, sin perjuicio de la legítima del cónyuge
viudo (1/3 en usufructo).
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LA SUCESIÓN A FAVOR DE LOS
PADRES Y OTROS ASCENDIENTES
A falta de hijos y descendientes del causante
son llamados los padres. Si no hay padre ni madre
se llama a los abuelos y, en defectos de éstos, a
los bisabuelos.
Si los ascendientes concurrieran con cónyuge
viudo, esté tendrá derecho al usufructo sobre la 1/2
de la herencia.
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LA SUCESIÓN A FAVOR DEL
CÓNYUGE
Si no existen descendientes ni
ascendientes, el llamado a la herencia es el
cónyuge viudo.
La llamada del cónyuge viudo no tendrá lugar
si estuviera separado judicialmente o de hecho.
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LA SUCESIÓN A FAVOR DE
COLATERALES
En defecto de los anteriores, la Ley llama a
los parientes colaterales hasta el cuarto grado
Pueden distinguirse varios supuestos:
concurrencia de hermanos
concurrencia de hermanos con sobrinos
concurrencia de sobrinos
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LA SUCESIÓN A FAVOR DEL
ESTADO
Fallecida una persona sin parientes con
derecho a heredar, el Estado adquiere la
condición de sucesor. La herencia se distribuirá
por el Estado de la siguiente forma:
1/3 a instituciones municipales de
beneficencia o acción social del domicilio del
difunto.
1/3 a instituciones provinciales de igual
carácter.
1/3 el Consejo de Ministros a los fines que
se estime más convenientes
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II.- LA SUCESIÓN TESTADA
Se llama testamento al acto por el cual una
persona dispone para después de su muerte de
todos sus bienes o parte de ellos.
La libertad de testar no es ilimitada.
Cuando existen descendientes, ascendientes o
cónyuge surgen las legítimas que deben ser
respetadas por el testador.
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VENTAJAS DE HACER TESTAMENTO
DISPONE EL DESTINO DE LOS BIENES
EVITAR EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE
CONFLICTOS ENTRE LOS HEREDEROS
PLANIFICACIÓN FISCAL
ECONÓMICA (hacer testamento cuesta 36 euros y hacer
una declaración de herederos unos 180 euros)
FACILITA TRÁMITES
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¿QUIÉN PUEDE HACER TESTAMENTO?
La capacidad para testar (art. 662): por regla
general, puede hacer testamento toda persona a
la la que la Ley no se lo prohíba expresamente.
Sin embargo, de inmediato, el art. 663 del CC,
dispone que están incapacitados para testar:
1º Los menores de catorce años de uno y
otro sexo.
2º El que habitual o accidentalmente no se
hallare en su cabal juicio
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CARACTERES DE LOS TESTAMENTOS
LIBRE VOLUNTAD
UNILATERAL
UNIPERSONAL
PERSONALÍSIMO
FORMAL Y SOLEMNE
EFICACIA POST-MORTEM
DISPOSITIVO DE TODO O PARTE DE SU
PATRIMONIO
ESENCIALMENTE REVOCABLE
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TESTAMENTO OLÓGRAFO
Requisitos:
- sólo podrá otorgarse por personas mayores
de edad.
- deberá estar escrito y firmado por el
testador.
- expresión del año, mes y día.
- si contuviere palabras tachadas,
enmendadas o entre renglones, las salvará el
testador bajo su firma.
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VENTAJAS
Facilidad de su otorgamiento, con un papel
y un bolígrafo es suficiente. Lo que le permite
ser una solución de urgencia en determinados
casos.
Permite también mantener en secreto la
voluntad del testador, cuando así lo desee.
A priori no le ocasiona ningún gasto (si
acude a un abogado le cobrará el
asesoramiento, lógicamente).
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INCONVENIENTES
Riesgo de que la persona que lo ha guardado
no lo dé a conocer.
Riesgo de que no llegue a protocolizarse por
dudas sobre si la letra es del testador, dudas
que se pueden acrecentar si el testador por ser
persona de avanzada edad tiene si letra
deformada.
Riesgo de que no se ajuste plenamente a la
legalidad, al realizarse sin el asesoramiento legal
del notario, lo que puede dar lugar a que sea total
o parcialmente inválido.
Al final ocasiona mayores gastos y trámites
para los herederos.
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TESTAMENTO ABIERTO
● EN PELIGRO DE MUERTE: (si el testador se
encuentra en peligro inminente de muerte, puede
otorgarse el testamento ante cinco testigos, sin
necesidad de notario).
● EN CASO DE EPIDÉMIA: (igual que el anterior
pero ante tres testigos mayores de 16 años)
SON TESTAMENTOS ORALES, COMO EXCEPCIÓN A LA REGLA
GENERAL
Régimen común:
se escribirá el testamento, siendo posible; no siéndolo, el testamento
valdrá aunque los testigos no sepan escribir.
quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya
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CUESTIONES PRÁCTICAS QUE PUEDE
SUSCITAR EL TESTAMENTO
OLÓGRAFO
● Testamento Ológrafo de Don Joaquín.
● La indicación de la hora del
otorgamiento.
● Testamento per relationen.
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TESTAMENTO ABIERTO NOTARIAL
Requisitos:
-se realiza ante notario hábil para actuar en el
lugar del otorgamiento.
-el testador expresará oralmente o por escrito su
última voluntad al notario.
-el notario redactará el testamento con arreglo a
la voluntad del testador.
-y con expresión del lugar, año, mes, día y hora
de su otorgamiento.
-y advertido el testador del derecho que tiene a
leerlo por sí, lo leerá el notario en alta voz para
que el testador manifieste si está conforme con
su voluntad.
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VENTAJAS
- sencillo (acudir al notario con el DNI) y
económico (sólo 36 euros).
- la intervención del notario, no sólo asegura
que la redacción del testamento y, con el la
voluntad del testador se ajustarán a la legalidad,
sino que permite el asesoramiento.
- el notario emite juicio de la capacidad del
testador.
- la conservación del testamento no peligra y su
existencia consta en el Registro de Actos de
Última Voluntad.
- no requiere ningún otro trámite al
fallecimiento del testador.
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CONTENIDO DE LOS TESTAMENTOS EN
CUALQUIERA DE SUS FORMAS
Si bien no se excluye la posibilidad de que el
testamento contenga declaraciones de índole
personal (cómo desea que seas sus exequias,
funeral, lugar de enterramiento, misas por su alma)
o familiar (el reconocimiento de un hijo), el
contenido normal y propio del testamento lo
constituyen los bienes, derechos y las
relaciones jurídicas (activas y pasivas) de las que
es titular el testador, y que constituirán lo que,
común o coloquialmente, se llama HERENCIA.
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CASADO CON DESCENDIENTES
(HIJOS O NIETOS)
- 1/3 legítima para los hijos por partes
iguales.
- 1/3 mejora: entre los hijos o
descendientes en la forma determinada
por el testador.
- 1/3 de la mejora en usufructo: para la
viuda.
- 1/3 de libre disposición.
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CASADO CON ASCENDIENTES PERO SIN
DESCENDIENTES
- 1/3 legítima: para los padres y ascendientes.
- 1/2 en usufructo: para la viuda.
SÓLO ASCENDIENTES
- 1/2 legítima: de los ascendientes.
CASADO SIN ASCENDIENTES NI
DESCENDIENTES
- 2/3 en usufructo: para la viuda.
SIN CÓNYUGE, NI ASCENDIENTES NI
DESCENDIENTES
LIBERTAD ABSOLUTA.
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EXCEPCIONES A LA INTANGIBILIDAD DE
LA LEGÍTIMA
● PROTECCIÓN DEL HIJO JUDICIALMENTE
INCAPACITADO (art. 808.3 CC).
● TESTAMENTO CON CAUTELA SOCINI
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DESHEREDACIÓN
Desheredar equivale a privar de la legítima,
mediante una cláusula testamentaria del
causante, a cualquiera de los herederos forzosos
o legitimarios.
Sólo podrá tener lugar por alguna de las
causas previstas en la Ley.
Sólo podrá hacerse en testamento,
expresando en él la causa legal en que se funde.
Las causas de desheredación son distintas
para cada tipo de legitimario o heredero forzoso.