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Confederación de Asociaciones Rurales
                de la Tercera Zona
Política tributaria: Ajuste por inflación.
Aspectos agropecuarios y su control constitucional.

En condiciones de estabilidad de precios, la moneda suele ser representativa de un valor
transaccional; es decir, las operaciones realizadas normalmente para ejercer el comercio son
pactadas en esa moneda. También el ahorro puede ser mantenido en dicha moneda porque la
tenencia no provoca ningún deterioro, dado que su poder adquisitivo se mantiene estable. En
cambio, la moneda local de un país como Argentina como unidad de medida de las transacciones
económicas pierde valor cuando la tasa de inflación pasa a ser significativa.

Con una tasa de inflación superior al 25% - según estimaciones privadas, ya que a los índices de
precios del INDEC, por razones de público conocimiento, no los podemos tener en cuenta - no
sólo los bienes que poseemos si no lo que ganamos periódicamente comienza a perder valor
adquisitivo con el transcurso del tiempo.

Los preceptos constitucionales incluidos en nuestra Carta Magna disciplinan el ejercicio del poder
tributario del Estado, esto es: delimitan y coordinan los tributos en cada una de las esferas de poder
en un régimen federal de gobierno como el nuestro (nacional, provincial y municipal).

Al mismo tiempo, la Constitución Nacional asegura la inviolabilidad de la propiedad privada y
prohíbe la confiscación de una parte sustancial de la propiedad o de la renta, por lo que no solo
limita la presión impositiva sino que, al mismo tiempo, exige la aplicación de herramientas
impositivas para que esta confiscación no exista.

En el año 1992 se suspendió el uso de una de esas herramientas, el ajuste por inflación, en un
contexto económico totalmente diferente, dentro de un esquema de convertibilidad – el peso atado
al dólar. A partir del 2001, luego de la devaluación, era necesario reactivar su empleo, lo que no
sucedió. Luego, en varios fallos judiciales (Instrumento de uno de los Poderes del Estado
encargado de revisar hacia atrás lo que no está encuadrado dentro de la Constitución) se calificó a
la extracción impositiva sin el ajuste por inflación como “confiscatoria”.

Sector ganadero.

A partir de 2006, la ganadería en Argentina sufrió continuas intervenciones del Gobierno Nacional,
comenzando con el cierre de las exportaciones y con constantes cambios de reglas de juego – 14
medidas por año referentes al sector- cuyo objetivo fue congelar el precio del animal en pie.
Por iniciarse estas intervenciones con una hipótesis equivocada: “si el precio del animal en pie es
barato, va a ser barata la carne en el mostrador”, lograron mientras nos “comíamos el stock” –
pasamos de 60 millones de cabezas en el 2006 a 48,7 en el 2010 - dicho objetivo.
Durante estos cuatro años denunciamos que no sólo nos íbamos a quedar sin vacas sino que en
algún momento el mercado les iba a responder en forma negativa, ya que no hay regla económica
que asegure “que produciendo menos de algo, ese producto puede bajar su precio”.
Hoy estamos en una situación muy complicada; la intervención para que no subiera el valor de la
hacienda provocó que - ante la actual escasez - el precio del animal en pie recuperara el valor
nominal que tenía en el 2005, por lo que es posible que la ganancia por tenencia o venta no sea una
utilidad genuina, sino una utilidad producida por la inflación.
Según el artículo 53 de la reglamentación del Impuesto a las Ganancias, a efectos de la aplicación
de costo estimativo para re-valuación anual, las existencias de los establecimientos de invernada se
valuarán al precio de plaza para el contribuyente a la fecha de cierre del ejercicio en el mercado
donde acostumbre operar, menos los gastos de venta, determinado para cada categoría de hacienda.
En tal caso, al aplicar el impuesto a las ganancias, el 35% se aplicaría también sobre capital y no
únicamente sobre utilidad, lo cual sería confiscatorio.
En el Cuadro 1 podemos apreciar cómo el impuesto a las ganancias – al no tener el componente de
actualización - incide en el capital de un productor ganadero en el 2010, que tiene que vender parte
de su rodeo para pagar el impuesto, a pesar de tener la misma existencia inicial y final de novillos
o kilogramos de ganado.

Cuadro 1: Impuesto a las Ganancias sin ajuste por inflación.


             Existencia     Existencia                    Impuesto       Animales      Existencia
               inicial        final          Ganancia       a las        que debe     inicial en el
             30/06/2009     30/06/2010                    Ganancias       vender     nuevo período
Novillos         100          100                           35 %         para pagar
                                                                         la ganancia
                                                                             14             86
Capital ($) 140.000          260.000         120.000       42.000                        223.600
Descapitalización ($)        260.000                       36.400                        223.600
Descapitalización(Cab.)       100                            14                             86


Conclusiones:

Un productor ganadero que tiene el mismo capital actual que el año pasado - la misma cantidad de
hacienda y los mismos kilogramos de novillos - debe vender parte de su capital para pagar el
impuesto a las ganancias.
Es necesario, en caso que la AFIP no tenga en cuenta estas asimetrías, que el Poder Legislativo
actúe para impedir la descapitalización del productor ganadero. Se puede tomar como base de esta
actualización el mismo artículo 53 en el inciso c) para los vientres, donde “ se tomará como valor
de avalúo el que resulte de aplicar al valor que al inicio del ejercicio tuviera la categoría a la que el
vientre pertenece a su finalización, el mismo coeficiente utilizado para el cálculo del ajuste por
inflación impositivo”.

Por último y sin ser menos importante, son las actuales intervenciones del INDEC, que como
consecuencia de ello habrá dos temas fundamentales: uno, la inflación hacia adelante y el otro, la
inflación hacia atrás. ¿Cómo afectará la misma en las declaraciones de impuestos presentadas?.
¿Cómo podrá el Poder Judicial resolver el aluvión de casos que serán presentados por violación al
derecho de propiedad?. ¿Podrán los contribuyentes de la Nación hacer respetar los derechos que
nuestra Constitución Nacional establece?.


                                                             Ing. Agr. Néstor E. Roulet
                                                                   Presidente

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  • 1. Confederación de Asociaciones Rurales de la Tercera Zona Política tributaria: Ajuste por inflación. Aspectos agropecuarios y su control constitucional. En condiciones de estabilidad de precios, la moneda suele ser representativa de un valor transaccional; es decir, las operaciones realizadas normalmente para ejercer el comercio son pactadas en esa moneda. También el ahorro puede ser mantenido en dicha moneda porque la tenencia no provoca ningún deterioro, dado que su poder adquisitivo se mantiene estable. En cambio, la moneda local de un país como Argentina como unidad de medida de las transacciones económicas pierde valor cuando la tasa de inflación pasa a ser significativa. Con una tasa de inflación superior al 25% - según estimaciones privadas, ya que a los índices de precios del INDEC, por razones de público conocimiento, no los podemos tener en cuenta - no sólo los bienes que poseemos si no lo que ganamos periódicamente comienza a perder valor adquisitivo con el transcurso del tiempo. Los preceptos constitucionales incluidos en nuestra Carta Magna disciplinan el ejercicio del poder tributario del Estado, esto es: delimitan y coordinan los tributos en cada una de las esferas de poder en un régimen federal de gobierno como el nuestro (nacional, provincial y municipal). Al mismo tiempo, la Constitución Nacional asegura la inviolabilidad de la propiedad privada y prohíbe la confiscación de una parte sustancial de la propiedad o de la renta, por lo que no solo limita la presión impositiva sino que, al mismo tiempo, exige la aplicación de herramientas impositivas para que esta confiscación no exista. En el año 1992 se suspendió el uso de una de esas herramientas, el ajuste por inflación, en un contexto económico totalmente diferente, dentro de un esquema de convertibilidad – el peso atado al dólar. A partir del 2001, luego de la devaluación, era necesario reactivar su empleo, lo que no sucedió. Luego, en varios fallos judiciales (Instrumento de uno de los Poderes del Estado encargado de revisar hacia atrás lo que no está encuadrado dentro de la Constitución) se calificó a la extracción impositiva sin el ajuste por inflación como “confiscatoria”. Sector ganadero. A partir de 2006, la ganadería en Argentina sufrió continuas intervenciones del Gobierno Nacional, comenzando con el cierre de las exportaciones y con constantes cambios de reglas de juego – 14 medidas por año referentes al sector- cuyo objetivo fue congelar el precio del animal en pie. Por iniciarse estas intervenciones con una hipótesis equivocada: “si el precio del animal en pie es barato, va a ser barata la carne en el mostrador”, lograron mientras nos “comíamos el stock” – pasamos de 60 millones de cabezas en el 2006 a 48,7 en el 2010 - dicho objetivo. Durante estos cuatro años denunciamos que no sólo nos íbamos a quedar sin vacas sino que en algún momento el mercado les iba a responder en forma negativa, ya que no hay regla económica que asegure “que produciendo menos de algo, ese producto puede bajar su precio”. Hoy estamos en una situación muy complicada; la intervención para que no subiera el valor de la hacienda provocó que - ante la actual escasez - el precio del animal en pie recuperara el valor nominal que tenía en el 2005, por lo que es posible que la ganancia por tenencia o venta no sea una utilidad genuina, sino una utilidad producida por la inflación.
  • 2. Según el artículo 53 de la reglamentación del Impuesto a las Ganancias, a efectos de la aplicación de costo estimativo para re-valuación anual, las existencias de los establecimientos de invernada se valuarán al precio de plaza para el contribuyente a la fecha de cierre del ejercicio en el mercado donde acostumbre operar, menos los gastos de venta, determinado para cada categoría de hacienda. En tal caso, al aplicar el impuesto a las ganancias, el 35% se aplicaría también sobre capital y no únicamente sobre utilidad, lo cual sería confiscatorio. En el Cuadro 1 podemos apreciar cómo el impuesto a las ganancias – al no tener el componente de actualización - incide en el capital de un productor ganadero en el 2010, que tiene que vender parte de su rodeo para pagar el impuesto, a pesar de tener la misma existencia inicial y final de novillos o kilogramos de ganado. Cuadro 1: Impuesto a las Ganancias sin ajuste por inflación. Existencia Existencia Impuesto Animales Existencia inicial final Ganancia a las que debe inicial en el 30/06/2009 30/06/2010 Ganancias vender nuevo período Novillos 100 100 35 % para pagar la ganancia 14 86 Capital ($) 140.000 260.000 120.000 42.000 223.600 Descapitalización ($) 260.000 36.400 223.600 Descapitalización(Cab.) 100 14 86 Conclusiones: Un productor ganadero que tiene el mismo capital actual que el año pasado - la misma cantidad de hacienda y los mismos kilogramos de novillos - debe vender parte de su capital para pagar el impuesto a las ganancias. Es necesario, en caso que la AFIP no tenga en cuenta estas asimetrías, que el Poder Legislativo actúe para impedir la descapitalización del productor ganadero. Se puede tomar como base de esta actualización el mismo artículo 53 en el inciso c) para los vientres, donde “ se tomará como valor de avalúo el que resulte de aplicar al valor que al inicio del ejercicio tuviera la categoría a la que el vientre pertenece a su finalización, el mismo coeficiente utilizado para el cálculo del ajuste por inflación impositivo”. Por último y sin ser menos importante, son las actuales intervenciones del INDEC, que como consecuencia de ello habrá dos temas fundamentales: uno, la inflación hacia adelante y el otro, la inflación hacia atrás. ¿Cómo afectará la misma en las declaraciones de impuestos presentadas?. ¿Cómo podrá el Poder Judicial resolver el aluvión de casos que serán presentados por violación al derecho de propiedad?. ¿Podrán los contribuyentes de la Nación hacer respetar los derechos que nuestra Constitución Nacional establece?. Ing. Agr. Néstor E. Roulet Presidente