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IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS CAIDOS DEL CIELO (‘WINDFALL TAXES’).
Manfred Nolte
Se denominan impuestos "windfall", en terminología anglosajona, a aquellos que se
aplican a las ganancias irrazonablemente elevadas obtenidas por empresas o individuos,
normalmente debido a factores de mercado inusualmente favorables. Literalmente
aluden, como base imponible, a unos beneficios ‘caídos del cielo’. Aunque los impuestos
"windfall" pueden resultar una forma de aumentar la recaudación mediante la fórmula
de un gravamen presente o retroactivo, y así redistribuir la riqueza, también tienen una
serie de consecuencias negativas. Estos impuestos se aplican generalmente a las
empresas que se considera que se beneficiaron de algo que no fue el resultado de su
inversión, de la adopción de determinados riesgos o de la planificación inteligente y del
trabajo duro de sus factores, y que, en consecuencia, puede interpretarse como una
merma de la riqueza de la sociedad en general, u obtenido a sus expensas. Así, el
impuesto proporcionaría una forma de redistribuir esas ganancias atípicas y retornar a
los ciudadanos lo que les es más propio y aun debido.
Las líneas que siguen pueden servir para advertir a los legisladores y concienciar a los
contribuyentes en general de las desventajas que comportan este tipo de exacciones
para el tejido económico, desaconsejándose su uso, o en su caso, llamando a una
utilización moderada en su tipo impositivo, restringida en la afectación a un mínimo de
sujetos pasivos y temporal en la vigencia de los mismos.
Una forma asimilable al sobreimpuesto ha sido tradicionalmente utilizada en un buen
número de economías, bajo la forma de gravámenes a la lotería o a los juegos de azar.
Incluso el impuesto de sucesiones puede juzgarse asimilado a este término. Pero la
mayor actualidad del tema reside en la reciente aplicación en algunos países de este tipo
de impuesto y de la controversia que ha suscitado, no solo entre los afectados por el
pago del mismo sino entre la profesión económica y aun jurídica que ha reaccionado en
distinta medida a los riegos que acarrean.
2
El 26 de mayo de 2022, el entonces ministro de Hacienda del Reino Unido Rishi Sunak
introdujo un impuesto adicional del 25% sobre las ganancias obtenidas de la extracción
de petróleo y gas del Mar del Norte, aplicable adicionalmente al tipo impositivo estándar
del 30 % sobre sociedades y al 10 % de tasa suplementaria sobre los beneficios de estas
empresas, lo que arrojaba un tipo impositivo total del 65 %. A finales de 2022, Jeremy
Hunt anunció la subida del tipo hasta el 35% comenzando en enero de 2023 y hasta
marzo de 2028.
Días atrás, el anuncio en Italia de un gravamen del 40% sobre el margen financiero de
los Bancos ha intimidado no solo al sector sino a los inversionistas que han preferido
vender masivamente sus posiciones en acciones bancarias. Aunque la ministra Melloni
haya limitado con posterioridad de forma drástica la medida, el mal estaba hecho como
quedó probado por el desplome de las cotizaciones bancarias. El de Melloni ha sido una
continuación de los movimientos emprendidos últimamente por los gobiernos de
España y otros países comunitarios como Hungría, República Checa y Lituania, a lo largo
del pasado año.
En 2022, el presidente Sánchez ha juzgado oportuno introducir en España nuevos
impuestos temporales a las grandes corporaciones eléctricas y a los bancos para
contrarrestar el golpe de la inflación, con los que se espera recaudar 7.000 millones de
euros en dos años. Un sector del electorado ha aplaudido las medidas, no tanto por su
pertinencia sino por creer ciegamente en su función redistributiva, en cuya consecuencia
las clases sociales medias y bajas no contribuirán al gravamen, pero sí se beneficiarán de
los nuevos fondos recaudados. Ya se sabe, cualquier gravamen es bueno mientras no
afecte al bolsillo propio.
La alusión a los factores de equidad y redistribución encierra a menudo errores al ignorar
algunas realidades irrefutables. El mercado es extraordinariamente permeable en la
filtración de todas las acciones exógenas al mismo. Un sinfín de acciones
aparentemente ‘ajenas’ tienen un efecto inducido que se traslada directamente o se
propaga de forma indirecta hasta la disminución de la renta disponible de la ciudadanía,
según la elasticidad del impuesto. En España, y atendiendo a las cifras facilitadas por
Inverco, las clases medias materializan ampliamente su ahorro precaucional en fondos
de inversión, de pensiones y similares. En consecuencia, este gravamen afecta a las
clases medias por partida doble: en la caída, ya sucedida, del valor bursátil de los
sectores gravados y en el momento de la previsible asunción del coste, si este le fuera
total o parcialmente trasladado. La mera noticia del impuesto destruyó más riqueza
bursátil que la que se pretendía redistribuir.
Pero yendo a la discusión de la bondad conceptual de este tipo de impuestos, hay que
advertir que no existen en una economía de mercado, con un sistema fiscal progresivo,
tal cosa como ‘ganancias inesperadas o irrazonablemente elevadas’, siempre que se
sitúen dentro de la ley y que se generen sin mantener una posición dominante de
mercado. En estos casos es la justicia o el Tribunal de defensa de la competencia el que
debe tomar cartas en el asunto con la firmeza requerida. Imagínese la introducción de
un gravamen especial a la empresa Apple por unos beneficios exorbitantes que no hacen
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sino traducir una demanda mundial fidelizada de una elasticidad demanda-precio
cercana a cero.
La revista Forbes y las organizaciones civiles Oxfam y ActionAid han estimado en un
billón de dólares los beneficios ‘windfall’ de 722 compañías mundiales en 2021 y 2022,
bajo el criterio de haber superado en más del 10% la media de resultados netos del
cuatrienio 2017-2020, criterio que no se sostiene de forma razonable. No existe una
metodología mínimamente precisa con la que estimar esta circunstancia económica con
lo que quedaría a la discreción del regulador decidir qué son beneficios ‘windfall’. Lo
cual sirve de igual manera para descartar el elemento simétrico de la desgravación de
posibles pérdidas ‘supranormales’ que pudieran concurrir ocasionalmente en las
empresas.
Este tipo de tributos conlleva distintos inconvenientes adicionales, algunos de ellos
graves. La principal objeción es que pueden desalentar la inversión. Esto podría suceder
por dos razones. En primer lugar, estos impuestos reducen el importe de ganancias que
las empresas pueden asignar a nuevas inversiones. En segundo lugar, generan
incertidumbre en el sistema tributario. Las empresas pueden, con razón, sospechar que
el impuesto se repetirá en el futuro. Eso puede disuadirlos de invertir en la expansión
de su producción bajo la amenaza de que el gobierno reitere sus políticas
discriminatorias. Lo cual, a su vez, conlleva el riesgo para el país de que las empresas de
implantación internacional desvíen sus negocios a otra localizaciones.
En suma, este tipo de intrusión fiscal es peligrosa en unos momentos en que los PMIs
están flirteando con la eventualidad de recesiones económicas.

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IMPUESTOS SOBRE LOS BENEFICIOS CAIDOS DEL CIELO.

  • 1. 1 IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS CAIDOS DEL CIELO (‘WINDFALL TAXES’). Manfred Nolte Se denominan impuestos "windfall", en terminología anglosajona, a aquellos que se aplican a las ganancias irrazonablemente elevadas obtenidas por empresas o individuos, normalmente debido a factores de mercado inusualmente favorables. Literalmente aluden, como base imponible, a unos beneficios ‘caídos del cielo’. Aunque los impuestos "windfall" pueden resultar una forma de aumentar la recaudación mediante la fórmula de un gravamen presente o retroactivo, y así redistribuir la riqueza, también tienen una serie de consecuencias negativas. Estos impuestos se aplican generalmente a las empresas que se considera que se beneficiaron de algo que no fue el resultado de su inversión, de la adopción de determinados riesgos o de la planificación inteligente y del trabajo duro de sus factores, y que, en consecuencia, puede interpretarse como una merma de la riqueza de la sociedad en general, u obtenido a sus expensas. Así, el impuesto proporcionaría una forma de redistribuir esas ganancias atípicas y retornar a los ciudadanos lo que les es más propio y aun debido. Las líneas que siguen pueden servir para advertir a los legisladores y concienciar a los contribuyentes en general de las desventajas que comportan este tipo de exacciones para el tejido económico, desaconsejándose su uso, o en su caso, llamando a una utilización moderada en su tipo impositivo, restringida en la afectación a un mínimo de sujetos pasivos y temporal en la vigencia de los mismos. Una forma asimilable al sobreimpuesto ha sido tradicionalmente utilizada en un buen número de economías, bajo la forma de gravámenes a la lotería o a los juegos de azar. Incluso el impuesto de sucesiones puede juzgarse asimilado a este término. Pero la mayor actualidad del tema reside en la reciente aplicación en algunos países de este tipo de impuesto y de la controversia que ha suscitado, no solo entre los afectados por el pago del mismo sino entre la profesión económica y aun jurídica que ha reaccionado en distinta medida a los riegos que acarrean.
  • 2. 2 El 26 de mayo de 2022, el entonces ministro de Hacienda del Reino Unido Rishi Sunak introdujo un impuesto adicional del 25% sobre las ganancias obtenidas de la extracción de petróleo y gas del Mar del Norte, aplicable adicionalmente al tipo impositivo estándar del 30 % sobre sociedades y al 10 % de tasa suplementaria sobre los beneficios de estas empresas, lo que arrojaba un tipo impositivo total del 65 %. A finales de 2022, Jeremy Hunt anunció la subida del tipo hasta el 35% comenzando en enero de 2023 y hasta marzo de 2028. Días atrás, el anuncio en Italia de un gravamen del 40% sobre el margen financiero de los Bancos ha intimidado no solo al sector sino a los inversionistas que han preferido vender masivamente sus posiciones en acciones bancarias. Aunque la ministra Melloni haya limitado con posterioridad de forma drástica la medida, el mal estaba hecho como quedó probado por el desplome de las cotizaciones bancarias. El de Melloni ha sido una continuación de los movimientos emprendidos últimamente por los gobiernos de España y otros países comunitarios como Hungría, República Checa y Lituania, a lo largo del pasado año. En 2022, el presidente Sánchez ha juzgado oportuno introducir en España nuevos impuestos temporales a las grandes corporaciones eléctricas y a los bancos para contrarrestar el golpe de la inflación, con los que se espera recaudar 7.000 millones de euros en dos años. Un sector del electorado ha aplaudido las medidas, no tanto por su pertinencia sino por creer ciegamente en su función redistributiva, en cuya consecuencia las clases sociales medias y bajas no contribuirán al gravamen, pero sí se beneficiarán de los nuevos fondos recaudados. Ya se sabe, cualquier gravamen es bueno mientras no afecte al bolsillo propio. La alusión a los factores de equidad y redistribución encierra a menudo errores al ignorar algunas realidades irrefutables. El mercado es extraordinariamente permeable en la filtración de todas las acciones exógenas al mismo. Un sinfín de acciones aparentemente ‘ajenas’ tienen un efecto inducido que se traslada directamente o se propaga de forma indirecta hasta la disminución de la renta disponible de la ciudadanía, según la elasticidad del impuesto. En España, y atendiendo a las cifras facilitadas por Inverco, las clases medias materializan ampliamente su ahorro precaucional en fondos de inversión, de pensiones y similares. En consecuencia, este gravamen afecta a las clases medias por partida doble: en la caída, ya sucedida, del valor bursátil de los sectores gravados y en el momento de la previsible asunción del coste, si este le fuera total o parcialmente trasladado. La mera noticia del impuesto destruyó más riqueza bursátil que la que se pretendía redistribuir. Pero yendo a la discusión de la bondad conceptual de este tipo de impuestos, hay que advertir que no existen en una economía de mercado, con un sistema fiscal progresivo, tal cosa como ‘ganancias inesperadas o irrazonablemente elevadas’, siempre que se sitúen dentro de la ley y que se generen sin mantener una posición dominante de mercado. En estos casos es la justicia o el Tribunal de defensa de la competencia el que debe tomar cartas en el asunto con la firmeza requerida. Imagínese la introducción de un gravamen especial a la empresa Apple por unos beneficios exorbitantes que no hacen
  • 3. 3 sino traducir una demanda mundial fidelizada de una elasticidad demanda-precio cercana a cero. La revista Forbes y las organizaciones civiles Oxfam y ActionAid han estimado en un billón de dólares los beneficios ‘windfall’ de 722 compañías mundiales en 2021 y 2022, bajo el criterio de haber superado en más del 10% la media de resultados netos del cuatrienio 2017-2020, criterio que no se sostiene de forma razonable. No existe una metodología mínimamente precisa con la que estimar esta circunstancia económica con lo que quedaría a la discreción del regulador decidir qué son beneficios ‘windfall’. Lo cual sirve de igual manera para descartar el elemento simétrico de la desgravación de posibles pérdidas ‘supranormales’ que pudieran concurrir ocasionalmente en las empresas. Este tipo de tributos conlleva distintos inconvenientes adicionales, algunos de ellos graves. La principal objeción es que pueden desalentar la inversión. Esto podría suceder por dos razones. En primer lugar, estos impuestos reducen el importe de ganancias que las empresas pueden asignar a nuevas inversiones. En segundo lugar, generan incertidumbre en el sistema tributario. Las empresas pueden, con razón, sospechar que el impuesto se repetirá en el futuro. Eso puede disuadirlos de invertir en la expansión de su producción bajo la amenaza de que el gobierno reitere sus políticas discriminatorias. Lo cual, a su vez, conlleva el riesgo para el país de que las empresas de implantación internacional desvíen sus negocios a otra localizaciones. En suma, este tipo de intrusión fiscal es peligrosa en unos momentos en que los PMIs están flirteando con la eventualidad de recesiones económicas.