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La escalada de Bienes Personales no se detiene 
 
 
 
 
Autores: 
 
Nadin Argañaraz 
Andrés Mir 
 
 
 
INFORME ECONÓMICO Nº 296 
27 de Febrero de 2015 
 
 
 
Área de Política y Administración Tributaria 
Instituto Argentino de Análisis Fiscal  ‐  www.iaraf.org  ‐  e‐mail: contacto@iaraf.org 
Juan Cruz Varela 2255 (5009) Ciudad de Córdoba 
ISSN 2250‐7329 
 
1 
La escalada de Bienes Personales no se detiene 
 
 
 
El impuesto a los bienes personales es un tributo de liquidación anual que grava la 
tenencia de bienes por parte de personas físicas. Fue instituido por la Ley 23.966 en 
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sucesivamente  hasta  la  actualidad.  Se  puede  decir  que  es  un  impuesto  de  tipo 
“familiar”  ya  que  el  esposo  debe  declarar  sus  bienes  propios  y  la  totalidad  de  los 
bienes gananciales.  
En el año 1991 la Argentina estaba intentando salir de la hiperinflación y dentro de ese 
contexto de emergencia se aprobó la aplicación de un impuesto que se justificó como 
un esfuerzo adicional de los sectores más pudientes de la sociedad (popularmente fue 
conocido como “impuesto a la riqueza”). Este carácter progresivo quedaba claramente 
de  manifiesto  porque  en  la  citada  ley  se  establecía  un  mínimo  no  imponible  de 
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parte de la clase media quedara excluida del tributo, ya que el mínimo implicaba que 
quienes poseyeran una propiedad de mediano porte y hasta dos automóviles de los 
segmentos mediano y chico no lo superaran, y por consiguiente no debieran tributar. 
Si bien el impuesto grava la tenencia de diversos tipos de bienes, en el caso de las 
familias de sectores de clase media son las valuaciones de inmuebles y automotores 
los que más influyen para quedar alcanzados por el impuesto, máxime teniendo en 
cuenta que los depósitos en plazo fijo (el otro activo que generalmente puede poseer 
una familia de dicho sector) se encuentran actualmente exentos. 
En términos generales, los automotores son valuados según una tabla de referencia 
que  publica  anualmente  la  AFIP,  mientras  que  la  valoración  de  los  inmuebles  se 
establece según su valor de escrituración neto de depreciaciones, o la base imponible 
del impuesto inmobiliario provincial, el que sea mayor. 
 
2 
Desde el momento de su instauración hasta la actualidad el mínimo del impuesto a 
los  bienes  personales  solamente  fue  actualizado  en  el  año  2007  elevándolo  a 
$305.000, en tanto que el valor de mercado de los bienes alcanzados por el tributo ha 
ido incrementándose al ritmo del proceso inflacionario. 
 Las  valuaciones  fiscales  de  automóviles  (según  la  tabla  que  anualmente  publica  la 
AFIP)  y  de  los  inmuebles  (en  base  a  los  datos  de  los  impuestos  inmobiliarios 
provinciales)  han  acompañado  este  proceso.  En  el  año  2001  un  automóvil  mediano 
tenía  una  valuación  de  alrededor  de  $  20.000  mientras  que  en  la  actualidad  se 
encuentra  en  torno  a  los  $  175.000,  en  tanto  la  base  imponible  del  impuesto 
inmobiliario urbano ha sido fuertemente incrementada en el mismo período por todas 
las jurisdicciones provinciales.  
Esta situación, unida al insuficiente ajuste del mínimo exento,  ha provocado que se 
desvirtúe  totalmente  le  esencia  del  tributo,  ya  que  desde  hace  varios  años 
prácticamente la totalidad de los propietarios de inmuebles han quedado alcanzados 
por el mismo y en consecuencia ya no es un tributo que afecta exclusivamente a los 
sectores más pudientes de la sociedad, sino que se extiende sobre amplios sectores 
de la denominada clase media. 
Además del incremento en la cantidad de contribuyentes, el hecho de ser un impuesto 
con  tasa  progresiva  genera  una  distorsión  adicional  derivada  de  la  falta  de 
actualización  de  los  tramos  de  la  escala,  lo  que  provoca  que  un  contribuyente  que 
tiene  la  misma  cantidad  de  bienes,  representada  año  a  año  por  un  valor  nominal 
superior,  se  puede  ver  afectado  por  una  alícuota  creciente,  aún  cuando 
evidentemente su riqueza en términos reales ha permanecido inalterada. 
Para el año 2015 se puede presagiar  un nuevo y fuerte incremento en la presión 
tributaria  del  impuesto  a  los  bienes  personales  toda  vez  que  no  se  ha  planteado 
hasta el momento la posibilidad de actualización del mínimo y de los tramos de la 
escala,  y  por  el  contrario  los  fiscos  mantienen  su  política  de  ajuste  de  los  valores 
mínimos de valuación de los bienes alcanzados. 
En este sentido, recientemente fue publicada por la AFIP la tabla de valuación de los 
automóviles para las DDJJ del año 2014 que muestra incrementos superiores al 20% en 
 
3 
casi  la  totalidad  de  los  modelos.  Este  porcentaje  de  incremento  esconde  que  todo 
automóvil con un año más de uso debería reducir su valor y no aumentarlo, aspecto 
que  si  se  computa  suponiendo  una  amortización  del  20%,  permite  inferir  que  el 
incremento real de la valuación respecto al año anterior se encuentra en torno al 50%. 
En  la  misma  tónica,  la  generalidad  de  los  gobiernos  provinciales  han  dispuesto 
incrementos  en  la  valuación  de  los  inmuebles  de  entre  el  30%  y  el  40%,  lo  que 
automáticamente se traslada a la base imponible del impuesto a los bienes personales 
en  los  casos  en  que  esta  valuación  supere  a  los  valores  históricos  de  escrituración, 
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contribuyente (cuyo nivel de riqueza real no ha variado) pasará, según la DDJJ del año 
2014, a abonar por bienes personales $5.824, es decir prácticamente un incremento 
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La escalada de Bienes Personales no se detiene

  • 2.   1  La escalada de Bienes Personales no se detiene        El impuesto a los bienes personales es un tributo de liquidación anual que grava la  tenencia de bienes por parte de personas físicas. Fue instituido por la Ley 23.966 en  agosto del año 1991 con carácter transitorio por nueve años, habiéndose prorrogado  sucesivamente  hasta  la  actualidad.  Se  puede  decir  que  es  un  impuesto  de  tipo  “familiar”  ya  que  el  esposo  debe  declarar  sus  bienes  propios  y  la  totalidad  de  los  bienes gananciales.   En el año 1991 la Argentina estaba intentando salir de la hiperinflación y dentro de ese  contexto de emergencia se aprobó la aplicación de un impuesto que se justificó como  un esfuerzo adicional de los sectores más pudientes de la sociedad (popularmente fue  conocido como “impuesto a la riqueza”). Este carácter progresivo quedaba claramente  de  manifiesto  porque  en  la  citada  ley  se  establecía  un  mínimo  no  imponible  de  $100.000 (en ese momento equivalentes a U$S 100.000) que aseguraba que la mayor  parte de la clase media quedara excluida del tributo, ya que el mínimo implicaba que  quienes poseyeran una propiedad de mediano porte y hasta dos automóviles de los  segmentos mediano y chico no lo superaran, y por consiguiente no debieran tributar.  Si bien el impuesto grava la tenencia de diversos tipos de bienes, en el caso de las  familias de sectores de clase media son las valuaciones de inmuebles y automotores  los que más influyen para quedar alcanzados por el impuesto, máxime teniendo en  cuenta que los depósitos en plazo fijo (el otro activo que generalmente puede poseer  una familia de dicho sector) se encuentran actualmente exentos.  En términos generales, los automotores son valuados según una tabla de referencia  que  publica  anualmente  la  AFIP,  mientras  que  la  valoración  de  los  inmuebles  se  establece según su valor de escrituración neto de depreciaciones, o la base imponible  del impuesto inmobiliario provincial, el que sea mayor. 
  • 3.   2  Desde el momento de su instauración hasta la actualidad el mínimo del impuesto a  los  bienes  personales  solamente  fue  actualizado  en  el  año  2007  elevándolo  a  $305.000, en tanto que el valor de mercado de los bienes alcanzados por el tributo ha  ido incrementándose al ritmo del proceso inflacionario.   Las  valuaciones  fiscales  de  automóviles  (según  la  tabla  que  anualmente  publica  la  AFIP)  y  de  los  inmuebles  (en  base  a  los  datos  de  los  impuestos  inmobiliarios  provinciales)  han  acompañado  este  proceso.  En  el  año  2001  un  automóvil  mediano  tenía  una  valuación  de  alrededor  de  $  20.000  mientras  que  en  la  actualidad  se  encuentra  en  torno  a  los  $  175.000,  en  tanto  la  base  imponible  del  impuesto  inmobiliario urbano ha sido fuertemente incrementada en el mismo período por todas  las jurisdicciones provinciales.   Esta situación, unida al insuficiente ajuste del mínimo exento,  ha provocado que se  desvirtúe  totalmente  le  esencia  del  tributo,  ya  que  desde  hace  varios  años  prácticamente la totalidad de los propietarios de inmuebles han quedado alcanzados  por el mismo y en consecuencia ya no es un tributo que afecta exclusivamente a los  sectores más pudientes de la sociedad, sino que se extiende sobre amplios sectores  de la denominada clase media.  Además del incremento en la cantidad de contribuyentes, el hecho de ser un impuesto  con  tasa  progresiva  genera  una  distorsión  adicional  derivada  de  la  falta  de  actualización  de  los  tramos  de  la  escala,  lo  que  provoca  que  un  contribuyente  que  tiene  la  misma  cantidad  de  bienes,  representada  año  a  año  por  un  valor  nominal  superior,  se  puede  ver  afectado  por  una  alícuota  creciente,  aún  cuando  evidentemente su riqueza en términos reales ha permanecido inalterada.  Para el año 2015 se puede presagiar  un nuevo y fuerte incremento en la presión  tributaria  del  impuesto  a  los  bienes  personales  toda  vez  que  no  se  ha  planteado  hasta el momento la posibilidad de actualización del mínimo y de los tramos de la  escala,  y  por  el  contrario  los  fiscos  mantienen  su  política  de  ajuste  de  los  valores  mínimos de valuación de los bienes alcanzados.  En este sentido, recientemente fue publicada por la AFIP la tabla de valuación de los  automóviles para las DDJJ del año 2014 que muestra incrementos superiores al 20% en 
  • 4.   3  casi  la  totalidad  de  los  modelos.  Este  porcentaje  de  incremento  esconde  que  todo  automóvil con un año más de uso debería reducir su valor y no aumentarlo, aspecto  que  si  se  computa  suponiendo  una  amortización  del  20%,  permite  inferir  que  el  incremento real de la valuación respecto al año anterior se encuentra en torno al 50%.  En  la  misma  tónica,  la  generalidad  de  los  gobiernos  provinciales  han  dispuesto  incrementos  en  la  valuación  de  los  inmuebles  de  entre  el  30%  y  el  40%,  lo  que  automáticamente se traslada a la base imponible del impuesto a los bienes personales  en  los  casos  en  que  esta  valuación  supere  a  los  valores  históricos  de  escrituración,  situación muy común en un contexto de varios años de inflación.  Para ejemplificar esta situación se considera el caso de un contribuyente propietario  de  un  departamento  de  dos  dormitorios  cuya  base  imponible  para  el  año  2013  ascendía a $ 340.000 y de dos automóviles, uno mediano cuya valuación según la tabla  de AFIP en 2013 era de $130.000 y otro chico con una valuación de $100.000.  Suponiendo que esos fueran los únicos bienes gravados del contribuyente, el impuesto  para el año 2013 ascendió a $ 2.992,50.  Considerando  un  ajuste  en  los  parámetros  del  35%  en  el  caso  de  la  valuación  del  impuesto inmobiliario y del 22% en el caso de la tabla de los automóviles, y bajo el  supuesto  de  que  no  se  modifican  ni  el  mínimo  ni  los  tramos  de  escala,  este  contribuyente (cuyo nivel de riqueza real no ha variado) pasará, según la DDJJ del año  2014, a abonar por bienes personales $5.824, es decir prácticamente un incremento  del ciento por ciento respecto al año anterior.  Evidentemente, el porcentaje de incremento de presión tributaria dependerá de cada  caso particular, pero la tendencia a que haya cada vez más familias obligadas al pago  del tributo, y a que quienes estén obligadas deban pagar cantidades crecientes por  los mismos bienes, se mantendrá inalterable hasta tanto no se ajusten los mínimos y  tramos de escala, en consonancia con el incremento nominal en el precio de los bienes  gravados.