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La escalada de Bienes Personales no se detiene
El impuesto a los bienes personales es un tributo de liquidación anual que grava la
tenencia de bienes por parte de personas físicas. Fue instituido por la Ley 23.966 en
agosto del año 1991 con carácter transitorio por nueve años, habiéndose prorrogado
sucesivamente hasta la actualidad. Se puede decir que es un impuesto de tipo
“familiar” ya que el esposo debe declarar sus bienes propios y la totalidad de los
bienes gananciales.
En el año 1991 la Argentina estaba intentando salir de la hiperinflación y dentro de ese
contexto de emergencia se aprobó la aplicación de un impuesto que se justificó como
un esfuerzo adicional de los sectores más pudientes de la sociedad (popularmente fue
conocido como “impuesto a la riqueza”). Este carácter progresivo quedaba claramente
de manifiesto porque en la citada ley se establecía un mínimo no imponible de
$100.000 (en ese momento equivalentes a U$S 100.000) que aseguraba que la mayor
parte de la clase media quedara excluida del tributo, ya que el mínimo implicaba que
quienes poseyeran una propiedad de mediano porte y hasta dos automóviles de los
segmentos mediano y chico no lo superaran, y por consiguiente no debieran tributar.
Si bien el impuesto grava la tenencia de diversos tipos de bienes, en el caso de las
familias de sectores de clase media son las valuaciones de inmuebles y automotores
los que más influyen para quedar alcanzados por el impuesto, máxime teniendo en
cuenta que los depósitos en plazo fijo (el otro activo que generalmente puede poseer
una familia de dicho sector) se encuentran actualmente exentos.
En términos generales, los automotores son valuados según una tabla de referencia
que publica anualmente la AFIP, mientras que la valoración de los inmuebles se
establece según su valor de escrituración neto de depreciaciones, o la base imponible
del impuesto inmobiliario provincial, el que sea mayor.
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Desde el momento de su instauración hasta la actualidad el mínimo del impuesto a
los bienes personales solamente fue actualizado en el año 2007 elevándolo a
$305.000, en tanto que el valor de mercado de los bienes alcanzados por el tributo ha
ido incrementándose al ritmo del proceso inflacionario.
Las valuaciones fiscales de automóviles (según la tabla que anualmente publica la
AFIP) y de los inmuebles (en base a los datos de los impuestos inmobiliarios
provinciales) han acompañado este proceso. En el año 2001 un automóvil mediano
tenía una valuación de alrededor de $ 20.000 mientras que en la actualidad se
encuentra en torno a los $ 175.000, en tanto la base imponible del impuesto
inmobiliario urbano ha sido fuertemente incrementada en el mismo período por todas
las jurisdicciones provinciales.
Esta situación, unida al insuficiente ajuste del mínimo exento, ha provocado que se
desvirtúe totalmente le esencia del tributo, ya que desde hace varios años
prácticamente la totalidad de los propietarios de inmuebles han quedado alcanzados
por el mismo y en consecuencia ya no es un tributo que afecta exclusivamente a los
sectores más pudientes de la sociedad, sino que se extiende sobre amplios sectores
de la denominada clase media.
Además del incremento en la cantidad de contribuyentes, el hecho de ser un impuesto
con tasa progresiva genera una distorsión adicional derivada de la falta de
actualización de los tramos de la escala, lo que provoca que un contribuyente que
tiene la misma cantidad de bienes, representada año a año por un valor nominal
superior, se puede ver afectado por una alícuota creciente, aún cuando
evidentemente su riqueza en términos reales ha permanecido inalterada.
Para el año 2015 se puede presagiar un nuevo y fuerte incremento en la presión
tributaria del impuesto a los bienes personales toda vez que no se ha planteado
hasta el momento la posibilidad de actualización del mínimo y de los tramos de la
escala, y por el contrario los fiscos mantienen su política de ajuste de los valores
mínimos de valuación de los bienes alcanzados.
En este sentido, recientemente fue publicada por la AFIP la tabla de valuación de los
automóviles para las DDJJ del año 2014 que muestra incrementos superiores al 20% en
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casi la totalidad de los modelos. Este porcentaje de incremento esconde que todo
automóvil con un año más de uso debería reducir su valor y no aumentarlo, aspecto
que si se computa suponiendo una amortización del 20%, permite inferir que el
incremento real de la valuación respecto al año anterior se encuentra en torno al 50%.
En la misma tónica, la generalidad de los gobiernos provinciales han dispuesto
incrementos en la valuación de los inmuebles de entre el 30% y el 40%, lo que
automáticamente se traslada a la base imponible del impuesto a los bienes personales
en los casos en que esta valuación supere a los valores históricos de escrituración,
situación muy común en un contexto de varios años de inflación.
Para ejemplificar esta situación se considera el caso de un contribuyente propietario
de un departamento de dos dormitorios cuya base imponible para el año 2013
ascendía a $ 340.000 y de dos automóviles, uno mediano cuya valuación según la tabla
de AFIP en 2013 era de $130.000 y otro chico con una valuación de $100.000.
Suponiendo que esos fueran los únicos bienes gravados del contribuyente, el impuesto
para el año 2013 ascendió a $ 2.992,50.
Considerando un ajuste en los parámetros del 35% en el caso de la valuación del
impuesto inmobiliario y del 22% en el caso de la tabla de los automóviles, y bajo el
supuesto de que no se modifican ni el mínimo ni los tramos de escala, este
contribuyente (cuyo nivel de riqueza real no ha variado) pasará, según la DDJJ del año
2014, a abonar por bienes personales $5.824, es decir prácticamente un incremento
del ciento por ciento respecto al año anterior.
Evidentemente, el porcentaje de incremento de presión tributaria dependerá de cada
caso particular, pero la tendencia a que haya cada vez más familias obligadas al pago
del tributo, y a que quienes estén obligadas deban pagar cantidades crecientes por
los mismos bienes, se mantendrá inalterable hasta tanto no se ajusten los mínimos y
tramos de escala, en consonancia con el incremento nominal en el precio de los bienes
gravados.