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Informe impositivo
Informe Impositivo
Publicación de distribución mensual, elaborada por
Estudio Barrero & Larroudé y Globaltecnos S.A.
Acerca de Barrero & Larroudé
Es una firma con 35 años de experiencia adquirida en el
sector agropecuario prestando servicios principalmente
de Impuestos, Auditoría y Consultoría a compañías
locales y regionales tanto líderes como emergentes de la
Argentina y cuya misión es alcanzar resultados de
excelencia para sus clientes en todos los aspectos de sus
operaciones.
Acerca de Globaltecnos
Somos un equipo multidisciplinario que genera
innovación y conocimiento agropecuario. Nos dedicamos
al asesoramiento y capacitación en temas de gestión y
administración de la empresa agropecuaria, con
especialización en la comercialización de granos.
Coordinación del Informe
Gastón Eleicegui – geleicegui@globaltecnos.com.ar
Juan Manuel Barrero – jb@barrero-larroude.com.ar
Barrero & Larroudé
Paraguay 1880 8 B (C1121ABB)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Argentina
Teléfonos: 011-3980-1059 / 0800-333-1943
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Globaltecnos S.A
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Argentina
Teléfonos: 011-4774-0413 / 4775-8454
www.globaltecnos.com.ar
Informe impositivo
lunes 08 de abril de 2013
Nº 8
Contenido
Valuación Impositiva de las Sementeras en caso de inundaciones, sequías o hechos fortuitos 2
La correcta imputación, gasto o activo, de erogaciones realizadas por pérdidas
extraordinarias y su posterior documentación, permite realizar deducciones en el
impuesto a las ganancias.
IMPORTANTE: Devolución de saldos de IVA. 3
Vencimientos del mes 4
Actualización de normativas 5
Impuestos Nacionales y provinciales.
Para tener en cuenta: Plan de pagos a 10 años. 5
Informe Impositivo Página |2
Valuación Impositiva de las Sementeras
en caso de inundaciones, sequías o hechos fortuitos
La correcta imputación, gasto o activo, de erogaciones realizadas por pérdidas
extraordinarias y su posterior documentación, permite realizar deducciones en el
impuesto a las ganancias.
La Ley impositiva establece que las sementeras se valuarán al cierre del ejercicio, considerando el
valor invertido en sus distintos momentos (semillas, fertlizantes,
mano de obra, etc) actualizándolo al cierre del ejercicio o al probable
valor de realización cuando este fuera menor a aquel y pudiera
demostrarse.
Todos los gastos realizados que hayan sido afectados directamente en
la siembra, encontrándose al cierre del ejercicio sin cosechar, son lo
que tendremos que valuar como establece la Ley.
La actualización desde las fechas invertidas hasta el cierre, sería por el índice de precios mayoristas
nivel general, pero en la actualidad se encuentra suspendido este ajuste inflacionario, por lo cual
quedarán expresadas las sementeras al valor nominal.
¿Cómo entonces afecta la valuación de las sementeras al cierre (existencias finales) en la fórmula del
costo y por ello en el resultado?
Recordemos que la fórmula del costo es:
Veamos el siguiente ejemplo:
Ventas: $700.000 EI: $400.000 C: $300.000 EF: $250.000
Del total de compras y gastos $300.000, hay
$50.000 que corresponden a gastos no vinculados a
la cosecha.
Ahora bien, supongamos que por problemas climáticos (vgr. lluvias en exceso, sequías, etc) parte de las
hectáreas sembradas necesitan de una resiembra. Supongamos para el caso del ejemplo que hay que
“reinvertir” $100.000 en concepto de semillas y laboreos en las hectáreas afectadas por el hecho
fortuito.
El procedimiento de
valuación impositiva de las
sementeras se encuentra
plasmado en la Ley de
impuesto a las ganancias a
partir del artículo 52.
Informe Impositivo Página |3
Entonces estos $100.000 ¿son gastos o es un activo que incrementa el valor de la sementera al cierre?
Entendemos que los hechos fortuitos o de fuerza
mayor, deberán considerarse como gastos y no
como mayor valor de la sementera, por lo que la
fórmula del costo quedaría de la siguiente manera:
Por lo tanto suponiendo la tasa del 35% en el impuesto a las ganancias, en un caso asciende el
mencionado tributo a $87.500 (35% de $250.000) y considerando la resiembra a $52.500 (35% de
$150.000) es decir un 40% menos de impuesto.
Si bien la Ley de impuesto a las Ganancias en su artículo 82, inciso c) permite la deducción de pérdidas
extraordinarias, aconsejamos al productor damnificado por la misma, documentarse. Es decir, ante el
caso de una inundación o sequía, contar con informes de asesores agrónomos que permitan cuantificar
el daño, constataciones en actas de escribanos públicos, certificados de emergencia agropecuaria; ante
el caso de un incendio que afecte a los sembrados, con fotos e informes del cuerpo de bomberos que
actuó en el siniestro, o cualquier otra documentación que pudiera servir al momento de tener que
demostrar al Fisco, ese hecho fortuito.
Es importante que el productor cuente con esta documentación como aval, ya que si tiene cobertura
de seguros por estos hechos, los montos reintegrados por la empresa aseguradora, serán considerados
ingresos para el productor al efecto del impuesto a las ganancias. Por lo que si el daño es mayor al
ingreso de la cobertura y no se cuenta con la documentación de respaldo necesaria del siniestro para
imputarlo como gasto, se estará “pagando impuesto” por la diferencia negativa entre cobertura y
daño.
Autor
CPN Alejandro H. Larroudé
Socio - Consultora B & L
IMPORTANTE: Devolución de saldos de IVA.
La RG (AFIP) 2300 establece el reintegro sistemático del iva por las ventas de granos no destinados
a la siembra. Este reintegro que debe realizarlo en un plazo que no debe exceder el primer día
hábil del mes subsiguiente al de vencimiento de la presentación de la declaración jurada por la
que se efectuaron las retenciones, se ha ido demorando y en muchos casos supera el año de
retraso.
¿Qué alternativa tiene el productor? La presentación de un amparo por mora ante el Tribunal
Fiscal de la Nación es la solución a este problema financiero y en casos, económico. A partir del
Fallo Vireyes Agropecuaria s/Amparo por mora Octubre 2.010, AFIP ante el pedido del TFN
reintegra estos importes en un plazo muy rápido que no excede de los 45 días desde la
presentación del pronto despacho en la agencia en donde el contribuyente se encuentra inscripto.
Informe Impositivo Página |4
Vencimientos y anticipos
DDJJ Impuesto a la ganancia mínima presunta1
Anticipos:
DDJJ Impuesto a las ganancias2
Impuesto sobre los bienes personales
DDJJ Impuesto al Valor Agregado Impuesto a la ganancia mínima presunta
Autónomos Impuesto a las ganancias
Monotributo
26 27 28 29 30
Vencimientos del mes
Abril 2013
Nota: Los números indican la terminación del CUIT.
1. Sociedades y demás responsables. Ej. cierre 11/12.
2. Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. Ejercicio cierre dic/12.
Informe Impositivo Página |5
Actualización de normativas
Impuestos Nacionales y provinciales.
Impuesto a las ganancias. Régimen de retención sobre rentas del trabajo personal en relación de
dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Incremento de deducciones personales
aplicables desde el mes de marzo de 2013
Se establecen nuevos importes de deducciones personales a considerar a partir de las remuneraciones
que se abonen en el mes de marzo de 2013, para calcular las retenciones del impuesto a las ganancias
de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas -RG (AFIP) 2437.
Resolución General 3449 (Administración Federal Ingresos Públicos)
Impuesto sobre los bienes personales. Valuaciones 2012. Automotores y otros bienes
La Administración Federal de Ingresos Públicos fija las valuaciones de los bienes al 31 de diciembre de
2012 e informaciones complementarias para la determinación del impuesto sobre los bienes personales
correspondientes al período fiscal 2012. Resolución General 3446 (Administración Federal Ingresos
Públicos).
Rio Negro. Ingresos brutos. Ley impositiva 2013. Alícuotas. Incorporación de actividades
Se establecen que estarán gravadas en el impuesto sobre los ingresos brutos al 3% o al 3,5%, en caso de
grandes contribuyentes, las actividades de cultivo de manzanas y peras con proceso posterior (Cód.
111285), cultivo de frutales n.c.p. con proceso posterior (Cód. 111293), elaboración de frutas y
legumbres frescas para su envasado y conservación (Cód. 311318) y venta mayorista de frutas y
verduras (Cód. 611311) no inscriptos en ley de transparencia frutícola. Resolución 89/2013 (Agencia de
Recaudación Tributaria Rio Negro).
Regímenes especiales. Emergencia agropecuaria. Salta
Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en diversos Departamentos de la
Provincia de Salta. Resolución 1446/2012 (Ministerio Agricultura, Ganadería y Pesca)
Para tener en cuenta: Plan de pagos a 10 años.
Desde el 15 de abril hasta el 31 de julio del corriente año, los contribuyentes, de obligaciones
impositivas (ganancias hasta ejercicios cerrados al 30/9/2012, ganancia mínima presunta hasta
ejercicios cerrados al 30/9/2.012, bienes personales hasta período fiscal 2011, iva, impuesto
sobre salidas no documentadas) y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento de
presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2.013, podrán cancelar sus
obligaciones hasta en 10 años a una tasa mensual del 1,35%
El máximo de cuotas es de 120, son mensuales consecutivas y de igual importe. El importe de
cada cuota no podrá ser menor a $150,00 (pesos ciento cincuenta).

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  • 1. Informe impositivo Informe Impositivo Publicación de distribución mensual, elaborada por Estudio Barrero & Larroudé y Globaltecnos S.A. Acerca de Barrero & Larroudé Es una firma con 35 años de experiencia adquirida en el sector agropecuario prestando servicios principalmente de Impuestos, Auditoría y Consultoría a compañías locales y regionales tanto líderes como emergentes de la Argentina y cuya misión es alcanzar resultados de excelencia para sus clientes en todos los aspectos de sus operaciones. Acerca de Globaltecnos Somos un equipo multidisciplinario que genera innovación y conocimiento agropecuario. Nos dedicamos al asesoramiento y capacitación en temas de gestión y administración de la empresa agropecuaria, con especialización en la comercialización de granos. Coordinación del Informe Gastón Eleicegui – geleicegui@globaltecnos.com.ar Juan Manuel Barrero – jb@barrero-larroude.com.ar Barrero & Larroudé Paraguay 1880 8 B (C1121ABB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Teléfonos: 011-3980-1059 / 0800-333-1943 www.barrero-larroude.com.ar Globaltecnos S.A Av. Dorrego 1940 Torre A 2B (C1414CLO) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Teléfonos: 011-4774-0413 / 4775-8454 www.globaltecnos.com.ar Informe impositivo lunes 08 de abril de 2013 Nº 8 Contenido Valuación Impositiva de las Sementeras en caso de inundaciones, sequías o hechos fortuitos 2 La correcta imputación, gasto o activo, de erogaciones realizadas por pérdidas extraordinarias y su posterior documentación, permite realizar deducciones en el impuesto a las ganancias. IMPORTANTE: Devolución de saldos de IVA. 3 Vencimientos del mes 4 Actualización de normativas 5 Impuestos Nacionales y provinciales. Para tener en cuenta: Plan de pagos a 10 años. 5
  • 2. Informe Impositivo Página |2 Valuación Impositiva de las Sementeras en caso de inundaciones, sequías o hechos fortuitos La correcta imputación, gasto o activo, de erogaciones realizadas por pérdidas extraordinarias y su posterior documentación, permite realizar deducciones en el impuesto a las ganancias. La Ley impositiva establece que las sementeras se valuarán al cierre del ejercicio, considerando el valor invertido en sus distintos momentos (semillas, fertlizantes, mano de obra, etc) actualizándolo al cierre del ejercicio o al probable valor de realización cuando este fuera menor a aquel y pudiera demostrarse. Todos los gastos realizados que hayan sido afectados directamente en la siembra, encontrándose al cierre del ejercicio sin cosechar, son lo que tendremos que valuar como establece la Ley. La actualización desde las fechas invertidas hasta el cierre, sería por el índice de precios mayoristas nivel general, pero en la actualidad se encuentra suspendido este ajuste inflacionario, por lo cual quedarán expresadas las sementeras al valor nominal. ¿Cómo entonces afecta la valuación de las sementeras al cierre (existencias finales) en la fórmula del costo y por ello en el resultado? Recordemos que la fórmula del costo es: Veamos el siguiente ejemplo: Ventas: $700.000 EI: $400.000 C: $300.000 EF: $250.000 Del total de compras y gastos $300.000, hay $50.000 que corresponden a gastos no vinculados a la cosecha. Ahora bien, supongamos que por problemas climáticos (vgr. lluvias en exceso, sequías, etc) parte de las hectáreas sembradas necesitan de una resiembra. Supongamos para el caso del ejemplo que hay que “reinvertir” $100.000 en concepto de semillas y laboreos en las hectáreas afectadas por el hecho fortuito. El procedimiento de valuación impositiva de las sementeras se encuentra plasmado en la Ley de impuesto a las ganancias a partir del artículo 52.
  • 3. Informe Impositivo Página |3 Entonces estos $100.000 ¿son gastos o es un activo que incrementa el valor de la sementera al cierre? Entendemos que los hechos fortuitos o de fuerza mayor, deberán considerarse como gastos y no como mayor valor de la sementera, por lo que la fórmula del costo quedaría de la siguiente manera: Por lo tanto suponiendo la tasa del 35% en el impuesto a las ganancias, en un caso asciende el mencionado tributo a $87.500 (35% de $250.000) y considerando la resiembra a $52.500 (35% de $150.000) es decir un 40% menos de impuesto. Si bien la Ley de impuesto a las Ganancias en su artículo 82, inciso c) permite la deducción de pérdidas extraordinarias, aconsejamos al productor damnificado por la misma, documentarse. Es decir, ante el caso de una inundación o sequía, contar con informes de asesores agrónomos que permitan cuantificar el daño, constataciones en actas de escribanos públicos, certificados de emergencia agropecuaria; ante el caso de un incendio que afecte a los sembrados, con fotos e informes del cuerpo de bomberos que actuó en el siniestro, o cualquier otra documentación que pudiera servir al momento de tener que demostrar al Fisco, ese hecho fortuito. Es importante que el productor cuente con esta documentación como aval, ya que si tiene cobertura de seguros por estos hechos, los montos reintegrados por la empresa aseguradora, serán considerados ingresos para el productor al efecto del impuesto a las ganancias. Por lo que si el daño es mayor al ingreso de la cobertura y no se cuenta con la documentación de respaldo necesaria del siniestro para imputarlo como gasto, se estará “pagando impuesto” por la diferencia negativa entre cobertura y daño. Autor CPN Alejandro H. Larroudé Socio - Consultora B & L IMPORTANTE: Devolución de saldos de IVA. La RG (AFIP) 2300 establece el reintegro sistemático del iva por las ventas de granos no destinados a la siembra. Este reintegro que debe realizarlo en un plazo que no debe exceder el primer día hábil del mes subsiguiente al de vencimiento de la presentación de la declaración jurada por la que se efectuaron las retenciones, se ha ido demorando y en muchos casos supera el año de retraso. ¿Qué alternativa tiene el productor? La presentación de un amparo por mora ante el Tribunal Fiscal de la Nación es la solución a este problema financiero y en casos, económico. A partir del Fallo Vireyes Agropecuaria s/Amparo por mora Octubre 2.010, AFIP ante el pedido del TFN reintegra estos importes en un plazo muy rápido que no excede de los 45 días desde la presentación del pronto despacho en la agencia en donde el contribuyente se encuentra inscripto.
  • 4. Informe Impositivo Página |4 Vencimientos y anticipos DDJJ Impuesto a la ganancia mínima presunta1 Anticipos: DDJJ Impuesto a las ganancias2 Impuesto sobre los bienes personales DDJJ Impuesto al Valor Agregado Impuesto a la ganancia mínima presunta Autónomos Impuesto a las ganancias Monotributo 26 27 28 29 30 Vencimientos del mes Abril 2013 Nota: Los números indican la terminación del CUIT. 1. Sociedades y demás responsables. Ej. cierre 11/12. 2. Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. Ejercicio cierre dic/12.
  • 5. Informe Impositivo Página |5 Actualización de normativas Impuestos Nacionales y provinciales. Impuesto a las ganancias. Régimen de retención sobre rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Incremento de deducciones personales aplicables desde el mes de marzo de 2013 Se establecen nuevos importes de deducciones personales a considerar a partir de las remuneraciones que se abonen en el mes de marzo de 2013, para calcular las retenciones del impuesto a las ganancias de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas -RG (AFIP) 2437. Resolución General 3449 (Administración Federal Ingresos Públicos) Impuesto sobre los bienes personales. Valuaciones 2012. Automotores y otros bienes La Administración Federal de Ingresos Públicos fija las valuaciones de los bienes al 31 de diciembre de 2012 e informaciones complementarias para la determinación del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2012. Resolución General 3446 (Administración Federal Ingresos Públicos). Rio Negro. Ingresos brutos. Ley impositiva 2013. Alícuotas. Incorporación de actividades Se establecen que estarán gravadas en el impuesto sobre los ingresos brutos al 3% o al 3,5%, en caso de grandes contribuyentes, las actividades de cultivo de manzanas y peras con proceso posterior (Cód. 111285), cultivo de frutales n.c.p. con proceso posterior (Cód. 111293), elaboración de frutas y legumbres frescas para su envasado y conservación (Cód. 311318) y venta mayorista de frutas y verduras (Cód. 611311) no inscriptos en ley de transparencia frutícola. Resolución 89/2013 (Agencia de Recaudación Tributaria Rio Negro). Regímenes especiales. Emergencia agropecuaria. Salta Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en diversos Departamentos de la Provincia de Salta. Resolución 1446/2012 (Ministerio Agricultura, Ganadería y Pesca) Para tener en cuenta: Plan de pagos a 10 años. Desde el 15 de abril hasta el 31 de julio del corriente año, los contribuyentes, de obligaciones impositivas (ganancias hasta ejercicios cerrados al 30/9/2012, ganancia mínima presunta hasta ejercicios cerrados al 30/9/2.012, bienes personales hasta período fiscal 2011, iva, impuesto sobre salidas no documentadas) y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2.013, podrán cancelar sus obligaciones hasta en 10 años a una tasa mensual del 1,35% El máximo de cuotas es de 120, son mensuales consecutivas y de igual importe. El importe de cada cuota no podrá ser menor a $150,00 (pesos ciento cincuenta).