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MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
DELIMITACIÓN CONCEPTUAL
El actual código no define lo que es la prueba matrimonial, pero se manifiesta que ella es la
demostración de la realización y existencia del acto matrimonial a través de los medios
permitidos por la ley. La demostración es la comprobación de su realización, la verificación de
que dicho acto tiene vigencia actual. Los medios permitidos por la ley, son las formas cómo se
prueba la certeza de su celebración.
Sistemas
de prueba
Sistema lato
Sistema mixto
Sistema rígido
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PRUEBA NORMAL DEL MATRIMONIO
PRUEBA SUPLETORIA DEL MATRIMONIO
En nuestro ordenamiento civil el título formalmente hábil del estado de familia es la partida de
registro civil, la que constituye la prueba normal u ordinaria de la celebración del acto jurídico
matrimonial, no siendo una formalidad sustancial de éste, por eso el primer párrafo del artículo
269 del Código actual expresa que para para reclamar los efectos civiles del matrimonio debe
presentarse copia certificada de la partida del registro del estado civil.
Es la prueba subsidiaria del matrimonio que procede hacer uso exclusivamente de ella cuando
existe imposibilidad de presentar el certificado de la partida de matrimonio o la partida
correspondiente, siempre que el acto matrimonial se hubiera realizado. El numeral 270 del
código civil, preceptúa que comprobada la falta o pérdida del registro o del acta
correspondiente, es admisible cualquier otro medio de prueba.
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
La invalidez del matrimonio es la contrafigura de su validez y eficacia.
Sobre el particular la doctrina y la legislación tradicional la denominan
"nulidad del matrimonio”, mientras que la concepción mas actualizada,
invalidez del casamiento.
GENERALIDADES
La invalidez del matrimonio (nulidad y anulabilidad)supone desarrollar
un conjunto de conceptos interrelacionados ,precisando en los artículos
274-286.
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Concepto:
Viene a ser la declaración hecha por el juez o tribunal de la
ineficacia de casamiento, por tanto, impide crear el nexo
conyugal.
Por otro lado, en su acepción especifica la invalidez del
matrimonio es una sanción que consiste en la declaración
que hace el órgano jurisdiccional competente de la nulidad
o anulabilidad del casamiento en los casos expresamente
señalados por ley.
GENERALIDADES
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
DOCTRINA JURÍDICA
A. Ineficacia e Invalidez:
La doctrina negativa no haya diferencias
sustanciales entre los términos ineficacia e
invalidez.
En contrastes la doctrina positiva, encuentra
diferencias esenciales entre estas dos figuras.
El código civil actual se inscribe dentro de la
doctrina positiva aunque no lo señale de
manera expresa.
B.Inexistencia y Nulidad :
El tema de las nulidades virtuales puede
conducir a un problema conceptual como
confundir la inexistencia con la invalidez
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La tesis negativa:
No establece ninguna diferencia entre estos dos
términos y resuelve el problemas calificando de
nulo el acto inexistente.
La tesis positiva:
Encuentra diferencias de consideración. La
legislación nacional, ha optado también por no
diferenciar la llamada inexistencia de la nulidad
del casamiento y, mas bien, los casos de
inexistencia los insume dentro de los casos de
nulidad.
DOCTRINA JURÍDICA
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C. Nulidad y Anulabilidad:
Conviene distinguir las formas de invalidez
estos es, entre la nulidad y la anulabilidad,
en la formas siguiente:
Por su denominación
Por su
denominación
Por sus causas
Por la
posibilidad de
su
confirmación
por el ejercicio
de la acción.
DOCTRINA JURÍDICA
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Por su denominación:
La primera se llama nulidad absoluta, virtual, radical o tacita; la
segunda, nulidad relativa o expresa.
Por su naturaleza:
La nulidad se produce por falta de un elemento esencial que hace
ineficaz el acto matrimonial de manera absoluta; la anulabilidad, en
cambio , por falta de un elemento no esencial que la hace ineficaz
relativamente.
DOCTRINA JURÍDICA
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Por sus causas:
La primera se funda en motivos graves que significan un ataque a las
normas que interesan al orden publico y las buenas costumbres ;la
segunda, en causas menos graves y que aseguran la protección de
personas determinadas.
Por el ejercicio de la acción:
La nulidad, puede ser perseguida por cualquier interesado, por el
ministerio publico o resuelta de oficio por el juez cuando es manifiesta;
la anulabilidad, solo por aquel a quien se otorga la protección, mas no
por otro.
DOCTRINA JURÍDICA
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Por posibilidad de su confirmación:
La nulidad no puede ser convalidada; en
cambio , la anulabilidad , si puede serlo.
D. Anulabilidad e Impugnabilidad:
La doctrina negativa:
rehúsa distinguir estas formas invalidatorias,
razón por la cual borrando todas sus fronteras
las engloba dentro de la denominación genérica
de anulabilidad de ese modo no haya
diferencias sustanciales.
la doctrina positiva:
las distingue atribuyendo a cada una de ellas
características especiales. el código vigente
civil se adhiere ala tesis negativa, porque no
distingue la anulabilidad de Impugnabilidad.
DOCTRINA JURÍDICA
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E. Declaración de Invalidez:
La tesis negativa
determina de que la invalidez opera
de pleno derecho y no es necesario
de que lo declare el órgano
jurisdiccional
en cambio, establece que la invalidez, en
cualquiera de sus formas(nulidad o
anulabilidad), debe necesariamente ser
declarada por este órgano.
la legislación nacional determina que la
invalidez del matrimonio requiere de que sea
declarada por el órgano jurisdiccional
competente , ya que este no opera IPSO
IURE.
La tesis positiva
DOCTRINA JURÍDICA
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A. Matrimonio del enfermo mental:
CASOS DE NULIDAD
La ley prohíbe contraer matrimonio al enfermo mental, aun cuando la enfermedad se
manifieste después de celebrado el acto o el enfermo tenga intervalos lucidos.
La acción de nulidad debe ser interpuesta por el ministerio publico y puede ser
intentada por cuantos tengan un interés legitimo y actual.
B. Matrimonio del sordomudo, ciegosordo
y ciegomudo:
La ley prohíbe también el matrimonio de personas que
están afectadas de estás anormalidades, pero
únicamente cuando no puedan expresar su voluntad de
modo indubitable.
luego la acción tiene la amplitud y la restricción que
señala el articulo 275 y no caduca a tenor de lo
dispuesto por el 276.
CASOS DE NULIDAD
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C. Matrimonio del casado civilmente
El que ya es casado, ciertamente, tiene impedimento para celebrar nuevo
matrimonio fundado en la necesidad de conservar el tipo universal de familia
monogamia , por eso ,su infracción se sanciona declarando nulo el segundo
enlace. La acción tiene indudablemente la amplitud y las restricción
determinada por el art. 275. normalmente la acción no caduca conforme lo
establece el 276.
CASOS DE NULIDAD
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D. Matrimonio de consanguíneos
en la línea recta:
• El matrimonio contraído entre parientes
consanguíneos o por afinidad en la línea recta,
por mandato de la ley, se reputa nulo sin
excepción ni atenuantes .
• El fundamento se encuentra en razones
de orden biológico , moral y social.
CASOS DE NULIDAD
CASOS DE NULIDAD
• La acción de nulidad, en estos casos, debe ser
interpuesta por el Ministerio Publico y puede ser
intentada por cuantos tengan en ella interés
legitimo y actual; pero, si la nulidad se manifiesta
el juez lo declarara de oficio.
• Disuelto el matrimonio el Ministerio Publico
no puede intentar ni proseguir la nulidad, ni
el juez declararla de oficio.
Se advierte que la acción de nulidad no
caduca (274.4°,275 y 276).
D. Matrimonio de consanguíneos
en la línea recta:
E. Matrimonio de consanguíneos
En segundo y tercer grado:
 Este enlace matrimonial es nulo, solo cuando
se trata de colaterales consanguíneos hasta el
segundo grado (hermano y hermana).
 Empero ,el matrimonio entre colaterales
consanguíneos del tercer grado(tio y sobrina, tía
y sobrino) no es típicamente nulo ni anulable,
sino participa de las peculiaridades de ambos
casos de invalidez.
La acción no caduca y tiene la extensión del
articulo 275.
CASOS DE NULIDAD
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
F. Matrimonio de afines en el
Segundo grado de la línea colateral
La ley prohíbe el matrimonio de parientes
por afinidad en el segundo grado de la
línea colateral ,es decir, del cuñado y
cuñada o viceversa, cuando el matrimonio
anterior se disolvió por divorcio y el ex-
conyuge vive.
La acción de nulidad debe ser
interpuesta por el representante
del Ministerio Publico y puede
ser intentada por cuantos tengan
interés legitimo y actual; pero si
la nulidad es manifiesta el juez lo
declarara de oficio.
CASOS DE NULIDAD
CASOS DE NULIDAD
G. Matrimonio con infracción del
Impedimento del crimen.
por tanto la prohibición comprende solamente a los
autores, coautores y cómplices del delito, que actuaron
con voluntad consciente y deliberada de matar al otro
cónyuge, pero no así a los que participaron en
condición de encubridores.
La ley establece, que no pueden contraer
matrimonio el condenado como participe en
el homicidio doloso de uno de los cónyuges,
ni el procesado por esta causa con el
sobreviviente.
Se trata de un caso típico de nulidad que no
admite excepciones ni atenuaciones y que
además implica las notas de amplitud y de
no caducidad de la acción.(274.7º,275 y 276)
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H. Matrimonio celebrado con omisión
De tramites:
El matrimonio es nulo cuando lo
celebran con prescindencia de los
tramites establecidos en los artículos
248 al 268, los mismos se refieren a las
formalidades que deben preceder a la
ceremonia misma del casamiento.
La acción tiene la amplitud del articulo 245 y
es incaducable conforme al 246; pero, se
advierte, que la hipótesis es distinta de
aquella en la que interviene funcionario
incompetente.
CASOS DE NULIDAD
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
I. Matrimonio de mala fe ante
el funcionar io incompetente:
• Por disposición legal compete celebrar matrimonio al alcalde
provincial o distrital del domicilio o residencia de cualquiera de los
contrayentes y también a las personas comprendidas en los
artículos 260, 261,262 y 263.
• La ley dispone que la acción no puede ser planteada por los
mismos cónyuges fundándose en su propio dolo, pero si por
cualquier otro interesado legitimo o por el Ministerio Publico y aun
declarada de oficio por el juez si la causa aparece manifiesta.
• si uno de los cónyuges o ambos a la vez hubiesen procedido de
buena fe, entonces el matrimonio resulta solo anulable y caduca
en el plazo de seis meses de celebrado el matrimonio.
CASOS DE NULIDAD
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CASOS DE ANULABILIDAD
A. Matrimonio del Impúber:
El ordenamiento jurídico civil nacional establece que es anulable el matrimonio del
impúber, vale decir, de quien no ha alcanzado la mayoría de edad , salvo que
hubieran obtenido la respectiva dispensa judicial por motivos justificados, siempre
que los contrayentes tengan como mínimo dieciséis y manifiesten expresamente
su voluntad de casarse.
La acción para que se declare la anulabilidad puede ser intentada
por el mismo impúber, por sus ascendientes si no hubiesen
prestado asentimiento para el matrimonio y, a falta de estos, por el
consejo de familia.
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B. Matrimonio con infracción del
Impedimento de sanidad:
Se establece que no pueden contraer
matrimonio los que adolecen de enfermedad
Crónica, contagiosa y transmisible por
herencia o vicio que constituya peligro para
la prole.
La acción anulatoria solo puede ser intentada por el
cónyuge del enfermo o vicioso, de tal manera que la
acción caduca si no se interpone en el plazo de un año
desde el día en que se tuvo conocimiento de la dolencia
o del vicio.(277.2º).
CASOS DE NULIDAD
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C. Matrimonio del raptor y
la raptada:
Es anulable el matrimonio del raptor con la raptada
o a la inversa o el matrimonio realizado con retención
Violenta, por considerar que a uno de los contrayentes
se le ha privado de expresar libremente su
consentimiento matrimonial.
La acción invalidatoria por anulación corresponde
exclusivamente a la parte agraviada y solo será admisible
Si se le plantea dentro del plazo de un año de cesado el rapto o
la retención violenta, al cabo del cual, caduca la acción (277.3º)
CASOS DE NULIDAD
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D. Matrimonio con limitación de
Las facultades mentales por causa
Pasajera:
Nuestro ordenamiento jurídico señala que
es anulable el matrimonio de la persona
que no se halla en el pleno ejercicio de sus
facultades mentales por una causa
pasajera como la embriaguez, el consumo
de drogas, el hipnotismo, etc..
La acción anulatoria , solo puede ser invocada
por el que contrajo matrimonio con limitación de
sus facultades mentales, dentro de los dos años
de la celebración del casamiento y siempre que
no haya hecho vida en común durante seis
meses después de desaparecida la causa.
CASOS DE NULIDAD
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
E. Matrimonio contraído por error:
El error es un vicio de consentimiento que
presenta cierta complejidad en cuanto a
precisar los limites y alcances que debe
tener.
 El derecho francés contempla tres casos:
a. El error en la persona física del cónyuge (Jacob se casa con lía Creyendo
casarse con Raquel). Se trata de una suplantación o sustitución muy
difícil de producirse en la practica)
CASOS DE NULIDAD
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b. El error sobre la identidad civil, como el caso del que
se atribuye un estado que no le corresponde o del
aventurero que fabrica documentos falsos .
c. El error sobre una cualidad sustancial de la persona ,
que de ser conocida por la otra , no hubiera realizado tal
matrimonio.
La acción anulatoria por disposición legal
corresponde al cónyuge perjudicado y puede
ser ejercitada dentro del plazo de dos años
de celebrado el matrimonio, al termino de los
cuales , caduca la acción.
CASOS DE NULIDAD
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
F. Matrimonio contraído bajo
amenaza grave
La ley señala que es anulable el matrimonio
de quien lo contrae bajo la amenaza de un
mal grave o inminente , capaz de producir en
el amenazado un estado de terror , sin el
cual no lo hubiera contraído.
 Para que la amenaza o intimidación sea invocada como
causa de anulabilidad del matrimonio se requiere:
Que sea grave
 Que sea injusta e ilegitima
 Que el mal con que se amenaza sea inminente
 Que se produzca la amenaza
CASOS DE NULIDAD
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Que sea grave:
Que la amenaza sea grande, trascendental e irreparable, así
como decisiva en la determinación de la voluntad para
contraer matrimonio
Que sea injusta e ilegitima:
La coacción psicológica tiene que ser arbitraria e ilegal, porque la
amenaza de obrar por medios legales o el ejercicio efectivo de
estos, no importa amenaza, ni es acto ilícito, por esta razón , el
simple temor reverencial no anula el matrimonio.
CASOS DE NULIDAD
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Que el mal con que se amenaza sea inminente:
Se excluye la amenaza con un mal remoto o mediato.
Asimismo , significa la eliminación de toda posibilidad
de requerir el amparo de la autoridad publica.
Que se produzca la amenaza:
Vale decir, que la intimidación sea dirigida contra su persona,
su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad o en los bienes de
unos u otros , de modo que la amenaza produzca efectos.
CASOS DE NULIDAD
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
G. Matrimonio del impotente:
Es la imposibilidad que padece uno de los cónyuges para realizar la
copula, es decir , para mantener relaciones sexuales con el otro
cónyuge.
Existen dos clases de impotencia:
 La coeundi, que es la impotencia absoluta y permanente, aquí la
persona no tiene aptitud para el trato camal, por ende no podrá tener
hijos.
 La generandi, llamada también relativa, en este caso, la persona
afectada tiene aptitud para el trato sexual, pero no para generar
hijos(esterilidad).
CASOS DE NULIDAD
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
El código determina que es anulable el
matrimonio de quien adolece de impotencia
absoluta al tiempo de celebrarlo.
La acción anulatoria ,en este supuesto,
corresponde por disposición de la ley a
ambos cónyuges y esta expedita en tanto
subsista la impotencia. Por ultimo,
concluye, que la acción invalidatoria
procede si ambos consortes no pudieran
realizar la copula sexual.
CASOS DE NULIDAD
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H.Matrimonio de buena fe ante
Funcionario incompetente:
Es anulable el matrimonio de quien, de buena fe, lo
celebra ante funcionario incompetente, sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa, civil o penal de dicho
funcionario.
La acción anulatoria corresponde únicamente al cónyuge
o cónyuges que hayan intervenido de buena fe, debiendo
incoar dicha acción dentro de los seis meses siguientes a
la celebración del matrimonio , al termino de los cuales,
debe entenderse que la acción ha caducado. Se
sobreentiende que el funcionario que intervino incurre en
responsabilidad administrativa, civil o penal.
CASOS DE NULIDAD
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MATRIMONIO ILICITO
Nociones previas:
Se ha indicado que junto al matrimonio nulo
y anulable, se encuentra el matrimonio
ilícito, que es el celebrado contraviniendo el
ordenamiento jurídico y sin embargo, por
excepción, no es invalido.
El articulo 286 del código civil en vigor, señala que el
matrimonio contraído con infracción del articulo 243 ,es
valido .
Comprende cuatro casos:
 Matrimonio del tutor o del curador con el incapaz.
 Matrimonio contraído por el viudo o la viuda.
 Matrimonio celebrado dentro del plazo de viudez.
 Matrimonio del menor de edad sin asentimiento.
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 Matrimonio del tutor o del curador con el incapaz:
por mandato de la ley, no es licito el enlace del tutor o del curador
con el menor de los contrayentes se le ha privado de expresar
libremente su consentimiento matrimonial.
 Matrimonio contraído por el viudo o la viuda:
no se permite el celebrado por el viudo o viuda que no acredite haber
hecho inventario judicial con intervención del Ministerio Publico de los
bienes que este administrando perteneciente a sus hijos.
 Matrimonio celebrado dentro del plazo de viudez:
no es licito el casamiento de la viuda en tanto no transcurran por lo
menos trescientos días de la muerte de su marido.
 Matrimonio del menor de edad sin asentimiento:
no se permite el enlace contraído por un menor sin la autorización
respectiva de sus padres. (243,286 y 247).
MATRIMONIO ILICITO
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A. Intrasmisibilidad de la
Acción de invalidez:
CUESTIONES PROCESALES
La ley establece que la acción a que se contrae los incisos 1º, 2º y 3º del
articulo 274 y 277 no se transmite a los herederos; pero, estos pueden
continuar la iniciada por el causante.se trata de una acción de carácter
personal que comprende tanto la nulidad como la anulabilidad (278).
Igualmente ,por disposición del articulo 279 la acción de nulidad que
corresponde al cónyuge en los demás casos del articulo 274 tampoco se
transmite a sus herederos, quienes pueden continuar la iniciada por su
causante.
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CUESTIONES PROCESALES
B. Acción de invalidez por
Representación:
Un acto de tanta trascendencia no podría ser ejercitado mediante un poder
general y por ello, con justificación plena este precepto establece que el poder
debe ser especifico y formal, esto es, mediante escritura publica, todo bajo
sanción de nulidad.
De acuerdo con la LOMP, son atribuciones del fiscal provincial intervenir como
parte en los procesos de nulidad de matrimonio.
C. Requisitos y reglas
observables en el proceso
De invalidez:
Los requisitos para intentar una acción de invalidez por cualquier persona que
tenga interés, por uno de los cónyuges o su representante son:
• La preexistencia de un matrimonio valido y vigente.
• Que se de un caso de nulidad o anulabilidad de un matrimonio
• Que la acción no haya caducado
• Que lo declare el órgano jurisdiccional.
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Pero, la primera disposición modificatoria del decreto legislativo nº.768,
establece que durante el proceso de invalidez del matrimonio, las pretensiones
de separación temporal de los cónyuges, asignación para alimentos y gastos
judiciales, inventario, medidas de seguridad del patrimonio común y custodia de
los hijos menores, se sujetaran a las normas procesales que corresponden a
dichas pretensiones.
Por decreto ley nº. 25940 el articulo 281 del código civil, modificado por la
primera disposición modificatoria del nuevo código procesal civil, queda con la
siguiente redacción: la pretensión de invalidez del matrimonio se tramita como
proceso de conocimiento , y le son aplicables, en cuanto sean pertinentes , las
disposiciones establecidas para los procesos de separación de cuerpos o
divorcio por causa.
Finalmente, son aplicables a la invalidez del matrimonio las
disposiciones establecidas para el caso de divorcio en lo que se refiere
a la indemnización de daños y perjuicios.
CUESTIONES PROCESALES
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
D. Patria potestad en caso de
Invalidez del matrimonio:
El código establece que los hijos menores no
pueden quedar desamparados al producirse la
invalidez del matrimonio y por ello el precepto
obliga al juez a determinar todo lo concerniente al
ejercicio de la patria potestad , siendo aplicable
para estos casos las reglas que rigen en materia
de divorcio.
CUESTIONES PROCESALES
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Por invalidez del matrimonio son aplicables
las disipaciones establecidas para caso de
divorcio en lo que se refiere a la
indemnización de daños y perjuicios( 283).
Ante la producción de un resultado lesivo debe verificarse
la presencia de los elementos que configuran la
responsabilidad civil, esto es, la producción de un daño ,
el nexo de causalidad , la antijuricidad y el factor atributivo
de responsabilidad; sin embargo los operadores del
derecho lo pueden desconocer que se esta dentro de un
ámbito en el cual se han establecido relaciones de
convivencia e intimidad que le dan un matiz distinto a la
responsabilidad por la invalidez del matrimonio.
CUESTIONES PROCESALES
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
EFECTOS DEL MATRIMONIO INVALIDO
Nociones previas:
La ignorancia en que se hace consistir la
buena fe puede ser ocasionada por un error
de hecho o de derecho.
 existe, error de hecho, cuando los cónyuges o uno de ellos
ignoraban, al momento de casarse, de la existencia de un motivo de un
motivo de impedimento .
 en cambio, hay error de derecho, cuando conociéndose la existencia
del hecho, se ignora que el constituye impedimento legal.
 Ahora bien, la ineficacia del matrimonio depende fundamentalmente
de cómo procedieron los cónyuges al momento de contraer dicho
enlace: si ambos o uno de ellos se caso de buena fe o si lo hicieron de
mala fe. De acuerdo con ello, los efectos del matrimonio invalido
asumen diferentes características según se trate de los esposos, de
los hijos o respecto de terceros articulo (284)
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
B. Caso del matrimonio invalido
Contraído de buena fe:
Llamado también putativo, es el matrimonio invalido
contraído de buena fe por ambos cónyuges o uno solo de
ellos, que se caracteriza porque la invalidación opera para el
futuro( ex nunc) respecto del cónyuge que se caso de buena
fe, de modo que la retroactividad solo funciona para el
cónyuge que obro de mala fe (ex tunc).
 pero, los efectos se dan con respecto a los cónyuges y a
los hijos respecto de los primeros es necesario distinguir
dos situaciones:
LA BUENA FE EN EL MARIMONIO
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
 Si ambos procedieron de buena fe: la invalidez surte efectos
para los dos, lo mismo que un matrimonio disuelto por divorcio ,
por tanto, sus consecuencias rigen para el futuro y no
retroactivamente.
 Si uno solo procedió de buena fe y el otro de mala fe: la
invalidez, para aquel que contrajo de buena fe, carece de efecto
retroactivo y solo rige para el futuro; pero, para el otro que obro
de mala fe, la invalidez tiene efectos retroactivos.
 ahora bien, en cuanto a los efectos de la invalidez con
relación a los hijos se presenta los supuestos siguientes:
LA BUENA FE EN EL MARIMONIO
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
 Si ambos o uno de los cónyuges procedió de buena fe: la
invalidez del casamiento produce efectos civiles en favor de los hijos,
siendo suficiente que uno de ellos haya obrado de buena fe para que
sean considerados matrimoniales.
 Si ambos obraron de mala fe: El casamiento invalido no
produce efectos civiles en favor de los hijos, por ende, se
les reputa extramatrimoniales.(284)
LA BUENA FE EN EL MARIMONIO
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
C. Caso de matrimonio invalido
Contraído de mala fe por ambos
Cónyuges:
 Con relación al matrimonio:
La invalidez le pone fin, destruyéndolo definitivamente con carácter
retroactivo, de tal forma que se toma como si jamás se hubiera realizado
y como si solo hubiera existido una mera relación de hecho( unión de
hecho) y, de acuerdo a las disposiciones legales se procederá a su
liquidación.
 Con respecto a los hijos:
La invalidez del casamiento trae como consecuencia que a los hijos se
les considere como si fueran extramatrimoniales, solución distinta de la
de otros códigos que extienden los efectos del matrimonio putativo a
este caso por no considerarse justo que los hijos sufran las
consecuencias de una falta que no han cometido.
LA MALA FE EN EL MARIMONIO
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
LA MALA FE EN EL MARIMONIO
D. Caso de matrimonio putativo
y de mala fe frente a terceros:
En este supuesto, el matrimonio invalido produce los efectos de un
casamiento valido disuelto por divorcio frente a terceros que hubieran
actuado de buena fe. En cambio, no produce ningún efecto si los
terceros procedieron de mala fe.(285).
Conocida como matrimonio putativo, tiene como principal
consecuencia que respecto de los cónyuges subsistan los derechos y
deberes del matrimonio.
Respecto a los hijos subsiste la pretensión de paternidad matrimonial y
el ejercicio de la patria potestad.
Pero frente a terceros que hubieran actuado de buena fe se tiene dos
casos:
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 Los efectos frente a terceros declarado nulo.-
se ha indicado que el matrimonio invalidado produce los efectos
de un matrimonio valido disuelto por divorcio, frente a terceros
que hubieran actuado de buena fe.
 La buena fe del tercero.-
El tercero no necesita demostrar que actuó de buena fe cuando contrato
con la sociedad conyugal, pues por ley se presume que actuó
desconociendo la causal de invalidez del matrimonio, pero esta presunción
es iuris tantum.
LA MALA FE EN EL MARIMONIO
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
DEBERES Y DERECHOS QUE NACEN DEL MATRIMONIO
Conceptualización:  El matrimonio constituye una relación de
carácter sumamente complejo, que
determina un conjunto de deberes y
derechos atinentes a la vida en común de
los casados, y al mismo tiempo, otro
conjunto de deberes y derechos de
proyección y contenido económicos.
 Es usual denominar al primero como
efectos personales del matrimonio y al
segundo efectos patrimoniales o
económicos del matrimonio.
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CORRIENTES DOCTRINARIAS
A. Doctrina tradicional:
Sostiene que el matrimonio da origen a una sociedad de personas y bienes
cuyo único jefe es el marido, quien tiene el poder absoluto sobre la mujer y
su patrimonio; pero para que ese poder no sea ilusorio incapacito
deliberadamente a la mujer para realizar ciertos actos, otorgándole al
marido una suma de facultades y prerrogativas que se han venido en llamar
“potestad marital”.
La consecuencia jurídica de esta concepción fue la figura de la autoridad
marital que tuvo como titular al marido, la que recogida por el code de
napoleón , es imitada por otros códigos.
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B. Doctrina moderna:
Se basa en la declaración universal de los derechos
humanos que consagra la igualdad de los derechos al
contraer matrimonio, durante la vigencia de este y en caso
de disolución del mismo.
Igualmente, el constitucionalismo social ha sentado bases
para equipar los deberes, derechos y responsabilidades de
los cónyuges dentro del hogar y fuera de el, así lo
establecen las constituciones mas recientes como de la
república popular china, de España, Uruguay , Guatemala,
etc..
CORRIENTES DOCTRINARIAS
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C. Posición del código:
El código de 1936 trato de aminorar los
efectos de la potestad marital confiriendo a
la mujer ciertos derechos en su favor, pero al
marido le corresponden:
 Dirigir la sociedad conyugal, pero a la mujer ayuda y consejo
para la prosperidad en común, así como el derecho y el deber
de atender personalmente en el hogar.
 Fijar y mudar el domicilio de la familia, así como decidir sobre lo
referente a la economía ; pero la mujer no estaba obligada a
aceptar la decisión del marido cuando esta constituía un abuso
del derecho.
 suministrar a la mujer y en general a la familia, todo lo
necesario para la vida según sus facultades y situación.
CORRIENTES DOCTRINARIAS
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 Representar a la sociedad conyugal frente a terceros; pero para
atender las necesidades ordinarias del hogar , la sociedad
conyugal estaba representado indistintamente por el marido o la
mujer.
 Otorgar o negar su consentimiento para que la mujer ejerza
cualquier profesión , industria o trabajo que la aleje del hogar.
 Solicitar a su cónyuge colaboración económica para la
satisfacción de la carga familiar.
El actual código, en cambio, constituye la culminación de un
proceso de evolución hacia la total igualdad jurídica de los
consortes, lo que se conoce como “autoridad compartida en el
hogar”
Así el articulo 234, segundo párrafo, dispone que el marido y la
mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos,
deberes y responsabilidades iguales.
C. Posición del código:
CORRIENTES DOCTRINARIAS
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Características: Conviene hacer hincapié sobre las peculiaridades
de este tipo de relaciones , ellos son:
a). Deberes – Derechos:
los deberes son obligaciones impuestas por la ley que tienen que
cumplir los esposos durante el matrimonio; en cambio los derechos
son potestades o prerrogativas que la ley concede a los cónyuges.
b). Fuerte contenido moral:
Esta particularidad responde a la esencia del matrimonio, pues, a mas de
ser un vinculo es fundamentalmente una unión moral y espiritual.
Donde la moral preside su desenvolvimiento mas que el derecho.
CARACTERES JURÍDICOS
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
c). Orden publico:
Los derechos-deberes son establecidos imperativamente por la ley como
una manera de asegurar la particular organización social.
La violación de estos pueden o no constituir una ofensa para el otro
cónyuge, pero siempre conforman una trasgresión de los principios de
interés publico familiar.
d). Vigencia durante el matrimonio:
Los derechos - deberes que dimanan del vinculo matrimonial se
mantienen vigentes durante toda la vida del matrimonio.
Sin duda, estos derechos- deberes fenecen por muerte de uno de los
esposos, por divorcio, por invalidez del matrimonio, etc..
CARACTERES JURÍDICOS
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
OBLIGACIONES COMUNES DE LOS CONYUGES
Nociones previas:
La asistencia alimentaria es una expresión
de solidaridad humana. Entre parientes de
cierto grado es una carga legal también lo es
entre cónyuges.
Se trata de un deber de carácter económico
y educativo que tiene su origen en el
derecho natural. Es innegable, entonces, la
trascendencia social que este deber tiene
para todos los descendientes.
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
B. Obligación alimentaria:
Esta es una obligación común que tienen ambos cónyuges, según la cual,
estos se obligan por el hecho del matrimonio a alimentar y educar a los
hijos. Este deber es de orden económico y moral que proviene del derecho a
la vida de los hijos y de su formación espiritual, por consiguiente, es un
deber impuesto por la naturaleza y regulado por la ley.
Se hace hincapié en el hecho de que por la declaratoria de invalidez o
disolución del vinculo matrimonial no se considera terminada la obligación.
El articulo 287 del código civil señala que los cónyuges se obligan
mutuamente por el hecho del matrimonio a alimentar y educar a sus hijos,
esta obligación corresponde a ambos padres, en todo caso, la carga
económica que importa pesa sobre el patrimonio de la sociedad conyugal.
OBLIGACIONES COMUNES DE LOS CONYUGES
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
C. Obligación educativa:
La obligación de educar_ La educación intelectual, moral, profesional,
cívica, política y religiosa. Corresponde a los padres decidir el
establecimiento educativo, estatal o privado al cual asistirán sus hijos.
Estos deberes incumben al padre o la madre del hijo, independientemente
del hecho de que estén casados o no.
El hecho de que los padres se sustraigan a las obligaciones que la ley les
impone implica las sanciones económicas y penales correspondientes
como el pago de una pensión alimenticia o la omisión de asistencia
familiar.
OBLIGACIONES COMUNES DE LOS CONYUGES
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
OBLIGACIONES RECIPROCAS DE LOS CONYUGES
A. Deber de fidelidad:
En ese sentido se trata de una obligación reciproca de los cónyuges que
consiste en la abstención de mantener relaciones sexuales y actos de
afectuosidad excesiva con personas distintas del otro cónyuge.
En doctrina, se ha dado en llamar la fidelidad moral y física. En la primera,
el deber resulta violado por conductas que, sin llegar a la relación sexual
del cónyuge con un tercero, implican, o permiten presumir, una relación
que excede de la meramente amistosa o propia del trato social; en la
segunda, el deber de fidelidad resulta violada por el hecho del adulterio. En
el primer caso ,no se configura el adulterio, pero si la injuria grave que da
motivo para el divorcio o la separación de cuerpos.

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Derecho de familia: prueba del matrimonio y causas de nulidad

  • 1. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
  • 2. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 DELIMITACIÓN CONCEPTUAL El actual código no define lo que es la prueba matrimonial, pero se manifiesta que ella es la demostración de la realización y existencia del acto matrimonial a través de los medios permitidos por la ley. La demostración es la comprobación de su realización, la verificación de que dicho acto tiene vigencia actual. Los medios permitidos por la ley, son las formas cómo se prueba la certeza de su celebración. Sistemas de prueba Sistema lato Sistema mixto Sistema rígido
  • 3. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 PRUEBA NORMAL DEL MATRIMONIO PRUEBA SUPLETORIA DEL MATRIMONIO En nuestro ordenamiento civil el título formalmente hábil del estado de familia es la partida de registro civil, la que constituye la prueba normal u ordinaria de la celebración del acto jurídico matrimonial, no siendo una formalidad sustancial de éste, por eso el primer párrafo del artículo 269 del Código actual expresa que para para reclamar los efectos civiles del matrimonio debe presentarse copia certificada de la partida del registro del estado civil. Es la prueba subsidiaria del matrimonio que procede hacer uso exclusivamente de ella cuando existe imposibilidad de presentar el certificado de la partida de matrimonio o la partida correspondiente, siempre que el acto matrimonial se hubiera realizado. El numeral 270 del código civil, preceptúa que comprobada la falta o pérdida del registro o del acta correspondiente, es admisible cualquier otro medio de prueba.
  • 4.
  • 5. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 La invalidez del matrimonio es la contrafigura de su validez y eficacia. Sobre el particular la doctrina y la legislación tradicional la denominan "nulidad del matrimonio”, mientras que la concepción mas actualizada, invalidez del casamiento. GENERALIDADES La invalidez del matrimonio (nulidad y anulabilidad)supone desarrollar un conjunto de conceptos interrelacionados ,precisando en los artículos 274-286.
  • 6. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 Concepto: Viene a ser la declaración hecha por el juez o tribunal de la ineficacia de casamiento, por tanto, impide crear el nexo conyugal. Por otro lado, en su acepción especifica la invalidez del matrimonio es una sanción que consiste en la declaración que hace el órgano jurisdiccional competente de la nulidad o anulabilidad del casamiento en los casos expresamente señalados por ley. GENERALIDADES
  • 7. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 DOCTRINA JURÍDICA A. Ineficacia e Invalidez: La doctrina negativa no haya diferencias sustanciales entre los términos ineficacia e invalidez. En contrastes la doctrina positiva, encuentra diferencias esenciales entre estas dos figuras. El código civil actual se inscribe dentro de la doctrina positiva aunque no lo señale de manera expresa. B.Inexistencia y Nulidad : El tema de las nulidades virtuales puede conducir a un problema conceptual como confundir la inexistencia con la invalidez
  • 8. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 La tesis negativa: No establece ninguna diferencia entre estos dos términos y resuelve el problemas calificando de nulo el acto inexistente. La tesis positiva: Encuentra diferencias de consideración. La legislación nacional, ha optado también por no diferenciar la llamada inexistencia de la nulidad del casamiento y, mas bien, los casos de inexistencia los insume dentro de los casos de nulidad. DOCTRINA JURÍDICA
  • 9. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 C. Nulidad y Anulabilidad: Conviene distinguir las formas de invalidez estos es, entre la nulidad y la anulabilidad, en la formas siguiente: Por su denominación Por su denominación Por sus causas Por la posibilidad de su confirmación por el ejercicio de la acción. DOCTRINA JURÍDICA
  • 10. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 Por su denominación: La primera se llama nulidad absoluta, virtual, radical o tacita; la segunda, nulidad relativa o expresa. Por su naturaleza: La nulidad se produce por falta de un elemento esencial que hace ineficaz el acto matrimonial de manera absoluta; la anulabilidad, en cambio , por falta de un elemento no esencial que la hace ineficaz relativamente. DOCTRINA JURÍDICA
  • 11. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 Por sus causas: La primera se funda en motivos graves que significan un ataque a las normas que interesan al orden publico y las buenas costumbres ;la segunda, en causas menos graves y que aseguran la protección de personas determinadas. Por el ejercicio de la acción: La nulidad, puede ser perseguida por cualquier interesado, por el ministerio publico o resuelta de oficio por el juez cuando es manifiesta; la anulabilidad, solo por aquel a quien se otorga la protección, mas no por otro. DOCTRINA JURÍDICA
  • 12. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 Por posibilidad de su confirmación: La nulidad no puede ser convalidada; en cambio , la anulabilidad , si puede serlo. D. Anulabilidad e Impugnabilidad: La doctrina negativa: rehúsa distinguir estas formas invalidatorias, razón por la cual borrando todas sus fronteras las engloba dentro de la denominación genérica de anulabilidad de ese modo no haya diferencias sustanciales. la doctrina positiva: las distingue atribuyendo a cada una de ellas características especiales. el código vigente civil se adhiere ala tesis negativa, porque no distingue la anulabilidad de Impugnabilidad. DOCTRINA JURÍDICA
  • 13. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 E. Declaración de Invalidez: La tesis negativa determina de que la invalidez opera de pleno derecho y no es necesario de que lo declare el órgano jurisdiccional en cambio, establece que la invalidez, en cualquiera de sus formas(nulidad o anulabilidad), debe necesariamente ser declarada por este órgano. la legislación nacional determina que la invalidez del matrimonio requiere de que sea declarada por el órgano jurisdiccional competente , ya que este no opera IPSO IURE. La tesis positiva DOCTRINA JURÍDICA
  • 14. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 A. Matrimonio del enfermo mental: CASOS DE NULIDAD La ley prohíbe contraer matrimonio al enfermo mental, aun cuando la enfermedad se manifieste después de celebrado el acto o el enfermo tenga intervalos lucidos. La acción de nulidad debe ser interpuesta por el ministerio publico y puede ser intentada por cuantos tengan un interés legitimo y actual.
  • 15. B. Matrimonio del sordomudo, ciegosordo y ciegomudo: La ley prohíbe también el matrimonio de personas que están afectadas de estás anormalidades, pero únicamente cuando no puedan expresar su voluntad de modo indubitable. luego la acción tiene la amplitud y la restricción que señala el articulo 275 y no caduca a tenor de lo dispuesto por el 276. CASOS DE NULIDAD
  • 16. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 C. Matrimonio del casado civilmente El que ya es casado, ciertamente, tiene impedimento para celebrar nuevo matrimonio fundado en la necesidad de conservar el tipo universal de familia monogamia , por eso ,su infracción se sanciona declarando nulo el segundo enlace. La acción tiene indudablemente la amplitud y las restricción determinada por el art. 275. normalmente la acción no caduca conforme lo establece el 276. CASOS DE NULIDAD
  • 17. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 D. Matrimonio de consanguíneos en la línea recta: • El matrimonio contraído entre parientes consanguíneos o por afinidad en la línea recta, por mandato de la ley, se reputa nulo sin excepción ni atenuantes . • El fundamento se encuentra en razones de orden biológico , moral y social. CASOS DE NULIDAD
  • 18. CASOS DE NULIDAD • La acción de nulidad, en estos casos, debe ser interpuesta por el Ministerio Publico y puede ser intentada por cuantos tengan en ella interés legitimo y actual; pero, si la nulidad se manifiesta el juez lo declarara de oficio. • Disuelto el matrimonio el Ministerio Publico no puede intentar ni proseguir la nulidad, ni el juez declararla de oficio. Se advierte que la acción de nulidad no caduca (274.4°,275 y 276). D. Matrimonio de consanguíneos en la línea recta:
  • 19. E. Matrimonio de consanguíneos En segundo y tercer grado:  Este enlace matrimonial es nulo, solo cuando se trata de colaterales consanguíneos hasta el segundo grado (hermano y hermana).  Empero ,el matrimonio entre colaterales consanguíneos del tercer grado(tio y sobrina, tía y sobrino) no es típicamente nulo ni anulable, sino participa de las peculiaridades de ambos casos de invalidez. La acción no caduca y tiene la extensión del articulo 275. CASOS DE NULIDAD
  • 20. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 F. Matrimonio de afines en el Segundo grado de la línea colateral La ley prohíbe el matrimonio de parientes por afinidad en el segundo grado de la línea colateral ,es decir, del cuñado y cuñada o viceversa, cuando el matrimonio anterior se disolvió por divorcio y el ex- conyuge vive. La acción de nulidad debe ser interpuesta por el representante del Ministerio Publico y puede ser intentada por cuantos tengan interés legitimo y actual; pero si la nulidad es manifiesta el juez lo declarara de oficio. CASOS DE NULIDAD
  • 21. CASOS DE NULIDAD G. Matrimonio con infracción del Impedimento del crimen. por tanto la prohibición comprende solamente a los autores, coautores y cómplices del delito, que actuaron con voluntad consciente y deliberada de matar al otro cónyuge, pero no así a los que participaron en condición de encubridores. La ley establece, que no pueden contraer matrimonio el condenado como participe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el procesado por esta causa con el sobreviviente. Se trata de un caso típico de nulidad que no admite excepciones ni atenuaciones y que además implica las notas de amplitud y de no caducidad de la acción.(274.7º,275 y 276)
  • 22. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 H. Matrimonio celebrado con omisión De tramites: El matrimonio es nulo cuando lo celebran con prescindencia de los tramites establecidos en los artículos 248 al 268, los mismos se refieren a las formalidades que deben preceder a la ceremonia misma del casamiento. La acción tiene la amplitud del articulo 245 y es incaducable conforme al 246; pero, se advierte, que la hipótesis es distinta de aquella en la que interviene funcionario incompetente. CASOS DE NULIDAD
  • 23. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 I. Matrimonio de mala fe ante el funcionar io incompetente: • Por disposición legal compete celebrar matrimonio al alcalde provincial o distrital del domicilio o residencia de cualquiera de los contrayentes y también a las personas comprendidas en los artículos 260, 261,262 y 263. • La ley dispone que la acción no puede ser planteada por los mismos cónyuges fundándose en su propio dolo, pero si por cualquier otro interesado legitimo o por el Ministerio Publico y aun declarada de oficio por el juez si la causa aparece manifiesta. • si uno de los cónyuges o ambos a la vez hubiesen procedido de buena fe, entonces el matrimonio resulta solo anulable y caduca en el plazo de seis meses de celebrado el matrimonio. CASOS DE NULIDAD
  • 24. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 CASOS DE ANULABILIDAD A. Matrimonio del Impúber: El ordenamiento jurídico civil nacional establece que es anulable el matrimonio del impúber, vale decir, de quien no ha alcanzado la mayoría de edad , salvo que hubieran obtenido la respectiva dispensa judicial por motivos justificados, siempre que los contrayentes tengan como mínimo dieciséis y manifiesten expresamente su voluntad de casarse. La acción para que se declare la anulabilidad puede ser intentada por el mismo impúber, por sus ascendientes si no hubiesen prestado asentimiento para el matrimonio y, a falta de estos, por el consejo de familia.
  • 25. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 B. Matrimonio con infracción del Impedimento de sanidad: Se establece que no pueden contraer matrimonio los que adolecen de enfermedad Crónica, contagiosa y transmisible por herencia o vicio que constituya peligro para la prole. La acción anulatoria solo puede ser intentada por el cónyuge del enfermo o vicioso, de tal manera que la acción caduca si no se interpone en el plazo de un año desde el día en que se tuvo conocimiento de la dolencia o del vicio.(277.2º). CASOS DE NULIDAD
  • 26. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 C. Matrimonio del raptor y la raptada: Es anulable el matrimonio del raptor con la raptada o a la inversa o el matrimonio realizado con retención Violenta, por considerar que a uno de los contrayentes se le ha privado de expresar libremente su consentimiento matrimonial. La acción invalidatoria por anulación corresponde exclusivamente a la parte agraviada y solo será admisible Si se le plantea dentro del plazo de un año de cesado el rapto o la retención violenta, al cabo del cual, caduca la acción (277.3º) CASOS DE NULIDAD
  • 27. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 D. Matrimonio con limitación de Las facultades mentales por causa Pasajera: Nuestro ordenamiento jurídico señala que es anulable el matrimonio de la persona que no se halla en el pleno ejercicio de sus facultades mentales por una causa pasajera como la embriaguez, el consumo de drogas, el hipnotismo, etc.. La acción anulatoria , solo puede ser invocada por el que contrajo matrimonio con limitación de sus facultades mentales, dentro de los dos años de la celebración del casamiento y siempre que no haya hecho vida en común durante seis meses después de desaparecida la causa. CASOS DE NULIDAD
  • 28. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 E. Matrimonio contraído por error: El error es un vicio de consentimiento que presenta cierta complejidad en cuanto a precisar los limites y alcances que debe tener.  El derecho francés contempla tres casos: a. El error en la persona física del cónyuge (Jacob se casa con lía Creyendo casarse con Raquel). Se trata de una suplantación o sustitución muy difícil de producirse en la practica) CASOS DE NULIDAD
  • 29. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 b. El error sobre la identidad civil, como el caso del que se atribuye un estado que no le corresponde o del aventurero que fabrica documentos falsos . c. El error sobre una cualidad sustancial de la persona , que de ser conocida por la otra , no hubiera realizado tal matrimonio. La acción anulatoria por disposición legal corresponde al cónyuge perjudicado y puede ser ejercitada dentro del plazo de dos años de celebrado el matrimonio, al termino de los cuales , caduca la acción. CASOS DE NULIDAD
  • 30. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 F. Matrimonio contraído bajo amenaza grave La ley señala que es anulable el matrimonio de quien lo contrae bajo la amenaza de un mal grave o inminente , capaz de producir en el amenazado un estado de terror , sin el cual no lo hubiera contraído.  Para que la amenaza o intimidación sea invocada como causa de anulabilidad del matrimonio se requiere: Que sea grave  Que sea injusta e ilegitima  Que el mal con que se amenaza sea inminente  Que se produzca la amenaza CASOS DE NULIDAD
  • 31. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 Que sea grave: Que la amenaza sea grande, trascendental e irreparable, así como decisiva en la determinación de la voluntad para contraer matrimonio Que sea injusta e ilegitima: La coacción psicológica tiene que ser arbitraria e ilegal, porque la amenaza de obrar por medios legales o el ejercicio efectivo de estos, no importa amenaza, ni es acto ilícito, por esta razón , el simple temor reverencial no anula el matrimonio. CASOS DE NULIDAD
  • 32. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 Que el mal con que se amenaza sea inminente: Se excluye la amenaza con un mal remoto o mediato. Asimismo , significa la eliminación de toda posibilidad de requerir el amparo de la autoridad publica. Que se produzca la amenaza: Vale decir, que la intimidación sea dirigida contra su persona, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o en los bienes de unos u otros , de modo que la amenaza produzca efectos. CASOS DE NULIDAD
  • 33. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 G. Matrimonio del impotente: Es la imposibilidad que padece uno de los cónyuges para realizar la copula, es decir , para mantener relaciones sexuales con el otro cónyuge. Existen dos clases de impotencia:  La coeundi, que es la impotencia absoluta y permanente, aquí la persona no tiene aptitud para el trato camal, por ende no podrá tener hijos.  La generandi, llamada también relativa, en este caso, la persona afectada tiene aptitud para el trato sexual, pero no para generar hijos(esterilidad). CASOS DE NULIDAD
  • 34. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 El código determina que es anulable el matrimonio de quien adolece de impotencia absoluta al tiempo de celebrarlo. La acción anulatoria ,en este supuesto, corresponde por disposición de la ley a ambos cónyuges y esta expedita en tanto subsista la impotencia. Por ultimo, concluye, que la acción invalidatoria procede si ambos consortes no pudieran realizar la copula sexual. CASOS DE NULIDAD
  • 35. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 H.Matrimonio de buena fe ante Funcionario incompetente: Es anulable el matrimonio de quien, de buena fe, lo celebra ante funcionario incompetente, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal de dicho funcionario. La acción anulatoria corresponde únicamente al cónyuge o cónyuges que hayan intervenido de buena fe, debiendo incoar dicha acción dentro de los seis meses siguientes a la celebración del matrimonio , al termino de los cuales, debe entenderse que la acción ha caducado. Se sobreentiende que el funcionario que intervino incurre en responsabilidad administrativa, civil o penal. CASOS DE NULIDAD
  • 36. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 MATRIMONIO ILICITO Nociones previas: Se ha indicado que junto al matrimonio nulo y anulable, se encuentra el matrimonio ilícito, que es el celebrado contraviniendo el ordenamiento jurídico y sin embargo, por excepción, no es invalido. El articulo 286 del código civil en vigor, señala que el matrimonio contraído con infracción del articulo 243 ,es valido . Comprende cuatro casos:  Matrimonio del tutor o del curador con el incapaz.  Matrimonio contraído por el viudo o la viuda.  Matrimonio celebrado dentro del plazo de viudez.  Matrimonio del menor de edad sin asentimiento.
  • 37. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0  Matrimonio del tutor o del curador con el incapaz: por mandato de la ley, no es licito el enlace del tutor o del curador con el menor de los contrayentes se le ha privado de expresar libremente su consentimiento matrimonial.  Matrimonio contraído por el viudo o la viuda: no se permite el celebrado por el viudo o viuda que no acredite haber hecho inventario judicial con intervención del Ministerio Publico de los bienes que este administrando perteneciente a sus hijos.  Matrimonio celebrado dentro del plazo de viudez: no es licito el casamiento de la viuda en tanto no transcurran por lo menos trescientos días de la muerte de su marido.  Matrimonio del menor de edad sin asentimiento: no se permite el enlace contraído por un menor sin la autorización respectiva de sus padres. (243,286 y 247). MATRIMONIO ILICITO
  • 38. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 A. Intrasmisibilidad de la Acción de invalidez: CUESTIONES PROCESALES La ley establece que la acción a que se contrae los incisos 1º, 2º y 3º del articulo 274 y 277 no se transmite a los herederos; pero, estos pueden continuar la iniciada por el causante.se trata de una acción de carácter personal que comprende tanto la nulidad como la anulabilidad (278). Igualmente ,por disposición del articulo 279 la acción de nulidad que corresponde al cónyuge en los demás casos del articulo 274 tampoco se transmite a sus herederos, quienes pueden continuar la iniciada por su causante.
  • 39. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 CUESTIONES PROCESALES B. Acción de invalidez por Representación: Un acto de tanta trascendencia no podría ser ejercitado mediante un poder general y por ello, con justificación plena este precepto establece que el poder debe ser especifico y formal, esto es, mediante escritura publica, todo bajo sanción de nulidad. De acuerdo con la LOMP, son atribuciones del fiscal provincial intervenir como parte en los procesos de nulidad de matrimonio. C. Requisitos y reglas observables en el proceso De invalidez: Los requisitos para intentar una acción de invalidez por cualquier persona que tenga interés, por uno de los cónyuges o su representante son: • La preexistencia de un matrimonio valido y vigente. • Que se de un caso de nulidad o anulabilidad de un matrimonio • Que la acción no haya caducado • Que lo declare el órgano jurisdiccional.
  • 40. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 Pero, la primera disposición modificatoria del decreto legislativo nº.768, establece que durante el proceso de invalidez del matrimonio, las pretensiones de separación temporal de los cónyuges, asignación para alimentos y gastos judiciales, inventario, medidas de seguridad del patrimonio común y custodia de los hijos menores, se sujetaran a las normas procesales que corresponden a dichas pretensiones. Por decreto ley nº. 25940 el articulo 281 del código civil, modificado por la primera disposición modificatoria del nuevo código procesal civil, queda con la siguiente redacción: la pretensión de invalidez del matrimonio se tramita como proceso de conocimiento , y le son aplicables, en cuanto sean pertinentes , las disposiciones establecidas para los procesos de separación de cuerpos o divorcio por causa. Finalmente, son aplicables a la invalidez del matrimonio las disposiciones establecidas para el caso de divorcio en lo que se refiere a la indemnización de daños y perjuicios. CUESTIONES PROCESALES
  • 41. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 D. Patria potestad en caso de Invalidez del matrimonio: El código establece que los hijos menores no pueden quedar desamparados al producirse la invalidez del matrimonio y por ello el precepto obliga al juez a determinar todo lo concerniente al ejercicio de la patria potestad , siendo aplicable para estos casos las reglas que rigen en materia de divorcio. CUESTIONES PROCESALES
  • 42. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 Por invalidez del matrimonio son aplicables las disipaciones establecidas para caso de divorcio en lo que se refiere a la indemnización de daños y perjuicios( 283). Ante la producción de un resultado lesivo debe verificarse la presencia de los elementos que configuran la responsabilidad civil, esto es, la producción de un daño , el nexo de causalidad , la antijuricidad y el factor atributivo de responsabilidad; sin embargo los operadores del derecho lo pueden desconocer que se esta dentro de un ámbito en el cual se han establecido relaciones de convivencia e intimidad que le dan un matiz distinto a la responsabilidad por la invalidez del matrimonio. CUESTIONES PROCESALES
  • 43. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 EFECTOS DEL MATRIMONIO INVALIDO Nociones previas: La ignorancia en que se hace consistir la buena fe puede ser ocasionada por un error de hecho o de derecho.  existe, error de hecho, cuando los cónyuges o uno de ellos ignoraban, al momento de casarse, de la existencia de un motivo de un motivo de impedimento .  en cambio, hay error de derecho, cuando conociéndose la existencia del hecho, se ignora que el constituye impedimento legal.  Ahora bien, la ineficacia del matrimonio depende fundamentalmente de cómo procedieron los cónyuges al momento de contraer dicho enlace: si ambos o uno de ellos se caso de buena fe o si lo hicieron de mala fe. De acuerdo con ello, los efectos del matrimonio invalido asumen diferentes características según se trate de los esposos, de los hijos o respecto de terceros articulo (284)
  • 44. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 B. Caso del matrimonio invalido Contraído de buena fe: Llamado también putativo, es el matrimonio invalido contraído de buena fe por ambos cónyuges o uno solo de ellos, que se caracteriza porque la invalidación opera para el futuro( ex nunc) respecto del cónyuge que se caso de buena fe, de modo que la retroactividad solo funciona para el cónyuge que obro de mala fe (ex tunc).  pero, los efectos se dan con respecto a los cónyuges y a los hijos respecto de los primeros es necesario distinguir dos situaciones: LA BUENA FE EN EL MARIMONIO
  • 45. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0  Si ambos procedieron de buena fe: la invalidez surte efectos para los dos, lo mismo que un matrimonio disuelto por divorcio , por tanto, sus consecuencias rigen para el futuro y no retroactivamente.  Si uno solo procedió de buena fe y el otro de mala fe: la invalidez, para aquel que contrajo de buena fe, carece de efecto retroactivo y solo rige para el futuro; pero, para el otro que obro de mala fe, la invalidez tiene efectos retroactivos.  ahora bien, en cuanto a los efectos de la invalidez con relación a los hijos se presenta los supuestos siguientes: LA BUENA FE EN EL MARIMONIO
  • 46. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0  Si ambos o uno de los cónyuges procedió de buena fe: la invalidez del casamiento produce efectos civiles en favor de los hijos, siendo suficiente que uno de ellos haya obrado de buena fe para que sean considerados matrimoniales.  Si ambos obraron de mala fe: El casamiento invalido no produce efectos civiles en favor de los hijos, por ende, se les reputa extramatrimoniales.(284) LA BUENA FE EN EL MARIMONIO
  • 47. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 C. Caso de matrimonio invalido Contraído de mala fe por ambos Cónyuges:  Con relación al matrimonio: La invalidez le pone fin, destruyéndolo definitivamente con carácter retroactivo, de tal forma que se toma como si jamás se hubiera realizado y como si solo hubiera existido una mera relación de hecho( unión de hecho) y, de acuerdo a las disposiciones legales se procederá a su liquidación.  Con respecto a los hijos: La invalidez del casamiento trae como consecuencia que a los hijos se les considere como si fueran extramatrimoniales, solución distinta de la de otros códigos que extienden los efectos del matrimonio putativo a este caso por no considerarse justo que los hijos sufran las consecuencias de una falta que no han cometido. LA MALA FE EN EL MARIMONIO
  • 48. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 LA MALA FE EN EL MARIMONIO D. Caso de matrimonio putativo y de mala fe frente a terceros: En este supuesto, el matrimonio invalido produce los efectos de un casamiento valido disuelto por divorcio frente a terceros que hubieran actuado de buena fe. En cambio, no produce ningún efecto si los terceros procedieron de mala fe.(285). Conocida como matrimonio putativo, tiene como principal consecuencia que respecto de los cónyuges subsistan los derechos y deberes del matrimonio. Respecto a los hijos subsiste la pretensión de paternidad matrimonial y el ejercicio de la patria potestad. Pero frente a terceros que hubieran actuado de buena fe se tiene dos casos:
  • 49. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0  Los efectos frente a terceros declarado nulo.- se ha indicado que el matrimonio invalidado produce los efectos de un matrimonio valido disuelto por divorcio, frente a terceros que hubieran actuado de buena fe.  La buena fe del tercero.- El tercero no necesita demostrar que actuó de buena fe cuando contrato con la sociedad conyugal, pues por ley se presume que actuó desconociendo la causal de invalidez del matrimonio, pero esta presunción es iuris tantum. LA MALA FE EN EL MARIMONIO
  • 50. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
  • 51. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 DEBERES Y DERECHOS QUE NACEN DEL MATRIMONIO Conceptualización:  El matrimonio constituye una relación de carácter sumamente complejo, que determina un conjunto de deberes y derechos atinentes a la vida en común de los casados, y al mismo tiempo, otro conjunto de deberes y derechos de proyección y contenido económicos.  Es usual denominar al primero como efectos personales del matrimonio y al segundo efectos patrimoniales o económicos del matrimonio.
  • 52. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 CORRIENTES DOCTRINARIAS A. Doctrina tradicional: Sostiene que el matrimonio da origen a una sociedad de personas y bienes cuyo único jefe es el marido, quien tiene el poder absoluto sobre la mujer y su patrimonio; pero para que ese poder no sea ilusorio incapacito deliberadamente a la mujer para realizar ciertos actos, otorgándole al marido una suma de facultades y prerrogativas que se han venido en llamar “potestad marital”. La consecuencia jurídica de esta concepción fue la figura de la autoridad marital que tuvo como titular al marido, la que recogida por el code de napoleón , es imitada por otros códigos.
  • 53. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 B. Doctrina moderna: Se basa en la declaración universal de los derechos humanos que consagra la igualdad de los derechos al contraer matrimonio, durante la vigencia de este y en caso de disolución del mismo. Igualmente, el constitucionalismo social ha sentado bases para equipar los deberes, derechos y responsabilidades de los cónyuges dentro del hogar y fuera de el, así lo establecen las constituciones mas recientes como de la república popular china, de España, Uruguay , Guatemala, etc.. CORRIENTES DOCTRINARIAS
  • 54. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 C. Posición del código: El código de 1936 trato de aminorar los efectos de la potestad marital confiriendo a la mujer ciertos derechos en su favor, pero al marido le corresponden:  Dirigir la sociedad conyugal, pero a la mujer ayuda y consejo para la prosperidad en común, así como el derecho y el deber de atender personalmente en el hogar.  Fijar y mudar el domicilio de la familia, así como decidir sobre lo referente a la economía ; pero la mujer no estaba obligada a aceptar la decisión del marido cuando esta constituía un abuso del derecho.  suministrar a la mujer y en general a la familia, todo lo necesario para la vida según sus facultades y situación. CORRIENTES DOCTRINARIAS
  • 55. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0  Representar a la sociedad conyugal frente a terceros; pero para atender las necesidades ordinarias del hogar , la sociedad conyugal estaba representado indistintamente por el marido o la mujer.  Otorgar o negar su consentimiento para que la mujer ejerza cualquier profesión , industria o trabajo que la aleje del hogar.  Solicitar a su cónyuge colaboración económica para la satisfacción de la carga familiar. El actual código, en cambio, constituye la culminación de un proceso de evolución hacia la total igualdad jurídica de los consortes, lo que se conoce como “autoridad compartida en el hogar” Así el articulo 234, segundo párrafo, dispone que el marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales. C. Posición del código: CORRIENTES DOCTRINARIAS
  • 56. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 Características: Conviene hacer hincapié sobre las peculiaridades de este tipo de relaciones , ellos son: a). Deberes – Derechos: los deberes son obligaciones impuestas por la ley que tienen que cumplir los esposos durante el matrimonio; en cambio los derechos son potestades o prerrogativas que la ley concede a los cónyuges. b). Fuerte contenido moral: Esta particularidad responde a la esencia del matrimonio, pues, a mas de ser un vinculo es fundamentalmente una unión moral y espiritual. Donde la moral preside su desenvolvimiento mas que el derecho. CARACTERES JURÍDICOS
  • 57. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 c). Orden publico: Los derechos-deberes son establecidos imperativamente por la ley como una manera de asegurar la particular organización social. La violación de estos pueden o no constituir una ofensa para el otro cónyuge, pero siempre conforman una trasgresión de los principios de interés publico familiar. d). Vigencia durante el matrimonio: Los derechos - deberes que dimanan del vinculo matrimonial se mantienen vigentes durante toda la vida del matrimonio. Sin duda, estos derechos- deberes fenecen por muerte de uno de los esposos, por divorcio, por invalidez del matrimonio, etc.. CARACTERES JURÍDICOS
  • 58. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 OBLIGACIONES COMUNES DE LOS CONYUGES Nociones previas: La asistencia alimentaria es una expresión de solidaridad humana. Entre parientes de cierto grado es una carga legal también lo es entre cónyuges. Se trata de un deber de carácter económico y educativo que tiene su origen en el derecho natural. Es innegable, entonces, la trascendencia social que este deber tiene para todos los descendientes.
  • 59. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 B. Obligación alimentaria: Esta es una obligación común que tienen ambos cónyuges, según la cual, estos se obligan por el hecho del matrimonio a alimentar y educar a los hijos. Este deber es de orden económico y moral que proviene del derecho a la vida de los hijos y de su formación espiritual, por consiguiente, es un deber impuesto por la naturaleza y regulado por la ley. Se hace hincapié en el hecho de que por la declaratoria de invalidez o disolución del vinculo matrimonial no se considera terminada la obligación. El articulo 287 del código civil señala que los cónyuges se obligan mutuamente por el hecho del matrimonio a alimentar y educar a sus hijos, esta obligación corresponde a ambos padres, en todo caso, la carga económica que importa pesa sobre el patrimonio de la sociedad conyugal. OBLIGACIONES COMUNES DE LOS CONYUGES
  • 60. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 C. Obligación educativa: La obligación de educar_ La educación intelectual, moral, profesional, cívica, política y religiosa. Corresponde a los padres decidir el establecimiento educativo, estatal o privado al cual asistirán sus hijos. Estos deberes incumben al padre o la madre del hijo, independientemente del hecho de que estén casados o no. El hecho de que los padres se sustraigan a las obligaciones que la ley les impone implica las sanciones económicas y penales correspondientes como el pago de una pensión alimenticia o la omisión de asistencia familiar. OBLIGACIONES COMUNES DE LOS CONYUGES
  • 61. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 OBLIGACIONES RECIPROCAS DE LOS CONYUGES A. Deber de fidelidad: En ese sentido se trata de una obligación reciproca de los cónyuges que consiste en la abstención de mantener relaciones sexuales y actos de afectuosidad excesiva con personas distintas del otro cónyuge. En doctrina, se ha dado en llamar la fidelidad moral y física. En la primera, el deber resulta violado por conductas que, sin llegar a la relación sexual del cónyuge con un tercero, implican, o permiten presumir, una relación que excede de la meramente amistosa o propia del trato social; en la segunda, el deber de fidelidad resulta violada por el hecho del adulterio. En el primer caso ,no se configura el adulterio, pero si la injuria grave que da motivo para el divorcio o la separación de cuerpos.