1. A C U E R D O N U M E R O V E I N T I C I N C O. En Corrientes, a los veintidós días del
mes de agosto del año dos mil trece, siendo las ocho horas, estando reunidos y constituidos en
Tribunal, en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, el señor
Presidente Dr. CARLOS RUBIN, los señores Ministros, Dres. GUILLERMO HORACIO
SEMHAN, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, JUAN CARLOS CODELLO Y FERNANDO
AUGUSTO NIZ y el señor Fiscal General, Dr. CESAR PEDRO SOTELO, asistidos del
Secretario Administrativo Autorizante, Dr. ROBERTO HUGO SÁNCHEZ, tomaron en
consideración los siguientes asuntos y,
A C O R D A R O N
PRIMERO: Visto: El Sr. Presidente da cuenta de la siguiente Resolución:
"Nº 34- Corrientes, 21 de agosto de 2013.-
VISTO: El Expte. Nº D-389-13 caratulado: “DCCION. GRAL. DE ADMINISTRACION
S/JURADO DE ENJUICIAMIENTO REF. RECONOCIMIENTO DE ACTIVIDAD
EXTRAORDINARIA A PERSONAL POR LABOR DESARROLLADA EN CONCURSO DE
OPOSICION P/SECRETARIO ACTUARIO”, referente a la Resolución N° 5/13 emanada del
Jurado de Enjuiciamiento; CONSIDERANDO: Las facultades conferidas por los arts. 2°y 3°de
la Ley 4420 y el art. 18°del Reglamento de Adminis tración Financiera (R.A.F), y el art. 24 inc.
e) del Decreto Ley Nº 26/00 LOAJ, con el fin de cumplimentar lo resuelto por el Jurado de
Enjuiciamiento. RESUELVO: 1°) Autorizar a la Dirección General de Administración del Poder
Judicial a ejecutar lo dispuesto por el Jurado de Enjuiciamiento, que a continuación se
transcribe: “[…] liquidar y pagar juntamente con los haberes devengados del mes de Agosto del
año 2013, un adicional no remunerativo ni bonificable por única vez, equivalente a un 50% del
haber óptimo del personal detallado en el punto 1°) en concepto de gratificación extraordinaria
por la labor desplegada ya citada. 2°) Comunicar…”; El Sr. Ministro, Dr. Alejandro Alberto
Chain, dice: Que, en este acto, toma conocimiento de la Resolución ya que la decisión que se
somete a consideración emana de un Organo extrapoder en uso de facultades
constitucionales, disponiendo de fondos que se le asignaron para su organización y
funcionamiento. El Sr. Ministro, Dr. Fernando Augusto Niz, dice: En el mismo sentido a lo
expresado por el Sr. Ministro preopinante, agrega que el Jurado de Enjuiciamiento en las
actuaciones en análisis no solicitó autorización alguna sino solamente se limitó a: “Resolución
N° 05,…30 de julio de 2013…RESUELVE :…6) Registrar, insertar y notificar a la Dirección de
Administración del Poder Judicial, solicitando que en caso de ser ésta decisión comunicada por
Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia, se aclare que los fondos corresponden al Jurado de
Enjuiciamiento de la Provincia de Corrientes”. Por ello, por mayoría; SE RESUELVE: Aprobarla.
2. /// SEGUNDO: Visto: Las disponibilidades presupuestarias y la necesidad de cubrir los cargos
vacantes y refuerzos generados por ascensos, traslados, renuncias y asignaciones; y
Considerando:
1) El Expte. J-674-13; propuesta formulada por el Sr. Juez de Instrucción N° 4, cargo
vacante según Acdo. N°40/11, pto. 4°, ap. 4) y lis ta aprobada por Acdo. N°12/12, pto.
20°; SE RESUELVE : 1) Asignar un cargo de Escribiente (Clase 307) al Juzgado de
Instrucción N° 4. 2) Designar Escribiente (Clase 30 7), provisorio, en el Juzgado de
Instrucción N°4, a Horacio Alberto PISARELLO, M.I. N°29.980.422, quién cesa como
Ayudante en la Dirección de Arquitectura -Intendencia. 3) Reservar un cargo (Clase
306) a disposición de este Superior Tribunal de Justicia.
2) El Expte. T-92-13; referente al Acdo. N°02, de fecha 16/08/13, del Tribunal Oral Penal
con asiento en Mercedes, por el cual se designa en el cargo de Escribiente (Clase
307), provisorio, a Sergio Hernán MOLINA, M.I. N° 3 3.169.753, en la vacante según
Acdo. N°18/13, pto. 2°y lista aprobada por Acdo. N°14/12, pto. 17°; SE RESUELVE :
1) Tener presente previa asignación de un cargo (Clase 307) al Tribunal Oral Penal
con asiento en Mercedes. 2) Reservar un cargo (Clase 301) a disposición de este
Superior Tribunal de Justicia.
3) El Expte. T-82-11; referente al Acdo. N°3, de f echa 05/08/13, del Tribunal Oral Penal
con asiento en Santo Tomé, solicitando el traslado del agente Carlos Alberto López
para cubrir el cargo vacante según Acdo. N° 19/13, pto. 7°, con la conformidad
prestada por el Sr. Juez Civil, Comercial y Laboral -Sustituto; SE RESUELVE: 1)
Asignar un cargo de Escribiente (Clase 307) al Tribunal Oral Penal con asiento en
Santo Tomé. 2) Trasladar al Escribiente Carlos Alberto LOPEZ, del Juzgado Civil,
Comercial y Laboral al Tribunal Oral Penal con asiento en Santo Tomé. 3) Reservar
un cargo de Escribiente (Clase 307), en el Juzgado Civil, Comercial y Laboral con
asiento en Santo Tomé. 4) Reservar un cargo (Clase 203) a disposición de este
Superior Tribunal de Justicia.
4) EL Empleado designado en el apartado 2), deberá cumplir previamente con el
examen médico preocupacional reglamentario.
TERCERO: Visto: El Expte. J-662-13; Considerando: La nota del Sr. Juez en lo Correccional N°
2, solicitando la designación de un Secretario –Sustituto-, en virtud de la licencia prolongada de
su titular, proponiendo a la Dra. Ana Melina González Gold, quién integra la lista aprobada por
Acdo. N° 23/13, pto. 15°; SE RESUELVE : Designar Secretaria –Sustituta- (Clase 116), en el
3. /// Juzgado en lo Correccional N° 2, a la Dra. Ana Melina GONZALEZ GOLD, M.I. Nº
29.092.760, quien deberá prestar juramento por ante este Superior Tribunal de Justicia.
CUARTO: Visto: El Expte. F-111-13; referente a la Resolución N° 7, de fecha 20/08/13, de la
Fiscalía General, por la que afecta provisoriamente a la Secretaria Relatora, Dra. María Cristina
Hidalgo, de la Defensoría Oficial Penal N° 2 a la F iscalía General; SE RESUELVE: Tener
presente.
QUINTO: Visto: El Expte. T-91-13; Considerando: El Acuerdo Nº 104, de fecha 14/08/13, del
Tribunal Oral Penal N°1, por el que se acepta la r enuncia a la pasantía de la Dra. Ana Melina
González Gold; SE RESUELVE: Tener presente.
SEXTO: Visto: El Expte. D-432-13; Considerando: Que la Dirección General de Administración
solicita que se renueve la contratación de servicios del C.P. Guillermo Ramón Negro. El Sr.
Presidente, Dr. Carlos Rubín, y los Sres. Ministros, Dres. Guillermo Horacio Semhan, Alejandro
Alberto Chain y Juan Carlos Codello, dicen: Que reiteran la posición asumida en el Acdo. N°
17/13, pto. 10°, en el sentido de que: “Que, reexam inando la cuestión referente a la prórroga de
la contratación del C.P.N. Guillermo Ramón Negro, advierte la necesidad y mérito suficiente
para continuar con los servicios de este profesional hasta el llamado a un nuevo concurso,
teniendo en cuenta la multiplicidad de funciones y sus particularidades específicas a tenor de
las razones volcadas en el informe de la Dirección General de Administración de fs. 1. Que,
además, como ya se dijo en oportunidad del Acdo. N° 05/13, pto. 8°, el citado profesional no
tuvo posibilidades de participar del concurso al que se llamó por Acdo. N° 15/12, pto. 15° en
virtud de su carácter cerrado. Por otra parte, a la especificidad de funciones de la Dirección
General de Administración debe agregarse la recarga de tareas que conlleva la administración
y gestión de los recursos del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento. Por
último, y como lo ha señalado el Sr. Fiscal General, el Contador Negro se ha desempeñado
demostrando idoneidad en el lapso que lleva prestando servicios en calidad de contratado”. Por
ello, e informe reiteratorio de la Dirección General de Administración de fs. 1/2, votan por la
prórroga contractual solicitada
El Sr. Ministro, Dr. Fernando Augusto Niz, dice: Que se remite a la opinión vertida en el
mismo Acuerdo y que ratifica en este acto: “Que viene a mi estudio el pedido efectuado por la
Directora de Administración de renovación de contrato con el C.P.N. Guillermo Ramón Negro
para prestar servicios profesionales en la Dirección a su cargo. Enumera las diferentes tareas
que vino desarrollando el profesional desde su primer contratación, como ser liquidaciones de
impuestos, viáticos y caja chica, pagos, elaboración de informes, como así también su
actuación como perito contable en una causa penal etc., alegando que las mismas fueron
cumplidas de manera eficiente. Alega la Directora que su continuidad en la prestación de
4. /// dichas tareas garantiza el cumplimiento eficiente de sus obligaciones. Refuerza su petición
alegando que el citado profesional ha sido asignado al Departamento de Personal y
Liquidaciones con el objetivo de contar con un profesional en materia impositiva, que tenga a
cargo todo lo referente al impuesto a las ganancias (liquidación, asesoramiento, etc.) que se vio
incrementada este año en razón de la aplicación de la Resolución de AFIP RG 3418/2012
(Presentación del formulario 572WEB), la incorporación de mas de cien agentes al sistema de
retenciones al impuesto. Por último señala la Directora que las vacantes de las Jefaturas de
Departamento de Tesorería y Personal y Liquidaciones fueron cubiertas con personal de esas
mismas áreas, -ver Acdo. 06/13, pto. 2 d-, con lo cual disminuyó el plantel de cada
Departamento con recarga de tareas. Que para poder decidir sub exámine, me voy a remitir a
la postura asumida en antecedentes análogos al presente (Expte. D-651-12), oportunidad
donde también se solicitó la contratación del C.P.N Negro con similares fundamentos, y donde
sostuve que el plantel que conforma este Poder Judicial debe ajustarse a lo dispuesto
reglamentariamente, y en tal sentido el art. 18 del RIAJ establece que para los cargos que
requieran título o habilidad técnica especial se hará un concurso propio, y es a tal normativa a
la que cabe ajustarse. El recargo de tareas es una realidad que actualmente se aprecia en todo
el organigrama judicial, con requerimientos técnicos cada vez más crecientes, aún en sede
jurisdiccional donde los Magistrados y Funcionarios con competencia tanto en Concursos y
Quiebras como en Procesos de ejecución se ven enfrentados a la aplicación de normas
técnico-contables sin contar la mayor de las veces con un profesional idóneo en esa materia,
debiendo sortear tales desafíos con la dotación de personal disponible, pues ello no habilita
perse a solicitar contrataciones discrecionales, ante la existencia reglamentaria de un sistema
de ingreso a la Administración de Justicia al cual debemos ajustarnos. Por otra parte, la
Dirección de Administración cuenta con la posibilidad de cubrir las vacantes que dejaran las
actuales funcionarias, designando directamente de la lista de aspirantes a Escribientes a
profesionales idóneos en el área contable, ajustándose a lo establecido en el art. 18° del
Reglamento de la Administración de Justicia. Asumir una postura contraria implicaría
desconocer y hasta burlar el sistema reglamentario vigente en la materia como así también lo
resuelto por Acdo. 05/13, pto. 8vo. donde se resolvió renovar por última vez (lo resaltado me
pertenece) la contratación de servicios del mencionado profesional, y ello no comporta a mi
entender una actitud propia de los altos funcionarios, razón por la cual entiendo que la petición
formulada a fs. 01/02 resulta totalmente inadmisible. ES MI VOTO.
Por ello; y lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, la mayoría RESUELVE: Renovar
por el término de tres (3) meses, la contratación de servicios del Contador Público Guillermo
Ramón NEGRO, M.I. Nº 17.767.308, desde el día 01/09/13 y hasta el día 30/11/13, para
cumplir funciones en la Dirección General de Administración bajo las mismas condiciones
establecidas por Acdos Nº 05/12, pto. 8º y N° 24/12 , pto. 9°, con cláusula rescisoria de estilo.
Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.
5. /// SEPTIMO: Visto: El Expte. D-435-13; referente a la nota de la Dirección General de
Administración; SE RESUELVE: Ampliar el Acdo. N° 10/09, pto. 10° y autorizar a operar el
Sistema de Administración de Personal (SISPER) al agente de la Dirección General de
Administración -Departamento de Personal y Liquidaciones-, Fabricio Martín COPPINI, M.I. N°
26.261.547.
OCTAVO: Visto: El Expte. S-256-13; Considerando: Que la Sra. Inspectora General de la
Oficina de Inspectoría General y Control Interno, eleva la solicitud formulada por la Sra. Juez de
Paz con asiento en Colonia Liebig e informe del Cuerpo de Psicología Forense (fs. 3);
SE RESUELVE: Disponer que la Lic. en Psicología Alejandra Montiel, que presta servicios en la
Delegación del Cuerpo de Psicología Forense con sede en Ituzaingó, se constituya cada 15
días en el Juzgado de Paz con asiento en Colonia Liebig, de ser necesario y el cúmulo de
tareas lo justifique, debiendo coordinar con la Sra. Juez.
NOVENO: Visto: El Expte. C-335-13; Considerando: La solicitud formulada por el Centro
Judicial de Mediación y en uso de las facultades conferidas por el Art. 43°, incs. d), e) y f) de la
Ley N° 5931; SE RESUELVE : Actualizar el importe establecido para la matriculación de
Mediadores Judiciales, a cuyo efecto se reemplaza el inc. 7. del art. 11 del Reglamento Interno
del Centro Judicial de Mediación, por el siguiente: "Art. 11...7. Arancel de $200, en pesos o
moneda de curso legal".
DECIMO: Visto: El Expte. A-67-13; en el que el Sr. Ministro Director del Área de Desarrollo de
Recursos Humanos, Dr. Carlos Rubín, pone a consideración la Conferencia-Taller “El Rol del
Psicólogo/a Jurídico y Forense en los casos de Violencia de Género”, que se realizará los días
13 y 14 de septiembre de 2013 en ciudad Capital; SE RESUELVE: Aprobarlo y dar a publicidad
por Secretaría.
UNDECIMO: Visto: El Expte. S-238-13; referente al Proyecto de Reglamento de Inscripción de
Peritos Judiciales y Anticipo de Gastos y Pagos de Honorarios; Considerando: Que, este
Superior Tribunal de Justicia, como órgano máximo de Superintendencia está facultado para
dictar la reglamentación a la que deberá ajustarse la inscripción de los peritos judiciales en las
distintas especialidades, de acuerdo a lo normado por la Ley Orgánica de Administración de
Justicia (arts. 23°, inc. 2 y 101°).
Ante la falta de una reglamentación ordenada y sistemática, se advierte la necesidad de
dictar un régimen único que regule la inscripción y nombramientos de los peritos y que incluya
además lo atinente a la atención de los anticipos de gastos y pago de los honorarios que
originan los requerimientos periciales cuando éstos son dispuestos de oficio o emanan de la
6. /// parte que litiga con beneficio de pobreza o existen razones de interés público debidamente
acreditadas.
En cuanto a los aspectos más salientes del proyecto, cabe señalar:
a) Se exige un tiempo mínimo de ejercicio de la profesión (art. 2°, ap. II, inc. d).
b) El perito queda habilitado para ejercer sus funciones con el otorgamiento de la
Matrícula Judicial y juramento ante el Presidente del Superior Tribunal de Justicia o
Ministro en quien se delegue.
c) En cuanto a la formación de las listas se determina que debe hacerse por profesión
y/o especialidad. Si el título habilita al perito en más de una especialidad –caso
típico de la licenciatura en Criminalística- aquél será incluido en todas salvo
manifestación en contrario.
d) En lo que respecta a la validez y vigencia de las listas se emplea un mecanismo
práctico de fácil aplicación que permitirá mantenerlas actualizadas con la simple
manifestación de voluntad del profesional interesado (art. 7°).
e) En el Capítulo Tercero se dispone sobre el régimen de nombramientos. Dentro de
los sistemas más conocidos sobre las designaciones de oficio –designación directa
de la lista; o designación por sorteo- se opta por la última por ser la que mejor
preserva la equitativa distribución de las tareas al posibilitar la desinsaculación de
todos los integrantes de la lista, previéndose como falta grave la omisión del
Actuario de requerir el estado de la nómina y de comunicar el nombre del
profesional a efectos de su baja temporaria.
f) En el Capítulo Cuarto se contempla el régimen de licencias (art. 12°) y efectos
según el término de duración.
g) En el Capítulo Quinto (arts. 13°/17°) se estable ce el régimen disciplinario y
sanciones que pueden ser aplicadas a los peritos que no justifiquen la falta de
aceptación, renuncia o abandono del cargo que les fue discernido.
h) En el Capítulo Sexto se reglamenta los anticipos de gastos y pago de honorarios,
dándose preferencia a los requerimientos periciales provenientes de Magistrados
Judiciales de la Provincia con competencia en materia penal, o cuando medie carta
de pobreza o existan notorias razones de interés público debidamente acreditadas.
Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobar el
“Reglamento de Inscripción de Peritos Judiciales y Anticipo de Gastos y Pagos de Honorarios”,
que se incorpora en Anexo como formando parte del presente Acuerdo.
DUODECIMO: Visto: El Feriado del 29 de agosto de 2013, establecido por el día del Abogado;
Considerando: Razones prácticas y de economía procesal, y en uso de las facultades
conferidas por el Art. 23° del Decreto Ley N° 26/00 ; SE RESUELVE: Disponer que las
7. /// notificaciones del día 30 de agosto se realicen conjuntamente con las del 02 de septiembre
de 2013.
DECIMO TERCERO: Visto: Las distintas actuaciones que tramitan en la Secretaría
Administrativa, referentes a distintos Proyectos de Protocolos de Actuación en la temática de
violencia, los que consisten: I. Protocolo Único de Examen de Víctimas de Violencia Sexual,
que tramita en el Expte. M-68-12, caratulado: “Ministro del Superior Tribunal de Justicia –Dr.
Guillermo H. Semhan s/ Protocolo Único de Examen de Víctimas de Violencia Sexual en la
Pcia. de Ctes.”, proyecto presentado por iniciativa del Sr. Ministro, Dr. Guillermo Horacio
Semhan, sobre la base del Protocolo aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
y habiéndose conferido vista de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense (fs. 3 y vta.), al
Cuerpo de Psicología Forense (fs. 5), al Cuerpo del Servicio Social Forense (fs. 6) y
Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público (fs. 7/26) y dictamen del Sr. Fiscal General
de fs. 28/29. II. Protocolo de Actuación de los Distintos Operadores Judiciales y Policiales en
atención de Víctimas de Violencia que tramita en el Expte. F-110-13, caratulado: “Fiscalía
General s/ Proyecto Protocolo de Actuación de los Distintos Operadores Judiciales y Policiales
en la Temática de Violencia Familiar”, iniciado a instancia del Sr. Fiscal General elevando las
propuestas el Ministerio Público y en el Expte. M-42-13, iniciado por la Coordinadora del
Movimiento Barrios Unidos. III. Proyecto de Protocolo de Actuación del Equipo de Salud en
caso de ASIJ (Abuso Sexual Infanto Juvenil), actuado en el Expte. C-406-13, con propuestas
emanadas del Cuerpo Médico Forense con asiento en Goya y Profesionales Médicos de la
Policía de la Provincia y del Hospital Regional Goya; Que es deber del Estado proteger las
personas afectadas respetando su privacidad e intimidad. Que estos Protocolos tienden a
eliminar la revictimización de las personas afectadas, constituyen una herramienta eficaz en la
asistencia de la víctima posibilitando que el servicio de justicia llegue en forma oportuna,
eficiente y eficaz. Al menos constituye un primer paso, siendo necesario asumir el compromiso
con propósito de permanente superación. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:
1) Aprobar el Protocolo Único de Examen de Víctimas de Violencia Sexual, el Protocolo de
Actuación de los Distintos Operadores Judiciales y Policiales en atención de Víctimas de
Violencia y el Protocolo de Actuación del Equipo de Salud en caso de ASIJ (Abuso Sexual
Infanto Juvenil. 2) Ordenar su difusión en la forma que se dará a conocer oportunamente.
DECIMO CUARTO: Visto: Las solicitudes de licencia:
1) Dra. Ana Rosa Bouchard 30 días desde el 04/08/13, Sra. Elvira Isabel Estrada 15 días
desde el 05/08/13, Sra. Myryam Graciela Pescio 40 días desde el 22/07/13, Sra.
Ramona Argentina Sánchez de Calvo 20 días desde el 29/07/13, Sra. Laura Alejandra
Yogi 15 días desde el 05/08/13; SE RESUELVE: Concederlas (ART. 44 del R.I.).
8. 2) Sr. Pedro Marcelo Galli 32 días desde el 04/06/13; SE RESUELVE: Concederla (ART.
46 del R.I.)
3) Sra. Karina Lorena Flores 31 días desde el 08/08/13; en atención a los motivos
invocados y particularidades del caso; SE RESUELVE: Concederla con carácter
excepcional, con goce de haberes (ART. 63 “in fine” R.I.).
4) Sra. Aída Susana Pérez Monzón 30 días desde el 02/08/13; en atención a los motivos
invocados y particularidades del caso; SE RESUELVE: Concederla con carácter
excepcional, con goce de haberes (ART. 63 “in fine” R.I.).
DECIMO QUINTO: Comunicar lo resuelto por Secretaría y darlo a publicidad. No habiendo
otros asuntos a consideración, se dio por terminado el presente Acuerdo, firmándose, previa
lectura y ratificación, ante mí que doy fe. Fdo. Dres. CARLOS RUBIN, GUILLERMO HORACIO
SEMHAN, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, JUAN CARLOS CODELLO Y FERNANDO
AUGUSTO NIZ y Dr. CESAR PEDRO SOTELO. Ante mí, Dr. ROBERTO HUGO SÁNCHEZ,
Secretario Administrativo Autorizante”.
ES COPIA
9. ///
REGLAMENTO DE PERITOS
-Matrícula Judicial
-Designación
-Disciplina
-Anticipo de gastos y pago de honorarios
Capitulo Primero: De la Matrícula Judicial.
Art. 1°: Inscripción: Los profesionales que deseen actuar como peritos, deberán inscribirse en la
Secretaría Administrativa del Superior Tribunal de Justicia.
Los idóneos también podrán inscribirse, solicitando la incorporación de su especialidad al
Registro respectivo.
Art. 2°: Requisitos: I. Para inscribirse en la Matrícula Judicial los interesados deberán presentar la
solicitud ante la Secretaría Administrativa a través de un “Formulario de Solicitud de Inscripción” que se
les proveerá, haciendo constar: a) Apellido y nombres completos; b) Nacionalidad; c) Estado civil; d)
Domicilio real en la Provincia de Corrientes y constituir domicilio especial dentro del radio urbano del
Tribunal, los que se mantendrán vigentes hasta la manifestación de voluntad en contrario del interesado;
e) Profesión, Especialidad, Oficio o Arte; en caso de que el título profesional habilite para actuar en más
de una especialidad, deberá manifestar su interés por todas o alguna de ellas; f) Manifestar si ha estado
inscripto con anterioridad; g) Sedes o sedes judiciales en que se propone actuar, debiendo constituir
también domicilio especial dentro del perímetro de cada sede; h) Declaración jurada: h.1) De que no le
comprenden las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el art. 73° de la Ley Orgánica (las que
deberán especificarse en el formulario de inscripción; h.2) De los cargos con relación de dependencia
que desempeñare, sea en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, Poder Legislativo o
Judicial, o en empresas o entidades públicas o privadas; i) Fórmula de juramento.
II. Con la solicitud deberán presentar: a) Certificado de conducta expedido con antelación no
mayor a treinta (30) días a la fecha de presentación de la solicitud; b) Original y fotocopia del Documento
Nacional de Identidad (1ª. Y 2ª. Hoja o faz y de cambios de domicilio si los hubiere); c) Original y
fotocopia del título habilitante y especialidades o certificación de especialidad oficio o competencia,
expedido por Universidades o Instituciones educacionales argentinas reconocidas por el Estado o
revalidadas cuando sean extranjeras o en su caso por otras entidades a las que la legislación confiere
dicha atribución. Los que carezcan de título habilitante no exigible por su capacidad, oficio o arte,
deberán acreditar fehacientemente sus conocimientos y práctica en la materia de que se trate; d)
Certificado actualizado expedido por el Organismo, Consejo o Colegio respectivo acreditando la
habilitación de la matrícula profesional con una antigüedad mínima de dos (2) años en el ejercicio de su
actividad; e) En caso de actuación por mandatario, se deberá exhibir además el Documento de Identidad
del mandatario y el original del poder especial suscripto por ante Escribano Público, con copia que
deberá quedar como constancia en el legajo; f) Abonar el arancel y la tasa de justicia.
La documentación señalada precedentemente constituirá el legajo individual del perito.
10. Art. 3°: Trámite: El Superior Tribunal de Justicia rechazará las solicitudes que no hayan observado los
requisitos de admisibilidad. Admitida la solicitud, se correrá vista al Fiscal General del Poder Judicial y
una vez evacuada, se pondrán las actuaciones a consideración del Cuerpo que decidirá, incluso sobre
las incompatibilidades que considerare existentes, pudiendo recabar la información complementaria que
estimare necesaria en cada caso.
Art. 4°: Inscripción: Ordenada la inscripción, el Perito prestará juramento como Auxiliar de la Justicia ante
el Presidente del Superior Tribunal de Justicia o Ministro en quien se le delegue, tras lo cual la Secretaría
Administrativa procederá a entregar la respectiva Matrícula mediante el registro en el Libro que
corresponda. En el mismo acto procederá a anotar en el título profesional habilitante del perito, la
matrícula, número, folio y libro correspondiente.
Otorgada la Matrícula Judicial, el perito queda desde ese momento habilitado para sus
funciones.
Capítulo Segundo: De las listas
Art. 5°: Listas. Agrupamientos: Las listas de los Peritos inscriptos serán confeccionadas por la Secretaría
Administrativa, por profesión, especialidad, oficio y Circunscripción; habilita para las designaciones y
serán enviadas a requerimiento de cada dependencia para su utilización en los sorteos o designación en
la forma que determine la ley.
Si la cantidad de peritos inscriptos fuere numerosa, el Presidente del Superior Tribunal de
Justicia podrá disponer que se confecciones sendas listas para los grupos de juzgados que se
determine.
Art. 6°: Agotamiento o inexistencia de lista: Cuando no exista lista o ésta se hubiera agotado, el Juez
optará entre designar directamente al experto o valerse de la lista de otras Circunscripciones.
Art. 7°: Vigencia: Las listas de peritos tendrán vigencia desde que la Matrícula es otorgada y durante
todo el año siguiente. Para mantener su inclusión en la nómina en el período anual subsiguiente, todos
los años y durante los meses de febrero a abril, los peritos inscriptos deberán manifestar su voluntad en
ese sentido ante la Secretaría Administrativa, actualizando datos personales y acreditando hallarse en
condiciones reglamentarias. Quienes no hubieran manifestado su voluntad de mantener su inscripción,
serán excluidos de pleno derecho de la lista respectiva y seguidamente se imprimirá el trámite del Art.
15° del presente Reglamento. Esta disposición se ha rá saber fehacientemente al Perito al momento de
su inscripción en la Matrícula judicial.
Capitulo Tercero: De la designación y actuación de los peritos. Deberes de los actuarios.
Art. 8°: Los nombramientos de oficio de los peritos se harán mediante sorteo, salvo cuando una ley
especial establezca un régimen distinto. Será practicado en forma manual o por el sistema informático
debiendo labrarse acta que será firmada por el Juez y el actuario y quedará como constancia en el
expediente.
11. Art. 9°: Antes del sorteo, el actuario deberá requerir a la Secretaría Administrativa el estado de la lista y
ésta lo remitirá inmediatamente para su incorporación al expediente.
Realizado el sorteo, el actuario deberá comunicar a la Secretaría Administrativa el nombre y
profesión del desinsaculado y N° del expediente a e fectos del registro en la lista respectiva y al perito
desinsaculado se le dará de baja temporaria hasta que se agote la nómina por sucesivas designaciones,
oportunidad en la cual aquél quedará rehabilitado. Todas las comunicaciones a las que se refiere el
presente artículo deberán efectuarse inmediatamente, por el medio más expeditivo, incluso fax o correo
electrónico.
La inobservancia de las obligaciones prescriptas hará incurrir a los actuarios en falta grave.
Art. 10°: Aceptación del cargo: El perito que resultare designado deberá aceptar el cargo dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes al de su notificación, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere sin
justa causa –que deberá invocar y probar dentro de ese plazo- incurrirá en falta grave.
Art. 11°: Posesión del cargo: El perito aceptará el cargo ante el actuario, debiendo labrarse acta que
quedará como constancia en el expediente.
Una vez aceptado el cargo por el perito designado, no podrá renunciarlo, salvo que mediare justa
causa sobreviniente, que se invocará acompañando la prueba, debiendo resolver el Juez.
Capitulo Cuarto: Régimen de Licencias.
Art. 12°: Licencias: a) Los pedidos de licencia deberán presentarse en la Secretaría Administrativa y
dirigirse al Presidente del Superior Tribunal de Justicia, quien los resolverá teniendo en cuenta los
motivos invocados y los antecedentes que registre el solicitante.
b) La licencia acordada producirá de pleno derecho la baja temporaria de la lista vigente por el lapso
respectivo.
c) Las licencias que excedan de un total de treinta (30) días hábiles en el año calendario, tendrán por
efecto extender la baja temporaria de la lista por el resto del año y durante todo el año siguiente. A cuyo
término el interesado deberá actualizar la matrícula de acuerdo a las normas y efectos previstos en el
Art. 7°del presente Reglamento.
d) La concesión de la licencia no exime al profesional de continuar hasta su total terminación los trabajos
que se le hubieren encomendado, salvo causa debidamente justificada que deberá invocarse ante el
tribunal interviniente en cada proceso.
e) Es deber del profesional informar de la licencia en todos los expedientes en los cuales pudiere quedar
pendiente alguna diligencia.
Capitulo Quinto: Del Régimen disciplinario. Sanciones. Obligación de los Secretarios.
Trámite.
Art. 13°: a) El perito que no aceptare el cargo sin justa causa quedará suspendido en la Matrícula judicial
por el término de tres (3) meses; b) El perito que cometiera por segunda vez las misma falta que la
anterior, será suspendido en su Matrícula judicial por el término de seis (6) meses; c) El perito que
12. /// reincidiera por tercera en la omisión de aceptar el cargo conferido, será sancionado con la cancelación
de su Matrícula; d) El perito que injustificadamente renunciare o hiciere abandono del cargo aceptado,
será sancionado con la cancelación de su Matrícula Judicial, sin perjuicio de ser removido del cargo por
el Juez con más las sanciones que pudiere corresponderle. Transcurridos dos (2) años desde que se
hubiere cancelado la Matrícula Judicial, el titular podrá solicitar su reinscripción, que será acordada o
denegada según los antecedentes que se registraren, sin recurso alguno. La reiteración de esta sanción
provocará la inhabilitación perpetua para la reinscripción.
Art. 14°: Deber de los actuarios: Los secretarios deberán comunicar de inmediato a la Secretaría
Administrativa la falta de aceptación, la renuncia y el abandono del cargo injustificados por parte de los
peritos designados. La inobservancia de esta disposición hará incurrir al actuario en falta grave.
Art. 15°: Trámite: La Secretaría Administrativa correrá vista al interesado por el término de cinco días;
cumplido, se correrá vista al Fiscal General y una vez evacuada, se pondrán las actuaciones a
consideración del Cuerpo a los efectos de la resolución correspondiente.
Art. 16°: Registro. Las sanciones que les fueren aplicadas a los peritos serán anotadas en el legajo
individual y en el Libro respectivo y serán comunicadas al organismo encargado de llevar la matrícula
profesional.
Art. 17°: Carácter enunciativo. Superposición de sanciones: Las normas precedentes no excluyen las
sanciones que correspondan con motivo de mal desempeño por parte de los peritos, las que serán
aplicadas por el Superior Tribunal, las Cámaras o Jueces conforme al régimen establecido en los
Códigos Procesales y leyes especiales. También son independientes de las que dispongan las normas
que fijan el ejercicio de las respectivas profesiones o especialidades.
Cuando se apliquen sanciones suspensivas o cancelatorias de matrículas y el sancionado no
tuviera matrícula activa, cualquiera sea la causa, el cumplimiento de la sanción quedará diferido hasta el
momento en que solicite su reinscripción o rehabilitación, instante a partir del cual comenzará a
cumplirse la ulterior sanción en la forma que se establezca.
Capitulo Sexto: Del pago de honorarios y anticipo de gastos de las pericias.
Art. 18°: El Superior Tribunal de Justicia atenderá el pago de los honorarios y anticipos de los gastos de
los requerimientos periciales que provengan de magistrados judiciales con competencia en materia
penal, así como aquellos del Ministerio Público en los supuestos previstos por la ley.
Excepcionalmente, los jueces de los restantes fueros podrán elevar la solicitud cuando medie
declaratoria de pobreza emanada de órgano judicial o notorias razones de urgencia o interés público
debidamente acreditadas.
Art. 19°: El juez de la causa, al elevar la solicitud, deberá acompañar copia certificada de la resolución
que ordena la pericia, de la que designa al perito, del acta de toma de posesión del cargo y de la
13. /// resolución regulatoria con certificación de que se encuentra firme o, en su caso, copia certificada del
pedido de anticipo de gastos que deberá estar debidamente justificado por el perito.
Art. 20°: El importe respectivo deberá imputarse a la partida presupuestaria correspondiente y el Superior
Tribunal de Justicia podrá fijar el monto disponible para atender estos gastos en cada año calendario.
Art. 21°: El costo en concepto de adelanto de gastos acordado al perito, deberá ser cargado a las costas
del juicio, a cuyo efecto la Dirección General de Administración remitirá al Tribunal de origen copia
certificada de la factura.
Art. 22°: Los actuarios deberán intimar a la condenada en costas el depósito del respectivo importe con
los intereses y actualizaciones que corresponda, en el término de cinco (5) días bajo apercibimiento de
ejecución.
No se dará curso a ninguna petición de carácter patrimonial posterior a la sentencia hasta tanto
no se haya cumplido con el reintegro antedicho.
Art. 23°: Si al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo anterior no se depositare el importe
intimado, el actuario deberá confeccionar el certificado de deuda el que constituirá título habilitante y será
girado al encargado de la ejecución.
Art. 24°: Las sumas recuperadas serán depositadas en la Cuenta Fondo del Poder Judicial-Ley N°4484,
y la Dirección General de Administración comunicará anualmente a la Secretaría Administrativa el listado
de reintegros pendientes a efectos de recabar de los juzgados los informes que sean necesarios.
Art. 25°: Se considerará falta grave: a) La omisión de pronunciamiento sobre las costas; b) La omisión de
efectuar la intimación a que se refiere el art. 22°.
Capitulo Séptimo: Disposiciones Generales.
Art. 26°: Vigencia: El presente reglamento entrará en vigencia el 1°de Febrero de 2014.
Los peritos inscriptos hasta esa fecha conservarán sus derechos, con la salvedad de que para
mantener su inclusión en las listas deberán manifestar su voluntad en ese sentido de acuerdo al
siguiente cronograma: a) Los inscriptos al 31 de diciembre de 2010, podrán hacerlo hasta el 31 de
diciembre de 2014; b) Los inscriptos en el período 2011-2013, podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre
de 2015 y así sucesivamente todos los años de conformidad a lo establecido por el art. 7°del presente
Reglamento, lo que se les hará saber por medio fehaciente.
A partir del 1° de febrero de 2014 quedarán deroga das todas las disposiciones reglamentarias
que se opongan al presente y en especial el Acdo. N°8/77, pto. 9°y Acdo. N°9/97, pto. 10°.
14. ///
COMUNICADOS DE SECRETARIA
1.- AREA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS – INST. DE CAPACITACION JUDICIAL
A. CONFERENCIA – TALLER “EL ROL DEL PSICÓLOGO/A JURÍDICO Y FORENSE EN LOS CASOS
DE VIOLENCIA DE GÉNERO"
Disertante: LIC. LILIANA ELIDA BERNACHEA.- Psicóloga de la Oficina de Violencia Doméstica de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Master en Psicología Forense, ISEP- Barcelona.- Docente de la
Carrera de Especialización en Psicodiagnóstico del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Bs. As.
Moderador: LIC. ALEJANDRO GOLDFARB.- Jefe Coordinador del Cuerpo de Psicología Forense del
Poder Judicial de la Provincia de Corrientes.-
Conferencia: viernes 13 de Septiembre de 2013.-
Hora: 17.30 a 20.30 horas.-
Destinatarios: Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial, especialmente del fuero
Penal, Familia y Menores, Cuerpo Médico y del Servicio Social Forense. Funcionarios, Secretarios y
Empleados del Ministerio Público, Integrantes de la Policía de la Provincia de Corrientes y Público en
general.-
Costo del certificado: Magistrados, Funcionarios y Secretarios del Poder Judicial y del Ministerio
Público: $40.- Empleados e integrantes de la Policía de la Provincia: $ 30.- Público en general: $ 50.-
Inscripción anticipada: $ 30.- $ 20.- y $ 40.- respectivamente.-
Taller: sábado 14 de Septiembre de 2013.-
Hora: 9.30 a 12.30.-
Destinatarios: Integrantes del Cuerpo de Psicología Forense del Poder Judicial de la Provincia de
Corrientes.-
Lugar: Salón Auditorio del A.D.R.H..- 9 de Julio Nº 1099.- 9°Piso.-
Organiza: Cuerpo de Psicología Forense y Dirección del A.D.R.H.
B. PROGRAMA: CURSO “LINEAMIENTOS PRÁCTICOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL PARA
LA FAMILIA Y LA NIÑEZ” (Dejar s/ efecto lo publicado p/Acdo. N°22/13)
Instructora: Dra. Nora Maciel.-
PROGRAMA:
Unidad 1.- Los derechos humanos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia de
Corrientes. Los derechos en las relaciones de familia. Las reglas de Brasilia y el impacto en el proceso
de familia. El principio de protección de familia, regulación y alcances.-
Análisis de casos. Existencia d/ Planteos relacionados c/ Normativas estudiadas, recepc. Jurisprudencial.
Unidad 2.- La familia y la realidad social. Las políticas sociales básicas para la familia y el rol de los
operadores judiciales. El impacto de la pobreza en la vigencia de los derechos de los miembros de una
familia. La interdisciplinas. Necesidad de la mirada integral del ser humano.-
Unidad 3. Las nuevas formas familiares y la autonomía de la persona. El género e igualdad en las
relaciones familiares. El concepto de género en los tratados de derecho internacionales. La mujer y su
lucha por la igualdad. El derecho a una vida libre de violencia.-
Análisis de casos relacionados con tenencia de hijos, adopción y violencia familiar.
C. Designar COORDINADORA DEL I.C.J. DE LA CIUDAD DE SALADAS a la Dra. Irma Itatí Olivieri,
Secretaria de la Defensoría Oficial Penal de Saladas.- (Dejar s/ efecto lo publicado p/Acdo. N°22/13)
D. Designar INSTRUCTORES DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL a los siguientes: Dra.
Mirta Elena Aguirri, Secretaria de la Fiscalía de Instrucción, Correccional y de Menores de Bella Vista,
Dra. María de Lourdes Mora y Araujo, Secretaria del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Gobernador
Virasoro.- Dra. Andrea Emilse Espíndola, Secretaria del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de
Gobernador Virasoro, Dr. Juan Antonio Soto, Secretario del Juzgado de Instrucción N°1, Dr. Rodrigo
López Lecube, Juez de Instrucción, Correccional y de Menores de Santo Tomé.- Dra. Silvia Erika
Benítez, Secretaria del Juzgado de Instrucción, Correccional y de Menores de Santo Tomé.- (Dejar s/
efecto lo publicado p/Acdo. N°22/13)
2.- COLEGIO DE ABOGADOS –TRIBUNAL DE DISCIPLINA:
Hace saber que por: Sentencia N°03, de fecha 13/05 /13, confirmada por el Tribunal en pleno, se impuso
la sanción de suspensión en la matrícula de abogado a la Dra. María Antonieta FERNANDEZ
ANDRIANI (M.P. N°I-4854), por el término de dos (2 ) días a cumplirse los días 3 y 4 de septiembre de
2013 (Expte. N°303/11). Expte. Adm. T-85-13.
15. /// 3.- Inscriptos en el Registro de Aspirantes a pasantías:
APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. DOMICILIO TELÉFONO FUERO CIRC.
Dra. Codutti, Lia Antonella 34.388.524
Benavidez 650, Planta
Baja, Dpto. 2°
379-4450874 Laboral Primera
Dra. Mária, Laura Inés 30.566.694 Brasil N°954 3794030515 S. S.F. Primera
Dra. Romero, Andrea
Carolina
26.770.787 Junín 2306, 6°A 0379-154751748 Pena l Primera
Vuckovic, Evelyn 34.026.333
Jujuy 839 – Piso 4°-
Dpto. “B”
0362-154242137 Penal Primera
Dra. Sosa, Sandra Lorena 26.273.939 Mendoza 888, Dpto. 1 0379-154793606 Penal Primera
Dra. Ramírez, Ana María 29.641.085 J. M. Rolon 2180 379-154601886 Penal Primera
Prog. Pérez, María
Alejandra
25.738.918 La Pampa N°738 3794-753022 Inform. Primera
Vidal Romero, Adriana
Alejandra
22.641.166 Jose Darragueira 2867
3794-457516 / 3794-
236128
Civ. y
Com.
Primera
C.P. Azzano Cristina del
Rosario
32.704.382 25 de Mayo 638 3794-750250 Adm. Primera
Arq. Puntel, María Laura
-Dejar s/efecto inscrip. Acdo.
N°24/13-
33.855.152 San Martín 1111 3794-660634 Arquit. Primera
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