1. Abog. Frank Yuri Núñez Morillas HISTORIA DEL DERECHO GENERAL
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Universidad Los Ángeles de Chimbote/ SEA - ULADECH
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UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES DE HIMBOTE
SISTEMA DE EDUCACIÓN ABIERTA
GUÍA DIDÁCTICA
DOCENTE : Abog. Frank Yuri Nuñez Morillas
E-MAIL : frnkbg@hotmail.com
TELÉFONO : 54- 9474503
ATENCIÓN AL ALUMNO : sea@uladech.edu.pe
TELEFAX : 043-327846
HISTORIA DEL DERECHO
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CICLO I
3. Abog. Frank Yuri Núñez Morillas HISTORIA DEL DERECHO GENERAL
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INDICE
PRESENTACIÓN…………………………………..………………………………………………..……………….... 5
OBJETIVOS Y CONTENIDOS TEMÁTICOS………………………………………………….………….…..7
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………………………………………………11
ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO……………………..……………………………………….……….13
UNIDAD DE APRENDIZAJE I……………………..……………………………………….…………………….16
TEMAS DE LA PRIMERA UNIDAD
INDICE
GENERALIDADES DE LA HISTORIA DEL DERECHO..........................................18
PRIMERAS MANIFESTACIONES DEL FENÓMENO JURIDICO.............................. 18
IMPORTANCIA DE LA HISTORIA DEL DERECHO..............................................18
FUENTES DE LA HISTORIA DEL DERECHO: NOCIONES………………….……..………….. 18
CLASIFICACION DE LAS FUENTES EN LA HISTORIA DEL DERECHO…............... 18
MANIFESTACIONES JJURIDICAS EN LOS PUEBLOS ANTIGUOS………………….…… 19
MANIFESTACIONES JURIDICAS EN EL MEDIO ORIENTE ANTIGUO…….……….……. 19
EL CODIGO DE HAMMURABI....................................................................... 19
INTRODUCCIÓN........................... ............................................................ 19
LAS LEYES DE ASIRIA............................. ...................................................20
EL TALION……………………………………………...................................................... 20
SISTEMA JURIDICO ROMANO..................................................................... 20
LA LEY DE LAS XII TABLAS......................................................................... 21
LEGISLACIÓN DE JUSTINIANO................................................................... 21
LAS INSTITUCIONES................................................................................ 21
EL DIGESTO O LAS PANDECTAS……………..................................................... 21
EL CODIGO.............................................................................................. 21
LAS NOVELAS...........................................................................................21
EL SISTEMA JURIDICO GERMANO................................................................22
BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS PUEBLOS DEL MUNDO BARBARO.......................22
SISTEMA GERMANO PRIMITIVO………………………………….....................................23
EVOLUCION DEL DERECHO PRIVADO GERMANO............................................24
SISTEMA JURIDICO DE LA EDAD MEDIA.......................................................24
EL IMPERIO BIZANTINO O DE ORIENTE....................................................... 24
IMPORTANCIA DEL DERECHO CANONICO.....................................................25
DERECHO FRANCO Y SAJONICO..................................................................25
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE I ………………………………………..………………..………………..26
EVALUACIÓN A DISTANCIA DE LA I UNIDAD………………………………..………………………26
AUTOEVALUACIÓN DE LA I UNIDAD……………………………………………………………...… .…27
PERSONALIZANDO APUNTES E INTERROGANTES……………………….…………………......29
UNIDAD DE APRENDIZAJE II………………………………………………………………………………….30
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TEMAS DE LA SEGUNDA UNIDAD
INDICE
LA IMPORTANCIA DE LOS GLOSADORES Y POST GLOSADORES.........................30
LA IMPORTANCIA DE LOS ACONTECIMIENTOS EN LA EDAD MODERNA ..............
EN LA EVOLUCION DE LAS INSTITUCIONES JURIDICAS……………........................30
LA CARTA MAGNA Y EL BILL OF RIGHT............................... ...........................31
LA INDEPENDENCIA DEL NORTE DE AMERICA, LA CONSTITUCIÓN DE DE
FILADELFIA................................................................................................31
LA REVOLUCION FRANCESA Y LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
HOMBRE Y DEL CIUDADANO DE 1789............................................................32
LA REVOLUCION MEXICANA Y LA CONSTITUCION DE QUERETARO DE 1917…..….32
LA CONSTITUCIÓN ALEMANA DE WEIMAR DE 1919..........................................32
PORTE DE LOS FILOSOFOS DE LA ERA POST MODERNA Y CONTEMPORANEA EN LA
EN LA FORMACIÓN DE LAS INSTITUCIONES ACTUALES....................................32
THOMAS HOBBES, JHON LOCKE JUAN JACOBO ROUSSEAU MONTESQUIEU
CARLOS MARX FEDERICO ENGELS........... .....................................................34
CODIGO DE NAPOLEON DE 1804...................................................................34
OTRAS CODIFICACIONES IMPORTANTES........................................................34
EXPRESIONES ACTUALES DE LAS INSTITUCIONES: LAS INTEGRACIONES LAS LAS
LAS INTEGRACIONES REGIONALES……………………………………………………….………………..35
LAS GLOBALIZACION…………………...................................................................35
HISTORIA DEL DERECHO PERUANO...............................................................36
LOS AYLLUS Y EL ESTADO INCA...................................................................36
EL DERECHO CASTELLANO...........................................................................36
LA LEGISLACIÓN INDIANA............................................................................36
LA CONSTITUCIÓN Y LOS CODIGOS EN LA EPOCA REPUBLICANA…....................36
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE II…………………………………………………..……….………….……..37
EVALUACIÓN A DISTANCIA DE LA II UNIDAD…………………………..………………………….…37
AUTOEVALUACIÓN DE LA II UNIDAD……………………………………..………………………. ……..38
PERSONALIZANDO APUNTES E INTERROGANTES……………..……………..……….….……….41
ENCUESTA CONSULTIVA……………………………………………………….…………………..………….…42
ANEXOS ……………………………………………………………………………………………………………….……43
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PRESENTACIÓN
La presente guía educativa es puesta a disposición de los alumnos del Primer
Ciclo de Derecho de la Universidad Los Ángeles de Chimbote comprendidos en el
Sistema de Educación a Distancia. Ésta deberá ser utilizada en forma
mancomunada al libro texto “Historia del Derecho” el cual es estrictamente
compilatorio por razones propedéuticas a fin de contribuir al estudio y desarrollo de
los contenidos del sílabo académico 2006 – II. En la obra subyacen desarrollos de
investigación histórico- jurídico llevados a cabo por reconocidos investigadores en la
materia.
La asignatura de Historia del Derecho General tiene como orientación
principal aproximar al alumno a una visión panorámica primigenia de la evolución
de las instituciones jurídicas básicas más importantes y conocidas del mundo del
Derecho tales como la posesión, la propiedad, el uso, el usufructo, la compra-venta,
el matrimonio, la sucesión hereditaria, etc., las cuales se vienen perfeccionando a lo
largo de los siglos. En esa perspectiva, se busca facilitar al alumno una mejor
comprensión del Derecho actual desde su sentido histórico para entenderlo no solo
como una fase provisional del proceso evolutivo humanístico sino para invitarlo a
iniciarse en los estudios de investigaciones sobre numerosos ordenamientos
jurídicos que han intervenido de una u otra forma en el proceso conformador de los
sistemas Jurídicos mas importantes del mundo tales como el Derecho Romano o del
common law. Los ordenamientos jurídicos son parte integrante de los sistemas
jurídicos. Ambos conceptos cuando no muchísimos otros tienen una connotación
estrictamente jurídica y al principio suelen parecer pocas claras, o con múltiples
significados para el iniciado. El empleo del vocabulario básico del lenguaje jurídico
deberá ser desarrollado en el curso denominado “Introducción al Derecho”.
De otro lado, se pretende que el alumno impulse su estudio familiarizándose
con el manejo de ciertas metodologías educativas que les permitan desarrollar
asignaciones de carácter histórico-jurídico, tales como la revisión y elaboración de
monografías, utilización de mapas conceptuales, mapas mentales, mapas
semánticos, cuadros comparativos, aplicación de técnicas de citas, técnicas de
subrayado, utilización de libros en bibliotecas especializadas o bases de datos,
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realización de búsquedas en Internet de obras con carácter científico jurídico, etc.
Ello es importante por cuanto enfocar el estudio de la Historia del Derecho General
de una manera clara, ágil, sencilla e innovadora en función del libro texto no es
tarea fácil porque se pretende inculcar la investigación histórico – jurídica a partir
de la perspectiva individual de cada estudiante que asume una posición crítica o
reflexiva en función de su capacidad de discernimiento y su aceptable o – a
contrariu sensu - deficitario dominio personal sobre nociones elementales de
ciencias sociales o de cultura general, por citar algunos ejemplos.
Realizadas las aclaraciones pertinentes, presento dos conceptos claves que
constituyen los ejes esenciales para el entendimiento cabal del curso. En primer
término el concepto historia la cual está referida como bien hemos de recordar a las
actuaciones del hombre, tanto en el ámbito social como en el privado (su vida,
desarrollo y muerte) los cuales van dejando vestigios en nuestras conciencias y por
el cual enfrentamos el estudio de pasados culturales, religiones, concepciones
políticas, sistemas económicos, normas de derecho entre otros fenómenos socio-
culturales, etc. Todos ellos muy disímiles entre sí. En segundo término, tenemos al
derecho conceptuado consensualmente por la doctrina tanto nacional como
extranjera en sus tres formas elementales: vale precisar, como conjunto de normas
jurídicas que regulan la vida del hombre en sociedad, como ciencia que estudia y
crea normas jurídicas para regir las relaciones de las personas en sociedad y como
facultad para exigir obligaciones. Ambas ciencias en forma independiente y aunadas
con seguridad, permitirán identificar, ubicar, precisar, analizar, estudiar, conocer,
comprender, deslindar, etc.; grosso modo los alcances de las problemáticas en el
estudio de la Historia del Derecho General. Hechas estas aclaraciones la Historia
del Derecho, esencialmente es aquella ciencia del derecho que estudia las normas
jurídicas creadas por el hombre en el tiempo, su aplicación, evolución y
permanencia o derogación, así como también el contexto histórico que rodeó a
estos procesos
Lo histórico debe obligatoriamente diferenciarse de lo histórico-jurídico para
comprender el estudio de problemáticas histórico-jurídica sea desde sus posibles
causas o efectos generados por el hombre por determinadas regulaciones de
derecho en la historia, por lo que desde ya recomiendo de manera enfática no
confundir los conceptos básicos de Historia, Derecho e Historia del Derecho. De
este modo pretendo facilitar al educando el desarrollo del contenido del curso y sus
destrezas intelectuales dando por concluida ésta presentación.
El autor.
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OBJETIVOS Y CONTENIDOS TEMÁTICOS
UNIDAD DE APRENDIZAJE I
“HISTORIA DEL DERECHO GENERAL”
OBJETIVOS
OBJETIVOS GENERALES
Procurar un conocimiento cabal de los aspectos medulares de la Historia del
Derecho General.
Conocer el desarrollo histórico del Derecho General el cual constituye un
producto histórico surgido del seno mismo de la humanidad.
Examinar algunos precedentes de las actuales instituciones jurídicas.
Aprender a analizar textos histórico-jurídicos desde la perspectiva de la
Historia del Derecho General.
Diferenciar los estudios Históricos de carácter genérico de los estudios
Históricos- jurídicos de carácter específico.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Establecer conceptos claros acerca de la Historia del Derecho General, a
partir del cual realizará comparaciones, interpretaciones y analizará hechos
históricos en función de las normas jurídicas.
Situar cronológicamente un texto histórico-jurídico e indicar de qué tipo de
fuente se trata y en qué sistema se encuadra.
Conocer conceptos jurídicos, alcances doctrinarios, cuestiones jurídicas,
modelos y estructuras jurídicas relacionadas a la Historia del Derecho
General.
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Facilitar elementos necesarios al alumno (a) para que pueda analizar y
describir fenómenos históricos jurídicos.
Desarrollar la capacidad de precisar a qué instituciones hace referencia un
texto histórico-jurídico.
Desarrollar el análisis crítico en el estudio de textos histórico-jurídicos,.
Elaborar resúmenes y utilizar mapas conceptuales, mapas semánticos o
mentales en relación a estudios de carácter histórico-jurídicos de
conformidad a las fuentes e instituciones que se estudian en la asignatura.
Arribar a conclusiones en relación a los resúmenes que se establezcan.
PRIMERA UNIDAD
PRIMERA UNIDAD
“HISTORIA DEL DERECHO GENERAL – PRIMERA PARTE ”
1. GENERALIDADES DE LA HISTORIA DEL DERECHO
2. PRIMERAS MANIFESTACIONES DEL FENÓMENO JURIDICO
3. IMPORTANCIA DE LA HISTORIA DEL DERECHO
4. FUENTES DE LA HISTORIA DEL DERECHO: NOCIONES
5. CLASIFICACION DE LAS FUENTES EN LA HISTORIA DEL DERECHO
6. MANIFESTACIONES JJURIDICAS EN LOS PUEBLOS ANTIGUOS
7. MANIFESTACIONES JURIDICAS EN EL MEDIO ORIENTE ANTIGUO
8. EL CODIGO DE HAMMURABI - INTRODUCCIÓN
9. LAS LEYES DE ASIRIA
10. EL TALION
11. SISTEMA JURIDICO ROMANO - INTRODUCCIÓN
12. LA LEY DE LAS XII TABLAS
13. LEGISLACIÓN DE JUSTINIANO
14. LAS INSTITUCIONES
15. EL DIGESTO O LAS PANDECTAS
16. EL CODIGO
17. LAS NOVELAS
18. EL SISTEMA JURIDICO GERMANO
19. BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS PUEBLOS DEL MUNDO BARBARO
20. SISTEMA GERMANO PRIMITIVO
21. EVOLUCION DEL DERECHO PRIVADO GERMANO
22. SISTEMA JURIDICO DE LA EDAD MEDIA
23. EL IMPERIO BIZANTINO O DE ORIENTE
24. IMPORTANCIA DEL DERECHO CANONICO
25. DERECHO FRANCO Y SAJONICO
CONTENIDOS DE APRENDIZAJE
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OBJETIVOS Y CONTENIDOS TEMÁTICOS
UNIDAD DE APRENDIZAJE II
“HISTORIA DEL DERECHO GENERAL”
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Al finalizar la asignatura los alumnos deberán conocer la evolución histórica
de las principales instituciones jurídicas; comprender la dimensión histórica
del Derecho y valorar la trascendencia en la repercusión de este proceso en
la configuración del derecho positivo actual.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Estudiar el Derecho a partir de su evolución histórica y con especial acento
en el proceso de tránsito desde el antiguo régimen, posteriormente la
modernidad y la época contemporánea.
Dar a conocer al alumno en forma sistemática y metódica, la historia del
Derecho General en formación paulatina con los sistemas jurídicos más
importantes, de manera independiente e influenciada recíprocamente por
diversos sistemas jurídicos.
Conocer y comprender la relación de causalidad entre los hechos sociales y
las fuentes del Derecho a la luz del estudio de los procesos históricos más
relevantes.
Comprender la Historia como un proceso de suma de las libertades humanas
y de relación con un. plan divino a través de la Iglesia y mediante el
Derecho Canónico.
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Valorar la utilidad de la aproximación histórica para la comprensión plena de
instituciones jurídicas tan relevantes para nuestro tiempo como por ejemplo
los derechos fundamentales de la persona humana.
Analizar el texto base de compilación de lecturas en historia del derecho y
textos histórico- jurídicos.
Comprender el Derecho como un proceso histórico y racional, y no
racionalista y voluntarista.
Comprender el derecho en la historia como un proceso libre que recogido en
fuentes expresa las virtudes, aspiraciones y mentalidad de una sociedad.
Comprender acertadamente el discurso de legitimidad expresado en las
fuentes jurídicas para la regulación y control del poder en la Historia.
Comprender las grandes tendencias de los Sistemas Jurídicos actuales:
derecho científico, derecho vulgar; pluralidad de fuentes, unidad de fuentes;
concentración del poder-dispersión del poder, etc.
SEGUNDA UNIDAD
“HISTORIA DEL DERECHO GENERAL – SEGUNDA PARTE”
26. LA IMPORTANCIA DE LOS GLOSADORES Y POST GLOSADORES
27. LA IMPORTANCIA DE LOS ACONTECIMIENTOS EN LA EDAD MODERNA EN LA
EVOLUCION DE LAS INSTITUCIONES JURIDICAS.
28. LA CARTA MAGNA Y EL BILL OF RIGHT
29. LA INDEPENDENCIA DEL NORTE DE AMERICA, LA CONSTITUCIÓN DE
FILADELFIA.
30. LA REVOLUCION FRANCESA Y LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL
HOMBRE Y DEL CIUDADANO DE 1789.
31. LA REVOLUCION MEXICANA Y LA CONSTITUCION DE QUERETARO DE 1917
32. LA CONSTITUCIÓN ALEMANA DE WEIMAR DE 1919
33. APORTE DE LOS FILOSOFOS DE LA ERA POST MODERNA Y CONTEMPORANEA
EN LA FORMACIÓN DE LAS INSTITUCIONES ACTUALES - THOMAS HOBBES,
JHON LOCKE JUAN JACOBO ROUSSEAU MONTESQUIEU, CARLOS MARX –
FEDERICO ENGELS
34. CODIGO DE NAPOLEON DE 1804
35. OTRAS CODIFICACIONES IMPORTANTES
36. EXPRESIONES ACTUALES DE LAS INSTITUCIONES: LAS INTEGRACIONES
REGIONALES
37. LAS GLOBALIZACION
38. HISTORIA DEL DERECHO PERUANO: LOS AYLLUS Y EL ESTADO INCA
39. EL DERECHO CASTELLANO
40. LA LEGISLACIÓN INDIANA
41. LA CONSTITUCIÓN Y LOS CODIGOS EN LA EPOCA REPUBLICANA
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BIBLIOGRAFÍA
REFERENCIAS BIBLIOGRÀFICAS
TEXTO BASE
NUÑEZ MORILLAS, Frank Y. (2006) Historia del Derecho General.
Chimbote, Fondo Editorial
Universidad Los Ángeles de Chimbote.
Compilación
Edición SEA-ULADECH (2006).
NUÑEZ MORILLAS, Frank Y. (2006) Guía Didáctica de Historia del Derecho.
Chimbote, Fondo Editorial
Universidad Los Ángeles de Chimbote.
Edición SEA-ULADECH (2005).
BIBLIOGRAFÍA DE CONSULTA
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págs. 123-151.
BARRÈRE UNZUETA, Mª Ángeles; CAMPOS RUBIO, Arantza; EZQUIAGA
GANUZAS, Fco. Javier; IGARTUA SALAVERRÍA, Juan.- "Lecciones de
teoría del Derecho" Ed. Tirant lo blanch, Valencia, 1998, 294 Págs.
BASADRE GROHMANN, Jorge. : Historia del Derecho General.Tercera
edición.Lima. Editorial San Marcos 1995
BASADRE GROHMANN, Jorge (1997 Historia del Derecho Peruano
Segunda Edición. Lima. Editorial San Marcos 1999
BASADRE GROHMANN, Jorge. : Los Fundamentos de la Historia del
Derecho . Cuarta Edición. Lima . Editorial San Marcos 1999
BODILLA O'FARRELL.- "Fundamentos de Historia del Derecho "
Ed. Tecnos, Madrid, 1998, 231 págs.
CUENCA ANAYA, Francisco.- "La relación entre el hombre y la naturaleza
en Ortega y Gasset" Derechos y Libertades, Madrid, núm. 12, págs. 329-
353.
CUNHA LOPES TERESA DA : (1998) Historia del Derecho Universidad
Michoacana de San Nicolás de Hidalgo de México
12. Abog. Frank Yuri Núñez Morillas HISTORIA DEL DERECHO GENERAL
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DÁVALOS Y LISTÓN, Pedro - La primera centuria: causas geográficas,
políticas y económicas que han detenido el progreso moral y material del
Perú en el primer siglo de su vida independiente. Tomo II
FARRELL. Martín D.- "Discusión entre el Derecho natural y el positivismo
jurídico". Cuadernos de Filosofía del Derecho, Alicante, núm. 21, 1998.
FUNDACIÓN Alfredo Brañas Historia de la Historia Jurídica española, ,
Santiago de Compostela, 1998, págs. 109-128. En Puy Muño, Francisco y
Rus Rufino, Salvador (eds.),
GAETE claudio : Historia del Derecho : UCN 1999
GAMARRA PEREDA, Manuel “Derecho Romano “ 1° y 2° curso Imp.
UNT., 1963 Trujillo-Perú.
GARCÍA GALLO, Alfonso. : Historia del Derecho Español
GONZÁLEZ José Antonio 1999 UCN Wolfang Kunker “ Historia del Derecho
Romano “.
HERRERA PAULSEN, Darío (1983) : Derecho Romano
LLACA Ramón y Cía. S.A. Código de Hammurabi. Ediciones Etoile, México,
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MARGADANT S. Guillermo F. Panorama de la Historia Universal del
Derecho. M. A Porrúa, México. 1980.
HERRERA PAULSEN, Darío (1983) : Derecho Romano pp. 61-91
KELSEN, Hans (1881-1973) : Una fundamentación de la sociología del
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Cervantes, 2001
PETIT, Eugene “Tratado Elemental de Derecho “ ED. Albatros ; 1989, Bs.
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RENÉ David. Sistemas Jurídicos del Mundo Contemporáneo. Aguilar,
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SERRANO, Antonio : Dogmática jurídica y análisis sociológico : el Derecho
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2001 (1991), pp. 141-171
WHEATON, Henry. Historia del Derecho de Gentes, T.I, 1961.
ZÁRATE José Humberto. Sistemas Jurídicos Contemporáneos. Mc. Graw
Hill. México 1997.
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ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO
Es muy difícil hacer indicaciones teóricas de lo que debe o puede estudiar un
alumno o un potencial investigador en estudios universitarios o cómo puede
continuar una investigación en determinada área temática un profesional de
experiencia. Es imposible cubrir todas las variables que se pueden presentar en
estos casos y por lo menos sería interminable tratar de enfocar todas las
alternativas. Pero sí es posible dar algunos principios muy generales en cuanto
a la administración del tiempo para el estudio, muchos de los cuales son nacidos
de la experiencia, que en cierta manera orienten al que se inicia en estudios
universitarios. De esta manera entresaco los siguientes:
A. Es necesario disponer de una planificación del estudio en la que estén
comprendidos los contenidos de las distintas asignaturas, repartidos
convenientemente, con arreglo a una distribución del tiempo bien pensada.
Para ellos es necesario establecer un horario que nos ayude a crear un
hábito de estudio diario y que nos evite perder tiempo innecesario. Cuando
confeccionemos el horario se sugiere lo siguiente:
Debe tener carácter semanal.
A la hora de estructurarlo hay que tener en cuenta todas las ocupaciones
fijas que hacemos, es decir, las actividades universitarias.
Decidir cuanto tiempo dedicar a cada asignatura.
El grado de dificultad que presenta la asignatura.
Alternar aquellas asignaturas que son de nuestro agrado y facilidad con
las que presentan un mayor esfuerzo.
El horario debe ser flexible y realista, esto significa que no tiene que ser
tan duro que sea imposible de cumplir.
Recuerda que tienes que tenerlo siempre a mano y a la vista, etc.
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B. En segundo término, el alumno puede orientar el estudio desde la lectura del
texto base siguiendo una serie de pasos:
Pre-lectura o lectura exploratoria: que consiste en hacer una primera
lectura rápida para enterarnos de qué se trata. En este primer paso
conseguiremos:
· Un conocimiento rápido de del tema.
· Formar esquema generales del texto donde insertaremos los datos más
concretos obtenidos en la segunda lectura.
· Comenzar el estudio de una manera suave de manera que vayamos
entrando en materia con más facilidad, etc.
Lectura comprensiva: que consiste en volver a leer el texto, pero más
despacio, párrafo a párrafo, reflexionando sobre lo que leemos. De esta
manera entenderás mejor el tema a estudiar, por lo que te será mucho más
fácil asimilar y aprender.
Ampliar vocabulario: para ampliar el vocabulario es necesario que
trabajes con un diccionario jurídico elemental así como el diccionario de la
Real Academia Española, un diccionario de sinónimos y antónimos y un
diccionario jurídico . Busca en los diccionarios las palabras que no conozcas.
C. Para resolver las evaluaciones a distancia, es necesario estudiar el
material recopilatorio de lecturas seleccionadas bajo una perspectiva de
análisis que discurra en la utilización de esquemas de análisis las cuales
permiten dar de un sólo vistazo la obtención de una clara idea general del
tema, seleccionemos y profundicemos en los contenidos básicos y
analicemos para fijarlos mejor en nuestra mente.
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¿Cómo realizamos un esquema?
· Elaborar una lectura comprensiva y realizar correctamente el subrayado
para jerarquizar bien los conceptos (Idea principal, secundaria…)
· Emplear palabras claves o frases muy cortas sin ningún tipo de detalles y
de forma breve.
· Usa tu propio lenguaje expresiones, repasando los epígrafes, títulos y
subtítulos del texto.
· Atendiendo a que el encabezamiento del esquema exprese de forma clara
la idea principal y que te permita ir descendiendo a detalles que enriquezca
esa idea.
· Por último elige el tipo de esquema que vas a realizar adoptando
alternativamente algunos de los modelos que se te presentan en el anexo
correspondiente a la presente guía.
Los mapas conceptuales, mapas semánticos y mentales tienen por finalidad
asimilar e interpretar conceptos y no memorizarlos muchas veces sin
ningún tipo de conexión lógica. Los trabajos pueden ser consultados con el
docente y a través de los múltiples canales de información propuestos.
D. El alumno cuenta al final de cada unidad didáctica con una hoja cuyo título
es Personalizando interrogantes y aportes, en la que podrá anotar sus
interrogantes, dudas, opiniones y aportes con respecto a los contenidos
desarrollados en cada unidad didáctica. Además la información que registres
en esta hoja te servirá como insumo para realizar las consultas directas con
el profesor de la asignatura bien vía telefónica o por correo electrónico.
E. Los estudiantes del SEA- ULADECH a nivel nacional como constitución
integrante de una comunidad de aprendizaje ampliada, aloja en el enlace
www.uladech.edu.pe/campusvirtual/sea/, los contenidos y las actividades
propuestas para el presente curso, así como el seguimiento, la guía, la
ayuda y la colaboración requeridos en este tipo de experiencias de
aprendizaje. Para tener acceso a todos los materiales y servicios del curso
sólo se necesitará cumplir con los requisitos de acceso a la plataforma del
campus virtual de la ULADECH, tener conexión a Internet, usar un
navegador web convencional, el ingreso del nombre y la contraseña .El
estudiante podrá acceder a la información de interés general referente a
16. Abog. Frank Yuri Núñez Morillas HISTORIA DEL DERECHO GENERAL
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objetivos, organización, presentación del equipo docente, contenidos,
materiales didácticos, metodología, actividades, tutoría y evaluación. El
estudiante podrá plantear dudas o formular las interrogantes que estime
conveniente sobre los contenidos de la asignatura o sobre algún aspecto de
la guía didáctica al profesor responsable de la asignatura. Además podrá
comunicarse con distintos estudiantes del SEA a nivel nacional con los que
puede compartir conocimientos, dudas o establecer discusiones respecto a
los contenidos del texto base, de las guías didácticas o de alguno de los
aspectos implicados en ella.
Desde el primer momento, cada alumno tendrá asignado dos tutores que le
acompañará a lo largo del curso para facilitar su proceso de enseñanza-
aprendizaje y que le servirán de soporte en las dificultades técnicas con el
uso de las herramientas tecnológicas. Los tutores estarán en permanente
contacto con los directores de módulo que apoyarán y supervisarán el
trabajo de los tutores.
F. Cualquiera de los manuales de Historia del Derecho General actualmente
editados constituye una puntual referencia a los contenidos del silabo e
indubitablemente pueden utilizarse como obras complementaria de lectura y
consulta, así como la utilización de resúmenes acerca de la lección
explicada, las lecturas de textos histórico-legales mas sobresalientes, mapas
descriptivos de determinadas circunstancias histórico-jurídico, bibliografía
recomendada y algunas direcciones de Internet en las que se podrán
encontrar Tesis u obras de libros electrónicas, para contrastar y
complementar las explicaciones dadas en la obra compilatoria : “ Historia del
Derecho General “ en concordancia a la presente guía didáctica.
Los títulos que forman parte de esta compilación han sido seleccionados
pensando en las necesidades de información y orientación de conformidad al
sílabo, el cual como producto, constituye indefectiblemente los parámetros
de desarrollo del curso por parte de los maestros.
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DESARROLLO DEL APRENDIZAJE
UNIDAD DE APRENDIZAJE I
HISTORIA DEL DERECHO GENERAL
PRIMERA PARTE
1. GENERALIDADES DE LA HISTORIA DEL DERECHO
2. PRIMERAS MANIFESTACIONES DEL FENÓMENO JURIDICO
3. IMPORTANCIA DE LA HISTORIA DEL DERECHO
4. FUENTES DE LA HISTORIA DEL DERECHO: NOCIONES
5. CLASIFICACION DE LAS FUENTES EN LA HISTORIA DEL DERECHO
6. MANIFESTACIONES JJURIDICAS EN LOS PUEBLOS ANTIGUOS
7. MANIFESTACIONES JURIDICAS EN EL MEDIO ORIENTE ANTIGUO
8. EL CODIGO DE HAMMURABI – INTRODUCCIÓN - INSTITUCIONES
9. LAS LEYES DE ASIRIA
10. EL TALION
11. SISTEMA JURIDICO ROMANO - INTRODUCCIÓN
12. LA LEY DE LAS XII TABLAS
13. LEGISLACIÓN DE JUSTINIANO
14. LAS INSTITUCIONES
15. EL DIGESTO O LAS PANDECTAS
16. EL CODIGO
17. LAS NOVELAS
18. EL SISTEMA JURIDICO GERMANO
19. BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS PUEBLOS DEL MUNDO BARBARO
20. SISTEMA GERMANO PRIMITIVO
21. EVOLUCION DEL DERECHO PRIVADO GERMANO
22. SISTEMA JURIDICO DE LA EDAD MEDIA
23. EL IMPERIO BIZANTINO O DE ORIENTE
24. IMPORTANCIA DEL DERECHO CANONICO
25. DERECHO FRANCO Y SAJONICO
18. Abog. Frank Yuri Núñez Morillas HISTORIA DEL DERECHO GENERAL
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1.GENERALIDADES DE LA HISTORIA DEL DERECHO:
La obra compilación de lecturas en Historia del Derecho está concebida como
instrumento de información y reflexión sobre lo que llamamos historia del
Derecho. La premisa de ésta disciplina jurídica es simple: el estudio jurídico
normativo del pasado o el estudio de la evolución histórica del derecho.
2. PRIMERAS MANIFESTACIONES DEL FENÓMENO JURIDICO:
Desde tiempos pasados, el hombre en su afán de crecer constantemente, ha
experimentado cambios que le han permitido subsistir hasta nuestros días,
cambios en la naturaleza que le obligaron a buscar refugio en las cuevas y
más tarde que le llevaron a construir viviendas para mantenerse en un solo
sitio; cambios en el ámbito social donde se desenvolvían que les permitía
relacionarse con los demás y así poder vivir en grupos o clanes, pero la
evolución del raciocinio les dio la facultad de pensar en mandar sobre los
demás, y al mismo tiempo les dio a los demás la facultad de pensar en
defenderse de quienes querían dominarlos o de liberarse del yugo de quien
los oprimía. Se establecía así la primera línea divisoria entre gobernantes y
gobernados.
(…)El mero hecho de definir el Derecho como fenómeno histórico, como
producto o resultado de la Historia, supone introducirnos en un aspecto
fundamental del ordenamiento jurídico, en aquello que nos ayuda a
facilitarnos –junto a su racionalidad- su más adecuada perspectiva. Por ello,
cabría concebir el Derecho como una creación de la Historia ya que, en
último término, tiene por destinatario final a la persona humana. (…)
3. IMPORTANCIA DE LA HISTORIA DEL DERECHO GENERAL:
Es necesaria e importante la impartición de este curso en las diversas
facultades de Derecho por que nos permite conocer el sistema jurídico actual
ya que muchas instituciones jurídicas que hoy conocemos , tienen su origen
en el pasado así mismo la historia del derecho tiene una doble importancia,
pues en un primer momento aporta el conocimiento del pasado jurídico, sus
causas y sus efectos de otro lado, también tiene incidencia en el resultado
de las investigaciones histórico – jurídicas a casos concretos judiciales,
consultas de clientes a abogados sobre una tarea particular, etc.
En síntesis, el cultivo de la Historia del Derecho amplía el horizonte del
conocimiento científico y aporta a una comprensión madura de nuestro
ordenamiento jurídico, de su marco cultural y de las líneas que llevan a su
transformación. Así lo han entendido las universidades más importantes del
mundo, al incluir la historia del derecho no sólo como materia de pre-grado
sino también entre las áreas correspondientes a sus Doctorados.
4. FUENTES DE LA HISTORIA DEL DERECHO: NOCIONES:
Constituye todo instrumento de información existente que contribuye al
enriquecimiento del estudio de la historia del derecho sea a título
monográfico o en función de un proyecto de investigación científico-jurídico.
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5. CLASIFICACION DE LAS FUENTES EN LA HISTORIA DEL DERECHO:
Aún cuando no existe consenso ni unanimidad entre diversos especialistas
tanto nacionales como extranjeros, centrémonos en el estudio de las
fuentes de la historia desde la perspectiva que mas se ajuste a nuestro leal
saber y entendimiento. Propongo las siguientes
FUENTES DEL DERECHO MATERIALES:
Está constituido por aquellas causas o fuentes creadoras del Derecho y
afectan directa o indirectamente a la génesis del Derecho.
(…)Directa: Es la causa o fuerza creadora del Derecho. En primer lugar
está la sociedad, porque en la sociedad tiene lugar la costumbre jurídica.
También se encuentran dentro de las causas directas los Órganos
Legislativos, porque ellos dan nacimiento a la Ley. Y en tercer lugar los
Tribunales De Justicia, porque en ellos se generan las sentencias, aquellas
resoluciones donde se pone fin a un vicio, a una controversia, a un pleito.
Indirecta: Son Aquellos elementos que en alguna forma mediana influyen
en las tenencias del Derecho, dadas las doctrinas religiosas, filosóficas,
etc.(…)
FUENTES FORMALES :
Son las formas o causes en que el Derecho positivo esta contenido y se
manifiesta en la vida social. Forma de expresión del Derecho. Dentro de
esto se encuentran cinco instituciones: Costumbre, La Ley, La sentencia
Judicial, La opinión de los Tratadistas, y en alguna medida los Tratados
6. MANIFESTACIONES JURIDICAS EN LOS PUEBLOS ANTIGUOS:
Las culturas y civilizaciones surgieron a raíz de la necesidad que el hombre
presentaba, tanto en lo cotidiano como en lo intelectual. En la prehistoria el
hombre buscaba la supervivencia, creando armas y utensilios; o
trasladándose de sitio en busca de otros beneficios. A su vez tenían un
profundo sentido de lo sagrado. En la edad antigua el hombre no sólo
depende de las condiciones climáticas para poder cultivar. Las reglas de
juego social se van desarrollando paulatinamente en función de los
diversos tipos de necesidades que iban surgiendo hasta alcanzar la
categoría de reglas jurídicas.
7. MANIFESTACIONES JURIDICAS EN EL MEDIO ORIENTE ANTIGUO:
Tenemos el análisis sucinto de algunas instituciones jurídicas de sociedades
como la Mesopotamia tales como el Código de Hammurabi
8. EL CODIGO DE HAMMURABI – INTRODUCCIÓN:
Uno de los rasgos más característicos de las antiguas civilizaciones
mesopotámicas fue la enorme importancia que sus sociedades dieron al
Derecho, bajo cuyos presupuestos intentaron fijar por escrito, a partir del
tercer milenio antes de Cristo, todos los actos de la vida del hombre.
Reyes sumerios, babilonios, cassitas y asirios, con una certera visión
compiladora legaron a la posteridad variados Códigos legales que
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reflejaban perfectamente la época que les tocó vivir. De todos ellos, sin
duda, el más importante fue el promulgado por el rey de Babilonia,
Hammurabi (1792-1750 a. de C.), quien supo recoger la jurisprudencia
anterior a su tiempo, de modo magistral, en un famoso Código que no llegó
a ser superado en toda la Antigüedad y cuya influencia fue manifiesta en la
legislación de hebreos, griegos y romanos
9. LAS LEYES DE ASIRIA:
(…)Asiria fue un país de la Antigüedad situado en el suroeste asiático en la
antigua Mesopotamia, en el valle del río Tigris cuyos límites fueron: al
norte las montañas de Armenia, al sur Caldea (Babilonia), al este la Media
y al oeste la Mesopotamia.
El pueblo asirio obedecía a su rey que a la vez era gran sacerdote del dios
Assur. Al principio de su historia estos reyes fueron tributarios de los
caldeos (de Babilonia), pero después consiguieron hacerse independientes
e incluso llegaron a someter a los reinos de alrededor. El rey era además
comandante en jefe del gran ejército que llegaron a tener; en teoría era
monarca absoluto, aunque los nobles y gobernantes de las tierras
conquistadas asumían casi siempre las decisiones en su nombre.
Esta situación fue decisiva en los últimos reinados pues se sucedieron las
revueltas e intrigas palaciegas, debilitando de este modo la organización y
la administración del Estado que poco a poco fue perdiendo todo poder.
Asiria se fue convirtiendo en el centro de un nuevo imperio. Los reyes de
los pequeños reinos vecinos no tenían otra opción que declararse súbditos
del rey asirio y de pagar a modo de regalo grandes cantidades de oro, plata
y piedras preciosas. (…)
10. EL TALION:
(…)La ley del talión -ojo por ojo diente por diente- no respira venganza
sino justicia. Frente al sistema anárquico de venganza personal
indiscriminada, muchas civilizaciones antiguas, y no sólo los hebreos,
establecieron el principio moderador del talión: que la medida del
castigo corresponda a la medida del perjuicio, sin excederla con
sobrecargas: robaste cien, devolverás cien. "Si alguno causa una lesión
a su prójimo, como él hizo, así se le hará: fractura por fractura, ojo por
ojo, diente por diente.
El que mate un animal, indemnizará por él; pero el que mate a un
hombre, morirá". Supondría un paso de gigante para el buen orden del
mundo el que esta ley gobernara la conducta personal y social. La ley
del talión fué en su tiempo un auténtico avance jurídico en la regulación
de conflictos, ya que no dejaba éstos a merced del arreglo de cuentas.
(…)
11. SISTEMA JURÍDICO ROMANO – INTRODUCCIÓN:
Se le llama Derecho Romano a la etapa del derecho que comienza con la
fundación de la ciudad de Roma en las colinas del Tiber, por las etnias de
los Latinos, los Sabinos y los Etruscos; y que culmina con la muerte del
Emperador Justiniano, en los últimos días del llamado Bajo Imperio.
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12. LA LEY DE LAS XII TABLAS:
(…)Del derecho consuetudinario se pasa en Roma al derecho escrito y hacia
mitad del siglo V a.C., época republicana, se dicta la Ley de las XII Tablas,
llamadas ley o código decenviral, por haber sido redactada por un colegio
de magistrados extraordinarios, los decenviri legibus scribundis. La primera
legislación romana habría sido sin duda la Ley de las XII Tablas, fuente
más importante del derecho civil o quiritario. Se dictó a instancia de los
plebeyos, quienes desde tiempo atrás reclamaban]a sanción de una ley
escrita que diera fijeza al derecho costumbrista de la época, mantenido en
secreto por los pontífices depositarios de su conocimiento e interpretación.
Fracasados algunos intentos para llegar al derecho escrito, la plebe logró la
creación de una magistratura extraordinaria, integrada por diez ciudadanos
patricios, el decenvirato legislativo que en el año 451 a.C. elaboró las diez
primeras tablas. (….)
13. LEGISLACIÓN DE JUSTINIANO:
(…)El emperador Justiniano ordenó la codificación completa de sus leyes
después de haberse intentado mil años antes mediante compilación del
derecho vigente en su época (527 a 565 a. C.) . Con la recepción del
Derecho común en Europa este Derecho romano Justinianeo, canónico y
feudal sería un sistema jurídico que se toma fuera del territorio hispano, es
decir , en Italia en las universidades. (…)
Es un nuevo Derecho denominado el Derecho común. Recepción es el
movimiento de renovación fundamental de la vida jurídica que agitó a los
países de occidente y centro europeo, y ello a partir del S. XII y siglos de la
Baja Edad Media. (…) Este fenómeno tuvo un carácter europeo
manifestándose como la configuración de un Derecho nuevo, común para
todos los países de este arco europeo y para su formación se basó en tres
grandes elementos. En el imperio romano oriental el emperador Justiniano
entre el 528 y 533 llevó a cabo la obra más importante de recopilación del
Derecho romano que estaba integrada por distintos títulos: (…)
14. LAS INSTITUCIONES:
Es una obra elemental con el fin de la enseñanza del Derecho. Esta
referido al estudio de disposiciones de derecho Romano contenidas en la
Legislación de Justiniano. Por ejemplo las disposiciones del Libro Tercero,
título VII acerca de la sucesión de los Libertos, entre otros
15. EL DIGESTO O LAS PANDECTAS:
Es la recopilación de textos de la jurisprudencia clásica.
16. EL CODIGO:
Es la compilación de constituciones imperiales hechas desde Adriano hasta
Justiniano.
17. LAS NOVELAS:
Son el conjunto de constituciones imperiales que se promulgan después del
Código.
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18. EL SISTEMA JURIDICO GERMANO:
(…)En la historia de los sistemas jurídico -políticos, la primera referencia
sobre la existencia de los Germanos aparece durante las campañas del
emperador romano Julio César en Galia (al norte de los Alpes y al oeste del
Rhin), del año 58 al 51 a.C. No obstante, el origen de los germanos se
remonta a los Teutónicos y los Cimbrios, descendientes de los Daneses.
Estos pueblos invadieron las regiones mediterráneas entre los años 113 y
101 a.c . En el año 9 de la era actual, Arminio, jefe de los queruscos -
considerado luego el primer héroe nacional- dirigió una rebelión que
derrotó a tres legiones romanas en Teutoburgo.
A mediados del siglo III, las tribus originarias se habían fusionado en
unidades políticas mayores: los sajones, los francos y los Alamanes.
( 1 ).Estos últimos eran miembros de una confederación de tribus
germánicas que habitaban la región comprendida entre el río Main y el
Danubio en el siglo III d.C.
En el siglo IV, después del retiro gradual de los romanos, la invasión de los
hunos de Atila provocó la Gran Migración en el continente europeo. El
Imperio Mongol fue destruido tras la derrota sufrida ante los germanos en
el año 455. Germanos y sajones a su vez, fueron sometidos por Clovis y
Carlomagno al Imperio Franco.
De la división del Imperio Carolingio, en el año 843, por el Tratado de
Verdún, surgió el primer reino exclusivamente germánico, bajo Luis el
Germánico. Durante el reinado de Otón I, coronado en Roma, en 936,
Germania se convirtió por dos siglos, en el más poderoso reino europeo.(…)
19. BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS PUEBLOS DEL MUNDO BARBARO:
(…)Durante la edad de piedra, los bosques alemanes estaban poblados por
grupos nómadas de cazadores y recolectores. Constituían las formas
primitivas de Homo sapiens, como el Hombre de Heidelberg, que vivió hace
400.000 años. Poco después, aparecieron formas más avanzadas de Homo
sapiens, como demuestran los restos encontrados cerca de Steinheim (de
unos 300.000 años de antigüedad) y el más cercano de Ehringsdorf, de
hace 100.000 años. Otro tipo humano fue el Neanderthal, encontrado cerca
de Düsseldorf, que vivió hace 100.000 años. El tipo más reciente, que
apareció hacia el 40.000 a.C., fue el de Cro-Magnon, un miembro del Homo
sapiens sapiens, especie del ser humano actual.
Durante el neolítico, los pueblos cazadores se encontraron con pueblos
agrícolas, representantes de las culturas más avanzadas del suroeste de
Asia, que emigraron por el valle del Danubio hasta el centro del actual
territorio alemán en torno al 4500 a.C. Estas poblaciones se mezclaron e
instalaron en asentamientos en grandes chozas de madera a dos aguas,
conocían la cerámica y realizaban intercambios de piedras preciosas y
hachas de sílex y conchas con los pueblos del Mediterráneo. Cuando se
agotaban sus campos de cultivo, trabajados con azadón manual, se
trasladaban de lugar, volviendo pocos años después.
1. No se trata de un error tipográfico. El término es Alamanes no Alemanes.
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La edad del bronce comenzó en el centro de Alemania, Bohemia, y Austria
en el 2500 a.C. con el conocimiento de la aleación del cobre y del estaño
adquirido de pueblos del Mediterráneo oriental. Alrededor del 2300 a.C.
llegaron nuevas oleadas de pueblos procedentes, probablemente, del sur
de Rusia. Estos indoeuropeos que utilizaban hachas de guerra fueron los
antepasados de los germanos que se instalaron en el norte y centro de
Alemania, los pueblos bálticos y eslavos en el este y los celtas en el sur y
oeste. Los grupos del centro y sur se mezclaron con la cultura del vaso
campaniforme, que se trasladó hacia el este desde España y Portugal hacia
el año 2000 a.C.
Los bárbaros más importantes fueron los germanos, que procedían del
Norte de Europa y formaban tres grandes grupos: el septentrional
(escandinavos y normandos); el oriental (Godos, Burgundios y Vándalos) y
el occidental (Francos, Alamanes, Bávaros, Lombardos, Anglos y Sajones).
(…)
20. SISTEMA GERMANO PRIMITIVO:
La creación jurídica, corre por cuenta de la misma sociedad. Se destaca la
carencia de juristas, por lo que este Derecho tiene un bajo nivel científico y
técnico. Tienen soluciones espontáneas, es decir, carencia de reflexión.
No existe una autonomía de lo jurídico con lo religioso, ambos campos
están mutuamente invadidos.
(…)Índole Asociativa Corporativa:
Comprende el predominio de la idea de la comunidad, del grupo social, de
las estructuras tanto sociales, políticas - judiciales, jurídicas. Este es un
pueblo eminentemente acentuado a las personas, es decir, son
personalistas, pero sin embargo sus instituciones las conciben en base a un
diseño de comunidad, en un grupo amplio restringido es el factor principal
del desarrollo de las instituciones germánico - primitivas. Es decir, el grupo
decide.
Privilegio Tribal:
Se refiere a que las circunstancias que el Derecho germánico primitivo, su
existencia estuvo vinculada a la existencia de esta raza. No existiendo un
territorio acotado. Para el germánico primitivo, era germánico aquel que
nacía con su misma sangre, no era un problema de territorio como en la
actualidad. A fines de la edad media en el derecho privado los elementos
comunes a todos los países europeos son infinitamente más importantes
que las particularidades, como consecuencia del fenómeno de la recepción
del derecho romano, que proporcionó una base doctrinal común a toda
Europa y, gracias al influjo que continuó ejerciendo sobre la práctica una
ciencia jurídica de base romanista, que por ser académica y universitaria
estuvo abierta a los sucesivos influjos de la filosofía y del pensamiento en
todos los territorios. Se deben analizar los movimientos posteriores del
pensamiento jurídico que nacen en países distintos, difundiéndose a los
demás: el humanismo, la ciencia romanística práctica del "usus modernus
Pandectarum", el racionalismo jurídico, la época de las primeras
codificaciones, el historicismo jurídico del siglo XIX y el pandectismo, pero
también los problemas prácticos que planteó el liberalismo contemporáneo
y la industrialización. El gran interés que ofrece esta historia del
pensamiento jurídico, se ve incrementado con la evolución de los
principales institutos jurídicos-privados. (…)
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21. EVOLUCION DEL DERECHO PRIVADO GERMANO:
Para comprender la evolución del Derecho Privado Germano es necesario
recordar que el derecho es un fenómeno antiguo pero su concepción
histórica apareció el siglo pasado con el surgimiento de la escuela del
Historicismo jurídico Romanista. En la obra “Los Fundamentos de la Historia
del Derecho “. Cuarta Edición. Lima. Editorial San Marcos 1999 del excelso
maestro jorge Basadre Grohmann encontramos lo siguiente: (…) La escuela
histórica afirmó a Historicidad del Derecho como fenómenos presente pero
estuvo compuesta por Romanistas. El movimiento llamado “germanista” o
“germanístico” es algo aparte y tuvo su punto de partida en el campo del
Derecho público (donde alcanzo relieve con la obra de Eichhorn ):mientras
los de Derecho privado continuaron, durante mucho tiempo, íntegramente
dentro de una excesiva preocupación por el Derecho Romano. Mas tarde se
orientó la germanística hacia la crítica del sentido “anticuario” de la escuela
histórica y hacia la reivindicación de la existencia de un “todo” espiritual en
la evolución del Derecho Alemán trabajando en las fuentes particulares o
locales del Derecho civil, incluyendo las de orden judicial y popular.Verdad
es que para obtener una concepción integral del Derecho y sus elementos,
llegaron algunos miembros de esa escuela, a mediados y fines del siglo XIX
a colaborar en muchos casos con los romanistas, así como en su tiempo,
Eichhorn y Savigny habían colaborado también. Fue la etapa de la llamada
“Jurisprudencia productiva” o “cultura constructiva”. Sin embargo, ese
colaboracionismo llegó a ser acusado de apartarse lentamente de las
fuentes netamente Alemanas para buscar un Derecho “Europeo” yendo a
una oculta estabilización “Jus naturalista “ y dejándose dominar” en el
fondo por la idea del Derecho Romano como ratio scripta (…).Y continúa:
(…)Los nombres que representan la germanística son muchos. Entre ellos
el historiado Justus Mose (1720-1794) como precursor . Jacob Grima
(1785-1863) y Georg Beseler (1809-1888) (…)
22. SISTEMA JURIDICO DE LA EDAD MEDIA:
Estuvo caracterizado por el fenómeno del dualismo jurídico manifestado
en la territorialidad y personalidad de las Leyes en los diferentes estados
de Europa.
Los Bárbaros por ejemplo aplicaron el principio de la personalidad del
derecho en los pueblos conquistados, por el cual permitieron con ello,
que cada pueblo considerara su derecho como patrimonio propio,
independientemente del pais o territorio en el que se encontrara.
El principio de territorialidad de las leyes fue aplicada largamente por toda
la tradición jurídica Romana, mediante el cual en todos los extensos
territorios dominados tenían vigencia y aplicación las leyes de la metrópoli
23. EL IMPERIO BIZANTINO O DE ORIENTE:
El Imperio Bizantino surgió en el siglo IV cuando el emperador Teodosio
dividió en 2 el Imperio Romano :
1) Imperio Romano de Occidente con su capital el Roma.
2) Imperio Romano de Oriente o Imperio Bizantino con su capital en
Bizancio, la cual se le cambió de nombre tiempo después a
Constantinopla.
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24. IMPORTANCIA DEL DERECHO CANONICO:
El derecho canónico es el conjunto de normas doctrinales y de
disposiciones estatuidas por las autoridades de la iglesia, que atañen al
orden jerárquico de tales autoridades y a sus relaciones con sus fieles, o
sea, con el mundo Católico.
La legislación Romana se ve suavizada por el espíritu cristiano y establece
que el Derecho esta permitido, mientras que el titular saque provecho de
el, pero se transforma en algo ilícito en el momento que dicho titular
busca ejercer su Derecho sobre el perjuicio de los demás. Ej. de ello, es
que en el campo, nadie podía levantar una muralla en el campo de una
persona, si ésta cortaba el viento a su vecino, trayendo con esto que
aquél no pudiese separar el trigo del maíz.
25. DERECHO FRANCO Y SAJONICO:
El estudioso Francés Rene David sostiene que los juristas franceses
antiguos compararon las costumbres para determinar los principios de un
derecho común consuetudinario, lo mismo sucedió en Alemania con
relación al derecho privado Alemán. Debido a la amplitud de la temática,
es necesario investigar el derecho Franco y Sajonico de forma polietápica,
entresacando los periodos históricos jurídicos mas trascendentes que
como aportes ha significado para la humanidad.
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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 01
Realice una investigación jurídica de nivel básico. Puede ser
de carácter monográfica, para lo cual deberá utilizar las
técnicas básicas de redacción, análisis, comentario, síntesis
resumen, etc. sobre cualquier tema relacionado a la primera
parte del curso de Historia del Derecho General. Procure no
presentar copias íntegras de monografías existentes en
Internet, mas bien esfuerce por consultar previamente la
calidad y seriedad científica de las fuentes histórico-jurídicas
pertinentes .
EVALUACIÓN A DISTANCIA II
La I evaluación a distancia está constituida por la
presentación de la actividad de aprendizaje Nº 01
¡IMPORTANTE!
No olvide presentarla en la fecha establecida
en el cronograma de estudio
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AUTOEVALUACIÓN DE LA I UNIDAD DE APRENDIZAJE
A. INSTRUCCIONES: Resolver el presente cuestionario con la ayuda de su Texto
Guía y todo el material alcanzado:
1. Conceptué brevemente la Historia del Derecho General
2. ¿Según lo estudiado, porque es importante el estudio de la Historia del
Derecho General?
3. Cite las Fuentes de la Historia del Derecho General y formule nociones de
cada uno de ellas a través de mapas conceptuales, semánticos o mentales.
4. ¿Qué era la libertad según los romanos?
5. Explique los precedentes del Derecho Romano.
B. INSTRUCCIONES: Colocar V (si es verdadero) o F (si es falso) , según
corresponda:
6. Historia del Derecho o Derecho histórico constituyen una misma disciplina de
estudio ………………………………………………………………………………………………… ( )
7. Las fuentes de información directas e indirectas en la historia del derecho
son las mismas, en relación al Derecho general ………………………………… ( )
8. La prehistoria no es el período comprendido entre la aparición del hombre
hasta la aparición de los primeros escritos ..……………………………………… ( )
9. La Historia del Derecho Universal no comprende la época actual o
contemporánea……………………………………………………………………………………… ( )
10. La monarquía primitiva es anterior a la existencia de la constitución…( )
11. En relación a la historiográfica jurídica:
a. Trata sobre el estudio critico de los trabajos históricos ( )
Porque : ………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………………………
b. Tiene por objeto estudiar los autores que se han dedicado a escribir
sobre temas selectos de la historia general del derecho ( )
Porque : ………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………………………
c. Con anterioridad al siglo XVI los historiadores no se ocuparon de la
historia del derecho sino mas bien al estudio de temas políticos, conflictos
internacionales, diplomáticos, etc. ( )
Porque : ………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………………………
d. Con anterioridad al siglo XVI los historiadores no se ocuparon sobre
Historia Jurídica, estaba orientada a temas políticos, conflictos
internacionales, diplomáticos, etc. ( )
Porque : ………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………
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C. INSTRUCCIONES: Lee cuidadosamente los enunciados que se proponen a
continuación y y selecciona la respuesta correcta marcando con un aspa la letra de
la alternativa que se relaciona con los mismos..
12. Es el conjunto de normas reguladoras de la actividad del Estado romano, así
como las relaciones de este con los particulares
A. Jus privatum
B. Jus gentium
C. Jus honorium
D. Jus publicum
E. Jus naturale
13. De las cinco instituciones que a continuación se indican, señale cual de ellas
pertenece al jus naturale.
A. La guerra
B. El Estado
C. Los contratos
D. El cuidado de los hijos
E. La religión
14. La tradición jurídica es:
A. La un conjunto de instituciones.
B. Una forma de pensar
C. Un sistema operativo de derecho
D. Un conjunto de reglas jurídicas
E. Un conjunto de costumbres validamente aceptadas en determinada
Sociedad.
15. Una institución jurídica es:
A. Una idea que perdura en el tiempo
B. Una forma de pensar
C. Un forma operativa de derecho
D. Una regla jurídica
E. Una costumbre
16. ¿Cómo se le denomina al investigador de la Historia del Derecho
A) Investigador B) Jurista C) Narrador D) Cronista E) Historiador
17. Relacione mediante mapas conceptuales, mapas mentales, mapas semánticos
o cuadros comparativos los aspectos histórico- jurídicos mas resaltantes
de la lectura:” SISTEMA JURIDICO ROMANO “ (Realice 4 en total los cuales son de
libre elección)
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PERSONALIZANDO INTERROGANTES Y APORTES
Teniendo en cuenta que de la lectura del texto guía y de la bibliografía adicional,
pueden generarse una serie de dudas o interrogantes que es preciso absolver,
estamos incorporando esta hoja – registro, de tal manera que en ella pueda
registrar todas las interrogantes, dudas, opiniones y aportes, a fin de que tomando
conocimiento de ellas, puedan tener una respuesta oportuna, de manera que el
aprendizaje se optimice.
Interrogantes:
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Dudas:
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Opiniones:
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Aportes:
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UNIDAD DE APRENDIZAJE II
SEGUNDA UNIDAD
“HISTORIA DEL DERECHO GENERAL – SEGUNDA PARTE”
26. LA IMPORTANCIA DE LOS GLOSADORES Y POST GLOSADORES:
(…)El monje Irnerio, fue el creador de la escuela que se formó en torno a él ,
es decir , la escuela de los glosadores que explicaban los textos justinianeos y
con especial interés el Digesto a través de notas marginales o glosas mediante
los que intentaban esclarecer y dar su explicación sobre dichos textos
romanos. Su labor también tuvo otras direcciones, adaptó también la forma de
Sumae, que eran resúmenes de distintas materias del Corpus Iuris Civilis.
Junto a todo esto también su obra adoptó la forma de Colectiones,
planteamientos de casos concretos para su posterior solución.
A mediados del S. XIII el bolones Accursio recogió todos estas glosas
refundiéndolas en un solo texto, el Magna Glosa y desde la mitad del S. XIII
hasta el S. XV los comentaristas posteriores seguidores de este método se
denominaron post-glosadores estudiaban los textos romanos a través del
método escolástico que era partir de conceptos generales que extraían de
normas particulares y utilizando el razonamiento y la deducción establecían
reglas aplicadas a la realidad por ellos vivida.
Entre todos los post-glosadores destacar Cino de Pistoya, a Bartolo de
Sassoferrato y a Baldo de Ubaldi. Esta labor estudiosa no solo abarcó al
Derecho romano justinianeo sino que también abarcó a textos canónicos y en
especial al decreto de Glaciano y los decretales de Gregorio IX y también
abarcó el estudio del Derecho feudal de Lombardia. Esto se plasmó en la obra
de Libri Feudorum, colección de origen milanés donde se recogía la normativa
que regulaba las relaciones públicas que vinculaban la región de Lombardía
con el imperio alemán como feudo que dicha región en esa época era del
imperio germano. (…)
27. LA IMPORTANCIA DE LOS ACONTECIMIENTOS EN LA EDAD MODERNA
EN LA EVOLUCION DE LAS INSTITUCIONES JURIDICAS:
Históricamente se conoce como una de las etapas en la que se divide
tradicionalmente la historia, extendiéndose desde la toma de Constantinopla
por los turcos en el año 1453 hasta el inicio de la Revolución Francesa en el
año 1789. Otros historiadores fijan como fecha de inicio el descubrimiento de
América en1492, o el inicio de la Reforma Protestante en 1517. (…)En este
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periodo destacan la invención de la imprenta, los grandes descubrimientos
geográficos como el descubrimiento de América, el Renacimiento, la Reforma
Protestante, la Contrarreforma Política etc. Conforme transcurrían los años, las
ciudades fueron creciendo, y es así como durante el período medieval, ya en el
siglo XV, Europa presentaba un gran desarrollo urbano. También con el
crecimiento de las ciudades se produjo un cambio en el sistema económico: la
economía feudal dio paso a los primeros indicios del sistema capitalista.
Obviamente el desarrollo comercial del Mediterráneo y el crecimiento de la
actividad industrial fueron aprovechados por la burguesía, la clase social que
estaba creciendo junto con las ciudades.
En la Edad Moderna, el Estado se convierte en el Estado absoluto que tiende a
que su Derecho nacional sea el exclusivo o predominante. De ahí que el
Derecho civil, entendido como Derecho romano, sufra un gran eclipse, si bien
ello ya estaba preparado desde finales de la Edad Media por la crítica a que se
somete: las fuentes que se manejaban -se dice- no son genuinas; las glosas y
comentarios a los textos romanos eran cada vez más contradictorios y más
abundantes; la aplicación del Derecho se había convertido en una tarea
insegura ante tantas interpretaciones dispares.
Los Estados modernos, soberanos y absolutos, inician ante todo una labor de
consolidación de su Derecho nacional. En Castilla esta labor la harán las
Ordenanzas de Montalvo (1484) y la Nueva Recopilación (1567).
En Francia, las antiguas costumbres son recopiladas y reducidas a textos
escritos, continuándose posteriormente esa tarea de fijación del Derecho
nacional (Ordenanza de Colbert y D'Aguessau). En Alemania, la atomización de
los Estados miembros del Imperio impide esta realización, pero Prusia, al
ganar hegemonía, recopila su Derecho civil (Allgemeines Landrechí). (…)
28. LA CARTA MAGNA Y EL BILL OF RIGHT:
(…)Desde principios del siglo XIII la nobleza inglesa se rebeló contra los
excesos de la monarquía. A raíz de una serie de múltiples abusos, los barones
rebeldes emigraron a Francia, donde redactaron, en la abadía cisterciense de
Pontigny (departamento de Yonne), la Magna Carta Libertatum, o Carta
Magna de las Libertades de Inglaterra.
El 12 de junio de 1215, los señores feudales ingleses impusieron a su
soberano, Juan sin Tierra, este largo texto de 63 artículos, redactados en latín,
considerado como el primer documento constitucional de Inglaterra y el
fundamento de sus libertades. (…)
29. LA INDEPENDENCIA DEL NORTE DE AMERICA, LA CONSTITUCIÓN DE
FILADELFIA:
La Declaración de Independencia, que redactó Thomas Jefferson y que se
aprobó el 4 de julio de 1776, "considera como verdades evidentes por sí
mismas que los hombres nacen iguales, que su Creador les ha dado algunos
derechos inalienables, entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda
de la felicidad, y que los Gobiernos humanos han sido instituidos para
garantizar esos derechos.
La Constitución de Filadelfia de 1787 ha tenido éxito porque solamente ha
sufrido leves modificaciones y enmiendas desde su promulgación, ha causado
la admiración del mundo entero y ha servido de modelo a muchos países.
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30. LA REVOLUCION FRANCESA Y LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL
HOMBRE Y DEL CIUDADANO DE 1789:
La Revolución Francesa fue un proceso social y político que se desarrolló en
Francia entre 1789 y 1799 cuyas principales consecuencias fueron la abolición
de la monarquía absoluta y la proclamación de la República, eliminando las
bases económicas y sociales del Antiguo Régimen. Si bien la organización
política de Francia osciló entre república, imperio y monarquía durante 75 años
después de que la Primera República cayera tras el golpe de Estado de
Napoleón, lo cierto es que la revolución marcó el final definitivo del
absolutismo y dio a luz a un nuevo régimen donde la ciudadanía, y en algunas
ocasiones las masas populares, se convirtieron en la fuerza política dominante
en el país.
(…)La Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789,
inspirada en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el
espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el
principio de una nueva era. La Declaración de los derechos del hombre y del
ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la
supresión de los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados
por la Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados
Generales durante la Revolución Francesa.(…)
31. LA REVOLUCION MEXICANA Y LA CONSTITUCION DE QUERETARO DE
1917:
Se le denomina Revolución Mexicana al movimiento armado, social y cultural
que comenzó en la Ciudad de México en 1910 a raíz de la dictadura del
General Porfirio Díaz y que culminaría oficialmente con la promulgación de una
nueva constitución siete años después, la Constitución de 1917. (…)Aunque los
brotes de violencia continuarían hasta finales de la década de los veintes. El
movimiento tuvo gran impacto en los círculos obreros, agrarios y anarquistas a
nivel internacional pues la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos de 1917 fue la primera en el mundo en reconocer las garantías
sociales y los derechos laborales colectivos.(…)
32. LA CONSTITUCIÓN ALEMANA DE WEIMAR DE 1919:
Después de la Primera Guerra mundial, la Constitución de Weimar contiene la
mas compleja Declaración de derechos de la época: reconoce la igualdad de
hombres y mujeres, se limita el Derecho de propiedad al someterlo a
determinados fines públicos y reconoce cierta participación de los trabajadores
en el funcionamiento de las empresas (influyó en la constitución de la II
República Española).
33. APORTE DE LOS FILOSOFOS DE LA ERA POST MODERNA Y
CONTEMPORANEA EN LA FORMACIÓN DE LAS INSTITUCIONES
ACTUALES - THOMAS HOBBES, JHON LOCKE JUAN JACOBO ROUSSEAU
MONTESQUIEU, CARLOS MARX – FEDERICO ENGELS:
THOMAS HOBBES:
Aunque la fama de Hobbes se debe esencialmente a sus teorías políticas y
sociales, su filosofía constituye la más completa doctrina materialista del siglo
XVII. El universo es concebido como una gran máquina corpórea, donde todo
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sigue las estrictas leyes del mecanicismo, según las cuales, (…) cualquier
fenómeno ha de explicarse a partir de elementos meramente cuantitativos: la
materia (extensión), el movimiento y los choques de materia en el espacio."El
universo es corpóreo. Todo lo que es real es material y lo que no es material
no es real" (Leviatán)(…)
Este fragmento del Leviatán resume la filosofía materialista de Hobbes,
estrechamente vinculada a una postura determinista del mundo que postula
que todos los fenómenos del universo se hallan determinados inexorablemente
por la cadena causal de los acontecimientos. Nada surge del azar; todo
acontecer es el resultado necesario de la serie de las causas, y, por lo tanto,
podría ser anticipado, previsto.
JHON LOCKE:
En cuanto a las ideas políticas, Locke se adelanta en cierta medida a
Montesquieu al defender la separación de los poderes legislativo y judicial y la
supremacía del primero. Su convencida defensa de la tolerancia y su confianza
en los derechos naturales de los hombres libres influyeron de forma decisiva
en el posterior desarrollo de las democracias occidentales.
La obra principal de Locke es el Ensayo sobre el entendimiento humano,
publicada como esbozo en 1670 y en su versión completa veinte años más
tarde. El objetivo de este libro, como dice el mismo Locke en el capítulo
introductorio, es:(…) investigar el origen, la certeza y el alcance del
conocimiento humano. Este programa lo lleva a cabo en los cuatro libros de
que consta la obra. En el primero de ellos, Locke refuta la teoría innatista
sobre el origen de las ideas; en el segundo (al que pertenece el primer texto
de lectura y comentario), se estudian las distintas clases de ideas y su origen;
el tercer libro trata del lenguaje y el cuarto, de la distinción entre conocimiento
y opinión. (…)
JUAN JACOBO ROUSSEAU:
Se dice que las ideas de Rousseau ejercieron gran influencia en los procesos
revolucionarios franceses (1789), norteamericano (1776) y las revoluciones
latinoamericanas, a pesar de haber muerto antes de todos ellos. (…).
(…)Rousseau, pese a ser colaborador de la Enciclopedia, fue el gran disidente.
Las ideas de Rousseau se oponían abiertamente a las de la ilustración francesa
puesto que desvalorizaba la cultura, la razón y la sociedad en favor del hombre
en estado natural. Su valorización del sentimiento resultaba además,
escandalosa. Del mismo modo, eran polémicos sus ideales políticos. Sin
embargo, sus ideas tuvieron un enorme éxito y fue el ilustrado que más influyó
en los futuros revolucionarios.
El Contrato Social:
Lo que sigue es la transformación de la sociedad. El programa del Contrato
Social se basa en el establecimiento de "una forma de asociación (...)
mediante la cual cada uno, al unirse a todos, no obedezca, sin embargo, más
que a sí mismo y quede tan libre como antes" Rousseau Se trata pues, de una
nueva modalidad de contrato social que devuelva al hombre su estado 'natural'
sin que por ello deba dejar de pertenecer a una comunidad. No es, como
quiere Hobbes, un contrato entre individuos, ni de los individuos con un
gobernante, como propone Locke: es un pacto de la comunidad con el
individuo y del individuo con la comunidad. Cada uno de los asociados se une a
todos y a ninguno en particular.
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Este pacto, crea la voluntad general que ni es arbitraria ni se confunde con las
con la suma de las voluntades egoístas de las voluntades individuales de los
particulares.(…). Entonces aparece el concepto de soberanía, el soberano es la
voluntad general, la cual es inalienable (no se delega, el gobierno no es sino
un ejecutor de la ley que emana de la voluntad general, y puede ser siempre
substituido), es indivisible (no hay división de poderes, como postulan Locke y
Montesquieu.
MONTESQUIEU:
Es considerado uno de los precursores del liberalismo y fue quien elaboró la
teoría de la separación de poderes.
CARLOS MARX:
Fundador del comunismo científico, gran revolucionario, maestro y jefe del
proletariado mundial, creador de la economía política proletaria.
FEDERICO ENGELS:
Engels no sólo aplicó el materialismo histórico en sus escritos, sino que
desarrolló y aplicó también el materialismo dialéctico, que llegaría a ser la
filosofía oficial del movimiento comunista después de la revolución rusa de
1917.
34. CODIGO DE NAPOLEON DE 1804:
Entre las obras destinadas a la reconciliación nacional, el Código Civil o Código
Napoleónico" merece un lugar especial. Su promulgación afianzó
definitivamente los logros del período revolucionario tanto en lo ideológico
como en lo material. Gracias a esta monumental obra legal, las clases
burguesas que se enriquecieron con la compra de bienes requisados a los
aristócratas tuvieron una garantía legal de la que hasta entonces carecían.En
lo que se refiere a su contenido, el Código Civil era un texto ecléctico que
reunía principios de la Revolución -espíritu de igualdad y libertad de los
ciudadanos, abolición del régimen feudal, libre acceso a la propiedad y
aplicación del individualismo como base del derecho-, preceptos del derecho
romano y normas del antiguo régimen. El propio Bonaparte participó
activamente en 36 de las 84 discusiones que se mantuvieron entre 18oo y
1804 para realizarlo. Cuando apareció su compendio definitivo, exclamó: "He
cerrado la sima de la anarquía, he ordenado el caos; he purificado la
Revolución". Por primera vez desde que Constantino abrazara el cristianismo,
el derecho pasó a estar fundado exclusivamente sobre bases laicas y
racionales y no religiosas. Por su esfuerzo compilador, el Código de Napoleón
fue adoptado incluso por sus enemigos.
35. OTRAS CODIFICACIONES IMPORTANTES:
(…) 1. Código Civil de Napoleón de 1804. Es el primer Código Moderno de la
edad contemporánea, el Código napoleónico obedeció a la necesidad de
unificar los dos sistemas jurídicos vigentes en Francia, así como también
al deseo de introducir reformas inspiradas por la revolución francesa.
2. Códigos Americanos del siglo pasado. La necesidad de lograr la unificación
política de introducir reformas, unida a veces a una reacción contra las
antiguas potencias colonizadoras, hizo que en la América del siglo pasado
se desarrollara el movimiento de la codificación.
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3. El Código Civil Alemán. La codificación Alemana, tropezó con la oposición
de Savignny y la Escuela Histórica del Derecho, y, hasta la creación del
Imperio, con la falta de un órgano legislativo común al país.
4. La codificación civil Suiza. La codificación suiza tropezó con el obstáculo de
la organización federal del país.
5. Código Brasilero de 1916. Sintetiza muchas corrientes: la tradición
portuguesa, proyectos brasileros anteriores, el código Francés. Los códigos
civiles Italiano, Español, Argentino, etc.
6. Código Soviético de 1922. Entró en vigencia el 01/01/1923, su proyecto lo
elaboró es profesor Hoichoacn en 3 meses, lo que explica algunos de sus
defectos, como por ejemplo sus frecuentes antinomias.
7. Código Civil Mexicano de 1928. Es un código largo, que se caracteriza por
constituir la más fuerte reacción contra el individuo.
8. Código Civil Italiano de 1942. Su preparación comenzó en 1924.Se
compone de unas "Disposiciones Preliminares" y de 6 libros que entraron
en vigencia separadamente entre 1938 y 1942.
9. Código Civil Portugués de 1967. Aprobado el 2 de Noviembre de 1966,
entró en vigencia el 1º de junio de 1967, el nuevo Código Civil Portugués,
objeto de posteriores reformas, es aun admirable texto legal que se
destaca por su alto nivel científico. (…)
36. EXPRESIONES ACTUALES DE LAS INSTITUCIONES: LAS INTEGRACIONES
REGIONALES:
(…)”La integración regional, como fenómeno y como concepto, corresponde al
campo de la historia económica y, por lo tanto, debe ser abordada con las
herramientas teóricas provenientes de este campo. (…).- op. Cit. Ph.D. en
Historia; Profesora Titular de Historia Económica, Facultad de Ciencias
Económicas y Sociales de la Universidad de Los Andes, Mérida, Venezuela.
Para los efectos de análisis histórico jurídico de este intitulado es menester
vincular la relaciones entre historia, economía y derecho
37. LAS GLOBALIZACION:
Globalización es un término moderno especialmente usado para describir los
cambios en las sociedades y la economía mundial que resultan en un
incremento sustancial del comercio internacional y el intercambio cultural. El
término fue utilizado por primera vez en 1985, por Theodore Levitt en "The
Globalization of Markets" para describir las transformaciones que venía
sufriendo la economía internacional desde mediados de la década del 60. Toni
Comín define este proceso como "un proceso fundamentalmente económico
que consiste en la creciente integración de las distintas economías nacionales
en un único mercado capitalista mundial".
La globalización es el proceso por el que la creciente comunicación e
interdependencia entre los distintos países del mundo unifica mercados,
sociedades y culturas, a través de una serie de transformaciones sociales,
económicas y políticas que les dan un carácter global. Así, los modos de
producción y de movimientos de capital se configuran a escala planetaria,
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mientras los gobiernos van perdiendo atribuciones ante lo que se ha
denominado la "sociedad en red". En éste marco se registra un gran
incremento del comercio internacional y las inversiones, debido a la caída de
las barreras arancelarias y la interdependencia de las naciones.
38. HISTORIA DEL DERECHO PERUANO: LOS AYLLUS Y EL ESTADO INCA:
El ayllu fue la base y el núcleo de la organización social del imperio Incaico. La
palabra "ayllu" de origen quechua y aymará significa entre otras cosas:
comunidad, linaje, genealogía, casta, género, parentesco. Puede definirse
como el conjunto de descendientes de un antepasado común, real o supuesto
que trabajan la tierra en forma colectiva y con un espíritu solidario.
39. EL DERECHO CASTELLANO:
Para abordar el tema del derecho castellano es pertinente ubicarnos en la edad
moderna europea y en forma especifica en España en su relación con las
colonias de América del Sur.
40. LA LEGISLACIÓN INDIANA:
Según el historiador argentino Ricardo Levene, ni en la época en que tuvo
vigencia, ni en los posteriores enfoques históricos, se ha encontrado un
término que poseyera la aptitud conceptual adecuada para abarcar la totalidad
del orden jurídico imperante en las Indias Españolas, desde el descubrimiento
y conquista de América, hasta el siglo XIX, durante el cual los territorios bajo
el dominio español, se emanciparon y conformaron diversos países. "El uso
historiográfico de la expresión Derecho Indiano parece haber dado solución al
problema", añade Levene. El conjunto de normas y regulaciones que
conforman lo que se suele llamar Derecho Indiano tiene dos orígenes distintos
y a veces contradictorios entre sí: la metrópoli de donde venían las leyes y
quienes las aplicaban y las regulaciones existentes en los territorios
conquistados que, aunque no escritas porque los pueblos nativos no conocían
la escritura, eran muchas y muy severas. El Derecho Indiano tuvo inicialmente
su base en las leyes que se aplicaban en el reino de Castilla y Toledo, pero los
historiadores coinciden en que en las primeras décadas de la Colonia, no había
más ley que la que aplicaban los propios conquistadores. Y éstas, es preciso
reconocerlo, no tenían otro objetivo que satisfacer la ambición, de quienes
habían dejado su patria para “Ir a las Indias, a valer más”.
41. LA CONSTITUCIÓN Y LOS CODIGOS EN LA EPOCA REPUBLICANA:
(…)El nacimiento del Derecho Peruano debió ser simultáneo a la Declaración de
la Independencia, pero no fue así. Por razones diversas, entre ellas la
continuación de la lucha por la independencia, hasta muy avanzada la
República, la legislación, la enseñanza forense y la práctica jurídica y
contractual del Virreinato seguían rigiendo en el país. (…)Esto se debió
también, a la accidentada etapa por la que atravesó el país durante las
primeras décadas de la República y a "la cascada de constituciones", como
llamó el historiador Jorge Basadre a las sucesivas constituciones que iban
dictando los gobernantes de turno.
En cuanto a los sucesivos códigos que han regido nuestra vida Republicana se
ha entresacado Inter-disciplinariamente algunos de los más importantes bajo
escuetos pero incisivos comentarios.
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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 2
A. INSTRUCIONES: Contesta cada una de las interrogantes en forma clara y
precisa.
1. Explicar los rasgos distintivos del Código Civil Napoleónico
2. Explique la evolución histórica de los modos de producción de normas
Jurídicas mas importantes del mundo.
3. ¿Porque el estudio de los sistemas jurídicos en la historia del derecho
presenta una dimensión diacrónica y sincrónica ? (consulte diccionario)
4. Explique los aspectos característicos del derecho moderno, así como el
contenido básico de las discusiones actuales al concepto de derecho, sus
funciones, su estructura y su relación con otros sistemas normativos.
5. Explique y utilice con propiedad ciertos conceptos jurídicos fundamentales
del derecho Romano.
6. Identifique las doctrinas político-morales básicas sobre la justificación del
contenido del derecho y sobre la existencia de un deber moral de
obediencia al derecho.
7. Realizar un cuadro comparativo, entre las características del Derecho
Romano y el Derecho Germánico
8. Menciona en forma clara y precisa los grandes aportes de los filósofos de la
era Post-moderna
9. Analizar la estructura básica del razonamiento jurídico existente durante la
vigencia de la Legislación Indiana y explique las dificultades que suscitaba
la aplicación práctica del derecho en aquél entonces.
10.Relacione mediante mapas conceptuales, mapas mentales, mapas
semánticos, cuadros comparativos los aspectos histórico- jurídicos mas
resaltantes de las lecturas de HISTORIA DEL DERECHO PERUANO (4 en total de
libre elección)
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EVALUACIÓN A DISTANCIA II
La II evaluación a distancia está constituida por la
Presentación de la actividad de aprendizaje Nº 02
¡IMPORTANTE!
No olvide presentarla en la fecha establecida
en el cronograma de estudio
39. Abog. Frank Yuri Núñez Morillas HISTORIA DEL DERECHO GENERAL
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AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE II
A. INSTRUCIONES: Marque la letra que contenga la respuesta correcta
1. Entre los elementos políticos y administrativos que constituyeron la base
fundamental de la organización del Derecho Franco , ¿cuál(es) de los
siguientes se mantiene(n) vigente(s), en esencia, en las organizaciones
políticas actuales?
I) Democracia.
II) Ciudadanía.
III) Ciudad-Estado.
A) Sólo I
B) Sólo II
C) Sólo I y II
D) Sólo I y III
E) Sólo II y III
2. Sector social constituido en la Europa Tardo–Medieval y Moderna,
generalmente asociado a actividades urbanas como el comercio, la
manufactura y las finanzas. En Francia formó el segmento superior del
tercer estado, y su lucha por ascender socialmente y eliminar los
privilegios de la nobleza ha sido considerada uno de los antecedentes
fundamentales de la Revolución Francesa. Este grupo se conoce con el
nombre de:
A) burguesía.
B) clero.
C) artesanado.
D) campesinado.
E) proletariado.
3. “En las últimas décadas, producto del fenómeno de globalización, las
economías de todas las regiones del planeta se han visto enfrentadas a
un proceso de conectividad e interrelación creciente, conocido como
‘mundialización’. La humanidad cuenta hoy con más riqueza y tecnología
que nunca antes en la historia.” (MINEDUC, Historia y Ciencias Sociales)
En relación con el proceso de mundialización aludido en el texto
precedente, se puede afirmar que éste ha conducido a
I) Un aumento del comercio internacional.
II) Una expansión de los medios de comunicación.
III) Un mayor flujo de capitales.
A) Sólo I
B) Sólo I y II
C) Sólo I y III
D) Sólo II y III
E) Sólo I, II y III
40. Abog. Frank Yuri Núñez Morillas HISTORIA DEL DERECHO GENERAL
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4. Determine cual de los siguientes artículos de nuestra actual Constitución
Política del Perú se relaciona(n) con la Constitución Mexicana de Querétaro de
1917.
I) (…)Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado
judicialmente su responsabilidad.(…)
II) (…)Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del
Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.(…)
III) (…)Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el
esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la
ley.(…)
IV) (…) Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni
sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes.(…)
V) (…)A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o
abiertos al público no requieren aviso previo.(…)
A) I, II y III
B) sólo IV
C) I, II, III, y IV
D) T.A
E) N.A.
5. Conjunto de cédulas y Ordenanzas reales, expedidas por España,
modificadas en 1721:
A) Cedulario de Ovandino.
B) Leyes de Bilbao
C) Cedulario de Puga.
D) Todas las anteriores.
E) Ninguna de las anteriores.
6. Propuso y redactó el anteproyecto para el Primer Código Civil Peruano
A) Ramón Castilla y Echenique
B) Manuel Lorenzo y Vidaurre
C) Santa Cruz y Echenique
D) Todas las anteriores.
E) Ninguna de las anteriores.
7. La existencia del vínculo de unión de hecho o de derecho, entre varón y
mujer, para hacer o no vida en común, que existió en el derecho romano:
A) Soltería E) Divorcio
B) Matrimonio F) Viudez
C) Convivencia G) Todas las anteriores
D) Separación de cuerpos H) Ninguna de las anteriores
8. La legislación indiana se caracterizó:
A) Por ser público y privado.
B) Por ser arbitrariamente sancionatoria.
C) Por ser privada
D) Por ser protectiva, preventora y resocializadora.
E) N.A.