Este documento establece las pautas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas de clase para las instituciones educativas de educación básica regular y básica alternativa en San Martín para el año 2010. Se especifican las horas mínimas por área, las horas de libre disponibilidad que deben destinarse a lectura, lenguas originarias y educación para el trabajo, y el proceso de revisión y aprobación de los cuadros por una comisión central de la Dirección Regional de Educación.
1. “Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa”
”
“Año de la Lectura del Libro Amazónico”
DIRECTIVA N° 013-2009-GRSM/DRE/DGP.
PRECISIONES PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE
DISTRIBUCIÓN DE HORAS DE CLASE 2010 SEGÚN DIRECTIVA Nº 005-
2009-ME/SG-OGA-UPER, APROBADA POR LA R.J. Nº 0077-2009-ED.
1. FINALIDAD:
La presente Directiva tiene por finalidad establecer las precisiones para la elaboración y
aprobación del Cuadro de Distribución de Horas de Clases de las Instituciones Educativas de
Educación Básica Regular-Nivel Secundario, Educación Básica Alternativa-Ciclo Avanzado y
regular las horas de libre disponibilidad del nivel primario, de la jurisdicción de la Dirección
Regional de Educación de San Martín.
Para ello, las Instituciones Educativas tendrán en cuenta lo señalado en la Directiva Nº 005-
2009-ME/SG-OGA-UPER, aprobado con Resolución Jefatural Nº 0077-2009-ED, que se
refiere a la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Horas en las Instituciones Educativas de
Educación Básica Regular-Nivel Secundario y Educación Básica Alternativa-Ciclo Avanzado
en el Período Lectivo 2009.
2. BASE LEGAL:
• Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema.
• Ordenanza Regional Nº 024-2007-GRSM/CR, Oficializa y ratifica el PER, como
Instrumento de Gestión Educativa.
• Ordenanza Regional Nº 037-2008-GRSM, Reconocimiento de la Pluriculturalidad y el
carácter multilingüe de la sociedad que compone la Región San Martín y sus idiomas
Awajun, Quechua San Martín y Chayahuita.
• Resolución Ejecutiva Regional Nº 176-2009-GRSM, Aprueba el Plan de Gobierno
Multianual en Educación 2008-2012.
• Resolución Ministerial Nº 1326-85-ED, Reglamento para la Elaboración y Aprobación del
Cuadro de Distribución de Horas de Clase de los Colegios de Educación Secundaria.
• Resolución Ministerial Nº 0440-2008-ED, Aprueba el Diseño Curricular Nacional.
• Resolución Ministerial Nº 101-2009-ED, Aprueba los Lineamientos para la Evaluación y
Racionalización de plazas de Educación Básica y Técnico Productiva del Sector Público.
• Resolución Jefatural Nº 0077-2009-ED, Aprueba Directiva Nº 005-2009-ME/SG-OGA-
UPER, Elaboración y Aprobación del Cuadro de Horas en las Instituciones Educativas de
Educación Básica Regular-Nivel Secundario y Educación Básica Alternativa-Ciclo
Avanzado en el Período Lectivo 2009.
• Resolución Ministerial Nº 0341-2009-ED, que aprueba la Directiva para el desarrollo del
año escolar 2010 en las Instituciones Educativa de Educación Básica y Técnico
Productivas.
3. ALCANCES:
3.1. Dirección Regional de Educación de San Martín.
3.2. Unidades de Gestión Educativa Local
3.3. Instituciones Educativas de Educación Básica Regular-Nivel Secundario, Educación
Básica Alternativa-Ciclo Avanzado y Educación Primaria.
2. 4. OBJETIVOS:
4.1. Orientar la elaboración, revisión y aprobación del Cuadro de Distribución de Horas de
Clase de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular y Educación Básica
Alternativa en conformidad con las normas y procedimientos establecidos.
4.2. Uniformizar el procedimiento para la elaboración y aprobación del Cuadro de Distribución
de Horas de Clase de las Instituciones Educativas de Educación Básica-Nivel
Secundario y Educación Básica Alternativa-Ciclo Avanzado y Educación Primaria.
5. DISPOSICIONES GENERALES:
5.1. DEL PLAN DE ESTUDIOS PARA EBR:
5.1.1. La hora pedagógica de clase tendrá una duración mínima de 45 minutos en las
Instituciones Educativas de dos turnos y de 50 minutos en las de un solo turno.
a. Horas de Libre Disponibilidad:
a.1. EBR – NIVEL PRIMARIO:
a.1.1. PLAN DE ESTUDIOS: El número de horas establecidas en el plan
de estudios para cada una de las áreas, es el mínimo. En ningún
caso, las Instituciones Educativas públicas y privadas dejarán de
enseñar éstas áreas y utilizar para cada una de ellas menos horas
de las señaladas.
ORGANIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO – NIVEL
PRIMARIO
CICLO III IV V
Matemática 4 4 4
Comunicación 4 4 4
Ciencia y Ambiente 4 4 4
Personal Social 2 2 2
Arte 2 2 2
Educación Religiosa 2 2 2
Educación Física 2 2 2
HORAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD 10 10 10
TOTAL DE HORAS 30 30 30
a.1.2. Las Instituciones Educativas destinarán de 2 a 3 horas de las de
libre disponibilidad a las áreas de Comunicación y Matemática, para
el desarrollo de la Movilización por la Comprensión Lectora y
Razonamiento Lógico; para ello la DRE implementará estrategias
metodológicas a los Especialistas de las UGEL en el año 2010.
a.1.3. Las Instituciones Educativas destinarán 02 horas de las de libre
disponibilidad al área de Ciencia y Ambiente, para el desarrollo de la
estrategia “Escuelas Saludables y Ecoproductivas”; para ello la
DRE establecerá los Lineamientos Metodológicos para su
implementación, ejecución y evaluación.
a.1.4. Las Instituciones Educativas establecerán sus horarios de clases de
acuerdo a su distribución de horas, debiendo informar a los padres y
madres de familia y publicarlo en lugares visibles (Dirección,
periódicos murales, bibliotecas, aulas). Dicho horario de clases
podrá flexibilizarse en su ejecución para el III ciclo.
3. a.2. EBR – NIVEL SECUNDARIO:
En el Período Lectivo 2010, las horas de libre disponibilidad serán
destinadas prioritariamente a:
a.2.1. Movilización Nacional por la Comprensión Lectora:
En los grados de 2º a 4º tendrán en cuenta lo estipulado en la R.M.
N° 0341-2009-ED.
a.2.2. Enseñanza de Lenguas Originarias:
Las Instituciones Educativas pertenecientes a la Educación Bilingüe
Intercultural-Nivel Secundario, obligatoriamente deberán destinar
dos (02) horas semanales de las horas de libre disponibilidad a la
enseñanza de su lengua originaria (Awajun, Quechua San Martín y
Chayahuita o Shawi) de 1° al 5° grado, declaradas como lenguas
oficiales de la Región San Martín, además del castellano mediante
Ordenanza Regional Nº 037-2008-GRSM/CR.
a.2.3. Educación para el Trabajo:
La capacitación para el trabajo en las Instituciones Educativas es
parte de la formación básica de los estudiantes, siendo fundamental
fomentar el proceso de inserción al campo laboral a través de una
certificación.
En tal sentido, a partir del año 2010, se validará el Diseño Curricular
Regional, donde contempla temas transversales que responden a
los problemas regionales y de alcance nacional e internacional:
Educación para la identidad e interculturalidad, educación
ambiental y ecoturismo y educación emprendedora y liderazgo;
como parte del principio y eje articulador “Trabajo y cultura”. Esta
estrategia caracterizará a todos los programas, planes, proyectos,
módulos y prácticas educativas en la formación de los estudiantes
sanmartinenses de Educación Básica Regular y Educación Técnico
Productiva, para mejorar la calidad, pertinencia y equidad del
servicio educativo que oferta la escuela pública y privada; por ello
las Instituciones Educativas deberán modular, priorizando las horas
de libre disponibilidad al desarrollo de esta área curricular, siempre
y cuando cuenten con los módulos aprobados por la UGEL,
mediante Resolución Directoral.
Para la aprobación de los módulos, los Directores de las
Instituciones Educativas deben tener en cuenta los siguientes
requisitos:
- Proyecto Educativo Institucional: Indicar cómo se realizará el
tratamiento del área.
- Diagnóstico del entorno productivo: Diagnosticar las
oportunidades de empleo que presenta el mercado local, regional.
- El Diseño Curricular Diversificado del área de Educación para
el Trabajo
- Infraestructura, máquinas, equipos y herramientas básicas: La
Institución Educativa debe tener el equipamiento adecuado que
garantice el desarrollo del módulo ocupacional.
- Personal docente de la Especialidad técnica
- Cantidad de horas destinadas al área de Educación para el
Trabajo: Al elaborar el Cuadro de Horas, la Institución Educativa
debe garantizar la cantidad de horas que demande el desarrollo
del módulo ocupacional, cuya autorización solicita.
- Convenios: La Institución Educativa debe contar con convenios
firmados con Instituciones Técnico Productivas, Instituciones
4. Sectoriales o Empresas que permita lograr el desarrollo de las
competencias laborales, capacidades y actitudes.
En el caso que la Institución Educativa cuente con todos los
requisitos y aún no ha tramitado su aprobación, la UGEL deberá
expedir una constancia de conformidad previa verificación in situ,
bajo responsabilidad; la Institución Educativa en un plazo de 30 días
calendarios posterior a la verificación, deberá presentar el proyecto
para su aprobación. Dicho trámite se deberá realizar entre los
meses de diciembre 2009, enero y febrero 2010.
A falta de un requisito, la UGEL no podrá expedir la
CONSTANCIA DE CONFORMIDAD, menos aprobar el o los
módulos.
La asignación de las Horas de Libre Disponibilidad se hará, siempre
y cuando cuenten con la Resolución Directoral de autorización, y de
la manera siguiente:
- 1º y 2º grado…………… Dos (02) horas semanales.
- 3º y 4º grado………… ... Hasta tres (03) horas semanales.
- 5º grado……………….. Hasta cuatro (04) horas semanales.
EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO
GRADOS 1º 2º 3º 4º 5º
PLAN DE
Educación 2 2 2 2 2
ESTUDIOS
para el
INCREMENTO
Trabajo 2 2 3 3 4
HLD
TOTAL HORAS PARA EDUCACIÓN
PARA EL TRABAJO
4 4 5 5 6
Las Instituciones Educativas, bajo responsabilidad, no podrán
asignar más horas de las estipuladas en el cuadro anterior,
tampoco considerar más de 35 horas semanales estipuladas en el
Plan de Estudios, sino cuenta con la disponibilidad presupuestaria.
Si la Institución Educativa no cuenta con módulos aprobados,
desarrollarán el Área de acuerdo al Plan de Estudios.
5.2. DE LAS METAS DE ATENCIÓN:
5.2.1. La carga docente por sección es la aprobada en la R.M. Nº 101-2009-ED para
los diferentes niveles y modalidades de las Instituciones Educativas.
5.2.2. Las metas de atención para las secciones del 2do al 5to Grado se estimará de
acuerdo a la siguiente metodología:
a. Se considerará estudiante para el grado inmediato superior a los
aprobados y a los que tienen 1, 2 y 3 áreas desaprobadas.
b. Aquellos que desaprobaron el grado.
c. Las metas de atención para el 1er. Grado se calculará teniendo en cuenta
los estudiantes del Área de Influencia y/o unificación pertinente
promovidos en el 2009.
d. Es indispensable la presentación de la estadística de finalización del año
lectivo 2009, para la aprobación del cuadro de Horas.
5.3. DE LAS METAS DE OCUPACIÓN:
5.3.1. Las horas de Educación Religiosa serán asignados a docentes que tengan
Título Profesional Pedagógico y la autorización de la Autoridad Eclesiástica
(ODEC). Por ningún motivo se asignará horas al personal sin título.
5. 5.3.2. Los Directores reportarán en el formato las horas vacantes debiendo formar
plazas de 24 hasta 30 horas pedagógicas de una determinada especialidad o
cursos afines, de acuerdo al contexto social y necesidad de la Institución; si la
plaza es vacante del 2009 deberá indicar el motivo (vacante por reasignación,
encargatura, destaque, fallecimiento, función edil, licencia sin goce de haber,
etc.), así como distribución de horas adicionales.
5.3.3. El Director, Subdirector o Comisión de la Institución Educativa y/o UGEL, que
elabore y apruebe el Cuadro de Distribución de Horas de Clase, sin tener en
cuenta lo indicado en la Directiva Nº 005-2009-ME/SG-OGA-UPER, tendrá
responsabilidad administrativa y funcional, debiendo la Comisión Central de
la DRE o UGEL Ejecutora denunciar ante el CADER.
5.4. DE LA REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE HORAS:
5.4.1. En la DRE o UGEL Ejecutora, la revisión y aprobación del Cuadro de
Distribución de Horas de Clase, estará a cargo de una Comisión Central, la que
será aprobada con Resolución Directoral.
5.4.2. La Comisión Central estará integrada por:
a. Director o Jefe del Área de Gestión Institucional.
b. Responsable de presupuesto.
c. Jefe o responsable del Área de Personal.
d. 02 especialistas de Gestión Pedagógica, según nivel o modalidad.
5.4.3. En la Unidad de Gestión Educativa Local, la revisión en primera instancia del
Cuadro de Distribución de Horas de Clase, estará a cargo de una Comisión.
5.4.4. La Comisión estará integrada por:
a. Jefe del Área de Gestión Institucional.
b. Responsable del Área de Planificación.
c. Especialistas del Área de Gestión Pedagógica, según nivel o modalidad
5.4.5. El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local aprobará con Resolución
Directoral la conformación de la Comisión para la revisión del Cuadro de
Distribución de Horas de Clase y remitirá una copia de la misma a la DRE o
UGEL Ejecutora.
5.4.6. El Director de la Institución Educativa remitirá adjunto al Cuadro de Distribución
de Horas:
a. Resolución Directoral de designación de la Comisión de Cuadro de
Distribución de Horas.
b. Acta de instalación de la comisión y aprobación del Proyecto de Cuadro de
Distribución de Horas de la Institución Educativa.
c. Resolución Directoral de Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas
2010.
5.4.7. El Director de la Institución Educativa que está ofertando módulos o en vía de
certificación del Área de Educación para el Trabajo, además de lo indicado en
el numeral 5.4.6, deberá presentar copia de la Resolución Directoral que
aprueba los módulos de las opciones ocupacionales o la Constancia de
Conformidad y el convenio, de acuerdo a los requisitos indicados en el acápite
a.2.3.
5.4.8. El Director de la Institución Educativa que no regularice o subsane las
observaciones dentro de los plazos establecidos en la presente Directiva, será
amonestado por escrito. De continuar con la reincidencia se amonestará
mediante acto Resolutivo, previo informe de la Comisión Central.
6. 5.4.9. Los responsables de las UGEL, encargados de revisar el Cuadro de
Distribución de Horas de Clase de las Instituciones Educativas, deberán remitir
los proyectos de Cuadros de Horas con el informe favorable técnico
pedagógico de la Comisión. En caso de no resolver las observaciones o casos
previstos de acuerdo a la presente Directiva y normatividad vigente, la
Comisión Central tomará medidas correctivas.
5.4.10. El Director de la Institución Educativa presentará el Cuadro Final de
Distribución de Horas de Clase, a los cuatro días posteriores de producida la
adjudicación de plazas para contrato por la UGEL y ésta derivará a la Comisión
Central, dos días después de la presentación, para su aprobación final. En el
cuadro indicarán los datos completos de los docentes contratados en dichas
plazas.
5.5. DEL CRONOGRAMA DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE
HORAS
Nº ACTIVIDADES DURACIÓN FECHA
Conformación y reconocimiento de la Comisión
Del 17 -12-09
1 de Elaboración y Aprobación del Cuadro de 3 días
al 21 -12-09
Distribución de Horas de Clases.
Presentación de los Cuadros de Horas por la Del 21-12-09
2 3 días
Institución Educativa. al 23-12-09
Revisión en primera instancia por la Comisión Del 24 -12-09
3 3 días
de la UGEL. al 29 -12-09
Publicación de las Instituciones Educativas con
4 4 días 30 -12-09
Cuadro de Horas observadas.
Levantamiento de las observaciones por parte Del 31 -12-09
5 3 días
de las Institución Educativa. al 4 - 01-10
Remisión de los Cuadros de Horas a la Del 5 -01-10
6 2 días
Comisión Central de la DRE o UGEL Ejecutora. al 6 - 01-10
Revisión preliminar de los Cuadros de Horas Del 7-01-10
7 5 días
por la Comisión Central. al 11-01-10
Publicación de las Instituciones Educativas con Del 12-01-10
8 3 días
Cuadro de Horas observadas. al 14 -01-10
Levantamiento de las observaciones por parte Del 15-01-10
9 3 días
de las Institución Educativa. al 18-01-10
Presentación final de los Cuadros de Horas
por la Institución Educativa a la Comisión Del 15-02-10
10 4 días
Central una vez realizado el proceso de al 18-02-10
contrato de docentes.*
Revisión y Aprobación final de los Cuadros de Del 19-02-10
11 6 días
Horas de Clase por la Comisión Central.* al 24-02-10
Emisión de la Resolución de Aprobación del Del 25-02-10
12 10 días
Cuadro de Horas.* al 06-03-10
(*) Las fechas podrán modificarse o ajustarse en función a la Directiva para el contrato de
Docentes 2010, a emitirse posteriormente.
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:
6.1. El Director de la Institución Educativa dispondrá la elaboración del horario de clase a
través de una Comisión de Docentes elegidos siguiendo el mismo sentido de prioridad,
una vez aprobado el Cuadro de Distribución de Horas de Clase con Resolución, por
ningún motivo elaborarán su horario de clases sino cuenta con dicho documento.
6.2. Ningún Director podrá reformular su Cuadro de Horas una vez aprobado con
Resolución; salvo cuando tenga alguna acción excepcional y cuente con la autorización
de la Comisión Central de la DRE o UGEL Ejecutora.
7. 6.3. El personal y/o plazas excedentes por disminución del número de alumnos,
reestructuración o fusión de Instituciones Educativas, así como reajustes del Plan de
Estudios, serán reubicados de acuerdo a normas legales vigentes donde exista
necesidad; con opinión técnica de las Direcciones o Áreas de Gestión Institucional y
Gestión Administrativa de la DRE o UGEL.
6.4. Las Horas de Educación para el Trabajo serán consideradas prioritarias en bloques de
dos horas como mínimo para cada grado de acuerdo al Plan de Estudios.
6.5. El personal docente contratado por reemplazo de personal titular (con licencia,
encargo, destaque, función edil, sanción o designación) asume necesariamente las
horas asignadas al profesor titular en el Cuadro de Distribución de Horas de Clase. El
Director, bajo responsabilidad, no podrá asignar otras horas y el docente debe ser de la
especialidad requerida.
6.6. Los Directores al reportar las plazas vacantes para contrato en el Cuadro de Horas,
deberá indicar la especialidad requerida (MATEMÁTICA, COMUNICACIÓN,
EDUCACIÓN FÍSICA, etc.) y con mayúsculas la palabra VACANTE.
6.7. La Comisión Central del Cuadro de Distribución de Horas de Clase de la DRE o UGEL
Ejecutora, atenderá a los Directores de acuerdo a su competencia.
6.8. Las Instituciones Educativas presentarán el Cuadro de Distribución de Horas de Clase
2010 a la UGEL, según cronograma para su revisión y posterior aprobación por la
Comisión Central.
6.9. Las Instituciones Educativas de Gestión Privada deberán presentar a la UGEL y ésta a
la Comisión Central, el Plan de Estudios y/o Cuadro de Distribución de Horas de Clase
para su aprobación.
7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
7.1. La Hora de Tutoría y Orientación Educacional deberá estar considerado dentro de la
jornada ordinaria del docente, para tal efecto el Director tomará las estrategias más
adecuadas. Además cada docente deberá destinar una hora adicional diaria para
atención al Padre y Madre de Familia y estudiantes. Es de responsabilidad del
Director, comunicar el horario a los padres, madres de familia, estudiantes y a la UGEL.
7.2. Las Instituciones de Educación Básica Alternativa y de Educación Técnico Productiva
adecuarán los anexos correspondientes de acuerdo al Plan de Estudio vigente.
7.3. Las Instituciones Educativas al elaborar y aprobar el Cuadro de Distribución de Horas
de Clase, deberá tener en cuenta los anexos de la Directiva Nº 005-2009-ME/SG-
OGA-UPER, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 0077-2009-ED.
7.4. El Director por ningún motivo deberá matricular, más de la meta de atención asignada y
plazas docentes existentes en cada Institución Educativa, bajo responsabilidad.
7.5. Las situaciones no previstas en la presente Directiva, serán resueltas por la
Comisión Central de la DRE y/o UGEL Ejecutora.
Moyobamba, Diciembre del 2009.
JNLV/DPS III
LAPS/DPS II
JLPA/EE II
8. “Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa”
“Año de la Lectura del Libro Amazónico”
INFORME DE REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE HORAS DE
CLASE DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EBR Y EBA
1. DATOS GENERALES:
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
DIRECTOR
LUGAR DISTRITO PROVINCIA UGEL
METAS DE TOTAL HORAS DE
Nº GRADOS Nº SECCIONES Nº ALUMNOS
ATENCIÓN CLASE
2. DEL PROYECTO DE CUADRO DE HORAS:
VALORACIÓN
Nº INDICADORES OBSERVACIONES
SI NO
Las horas de clase están distribuidas adecuadamente según
1
el Plan de Estudios (RM Nº 0341-2009-ED).
Cuenta con Resolución Directoral aprobando el Cuadro de
2
Horas.
Distribuye adecuadamente las HDL de acuerdo a su
3
necesidad y contexto (Directiva Nº 013-2009-GRSM-DRE).
El Proyecto de Cuadro de Horas cuenta con todos los anexos
4
establecidos en la Directiva Nº 005-2009-ME.
El área de Comunicación, de 2º a 4º grados, tiene las siete
5
horas establecidas en la RM Nº 0341-2009-ED.
Especifica los datos completos de los docentes nombrados
6
de acuerdo al formato establecido.
La Institución Educativa cuenta con personal del nivel y
7
especialidad requeridos, de acuerdo a normas establecidas.
La I.E. ofrece módulos en EPT para la certificación, de
8
acuerdo al Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones.
Los módulos están aprobados con Resolución Directoral por
9
la UGEL, DRESM o cuenta con Constancia de verificación.
La I.E. sustenta con certificados o diplomas de los docentes Solo para el caso de
10
que no pertenecen a la especialidad (Directiva Nº 013-2009) Inglés, Arte y EPT.
Presenta el Cuadro de Horas dentro del plazo establecido en
11
la Directiva Nº 013-2009-GRSM-DRE.
Levanta las observaciones establecidas por la Comisión
12
dentro de los plazos establecidos en el cronograma.
13 Otros aspectos no contemplados.
TOTAL TOTAL
Nº ÁREA VACANTES OBSERVACIONES
PLAZAS HORAS
1 MATEMÁTICA
2 COMUNICACIÓN
3 INGLÉS
4 AWAJUN, QUECHUA, CHAYAWUITA
5 ARTE
6 HISTORIA, GEOGRAFÍA Y ECONOMÍA
7 FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA
8 PERSONA, FAMILIA Y RELACIONES HUMANAS
9 EDUCACIÓN FÍSICA
10 EDUCACIÓN RELIGIOSA
11 CIENCIA, TECNOLOGÍA Y AMBIENTE
12 EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO
13 TUTORÍA
9. 3. OBSERVACIONES:
REVISIÓN CDHC FECHA MOTIVO DE LA OBSERVACIÓN
1º REVISIÓN
2º REVISIÓN
3ª REVISIÓN
4. RESPONSABLES DE LA REVISIÓN/APROBACIÓN:
FIRMA FECHA
ÁREA APELLIDOS Y NOMBRES
AGP /
DGP
AGI /
1ª REVISIÓN DGI
AGA /
DGA
AGP /
DGP
AGI /
2ª REVISIÓN DGI
AGA /
DGA
AGP /
DGP
REVISIÓN Y AGI /
APROBACIÓN DGI
AGA /
DGA
DRE SM