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“Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa”
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                        “Año de la Lectura del Libro Amazónico”



       DIRECTIVA N° 013-2009-GRSM/DRE/DGP.
 PRECISIONES PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE
  DISTRIBUCIÓN DE HORAS DE CLASE 2010 SEGÚN DIRECTIVA Nº 005-
  2009-ME/SG-OGA-UPER, APROBADA POR LA R.J. Nº 0077-2009-ED.


1. FINALIDAD:
   La presente Directiva tiene por finalidad establecer las precisiones para la elaboración y
   aprobación del Cuadro de Distribución de Horas de Clases de las Instituciones Educativas de
   Educación Básica Regular-Nivel Secundario, Educación Básica Alternativa-Ciclo Avanzado y
   regular las horas de libre disponibilidad del nivel primario, de la jurisdicción de la Dirección
   Regional de Educación de San Martín.

   Para ello, las Instituciones Educativas tendrán en cuenta lo señalado en la Directiva Nº 005-
   2009-ME/SG-OGA-UPER, aprobado con Resolución Jefatural Nº 0077-2009-ED, que se
   refiere a la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Horas en las Instituciones Educativas de
   Educación Básica Regular-Nivel Secundario y Educación Básica Alternativa-Ciclo Avanzado
   en el Período Lectivo 2009.

2. BASE LEGAL:
   • Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema.
   • Ordenanza Regional Nº 024-2007-GRSM/CR, Oficializa y ratifica el PER, como
     Instrumento de Gestión Educativa.
   • Ordenanza Regional Nº 037-2008-GRSM, Reconocimiento de la Pluriculturalidad y el
     carácter multilingüe de la sociedad que compone la Región San Martín y sus idiomas
     Awajun, Quechua San Martín y Chayahuita.
   • Resolución Ejecutiva Regional Nº 176-2009-GRSM, Aprueba el Plan de Gobierno
     Multianual en Educación 2008-2012.
   • Resolución Ministerial Nº 1326-85-ED, Reglamento para la Elaboración y Aprobación del
     Cuadro de Distribución de Horas de Clase de los Colegios de Educación Secundaria.
   • Resolución Ministerial Nº 0440-2008-ED, Aprueba el Diseño Curricular Nacional.
   • Resolución Ministerial Nº 101-2009-ED, Aprueba los Lineamientos para la Evaluación y
     Racionalización de plazas de Educación Básica y Técnico Productiva del Sector Público.
   • Resolución Jefatural Nº 0077-2009-ED, Aprueba Directiva Nº 005-2009-ME/SG-OGA-
     UPER, Elaboración y Aprobación del Cuadro de Horas en las Instituciones Educativas de
     Educación Básica Regular-Nivel Secundario y Educación Básica Alternativa-Ciclo
     Avanzado en el Período Lectivo 2009.
   • Resolución Ministerial Nº 0341-2009-ED, que aprueba la Directiva para el desarrollo del
     año escolar 2010 en las Instituciones Educativa de Educación Básica y Técnico
     Productivas.

3. ALCANCES:
   3.1. Dirección Regional de Educación de San Martín.
   3.2. Unidades de Gestión Educativa Local
   3.3. Instituciones Educativas de Educación Básica Regular-Nivel Secundario, Educación
        Básica Alternativa-Ciclo Avanzado y Educación Primaria.
4. OBJETIVOS:
   4.1. Orientar la elaboración, revisión y aprobación del Cuadro de Distribución de Horas de
        Clase de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular y Educación Básica
        Alternativa en conformidad con las normas y procedimientos establecidos.

   4.2. Uniformizar el procedimiento para la elaboración y aprobación del Cuadro de Distribución
        de Horas de Clase de las Instituciones Educativas de Educación Básica-Nivel
        Secundario y Educación Básica Alternativa-Ciclo Avanzado y Educación Primaria.


5. DISPOSICIONES GENERALES:
   5.1. DEL PLAN DE ESTUDIOS PARA EBR:
        5.1.1. La hora pedagógica de clase tendrá una duración mínima de 45 minutos en las
               Instituciones Educativas de dos turnos y de 50 minutos en las de un solo turno.

              a. Horas de Libre Disponibilidad:
                 a.1. EBR – NIVEL PRIMARIO:
                      a.1.1. PLAN DE ESTUDIOS: El número de horas establecidas en el plan
                             de estudios para cada una de las áreas, es el mínimo. En ningún
                             caso, las Instituciones Educativas públicas y privadas dejarán de
                             enseñar éstas áreas y utilizar para cada una de ellas menos horas
                             de las señaladas.


                                 ORGANIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO – NIVEL
                                                   PRIMARIO
                                             CICLO             III    IV       V
                             Matemática                        4       4       4
                             Comunicación                      4       4       4
                             Ciencia y Ambiente                4       4       4
                             Personal Social                   2       2       2
                             Arte                              2       2       2
                             Educación Religiosa               2       2       2
                             Educación Física                  2       2       2
                             HORAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD     10     10      10
                             TOTAL DE HORAS                    30     30      30


                     a.1.2. Las Instituciones Educativas destinarán de 2 a 3 horas de las de
                            libre disponibilidad a las áreas de Comunicación y Matemática, para
                            el desarrollo de la Movilización por la Comprensión Lectora y
                            Razonamiento Lógico; para ello la DRE implementará estrategias
                            metodológicas a los Especialistas de las UGEL en el año 2010.

                     a.1.3. Las Instituciones Educativas destinarán 02 horas de las de libre
                            disponibilidad al área de Ciencia y Ambiente, para el desarrollo de la
                            estrategia “Escuelas Saludables y Ecoproductivas”; para ello la
                            DRE establecerá los Lineamientos Metodológicos para su
                            implementación, ejecución y evaluación.

                     a.1.4. Las Instituciones Educativas establecerán sus horarios de clases de
                            acuerdo a su distribución de horas, debiendo informar a los padres y
                            madres de familia y publicarlo en lugares visibles (Dirección,
                            periódicos murales, bibliotecas, aulas). Dicho horario de clases
                            podrá flexibilizarse en su ejecución para el III ciclo.
a.2. EBR – NIVEL SECUNDARIO:
     En el Período Lectivo 2010, las horas de libre disponibilidad serán
     destinadas prioritariamente a:

    a.2.1. Movilización Nacional por la Comprensión Lectora:
           En los grados de 2º a 4º tendrán en cuenta lo estipulado en la R.M.
           N° 0341-2009-ED.

    a.2.2. Enseñanza de Lenguas Originarias:
           Las Instituciones Educativas pertenecientes a la Educación Bilingüe
           Intercultural-Nivel Secundario, obligatoriamente deberán destinar
           dos (02) horas semanales de las horas de libre disponibilidad a la
           enseñanza de su lengua originaria (Awajun, Quechua San Martín y
           Chayahuita o Shawi) de 1° al 5° grado, declaradas como lenguas
           oficiales de la Región San Martín, además del castellano mediante
           Ordenanza Regional Nº 037-2008-GRSM/CR.

    a.2.3. Educación para el Trabajo:
           La capacitación para el trabajo en las Instituciones Educativas es
           parte de la formación básica de los estudiantes, siendo fundamental
           fomentar el proceso de inserción al campo laboral a través de una
           certificación.

          En tal sentido, a partir del año 2010, se validará el Diseño Curricular
          Regional, donde contempla temas transversales que responden a
          los problemas regionales y de alcance nacional e internacional:
          Educación para la identidad e interculturalidad, educación
          ambiental y ecoturismo y educación emprendedora y liderazgo;
          como parte del principio y eje articulador “Trabajo y cultura”. Esta
          estrategia caracterizará a todos los programas, planes, proyectos,
          módulos y prácticas educativas en la formación de los estudiantes
          sanmartinenses de Educación Básica Regular y Educación Técnico
          Productiva, para mejorar la calidad, pertinencia y equidad del
          servicio educativo que oferta la escuela pública y privada; por ello
          las Instituciones Educativas deberán modular, priorizando las horas
          de libre disponibilidad al desarrollo de esta área curricular, siempre
          y cuando cuenten con los módulos aprobados por la UGEL,
          mediante Resolución Directoral.

          Para la aprobación de los módulos, los Directores de las
          Instituciones Educativas deben tener en cuenta los siguientes
          requisitos:
          - Proyecto Educativo Institucional: Indicar cómo se realizará el
            tratamiento del área.
          - Diagnóstico del entorno productivo: Diagnosticar las
            oportunidades de empleo que presenta el mercado local, regional.
          - El Diseño Curricular Diversificado del área de Educación para
            el Trabajo
          - Infraestructura, máquinas, equipos y herramientas básicas: La
            Institución Educativa debe tener el equipamiento adecuado que
            garantice el desarrollo del módulo ocupacional.
          - Personal docente de la Especialidad técnica
          - Cantidad de horas destinadas al área de Educación para el
            Trabajo: Al elaborar el Cuadro de Horas, la Institución Educativa
            debe garantizar la cantidad de horas que demande el desarrollo
            del módulo ocupacional, cuya autorización solicita.
          - Convenios: La Institución Educativa debe contar con convenios
            firmados con Instituciones Técnico Productivas, Instituciones
Sectoriales o Empresas que permita lograr el desarrollo de las
                            competencias laborales, capacidades y actitudes.

                          En el caso que la Institución Educativa cuente con todos los
                          requisitos y aún no ha tramitado su aprobación, la UGEL deberá
                          expedir una constancia de conformidad previa verificación in situ,
                          bajo responsabilidad; la Institución Educativa en un plazo de 30 días
                          calendarios posterior a la verificación, deberá presentar el proyecto
                          para su aprobación. Dicho trámite se deberá realizar entre los
                          meses de diciembre 2009, enero y febrero 2010.

                          A falta de un requisito, la UGEL no podrá expedir la
                          CONSTANCIA DE CONFORMIDAD, menos aprobar el o los
                          módulos.

                          La asignación de las Horas de Libre Disponibilidad se hará, siempre
                          y cuando cuenten con la Resolución Directoral de autorización, y de
                          la manera siguiente:

                          - 1º y 2º grado…………… Dos (02) horas semanales.
                          - 3º y 4º grado………… ... Hasta tres (03) horas semanales.
                          - 5º grado……………….. Hasta cuatro (04) horas semanales.

                                        EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO
                                      GRADOS            1º   2º   3º              4º     5º
                          PLAN DE
                                            Educación          2      2     2      2     2
                          ESTUDIOS
                                            para el
                          INCREMENTO
                                            Trabajo            2      2     3      3     4
                          HLD
                          TOTAL HORAS PARA EDUCACIÓN
                                PARA EL TRABAJO
                                                               4      4     5      5     6

                          Las Instituciones Educativas, bajo responsabilidad, no podrán
                          asignar más horas de las estipuladas en el cuadro anterior,
                          tampoco considerar más de 35 horas semanales estipuladas en el
                          Plan de Estudios, sino cuenta con la disponibilidad presupuestaria.

                          Si la Institución Educativa no cuenta con módulos aprobados,
                          desarrollarán el Área de acuerdo al Plan de Estudios.

5.2.   DE LAS METAS DE ATENCIÓN:

       5.2.1.   La carga docente por sección es la aprobada en la R.M. Nº 101-2009-ED para
                los diferentes niveles y modalidades de las Instituciones Educativas.

       5.2.2.   Las metas de atención para las secciones del 2do al 5to Grado se estimará de
                acuerdo a la siguiente metodología:
                a. Se considerará estudiante para el grado inmediato superior a los
                    aprobados y a los que tienen 1, 2 y 3 áreas desaprobadas.
                b. Aquellos que desaprobaron el grado.
                c. Las metas de atención para el 1er. Grado se calculará teniendo en cuenta
                    los estudiantes del Área de Influencia y/o unificación pertinente
                    promovidos en el 2009.
                d. Es indispensable la presentación de la estadística de finalización del año
                    lectivo 2009, para la aprobación del cuadro de Horas.

5.3.   DE LAS METAS DE OCUPACIÓN:
       5.3.1. Las horas de Educación Religiosa serán asignados a docentes que tengan
              Título Profesional Pedagógico y la autorización de la Autoridad Eclesiástica
              (ODEC). Por ningún motivo se asignará horas al personal sin título.
5.3.2.   Los Directores reportarán en el formato las horas vacantes debiendo formar
                plazas de 24 hasta 30 horas pedagógicas de una determinada especialidad o
                cursos afines, de acuerdo al contexto social y necesidad de la Institución; si la
                plaza es vacante del 2009 deberá indicar el motivo (vacante por reasignación,
                encargatura, destaque, fallecimiento, función edil, licencia sin goce de haber,
                etc.), así como distribución de horas adicionales.

       5.3.3.   El Director, Subdirector o Comisión de la Institución Educativa y/o UGEL, que
                elabore y apruebe el Cuadro de Distribución de Horas de Clase, sin tener en
                cuenta lo indicado en la Directiva Nº 005-2009-ME/SG-OGA-UPER, tendrá
                responsabilidad administrativa y funcional, debiendo la Comisión Central de
                la DRE o UGEL Ejecutora denunciar ante el CADER.

5.4.   DE LA REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE HORAS:

       5.4.1.   En la DRE o UGEL Ejecutora, la revisión y aprobación del Cuadro de
                Distribución de Horas de Clase, estará a cargo de una Comisión Central, la que
                será aprobada con Resolución Directoral.

       5.4.2.   La Comisión Central estará integrada por:
                a. Director o Jefe del Área de Gestión Institucional.
                b. Responsable de presupuesto.
                c. Jefe o responsable del Área de Personal.
                d. 02 especialistas de Gestión Pedagógica, según nivel o modalidad.

       5.4.3.   En la Unidad de Gestión Educativa Local, la revisión en primera instancia del
                Cuadro de Distribución de Horas de Clase, estará a cargo de una Comisión.

       5.4.4.   La Comisión estará integrada por:
                a. Jefe del Área de Gestión Institucional.
                b. Responsable del Área de Planificación.
                c. Especialistas del Área de Gestión Pedagógica, según nivel o modalidad

       5.4.5.   El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local aprobará con Resolución
                Directoral la conformación de la Comisión para la revisión del Cuadro de
                Distribución de Horas de Clase y remitirá una copia de la misma a la DRE o
                UGEL Ejecutora.

       5.4.6.   El Director de la Institución Educativa remitirá adjunto al Cuadro de Distribución
                de Horas:
                a. Resolución Directoral de designación de la Comisión de Cuadro de
                   Distribución de Horas.
                b. Acta de instalación de la comisión y aprobación del Proyecto de Cuadro de
                   Distribución de Horas de la Institución Educativa.
                c. Resolución Directoral de Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas
                   2010.

       5.4.7.   El Director de la Institución Educativa que está ofertando módulos o en vía de
                certificación del Área de Educación para el Trabajo, además de lo indicado en
                el numeral 5.4.6, deberá presentar copia de la Resolución Directoral que
                aprueba los módulos de las opciones ocupacionales o la Constancia de
                Conformidad y el convenio, de acuerdo a los requisitos indicados en el acápite
                a.2.3.

       5.4.8.   El Director de la Institución Educativa que no regularice o subsane las
                observaciones dentro de los plazos establecidos en la presente Directiva, será
                amonestado por escrito. De continuar con la reincidencia se amonestará
                mediante acto Resolutivo, previo informe de la Comisión Central.
5.4.9.   Los responsables de las UGEL, encargados de revisar el Cuadro de
                   Distribución de Horas de Clase de las Instituciones Educativas, deberán remitir
                   los proyectos de Cuadros de Horas con el informe favorable técnico
                   pedagógico de la Comisión. En caso de no resolver las observaciones o casos
                   previstos de acuerdo a la presente Directiva y normatividad vigente, la
                   Comisión Central tomará medidas correctivas.

          5.4.10. El Director de la Institución Educativa presentará el Cuadro Final de
                  Distribución de Horas de Clase, a los cuatro días posteriores de producida la
                  adjudicación de plazas para contrato por la UGEL y ésta derivará a la Comisión
                  Central, dos días después de la presentación, para su aprobación final. En el
                  cuadro indicarán los datos completos de los docentes contratados en dichas
                  plazas.

   5.5.    DEL CRONOGRAMA DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE
           HORAS

              Nº                      ACTIVIDADES                        DURACIÓN           FECHA
                    Conformación y reconocimiento de la Comisión
                                                                                         Del 17 -12-09
               1    de Elaboración y Aprobación del Cuadro de               3 días
                                                                                         al 21 -12-09
                    Distribución de Horas de Clases.
                    Presentación de los Cuadros de Horas por la                          Del 21-12-09
               2                                                            3 días
                    Institución Educativa.                                                al 23-12-09
                    Revisión en primera instancia por la Comisión                        Del 24 -12-09
               3                                                            3 días
                    de la UGEL.                                                          al 29 -12-09
                    Publicación de las Instituciones Educativas con
               4                                                            4 días         30 -12-09
                    Cuadro de Horas observadas.
                    Levantamiento de las observaciones por parte                         Del 31 -12-09
               5                                                            3 días
                    de las Institución Educativa.                                         al 4 - 01-10
                    Remisión de los Cuadros de Horas a la                                Del 5 -01-10
               6                                                            2 días
                    Comisión Central de la DRE o UGEL Ejecutora.                          al 6 - 01-10
                    Revisión preliminar de los Cuadros de Horas                           Del 7-01-10
               7                                                            5 días
                    por la Comisión Central.                                              al 11-01-10
                    Publicación de las Instituciones Educativas con                      Del 12-01-10
               8                                                            3 días
                    Cuadro de Horas observadas.                                          al 14 -01-10
                    Levantamiento de las observaciones por parte                         Del 15-01-10
               9                                                            3 días
                    de las Institución Educativa.                                         al 18-01-10
                    Presentación final de los Cuadros de Horas
                    por la Institución Educativa a la Comisión                           Del 15-02-10
              10                                                            4 días
                    Central una vez realizado el proceso de                               al 18-02-10
                    contrato de docentes.*
                    Revisión y Aprobación final de los Cuadros de                        Del 19-02-10
              11                                                            6 días
                    Horas de Clase por la Comisión Central.*                              al 24-02-10
                    Emisión de la Resolución de Aprobación del                           Del 25-02-10
              12                                                           10 días
                    Cuadro de Horas.*                                                     al 06-03-10

             (*) Las fechas podrán modificarse o ajustarse en función a la Directiva para el contrato de
             Docentes 2010, a emitirse posteriormente.

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:

   6.1.   El Director de la Institución Educativa dispondrá la elaboración del horario de clase a
          través de una Comisión de Docentes elegidos siguiendo el mismo sentido de prioridad,
          una vez aprobado el Cuadro de Distribución de Horas de Clase con Resolución, por
          ningún motivo elaborarán su horario de clases sino cuenta con dicho documento.

   6.2.   Ningún Director podrá reformular su Cuadro de Horas una vez aprobado con
          Resolución; salvo cuando tenga alguna acción excepcional y cuente con la autorización
          de la Comisión Central de la DRE o UGEL Ejecutora.
6.3.     El personal y/o plazas excedentes por disminución del número de alumnos,
               reestructuración o fusión de Instituciones Educativas, así como reajustes del Plan de
               Estudios, serán reubicados de acuerdo a normas legales vigentes donde exista
               necesidad; con opinión técnica de las Direcciones o Áreas de Gestión Institucional y
               Gestión Administrativa de la DRE o UGEL.

      6.4.     Las Horas de Educación para el Trabajo serán consideradas prioritarias en bloques de
               dos horas como mínimo para cada grado de acuerdo al Plan de Estudios.

      6.5.     El personal docente contratado por reemplazo de personal titular (con licencia,
               encargo, destaque, función edil, sanción o designación) asume necesariamente las
               horas asignadas al profesor titular en el Cuadro de Distribución de Horas de Clase. El
               Director, bajo responsabilidad, no podrá asignar otras horas y el docente debe ser de la
               especialidad requerida.

      6.6.     Los Directores al reportar las plazas vacantes para contrato en el Cuadro de Horas,
               deberá indicar la especialidad requerida (MATEMÁTICA, COMUNICACIÓN,
               EDUCACIÓN FÍSICA, etc.) y con mayúsculas la palabra VACANTE.

      6.7.     La Comisión Central del Cuadro de Distribución de Horas de Clase de la DRE o UGEL
               Ejecutora, atenderá a los Directores de acuerdo a su competencia.

      6.8.     Las Instituciones Educativas presentarán el Cuadro de Distribución de Horas de Clase
               2010 a la UGEL, según cronograma para su revisión y posterior aprobación por la
               Comisión Central.

      6.9.     Las Instituciones Educativas de Gestión Privada deberán presentar a la UGEL y ésta a
               la Comisión Central, el Plan de Estudios y/o Cuadro de Distribución de Horas de Clase
               para su aprobación.

7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

      7.1.     La Hora de Tutoría y Orientación Educacional deberá estar considerado dentro de la
               jornada ordinaria del docente, para tal efecto el Director tomará las estrategias más
               adecuadas. Además cada docente deberá destinar una hora adicional diaria para
               atención al Padre y Madre de Familia y estudiantes. Es de responsabilidad del
               Director, comunicar el horario a los padres, madres de familia, estudiantes y a la UGEL.

      7.2.     Las Instituciones de Educación Básica Alternativa y de Educación Técnico Productiva
               adecuarán los anexos correspondientes de acuerdo al Plan de Estudio vigente.

      7.3.     Las Instituciones Educativas al elaborar y aprobar el Cuadro de Distribución de Horas
               de Clase, deberá tener en cuenta los anexos de la Directiva Nº 005-2009-ME/SG-
               OGA-UPER, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 0077-2009-ED.

      7.4.     El Director por ningún motivo deberá matricular, más de la meta de atención asignada y
               plazas docentes existentes en cada Institución Educativa, bajo responsabilidad.

      7.5.     Las situaciones no previstas en la presente Directiva, serán resueltas por la
               Comisión Central de la DRE y/o UGEL Ejecutora.


                                                                     Moyobamba, Diciembre del 2009.




JNLV/DPS III
LAPS/DPS II
JLPA/EE II
“Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa”
                          “Año de la Lectura del Libro Amazónico”


INFORME DE REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE HORAS DE
   CLASE DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EBR Y EBA

 1. DATOS GENERALES:
   INSTITUCIÓN EDUCATIVA
   DIRECTOR
               LUGAR                           DISTRITO                PROVINCIA               UGEL

                                                                         METAS DE        TOTAL HORAS DE
        Nº GRADOS           Nº SECCIONES          Nº ALUMNOS
                                                                         ATENCIÓN            CLASE



 2. DEL PROYECTO DE CUADRO DE HORAS:
                                                                       VALORACIÓN
   Nº                          INDICADORES                                             OBSERVACIONES
                                                                        SI    NO
        Las horas de clase están distribuidas adecuadamente según
    1
        el Plan de Estudios (RM Nº 0341-2009-ED).
        Cuenta con Resolución Directoral aprobando el Cuadro de
    2
        Horas.
        Distribuye adecuadamente las HDL de acuerdo a su
    3
        necesidad y contexto (Directiva Nº 013-2009-GRSM-DRE).
        El Proyecto de Cuadro de Horas cuenta con todos los anexos
    4
        establecidos en la Directiva Nº 005-2009-ME.
        El área de Comunicación, de 2º a 4º grados, tiene las siete
    5
        horas establecidas en la RM Nº 0341-2009-ED.
        Especifica los datos completos de los docentes nombrados
    6
        de acuerdo al formato establecido.
        La Institución Educativa cuenta con personal del nivel y
    7
        especialidad requeridos, de acuerdo a normas establecidas.
        La I.E. ofrece módulos en EPT para la certificación, de
    8
        acuerdo al Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones.
        Los módulos están aprobados con Resolución Directoral por
    9
        la UGEL, DRESM o cuenta con Constancia de verificación.
        La I.E. sustenta con certificados o diplomas de los docentes                Solo para el caso de
   10
        que no pertenecen a la especialidad (Directiva Nº 013-2009)                 Inglés, Arte y EPT.
        Presenta el Cuadro de Horas dentro del plazo establecido en
   11
        la Directiva Nº 013-2009-GRSM-DRE.
        Levanta las observaciones establecidas por la Comisión
   12
        dentro de los plazos establecidos en el cronograma.
   13   Otros aspectos no contemplados.

                                                             TOTAL         TOTAL
   Nº                  ÁREA VACANTES                                                   OBSERVACIONES
                                                             PLAZAS        HORAS
   1    MATEMÁTICA
   2    COMUNICACIÓN
   3    INGLÉS
   4    AWAJUN, QUECHUA, CHAYAWUITA
   5    ARTE
   6    HISTORIA, GEOGRAFÍA Y ECONOMÍA
   7    FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA
   8    PERSONA, FAMILIA Y RELACIONES HUMANAS
   9    EDUCACIÓN FÍSICA
   10   EDUCACIÓN RELIGIOSA
   11   CIENCIA, TECNOLOGÍA Y AMBIENTE
   12   EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO
   13   TUTORÍA
3. OBSERVACIONES:
  REVISIÓN CDHC       FECHA                MOTIVO DE LA OBSERVACIÓN



   1º REVISIÓN



   2º REVISIÓN



   3ª REVISIÓN



4. RESPONSABLES DE LA REVISIÓN/APROBACIÓN:
                                                          FIRMA       FECHA
                  ÁREA        APELLIDOS Y NOMBRES

                  AGP /
                   DGP


                  AGI /
   1ª REVISIÓN     DGI


                  AGA /
                   DGA


                  AGP /
                   DGP


                  AGI /
   2ª REVISIÓN     DGI


                  AGA /
                   DGA


                  AGP /
                   DGP


   REVISIÓN Y     AGI /
  APROBACIÓN       DGI


                  AGA /
                   DGA


                                                                      DRE SM

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  • 1. “Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa” ” “Año de la Lectura del Libro Amazónico” DIRECTIVA N° 013-2009-GRSM/DRE/DGP. PRECISIONES PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS DE CLASE 2010 SEGÚN DIRECTIVA Nº 005- 2009-ME/SG-OGA-UPER, APROBADA POR LA R.J. Nº 0077-2009-ED. 1. FINALIDAD: La presente Directiva tiene por finalidad establecer las precisiones para la elaboración y aprobación del Cuadro de Distribución de Horas de Clases de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular-Nivel Secundario, Educación Básica Alternativa-Ciclo Avanzado y regular las horas de libre disponibilidad del nivel primario, de la jurisdicción de la Dirección Regional de Educación de San Martín. Para ello, las Instituciones Educativas tendrán en cuenta lo señalado en la Directiva Nº 005- 2009-ME/SG-OGA-UPER, aprobado con Resolución Jefatural Nº 0077-2009-ED, que se refiere a la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Horas en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular-Nivel Secundario y Educación Básica Alternativa-Ciclo Avanzado en el Período Lectivo 2009. 2. BASE LEGAL: • Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema. • Ordenanza Regional Nº 024-2007-GRSM/CR, Oficializa y ratifica el PER, como Instrumento de Gestión Educativa. • Ordenanza Regional Nº 037-2008-GRSM, Reconocimiento de la Pluriculturalidad y el carácter multilingüe de la sociedad que compone la Región San Martín y sus idiomas Awajun, Quechua San Martín y Chayahuita. • Resolución Ejecutiva Regional Nº 176-2009-GRSM, Aprueba el Plan de Gobierno Multianual en Educación 2008-2012. • Resolución Ministerial Nº 1326-85-ED, Reglamento para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas de Clase de los Colegios de Educación Secundaria. • Resolución Ministerial Nº 0440-2008-ED, Aprueba el Diseño Curricular Nacional. • Resolución Ministerial Nº 101-2009-ED, Aprueba los Lineamientos para la Evaluación y Racionalización de plazas de Educación Básica y Técnico Productiva del Sector Público. • Resolución Jefatural Nº 0077-2009-ED, Aprueba Directiva Nº 005-2009-ME/SG-OGA- UPER, Elaboración y Aprobación del Cuadro de Horas en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular-Nivel Secundario y Educación Básica Alternativa-Ciclo Avanzado en el Período Lectivo 2009. • Resolución Ministerial Nº 0341-2009-ED, que aprueba la Directiva para el desarrollo del año escolar 2010 en las Instituciones Educativa de Educación Básica y Técnico Productivas. 3. ALCANCES: 3.1. Dirección Regional de Educación de San Martín. 3.2. Unidades de Gestión Educativa Local 3.3. Instituciones Educativas de Educación Básica Regular-Nivel Secundario, Educación Básica Alternativa-Ciclo Avanzado y Educación Primaria.
  • 2. 4. OBJETIVOS: 4.1. Orientar la elaboración, revisión y aprobación del Cuadro de Distribución de Horas de Clase de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa en conformidad con las normas y procedimientos establecidos. 4.2. Uniformizar el procedimiento para la elaboración y aprobación del Cuadro de Distribución de Horas de Clase de las Instituciones Educativas de Educación Básica-Nivel Secundario y Educación Básica Alternativa-Ciclo Avanzado y Educación Primaria. 5. DISPOSICIONES GENERALES: 5.1. DEL PLAN DE ESTUDIOS PARA EBR: 5.1.1. La hora pedagógica de clase tendrá una duración mínima de 45 minutos en las Instituciones Educativas de dos turnos y de 50 minutos en las de un solo turno. a. Horas de Libre Disponibilidad: a.1. EBR – NIVEL PRIMARIO: a.1.1. PLAN DE ESTUDIOS: El número de horas establecidas en el plan de estudios para cada una de las áreas, es el mínimo. En ningún caso, las Instituciones Educativas públicas y privadas dejarán de enseñar éstas áreas y utilizar para cada una de ellas menos horas de las señaladas. ORGANIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO – NIVEL PRIMARIO CICLO III IV V Matemática 4 4 4 Comunicación 4 4 4 Ciencia y Ambiente 4 4 4 Personal Social 2 2 2 Arte 2 2 2 Educación Religiosa 2 2 2 Educación Física 2 2 2 HORAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD 10 10 10 TOTAL DE HORAS 30 30 30 a.1.2. Las Instituciones Educativas destinarán de 2 a 3 horas de las de libre disponibilidad a las áreas de Comunicación y Matemática, para el desarrollo de la Movilización por la Comprensión Lectora y Razonamiento Lógico; para ello la DRE implementará estrategias metodológicas a los Especialistas de las UGEL en el año 2010. a.1.3. Las Instituciones Educativas destinarán 02 horas de las de libre disponibilidad al área de Ciencia y Ambiente, para el desarrollo de la estrategia “Escuelas Saludables y Ecoproductivas”; para ello la DRE establecerá los Lineamientos Metodológicos para su implementación, ejecución y evaluación. a.1.4. Las Instituciones Educativas establecerán sus horarios de clases de acuerdo a su distribución de horas, debiendo informar a los padres y madres de familia y publicarlo en lugares visibles (Dirección, periódicos murales, bibliotecas, aulas). Dicho horario de clases podrá flexibilizarse en su ejecución para el III ciclo.
  • 3. a.2. EBR – NIVEL SECUNDARIO: En el Período Lectivo 2010, las horas de libre disponibilidad serán destinadas prioritariamente a: a.2.1. Movilización Nacional por la Comprensión Lectora: En los grados de 2º a 4º tendrán en cuenta lo estipulado en la R.M. N° 0341-2009-ED. a.2.2. Enseñanza de Lenguas Originarias: Las Instituciones Educativas pertenecientes a la Educación Bilingüe Intercultural-Nivel Secundario, obligatoriamente deberán destinar dos (02) horas semanales de las horas de libre disponibilidad a la enseñanza de su lengua originaria (Awajun, Quechua San Martín y Chayahuita o Shawi) de 1° al 5° grado, declaradas como lenguas oficiales de la Región San Martín, además del castellano mediante Ordenanza Regional Nº 037-2008-GRSM/CR. a.2.3. Educación para el Trabajo: La capacitación para el trabajo en las Instituciones Educativas es parte de la formación básica de los estudiantes, siendo fundamental fomentar el proceso de inserción al campo laboral a través de una certificación. En tal sentido, a partir del año 2010, se validará el Diseño Curricular Regional, donde contempla temas transversales que responden a los problemas regionales y de alcance nacional e internacional: Educación para la identidad e interculturalidad, educación ambiental y ecoturismo y educación emprendedora y liderazgo; como parte del principio y eje articulador “Trabajo y cultura”. Esta estrategia caracterizará a todos los programas, planes, proyectos, módulos y prácticas educativas en la formación de los estudiantes sanmartinenses de Educación Básica Regular y Educación Técnico Productiva, para mejorar la calidad, pertinencia y equidad del servicio educativo que oferta la escuela pública y privada; por ello las Instituciones Educativas deberán modular, priorizando las horas de libre disponibilidad al desarrollo de esta área curricular, siempre y cuando cuenten con los módulos aprobados por la UGEL, mediante Resolución Directoral. Para la aprobación de los módulos, los Directores de las Instituciones Educativas deben tener en cuenta los siguientes requisitos: - Proyecto Educativo Institucional: Indicar cómo se realizará el tratamiento del área. - Diagnóstico del entorno productivo: Diagnosticar las oportunidades de empleo que presenta el mercado local, regional. - El Diseño Curricular Diversificado del área de Educación para el Trabajo - Infraestructura, máquinas, equipos y herramientas básicas: La Institución Educativa debe tener el equipamiento adecuado que garantice el desarrollo del módulo ocupacional. - Personal docente de la Especialidad técnica - Cantidad de horas destinadas al área de Educación para el Trabajo: Al elaborar el Cuadro de Horas, la Institución Educativa debe garantizar la cantidad de horas que demande el desarrollo del módulo ocupacional, cuya autorización solicita. - Convenios: La Institución Educativa debe contar con convenios firmados con Instituciones Técnico Productivas, Instituciones
  • 4. Sectoriales o Empresas que permita lograr el desarrollo de las competencias laborales, capacidades y actitudes. En el caso que la Institución Educativa cuente con todos los requisitos y aún no ha tramitado su aprobación, la UGEL deberá expedir una constancia de conformidad previa verificación in situ, bajo responsabilidad; la Institución Educativa en un plazo de 30 días calendarios posterior a la verificación, deberá presentar el proyecto para su aprobación. Dicho trámite se deberá realizar entre los meses de diciembre 2009, enero y febrero 2010. A falta de un requisito, la UGEL no podrá expedir la CONSTANCIA DE CONFORMIDAD, menos aprobar el o los módulos. La asignación de las Horas de Libre Disponibilidad se hará, siempre y cuando cuenten con la Resolución Directoral de autorización, y de la manera siguiente: - 1º y 2º grado…………… Dos (02) horas semanales. - 3º y 4º grado………… ... Hasta tres (03) horas semanales. - 5º grado……………….. Hasta cuatro (04) horas semanales. EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO GRADOS 1º 2º 3º 4º 5º PLAN DE Educación 2 2 2 2 2 ESTUDIOS para el INCREMENTO Trabajo 2 2 3 3 4 HLD TOTAL HORAS PARA EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO 4 4 5 5 6 Las Instituciones Educativas, bajo responsabilidad, no podrán asignar más horas de las estipuladas en el cuadro anterior, tampoco considerar más de 35 horas semanales estipuladas en el Plan de Estudios, sino cuenta con la disponibilidad presupuestaria. Si la Institución Educativa no cuenta con módulos aprobados, desarrollarán el Área de acuerdo al Plan de Estudios. 5.2. DE LAS METAS DE ATENCIÓN: 5.2.1. La carga docente por sección es la aprobada en la R.M. Nº 101-2009-ED para los diferentes niveles y modalidades de las Instituciones Educativas. 5.2.2. Las metas de atención para las secciones del 2do al 5to Grado se estimará de acuerdo a la siguiente metodología: a. Se considerará estudiante para el grado inmediato superior a los aprobados y a los que tienen 1, 2 y 3 áreas desaprobadas. b. Aquellos que desaprobaron el grado. c. Las metas de atención para el 1er. Grado se calculará teniendo en cuenta los estudiantes del Área de Influencia y/o unificación pertinente promovidos en el 2009. d. Es indispensable la presentación de la estadística de finalización del año lectivo 2009, para la aprobación del cuadro de Horas. 5.3. DE LAS METAS DE OCUPACIÓN: 5.3.1. Las horas de Educación Religiosa serán asignados a docentes que tengan Título Profesional Pedagógico y la autorización de la Autoridad Eclesiástica (ODEC). Por ningún motivo se asignará horas al personal sin título.
  • 5. 5.3.2. Los Directores reportarán en el formato las horas vacantes debiendo formar plazas de 24 hasta 30 horas pedagógicas de una determinada especialidad o cursos afines, de acuerdo al contexto social y necesidad de la Institución; si la plaza es vacante del 2009 deberá indicar el motivo (vacante por reasignación, encargatura, destaque, fallecimiento, función edil, licencia sin goce de haber, etc.), así como distribución de horas adicionales. 5.3.3. El Director, Subdirector o Comisión de la Institución Educativa y/o UGEL, que elabore y apruebe el Cuadro de Distribución de Horas de Clase, sin tener en cuenta lo indicado en la Directiva Nº 005-2009-ME/SG-OGA-UPER, tendrá responsabilidad administrativa y funcional, debiendo la Comisión Central de la DRE o UGEL Ejecutora denunciar ante el CADER. 5.4. DE LA REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE HORAS: 5.4.1. En la DRE o UGEL Ejecutora, la revisión y aprobación del Cuadro de Distribución de Horas de Clase, estará a cargo de una Comisión Central, la que será aprobada con Resolución Directoral. 5.4.2. La Comisión Central estará integrada por: a. Director o Jefe del Área de Gestión Institucional. b. Responsable de presupuesto. c. Jefe o responsable del Área de Personal. d. 02 especialistas de Gestión Pedagógica, según nivel o modalidad. 5.4.3. En la Unidad de Gestión Educativa Local, la revisión en primera instancia del Cuadro de Distribución de Horas de Clase, estará a cargo de una Comisión. 5.4.4. La Comisión estará integrada por: a. Jefe del Área de Gestión Institucional. b. Responsable del Área de Planificación. c. Especialistas del Área de Gestión Pedagógica, según nivel o modalidad 5.4.5. El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local aprobará con Resolución Directoral la conformación de la Comisión para la revisión del Cuadro de Distribución de Horas de Clase y remitirá una copia de la misma a la DRE o UGEL Ejecutora. 5.4.6. El Director de la Institución Educativa remitirá adjunto al Cuadro de Distribución de Horas: a. Resolución Directoral de designación de la Comisión de Cuadro de Distribución de Horas. b. Acta de instalación de la comisión y aprobación del Proyecto de Cuadro de Distribución de Horas de la Institución Educativa. c. Resolución Directoral de Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas 2010. 5.4.7. El Director de la Institución Educativa que está ofertando módulos o en vía de certificación del Área de Educación para el Trabajo, además de lo indicado en el numeral 5.4.6, deberá presentar copia de la Resolución Directoral que aprueba los módulos de las opciones ocupacionales o la Constancia de Conformidad y el convenio, de acuerdo a los requisitos indicados en el acápite a.2.3. 5.4.8. El Director de la Institución Educativa que no regularice o subsane las observaciones dentro de los plazos establecidos en la presente Directiva, será amonestado por escrito. De continuar con la reincidencia se amonestará mediante acto Resolutivo, previo informe de la Comisión Central.
  • 6. 5.4.9. Los responsables de las UGEL, encargados de revisar el Cuadro de Distribución de Horas de Clase de las Instituciones Educativas, deberán remitir los proyectos de Cuadros de Horas con el informe favorable técnico pedagógico de la Comisión. En caso de no resolver las observaciones o casos previstos de acuerdo a la presente Directiva y normatividad vigente, la Comisión Central tomará medidas correctivas. 5.4.10. El Director de la Institución Educativa presentará el Cuadro Final de Distribución de Horas de Clase, a los cuatro días posteriores de producida la adjudicación de plazas para contrato por la UGEL y ésta derivará a la Comisión Central, dos días después de la presentación, para su aprobación final. En el cuadro indicarán los datos completos de los docentes contratados en dichas plazas. 5.5. DEL CRONOGRAMA DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE HORAS Nº ACTIVIDADES DURACIÓN FECHA Conformación y reconocimiento de la Comisión Del 17 -12-09 1 de Elaboración y Aprobación del Cuadro de 3 días al 21 -12-09 Distribución de Horas de Clases. Presentación de los Cuadros de Horas por la Del 21-12-09 2 3 días Institución Educativa. al 23-12-09 Revisión en primera instancia por la Comisión Del 24 -12-09 3 3 días de la UGEL. al 29 -12-09 Publicación de las Instituciones Educativas con 4 4 días 30 -12-09 Cuadro de Horas observadas. Levantamiento de las observaciones por parte Del 31 -12-09 5 3 días de las Institución Educativa. al 4 - 01-10 Remisión de los Cuadros de Horas a la Del 5 -01-10 6 2 días Comisión Central de la DRE o UGEL Ejecutora. al 6 - 01-10 Revisión preliminar de los Cuadros de Horas Del 7-01-10 7 5 días por la Comisión Central. al 11-01-10 Publicación de las Instituciones Educativas con Del 12-01-10 8 3 días Cuadro de Horas observadas. al 14 -01-10 Levantamiento de las observaciones por parte Del 15-01-10 9 3 días de las Institución Educativa. al 18-01-10 Presentación final de los Cuadros de Horas por la Institución Educativa a la Comisión Del 15-02-10 10 4 días Central una vez realizado el proceso de al 18-02-10 contrato de docentes.* Revisión y Aprobación final de los Cuadros de Del 19-02-10 11 6 días Horas de Clase por la Comisión Central.* al 24-02-10 Emisión de la Resolución de Aprobación del Del 25-02-10 12 10 días Cuadro de Horas.* al 06-03-10 (*) Las fechas podrán modificarse o ajustarse en función a la Directiva para el contrato de Docentes 2010, a emitirse posteriormente. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: 6.1. El Director de la Institución Educativa dispondrá la elaboración del horario de clase a través de una Comisión de Docentes elegidos siguiendo el mismo sentido de prioridad, una vez aprobado el Cuadro de Distribución de Horas de Clase con Resolución, por ningún motivo elaborarán su horario de clases sino cuenta con dicho documento. 6.2. Ningún Director podrá reformular su Cuadro de Horas una vez aprobado con Resolución; salvo cuando tenga alguna acción excepcional y cuente con la autorización de la Comisión Central de la DRE o UGEL Ejecutora.
  • 7. 6.3. El personal y/o plazas excedentes por disminución del número de alumnos, reestructuración o fusión de Instituciones Educativas, así como reajustes del Plan de Estudios, serán reubicados de acuerdo a normas legales vigentes donde exista necesidad; con opinión técnica de las Direcciones o Áreas de Gestión Institucional y Gestión Administrativa de la DRE o UGEL. 6.4. Las Horas de Educación para el Trabajo serán consideradas prioritarias en bloques de dos horas como mínimo para cada grado de acuerdo al Plan de Estudios. 6.5. El personal docente contratado por reemplazo de personal titular (con licencia, encargo, destaque, función edil, sanción o designación) asume necesariamente las horas asignadas al profesor titular en el Cuadro de Distribución de Horas de Clase. El Director, bajo responsabilidad, no podrá asignar otras horas y el docente debe ser de la especialidad requerida. 6.6. Los Directores al reportar las plazas vacantes para contrato en el Cuadro de Horas, deberá indicar la especialidad requerida (MATEMÁTICA, COMUNICACIÓN, EDUCACIÓN FÍSICA, etc.) y con mayúsculas la palabra VACANTE. 6.7. La Comisión Central del Cuadro de Distribución de Horas de Clase de la DRE o UGEL Ejecutora, atenderá a los Directores de acuerdo a su competencia. 6.8. Las Instituciones Educativas presentarán el Cuadro de Distribución de Horas de Clase 2010 a la UGEL, según cronograma para su revisión y posterior aprobación por la Comisión Central. 6.9. Las Instituciones Educativas de Gestión Privada deberán presentar a la UGEL y ésta a la Comisión Central, el Plan de Estudios y/o Cuadro de Distribución de Horas de Clase para su aprobación. 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: 7.1. La Hora de Tutoría y Orientación Educacional deberá estar considerado dentro de la jornada ordinaria del docente, para tal efecto el Director tomará las estrategias más adecuadas. Además cada docente deberá destinar una hora adicional diaria para atención al Padre y Madre de Familia y estudiantes. Es de responsabilidad del Director, comunicar el horario a los padres, madres de familia, estudiantes y a la UGEL. 7.2. Las Instituciones de Educación Básica Alternativa y de Educación Técnico Productiva adecuarán los anexos correspondientes de acuerdo al Plan de Estudio vigente. 7.3. Las Instituciones Educativas al elaborar y aprobar el Cuadro de Distribución de Horas de Clase, deberá tener en cuenta los anexos de la Directiva Nº 005-2009-ME/SG- OGA-UPER, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 0077-2009-ED. 7.4. El Director por ningún motivo deberá matricular, más de la meta de atención asignada y plazas docentes existentes en cada Institución Educativa, bajo responsabilidad. 7.5. Las situaciones no previstas en la presente Directiva, serán resueltas por la Comisión Central de la DRE y/o UGEL Ejecutora. Moyobamba, Diciembre del 2009. JNLV/DPS III LAPS/DPS II JLPA/EE II
  • 8. “Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa” “Año de la Lectura del Libro Amazónico” INFORME DE REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE HORAS DE CLASE DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EBR Y EBA 1. DATOS GENERALES: INSTITUCIÓN EDUCATIVA DIRECTOR LUGAR DISTRITO PROVINCIA UGEL METAS DE TOTAL HORAS DE Nº GRADOS Nº SECCIONES Nº ALUMNOS ATENCIÓN CLASE 2. DEL PROYECTO DE CUADRO DE HORAS: VALORACIÓN Nº INDICADORES OBSERVACIONES SI NO Las horas de clase están distribuidas adecuadamente según 1 el Plan de Estudios (RM Nº 0341-2009-ED). Cuenta con Resolución Directoral aprobando el Cuadro de 2 Horas. Distribuye adecuadamente las HDL de acuerdo a su 3 necesidad y contexto (Directiva Nº 013-2009-GRSM-DRE). El Proyecto de Cuadro de Horas cuenta con todos los anexos 4 establecidos en la Directiva Nº 005-2009-ME. El área de Comunicación, de 2º a 4º grados, tiene las siete 5 horas establecidas en la RM Nº 0341-2009-ED. Especifica los datos completos de los docentes nombrados 6 de acuerdo al formato establecido. La Institución Educativa cuenta con personal del nivel y 7 especialidad requeridos, de acuerdo a normas establecidas. La I.E. ofrece módulos en EPT para la certificación, de 8 acuerdo al Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones. Los módulos están aprobados con Resolución Directoral por 9 la UGEL, DRESM o cuenta con Constancia de verificación. La I.E. sustenta con certificados o diplomas de los docentes Solo para el caso de 10 que no pertenecen a la especialidad (Directiva Nº 013-2009) Inglés, Arte y EPT. Presenta el Cuadro de Horas dentro del plazo establecido en 11 la Directiva Nº 013-2009-GRSM-DRE. Levanta las observaciones establecidas por la Comisión 12 dentro de los plazos establecidos en el cronograma. 13 Otros aspectos no contemplados. TOTAL TOTAL Nº ÁREA VACANTES OBSERVACIONES PLAZAS HORAS 1 MATEMÁTICA 2 COMUNICACIÓN 3 INGLÉS 4 AWAJUN, QUECHUA, CHAYAWUITA 5 ARTE 6 HISTORIA, GEOGRAFÍA Y ECONOMÍA 7 FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA 8 PERSONA, FAMILIA Y RELACIONES HUMANAS 9 EDUCACIÓN FÍSICA 10 EDUCACIÓN RELIGIOSA 11 CIENCIA, TECNOLOGÍA Y AMBIENTE 12 EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO 13 TUTORÍA
  • 9. 3. OBSERVACIONES: REVISIÓN CDHC FECHA MOTIVO DE LA OBSERVACIÓN 1º REVISIÓN 2º REVISIÓN 3ª REVISIÓN 4. RESPONSABLES DE LA REVISIÓN/APROBACIÓN: FIRMA FECHA ÁREA APELLIDOS Y NOMBRES AGP / DGP AGI / 1ª REVISIÓN DGI AGA / DGA AGP / DGP AGI / 2ª REVISIÓN DGI AGA / DGA AGP / DGP REVISIÓN Y AGI / APROBACIÓN DGI AGA / DGA DRE SM