1. DERECHO PENAL III-
Parte Especial. Clase 3 y 4
Lic. Daniel Armando Pisfil Flores
danielpisfil@gmail.com
2. DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
Generalidades
La vida humana es el bien jurídico principal de nuestra
sociedad al que toda persona tiene derecho, conforme el
inciso 1° del art. 2° nuestra Constitución Política.
CONCEPTO
DE TERMINO
VIDA
Vida Humana
dependiente
Vida Humana
Independiente
CUESTIONES
3. Inicio de vida
humana
1.- Fecundación del óvulo
por el espermatozoide
2.- Plazo de 3 meses para el
comienzo de la vida
3.- Anidación del óvulo fecundado
en el útero de la mujer
Término de
vida Humana
La vida humana termina con la
muerte, la doctrina sostiene que
ésta se produce con la muerte
cerebral, pero otras opiniones
sostienen que termina cuando se
deja de respirar o no hay latidos
en el corazón.
CUESTIONES
4. LEGISLACION SOBRE DETERMINACION DE PRESUNTA
MUERTE FISICA DE UNA PERSONA
Ley 28189
(define muerte
legal)
Artículo 3.- Diagnóstico de muerte
El diagnóstico y certificación de la
muerte de una persona se basa en
el cese definitivo e irreversible de
las funciones encefálicas de
acuerdo a los protocolos que
establezca el reglamento y bajo
responsabilidad del médico que lo
certifica.
CONCORDANCIAS: R.M. N° 202-
2008-MINSA (Establecen
disposiciones para la notificación a
la dirección ejecutiva de la
organización nacional de donación y
trasplantes (ONDT)
5. LEGISLACION SOBRE DETERMINACION DE PRESUNTA
MUERTE FISICA DE UNA PERSONA
Ley 28189
(define muerte
legal)
Artículo 4.- Restos mortales de la persona
humana
Al ocurrir la muerte, los restos mortales
de la persona humana se convierten en
objeto de derecho, se conservan y
respetan de acuerdo a ley.
Pueden usarse en defensa y cuidado de la
salud de otras personas, según lo
establecido en la presente Ley.
Artículo 11.- Condiciones y requisitos del
donante cadavérico
Inc. 4. La comprobación y la certificación
de la muerte debe efectuarse por
profesionales especialistas, distintos de
aquellos médicos que hayan de intervenir
en la extracción o el trasplante.
Concordancia D.S. 014-2005-SA
6. DS 014-2005-SA DIAGNOSTICO DE MUERTE
Articulo 3 º.- Diagnostico de muerte
- Cese irreversible de la función encefálica o la función
cardiorrespiratoria.
- El diagnostico de la muerte de una persona es de
responsabilidad del medico que la certifica.
Articulo 4 º.- Muerte encefálica
- Se considera muerte encefálica al cese irreversible
de las funciones del Tronco Encefálico*.
- El Acta de Comprobación de la muerte encefálica es
responsabilidad del Director del Establecimiento o su
representante, el Neurólogo o Neurocirujano y el
Medico tratante.
* Tronco Encefálico: Estructura nerviosa que viene del
cuerpo e ingresa a la cabeza, se ocupa de todas las
funciones para que el cuerpo este vivo (respiración,
digestión y circulación sanguínea)
7. Articulo 7 º.- Protocolo de diagnostico de muerte
encefálica se efectuara de acuerdo al Protocolo
siguiente:
a) Determinación de la causa básica.
b) Coma arreactívo estructural e irreversible (Ausencia
de respuesta motora), con asistencia respiratoria
mecánica, y estabilidad hemodinámica ya sea
espontánea o con ayuda de drogas vasoactivas, u otras
sustancias.
c) Ausencia de reflejos en el tronco encefálico
d) Ausencia de respiración espontánea
e) Prueba de apnea (Función cerebral)
f) Prueba de la atropina (Frecuencia cardiaca)
g) Opcional al diagnostico clínico de muerte
encefálica, es permisible los estudios de flujo
sanguíneo cerebral, en aquellos centros que cuenten
con dichos procedimientos.
8. HOSPITAL ...........................
ACTA DE MUERTE CEREBRAL
Los médicos abajo firmantes, después de haber examinado
cumpliendo los requisitos de la Ley General de Donación y
Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, Nº 28189 , concluyen
que el paciente: ...................................................................................
Con DNI ................................. Se encuentra en Muerte Encefálica
como consecuencia de: ......................................................................
(causa de muerte) ...............................................................................
NEUROCIRUJANO O NEUROLOGO……………………………………………….
FIRMA ………………………………………………………………………………………
CMP ………………………………………………………………………………………..
MEDICO TRATANTE …………………………………………………………………..
FIRMA ………………………………………………………………………………………
CMP .......................................................................................................
DIRECTOR DE HOSPITAL o REPRESENTANTE ………………………………
FIRMA ……………………………………………………………………………………..
CMP …………………………………………………………………………………………
LUGAR:................................................
FECHA:................................................
HORA :.................................................
9. Vida Humana
Dependiente
Vida Humana
Independiente
Inicio:
1.- Fecundación del óvulo
por el espermatozoide
2.- Plazo de 3 meses para el
comienzo de la vida
3.- Anidación del óvulo
fecundado en el útero de
la mujer
Inicio:
1.- El feto debe vivir 24 horas
desprendido del claustro
materno
2.- Se requiere el desprendimiento
de la madre
3.- La percepción visual
(reprochabilidad en la medida)
4.- Corte del cordón umbilical
5.- La respiración pulmonar.
6.- Expulsión motivada del parto.
7.- Criterio de autonomía de vida
10. LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS
TITULO I
DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
CAPITULO I
HOMICIDIO
Artículo 106.- Homicidio Simple
“El que mata a otro será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de seis ni mayor de veinte años”.
11. Delitos contra la vida humana Independiente
HOMICIDIO SIMPLE Art. 106 del C.P.
1.- Descripción Típica o legal: (Lectura del artículo)
1.2.- Consideraciones Generales: El homicidio
consiste en matar a otro, sin la concurrencia de
circunstancias especiales.
1.3.- Bien Jurídico protegido: Es la vida Humana
Independiente
1.4.- Tipicidad Objetiva: Sujeto activo y pasivo puede
ser cualquier persona con excepción de éste último
del ascendiente, descendiente, cónyuge, concubino
(sería parricidio).
12. HOMICIDIO SIMPLE (Art. 106 del C.P.)
Comportamiento: Consiste en matar a una persona viva.
Puede efectuarse por acción u omisión impropia.
La acción de matar puede revestir cualquier modalidad
con excepción de las circunstancias del art. 108 del C.P.
1.5.- Tipicidad Subjetiva: Sólo puede efectuarse de
manera dolosa, se exige el conocimiento y la voluntad,
admite todos los tipos de dolo.
1.6.- El error: Dos tipos: a) error en la persona o en el
objeto: es la confusión que recae sobre la persona. Este
error es irrelevante pues será castigado por la intención
de matar a una persona.
b) Error en el golpe (aberratio ictus): es la desviación del
curso elegido.
En ambos casos; Si A dispara contra B pero por su mala
puntería alcanza a C, habrá que castigar a A por
Homicidio simple y tentativa de homicidio simple
(Concurso ideal).
13. 1.7.- Grados y desarrollo del delito: es un delito de
resultado, se requiere la muerte de la persona, se
admite la tentativa.
Se plantean ciertas interrogantes:
A.- Delimitación entre actos preparatorios y la
tentativa inacabada.
B.- Cuando se está al frente de una tentativa de
homicidio (animus necandi o deseo de matar) y un
delito de lesiones (animus vulnerandi o sólo quiso
lesionar).
1.8.- Pena:
Sanciona una condena no menor de seis ni mayor de
veinte años de pena privativa de libertad.
HOMICIDIO SIMPLE (Art. 106 del C.P.)
14. PARRICIDIO (Art. 107 C.P.)
“El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o
adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación
conyugal o de convivencia, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de quince años.
La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando
concurra cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los
numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108.”
Ley Nº 30068, publicada el 18 julio 2013
15. PARRICIDO (Art. 107 C.P.)
Consideraciones
Generales
Diferencia con el Asesinato:
- Circunstancias enumeradas en el
art. 108 de. C.P. que hace elementos
esenciales del tipo.
- El parricidio está referido a la
relación personales entre sujetos, así
como vínculos sentimentales.
16. PARRICIDIO (ART. 107 C.P.)
Bien Jurídico Protegido Vida Humana Independiente
Tipicidad
Objetiva
Homicidio de autor, porque el sujeto
activo es precisado en el mismo texto
legal (cualidad personal del sujeto
pasivo) Cualidad parental por
consanguinidad (línea recta) y
contractual entre cónyuges.
Él C.P. Incluye a los concubinos y
parejas sentimentales.
conforme el art. 5 de la Const. donde
reconoce esta relación. El
comportamiento consiste en matar.
17. PARRICIDIO (ART. 107 C.P.)
Tipicidad Subjetiva Dolo
Error
El error sobre el parentesco excluye el
dolo del delito de parricidio.
Error en persona. Ejm. Quien mata a su
padre por confusión comete homicidio
simple.
Aberratio ictus o error en el golpe, en
éste caso, también excluye el dolo del
delito de Parricidio, pues será Homicidio
simple.
18. PARRICIDIO (ART. 107 C.P.)
Grado y desarrollo
del delito
Se consuma con la muerte de las
personas indicadas en el art. 107
del C.P.; admite la tentativa.
Participación
Posiciones:
1. Los partícipes serán sancionados
como tales, en aplicación de los
artículos 24 y 25 del C.P. y los
principios de Accesoriedad y Unidad
de Título de Imputación.
2. Los partícipes serán sancionados
en forma diferente (art. 26 C.P.)
19. PARRICIDIO (ART. 107 C.P.)
PENA
Pena no menor de 15 años, pero
¿Refiere la pena máxima?
En éste caso se aplica la pena máxima
sanciona el numeral 29 del C.P. Sobre
las penas temporales que en el presente
caso sería de 35 años.
20. Artículo 108º
Homicidio Calificado – Asesinato
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de
las circunstancias siguientes:
1.Por ferocidad, por lucro o por placer;
2.Para facilitar u ocultar otro delito;
3. Con gran crueldad o alevosía;
4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio
capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas."
Ley Nº 30054, publicada el 30 junio 2013
21. ASESINATO (ART. 108 C.P.)
Descripción típica o legal Lectura del art. 108 del C.P.
Consideraciones
Generales
Para el asesinato existen
circunstancias referidas a medios
peligrosos o que revelan una
especial maldad o peligrosidad en
el sujeto activo. Existen 2
consideraciones para relacionar al
asesinato con el homicidio:
1.- Forma agravada del homicidio.
2.- Asesinato con autonomía
propia.
22. ASESINATO (ART. 108 C.P.)
Bien jurídico protegido Vida humana independiente
Tipicidad
Objetiva
El sujeto activo y pasivo puede ser
cualquier persona
Tipicidad
Subjetiva
Se requiere el dolo
El Error
Es igual que se asesine a otra
persona por error, se estaría frente
a un concurso ideal
23. ASESINATO (ART. 108 C.P.)
Circunstancias calificantes
Por la forma de
Actuación del
Sujeto activo
1.- Ferocidad.- Se comete por instinto
perverso, brutal.
2.- Lucro.- Es el homicidio por
Precio.
3.- Placer.- Dar muerte sin motivo
o móvil.
4.- Gran crueldad.- O llamada sevicia
o ensañamiento. Acrecentar el
sufrimiento del agraviado.
2.- Alevosía .- Son medios en
su ejecución que tiende asegurar su
comisión sin poner en riesgo su
persona
24. ASESINATO (ART. 108 C.P.)
Circunstancias calificantes
Por la
finalidad
1.- Para facilitar otro delito.- Supone
la muerte de una persona (delito
medio) para hacer viable otro hecho
delictuoso (delito fin), el mismo que
no puede ser culposo.
2.- Para ocultar otro delito.- Cuando
el agente comete un delito y para
ocultarlo comete un homicidio.
25. ASESINATO (ART. 108 C.P.)
Circunstancias calificantes
Por el
medio
que
emplea
el sujeto
activo
1.- Veneno.- Es toda sustancia que introducida
al cuerpo por ingestión inyección, inhalación,
etc, puede producir la muerte o trastornos
físicos graves. Se considera agravada por la
forma insidiosa de su comportamiento,
equivalente a la alevosía.
2.- Por fuego explosión u otro medio que pone
en peligro la vida o salud de las personas.-
Se fundamenta esta agravante en el estrago
que causa el medio empleado, es decir, la
lesión o en la puesta en peligro de bienes
jurídicos importantes como la vida, la salud y
el patrimonio de otras personas
26. ASESINATO (ART. 108 C.P.)
Grado y
desarrollo del
delito
Se consuma con la muerte de la
persona, se admite tentativa
Autoría y
participación
Los partícipes serán sancionados como
tales, en aplicación de los artículos 24 y
25 del C.P. (Accesoriedad y Unidad de
Título de Imputación)
Pena
Pena temporal existe mínimo y el
máximo lo establece el art. 29 C.P.
27. ASESINATO (ART. 108 –A C.P.)
Circunstancias calificantes
Por calidad
del
agraviado
1.- Si la víctima es miembro de la Policía
Nacional o de las Fuerzas Armadas.
2.- Magistrado del Poder Judicial o del
Ministerio Público.
3.- Cualquier autoridad elegida por mandato
popular
Condición: Que los hechos se realicen en
cumplimiento de sus funciones.
28. Artículo 108-Bº
FEMINICIDIO
“Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años
el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los
siguientes contextos:
1. Violencia familiar;
2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual;
3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación
que le confiera autoridad al agente;
4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer,
independientemente de que exista o haya existido una relación
conyugal o de convivencia con el agente.
29. Artículo 108-Bº
FEMINICIDIO
La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando
concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:
1. Si la víctima era menor de edad;
2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación;
3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente;
4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de
mutilación;
5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima padeciera cualquier tipo
de discapacidad;
6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas;
7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes
establecidas en el artículo 108.
La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más
circunstancias agravantes”.
Ley Nº 30054, publicada el 30 junio 2013. Modificada por la Ley N° 30068.
30. Mediante la Ley N. 29819, se modificó el art. 107 (parricidio) en el sentido de que si la víctima
del delito de parricidio descrito en el primer párrafo del art. 107 “es o ha sido la cónyuge o la
conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga, el delito tendrá́ el nombre
de feminicidio” (art. 107, pf. 3). De esta manera, se consideró sólo el llamado feminicidio
íntimo. La descripción era relativamente satisfactoria en la medida en que se anclaba con la
correspondiente al parricidio (explicada por la jurisprudencia y la doctrina) y que la expresión
“relación análoga” es utilizada en la misma ley penal para prever otras circunstancias. Como la
pena no era agravada por el hecho de calificarse el parricidio como feminicidio, la reforma era
sólo de orden simbólico: destacar que se tenía en cuenta esos hechos y que se buscaba
individualizarlos y reprimirlos.
La orientación de la Ley N. 30068 es sustancialmente diferente por cuanto revela una marcada
influencia de los criterios feministas favorables a la represión del feminicidio, por considerarla
como medio no sólo para mejor proteger la vida de las mujeres, sino también y de
manera significativa dar un paso en adelante contra la situación injusta de dominación y
discriminación en la que se encuentran las mujeres.
31. FEMINICIDIO (ART. 108 –B C.P.)
Circunstancias calificantes
Por calidad
del
agraviado
1.- Si la víctima es UNA MUJER.
2.- Su contexto social general es la constatación y toma de
conciencia de que las mujeres son victimas de homicidio
debido a la violencia que se ejerce contra ellas, resultante de
las relaciones de desigualdad, dominación y discriminación
respecto a los hombres.
3.- En cuanto a los ataques contra la vida se describió el
“feminicidio” como “la muerte de mujeres a manos de
hombres motivada por el odio, desprecio, placer o sentido
de propiedad sobre la mujer, es decir, sexismo”. De manera
resumida, suponiendo el alcance ideológico, se dijo que consistía
en “la muerte de mujeres por el hecho de serlo”.
4. Su fuente ideológica de inspiración son las diversas concepciones
sobre género y sexualidad de origen sobre todo anglosajón. Sus
antecedentes legislativos son el derecho positivo de algunos países
latinoamericanos (Costa Rica, Guatemala, Chile, México).
32. ASESINATO (ART. 108 –B C.P.)
Circunstancias calificantes
Por calidad
del
agraviado
4.- Este es una forma agravada de homicidio, por lo que
si no se dan las circunstancias prescritas en el art. 108-A,
matar a una mujer, es decir a una persona, constituye un
homicidio según el art. 106. Si la mujer es una persona
con la que el victimario sostenía o había “sostenido una
relación conyugal o de convivencia”, este último será
reprimido por feminicidio por tratarse de una caso de
concurso aparente de leyes (el art. 108- A es parcialmente
una ley especial en relación con el art. 107).
5.-.Por la manera como ha sido redactada la disposición, decir
que el delincuente debe haber matado a la víctima “por su
condición de mujer” comporta estatuir un elemento subjetivo.
El delincuente no solamente debe saber que mata a una
persona de sexo femenino, sino que lo hace motivado por
considerarla inferior, dominada, discriminada.
33. Artículo 109º
Homicidio por emoción violenta
“El que mata a otro bajo el imperio de una emoción
violenta que las circunstancias hacen excusable, será
reprimido con pena privativa de libertad, no menor de
tres ni mayor de cinco años.
Si concurre algunas de las circunstancias previstas en
el artículo 107, la pena será no menor de cinco ni
mayor de diez años”.
34. HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA
(ART. 109 C.P.)
Descripción Típica o Legal Lectura del artículo 109 C.P.
Consideraciones
Generales
Es llamado homicidio por pasión. En
el art. 109° se tipifica un delito
privilegiado o atenuado con relación al
homicidio simple, en la medida en que
el autoral momento de los hechos se
encuentrabajo el imperio de una
emoción violenta.
35. HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA
(ART. 109 C.P.)
Bien Jurídico Protegido Vida Humana Independiente
Tipicidad
Objetiva
Sujeto activo es cualquier persona que se
encuentre bajo el imperio de una emoción
violencia: El sujeto pasivo es cualquier
persona física.
El comportamiento consiste en matar a
otro.
36. HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA (ART.
109 C.P.)
Tipicidad Subjetiva Se requiere necesariamente el dolo
Fundamento
de la
atenuación
Emoción.- Es el estado psíquico en el cual el
sujeto actúa con disminución del poder de sus
inhibiciones, lo que le produce furor, pasión
perturbación psíquica, irritación, ira, dolor,
miedo, excitación del ánimo, etc, los cuales son
estados anímicos que impulsan a cometer el
delito.
Criterios para determinar el estado de
emoción violenta:
1.- Intervalo de tiempo entre la provocación y
el hecho.- El tiempo lo establece el imperio de
37. HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA
(ART. 109 C.P.)
Fundamento
de la
atenuación
Emoción violenta, no puede transcurrir un
largo espacio temporal entre el hecho
provocante y su reacción.
2.- Medio empleado.- El autor no puede
emplear medios sofisticados ni medios que
demuestren una reflexión previa.
3.- Temperamento del sujeto.- En cada caso
concreto hay que analizar el temperamento
del autor, hay que empezar por el análisis de
la situación objetiva
4.- Desconocimiento anterior de la situación
por parte del autor del homicidio emocional.-
Es la aparición súbita y actual de una
situación importante para el autor.
38. HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA
(ART. 109 C.P.)
Grado y desarrollo
del delito
Se consuma con la muerte del
sujeto pasivo; admite la tentativa,
delito de resultado.
Agravante
El segundo párrafo del art. 109 se
establece como agravante del delito de
homicidio por emoción violenta quien la
dirige contra el ascendiente, descendiente,
natural o adoptivo o a su cónyuge o
concubino (art. 107 delC.P.).
Es un tipo atenuado de éste tipo penal,
pero por concurso de leyes y en virtud del
principio de especialidad se prefiere el art.
109 del C.P.
39. HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA
(ART. 109 C.P.)
PENA
Primer párrafo pena privativa de
libertad no menor de 3 ni mayor de 5
años.
Segundo párrafo no menor de 5 ni
mayor de 10 años de pena privativa de
libertad
40. Artículo 110º
Infanticidio
La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo
la influencia del estado puerperal, será reprimida con
pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor
de cuatro años, o con prestación de servicio
comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.
41. El Parto
El proceso del parto humano natural se categoriza en tres
fases: el borramiento y dilatación del cuello uterino, el
descenso y nacimiento del bebé y el alumbramiento de la
placenta
Puerperio:
Período que transcurre desde el parto hasta que los órganos
genitales y el estado general de la mujer recuperan la
situación que tenían antes del embarazo
Estado Puerperal:
"El estado puerperal es un trastorno mental transitorio
incompleto por que es de corta duración y porque no alcanza
a constituir un estado de alienación mental, sino solamente un
'estado crepuscular'".
42. INFANTICIDIO ART. 110 C.P.
Descripción típica o legal Lectura del art. 110 del C.P.
Consideraciones Generales
- El Infanticidio tiene un extraño privilegio punitivo, de no
existir sería delito de parricidio.
- El hecho que la parte agraviada sea un recién nacido, no es
privilegio de atenuación porque aquella vida no puede tener
menos valor que otro.
- El infanticidio es un parricidio privilegiado a consecuencia del
estado fisiológico de la madre (Estado Puerperal), esta situación
determina en la Madre una disminución de su capacidad de
culpabilidad – imputabilidad.
43. INFANTICIDIO (ART. 110 C.P.)
Tipicidad
Objetiva
El sujeto activo es la madre es indiferente si es
soltera viuda o divorciada; el sujeto pasivo es
el hijo recién nacido.
El comportamiento consiste en que la madre
da muerte al hijo recién nacido por acción u
omisión.
Estado puerperal, es aquel tiempo que
transcurre sin que la madre se haya
recuperado de las alteraciones físico psíquicas
propias del embarazo (es un proceso cuya
duración es incierta pero se establece de 1 a 45
días más o menos).
Bien Jurídico Protegido La vida humana
44. INFANTICIDIO (ART. 110 C.P.)
Tipicidad
Subjetiva
Este delito requiere necesariamente el dolo
Grado y desarrollo
Del delito
Se consuma con la muerte del recién
nacido, se puede admitir la tentativa
La
participación
Los partícipes serán sancionados como tales,
en aplicación de los artículos 24 y 25 del C.P. y
los principios de Accesoriedad y Unidad de
Título de Imputación
45. INFANTICIDIO (ART. 110 C.P.)
Pena
Según el art. 110 del Código Penal
establece penas alternativas:
a) Pena privativa de libertad no menor de
1 ni mayor de 4 años
b) Prestación de servicio comunitario de
52 a 104 jornadas