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COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
En relación a la sanción de arresto contra el representante legal de la Fundación
Universitaria San Martín Ricardo Bolaños Peñalosa, por desacato a una acción de tutela,
el plénum de la Institución se permite aclarar:
1. Uno de los principios de gestión de la nueva administración de la FUSM es el
reenganche de trabajadores de acuerdo con la actual situación financiera y
académica de la Institución, de forma que pueda cumplir con todas las acreencias
laborales y de seguridad social que establece la Ley. La Fundación llegó a tener 27
mil estudiantes y conformó una planta de trabajadores administrativos y docentes
para atender esa población; hoy son 8.500 estudiantes, para los cuales hay 1.171
empleados (721 docentes y 450 administrativos).
2. Financiar una planta de personal superior a las necesidades actuales y reales de la
Fundación pone en peligro la continuidad y la calidad del servicio educativo y la
garantía de los derechos de los estudiantes, a quiénes la Ley 1740 de 2014 ordenó
proteger.
3. Las medidas de salvamento emitidas por el Ministerio de Educación suspendieron el
pago de acreencias causadas antes del 12 de febrero de 2015, incluso en el ámbito
laboral, para poder reactivar el servicio educativo con los ingresos de las matrículas y
derechos pecuniarios que pagaron los estudiantes en el primer semestre de 2015.
4. La Fundación fue notificada ayer de la decisión adversa que ordena arrestar al
representante legal e impone una multa económica a la Fundación por no reintegrar a
un trabajador y hacer los pagos respectivos. Dicho trabajador ya había sido
reintegrado pero no regresó a laborar.
5. Entendemos y respetamos que algunas personas acudan a las acciones de tutela
contra la Fundación por hechos y deudas causadas antes al 12 de febrero de 2015,
pero deben saber que tal proceder podría afectar la continuidad del servicio educativo
y los derechos colectivos de los estudiantes.
6. El Sindicato de la Fundación Universitaria San Martín reactivó para la actual
administración incidentes de desacato de fallos de tutela emitidos por hechos y
deudas de la anterior administración para reintegrar trabajadores y obtener pagos.
7. La sanción tiene un grado obligatorio de consulta ante el superior del Juez que la
emitió, quien debe valorar si la Fundación actuó con negligencia, dolo o culpa, o si
existe una imposibilidad material para cumplir el fallo de tutela emitido en el año 2013.
Por lo anterior, presentaremos ante el superior los argumentos para defender los
derechos de los estudiantes, por encima de intereses individuales.
Bogotá, junio 25 de 2015.