LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
Diferencia entre derecho financiero y tributario
1. Universidad Fermín toro
Vice – Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Política
Escuela de Derecho
Derecho
Financiero
Participantes:
Vargas Luz María
C.I= 25124047
"SAIA”
2. Para empezar desglosando un poco el tema sobre el derecho financiero y
el derecho tributario cabe destacar que el derecho financiero es aquella rama del
derecho público; que contempla una serie de normas jurídicas que regulan todas
las actividades referentes a la administración de los recursos (ingresos y gastos)
públicos reflejados de alguna manera en el Presupuesto Estatal además del
patrimonio de la nación, es decir de la Hacienda Nacional. Las actividades a las
que se refieren pueden ser entre los diferentes entes que conforman la
administración pública así como también en las relaciones que guarden con
órganos de naturaleza mixta o privada. La posición del Estado ante estas
actividades financieras (económicas, políticas, jurídicas y sociológicas) pueden ser
como ente acreedor o deudor y todo esto con miras a realizar su función pública
de generar un bienestar común administrando de la manera más correcta posible
los recursos de todos los ciudadanos. Este derecho se caracteriza por ser
público ya que regula la gestión financiera de las instituciones públicas no solo a
nivel central sino de cada una de las regiones que integran a la nación, y a la vez
es un derecho interno; esto quiere decir que le pertenece al Estado en sí y no a
varias naciones. El Derecho Financiero puede ser Patrimonial, de la Deuda
Publica (Hacienda Nacional) y Presupuestario. Mientras que el Derecho Tributario
Es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas, a través de las
cuales, el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener, de los
particulares, ingresos que sirvan para sufragar el Gasto Público, en aras de la
consecución del bien común. El Derecho Tributario no es pura recaudación, es las
Instituciones que regulan la recaudación, como operan, si operan en armonía con
las garantías del individuo. Cabe destacar que la relación entre el derecho
financiero y el derecho tributario es que el Derecho Financiero corresponde al
Derecho Público, que persigue fines colectivos, y como lo precisa la doctrina se
refiere exclusivamente a la actividad del Estado, y las finanzas públicas. El
Derecho Financiero, para estudiar las manifestaciones de la actividad financiera
del Estado, se divide metodológicamente. Las ramas del Derecho Financiero,
consideradas por la doctrina son: Derecho Tributario, Derecho Patrimonial Público
(servicios públicos y empresas estatales), Derecho del Crédito Público (llamado
3. también derecho monetario) y Derecho Presupuestario mientras que el Derecho
Tributario: es aquella parte del derecho financiero que regula y disciplina los
tributos. Es aquella rama del derecho que expone los principios y las normas
relativas al establecimiento y recaudación de los tributos, y también analiza las
relaciones jurídicas que de ello resultan. Mientras que el Derecho Financiero
Patrimonial o Derecho Patrimonial Público: el objeto propio del derecho patrimonial
público es el recurso patrimonial, o sea la estructura y la gestión del patrimonio
público dirigidas a la obtención de ingresos. En base a ello el derecho patrimonial
público se configura en torno a tres núcleos temáticos: Gestión de los bienes de
titularidad pública. Gestión de empresas de titularidad pública. Participación de los
entes públicos en empresas de titularidad privada. Ahora bien cuando hablamos
que el Derecho financiero es Autónomo de una disciplina científica no significa
que se encuentre marginada por los demás, sino que se señalan los elementos
diferenciadores para poder delimitar determinado saber científico como jurídico.
Desde esta perspectiva el derecho financiero y es una disciplina jurídica autónoma
porque encaja adecuadamente en ninguna otra disciplina jurídica. Tres razones
avalan dicha autonomía: El derecho financiero de regula un aspecto de la realidad
social, bien delimitado dicho aspecto no es otro que la actividad financiera. El
derecho financiero está constituido por un conjunto de normas y relaciones
homogéneas. El derecho financiero tiene unos principios generales propias y
peculiares inspiradores de sus normas que vienen dado por criterios de justicia
material. En conclusión se puede decir que el derecho Publico se divide
esencialmente en el Derecho Financiero y a su vez en el Derecho Tributario, el
primero regula toda la actividad referente al manejo de los recursos con los que
cuenta el país, en cuanto al Fiscal se encarga de regular la obtención de ingresos
productos de imposiciones hechas a sujetos que se convierten en
contribuyentes. Este derecho consigue un marco general que lo delinea, la
madre de todas las legislaciones del país, la Constitución Nacional. Estas Leyes
son emanadas por los órganos Legislativos integrados por representantes electos
por los ciudadanos.
4. Este derecho pretende encaminar los recursos para el logro del objetivo principal
de la administración pública, satisfacer las necesidades de los ciudadanos
mediante la prestación de servicios públicos que generen bienestar. Y por último
para concluir que el Derecho Financiero tiene como objeto de estudio la actividad
financiera del Estado, y que, no se ocupa de la actividad bursátil, los bancos o los
negocios privados en general. A mayor abundamiento, el Derecho Financiero tiene
normas y principios propios, como hemos visto. Pues también podemos afirmar
que estamos frente a una rama autónoma del Derecho Público y que, por tanto, no
está contenido por el Derecho Administrativo, aunque guarda estrecha relación
con éste y con el Derecho Constitucional; además con otras ramas del derecho.
Y, finalmente, que el Derecho Financiero contiene el Derecho Tributario, el
Derecho Patrimonial Público, el Derecho del Crédito Público y el Derecho
Presupuestal.