1. Universidad Fermín Toro
Vice- Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Núcleo Portuguesa
Participantes:
Vargas Luz María
C.I: 25124047
2. Antes de empezar a mencionar las clases de tasas primero desglosare un poco la
definición de lo que es las tasa , es un tributo cuyo hecho generador esta integrado con una
actividad del Estado divisible e inherente a su soberanía, hallándose esta actividad
relacionada directamente con el contribuyente .
Dada la definición relativa de las tasas, la misma se clasifica de la siguiente manera:
Tasas jurídicas
Tasas administrativas.
Tasas por prestación del servicio publico.
3. Tasas Jurídicas: se originan por servicios prestados por el Estado en el campo jurídico y entre las cuales se
distinguen:
1. Las de jurisdicción civil contenciosas (juicios civiles propiamente dichos, comerciales, rurales, mineros, etc.);
2. Las de jurisdicción civil voluntarias (juicios sucesorios, información sumaria, habilitaciones, etc.) y,
3. Las de jurisdicción penal (procesos de derecho penal común y derecho penal contravenciones).
CARACTERISTICAS:
1. Son civiles
2. Contenciosas
3. Voluntarias
Tasas Administrativas: se originan por varias circunstancias, entre las cuales se destacan:
1. contraprestación por la concesión de licencias o autorizaciones –tasas administrativas-, como son las que
se derivan de la concesión y legalización de documentos o por certificaciones o autenticaciones;
2. controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales, como las relacionadas con la salubridad y pesas y
medidas;
3. por autorizaciones, concesiones y licencias, como las relacionadas con permisos de edificación, de
conducir y de caza, y
4. por inscripción en los registros públicos (registro civil, del automotor, prendario, etc.). A nivel municipal se
aplican tasas por licencia para ejercer actividades económicas y para el expendio de licores, entre otras.
4. Las tasas por la prestación servicios públicos se originan por servicios prestados por
el Estado de naturaleza divisible, cuantificables e individualizados en el
contribuyente,
como por ejemplo:
el servicio de abastecimiento de agua potable y el servicio de aseo domiciliario.
características:
1. Es de naturaleza divisible
2. Es cuantificables
3. Es individualizada en el contribuyente.
5. Diferencias
TASAS
Es la contraprestación de un servicio que el
individuo usa en provecho propio.
El sacrificio tiene en vista el interés
particular y en forma mediata el interés
general.
En principio no son obligatorias. Nadie puede
ser obligado a utilizar los servicios ni
perseguido porque prescinda de ellos, aunque
al monopolizar el estado ciertos servicios
públicos que imponen tasas , su empleo es
forzoso como consecuencia del monopolio y
la necesidad.
Corresponde en su mayor parte a una organización el estado
formad con la base del dominio semipúblico. Integrados con
ciertos capitales, para prestar servicios con la idea
predominante del interés colectivo.
TRIBUTO
Son los gasto OBLIGATORIOS que tienen que
hacer las familias, las empresas.
para cubrir los gastos públicos, redistribuir la
renta y actuar sobre la economía.
Art 133 C.R.B.V
Todos están obligados a coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas, y
contribuciones establecidas en la ley.
6. Los tributos son los gastos obligatorios
que tienen que hacer la familia, la
empresas para cubrir los gastos públicos,
redistribuir la renta, y actuar sobre la
economía. Es decir son prestaciones
dinerarias que los ciudadanos están
obligados a pagar .
Mientras que las tasas, son un tipo de tributo que se
cobran por utilizar o aprovecharse se un dominio
publico.
tributo
tasa