1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Tema 6. Las Tasas
CUADRO EXPLICATIVO
Integrante:
Ninibeth Mencia
C.I.: 24.772.669
Materia:
Derecho Tributario
Profesora:
Emily Ramírez
SAIA D
BARQUISIMETO, Agosto 2016
2. Tema 6. Las Tasas
CUADRO EXPLICATIVO
CLASES DE
TASA
DEFINICIÓN CARACTERÍSTICAS
Jurídicas Es la contraprestación que una
persona paga por el derecho a la
utilización de un servicio, pago que es
voluntario, supeditado solo por la
necesidad del usuario de acceder al
servicio. La ”tasa” a un gravamen
cumple con las siguientes
características:
- El Estado cobra un precio por un bien
o servicio ofrecido.
- El precio pagado por el ciudadano al
Estado guarda relación directa con los
beneficios derivados del bien o servicio
ofrecido.
Se originan por
servicios
prestados por el
Estado en el
campo jurídico
De jurisdicción civil contenciosas (juicios civiles propiamente
dichos, comerciales, rurales, mineros, etc.)
De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, información
sumaria, habilitaciones de edad, etc.)
De jurisdicción penal (proceso de derecho penal común y
derecho penal contravencional)
Administrativas - El particular tiene la opción de adquirir
o no el bien o servicio.
- El precio cubre los gastos de
funcionamiento y las previsiones para
amortización y crecimiento de la
inversión.
Se originan por
servicios
prestados por el
Estado en el
campo público
Por concesión y legalización de documentos u certificados
(autenticaciones, legalizaciones, etc.)
Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad,
pesas y medidas, etc.)
Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de
edificación, de conducir, de caza y pesca, etc.)
Por inscripción de los registros públicos (registro civil, del
automotor, prendario, etc.)
A nivel municipal se aplican tasas por licencia para ejercer
actividades económicas y para el expendio de licores, entre
otras.
3. DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE TASA Y TRIBUTO
TASA TRIBUTO
Definición Como tributo vinculado está constituido por
un servicio público, el mismo que es divisible
y cuantificable respecto al contribuyente.
Prestaciones en dinero que el Estado exige
en ejercicio de su poder
Origen Es necesario que únicamente puede ser
creada por la ley.
Promulgada por una Ley y para cubrir los
gastos que le demanda el cumplimiento de
sus fines
Característica Tributo vinculado. Por lo tanto es "una
prestación que el Estado exige en el ejercicio
de su poder de imperio".
Se integra con una actividad que el Estado
cumple" y que está vinculada con el obligado
al pago.
El producto de la recaudación sea
exclusivamente destinado al servicio
respectivo.
El servicio de las tasa tiene que ser
"divisibles".
Corresponde el examinar la actividad estatal
vinculante en donde "debe ser inherente a la
soberanía estatal".
Existe una relación entre la prestación del
servicio público y el pago de una tarifa,
cantidad de dinero que se entrega como
contraprestación por el servicio recibido.
Obliga a todas las personas Natural y
Jurídica
Grava una determinada manifestación de
capacidad económica (Articulo 133. CRBV),
Constituye el más típico exponente de los
ingresos de Derecho Público.
Recurso de carácter monetario (Articulo 317.
CRBV),
No constituye nunca la sanción de un ilícito
No tiene carácter confiscatorio (Articulo 317.
CRBV)
.
Vinculación Actividad estatal;
no existe ya que el mismo trata de un
tributo no vinculado.