Es un concepto que se encuentra definido dentro de los tributos del Codigo organico tributario venezolano, destinado a la recaudacion del ingresos que tiene el Estado sobre esta materia
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Fermín Toro- Barquisimeto Estado Lara
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Sistema de Educación Semipresencial a Distancia
SAIA Sección “D”
PRESENTACION
CONTRIBUCIONES
Materia: Derecho Tributario
Profesora: Dra. EMILY RAMIREZ
Alumna: Luz Marina Márquez
C.I .V- 9.247.420
San Cristóbal, 22 de Septiembre 2016
2. DERECHO TRIBUTARIO
LAS CONTRIBUCIONES
Según el autor Ramírez (1994) define las
Contribuciones como : “Los tributos cuya
obligación tiene como hecho generador,
beneficios derivados de la realización de obras
publicas o de actividades estatales”.
3. DERECHO TRIBUTARIO
CLASIFICACIÓN
* Clasificación
de las
Contribuciones
ESPECIALES
EJEMPLO
PARAFISCALES
EJEMPLO
Según el autor Ramírez (1994):
“Aquellas que cobra el Estado por
los servicios que presta en
beneficio de la colectividad
General.”
-EL ALUMBRADO PUBLICO
-OBRAS PUBLICAS EN GENERAL
Según el autor Ramírez (1994)
expresa: “Son los tributos que se
pagan para financiar con el
dinero que reciben los
contribuyentes, las actividades o
obras.
-CONTRIBUCIONES AL INCE,
AHORRO HABITACIONAL, IVSS
4. Según el Clasificador Presupuestario Año 2016 define las siguientes tipos de
Contribuciones:
Sobre la plusvalía inmobiliaria Ingresos ordinarios generados por las contribuciones de
propietarios en virtud del beneficio que reciben por estar sus inmuebles ubicados cerca
de determinadas obras públicas.
Contribuciones por mejoras Ingresos ordinarios de la República originados por
contribuciones de propietarios, en el caso de inmuebles que experimenten una plusvalía
que exceda del diez por ciento del valor del mismo, como consecuencia a la construcción
de obras públicas tales como: la apertura o ensanche de calles, avenidas, parques o
jardines, caminos, carreteras, obras de riego o de saneamiento.
Ingresos por aportes patronales a la seguridad social Son los aportes efectuados por los
patronos de acuerdo a las leyes y normas legales vigentes, destinados al pago de
jubilaciones, pensiones y retiros y al financiamiento de los servicios de seguridad social
tales como la atención de enfermedades y situaciones de incapacidad temporal y
permanente
CLASES DE CONTRIBUCIONES
5. CONTRIBUCIONES MUNICIPALES
SOBRE PLUSVALIA
POR MEJORAS
SU CREACION
En materia
Municipal las
Contribuciones
son Especiales
SOBRE LAS PROPIEDADES INMUEBLES
CAUSADAS POR CAMBIOS DE USO O DE
INTENSIDAD EN EL APROVECHAMIENTO
SE CAUSARA POR LA EJECUCION POR PARTE
DEL MUNICIPIO O CON SU
FINANCIAMIENTO DE LAS OBRAS
PUBLICASO PRESTACION DE UN SERVICIO
PUBLICO QUE SEA DE EVIDENTE INTERES
PARA LA COMUNIDAD
SE ORIGINAN POR LO DISPUESTO EN LA
LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO
MUNICIPAL Y LAS MISMAS EL
MUNICPIO LAS CREA MEDIANTE
ORDENANZA MUNICIPAL
6. DERECHO TRIBUTARIO
DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE TASA, CONTRIBUCIÓN Y
TRIBUTO
TASA CONTRIBUCIÓN TRIBUTO
Son contribuciones
que cobra el Estado
por la prestación de
servicios específicos al
contribuyente: Aseo
Urbano
Se requiere una
actividad productora
de beneficios:
Ampliación de
servicios públicos.
Aquellos que cobra
el Estado en función
a la capacidad
contributiva de los
sujetos pasivos: ISRL
7. DERECHO TRIBUTARIO
IMPORTANCIA DE LAS TASAS, CONTRIBUCIONES E
IMPUESTOS
El estudio de los tributos no resulta importante sólo para aquellos interesados en sus
finanzas personales, sino que también sirve para comprender muchas de las
decisiones que se toman desde el ente público, en el que la financiación depende de
manera casi exclusiva de lo que recauda con estos tributos. Por otro lado, entender el
tipo de tributo que se está pagando ayuda al ciudadano a entender el por qué la
administración lo está cobrando y cuánto deberá pagar por el mismo.
8. CONCLUSIONES
CONCLUSIONES
Los impuestos son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por
negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad
contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes
o la adquisición o gasto de la renta.
Por otro lado, las contribuciones especiales, cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto
pasivo de un beneficio, un aumento de valor de sus bienes por la realización de obras públicas, el
establecimiento o ampliación de servicios públicos. Es decir, se trata de tributos (pagos a la administración)
que se hacen porque se ha recibido una contraprestación, siendo ésta la mayor diferencia que hay con los
impuestos. Ejemplo de ello podría ser una parada de metro que revalorice un terreno, el asfaltado de una
calle o la construcción de una plaza. Asimismo, los ingresos recaudados han de dedicarse a sufragar los
gastos de la obra o servicio que han hecho exigir la obra.
Y por último, las tasas, que son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado
por el estado en sus distintos niveles: estatal, autonómico o local. Algunos tipos de tasas serían, por
ejemplo, el abastecimiento de agua, tasas judiciales. Cabe destacar en este punto que la tasa no es un
impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es
utilizado, no existe la obligación de pagar.
BIBLIOGRAFIA
Ramírez Romero, Luis R (1994). EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES.
Ediciones LUI C.A., Valencia-Venezuela, Pág. 413.
Ley Orgánica del Poder Publico Municipal
ONAPRE (2016). Clasificador Presupuestario año 2016.