El documento discute la "crisis penal" y argumenta que la crisis es inherente al derecho penal moderno debido a la tensión entre libertad y seguridad. También señala que el derecho penal tiene funciones represivas y preventivas a través del castigo, pero que este enfoque tiene limitaciones. El documento aboga por reducir el alcance del sistema penal y enfatizar otras ramas del derecho como la prevención y restitución para construir soluciones a los conflictos.
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA FRONTERA IUFRON
LA FRIA ESTADO TÁCHIRA
PARTICIPANTE:
Gaby Pinzon
C.I. N° V-27108234
LA FRÍA FEBRERO 2017
2. Es importante Primero que nada resaltar que soy una estudiante y interpretar
este tema no ha es fácil ya que es muy importante y delicado y pues desconozco
la parte legal que este contiene y muchas palabras que tienen variados
significados que solo un abogado podría entender, la crisis penal cuestión que
viene preocupando a la generalidad de los penalistas. Conforme en el fondo con
las afirmaciones de los escritores que señalan tal crisis de la ciencia penal, no
creo, sin embargo, que esta expresión <crisis> sea la adecuada para poner de
manifiesto la situación de atraso del Derecho penal en comparación con el
desarrollo alcanzado, por otras ramas jurídicas. Más exacto que decir que el
Derecho penal atraviesa un período de crisis, es afirmar que el Derecho penal
como verdadera ciencia jurídica es de formación tan reciente, que hasta hace muy
pocos años no ha adquirido aquellos caracteres y perfiles propios que permiten
señalar la delimitación entre esta actividad, científica y aquellas otras disciplinas.
Es evidente que la Ciencia del Derecho, en general, guarda íntima relación
con la Filosofía, la Moral, la Sociología, la Política y otras actividades humanas;
pero así como el Derecho privado desde sus orígenes ha conservado delimitadas,
con mayor o menor diafanidad, las esferas de su propio contenido y objeto con
respecto a aquellas otras actividades, el Derecho público ha venido
desarrollándose íntimamente unido a las indicadas disciplinas de naturaleza
extrajurídica, principalmente a la Filosofía.
“En nuestros días, se ha convertido en un auténtico lugar común la alusión a que
el Derecho penal está en «crisis».
Por ello, es frecuente que las exposiciones de temas de fundamento o de política
criminal comiencen abordando los motivos y la concreta configuración de la
referida crisis. Sin pretender negar la parte de razón que asiste a tales
planteamientos, se acoge aquí la hipótesis de que tomar la «crisis» como un
fenómeno característico únicamente del Derecho penal contemporáneo resulta
incorrecto o, al menos, inexacto.
La crisis, en realidad, es algo connatural al Derecho penal como conjunto
normativo o, como mínimo, resulta, desde luego, inmanente al Derecho penal
3. moderno, surgido de la Ilustración y plasmado en los primeros Estados de
Derecho. En ellos, en efecto, la antinomia entre libertad y seguridad (expresada en
el ámbito penal en la tensión entre prevención y garantías, o incluso, si se quiere,
entre legalidad y política criminal), empieza a no ser resuelta automáticamente en
favor de la seguridad, de la prevención; así se detecta ya un principio de crisis, de
tensión interna, que permanece en nuestros días.
En otro orden de ideas es de destacar, que el derecho tampoco de muestra
hábil para impedir conductas antisociales de gran impacto cometidas por los
poderosos (corrupción pública, delitos contra los trabajadores, delito ecológico,
delitos fiscales, violencia Cintra las mujeres…) Tampoco el Derecho Penal da
respuesta al problema de la reparación del daño causado por el delito. Además, el
castigo provoca el deterioro de quienes lo reciben, marginando a los delincuentes,
estigmatizándolos e impidiendo su integración. Frente a ello hay que reducir el
ámbito de actuación del sistema penal, para reforzar otras ramas del
ordenamiento jurídico. En el objetivo de privar al derecho penal de su supremacía
jerárquica. Desplazar el castigo para alimentar otros elementos del derecho que si
permite construir verdaderas soluciones a los conflictos: la prevención, la coacción
y la restitución. El Derecho Penal tiene una función represiva, en tanto interviene
para reprimir o sancionar el delito ya cometido. Pero esta función represiva
siempre va acompañada de una función preventiva, pues con el castigo del delito
se pretende impedir también que en el futuro se cometa por otros o por el mismo
delincuente.
El Estado por medio del Sistema de Justicia Penal, debe dejar ir el delito,
materializado, con la sentencia, pero debe retener al criminal ahora convertido en
interno para transformarlo en ciudadano honesto, por medio del tratamiento
penitenciario, que señalo para recalcar su necesidad, es una expresión de amor
universal, que debe atender la necesidad y finalidad de la Censura Egológica. La
sanción es la acción dentro de la reacción que busca el Estado frente el delito, con
la finalidad de ayudar a todos los sujetos de la relación fortuita penal, donde al
sujeto activo lo reprime constriñéndole al tratamiento necesario, con el dictamen
que declara su culpabilidad, que al mismo tiempo le genera obligación natural
4. frente el Estado de cumplir con las condiciones del tratamiento, que le transfiriere
valores ausentes y frente la víctima una obligación jurídica extracontractual, para
indemnizarle patrimonialmente por el daños causado sea morales o no, en
retribución y obtener su perdón en el plano moral adicionalmente. Ahora bien,
podemos señalar que la pena es el recurso que utiliza el Estado para reaccionar
frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable".
Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho
penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o
restricción de derechos personales de un sujeto hallado responsable de la
comisión de una conducta punible. La pena produce una serie de efectos en el
conjunto de individuos que componen la sociedad que se suponen positivos para
ésta, y que, según la teoría relativa de la pena, serían los objetivos en los que se
fundamentaría la aplicación coactiva de la pena. Así, tanto la teoría retributiva de
la pena (o teoría absoluta de la pena), como la teoría relativa antes mencionada
coinciden en que la pena, tanto en su vertiente coactiva como en su vertiente
coercitiva tienen, o han de tener los siguientes efectos:
Prevención general: Dirigida al conjunto de la sociedad. Respecto del
aspecto negativo, la pena es una coacción psicológica con la que se amenaza a la
sociedad y con ella a los potenciales delincuentes para que se abstengan de
delinquir. En cuanto al aspecto positivo, la función de la pena es confirmar la
vigencia del ordenamiento jurídico en la conciencia colectiva.1
Prevención especial: El destinatario de la prevención especial es la persona
concreta del delincuente y tiene por objeto impedirle que cometa nuevos delitos.