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TABLA DE CONVERSIONES
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
Educación Abierta y a Distancia.
Huancayo.
Impresión Digital
SOLUCIONES GRÁFICAS S.A.C.
Jr. Puno 564 - Hyo.
Telf. 214433
5
on el presente texto que consta de ocho fascículos queremos
sensibilizar a los futuros profesionales de la Carrera Profesional de
Derecho para que, conscientes del rol histórico que les toca vivir en
esta compleja sociedad, asuman el papel que les corresponde en defensa del
medio ambiente, previa información de nuestra realidad económica, social y
cultural.
Parece reiterativo decir que somos un país de inmensas riquezas y de
grandes posibilidades; sin embargo somos un país pobre, rodeado de
ingentes recursos naturales, históricos y culturales, permitiendo que manos
extrañas depreden o se lleven nuestras riquezas.
La defensa de nuestro medio ambiente empieza con el conocimiento y la
valoración de nuestros recursos naturales, y continúa con la acción valiente y
decidida encaminada a defender, con leyes bien ponderadas, los derechos de
los seres vivos, especialmente del hombre, que depende de la naturaleza
para subsistir.
Los hombres somos aún desconocidos para nosotros mismos. La ignorancia
acerca de nuestra conducta merece ponerse de relieve. Los efectos de
nuestras actitudes comienzan a poner en serio peligro la supervivencia real
de nuestra especie y de toda la vida sobre la tierra. Con nuestras conquistas
científicas y tecnológicas estamos logrando un dominio de nuestro entorno
que no tiene precedentes; pero estas conquistas se nos van rápidamente de
las manos. Las consecuencias de nuestra irresponsabilidad asumen
proporciones críticas. Con nuestra imprudencia agotamos los limitados
recursos naturales, incluidos el oxígeno y el nitrógeno de nuestra atmósfera;
la polución del aire, la contaminación del suelo y del agua amenazan
gravemente nuestra salud y nuestras reservas alimentarías.
Se está depredando la naturaleza a extremos insostenibles. El clima está
alterado por el calentamiento de la tierra; se hace uso indiscriminado de
productos químicos en la industria extractiva minera y en la agricultura. La
exacción de nuestros recursos naturales es alarmante y es necesaria la
implementación de leyes que eviten un mayor desastre ecológico.
CPC. JESUS P. GUERREROS MEZA
C
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7
INDICE GENERAL
UNIDAD TEMÁTICANº O1
FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS FINANCIERAS, Y LA INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA 9
1. El sistema financiero 9
2. Las entidades de crédito como instituciones financieras 10
3. Regulación y supervisión de la actividad bancaria 11
4. Clasificación de las entidades de crédito 12
5. La Intermediación Financiera Indirecta En El Perú: Evolución Reciente 13
6. Empresa Bancaria 13
7. Legislación Bancaria En El Perú 17
UNIDAD TEMÁTICANº O2
CARACTERÍSTICAS DEL PLAN DE CUENTAS PARA INSTITUCIONES DE
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA. Y EL ALCANCE GENERAL PARA
INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA 25
1. Plan De Cuentas Para Instituciones de Intermediación Financiera 25
2. Objetivos Del Plan Contable de Empresas Financieras. 25
3. Sistema De Codificación Y Denominación 26
4. Nomenclatura De Cuentas Para Las Empresas Del Sistema Financiero
Y Entidades Relacionadas 27
5. Dinámica Del Plan de Cuenta para Empresas Financieras 31
UNIDAD TEMÁTICANº O3
El BALANCE GENERAL , EL ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS EN LAS
INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA 123
1. Presentación De Estados Financieros A La Superintendencia De Banca Y Seguros 123
2. Publicación De Estados Financieros 124
3. Información Complementaria. 125
4. Cierre Del Ejercicio Económico 125
5. Aprobación De Los Estados Financieros De Cierre Del Ejercicio Económico Y
Memoria Anual 125
6. Formas De Los Estados Financieros Y Balance De Comprobación De Saldos 125
7. Notas A Los Estados Financieros 126
8. Modelos De Estados Financieros Y Balance De Comprobación De Saldos 129
UNIDAD TEMÁTICANº O4
OPERACIONES PATRIMONIALES, PASIVAS OPERACIONES ACTIVAS,
Y OPERACIONES DE COMERCIO INTERNACIONAL 139
1. Operaciones Bancarias 139
2. Contabilidad De Empresas Financieras 140
3. Función Contable En Los Bancos 142
4. Organismos Que Regula El Sistema Financiero En El Perú 143
5. Aplicación Practica De Operaciones Patrimoniales, Pasivas Y Activas De La
Empresa Financiera 144
6. Operaciones De Comercio Exterior: 151
8
UNIDAD TEMÁTICANº O5
ANÁLISIS DE BALANCES PARA LA CALIFICCIÓN DE INSTITUCIONES FINANCIERAS 161
1. Sistema uniforme de Calificación de Instituciones financieras 161
2. Método De Evaluación Camels 161
3. Información A Considerar En El Programa De Supervisión 'Off-Site' 166
4. Análisis Financiero De Reportes Sobre El Desempeño De Bancos Uniformes (Ubpr) 167
5. Análisis De Préstamos Y Arrendamientos 170
6. Liquidez 170
7. Capitalización 171
8. Tasas De Crecimiento 171
UNIDAD TEMÁTICANº O6
OPERACIONES DE LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORES. CUENTAS DE ORDEN.
SANCIONES Y MULTAS 173
1. Empresas de seguros 173
2. Marco Contable De Las Empresas Del Sistema Asegurador 177
3. Legislación De Las Empresas Del Sistema De Seguros, ,Inspección, Supervisión
Y Sanciones 177
UNIDAD TEMÁTICANº O7
PRODUCTOS FINANCIEROS Y PRINCIPALES RIESGOS FINANCIEROS 195
1. Operaciones, Servicios y riesgos Bancarios 195
2. Prácticas Adecuadas para la Gestión y Supervisión de los Riesgos de Operación 197
9
FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS FIN
ANCIERAS, Y LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Al finalizar el estudio del presente fascículo, el estudiante estará en condiciones de:
• Identificar el Sistema Financiero
• Reconocer Las entidades de crédito como instituciones financieras
• Diferenciar la Regulación y supervisión de la actividad bancaria
• Establecer la Clasificación de las entidades de crédito
• Identificar La Intermediación Financiera Indirecta En El Perú: Evolución Reciente
• Definir la Empresa Bancaria
• Establecer la Legislación Bancaria En El Perú
1.- El sistema financiero
Los diferentes agentes que forman parte de un sistema económico toman decisiones sobre
producción, consumo y ahorro, cuya dimensión temporal no tiene por qué coincidir necesariamente
con la disponibilidad de recursos para llevarlas a cabo. En ocasiones, estos agentes económicos se
autofinancian, es decir, generan los recursos necesarios para llevar a cabo sus inversiones; pero este
tipo de hechos no siempre se produce ante la existencia de unidades económicas que
transitoriamente se encuentran en posiciones excedentarias o deficitarias de recursos, es decir,
afrontan desajustes entre sus corrientes de cobros y pagos. Esta situación pone de manifiesto la
necesidad de intercambiarlos, actuando como demandantes o como oferentes, al objeto de que sus
decisiones lleguen a buen fin, y aquellas unidades con necesidades de financiación, derivadas de la
carencia de medios de pago en determinados momentos, han de endeudarse, pidiendo recursos a
aquellas otras, ahorradoras, que ingresan más de lo que gastan.
No obstante, es posible que los deseos entre ahorradores e inversores no coincidan porque las
características de liquidez, seguridad y rentabilidad que ofrecen los activos emitidos por los
inversores no se ajusten a las preferencias de los ahorradores, no pudiéndose efectuar, en
consecuencia, este tipo de financiación directa.
Surge así la figura del intermediario financiero que tiene como misión fundamental la de proporcionar
a los demandantes de fondos aquellos recursos que necesitan, en tanto que a los ahorradores
suministra activos en función de cuales sean sus deseos o preferencias, al transformar los activos o
títulos primarios que adquieren de los demandantes de recursos y adaptarlos a sus gustos en forma
de activos indirectos.
Los agentes económicos al prestar o tomar prestados recursos a lo largo del tiempo dan lugar al
nacimiento de las relaciones financieras, utilizando la economía real los instrumentos de la economía
financiera que deben facilitar, fundamentalmente, tanto el intercambio de bienes y servicios como la
financiación de la actividad económica, y para cuyo perfeccionamiento es necesaria la consolidación
de un sistema eficaz de instrumentos y de instituciones financieras.
El nivel de desarrollo alcanzado por el sistema financiero de un país está en función del grado de
autofinanciación, pues en la medida en que sea menor, dada una cifra de ahorro total, mayor será la
participación de la suma de la intermediación financiera y de la contratación directa de títulos en la
10
inversión. Por otro lado, la importancia relativa de los intermediarios financieros será mayor, en tanto
q ue la colocación directa de títulos de deuda entre los oferentes de fondos sea menor. Finalmente, la
creación de medios de pago (ceteris paribus) y la participación de los bancos en la oferta monetaria
será mayor, en la medida en que las entidades bancarias sean más importantes que el resto de
intermediarios financieros.
El intercambio de los activos financieros entre las instituciones tiene lugar en los mercados
financieros, si bien su existencia no es condición necesaria para que éste se produzca. Instrumentos
e intermediarios financieros, junto con los mercados en los que tienen lugar los intercambios de los
activos financieros, constituyen lo que denominamos sistema financiero, cuyo estudio se refiere al
análisis de aquellas vías o canales por los que pasa el ahorro para su conversión en inversión, desde
las unidades de gasto con superávit hasta las unidades de inversión deficitarias.
Todo sistema financiero debe lograr la consecución de tres objetivos, y el grado o medida en que
éstos se alcancen constituye el reflejo de su eficacia:
1.- El fomento del ahorro privado, como fuente básica de los recursos de que se ha de nutrir su
funcionamiento, facilitando que se mantenga con las mayores garantías posibles.
2.- Una asignación eficaz de los recursos financieros escasos, es decir, que todas las necesidades
sean satisfechas óptimamente, y los activos sean adquiridos por los mejores ahorradores
posibles; todo ello adecuando perfiles tanto en plazos como en costes, para poder alcanzar un
cúmulo del capital existente en una economía de la forma más eficaz posible.
3.- Actuar con la flexibilidad suficiente para que instituciones, instrumentos y mercados se adapten
a los cambios precisos y obtener los dos primeros objetivos, contribuyendo al logro de la
estabilidad monetaria y financiera y permitiendo el desarrollo de la política monetaria.
2.- Las entidades de crédito como instituciones financieras
Los intermediarios financieros son aquellas instituciones que actúan en un sistema financiero como
mediadores, poniendo en contacto a los prestamistas y prestatarios últimos de una economía, siendo
éste el eje central de su actividad y la justificación de su existencia, por lo que siempre estarán en
condiciones de recibir los fondos que en ellos se vayan a depositar a los tipos de interés establecidos.
Además, estas instituciones también se dedican a la prestación de servicios al resto de los agentes
económicos, produciéndose así un doble enlace entre las empresas o instituciones financieras y las
que no lo son. E stas instituciones son simples mediadoras en el sentido de que operan asumiendo
riesgo, puesto que en el ejercicio de su actividad han de generar un valor económico y un beneficio
que compense los riesgos a los que están expuestas o que han asumido.
Desde un punto de vista institucional, en el sistema financiero Peruano podemos establecer en la
actualidad tres actividad diferenciadas, a saber, área crediticia, área de valores y área de seguro
Podemos establecer diferencias entre estos tres sistemas basándonos tanto en el tipo de empresas
que principalmente actúa en cada uno, como en la distinta naturaleza de las principales operaciones
que realizan.
En nuestra actualidad económica podemos afirmar que las entidades de crédito representan el bloque
básico y principal del sistema financiero debido a la importancia de sus magnitudes patrimoniales, la
forma jurídico-económica en la que se desenvuelven, el peso de su presencia en la evolución
histórica de los sistemas económicos modernos y la indudable preponderancia e influencia que
mantienen en los mercados financieros.
Las entidades de crédito desempeñan una serie de tareas cruciales; su solvencia y su eficacia se han
llegado a considerar como un bien público que hay que proteger debido a que sus desajustes afectan
decisivamente al buen funcionamiento de los mercados financieros y reales. Sin embargo, las
entidades de crédito son propensas a desarreglos. En primer lugar, su negocio es el riesgo (riesgo de
solvencia, riesgo de liquidez, riesgo de interés, riesgo de cambio) y si se equivocan, este riesgo que
ha sido asumido, puede convertirse en una crisis bancaria.
En segundo lugar, estas entidades, por su relativa concentración, pueden asumir funciones
cuasimonopolísticas en los mercados en perjuicio de su clientela. En consecuencia y a pesar de que
suponga una reducción de sus libertades tanto de actuación como de organización, es conveniente
corregir sendos tipos de desajustes.
11
La banca se define como una institución que se dedica, principalmente, a recibir dinero de terceros en
forma de depósito irregular, al objeto de prestarlo, por su cuenta y riesgo, en aquellas condiciones de
seguridad y remuneración que razonablemente permitan esperar que será posible la devolución de
los depósitos y el pago del interés pactado con los depositantes, juntamente con la generación de un
beneficio para los suministradores del capital de riesgo, que constituye la base de garantía para la
captación de dichos depósitos. Al lado de esta actividad principal, la banca realiza actividades propias
de la comisión mercantil, proporcionando a su clientela una extensa gama de servicios diversos, con
riesgo o sin él, por los que percibe una remuneración llamada precisamente comisión; entendiéndose
por depósitos irregulares aquellos en los que el que recibe los mismos puede hacer frente a su
obligación de devolverlos, no con la misma cosa recibida, pero sí en la misma cantidad y calidad.
De la anterior definición destacamos, en primer lugar, que la actividad principal de Las entidades
bancarias es la inversión de los depósitos realizados por el público, y que hay que reintegrar,
asumiendo los posibles riesgos, con el fin de obtener un beneficio que permita la remuneración del
interés pactado con el depositario y de la asunción del riesgo. Y como segundo aspecto relevante,
podemos mencionar la existencia de una actividad secundaria en la banca consistente en la
prestación de una serie de servicios accesorios, que pueden implicar o no riesgo, por los que se va a
obtener también un ingreso denominado comisión.
3.- Regulación y supervisión de la actividad bancaria
Las entidades de crédito se caracterizan y diferencian de la generalidad de empresas enclavadas en
otros sectores económicos, siendo distinta no sólo la naturaleza de sus operaciones, sino también su
propia estructura financiera y operativa. Además, son uno de los sectores claves de la economía,
pues gran parte del ahorro, la inversión y la financiación en términos amplios se canaliza a través de
ella, por lo que su regulación en todos los países viene siendo objeto de una mayor atención para que
su correcto funcionamiento redunde en beneficio de la actividad económica general.
Las instituciones bancarias están sujetas a unas medidas casi exhaustivas de regulación y control de
forma permanente por parte de las correspondientes autoridades financieras. Mediante la labor de
supervisión y regulación de la que, en general, son objeto las instituciones y actividades desarrolladas
en cualquier sistema financiero, se persigue la consecución de básicamente dos objetivos:
1.- La estabilidad del sistema financiero que pasa, fundamentalmente, por asegurar el buen
funcionamiento regular de sus distintos mercados, así como por la vigilancia de la solvencia de
las entidades participantes en el sistema.
2.- La protección a los consumidores de los servicios financieros, especialmente a aquellos que se
encuentran en una posición de desventaja por falta de los conocimientos necesarios o de los
recursos adecuados para poder actuar con las garantías suficientes.
En este punto creemos conveniente precisar que regulación y supervisión son dos conceptos
distintos, ejecutadas por órganos, en principio, también diferentes. La regulación consiste en la
elaboración de las normas que han de cumplir o por las que se han de regir las actividades
desarrolladas por las entidades y los mercados de un sistema financiero, pudiéndose justificar por la
complejidad del sistema financiero y por su importancia para la economía en general. Los organismos
encargados de la regulación son todos aquellos entes con competencia para emitir normas de
carácter general, más los órganos supervisores que normalmente han adquirido la potestad normativa
por delegación expresa de alguna de las instituciones con capacidad normativa. El organismo
regulador bancario es la Superintendencia de Banca y Seguro.
La supervisión o control del sistema financiero consiste en la vigilancia del cumplimiento de estas
normas. El organismo supervisor de las entidades bancarias es la Superintendencia de Banca y
Seguro. Podemos justificar la actividad supervisora ejercida sobre las entidades de crédito desde un
punto de vista macroeconómico y desde un punto de vista microeconómico:
1.- Desde una perspectiva macroeconómica, al tener las entidades de crédito un papel
preponderante como intermediadoras en el sistema financiero, se hace necesario su control con
el fin de alcanzar su estabilidad y para evitar situaciones con efectos perjudiciales en el sistema
y, por ende, en la economía en general.
2.- Desde un punto de vista microeconómico se persigue fundamentalmente la protección del
inversor o depositante, situado en una posición de desventaja frente a la entidad.
En concreto, la función supervisora que ejerce la Superintendencia de Banca y Seguro sobre estas
entidades no se debe considerar tanto el ejercicio de un derecho o de unas facultades discrecionales,
12
como el cumplimiento de una ineludible obligación que le permita hacer frente a su trascendental
responsabilidad, con el fin de conseguir una estabilidad en el sistema financiero, al ser las entidades
de crédito aquellas que tienen una mayor importancia relativa en el mismo dentro del conjunto de
instituciones que lo integran.
4. Clasificación de las entidades de crédito
4.1.- Entidades de crédito oficiales
Las instituciones oficiales están integradas por el Banco de la Nacion)
El Banco Central de Reserva lleva a cabo además de la supervisión y control del resto de
entidades de crédito, otras funciones como:
a. Apoyar la política general económica del gobierno.
b. Definir y ejecutar la política monetaria.
c. Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos.
d. Emitir los billetes de curso legal
e. Poseer y g estionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidas al BCR
4.2.- Entidades de crédito privadas
Las entidades de crédito privadas se pueden clasificar en entidades de depósitos y establecimientos
financieros de crédito.
4.2.1.- Entidades de depósito
Bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito son entidades de crédito que se diferencian por
sus objetivos sociales.
La banca, pieza clave del sistema crediticio, en la medida en que las economías se lentamente,
dando paso a otros intermediarios financieros; sin, por este motivo, dejar de seguir siendo la entidad
financiera y crediticia más importante.
Las cooperativas de crédito se definen como “las sociedades constituidas con arreglo a la presente
Ley, cuyo objeto social es servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros”. El
número de sus socios es ilimitado, y alcanza la responsabilidad de los mismos por las deudas
sociales, sólo por el valor de sus aportaciones. Pueden realizar las mismas operaciones activas,
pasivas y de servicios que están permitidas a bancos y cajas de ahorro.
4.2.2.- Establecimientos financieros de crédito (EFC)
Se define como entidades de crédito cuya actividad principal consista en el ejercicio de una o varias
de estas actividades:
1. “Las de préstamo y crédito, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y la financiación de
transacciones internacionales.
2. Las de “factoring” con o sin recurso, y las actividades complementarias de la misma, tales como
las de investigación y clasificación de la clientela, contabilización de deudores y, en general,
cualquier otra actividad que tienda a favorecer la administración, evaluación, seguridad y
financiación de los créditos nacidos en el tráfico mercantil nacional e internacional, que les sean
cedidos.
3. Las de arrendamiento financiero, con inclusión de las siguientes actividades complementarias:
Actividades de mantenimiento y conservación de los bienes cedidos.
Concesión de financiación conectada a una operación de arrendamiento financiero, actual o
futura.
IIntermediación y gestión de operaciones de arrendamiento financiero.
Actividades de arrendamiento no financiero que podrán completar o no con una operación de
compra.
Asesoramiento e informes comerciales.
4. La emisión y gestión de tarjetas de crédito.
5. La comisión de avales y garantías y suscripción de compromisos similares”.
6. Además pueden llevar a cabo otras tareas accesorias a éstas, como realización de otras
actividades necesarias para un mejor desempeño de la actividad principal, de manera que se
permiten operaciones de activo, diferentes a las anteriores, siempre y cuando sean
imprescindibles para la actividad principal.
13
5. La Intermediación Financiera Indirecta En El Perú: Evolución Reciente
El singular periodo de crecimiento económico al que asistimos desde hace más de seis años atrás, ha
traído como consecuencia la expansión del crédito y demás servicios financieros en el país, producto
del incremento en los niveles de consumo, inversión, comercio exterior, etc.
La intermediación financiera en nuestro país se encuentra en niveles aún muy bajos (en torno al 22%
del PBI) en comparación a países como Chile (60%) o Uruguay (36%); sin embargo, se puede
apreciar que el crédito bancario ha experimentado un crecimiento de 74% entre el año 2003 y junio
de 2007, al pasar de los US$ 10 869 millones a los US$ 18,741 millones. A pesar de que los créditos
comerciales representaron el componente más importante dentro de los créditos totales (casi el 64%),
y de que los créditos a microempresas tan solo representan el 5% del total, se observa un crecimiento
mucho más acelerado de los créditos a microempresas, ya que éstas aumentaron en 163% durante el
mismo periodo.
Por otro lado, en cuanto al desempeño de las instituciones microfinancieras no bancarias, tales como
las Cajas Rurales, Cajas Municipales, y EDPYMES, se observa que, en conjunto, expandieron su
oferta crediticia en 150%, al pasar de los US$ 269 millones en 2003 a los US$ 1 710 millones en junio
de 2007. Dentro de este rubro, el crédito a las microempresas representa el componente más
importante (54% aprox.)
Lo anterior nos lleva a concluir que el crecimiento de la intermediación financiera no solo se estaría concentrando en
colocaciones, sino que se estaría expandiendo hacia sectores de menores recursos, que tradicionalmente estaban
excluidos del crédito financiero. No obstante, esta expansión en cobertura continúa siendo muy baja, sobretodo en los
departamentos más pobres del país, tales como: Huancavelica, Ayacucho, Amazonas, Apurimac, Huanuco, Pasco y Loreto .
Frente a esto, se debe buscar nuevas estrategias de asistencia financiera para estas zonas del país.
5.1. Tipos de intermediarios Financieros en el Perú
El papel de los intermediarios financieros consiste, de un lado reunir los ahorros de los agentes
excedentarios, ofreciéndole oportunidades de rentabilizar sus recursos financieros, mejores a las que
por si mismos podrían obtener; de otro, en ofrecer a los prestatarios recursos financieros con mejores
condiciones de precio, plazo, etc. De las que podrían obtener por si mismos.
Los Tipos de intermediario en el Perú son:
Bancos
Financieras
Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
Cajas Rurales de Ahorro y Crédito
EDPYMEs
Cooperativas de Ahorro y Crédito
Empresas de Arrendamiento Financiero
Empresas Afianzadoras y de Garantía
6. Empresa Bancaria
6.1. Definición de la empresa bancaria
J. Garrigues define a la banca, como una empresa mercantil que tiene por objeto la mediación en las
operaciones sobre dinero y títulos.
Se define al comerciante bancario
"Ejercen el comercio de banca, las personas naturales o jurídicas que con habitualidad y animo de
lucro reciben del publico, en forma de deposito irregular o en otras análogas, fondos que aplican por
cuenta propia a operaciones activas de crédito y a otras inversiones con arreglo a las leyes y usos
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mercantiles, prestando, ademas, por regla general, a su clientela, servicios de giro, transferencia,
custodia, mediación y otras en relación con los propios de la comisión mercantil".
6.2. Funciones de un banco
Nos encontramos por lo tanto con dos grandes funciones que tienen los bancos:
1. Captación del ahorro.
2. Encauzamiento de la inversión.
El instrumento básico con que operan los bancos lo constituye el crédito bancario, que permite poner
en manos de los inversores los recursos ahorrados captados por el banco, siendo ademas ser
capaces de crear dinero mediante el proceso de generar depósitos derivados. Otra función importante
de los bancos la constituye la denominada intermediación financiera, administración de capitales,
valores, etc.
6.3. La Gestión del negocio bancario
Cuando la banca efectúa operaciones activas, es decir, realiza inversiones de sus recursos surgen
las siguientes preguntas:
a. ¿Que beneficio obtendrá con la inversión efectuada ?, o lo que es lo mismo, la rentabilidad que
obtiene de su negocio.
b. ¿Obtendrá la restitución de los recursos invertidos?, es decir, la seguridad que invierte los
recursos.
c. ¿ Estarán disponibles los recursos de acuerdo con las exigencias de devolución de los
depósitos ?, es decir, la liquidez para reintegrar los depósitos.
El mayor o menor plazo concedido a las operaciones de activo afecta a la liquidez, las garantías
exigidas repercuten sobre la seguridad y el mayor o menor tipo de interés actúa sobre la rentabilidad.
Por lo tanto, dado que la problemática fundamental del negocio bancario gira sobre estos tres pilares
básicos, es decir, armonizar adecuadamente los objetivos de rentabilidad, seguridad y liquidez,
vamos a analizar cada uno de estos conceptos.
6.3.1. Rentabilidad
Concebido el negocio bancario, como una actividad encaminada a la obtención de lucro, el objetivo
rentabilidad puede considerarse como el primer objetivo, siendo la liquidez y la seguridad dos
condicionantes del primero.Teniendo en cuenta las características del negocio bancario basadas en
la confianza y que supone que la financiación de las inversiones, provienen de recursos ajenos
conduce a la siguiente afirmación:
" El tipo de interés de las operaciones activas tiene que ser mayor que el tipo de interés de las
operaciones pasivas".
Como conclusión final, con el objetivo rentabilidad, se persigue la obtención de un beneficio mediante
la adecuada inversión en activos rentables, y suficiente para cubrir el coste de capital y la
consecución de un remanente en volumen conveniente, y que será imprescindible que :
6.3.2. Determinantes de la rentabilidad bancaria
O.Fanjul y F.Maravall, mediante la técnica del análisis discriminante identifican las variables mas
representativas para diferenciar bancos y cajas de acuerdo con los criterios de rentabilidad. Los
resultados obtenidos fueron los siguientes:
a. Variables de estructura.
1.- Tamaño relativo: medido por la cuota de mercado de cada entidad sobre el total de depósitos.
15
2.- Valor medio de los depósitos por oficina.
3.- Tamaño medio de los depósitos.
4.- Valor medio de los depósitos por empleado.
5.- Numero medio de depósitos por oficina.
b. Variables de cartera.
1.- Estructura de los depósitos : % cuentas corrites / total depot.
2. Estructura de activo: % créditos / Total Activos.
C.- Variables de precio
1.- Coste medio de personal
2.- Coste medio de pasivo
3.- Rendimiento medio del activo
D.- Variables de funcionamiento
1.- Ratio costes financieros / productos ejercicio
2.- Ratio costes financieros / costes por operaciones.
3.- Ratio costes por operaciones / productos ejercicio
4.- Ratio gastos generales y de personal / acreedores.
e. Variables Discriminadoras
6.3.2. Seguridad
El objetivo seguridad pretende que los recursos invertidos se recuperen. Las inversiones bancarias
suponen para el banco el riesgo de que al vencimiento la entidad no recupere la inversión efectuada,
por lo que los bancos han de vigilar muy de cerca esta problemática, ya que de lo contrario pueden
poner en desequilibrio la entidad con el consiguiente efecto negativo en el publico y demás
instituciones. Por esta razón el banco debe de analizar profundamente cada una de las operaciones
que realiza para eliminar en lo posible el riesgo.
Los factores que afectan a la seguridad son los siguientes:
Beneficiario del crédito
Fin a que se destina el crédito
Garantías que respaldan el crédito
Forma instrumental del crédito
Momento coyuntural que se concede el crédito
6.3.3. Liquidez
Según Sayers, la liquidez bancaria esta determinada por "la capacidad de satisfacer demandas de
efectivo a cambio de depósitos". La liquidez se establece como la resultante de la liquidabilidad del
activo y la exigibilidad del pasivo, es decir, el grado de disponibilidad de los recursos invertidos ha de
ser el adecuado a las exigencias de devolución de los depósitos. Ha de tenerse en cuenta que los
activos bancarios presentan distinto grado de liquidabilidad. De aquí el que se distingan activos
líquidos de "primera linea" y de "segunda linea".
La problemática de la liquidez se configura como la armonización de los distintos grados de
liquidabilidad de los activos y de exigibilidad de los pasivos bancarios. En la liquidez bancaria,
también tiene una notable influencia la política monetaria practicada por el banco de España en
cuanto a la regulación de la liquidez se refiere.
La configuración de los depósitos bancarios afecta de forma notable a la liquidez bancaria, ya que,
por ejemplo, los depósitos a plazo fijo presentan una mayor estabilidad que los depósitos
6.4. la Organización Bancaria
Cada organización Bancaria adopta una manera en particular su propia organización. Cuando
observamos los organigramas nos podemos dar una idea de cómo esta organizada una empresa.
Por lo general están organizados en las siguiente jerarquia
Junta de Accionistas2.3)
Directorio
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Gerencia General
Gerencias Generales Adjuntas
Gerencias Centrales
Gerencias
Sub Gerencias
Jefaturas de Departamentos
Jefaturas de Secciones
Jefaturas de Unidades
Las empresas financieras, además de la Oficina Principal puede contar con Sucursales y Agencias.
Las Sucursales operan en igual forma que la Oficina Principal y las Agencias tienen funciones
limitadas o específicas
Organigrama de Agrobanco
Organización del Banco de Materiales
ESTRUCTURA ORGANICA DEL BANMAT
comprende los siguientes órganos:
1. ORGANOS DE DIRECCION.
1.1. Directorio
1.2. Presidencia del Directorio
1.3. Gerencia General
2. ORGANO DE CONTROL.
2.1. Órgano de Control Institucional.
2.1.1. Departamento de Auditoria de Gestión
2.1.2. Departamento de Auditoria Financiera
3. ORGANO DE ASESORIA.
3.1. Gerencia Legal
3.1.1. Departamento de Asuntos Judiciales
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3.1.2. Departamento de Asesoría Legal
3.2. Departamento de Imagen Institucional
4. ORGANOS DE APOYO.
4.1. Gerencia de Informática y Planeamiento
4.1.1. Departamento de Informática
4.1.2. Departamento de Planeamiento
4.2. Gerencia de Administración y Finanzas.
4.2.1. Departamento de Logística
4.2.2. Departamento de Recursos Humanos
4.2.3. Departamento de Contabilidad y Finanzas
4.2.4. Departamento de Operaciones
4.2.5. Sucursales
5. ORGANOS DE LINEA.
5.1. Gerencia de Inversiones y Colocaciones
5.1.1. Departamento de Inversiones y Colocaciones
5.1.2. Departamento de Riesgos
5.2. Gerencia de Recuperaciones
5.2.1. Departamento de Recuperaciones
5.2.2. Departamento de Control y Ejecución de Garantías
5.3. Gerencia Técnica
5.3.1. Departamento de Evaluación de Proyectos y Licitaciones
5.3.2. Departamento de Supervisión de Proyectos
5.3.3. Departamento de Liquidación de Proyectos
5.4. Gerencia de Proyectos Especiales
5.4.1 Departamento de Desarrollo y Participación Social
5.4.2 Departamento de Ingeniería
7. Legislación Bancaria En El Peru
A) Parte General
1. La legislación bancaria peruana.
La regulación bancaria peruana está contenida en el texto concordado de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros (Ley 26702)
2. Los sujetos que realizan en Perú actividad bancaria o de intermediación financiera.
Los sujetos que realizan actividad bancaria en el Perú son los siguientes:
Empresa Bancaria: es aquella cuyo negocio principal consiste en recibir dinero del público en
depósito o bajo cualquier otra modalidad contractual, y en utilizar ese dinero, su propio capital y
el que obtenga de otras fuentes de financiación en conceder créditos en las diversas
modalidades, o a aplicarlos a operaciones sujetas a riesgos de mercado. Las empresas
bancarias pueden realizar todas las operaciones señaladas en el artículo 221º de la Ley de
Bancos, excepto las indicadas en los numerales 16 y 42, para lo cual deberán contar con
autorización de la Superintendencia, con opinión previa del Banco Central.
Empresa Financiera: es aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste
en facilitar las colocaciones de primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y
brindar asesoría de carácter financiero. Las empresas financieras pueden realizar las
operaciones señaladas en los numerales 3b, 6, 15, 23, 28 y 29 del artículo 221º de la Ley de
Bancos y todas las señaladas en el módulo 2 del artículo 290º de dicha ley. Para la ampliación
de sus operaciones, deberán cumplir con los requisitos establecidos en este último artículo.
Caja Rural de Ahorro y Crédito: es aquella que capta recursos del público y cuya
especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a la mediana, pequeña y
micro empresa del ámbito rural. Las cajas rurales de ahorro y crédito, pueden realizar las
operaciones señaladas en los incisos 2, 3
b), 6, 8, 9, 11, 12, 15, 23, 25, 28, 29 y 39 del artículo 221º de la Ley de Bancos.
18
Las demás operaciones señaladas en el artículo 221º de dicha ley también podrán ser
realizadas por estas empresas cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 290º
de la misma.
Caja Municipal de Ahorro y Crédito: es aquella que capta recursos del público y cuya
especialidad consiste en realizar operaciones de financiamiento, preferentemente a las
pequeñas y microempresas. Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito pueden realizar las
operaciones autorizadas por sus leyes especiales. Adicionalmente podrán realizar las
operaciones señaladas en los numerales 23, 29 y 39 del artículo 221º de la Ley de Bancos.
Para acceder a las demás operaciones señaladas en el artículo 221º, les es de aplicación lo
dispuesto en el artículo 290º de la misma ley.
Caja Municipal de Crédito Popular: es aquella especializada en otorgar crédito pignoraticio al
público en general, encontrándose también facultada para efectuar operaciones activas y
pasivas con los respectivos Concejos Provinciales y Distritales y con las empresas municipales
dependientes de los primeros, así como para brindar servicios bancarios a dichos concejos
yempresas. Las Cajas Municipales de Crédito Popular pueden realizar las operaciones a que
se refiere el numeral 5 del artículo 282º de la ley de Bancos.
Adicionalmente pueden realizar las operaciones señaladas en los numerales 23, 29 y 39 del
artículo 221º de la misma ley. Para acceder a las demás operaciones señaladas en el artículo
221º, les es de aplicación lo dispuesto en el artículo 290º.
Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa, EDPYME: es aquélla cuya
especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a los empresarios de la
pequeña y microempresa. Las EDPYMES pueden realizar las operaciones señaladas en los
incisos 3b), 4, 6, 11, 15, 23, 28, 29 y 39 del artículo 221º y en el numeral iii del inciso 14 del
artículo 275º de la Ley de Bancos. Las demás operaciones señaladas en el artículo 221º
también podrán ser realizadas por estas empresas cuando cumplan los requisitos contenidos
en el artículo 290º.
Empresa de Arrendamiento Financiero: cuya especialidad consiste en la adquisición de
bienes muebles e inmuebles, los que serán cedidos en uso a una persona natural o jurídica, a
cambio del pago de una renta periódica y con la opción de comprar dichos bienes por un valor
predeterminado.
Empresa de Factoring, cuya especialidad consiste en la adquisición de facturas conformadas,
títulos valores y en general cualquier valor mobiliario representativo de deuda.
Empresa Afianzadora y de Garantías, cuya especialidad consiste en otorgar afianzamientos
para garantizar a personas naturales o jurídicas ante otras empresas del sistema financiero o
ante empresas del extranjero, en operaciones vinculadas con el comercio exterior.
Empresa de Servicios Fiduciarios, cuya especialidad consiste en actuar como fiduciario en la
administración de patrimonios autónomos fiduciarios, o en el cumplimiento de encargos
fiduciarios de cualquier naturaleza.
Cooperativas de Ahorro y Crédito pueden operar con recursos del público, entendiéndose
por tal a las personas ajenas a sus accionistas, si adoptan la forma jurídica de sociedades
cooperativas con acciones. Sus características son las siguientes:
1. El capital social de estas sociedades cooperativas se encuentra representado por acciones
sociales, regidas por la presente ley y por el régimen de sociedades anónimas de la Ley
General de Sociedades;
2. Se encuentran obligadas a constituir la reserva legal a que se refiere el artículo 67º de la
presente ley, sin que les corresponda constituir reserva cooperativa alguna;
3. La administración de estas sociedades cooperativas se rige por las normas de la Ley
General de Sociedades, régimen de sociedades anónimas;
4. Las cooperativas pueden realizar las operaciones señaladas en los numerales 2, 3b), 4, 6,
11, 15, 23, 28, 29 y 39 del artículo 221º y en el numeral iii del inciso 14 del artículo 275º de
la presente ley. Las demás operaciones señaladas en el artículo 221º también podrán ser
realizadas por estas empresas cuando cumplan los requisitos contenidos en el artículo
290º;
5. Serán de aplicación a estas sociedades las normas contenidas en la presente ley; y se
encuentran sujetas a la supervisión directa de la Superintendencia.
6. No se rigen por la Ley General de Cooperativas, texto único ordenado aprobado por
decreto supremo 074-90-TR.
19
1. Requisitos y procedimientos para la instalación de una entidad bancaria o de
intermediación financiera en el Perú
Las empresas deben constituirse bajo la forma de sociedad anónima, salvo aquéllas cuya
naturaleza no lo permita. Para iniciar sus operaciones, sus organizadores deben recabar
previamente de la Superintendencia, las autorizaciones de organización y funcionamiento,
ciñéndose al procedimiento
que dicte la misma con carácter general.
En la denominación social de las empresas debe incluirse específica referencia a la actividad
para que se las constituye, aun cuando para ello se utilice apócopes, siglas o idioma extranjero.
Les es prohibido utilizar la palabra “central”, así como cualquier otra denominación que confunda
su naturaleza.
En la denominación social es obligatorio se consigne expresamente la expresión que refleje la
naturaleza de la empresa, según corresponda. No es necesario que figure el término sociedad
anónima o la abreviatura correspondiente.
Para el funcionamiento de las empresas y sus subsidiarias, se requiere que el capital social,
aportado en efectivo, alcance las siguientes cantidades mínimas:
A. Empresas de Operaciones Múltiples:
1. Empresa Bancaria : S/. 14 914 000,00
2. Empresa Financiera : S/. 7 500 000,00
3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito: S/. 678 000,00
4. Caja Municipal de Crédito Popular: S/. 4 000 000,00
5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME: S/. 678 000,00
6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público: S/. 678 000,00
7. Caja Rural de Ahorro y Crédito: S/. 678 000,00
B. Empresas Especializadas:
1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria: S/. 7 500 000,00
2. Empresa de Arrendamiento Financiero: S/. 2 440 000,00
3. Empresa de Factoring: S/. 1 356 000,00
4. Empresa Afianzadora y de Garantías: S/. 1 356 000,00
5. Empresa de Servicios Fiduciarios: S/. 1 356 000,00
C. Bancos de Inversión: S/. 14 914 000,00
D. Empresas de Seguros:
1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida): S/. 2’712 000,00
2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida): S/. 3 728 000,00
3. Empresa de Seguros y de Reaseguros: S/. 9 491 000,00
4. Empresa de Reaseguros: S/. 5 763 000,00
Fuente: Ley Nº 26702 – Ley de Bancos. Sección Primera, Titulo I, Capítulo I
2. El Organismo de Supervisión Bancaria en el Perú
El organismo encargado de la supervisión bancaria en el Perú es la Superintendencia de Banca
Seguros y AFP. La Superintendencia es una institución de derecho público cuya autonomía
funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y
atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702)
5. El Secreto Bancario en el Perú.
Está prohibido a las empresas del sistema financiero, así como a sus directores y trabajadores,
suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que
medie autorización escrita de éstos o se trate de los supuestos consignados en los artículos
142º y 143º de la ley 26702.
También se encuentran obligados a observar el secreto bancario:
1. El Superintendente y los trabajadores de la Superintendencia, salvo que se trate de la
información respecto a los titulares de cuentas corrientes cerradas por el giro de cheques
sin provisión de fondos.
2. Los directores y trabajadores del Banco Central de Reserva del Perú.
20
3. Los directores y trabajadores de las sociedades de auditoría y de las empresas
clasificadoras de riesgo.
No rige esta norma tratándose de los movimientos sospechosos de lavado de dinero o de
activos, a que se refiere la Sección Quinta de esta Ley, en cuyo caso la empresa está obligada
a comunicar acerca de tales movimientos a la Unidad de Inteligencia Financiera.
No incurren en responsabilidad legal, la empresa y/o sus trabajadores que, en cumplimiento de
la obligación contenida en el presente artículo, hagan de conocimiento de la Unidad de
Inteligencia Financiera, movimientos o transacciones sospechosas que, por su naturaleza,
puedan ocultar operaciones de lavado de dinero o de activos. La autoridad correspondiente
inicia las investigaciones necesarias y, en ningún caso, dicha comunicación puede ser
fundamento para la interposición de acciones civiles, penales e indemnizatorias contra la
empresa y/o sus funcionarios.
Tampoco incurren en responsabilidad quienes se abstengan de proporcionar información sujeta
al secreto bancario a personas distintas a las referidas en el artículo 143º de la ley 26702. Las
autoridades que persistan en requerirla quedan incursas en el delito de abuso de autoridad
tipificado en el artículo 376º del Código Penal.
Sin perjuicio de la responsabilidad penal que señala el artículo 165º del Código Penal, la
infracción a las disposiciones de este capítulo se considera falta grave para efectos laborales y,
cuando ello fuere del caso, se sanciona con multa.
El secreto bancario no impide el suministro de información de carácter global, particularmente
en los siguientes casos:
1. Cuando sea proporcionada por la Superintendencia al Banco Central y a las empresas
del sistema financiero para:
♦ Usos estadísticos.
♦ La formulación de la política monetaria y su seguimiento.
2. Cuando se suministre a bancos e instituciones financieras del exterior con los que se
mantenga corresponsalía o que estén interesados en establecer una relación de esa
naturaleza.
3. Cuando la soliciten las sociedades de auditoría a que se refiere el numeral 1 del artículo
134º o firmas especializadas en la clasificación de riesgo.
4. Cuando lo requieran personas interesadas en la adquisición de no menos del treinta por
ciento (30%) del capital accionario de la empresa.
No constituye violación del secreto bancario, la divulgación de información sobre las sumas
recibidas de los distintos clientes para fines de liquidación de la empresa.
El secreto bancario no rige cuando la información sea requerida por:
1. Los jueces y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia
a un proceso determinado, en el que sea parte el cliente de la empresa a quien se
contrae la solicitud.
2. El Fiscal de la Nación, en los casos de presunción de enriquecimiento ilícitode
funcionarios y servidores públicos o de quienes administren o hayan administrado
recursos del Estado o de organismos a los que éste otorga soporte económico.
3. El Fiscal de la Nación o el gobierno de un país con el que se tenga celebrado convenio
para combatir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de drogas o el terrorismo, o en general,
tratándose de movimientos sospechosos de lavado de dinero o de activos, con referencia
a transacciones financieras y operaciones bancarias ejecutadas por personas
presuntamente implicadas en esas actividades delictivas o que se encuentren sometidas
a investigación bajo sospecha de alcanzarles responsabilidad en ellas.
4. El Presidente de una Comisión Investigadora del Poder Legislativo, con acuerdo de la
Comisión de que se trate y en relación con hechos que comprometan el interés público.
5. El Superintendente, en el ejercicio de sus funciones de supervisión. En los casos de los
numerales 2, 3 y 4, el pedido de información se canaliza a través de la Superintendencia.
Quienes accedan a información secreta en virtud de lo dispuesto en el presente artículo,
están obligados a mantenerla con dicho carácter en tanto ésta no resulte incompatible
con el interés público.
21
B) PARTE ESPECIAL.
La ley 26702, en el Capítulo III, Subcapítulos I, II y III ( Artículos 221 y ss) regula los siguientes
negocios jurídicos:
Contrato de cuenta corriente bancaria
Depósito de Ahorros
Contrato de prenda global y flotante
Emisión de instrumentos financieros
Fideicomiso
Comisiones de confianza
Por su parte, el contrato de leasing o arrendamiento financiero está regulado por el Decreto
Legislativo 299 y sus modificativas.
C) NORMATIVA REGLAMENTARIA.
La normativa reglamentaria puede consultarse en el sitio WEB de la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP
El nivel de desarrollo alcanzado por el sistema financiero de un país está en función del grado de
autofinanciación, pues en la medida en que sea menor, dada una cifra de ahorro total, mayor será la
participación de la suma de la intermediación financiera y de la contratación directa de títulos en la
inversión. Por otro lado, la importancia relativa de los intermediarios financieros será mayor, en tanto
q ue la colocación directa de títulos de deuda entre los oferentes de fondos sea menor. Finalmente, la
creación de medios de pago (ceteris paribus) y la participación de los bancos en la oferta monetaria
será mayor, en la medida en que las entidades bancarias sean más importantes que el resto de
intermediarios financieros.
El intercambio de los activos financieros entre las instituciones tiene lugar en los mercados
financieros, si bien su existencia no es condición necesaria para que éste se produzca. Instrumentos
e intermediarios financieros, junto con los mercados en los que tienen lugar los intercambios de los
activos financieros, constituyen lo que denominamos sistema financiero, cuyo estudio se refiere al
análisis de aquellas vías o canales por los que pasa el ahorro para su conversión en inversión, desde
las unidades de gasto con superávit hasta las unidades de inversión deficitarias.
Todo sistema financiero debe lograr la consecución de tres objetivos, y el grado o medida en que
éstos se alcancen constituye el reflejo de su eficacia:
1. El fomento del ahorro privado, como fuente básica de los recursos de que se ha de nutrir su
funcionamiento, facilitando que se mantenga con las mayores garantías posibles.
2. Una asignación eficaz de los recursos financieros escasos, es decir, que todas las necesidades
sean satisfechas óptimamente, y los activos sean adquiridos por los mejores ahorradores posibles;
todo ello adecuando perfiles tanto en plazos como en costes, para poder alcanzar un cúmulo del
capital existente en una economía de la forma más eficaz posible.
3. Actuar con la flexibilidad suficiente para que instituciones, instrumentos y mercados se adapten a
los cambios precisos y obtener los dos primeros objetivos, contribuyendo al logro de la estabilidad
monetaria y financiera y permitiendo el desarrollo de la política monetaria.
Los intermediarios financieros son aquellas instituciones que actúan en un sistema financiero como
mediadores, poniendo en contacto a los prestamistas y prestatarios últimos de una economía, siendo
éste el eje central de su actividad y la justificación de su existencia, por lo que siempre estarán en
condiciones de recibir los fondos que en ellos se vayan a depositar a los tipos de interés establecidos.
Además, estas instituciones también se dedican a la prestación de servicios al resto de los agentes
económicos, produciéndose así un doble enlace entre las empresas o instituciones financieras y las
que no lo son. E stas instituciones son simples mediadoras en el sentido de que operan asumiendo
riesgo, puesto que en el ejercicio de su actividad han de generar un valor económico y un beneficio
que compense los riesgos a los que están expuestas o que han asumido.
22
Desde un punto de vista institucional, en el sistema financiero Peruano podemos establecer en la
actualidad tres actividad diferenciadas, a saber, área crediticia, área de valores y área de seguro
Podemos establecer diferencias entre estos tres sistemas basándonos tanto en el tipo de empresas
que principalmente actúa en cada uno, como en la distinta naturaleza de las principales operaciones
que realizan. Los Tipos de intermediario en el Perú son:
Bancos
Financieras
Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
Cajas Rurales de Ahorro y Crédito
EDPYMEs
Cooperativas de Ahorro y Crédito
Empresas de Arrendamiento Financiero
Empresas Afianzadoras y de Garantía
La Banca es la empresa mercantil que tiene por objeto la mediación en las operaciones sobre dinero y títulos.. El
instrumento básico con que operan los bancos lo constituye el crédito bancario, que permite poner en manos
de los inversores los recursos ahorrados captados por el banco, siendo ademas ser capaces de crear
dinero mediante el proceso de generar depósitos derivados. Otra función importante de los bancos la
constituye la denominada intermediación financiera, administración de capitales, valores, etc.
En la gestion bancaria el mayor o menor plazo concedido a las operaciones de activo afecta a la
liquidez, las garantías exigidas repercuten sobre la seguridad y el mayor o menor tipo de interés actúa
sobre la rentabilidad. Por lo tanto, la problemática fundamental del negocio bancario gira sobre estos
tres pilares básicos, es decir, armonizar adecuadamente los objetivos de rentabilidad, seguridad y
liquidez
La regulación bancaria peruana está contenida en el texto concordado de la Ley General del Sistema Financiero
y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley 26702
El organismo encargado de la supervisión bancaria en el Perú es la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.
La Superintendencia es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la
Constitución Política del Perú.
Realice el análisis y comentario de la Ley de Bancos
Presente el organigrama de una Entidad Financiera y comente sobre su organización
Formular un cuadro de las Entidades Financiera en la Ciudad de Huancayo y sus principales
actividades y funciones.
.
1. Alfredo C. Rodríguez, Manual de Contabilidad Bancaria, Ediciones Macchi, Buenos Aires –
Argentina, 1983.
2. Jorge Pérez Ramírez, Contabilidad Bancaria, Editorial Mc Graw Hill, Madrid España, 2002.
3. Alejandro Ferrer Quea, Contabilidad para la Banca, SEFIBAN, Lima – Perú, 1,989.
4. Pagina Web de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Banco Central de Reserva del Perú
23
PRINCIPIOS DE AUDITORIA DE SISTEMAS
UNIDAD TEMÁTICA N°0
Nombre:______________________Apellidos :______________
Fecha:_______________________Ciudad .______________
1. Defina el Sistema Financiero
2. Comente sobre las empresas de intermediación financiera
3. Defina la Empresa Bancaria
4. Describa la Organización Bancaria
5. Comente sobre la Gestión de la Empresa Bancaria
6. Interprete la legislación Bancaria en el Perú
24
25
CARACTERÍSTICAS DEL PLAN DE CUENTAS Y EL ALCANCE
GENERAL PARA INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA.
Al finalizar el estudio del presente fascículo, el estudiante estará en condiciones de:
• Definir Plan De Cuentas Para Instituciones de Intermediación Financiera
• Identificar los Objetivos Del Plan Contable de Empresas Financieras.
• Describir el Sistema De Codificación Y Denominación
• Establecer la Nomenclatura De Cuentas Para Las Empresas Del Sistema Financiero Y Entidades
Relacionadas
• Discriminar la Dinámica Del Plan de Cuenta para Empresas Financieras
1. Plan De Cuentas Para Instituciones De Intermediación Financiera
El Plan de cuentas para Instituciones Financieras, además de permitir satisfacer las necesidades de
información de la Entidad Financiera, facilita la evaluación y control de la misma por parte de los
entes oficiales de supervisión, como es el caso de la Superintendencia de Banca y Seguros
Su estructura se basa en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, Normas
Internacionales de Contabilidad, considerando, a su vez, los usos y costumbres que la Contabilidad
aplica en nuestro medio, cuenta, además, con la opinión del Colegio de Contadores Públicos de Lima.
2. Objetivos Del Plan Contable Para Ias Empresas Financieras.
La Superintendencia de Banca y Seguros ha elaborado el Plan Contable para las Empresas del
Sistema Financiero, de acuerdo con normas y prácticas contables prudentes de uso nacional e
internacional.
El Plan Contable para las Empresas del Sistema Financiero tiene como principales objetivos:
a. Uniformar el registro contable de las operaciones que realizan las empresas autorizadas para
operar en el Sistema Financiero del país, de acuerdo con la Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, así como con
las normas dispuestas por esta Superintendencia.
b. Obtener estados financieros que reflejen, de manera transparente, la situación económico-
financiera y los resultados de la gestión de dichas empresas.
c. Permitir que la información financiera constituya un instrumento útil para el análisis y el
autocontrol; así como para la toma de decisiones por parte de la administración, dirección y
propietarios de las empresas, para el público usuario de los servicios financieros y de otras partes
interesadas.
d. Contar con una base de datos homogénea que facilite el funcionamiento fluido de un sistema de
indicadores de alerta oportuna, que permita el seguimiento y control individual de las empresas y
del sistema financiero en su conjunto.
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ALCANCES Del Plan Contable Para Ias Empresas Financieras.
a. El Plan Contable Para Ias Empresas Financieras y las disposiciones en él contenidas, deberán
ser aplicados por todas las empresas que están autorizadas a operar por la Superintendencia de
Banca y Seguros, de conformidad con la Ley General.
b. El Plan Contable para las Empresas Financieras es aplicado para el registro contable de las
operaciones permitidas a los Bancos, Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas
Municipales de Crédito Popular, Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro Empresa –
EDPYMEs, Cooperativas de Ahorro y Crédito Autorizadas a Captar Recursos del Público, Cajas
Rurales de Ahorro y Crédito, Empresas Administradoras Hipotecarias, Empresas de
Capitalización Inmobiliaria, Empresas de Arrendamiento Financiero, Empresas de Servicios
Fiduciarios, al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria – FOGAPI, Banco de la
Nación, Banco Agropecuario, Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, Fondo
MIVIVIENDA S.A., y en el caso de otras empresas cuando su aplicación sea requerida por la
Superintendencia .
c. Las cuentas contenidas en el Plan Contable Para Ias Empresas Financieras no implican de por sí
autorización para realizar las operaciones relacionadas con tales cuentas; debiendo las empresas
efectuar sólo las operaciones que les permita la Ley General y normas reglamentarias vigentes.
d. Las empresas podrán abrir nuevas cuentas analíticas sin la autorización previa de la
Superintendencia, siempre y cuando no exista abierto el nivel de detalle que la empresa requiera,
con la finalidad de perfeccionar sus controles contables; sin embargo, queda establecido que para
fines de remisión electrónica de datos a esta Superintendencia, deberá efectuarse única y
exclusivamente dentro de los niveles predeterminados en el Catálogo de Cuentas; aunque ésto
no obsta que si posteriormente este Organismo requiriera crear cuentas dentro de los niveles en
los que las empresas unilateralmente hubieren efectuado la apertura de las mismas, deberá
procederse, bajo responsabilidad del Contador General y del Gerente del Área, a efectuar las
reclasificaciones contables del caso, en el más breve plazo.
e. Para el registro de aquellas operaciones que requieran el uso de los códigos y denominaciones
de las empresas del sistema financiero y entidades relacionadas, se aplicará lo establecido en el
literal J de este Capítulo.
3. Sistema De Codificación Y Denominación
a. La codificación y denominación de las clases, rubros, cuentas, sub cuentas y cuentas analíticas
previstas en el Catálogo de Cuentas del presente Manual, han sido estructuradas sobre la base
de un sistema que contempla los siguientes niveles:
Clase : Se identifica con el primer dígito
Rubro : Se identifica con los dos primeros dígitos
Cuenta : Se identifica con los cuatro primeros dígitos
Subcuenta : Se identifica con los seis primeros dígitos
Cuenta analítica : Se identifica con los ocho primeros dígitos
Subcuenta analítica : Se identifica con los diez primeros dígitos.
Ejemplo: 5 Ingresos
51 Ingresos financieros
5104 Intereses por cartera de créditos
5104.01 Intereses por cartera de créditos vigentes
5104.01.01 Intereses por créditos comerciales
5104.01.01.01 Intereses por avances en cuenta corriente contratados
b. El sistema de codificación establecido a nivel de cada cuenta, incluye el tercer dígito para ser
utilizado como integrador y para diferenciar las operaciones por monedas, reajustables y con
ajustes por inflación, teniendo en consideración los códigos siguientes:
Cero (0): Integrador, comprendiendo los saldos totales de las cuentas en moneda
nacional, moneda extranjera, reajustables y ajustadas por inflación.
Uno (1): Para las operaciones en moneda nacional.
Dos (2): Para las operaciones en moneda extranjera, (incluye aquellas operaciones en
moneda nacional indexadas al tipo de cambio).
Tres (3): Para las operaciones reajustables con valor de actualización constante – VAC.
27
Seis (6): Para las operaciones con ajustes por inflación.
Para la utilización del tercer dígito en el Balance de Comprobación de Saldos,
se tendrá en cuenta lo dispuesto en este numeral.
c. Las clases definidas en el Plan de Cuentas son las siguientes:
Clase : 1 Activo
Clase : 2 Pasivo
Clase : 3 Patrimonio
Clase : 4 Gastos
Clase : 5 Ingresos
Clase : 6 Resultados
Clase : 7 Contingentes
Clase : 8 Cuentas de Orden
Clase : 9 Cuentas de Presupuesto y Costos (para su implementación por cada
empresa)
De acuerdo a la estructura al Presente Plan de Cuentas, las empresas podrán adoptar la clase
9 para establecer eventuales controles de sus costos y/o presupuestos.
4. Nomenclatura De Cuentas Para Las Empresas Del Sistema Financiero Y Entidades
Relacionadas
Para la presentación del balance de comprobación de saldos a la Superintendencia de Banca y
Seguros, el registro de las operaciones desarrolladas con empresas del sistema financiero y
empresas de servicios complementarios y conexos nacionales, así como con las empresas de
seguros del país, se efectuará con el agregado de los códigos pertenecientes a cada tipo de empresa
y/o a cada empresa según corresponda, de acuerdo con las tablas adjuntas, los que serán
consignados en los terminales de las subcuentas, cuentas analíticas o cuentas de mayor
denominación correspondiente, las mismas que se señalan a continuación:
1103.01 Bancos
1103.02 Financieras
1103.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
1103.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito
1103.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro empresa EDPYMES
1103.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito
1103.09 Otras Empresas del Sistema Financiero
1108.03 Bancos y Otras Empresas del Sistema Financiero del País
1201.01 Bancos
1201.02 Financieras
1201.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
1201.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito
1201.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro empresa EDPYMES
1201.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito
1201.09 Otras Empresas del Sistema Financiero
1208.01 Bancos
1208.02 Financieras
1208.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
1208.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito
1208.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro empresa EDPYMES
1208.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito
1208.09 Otras Empresas del Sistema Financiero
1401.01.16.01 Créditos No Subordinados
1401.01.16.02 Créditos Subordinados
1404.01.16.01 Créditos No Subordinados
1404.01.16.02 Créditos Subordinados
1405.01.16.01 Créditos No Subordinados
1405.01.16.02 Créditos Subordinados
1406.01.16.01 Créditos No Subordinados
1406.01.16.02 Créditos Subordinados
28
2201.01 Bancos
2201.02 Financieras
2201.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
2201.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito
2201.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro empresa EDPYMES
2201.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito
2201.09 Otras Empresas del Sistema Financiero
2208.01 Bancos
2208.02 Financieras
2208.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
2208.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito
2208.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro empresa EDPYMES
2208.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito
2208.09 Otras Empresas del Sistema Financiero
2301.01.01 Depósitos sujetos al Decreto Legislativo N°940 y sus modificatorias
2301.01.09 Otros
2302.01 Depósitos de Ahorro de Empresas del Sistema Financiero del País
2303.01 Depósitos a Plazo de Empresas del Sistema Financiero del País
2308.01.01 Depósitos a la vista país
2308.02.01 Depósitos de ahorro país
2308.03.01 Depósitos a plazo país
2403.01 Avances en cuenta corriente
2403.02.01 No Subordinados
2403.02.02 Subordinados Porción Computable
2403.02.03 Subordinados Porción No Computable
2403.03.01 No Subordinados
2403.03.02 Subordinados Porción Computable
2403.03.03 Subordinados Porción No Computable
2403.04 Adeudos por Bienes Recibidos en Arrendamiento Financiero
2408.03 Gastos por Pagar de Adeudos y Obligaciones con Empresas del Sistema
Financiero del País
2603.02.01 No Subordinados
2603.02.02 Subordinados Porción Computable
2603.02.03 Subordinados Porción No Computable
2603.03.01 No Subordinados
2603.03.02 Subordinados Porción Computable
2603.03.03 Subordinados Porción No Computable
2603.04 Adeudos por Bienes Recibidos en Arrendamiento Financiero
2608.03 Gastos por Pagar de Adeudos y Obligaciones con Empresas del Sistema
Financiero del País
4102.01 Bancos
4102.02 Financieras
4102.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
4102.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito
4102.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES
4102.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito
4102.09 Otras Empresas del Sistema Financiero
4103.01.01 Intereses por depósitos a la vista de empresas del sistema financiero del país
4103.02.01 Intereses por depósitos de ahorro de empresas del sistema financiero del
país
4103.03.01 Intereses por depósitos a plazo de empresas del sistema financiero del país
4104.03.01 Intereses por avances en cuenta corriente
4104.03.02 Intereses por préstamos ordinarios
4104.03.03 Intereses por préstamos especiales
4104.03.04 Intereses por bienes recibidos en arrendamiento financiero
5101.03.01 Bancos
5101.03.02 Financieras
29
5101.03.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
5101.03.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito
5101.03.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES
5101.03.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito
5101.03.09 Otras Empresas del Sistema Financiero
5102.01 Bancos
5102.02 Financieras
5102.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
5102.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito
5102.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES
5102.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito
5102.09 Otras Empresas del Sistema Financiero
5104.01.01.16 Intereses por créditos a empresas del sistema financiero, empresas de servicios
complementarios y conexos, y empresas del sistema de seguros del país
A las subcuentas referidas a “Otras Empresas del Sistema Financiero” deben efectuarse agregados
con los códigos correspondientes a las tablas de Empresas de Arrendamiento Financiero (07) y
Empresas de Servicios Fiduciarios (13).
Códigos y denominaciones de las Empresas del Sistema Financiero, Empresas de servicios
complementarias y conexos, así como con las empresas de seguros:
Código Bancos: 01
01 Banco Central de Reserva del Perú
02 Banco de la Nación
03 Banco de Crédito del Perú
04 Banco Internacional del Perú – INTERBANK
05 Banco Scotiabank S.A.
06 Banco Continental
08 Banco de Comercio
09 Banco Financiero del Perú
16 Citibank N.A., Sucursal en el Perú del
21 Banco Interamericano de Finanzas – S.A.E.M.A
24 Banco del Trabajo
28 Corporación Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE
29 Mibanco Banco de la Microempresa – MIBANCO
31 Banco Agropecuario-AGROBANCO
32 HSBC Bank Perú S.A.
33 Banco Falabella Perú S.A.
99 Bancos en Liquidación
Código Financieras : 02
03 Solución Financiera de Crédito del Perú
07 Financiera TFC S.A.
08 Financiera Cordillera S.A.
99 Financieras en Liquidación
Código Cajas Municipales de Ahorro y Crédito: 03
01 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana
02 Caja Municipal de Crédito Popular de Lima
03 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura
04 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa
05 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo
06 Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco
07 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas
30
08 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica
09 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita
10 Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa
11 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo
12 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna
13 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco
97 Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
98 Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
99 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en Liquidación
Código Cajas Rurales de Ahorro y Crédito: 04
01 Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Sur S.A.
03 Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A.A. - Credinka
04 Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín
05 Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores Ayacucho
06 Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren
07 Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.
08 Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú S.A.
09 Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca
10 Caja Rural de Ahorro y Crédito Profinanzas S.A.A.
12 Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán S.A.
14 Caja Rural de Ahorro y Crédito PRYMERA S.A.
15 Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A.
99 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito en Liquidación
Código EDPYMEs: 05
02 Edyficar S.A.
03 Proempresa S.A.
04 Crédito de Alcance Regional Tacna S.A-EDPYME CREAR Tacna
05 Crédito de Alcance Regional Arequipa S.A.- EDPYME CREAR Arequipa
06 Nueva Visión S.A.
07 Confianza S.A.
08 Raiz S.A.
09 Edpyme Créditos de Alcance Regional Cusco S.A.- EDPYME CREAR Cusco
10 Edpyme Solidaridad S.A.
11 Credivisión S.A.
12 Crédito de Alcance Regional Trujillo S.A. – EDPYME CREAR Trujillo
13 Efectiva S.A.
14 Alternativa S.A.
15 Pro Negocios S.A.
16 Micasita S.A.
99 Edpymes en liquidación
Código Cooperativas de Ahorro y Crédito: 06
Código Empresas de Arrendamiento Financiero: 07
01 Wiese Sudameris Leasing S.A.
04 Citileasing
05 América Leasing S.A.
08 Crédito Leasing S.A.- Credileasing S.A.
10 Leasing Total S.A.
11 Mitsui-Masa Leasing S.A.
99 Leasing en Liquidación
31
Código Empresas Afianzadoras y de Garantía: 08
01 Fondo de garantía para Préstamos a la Pequeña Industria – FOGAPI
Código Almacenes Generales de Depósito: 09
01 Almacenera del Perú S.A. ALMA-PERU
02 Depósitos S.A.
03 Cía. Almacenera S.A. CASA
99 Almacenes en Liquidación
Código Empresas de Seguros: 10
01 Rímac Internacional Cía. De Seguros y Reaseguros
04 Pacífico Peruano Suiza Cía. de Seguros y Reaseguros
05 La Positiva Compañía de Seguros
09 Secrex Cía de Seguros de Créditos y Garantías
11 Generali Perú Cía. de Seguros y Reaseguros
12 Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros
13 El Pacífico Vida Cía. De Seguros y Reaseguros
15 Interseguro Cía. de Seguros S.A.
16 Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros
17 Ace Seguros
18 Invita Seguros de Vida
20 La Positiva Vida Seguros y Reaseguros S.A.
21 Cardif del Perú S.A. Compañía de Seguros
99 Seguros en Liquidación
Código Sociedades Titulizadoras: 11
01 Citicorp Sociedad Titulizadora S.A.
03 Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A.
04 Continental Sociedad Titulizadora S.A.
05 Wiese Sudameris Sociedad Titulizadora S.A.
06 Intertítulos Sociedad Titulizadora S.A.
07 Grupo Coril Sociedad Titulizadora S.A.
08 TRUST Sociedad Titulizadora S.A.
Código Empresas de Servicios de Canje: 12
01 Cámara de Compensación Electrónica S.A.
Código Empresas de Servicios Fiduciarios: 13
01 La Fiduciaria S.A.
Código Fondos: 14
01 Fondo MIVIVIENDA S.A
5. DINÁMICA DE CUENTAS
CLASE : 1 ACTIVO
DESCRIPCIÓN: Agrupa las cuentas representativas de fondos disponibles, los
créditos concedidos a clientes y derechos que se esperan sean o puedan ser convertidos en efectivo,
32
las inversiones en valores y títulos, los bienes y derechos destinados a permanecer en la empresa y
los gastos pagados por adelantado.
Comprende los rubros: disponible, fondos interbancarios, inversiones negociables y a vencimiento,
créditos, cuentas por cobrar, bienes realizables, recibidos en pago, adjudicados y fuera de uso,
inversiones permanentes, inmuebles, mobiliario y equipo, y otros activos. Estos rubros comprenden
las cuentas, subcuentas y cuentas analíticas correspondientes para registrar los activos en forma
desagregada, los rendimientos devengados por cobrar y las provisiones para incobrabilidad,
desvalorización de inversiones, depreciación acumulada para los activos fijos y las amortizaciones
acumuladas para gastos amortizables.
Los saldos de las cuentas del activo en moneda extranjera se deberán ajustar por lo menos al fin de
cada mes por las variaciones del tipo de cambio, de acuerdo a lo establecido por esta
Superintendencia. Para efectos de presentación en el balance general, la diferencia de cambio que
resulte en un incremento o disminución de las respectivas cuentas del activo, neta del incremento o
disminución de las respectivas cuentas del pasivo, deberá registrarse con abono o cargo, según
corresponda, a la cuenta de ingresos o gastos por diferencia de cambio.
RUBRO : 11 DISPONIBLE
DESCRIPCIÓN: Comprende el efectivo que mantiene la empresa en caja, las
tenencias de oro y plata, los saldos disponibles en el Banco Central de Reserva del Perú y los
depósitos en bancos y corresponsales y otras instituciones financieras del país y del exterior, distintos
a fondos interbancarios cedidos.
También comprende los cheques y efectos de cobro inmediato, así como el disponible restringido.
Las tenencias de oro y plata que se posea con fines distintos a mantener una disponibilidad
inmediata, se registrarán en subcuentas y cuentas analíticas de la cuenta 1107 Disponible
Restringido.
CUENTA : 1101 CAJA
DESCRIPCIÓN: Registra el efectivo conformado por la existencia de billetes y
monedas nacionales, emitidas y acuñadas por el Organismo Emisor, los billetes y monedas
extranjeras y divisas autorizados por el Banco Central de Reserva del Perú, así como las existencias
de oro y plata acuñadas y en barras, adquiridas como disponibilidad inmediata, que la empresa
mantiene en caja de su oficina principal, agencias y oficinas autorizadas.
Su saldo deudor deberá estar constituido exclusivamente por billetes y monedas nacionales y
extranjeras y las tenencias de oro y plata acuñadas o en barras, que se registrarán al precio de
adquisición, de cotización nacional o internacional o aquel que fije la Superintendencia de Banca y
Seguros.
No deberán incluirse en el saldo de esta cuenta cheques u otros medios de pago, los mismos que
deben registrarse en la cuenta 1105 Canje u 1106 Efectos de cobro inmediato.
El efectivo en tránsito o que se encuentre en poder de empresas transportadoras de caudales deberá
registrarse en la subcuenta 1101.09 Efectivo en tránsito, debidamente respaldado y sustentado con la
documentación pertinente.
Deberán efectuarse verificaciones periódicas de las existencias de efectivo mediante arqueo, cuyo
acto deberá constar en las actas de arqueo pertinentes, debidamente firmadas por los responsables
de su custodia y del arqueo. Las diferencias que pudieran establecerse deberán ser contabilizadas,
según corresponda, en las subcuentas 1908.02 Faltantes de caja ó 2902.01 Sobrantes de caja.
33
DINÁMICA
DÉBITOS:
- Por los ingresos en efectivo en moneda nacional y/o extranjera.
- Por las adquisiciones de oro o plata acuñados y en barras.
- Por las transferencias internas de efectivo recibidas.
- Por la asignación de fondos fijos.
- Por los sobrantes de caja.
- Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera y de oro y
plata.
CRÉDITOS: - Por los egresos en efectivo en moneda nacional y/o extranjera.
- Por los retiros de oro o plata acuñados y en barras.
- Por las transferencias internas de efectivo efectuadas.
- Por los faltantes de caja.
- Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera y de oro y
plata.
CUENTA : 1102 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
DESCRIPCIÓN: Registra el importe de los depósitos en cuenta corriente ordinaria o de
encaje, cuenta especial concertada con fines específicos, cuenta de depósitos por mandato legal, tal
como para régimen de vigilancia, sanciones por exceso de límite legal, etc., los depósitos overnight
de moneda extranjera y otras cuentas, en moneda nacional y extranjera, que mantiene la empresa en
el Banco Central de Reserva del Perú.
Su saldo deudor denota fondos disponibles a favor de la empresa. En ningún caso el saldo de la
cuenta deberá ser acreedor.
Los saldos deberán conciliarse diariamente con los estados de cuenta emitidos por el Banco Central
de Reserva del Perú, debiendo regularizarse inmediatamente aquellas partidas que corresponda
registrar por la empresa y presentar el reclamo respectivo por aquellas otras cuya regularización
corresponda al Banco Central de Reserva del Perú. Las partidas pendientes de regularización que
excedan treinta (30) días calendario, sin contar con la justificación pertinente, deberán ser castigadas
según corresponda.
Ver dinámica en la cuenta 1104.
CUENTA : 1103 BANCOS Y OTRAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DEL
PAÍS
DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el importe de los depósitos en cuenta
corriente, ahorros y a plazo, en moneda nacional y extranjera que mantiene la empresa en las
empresas del sistema financiero del país, así como las operaciones propias de corresponsalía.
Se abrirán las cuentas analíticas por empresa y modalidad si fuera el caso. A tal efecto, se utilizará el
código y denominación establecidos en el Capítulo I del presente Manual.
Ver dinámica en la cuenta 1104.
CUENTA : 1104 BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL
EXTERIOR
DESCRIPCIÓN: Esta cuenta registra el importe de los depósitos en moneda extranjera
en cuenta corriente, de ahorros y a plazo, que mantiene la empresa en bancos del exterior. Incluye,
cuando corresponda, los sobregiros y avances en cuenta corriente otorgados por dichos bancos.
34
En la subcuenta 1104.06 Oficina matriz, sucursales y subsidiarias, se registrará el importe de los
depósitos que mantiene la empresa con su oficina matriz, sucursales y subsidiarias de ella en el
exterior.
Es aplicable en lo pertinente para las cuentas 1102, 1103 y 1104, lo siguiente:
Los depósitos a plazo representados por valores, deberán registrarse en las cuentas
correspondientes del rubro 13 Inversiones Negociables y a Vencimiento.
Su saldo deudor implica fondos disponibles y se mostrará en el activo. Los saldos acreedores que
pudieran presentarse por sobregiros y/o avances en cuenta corriente, se mostrarán en el Pasivo del
Balance General.
En el caso de mantenerse diversas cuentas corrientes en una misma empresa bancaria que arrojen
indistintamente saldos deudores y acreedores, se deberá mostrar en el Balance General: en el Activo
el saldo deudor neto y en el Pasivo el saldo acreedor neto.
No deberán considerarse en esta cuenta los fondos cedidos en el mercado interfinanciero nacional,
los mismos que deberán ser contabilizados en la cuenta 1201 Fondos interbancarios.
Las transacciones concertadas a través de medios de comunicación inmediata deberán ser
registradas el mismo día en que se realizan, debiendo estar reconfirmadas por la documentación
correspondiente.
Los saldos de las cuentas bancarias deberán ser objeto de conciliación con sus respectivos estados
de cuenta. Las diferencias que hubieren, así como las partidas pendientes de correspondencia
deberán ser regularizadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario para operaciones en
el país y de cuarenta y cinco (45) días calendario para operaciones con el exterior. Las partidas
pendientes que excedan dichos plazos y no cuenten con la justificación correspondiente deberán ser
reclasificadas, según corresponda:
DINÁMICA Aplicable a las cuentas 1102, 1103 y 1104
DÉBITOS:
- Por los depósitos efectuados en efectivo o su equivalente.
- Por las transferencias de fondos recibidas.
- Por las notas de abono recibidas.
- Por la capitalización de intereses en los depósitos de ahorro.
- Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera.
CRÉDITOS:
- Por los cheques girados.
- Por la emisión de giros y/o transferencias al exterior.
- Por los retiros efectuados en efectivo o su equivalente.
- Por las notas de cargo recibidas.
- Por las transferencias de fondos efectuadas.
- Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera.
CUENTA : 1105 CANJE
DESCRIPCIÓN: Registra los cheques a cargo de otras empresas recibidos por las
empresas autorizadas y los cheques a su cargo provenientes de aquéllas.
Su saldo estará conformado por la diferencia de los cheques a cargo de empresas autorizadas de la
plaza local, remitidos y recibidos de la Cámara de Compensación, así como los cheques por enviarse
a la Cámara de Compensación que han sido recibidos por operaciones realizadas fuera de horario y
35
días calendario de funcionamiento de la Cámara de Compensación, cuya regularización se efectuará
con cargo o abono en cuenta corriente del Banco Central de Reserva del Perú, o de acuerdo en otro
mecanismo dispuesto, según sea saldo favorable o desfavorable. No se registrarán los cheques
provenientes de operaciones interbancarias, los mismos que deben registrarse en la cuenta 1105.04
Interbancarios.
Su saldo estará representado por los cheques a cargo de empresas autorizadas con oficinas fuera de
la plaza local, ya sea que se hayan originado en la propia oficina o contra la misma, recibidos por la
empresa en el desarrollo de sus operaciones.
DINÁMICA
DÉBITOS:
- Por los cheques enviados a la Cámara de Compensación.
- Por los cheques rechazados.
- Por los cheques enviados a/o dentro de Provincias.
- Por los cheques enviados a la Cámara de Compensación provenientes de
operaciones interbancarias.
- Por el saldo en contra en la Cámara de Compensación.
- Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera.
CRÉDITOS:
- Por los cheques a cargo del banco recibidos de la Cámara de Compensación.
- Por la nota de cargo de recepción de cheques por parte de las oficinas.
- Por los cheques enviados a la Cámara de Compensación, rechazados por no ser
conformes.
- Por los cheques recibidos de la Cámara de Compensación provenientes de
operaciones interbancarias.
- Por el saldo a favor en la Cámara de Compensación.
- Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera.
CUENTA : 1106 EFECTOS DE COBRO INMEDIATO
DESCRIPCIÓN: Registra el importe de los cheques, giros, órdenes de pago u otros
valores de cobro inmediato, recibidos por la empresa y que fueron girados contra empresas del
sistema financiero del país o instituciones financieras del exterior, cuya conversión a efectivo se
produce a su sola presentación.
Esta cuenta será de aplicación para las empresas que no accedan a la Cámara de Compensación.
DINÁMICA
DÉBITOS:
- Por los cheques y giros recibidos para su efectivización.
- Por las órdenes de pago recibidas para su efectivización.
- Por los documentos sobre el exterior recibidos para su efectivización.
- Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera.
CRÉDITOS:
- Por la efectivización de los cheques y giros.
- Por la efectivización de las órdenes de pago.
- Por los cheques depositados en bancos.
- Por el cobro de los documentos sobre el exterior.
- Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera.
CUENTA : 1107 DISPONIBLE RESTRINGIDO
36
DESCRIPCIÓN: Registra los fondos fijos destinados por la empresa a atender sus
gastos menores, así como los depósitos sobre los cuales la empresa no puede ejercer su
disponibilidad inmediata ya sea por efecto contractual, orden administrativa, arbitral o judicial, u otra
disposición imperativa de restricción.
DINÁMICA
DÉBITOS:
- Por la dotación de fondos fijos.
- Por la reposición de fondos fijos a la liquidación de los gastos.
- Por la imposición de fondos en garantía.
- Por los depósitos restringidos.
- Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera.
CRÉDITOS:
- Por la liquidación de los gastos de fondos fijos.
- Por la liberación de fondos en garantía.
- Por la liberación de los depósitos sujetos a restricción.
- Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera.
CUENTA : 1108 RENDIMIENTOS DEVENGADOS DEL DISPONIBLE
DESCRIPCIÓN: Registra los rendimientos devengados y no cobrados por los fondos
disponibles en el Banco Central de Reserva del Perú, por empresas del sistema financiero del país e
instituciones financieras del exterior y del disponible restringido.
DINÁMICA
DÉBITOS:
- Por los rendimientos devengados y no cobrados.
- Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera.
CRÉDITOS:
- Por los rendimientos devengados cobrados.
- Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera.
RUBRO : 12 FONDOS INTERBANCARIOS
DESCRIPCIÓN: Comprende los importes cedidos a otras empresas del sistema
financiero nacional, con fines de apoyo de liquidez de carácter transitorio por plazos menores de
treinta (30) días calendario, siempre que sean permisibles por las condiciones de cada empresa y las
disposiciones legales pertinentes.
Si el plazo estipulado se excediera, deberá procederse a efectuar la reclasificación del caso, en el
rubro 14 Créditos.
Su saldo deudor estará constituido por la sumatoria de los montos cedidos a las otras empresas del
sistema financiero nacional y sustentado mediante estados de cuentas, notas o constancias de los
depósitos correspondientes.
Previamente a la cesión de fondos, deberá acordarse con precisión el monto, interés, plazo de
vigencia, medios de comunicación inmediatos a utilizarse, oportunidad en que los mensajes serán
trasmitidos para que surtan efecto y los códigos o claves a emplearse.
37
Las transacciones concertadas a través de medios de comunicación inmediatos, deberán ser
registradas el mismo día que se produzcan, debiendo estar confirmadas por la documentación
pertinente. Las concertadas a través de notas, deberán registrarse el día de la recepción de éstas.
CUENTA : 1201 FONDOS INTERBANCARIOS
DESCRIPCIÓN: Ver descripción del rubro 12
Se abrirán cuentas analíticas por empresa y modalidad si fuera el caso. A tal efecto, se utilizarán el
código y denominación establecidos en el Capítulo I del presente Manual.
DINÁMICA
DÉBITOS:
- Por los fondos cedidos a las empresas del sistema financiero.
- Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera.
CRÉDITOS:
- Por la devolución de los fondos cedidos.
- Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera.
CUENTA : 1208 RENDIMIENTOS DEVENGADOS DE FONDOS
INTERBANCARIOS
DESCRIPCIÓN: Registra los rendimientos devengados y no cobrados por los fondos
cedidos a otras empresas del sistema financiero.
Se abrirán cuentas analíticas por empresa y modalidad si fuera el caso. A tal efecto se utilizarán el
código y denominación establecidas en el Capítulo I del presente Manual.
DINÁMICA
DÉBITOS:
- Por los rendimientos devengados y no cobrados por los fondos cedidos a las empresas del
sistema financiero.
- Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera.
CRÉDITOS:
- Por los rendimientos devengados cobrados.
- Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera.
1.1 Modificado por la Resol. SBS N°29-2005 del 12. 01.2005
RUBRO : 13 INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO
DESCRIPCIÓN: En esta cuenta las empresas del sistema financiero registrarán la tenencia de
inversiones en instrumentos representativos de capital y de deuda, así como en commodities, de
acuerdo con la intención inicial de la adquisición y de las características propias de estas inversiones.
Los valores adquiridos deberán ser registrados dentro de una de las siguientes categorías:
Inversiones Negociables para Intermediación Financiera (Trading) (cuentas 1301 y 1302), Inversiones
Negociables Disponibles para la Venta (cuentas 1303 y 1304) o Inversiones Financieras a
Vencimiento (cuenta 1305). La inversión en commodities debe registrarse en la cuenta 1306.
38
Asimismo, aquellas inversiones en participación accionaria adquiridas sin la intención de negociarlas
se registrarán en la cuenta 17 Inversiones Permanentes.
El saldo de este rubro Inversiones Negociables y a Vencimiento debe estar sustentado con la
existencia física de los títulos valores o certificados de custodia correspondientes, así como otras
formas autorizadas por la legislación vigente.
En todos los casos, el registro contable inicial se efectuará al costo de adquisición, sin considerar los
gastos de adquisición tales como impuestos, honorarios de agentes de bolsa, derechos y comisiones
varias. Tratándose de valores representativos de deuda, en el caso que el costo de adquisición
incorpore intereses devengados pendientes de pago por parte del emisor, éstos serán separados y
registrados en la cuenta correspondiente de rendimientos devengados de inversiones. 1.2
La valuación de estas inversiones se efectuarán de acuerdo con criterios establecidos por normas
vigentes sobre la materia, con el fin de constituir provisiones por fluctuación de valores en el caso de
inversiones disponibles para la venta, de reconocer la ganancia o pérdida por dicha fluctuación en el
caso de inversiones negociables para intermediación financiera (trading) y en commodities o de
reconocer provisiones por cambios en el riesgo crediticio, en el caso de una inversión a vencimiento.
Las provisiones que se constituyan deberán registrarse en la cuenta 1309 (Provisión para inversiones
negociables y a vencimiento), con cargo a las cuentas 4301 ó 3802.02, según corresponda.
Para una adecuada presentación en el Balance General, los saldos de las cuentas 1303, 1304, 1305
y 1306 se mostrarán deducidos de la cuenta 1309 y de las acciones en tesorería. Dichas acciones
se deducirán también del rubro capital social por el monto correspondiente al valor nominal, y del
capital adicional por la prima o descuento. 2
Tratándose de las acciones en tesorería, el tratamiento contable será el mismo que para las
inversiones negociables disponibles para la venta en valores representativos de capital. Sin embargo,
por la venta de dichas acciones no se reconocerá ganancia ni pérdida en el estado de ganancias y
pérdidas, debiendo registrarse en la cuenta 3204 “ Ganancia o Pérdida en Acciones en
Tesorería”. 2
Se considerará inversión vigente a aquella que no corresponda a una inversión vencida ni a una
reestructurada. Para estos fines se entenderá como inversión vencida a aquella inversión que no ha
sido pagada en el plazo convenido y como inversión reestructurada a aquella inversión en
instrumentos emitidos por empresas que se encuentren en procesos de reestructuración, de concurso
ordinario o preventivo, conforme a la Ley General del Sistema Concursal, aprobado por la Ley N°
27809. 2.1
CUENTA: 1301 INVERSIONES NEGOCIABLES PARA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
(TRADING) EN VALORES REPRESENTATIVOS DE CAPITAL
DESCRIPCIÓN: En esta cuenta, se registran los valores mobiliarios representativos de capital,
según lo dispuesto por esta Superintendencia, adquiridos por la empresa con la intención de
negociarlos y generar beneficios por diferencias de precios en el corto plazo. Sólo se considerarán en
estas cuentas los valores mobiliarios cuyos precios figuren en fuentes de precio de libre acceso y
cuya frecuencia y volúmenes de negociación permitan considerarlos como líquidos. Los valores
mobiliarios adquiridos no podrán permanecer en estas cuentas por un plazo mayor a seis meses. 3
No podrán considerarse en esta categoría los valores cuya disponibilidad esté restringida como es el
caso de valores adquiridos mediante operaciones de reporte o pactos de recompra, entre otros.
La valorización de las inversiones consideradas dentro de esta cuenta se actualizarán diariamente al
valor de mercado del día. Para efectos de llevar este control, cuando el valor de mercado exceda al
valor contable, se reconocerá una ganancia por fluctuación de valores mediante un crédito en la sub-
cuenta 5109.11 Valorización de Inversiones Negociables para Intermediación Financiera (Trading) en
Valores Representativos de Capital. Por el contrario, cuando el valor de mercado sea inferior al valor
39
contable, se reconocerá una pérdida por fluctuación de valores mediante un débito en la sub-cuenta
4109.11 Valorización de Inversiones Negociables para Intermediación Financiera (Trading) en
Valores Representativos de Capital.
Ver dinámica en la cuenta 1306.
CUENTA: 1302 INVERSIONES NEGOCIABLES PARA INTERME-DIACIÓN FINANCIERA
(TRADING) EN VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA
DESCRIPCIÓN: En esta cuenta, se registran los valores mobiliarios representativos de deuda,
según lo dispuesto por esta Superintendencia, adquiridos por la empresa con la intención de
negociarlos y generar beneficios por diferencias de precios en el corto plazo. Sólo se considerarán en
estas cuentas los valores mobiliarios cuyos precios figuren en fuentes de precio de libre acceso y
cuya frecuencia y volúmenes de negociación permitan considerarlos como líquidos. Los valores
mobiliarios adquiridos no podrán permanecer en estas cuentas por un plazo mayor a seis meses. 4
No podrán considerarse en esta categoría los valores cuya disponibilidad esté restringida como es el
caso de valores adquiridos mediante operaciones de reporte o pactos de recompra, entre otros.
La valorización de las inversiones consideradas dentro de esta cuenta se actualizará diariamente al
valor de mercado del día. Para efectos de llevar este control, cuando el valor de mercado exceda al
valor contable, se reconocerá una ganancia por fluctuación de valores mediante un crédito en la sub-
cuenta 5109.12 Valorización de Inversiones Negociables para Intermediación Financiera (Trading) en
Valores Representativos de Deuda. Por el contrario, cuando el valor de mercado sea inferior al valor
contable, se reconocerá una pérdida por fluctuación de valores, mediante un débito en la sub-cuenta
4109.12 Valorización de Inversiones Negociables para Intermediación Financiera (Trading) en
Valores Representativos de Deuda.
CUENTA : 1303 INVERSIONES NEGOCIABLES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN
VALORES REPRESENTATIVOS DE CAPITAL 5
DESCRIPCIÓN: En esta cuenta, se registran los valores representativos de capital, según lo
dispuesto por esta Superintendencia que no se encuentren comprendidas en las cuentas Inversiones
para Intermediación Financiera (Trading) en Valores Representativos de Capital (cuenta 1301). 6
La valuación de las inversiones contenidas en esta cuenta, exceptuando las correspondientes a la
capitalización de acreencias, se efectuará bajo el método de costo o mercado, el menor. Sin
embargo, en aquellos casos en que estas inversiones no registren cotización de una fuente de
información válida durante los dos meses anteriores a la fecha en que dicha información sea
requerida y cuyo valor de mercado no pueda ser determinado, deberán ser valuadas bajo el método
de costo o valor patrimonial, el menor. 7
La inversión en préstamos de valores asignados a esta categoría deberán ser registrados en la
subcuenta 1303.12 Préstamos de valores, manteniendo la categoría de inversión del valor.
TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS INVERSIONES EN EMPRESAS REESTRUCTURADAS (DEC.
LEY Nº 26116, DEC. LEG. Nº 845 Y LEY Nº 27146), EMPRESAS SANEADAS (DECRETO DE
URGENCIA Nº 064-99) Y EMPRESAS DECRETO DE URGENCIA Nº 059-2000: 8
- En las subcuentas 1303.13 “Empresas reestructuradas (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y
Ley Nº 27146)”, 1303.14 “Empresas saneadas (Decreto de Urgencia Nº 064-99)”, 1303.15
“Empresas Decreto de Urgencia Nº 059-2000” y 1303.16 “Empresas otros Acuerdos
Reestructuración”, se registrarán el equivalente al valor patrimonial proporcional que la
tenedora adquiera sobre el patrimonio neto de las empresas reestructuradas, saneadas, las que
se acojan a los programas aprobados mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y de las
empresas con las que establezcan otros acuerdos de reestructuración, según corresponda.
- Si el valor patrimonial recibido por la inversión es mayor al valor bruto de los créditos, se podrá
registrar un ingreso diferido por la diferencia en la subcuenta 2901.06 “Capitalización de
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Acreencias”, el cual se reconocerá como ingresos al momento de la transferencia de las
inversiones. Caso contrario, se registrará inmediatamente una pérdida por la diferencia.
- Estas inversiones se contabilizarán bajo el método de participación patrimonial.
- Los cambios en las inversiones realizadas producto de la aplicación del método de participación
patrimonial, se registrarán en las cuentas analíticas 1308.03.13, 1308.03.14, 1308.03.15 y
1308.03.16, los mismos que serán transferidos a las subcuentas 1303.13, 1303.14, 1303.15 y
1303.16, respectivamente, al final del ejercicio anual.
- Se requerirá provisiones a criterio de esta Superintendencia cuando el valor patrimonial de la
empresa no refleja el verdadero valor, registrándose dichas provisiones en las cuentas
analíticas 1309.03.13, 1309.03.14, 1309.03.15 y 1309.03.16, según corresponda. Asimismo, en
caso las empresas supervisadas carezcan de sustento del valor razonable de las acciones
recibidas, deberán constituir una provisión para inversiones del 100% del monto capitalizado.
Ver dinámica en la cuenta 1306.
CUENTA : 1304 INVERSIONES NEGOCIABLES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN
VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA
DESCRIPCIÓN: En esta cuenta, se registran los valores representativos de deuda, según lo
dispuesto por esta Superintendencia, que no se encuentren en las cuentas Inversiones para
Intermediación Financiera (Trading) en Valores Representativos de Deuda (cuenta 1302) o
Inversiones Financieras a Vencimiento (cuenta 1305). 12
La valuación de este tipo de inversiones se efectuará bajo el método de costo o mercado, el
menor.
En aquellos casos en que las empresas hayan adquirido estos valores representativos de deuda bajo
o sobre la par, deberán actualizar mensualmente el valor contable de los instrumentos
representativos de deuda disponibles para la venta mediante el devengo de la prima o del descuento
de capital a través de las sub-cuentas 4109.13 o 5109.13, respectivamente.
La inversión en préstamos de valores asignados a esta categoría deberán ser registrados en la
subcuenta 1304.12 Préstamos de valores, manteniendo la categoría de inversión del valor.
En la subcuenta 1304.12, se registra la inversión que realiza el prestamista de valores cuando presta
un valor a cambio de una rentabilidad pactada.
Una operación de préstamo de valores se contabilizará como la entrega o préstamo de un valor a
cambio de un compromiso futuro de devolución a un plazo y tasa pactados. La contraparte que
entrega el valor en el momento inicial se denomina prestamista. La contraparte que recibe el valor en
el momento inicial y asume un compromiso de devolución se denomina prestatario.
Ver dinámica en la cuenta 1306.
CUENTA : 1305 INVERSIONES FINANCIERAS A VENCIMIENTO
DESCRIPCIÓN: La cuenta Inversiones Financieras a Vencimiento comprende los valores
mobiliarios representativos de deuda adquiridos por la empresa con la intención de mantenerlos a
vencimiento. Las inversiones que la empresa planifique mantener por un período indeterminado no
podrán ser incluidas en esta cuenta.
Las empresas podrán registrar sus inversiones en esta cuenta siempre que cuenten con pasivos o
coberturas de tasa de interés que mitiguen el riesgo de tasas de interés del balance, de conformidad
con los dispositivos legales de la materia o las normas que sobre el particular disponga esta
Superintendencia.
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  • 1. 1
  • 2. 2
  • 3. 3
  • 4. 4 TABLA DE CONVERSIONES UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES Educación Abierta y a Distancia. Huancayo. Impresión Digital SOLUCIONES GRÁFICAS S.A.C. Jr. Puno 564 - Hyo. Telf. 214433
  • 5. 5 on el presente texto que consta de ocho fascículos queremos sensibilizar a los futuros profesionales de la Carrera Profesional de Derecho para que, conscientes del rol histórico que les toca vivir en esta compleja sociedad, asuman el papel que les corresponde en defensa del medio ambiente, previa información de nuestra realidad económica, social y cultural. Parece reiterativo decir que somos un país de inmensas riquezas y de grandes posibilidades; sin embargo somos un país pobre, rodeado de ingentes recursos naturales, históricos y culturales, permitiendo que manos extrañas depreden o se lleven nuestras riquezas. La defensa de nuestro medio ambiente empieza con el conocimiento y la valoración de nuestros recursos naturales, y continúa con la acción valiente y decidida encaminada a defender, con leyes bien ponderadas, los derechos de los seres vivos, especialmente del hombre, que depende de la naturaleza para subsistir. Los hombres somos aún desconocidos para nosotros mismos. La ignorancia acerca de nuestra conducta merece ponerse de relieve. Los efectos de nuestras actitudes comienzan a poner en serio peligro la supervivencia real de nuestra especie y de toda la vida sobre la tierra. Con nuestras conquistas científicas y tecnológicas estamos logrando un dominio de nuestro entorno que no tiene precedentes; pero estas conquistas se nos van rápidamente de las manos. Las consecuencias de nuestra irresponsabilidad asumen proporciones críticas. Con nuestra imprudencia agotamos los limitados recursos naturales, incluidos el oxígeno y el nitrógeno de nuestra atmósfera; la polución del aire, la contaminación del suelo y del agua amenazan gravemente nuestra salud y nuestras reservas alimentarías. Se está depredando la naturaleza a extremos insostenibles. El clima está alterado por el calentamiento de la tierra; se hace uso indiscriminado de productos químicos en la industria extractiva minera y en la agricultura. La exacción de nuestros recursos naturales es alarmante y es necesaria la implementación de leyes que eviten un mayor desastre ecológico. CPC. JESUS P. GUERREROS MEZA C
  • 6. 6
  • 7. 7 INDICE GENERAL UNIDAD TEMÁTICANº O1 FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS FINANCIERAS, Y LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA 9 1. El sistema financiero 9 2. Las entidades de crédito como instituciones financieras 10 3. Regulación y supervisión de la actividad bancaria 11 4. Clasificación de las entidades de crédito 12 5. La Intermediación Financiera Indirecta En El Perú: Evolución Reciente 13 6. Empresa Bancaria 13 7. Legislación Bancaria En El Perú 17 UNIDAD TEMÁTICANº O2 CARACTERÍSTICAS DEL PLAN DE CUENTAS PARA INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA. Y EL ALCANCE GENERAL PARA INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA 25 1. Plan De Cuentas Para Instituciones de Intermediación Financiera 25 2. Objetivos Del Plan Contable de Empresas Financieras. 25 3. Sistema De Codificación Y Denominación 26 4. Nomenclatura De Cuentas Para Las Empresas Del Sistema Financiero Y Entidades Relacionadas 27 5. Dinámica Del Plan de Cuenta para Empresas Financieras 31 UNIDAD TEMÁTICANº O3 El BALANCE GENERAL , EL ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS EN LAS INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA 123 1. Presentación De Estados Financieros A La Superintendencia De Banca Y Seguros 123 2. Publicación De Estados Financieros 124 3. Información Complementaria. 125 4. Cierre Del Ejercicio Económico 125 5. Aprobación De Los Estados Financieros De Cierre Del Ejercicio Económico Y Memoria Anual 125 6. Formas De Los Estados Financieros Y Balance De Comprobación De Saldos 125 7. Notas A Los Estados Financieros 126 8. Modelos De Estados Financieros Y Balance De Comprobación De Saldos 129 UNIDAD TEMÁTICANº O4 OPERACIONES PATRIMONIALES, PASIVAS OPERACIONES ACTIVAS, Y OPERACIONES DE COMERCIO INTERNACIONAL 139 1. Operaciones Bancarias 139 2. Contabilidad De Empresas Financieras 140 3. Función Contable En Los Bancos 142 4. Organismos Que Regula El Sistema Financiero En El Perú 143 5. Aplicación Practica De Operaciones Patrimoniales, Pasivas Y Activas De La Empresa Financiera 144 6. Operaciones De Comercio Exterior: 151
  • 8. 8 UNIDAD TEMÁTICANº O5 ANÁLISIS DE BALANCES PARA LA CALIFICCIÓN DE INSTITUCIONES FINANCIERAS 161 1. Sistema uniforme de Calificación de Instituciones financieras 161 2. Método De Evaluación Camels 161 3. Información A Considerar En El Programa De Supervisión 'Off-Site' 166 4. Análisis Financiero De Reportes Sobre El Desempeño De Bancos Uniformes (Ubpr) 167 5. Análisis De Préstamos Y Arrendamientos 170 6. Liquidez 170 7. Capitalización 171 8. Tasas De Crecimiento 171 UNIDAD TEMÁTICANº O6 OPERACIONES DE LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORES. CUENTAS DE ORDEN. SANCIONES Y MULTAS 173 1. Empresas de seguros 173 2. Marco Contable De Las Empresas Del Sistema Asegurador 177 3. Legislación De Las Empresas Del Sistema De Seguros, ,Inspección, Supervisión Y Sanciones 177 UNIDAD TEMÁTICANº O7 PRODUCTOS FINANCIEROS Y PRINCIPALES RIESGOS FINANCIEROS 195 1. Operaciones, Servicios y riesgos Bancarios 195 2. Prácticas Adecuadas para la Gestión y Supervisión de los Riesgos de Operación 197
  • 9. 9 FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS FIN ANCIERAS, Y LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Al finalizar el estudio del presente fascículo, el estudiante estará en condiciones de: • Identificar el Sistema Financiero • Reconocer Las entidades de crédito como instituciones financieras • Diferenciar la Regulación y supervisión de la actividad bancaria • Establecer la Clasificación de las entidades de crédito • Identificar La Intermediación Financiera Indirecta En El Perú: Evolución Reciente • Definir la Empresa Bancaria • Establecer la Legislación Bancaria En El Perú 1.- El sistema financiero Los diferentes agentes que forman parte de un sistema económico toman decisiones sobre producción, consumo y ahorro, cuya dimensión temporal no tiene por qué coincidir necesariamente con la disponibilidad de recursos para llevarlas a cabo. En ocasiones, estos agentes económicos se autofinancian, es decir, generan los recursos necesarios para llevar a cabo sus inversiones; pero este tipo de hechos no siempre se produce ante la existencia de unidades económicas que transitoriamente se encuentran en posiciones excedentarias o deficitarias de recursos, es decir, afrontan desajustes entre sus corrientes de cobros y pagos. Esta situación pone de manifiesto la necesidad de intercambiarlos, actuando como demandantes o como oferentes, al objeto de que sus decisiones lleguen a buen fin, y aquellas unidades con necesidades de financiación, derivadas de la carencia de medios de pago en determinados momentos, han de endeudarse, pidiendo recursos a aquellas otras, ahorradoras, que ingresan más de lo que gastan. No obstante, es posible que los deseos entre ahorradores e inversores no coincidan porque las características de liquidez, seguridad y rentabilidad que ofrecen los activos emitidos por los inversores no se ajusten a las preferencias de los ahorradores, no pudiéndose efectuar, en consecuencia, este tipo de financiación directa. Surge así la figura del intermediario financiero que tiene como misión fundamental la de proporcionar a los demandantes de fondos aquellos recursos que necesitan, en tanto que a los ahorradores suministra activos en función de cuales sean sus deseos o preferencias, al transformar los activos o títulos primarios que adquieren de los demandantes de recursos y adaptarlos a sus gustos en forma de activos indirectos. Los agentes económicos al prestar o tomar prestados recursos a lo largo del tiempo dan lugar al nacimiento de las relaciones financieras, utilizando la economía real los instrumentos de la economía financiera que deben facilitar, fundamentalmente, tanto el intercambio de bienes y servicios como la financiación de la actividad económica, y para cuyo perfeccionamiento es necesaria la consolidación de un sistema eficaz de instrumentos y de instituciones financieras. El nivel de desarrollo alcanzado por el sistema financiero de un país está en función del grado de autofinanciación, pues en la medida en que sea menor, dada una cifra de ahorro total, mayor será la participación de la suma de la intermediación financiera y de la contratación directa de títulos en la
  • 10. 10 inversión. Por otro lado, la importancia relativa de los intermediarios financieros será mayor, en tanto q ue la colocación directa de títulos de deuda entre los oferentes de fondos sea menor. Finalmente, la creación de medios de pago (ceteris paribus) y la participación de los bancos en la oferta monetaria será mayor, en la medida en que las entidades bancarias sean más importantes que el resto de intermediarios financieros. El intercambio de los activos financieros entre las instituciones tiene lugar en los mercados financieros, si bien su existencia no es condición necesaria para que éste se produzca. Instrumentos e intermediarios financieros, junto con los mercados en los que tienen lugar los intercambios de los activos financieros, constituyen lo que denominamos sistema financiero, cuyo estudio se refiere al análisis de aquellas vías o canales por los que pasa el ahorro para su conversión en inversión, desde las unidades de gasto con superávit hasta las unidades de inversión deficitarias. Todo sistema financiero debe lograr la consecución de tres objetivos, y el grado o medida en que éstos se alcancen constituye el reflejo de su eficacia: 1.- El fomento del ahorro privado, como fuente básica de los recursos de que se ha de nutrir su funcionamiento, facilitando que se mantenga con las mayores garantías posibles. 2.- Una asignación eficaz de los recursos financieros escasos, es decir, que todas las necesidades sean satisfechas óptimamente, y los activos sean adquiridos por los mejores ahorradores posibles; todo ello adecuando perfiles tanto en plazos como en costes, para poder alcanzar un cúmulo del capital existente en una economía de la forma más eficaz posible. 3.- Actuar con la flexibilidad suficiente para que instituciones, instrumentos y mercados se adapten a los cambios precisos y obtener los dos primeros objetivos, contribuyendo al logro de la estabilidad monetaria y financiera y permitiendo el desarrollo de la política monetaria. 2.- Las entidades de crédito como instituciones financieras Los intermediarios financieros son aquellas instituciones que actúan en un sistema financiero como mediadores, poniendo en contacto a los prestamistas y prestatarios últimos de una economía, siendo éste el eje central de su actividad y la justificación de su existencia, por lo que siempre estarán en condiciones de recibir los fondos que en ellos se vayan a depositar a los tipos de interés establecidos. Además, estas instituciones también se dedican a la prestación de servicios al resto de los agentes económicos, produciéndose así un doble enlace entre las empresas o instituciones financieras y las que no lo son. E stas instituciones son simples mediadoras en el sentido de que operan asumiendo riesgo, puesto que en el ejercicio de su actividad han de generar un valor económico y un beneficio que compense los riesgos a los que están expuestas o que han asumido. Desde un punto de vista institucional, en el sistema financiero Peruano podemos establecer en la actualidad tres actividad diferenciadas, a saber, área crediticia, área de valores y área de seguro Podemos establecer diferencias entre estos tres sistemas basándonos tanto en el tipo de empresas que principalmente actúa en cada uno, como en la distinta naturaleza de las principales operaciones que realizan. En nuestra actualidad económica podemos afirmar que las entidades de crédito representan el bloque básico y principal del sistema financiero debido a la importancia de sus magnitudes patrimoniales, la forma jurídico-económica en la que se desenvuelven, el peso de su presencia en la evolución histórica de los sistemas económicos modernos y la indudable preponderancia e influencia que mantienen en los mercados financieros. Las entidades de crédito desempeñan una serie de tareas cruciales; su solvencia y su eficacia se han llegado a considerar como un bien público que hay que proteger debido a que sus desajustes afectan decisivamente al buen funcionamiento de los mercados financieros y reales. Sin embargo, las entidades de crédito son propensas a desarreglos. En primer lugar, su negocio es el riesgo (riesgo de solvencia, riesgo de liquidez, riesgo de interés, riesgo de cambio) y si se equivocan, este riesgo que ha sido asumido, puede convertirse en una crisis bancaria. En segundo lugar, estas entidades, por su relativa concentración, pueden asumir funciones cuasimonopolísticas en los mercados en perjuicio de su clientela. En consecuencia y a pesar de que suponga una reducción de sus libertades tanto de actuación como de organización, es conveniente corregir sendos tipos de desajustes.
  • 11. 11 La banca se define como una institución que se dedica, principalmente, a recibir dinero de terceros en forma de depósito irregular, al objeto de prestarlo, por su cuenta y riesgo, en aquellas condiciones de seguridad y remuneración que razonablemente permitan esperar que será posible la devolución de los depósitos y el pago del interés pactado con los depositantes, juntamente con la generación de un beneficio para los suministradores del capital de riesgo, que constituye la base de garantía para la captación de dichos depósitos. Al lado de esta actividad principal, la banca realiza actividades propias de la comisión mercantil, proporcionando a su clientela una extensa gama de servicios diversos, con riesgo o sin él, por los que percibe una remuneración llamada precisamente comisión; entendiéndose por depósitos irregulares aquellos en los que el que recibe los mismos puede hacer frente a su obligación de devolverlos, no con la misma cosa recibida, pero sí en la misma cantidad y calidad. De la anterior definición destacamos, en primer lugar, que la actividad principal de Las entidades bancarias es la inversión de los depósitos realizados por el público, y que hay que reintegrar, asumiendo los posibles riesgos, con el fin de obtener un beneficio que permita la remuneración del interés pactado con el depositario y de la asunción del riesgo. Y como segundo aspecto relevante, podemos mencionar la existencia de una actividad secundaria en la banca consistente en la prestación de una serie de servicios accesorios, que pueden implicar o no riesgo, por los que se va a obtener también un ingreso denominado comisión. 3.- Regulación y supervisión de la actividad bancaria Las entidades de crédito se caracterizan y diferencian de la generalidad de empresas enclavadas en otros sectores económicos, siendo distinta no sólo la naturaleza de sus operaciones, sino también su propia estructura financiera y operativa. Además, son uno de los sectores claves de la economía, pues gran parte del ahorro, la inversión y la financiación en términos amplios se canaliza a través de ella, por lo que su regulación en todos los países viene siendo objeto de una mayor atención para que su correcto funcionamiento redunde en beneficio de la actividad económica general. Las instituciones bancarias están sujetas a unas medidas casi exhaustivas de regulación y control de forma permanente por parte de las correspondientes autoridades financieras. Mediante la labor de supervisión y regulación de la que, en general, son objeto las instituciones y actividades desarrolladas en cualquier sistema financiero, se persigue la consecución de básicamente dos objetivos: 1.- La estabilidad del sistema financiero que pasa, fundamentalmente, por asegurar el buen funcionamiento regular de sus distintos mercados, así como por la vigilancia de la solvencia de las entidades participantes en el sistema. 2.- La protección a los consumidores de los servicios financieros, especialmente a aquellos que se encuentran en una posición de desventaja por falta de los conocimientos necesarios o de los recursos adecuados para poder actuar con las garantías suficientes. En este punto creemos conveniente precisar que regulación y supervisión son dos conceptos distintos, ejecutadas por órganos, en principio, también diferentes. La regulación consiste en la elaboración de las normas que han de cumplir o por las que se han de regir las actividades desarrolladas por las entidades y los mercados de un sistema financiero, pudiéndose justificar por la complejidad del sistema financiero y por su importancia para la economía en general. Los organismos encargados de la regulación son todos aquellos entes con competencia para emitir normas de carácter general, más los órganos supervisores que normalmente han adquirido la potestad normativa por delegación expresa de alguna de las instituciones con capacidad normativa. El organismo regulador bancario es la Superintendencia de Banca y Seguro. La supervisión o control del sistema financiero consiste en la vigilancia del cumplimiento de estas normas. El organismo supervisor de las entidades bancarias es la Superintendencia de Banca y Seguro. Podemos justificar la actividad supervisora ejercida sobre las entidades de crédito desde un punto de vista macroeconómico y desde un punto de vista microeconómico: 1.- Desde una perspectiva macroeconómica, al tener las entidades de crédito un papel preponderante como intermediadoras en el sistema financiero, se hace necesario su control con el fin de alcanzar su estabilidad y para evitar situaciones con efectos perjudiciales en el sistema y, por ende, en la economía en general. 2.- Desde un punto de vista microeconómico se persigue fundamentalmente la protección del inversor o depositante, situado en una posición de desventaja frente a la entidad. En concreto, la función supervisora que ejerce la Superintendencia de Banca y Seguro sobre estas entidades no se debe considerar tanto el ejercicio de un derecho o de unas facultades discrecionales,
  • 12. 12 como el cumplimiento de una ineludible obligación que le permita hacer frente a su trascendental responsabilidad, con el fin de conseguir una estabilidad en el sistema financiero, al ser las entidades de crédito aquellas que tienen una mayor importancia relativa en el mismo dentro del conjunto de instituciones que lo integran. 4. Clasificación de las entidades de crédito 4.1.- Entidades de crédito oficiales Las instituciones oficiales están integradas por el Banco de la Nacion) El Banco Central de Reserva lleva a cabo además de la supervisión y control del resto de entidades de crédito, otras funciones como: a. Apoyar la política general económica del gobierno. b. Definir y ejecutar la política monetaria. c. Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos. d. Emitir los billetes de curso legal e. Poseer y g estionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidas al BCR 4.2.- Entidades de crédito privadas Las entidades de crédito privadas se pueden clasificar en entidades de depósitos y establecimientos financieros de crédito. 4.2.1.- Entidades de depósito Bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito son entidades de crédito que se diferencian por sus objetivos sociales. La banca, pieza clave del sistema crediticio, en la medida en que las economías se lentamente, dando paso a otros intermediarios financieros; sin, por este motivo, dejar de seguir siendo la entidad financiera y crediticia más importante. Las cooperativas de crédito se definen como “las sociedades constituidas con arreglo a la presente Ley, cuyo objeto social es servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros”. El número de sus socios es ilimitado, y alcanza la responsabilidad de los mismos por las deudas sociales, sólo por el valor de sus aportaciones. Pueden realizar las mismas operaciones activas, pasivas y de servicios que están permitidas a bancos y cajas de ahorro. 4.2.2.- Establecimientos financieros de crédito (EFC) Se define como entidades de crédito cuya actividad principal consista en el ejercicio de una o varias de estas actividades: 1. “Las de préstamo y crédito, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y la financiación de transacciones internacionales. 2. Las de “factoring” con o sin recurso, y las actividades complementarias de la misma, tales como las de investigación y clasificación de la clientela, contabilización de deudores y, en general, cualquier otra actividad que tienda a favorecer la administración, evaluación, seguridad y financiación de los créditos nacidos en el tráfico mercantil nacional e internacional, que les sean cedidos. 3. Las de arrendamiento financiero, con inclusión de las siguientes actividades complementarias: Actividades de mantenimiento y conservación de los bienes cedidos. Concesión de financiación conectada a una operación de arrendamiento financiero, actual o futura. IIntermediación y gestión de operaciones de arrendamiento financiero. Actividades de arrendamiento no financiero que podrán completar o no con una operación de compra. Asesoramiento e informes comerciales. 4. La emisión y gestión de tarjetas de crédito. 5. La comisión de avales y garantías y suscripción de compromisos similares”. 6. Además pueden llevar a cabo otras tareas accesorias a éstas, como realización de otras actividades necesarias para un mejor desempeño de la actividad principal, de manera que se permiten operaciones de activo, diferentes a las anteriores, siempre y cuando sean imprescindibles para la actividad principal.
  • 13. 13 5. La Intermediación Financiera Indirecta En El Perú: Evolución Reciente El singular periodo de crecimiento económico al que asistimos desde hace más de seis años atrás, ha traído como consecuencia la expansión del crédito y demás servicios financieros en el país, producto del incremento en los niveles de consumo, inversión, comercio exterior, etc. La intermediación financiera en nuestro país se encuentra en niveles aún muy bajos (en torno al 22% del PBI) en comparación a países como Chile (60%) o Uruguay (36%); sin embargo, se puede apreciar que el crédito bancario ha experimentado un crecimiento de 74% entre el año 2003 y junio de 2007, al pasar de los US$ 10 869 millones a los US$ 18,741 millones. A pesar de que los créditos comerciales representaron el componente más importante dentro de los créditos totales (casi el 64%), y de que los créditos a microempresas tan solo representan el 5% del total, se observa un crecimiento mucho más acelerado de los créditos a microempresas, ya que éstas aumentaron en 163% durante el mismo periodo. Por otro lado, en cuanto al desempeño de las instituciones microfinancieras no bancarias, tales como las Cajas Rurales, Cajas Municipales, y EDPYMES, se observa que, en conjunto, expandieron su oferta crediticia en 150%, al pasar de los US$ 269 millones en 2003 a los US$ 1 710 millones en junio de 2007. Dentro de este rubro, el crédito a las microempresas representa el componente más importante (54% aprox.) Lo anterior nos lleva a concluir que el crecimiento de la intermediación financiera no solo se estaría concentrando en colocaciones, sino que se estaría expandiendo hacia sectores de menores recursos, que tradicionalmente estaban excluidos del crédito financiero. No obstante, esta expansión en cobertura continúa siendo muy baja, sobretodo en los departamentos más pobres del país, tales como: Huancavelica, Ayacucho, Amazonas, Apurimac, Huanuco, Pasco y Loreto . Frente a esto, se debe buscar nuevas estrategias de asistencia financiera para estas zonas del país. 5.1. Tipos de intermediarios Financieros en el Perú El papel de los intermediarios financieros consiste, de un lado reunir los ahorros de los agentes excedentarios, ofreciéndole oportunidades de rentabilizar sus recursos financieros, mejores a las que por si mismos podrían obtener; de otro, en ofrecer a los prestatarios recursos financieros con mejores condiciones de precio, plazo, etc. De las que podrían obtener por si mismos. Los Tipos de intermediario en el Perú son: Bancos Financieras Cajas Municipales de Ahorro y Crédito Cajas Rurales de Ahorro y Crédito EDPYMEs Cooperativas de Ahorro y Crédito Empresas de Arrendamiento Financiero Empresas Afianzadoras y de Garantía 6. Empresa Bancaria 6.1. Definición de la empresa bancaria J. Garrigues define a la banca, como una empresa mercantil que tiene por objeto la mediación en las operaciones sobre dinero y títulos. Se define al comerciante bancario "Ejercen el comercio de banca, las personas naturales o jurídicas que con habitualidad y animo de lucro reciben del publico, en forma de deposito irregular o en otras análogas, fondos que aplican por cuenta propia a operaciones activas de crédito y a otras inversiones con arreglo a las leyes y usos
  • 14. 14 mercantiles, prestando, ademas, por regla general, a su clientela, servicios de giro, transferencia, custodia, mediación y otras en relación con los propios de la comisión mercantil". 6.2. Funciones de un banco Nos encontramos por lo tanto con dos grandes funciones que tienen los bancos: 1. Captación del ahorro. 2. Encauzamiento de la inversión. El instrumento básico con que operan los bancos lo constituye el crédito bancario, que permite poner en manos de los inversores los recursos ahorrados captados por el banco, siendo ademas ser capaces de crear dinero mediante el proceso de generar depósitos derivados. Otra función importante de los bancos la constituye la denominada intermediación financiera, administración de capitales, valores, etc. 6.3. La Gestión del negocio bancario Cuando la banca efectúa operaciones activas, es decir, realiza inversiones de sus recursos surgen las siguientes preguntas: a. ¿Que beneficio obtendrá con la inversión efectuada ?, o lo que es lo mismo, la rentabilidad que obtiene de su negocio. b. ¿Obtendrá la restitución de los recursos invertidos?, es decir, la seguridad que invierte los recursos. c. ¿ Estarán disponibles los recursos de acuerdo con las exigencias de devolución de los depósitos ?, es decir, la liquidez para reintegrar los depósitos. El mayor o menor plazo concedido a las operaciones de activo afecta a la liquidez, las garantías exigidas repercuten sobre la seguridad y el mayor o menor tipo de interés actúa sobre la rentabilidad. Por lo tanto, dado que la problemática fundamental del negocio bancario gira sobre estos tres pilares básicos, es decir, armonizar adecuadamente los objetivos de rentabilidad, seguridad y liquidez, vamos a analizar cada uno de estos conceptos. 6.3.1. Rentabilidad Concebido el negocio bancario, como una actividad encaminada a la obtención de lucro, el objetivo rentabilidad puede considerarse como el primer objetivo, siendo la liquidez y la seguridad dos condicionantes del primero.Teniendo en cuenta las características del negocio bancario basadas en la confianza y que supone que la financiación de las inversiones, provienen de recursos ajenos conduce a la siguiente afirmación: " El tipo de interés de las operaciones activas tiene que ser mayor que el tipo de interés de las operaciones pasivas". Como conclusión final, con el objetivo rentabilidad, se persigue la obtención de un beneficio mediante la adecuada inversión en activos rentables, y suficiente para cubrir el coste de capital y la consecución de un remanente en volumen conveniente, y que será imprescindible que : 6.3.2. Determinantes de la rentabilidad bancaria O.Fanjul y F.Maravall, mediante la técnica del análisis discriminante identifican las variables mas representativas para diferenciar bancos y cajas de acuerdo con los criterios de rentabilidad. Los resultados obtenidos fueron los siguientes: a. Variables de estructura. 1.- Tamaño relativo: medido por la cuota de mercado de cada entidad sobre el total de depósitos.
  • 15. 15 2.- Valor medio de los depósitos por oficina. 3.- Tamaño medio de los depósitos. 4.- Valor medio de los depósitos por empleado. 5.- Numero medio de depósitos por oficina. b. Variables de cartera. 1.- Estructura de los depósitos : % cuentas corrites / total depot. 2. Estructura de activo: % créditos / Total Activos. C.- Variables de precio 1.- Coste medio de personal 2.- Coste medio de pasivo 3.- Rendimiento medio del activo D.- Variables de funcionamiento 1.- Ratio costes financieros / productos ejercicio 2.- Ratio costes financieros / costes por operaciones. 3.- Ratio costes por operaciones / productos ejercicio 4.- Ratio gastos generales y de personal / acreedores. e. Variables Discriminadoras 6.3.2. Seguridad El objetivo seguridad pretende que los recursos invertidos se recuperen. Las inversiones bancarias suponen para el banco el riesgo de que al vencimiento la entidad no recupere la inversión efectuada, por lo que los bancos han de vigilar muy de cerca esta problemática, ya que de lo contrario pueden poner en desequilibrio la entidad con el consiguiente efecto negativo en el publico y demás instituciones. Por esta razón el banco debe de analizar profundamente cada una de las operaciones que realiza para eliminar en lo posible el riesgo. Los factores que afectan a la seguridad son los siguientes: Beneficiario del crédito Fin a que se destina el crédito Garantías que respaldan el crédito Forma instrumental del crédito Momento coyuntural que se concede el crédito 6.3.3. Liquidez Según Sayers, la liquidez bancaria esta determinada por "la capacidad de satisfacer demandas de efectivo a cambio de depósitos". La liquidez se establece como la resultante de la liquidabilidad del activo y la exigibilidad del pasivo, es decir, el grado de disponibilidad de los recursos invertidos ha de ser el adecuado a las exigencias de devolución de los depósitos. Ha de tenerse en cuenta que los activos bancarios presentan distinto grado de liquidabilidad. De aquí el que se distingan activos líquidos de "primera linea" y de "segunda linea". La problemática de la liquidez se configura como la armonización de los distintos grados de liquidabilidad de los activos y de exigibilidad de los pasivos bancarios. En la liquidez bancaria, también tiene una notable influencia la política monetaria practicada por el banco de España en cuanto a la regulación de la liquidez se refiere. La configuración de los depósitos bancarios afecta de forma notable a la liquidez bancaria, ya que, por ejemplo, los depósitos a plazo fijo presentan una mayor estabilidad que los depósitos 6.4. la Organización Bancaria Cada organización Bancaria adopta una manera en particular su propia organización. Cuando observamos los organigramas nos podemos dar una idea de cómo esta organizada una empresa. Por lo general están organizados en las siguiente jerarquia Junta de Accionistas2.3) Directorio
  • 16. 16 Gerencia General Gerencias Generales Adjuntas Gerencias Centrales Gerencias Sub Gerencias Jefaturas de Departamentos Jefaturas de Secciones Jefaturas de Unidades Las empresas financieras, además de la Oficina Principal puede contar con Sucursales y Agencias. Las Sucursales operan en igual forma que la Oficina Principal y las Agencias tienen funciones limitadas o específicas Organigrama de Agrobanco Organización del Banco de Materiales ESTRUCTURA ORGANICA DEL BANMAT comprende los siguientes órganos: 1. ORGANOS DE DIRECCION. 1.1. Directorio 1.2. Presidencia del Directorio 1.3. Gerencia General 2. ORGANO DE CONTROL. 2.1. Órgano de Control Institucional. 2.1.1. Departamento de Auditoria de Gestión 2.1.2. Departamento de Auditoria Financiera 3. ORGANO DE ASESORIA. 3.1. Gerencia Legal 3.1.1. Departamento de Asuntos Judiciales
  • 17. 17 3.1.2. Departamento de Asesoría Legal 3.2. Departamento de Imagen Institucional 4. ORGANOS DE APOYO. 4.1. Gerencia de Informática y Planeamiento 4.1.1. Departamento de Informática 4.1.2. Departamento de Planeamiento 4.2. Gerencia de Administración y Finanzas. 4.2.1. Departamento de Logística 4.2.2. Departamento de Recursos Humanos 4.2.3. Departamento de Contabilidad y Finanzas 4.2.4. Departamento de Operaciones 4.2.5. Sucursales 5. ORGANOS DE LINEA. 5.1. Gerencia de Inversiones y Colocaciones 5.1.1. Departamento de Inversiones y Colocaciones 5.1.2. Departamento de Riesgos 5.2. Gerencia de Recuperaciones 5.2.1. Departamento de Recuperaciones 5.2.2. Departamento de Control y Ejecución de Garantías 5.3. Gerencia Técnica 5.3.1. Departamento de Evaluación de Proyectos y Licitaciones 5.3.2. Departamento de Supervisión de Proyectos 5.3.3. Departamento de Liquidación de Proyectos 5.4. Gerencia de Proyectos Especiales 5.4.1 Departamento de Desarrollo y Participación Social 5.4.2 Departamento de Ingeniería 7. Legislación Bancaria En El Peru A) Parte General 1. La legislación bancaria peruana. La regulación bancaria peruana está contenida en el texto concordado de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley 26702) 2. Los sujetos que realizan en Perú actividad bancaria o de intermediación financiera. Los sujetos que realizan actividad bancaria en el Perú son los siguientes: Empresa Bancaria: es aquella cuyo negocio principal consiste en recibir dinero del público en depósito o bajo cualquier otra modalidad contractual, y en utilizar ese dinero, su propio capital y el que obtenga de otras fuentes de financiación en conceder créditos en las diversas modalidades, o a aplicarlos a operaciones sujetas a riesgos de mercado. Las empresas bancarias pueden realizar todas las operaciones señaladas en el artículo 221º de la Ley de Bancos, excepto las indicadas en los numerales 16 y 42, para lo cual deberán contar con autorización de la Superintendencia, con opinión previa del Banco Central. Empresa Financiera: es aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en facilitar las colocaciones de primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar asesoría de carácter financiero. Las empresas financieras pueden realizar las operaciones señaladas en los numerales 3b, 6, 15, 23, 28 y 29 del artículo 221º de la Ley de Bancos y todas las señaladas en el módulo 2 del artículo 290º de dicha ley. Para la ampliación de sus operaciones, deberán cumplir con los requisitos establecidos en este último artículo. Caja Rural de Ahorro y Crédito: es aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a la mediana, pequeña y micro empresa del ámbito rural. Las cajas rurales de ahorro y crédito, pueden realizar las operaciones señaladas en los incisos 2, 3 b), 6, 8, 9, 11, 12, 15, 23, 25, 28, 29 y 39 del artículo 221º de la Ley de Bancos.
  • 18. 18 Las demás operaciones señaladas en el artículo 221º de dicha ley también podrán ser realizadas por estas empresas cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 290º de la misma. Caja Municipal de Ahorro y Crédito: es aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de financiamiento, preferentemente a las pequeñas y microempresas. Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito pueden realizar las operaciones autorizadas por sus leyes especiales. Adicionalmente podrán realizar las operaciones señaladas en los numerales 23, 29 y 39 del artículo 221º de la Ley de Bancos. Para acceder a las demás operaciones señaladas en el artículo 221º, les es de aplicación lo dispuesto en el artículo 290º de la misma ley. Caja Municipal de Crédito Popular: es aquella especializada en otorgar crédito pignoraticio al público en general, encontrándose también facultada para efectuar operaciones activas y pasivas con los respectivos Concejos Provinciales y Distritales y con las empresas municipales dependientes de los primeros, así como para brindar servicios bancarios a dichos concejos yempresas. Las Cajas Municipales de Crédito Popular pueden realizar las operaciones a que se refiere el numeral 5 del artículo 282º de la ley de Bancos. Adicionalmente pueden realizar las operaciones señaladas en los numerales 23, 29 y 39 del artículo 221º de la misma ley. Para acceder a las demás operaciones señaladas en el artículo 221º, les es de aplicación lo dispuesto en el artículo 290º. Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa, EDPYME: es aquélla cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a los empresarios de la pequeña y microempresa. Las EDPYMES pueden realizar las operaciones señaladas en los incisos 3b), 4, 6, 11, 15, 23, 28, 29 y 39 del artículo 221º y en el numeral iii del inciso 14 del artículo 275º de la Ley de Bancos. Las demás operaciones señaladas en el artículo 221º también podrán ser realizadas por estas empresas cuando cumplan los requisitos contenidos en el artículo 290º. Empresa de Arrendamiento Financiero: cuya especialidad consiste en la adquisición de bienes muebles e inmuebles, los que serán cedidos en uso a una persona natural o jurídica, a cambio del pago de una renta periódica y con la opción de comprar dichos bienes por un valor predeterminado. Empresa de Factoring, cuya especialidad consiste en la adquisición de facturas conformadas, títulos valores y en general cualquier valor mobiliario representativo de deuda. Empresa Afianzadora y de Garantías, cuya especialidad consiste en otorgar afianzamientos para garantizar a personas naturales o jurídicas ante otras empresas del sistema financiero o ante empresas del extranjero, en operaciones vinculadas con el comercio exterior. Empresa de Servicios Fiduciarios, cuya especialidad consiste en actuar como fiduciario en la administración de patrimonios autónomos fiduciarios, o en el cumplimiento de encargos fiduciarios de cualquier naturaleza. Cooperativas de Ahorro y Crédito pueden operar con recursos del público, entendiéndose por tal a las personas ajenas a sus accionistas, si adoptan la forma jurídica de sociedades cooperativas con acciones. Sus características son las siguientes: 1. El capital social de estas sociedades cooperativas se encuentra representado por acciones sociales, regidas por la presente ley y por el régimen de sociedades anónimas de la Ley General de Sociedades; 2. Se encuentran obligadas a constituir la reserva legal a que se refiere el artículo 67º de la presente ley, sin que les corresponda constituir reserva cooperativa alguna; 3. La administración de estas sociedades cooperativas se rige por las normas de la Ley General de Sociedades, régimen de sociedades anónimas; 4. Las cooperativas pueden realizar las operaciones señaladas en los numerales 2, 3b), 4, 6, 11, 15, 23, 28, 29 y 39 del artículo 221º y en el numeral iii del inciso 14 del artículo 275º de la presente ley. Las demás operaciones señaladas en el artículo 221º también podrán ser realizadas por estas empresas cuando cumplan los requisitos contenidos en el artículo 290º; 5. Serán de aplicación a estas sociedades las normas contenidas en la presente ley; y se encuentran sujetas a la supervisión directa de la Superintendencia. 6. No se rigen por la Ley General de Cooperativas, texto único ordenado aprobado por decreto supremo 074-90-TR.
  • 19. 19 1. Requisitos y procedimientos para la instalación de una entidad bancaria o de intermediación financiera en el Perú Las empresas deben constituirse bajo la forma de sociedad anónima, salvo aquéllas cuya naturaleza no lo permita. Para iniciar sus operaciones, sus organizadores deben recabar previamente de la Superintendencia, las autorizaciones de organización y funcionamiento, ciñéndose al procedimiento que dicte la misma con carácter general. En la denominación social de las empresas debe incluirse específica referencia a la actividad para que se las constituye, aun cuando para ello se utilice apócopes, siglas o idioma extranjero. Les es prohibido utilizar la palabra “central”, así como cualquier otra denominación que confunda su naturaleza. En la denominación social es obligatorio se consigne expresamente la expresión que refleje la naturaleza de la empresa, según corresponda. No es necesario que figure el término sociedad anónima o la abreviatura correspondiente. Para el funcionamiento de las empresas y sus subsidiarias, se requiere que el capital social, aportado en efectivo, alcance las siguientes cantidades mínimas: A. Empresas de Operaciones Múltiples: 1. Empresa Bancaria : S/. 14 914 000,00 2. Empresa Financiera : S/. 7 500 000,00 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito: S/. 678 000,00 4. Caja Municipal de Crédito Popular: S/. 4 000 000,00 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME: S/. 678 000,00 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público: S/. 678 000,00 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito: S/. 678 000,00 B. Empresas Especializadas: 1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria: S/. 7 500 000,00 2. Empresa de Arrendamiento Financiero: S/. 2 440 000,00 3. Empresa de Factoring: S/. 1 356 000,00 4. Empresa Afianzadora y de Garantías: S/. 1 356 000,00 5. Empresa de Servicios Fiduciarios: S/. 1 356 000,00 C. Bancos de Inversión: S/. 14 914 000,00 D. Empresas de Seguros: 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida): S/. 2’712 000,00 2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida): S/. 3 728 000,00 3. Empresa de Seguros y de Reaseguros: S/. 9 491 000,00 4. Empresa de Reaseguros: S/. 5 763 000,00 Fuente: Ley Nº 26702 – Ley de Bancos. Sección Primera, Titulo I, Capítulo I 2. El Organismo de Supervisión Bancaria en el Perú El organismo encargado de la supervisión bancaria en el Perú es la Superintendencia de Banca Seguros y AFP. La Superintendencia es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702) 5. El Secreto Bancario en el Perú. Está prohibido a las empresas del sistema financiero, así como a sus directores y trabajadores, suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie autorización escrita de éstos o se trate de los supuestos consignados en los artículos 142º y 143º de la ley 26702. También se encuentran obligados a observar el secreto bancario: 1. El Superintendente y los trabajadores de la Superintendencia, salvo que se trate de la información respecto a los titulares de cuentas corrientes cerradas por el giro de cheques sin provisión de fondos. 2. Los directores y trabajadores del Banco Central de Reserva del Perú.
  • 20. 20 3. Los directores y trabajadores de las sociedades de auditoría y de las empresas clasificadoras de riesgo. No rige esta norma tratándose de los movimientos sospechosos de lavado de dinero o de activos, a que se refiere la Sección Quinta de esta Ley, en cuyo caso la empresa está obligada a comunicar acerca de tales movimientos a la Unidad de Inteligencia Financiera. No incurren en responsabilidad legal, la empresa y/o sus trabajadores que, en cumplimiento de la obligación contenida en el presente artículo, hagan de conocimiento de la Unidad de Inteligencia Financiera, movimientos o transacciones sospechosas que, por su naturaleza, puedan ocultar operaciones de lavado de dinero o de activos. La autoridad correspondiente inicia las investigaciones necesarias y, en ningún caso, dicha comunicación puede ser fundamento para la interposición de acciones civiles, penales e indemnizatorias contra la empresa y/o sus funcionarios. Tampoco incurren en responsabilidad quienes se abstengan de proporcionar información sujeta al secreto bancario a personas distintas a las referidas en el artículo 143º de la ley 26702. Las autoridades que persistan en requerirla quedan incursas en el delito de abuso de autoridad tipificado en el artículo 376º del Código Penal. Sin perjuicio de la responsabilidad penal que señala el artículo 165º del Código Penal, la infracción a las disposiciones de este capítulo se considera falta grave para efectos laborales y, cuando ello fuere del caso, se sanciona con multa. El secreto bancario no impide el suministro de información de carácter global, particularmente en los siguientes casos: 1. Cuando sea proporcionada por la Superintendencia al Banco Central y a las empresas del sistema financiero para: ♦ Usos estadísticos. ♦ La formulación de la política monetaria y su seguimiento. 2. Cuando se suministre a bancos e instituciones financieras del exterior con los que se mantenga corresponsalía o que estén interesados en establecer una relación de esa naturaleza. 3. Cuando la soliciten las sociedades de auditoría a que se refiere el numeral 1 del artículo 134º o firmas especializadas en la clasificación de riesgo. 4. Cuando lo requieran personas interesadas en la adquisición de no menos del treinta por ciento (30%) del capital accionario de la empresa. No constituye violación del secreto bancario, la divulgación de información sobre las sumas recibidas de los distintos clientes para fines de liquidación de la empresa. El secreto bancario no rige cuando la información sea requerida por: 1. Los jueces y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el cliente de la empresa a quien se contrae la solicitud. 2. El Fiscal de la Nación, en los casos de presunción de enriquecimiento ilícitode funcionarios y servidores públicos o de quienes administren o hayan administrado recursos del Estado o de organismos a los que éste otorga soporte económico. 3. El Fiscal de la Nación o el gobierno de un país con el que se tenga celebrado convenio para combatir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de drogas o el terrorismo, o en general, tratándose de movimientos sospechosos de lavado de dinero o de activos, con referencia a transacciones financieras y operaciones bancarias ejecutadas por personas presuntamente implicadas en esas actividades delictivas o que se encuentren sometidas a investigación bajo sospecha de alcanzarles responsabilidad en ellas. 4. El Presidente de una Comisión Investigadora del Poder Legislativo, con acuerdo de la Comisión de que se trate y en relación con hechos que comprometan el interés público. 5. El Superintendente, en el ejercicio de sus funciones de supervisión. En los casos de los numerales 2, 3 y 4, el pedido de información se canaliza a través de la Superintendencia. Quienes accedan a información secreta en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, están obligados a mantenerla con dicho carácter en tanto ésta no resulte incompatible con el interés público.
  • 21. 21 B) PARTE ESPECIAL. La ley 26702, en el Capítulo III, Subcapítulos I, II y III ( Artículos 221 y ss) regula los siguientes negocios jurídicos: Contrato de cuenta corriente bancaria Depósito de Ahorros Contrato de prenda global y flotante Emisión de instrumentos financieros Fideicomiso Comisiones de confianza Por su parte, el contrato de leasing o arrendamiento financiero está regulado por el Decreto Legislativo 299 y sus modificativas. C) NORMATIVA REGLAMENTARIA. La normativa reglamentaria puede consultarse en el sitio WEB de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP El nivel de desarrollo alcanzado por el sistema financiero de un país está en función del grado de autofinanciación, pues en la medida en que sea menor, dada una cifra de ahorro total, mayor será la participación de la suma de la intermediación financiera y de la contratación directa de títulos en la inversión. Por otro lado, la importancia relativa de los intermediarios financieros será mayor, en tanto q ue la colocación directa de títulos de deuda entre los oferentes de fondos sea menor. Finalmente, la creación de medios de pago (ceteris paribus) y la participación de los bancos en la oferta monetaria será mayor, en la medida en que las entidades bancarias sean más importantes que el resto de intermediarios financieros. El intercambio de los activos financieros entre las instituciones tiene lugar en los mercados financieros, si bien su existencia no es condición necesaria para que éste se produzca. Instrumentos e intermediarios financieros, junto con los mercados en los que tienen lugar los intercambios de los activos financieros, constituyen lo que denominamos sistema financiero, cuyo estudio se refiere al análisis de aquellas vías o canales por los que pasa el ahorro para su conversión en inversión, desde las unidades de gasto con superávit hasta las unidades de inversión deficitarias. Todo sistema financiero debe lograr la consecución de tres objetivos, y el grado o medida en que éstos se alcancen constituye el reflejo de su eficacia: 1. El fomento del ahorro privado, como fuente básica de los recursos de que se ha de nutrir su funcionamiento, facilitando que se mantenga con las mayores garantías posibles. 2. Una asignación eficaz de los recursos financieros escasos, es decir, que todas las necesidades sean satisfechas óptimamente, y los activos sean adquiridos por los mejores ahorradores posibles; todo ello adecuando perfiles tanto en plazos como en costes, para poder alcanzar un cúmulo del capital existente en una economía de la forma más eficaz posible. 3. Actuar con la flexibilidad suficiente para que instituciones, instrumentos y mercados se adapten a los cambios precisos y obtener los dos primeros objetivos, contribuyendo al logro de la estabilidad monetaria y financiera y permitiendo el desarrollo de la política monetaria. Los intermediarios financieros son aquellas instituciones que actúan en un sistema financiero como mediadores, poniendo en contacto a los prestamistas y prestatarios últimos de una economía, siendo éste el eje central de su actividad y la justificación de su existencia, por lo que siempre estarán en condiciones de recibir los fondos que en ellos se vayan a depositar a los tipos de interés establecidos. Además, estas instituciones también se dedican a la prestación de servicios al resto de los agentes económicos, produciéndose así un doble enlace entre las empresas o instituciones financieras y las que no lo son. E stas instituciones son simples mediadoras en el sentido de que operan asumiendo riesgo, puesto que en el ejercicio de su actividad han de generar un valor económico y un beneficio que compense los riesgos a los que están expuestas o que han asumido.
  • 22. 22 Desde un punto de vista institucional, en el sistema financiero Peruano podemos establecer en la actualidad tres actividad diferenciadas, a saber, área crediticia, área de valores y área de seguro Podemos establecer diferencias entre estos tres sistemas basándonos tanto en el tipo de empresas que principalmente actúa en cada uno, como en la distinta naturaleza de las principales operaciones que realizan. Los Tipos de intermediario en el Perú son: Bancos Financieras Cajas Municipales de Ahorro y Crédito Cajas Rurales de Ahorro y Crédito EDPYMEs Cooperativas de Ahorro y Crédito Empresas de Arrendamiento Financiero Empresas Afianzadoras y de Garantía La Banca es la empresa mercantil que tiene por objeto la mediación en las operaciones sobre dinero y títulos.. El instrumento básico con que operan los bancos lo constituye el crédito bancario, que permite poner en manos de los inversores los recursos ahorrados captados por el banco, siendo ademas ser capaces de crear dinero mediante el proceso de generar depósitos derivados. Otra función importante de los bancos la constituye la denominada intermediación financiera, administración de capitales, valores, etc. En la gestion bancaria el mayor o menor plazo concedido a las operaciones de activo afecta a la liquidez, las garantías exigidas repercuten sobre la seguridad y el mayor o menor tipo de interés actúa sobre la rentabilidad. Por lo tanto, la problemática fundamental del negocio bancario gira sobre estos tres pilares básicos, es decir, armonizar adecuadamente los objetivos de rentabilidad, seguridad y liquidez La regulación bancaria peruana está contenida en el texto concordado de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley 26702 El organismo encargado de la supervisión bancaria en el Perú es la Superintendencia de Banca Seguros y AFP. La Superintendencia es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Realice el análisis y comentario de la Ley de Bancos Presente el organigrama de una Entidad Financiera y comente sobre su organización Formular un cuadro de las Entidades Financiera en la Ciudad de Huancayo y sus principales actividades y funciones. . 1. Alfredo C. Rodríguez, Manual de Contabilidad Bancaria, Ediciones Macchi, Buenos Aires – Argentina, 1983. 2. Jorge Pérez Ramírez, Contabilidad Bancaria, Editorial Mc Graw Hill, Madrid España, 2002. 3. Alejandro Ferrer Quea, Contabilidad para la Banca, SEFIBAN, Lima – Perú, 1,989. 4. Pagina Web de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Banco Central de Reserva del Perú
  • 23. 23 PRINCIPIOS DE AUDITORIA DE SISTEMAS UNIDAD TEMÁTICA N°0 Nombre:______________________Apellidos :______________ Fecha:_______________________Ciudad .______________ 1. Defina el Sistema Financiero 2. Comente sobre las empresas de intermediación financiera 3. Defina la Empresa Bancaria 4. Describa la Organización Bancaria 5. Comente sobre la Gestión de la Empresa Bancaria 6. Interprete la legislación Bancaria en el Perú
  • 24. 24
  • 25. 25 CARACTERÍSTICAS DEL PLAN DE CUENTAS Y EL ALCANCE GENERAL PARA INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA. Al finalizar el estudio del presente fascículo, el estudiante estará en condiciones de: • Definir Plan De Cuentas Para Instituciones de Intermediación Financiera • Identificar los Objetivos Del Plan Contable de Empresas Financieras. • Describir el Sistema De Codificación Y Denominación • Establecer la Nomenclatura De Cuentas Para Las Empresas Del Sistema Financiero Y Entidades Relacionadas • Discriminar la Dinámica Del Plan de Cuenta para Empresas Financieras 1. Plan De Cuentas Para Instituciones De Intermediación Financiera El Plan de cuentas para Instituciones Financieras, además de permitir satisfacer las necesidades de información de la Entidad Financiera, facilita la evaluación y control de la misma por parte de los entes oficiales de supervisión, como es el caso de la Superintendencia de Banca y Seguros Su estructura se basa en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, Normas Internacionales de Contabilidad, considerando, a su vez, los usos y costumbres que la Contabilidad aplica en nuestro medio, cuenta, además, con la opinión del Colegio de Contadores Públicos de Lima. 2. Objetivos Del Plan Contable Para Ias Empresas Financieras. La Superintendencia de Banca y Seguros ha elaborado el Plan Contable para las Empresas del Sistema Financiero, de acuerdo con normas y prácticas contables prudentes de uso nacional e internacional. El Plan Contable para las Empresas del Sistema Financiero tiene como principales objetivos: a. Uniformar el registro contable de las operaciones que realizan las empresas autorizadas para operar en el Sistema Financiero del país, de acuerdo con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, así como con las normas dispuestas por esta Superintendencia. b. Obtener estados financieros que reflejen, de manera transparente, la situación económico- financiera y los resultados de la gestión de dichas empresas. c. Permitir que la información financiera constituya un instrumento útil para el análisis y el autocontrol; así como para la toma de decisiones por parte de la administración, dirección y propietarios de las empresas, para el público usuario de los servicios financieros y de otras partes interesadas. d. Contar con una base de datos homogénea que facilite el funcionamiento fluido de un sistema de indicadores de alerta oportuna, que permita el seguimiento y control individual de las empresas y del sistema financiero en su conjunto.
  • 26. 26 ALCANCES Del Plan Contable Para Ias Empresas Financieras. a. El Plan Contable Para Ias Empresas Financieras y las disposiciones en él contenidas, deberán ser aplicados por todas las empresas que están autorizadas a operar por la Superintendencia de Banca y Seguros, de conformidad con la Ley General. b. El Plan Contable para las Empresas Financieras es aplicado para el registro contable de las operaciones permitidas a los Bancos, Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro Empresa – EDPYMEs, Cooperativas de Ahorro y Crédito Autorizadas a Captar Recursos del Público, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, Empresas Administradoras Hipotecarias, Empresas de Capitalización Inmobiliaria, Empresas de Arrendamiento Financiero, Empresas de Servicios Fiduciarios, al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria – FOGAPI, Banco de la Nación, Banco Agropecuario, Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, Fondo MIVIVIENDA S.A., y en el caso de otras empresas cuando su aplicación sea requerida por la Superintendencia . c. Las cuentas contenidas en el Plan Contable Para Ias Empresas Financieras no implican de por sí autorización para realizar las operaciones relacionadas con tales cuentas; debiendo las empresas efectuar sólo las operaciones que les permita la Ley General y normas reglamentarias vigentes. d. Las empresas podrán abrir nuevas cuentas analíticas sin la autorización previa de la Superintendencia, siempre y cuando no exista abierto el nivel de detalle que la empresa requiera, con la finalidad de perfeccionar sus controles contables; sin embargo, queda establecido que para fines de remisión electrónica de datos a esta Superintendencia, deberá efectuarse única y exclusivamente dentro de los niveles predeterminados en el Catálogo de Cuentas; aunque ésto no obsta que si posteriormente este Organismo requiriera crear cuentas dentro de los niveles en los que las empresas unilateralmente hubieren efectuado la apertura de las mismas, deberá procederse, bajo responsabilidad del Contador General y del Gerente del Área, a efectuar las reclasificaciones contables del caso, en el más breve plazo. e. Para el registro de aquellas operaciones que requieran el uso de los códigos y denominaciones de las empresas del sistema financiero y entidades relacionadas, se aplicará lo establecido en el literal J de este Capítulo. 3. Sistema De Codificación Y Denominación a. La codificación y denominación de las clases, rubros, cuentas, sub cuentas y cuentas analíticas previstas en el Catálogo de Cuentas del presente Manual, han sido estructuradas sobre la base de un sistema que contempla los siguientes niveles: Clase : Se identifica con el primer dígito Rubro : Se identifica con los dos primeros dígitos Cuenta : Se identifica con los cuatro primeros dígitos Subcuenta : Se identifica con los seis primeros dígitos Cuenta analítica : Se identifica con los ocho primeros dígitos Subcuenta analítica : Se identifica con los diez primeros dígitos. Ejemplo: 5 Ingresos 51 Ingresos financieros 5104 Intereses por cartera de créditos 5104.01 Intereses por cartera de créditos vigentes 5104.01.01 Intereses por créditos comerciales 5104.01.01.01 Intereses por avances en cuenta corriente contratados b. El sistema de codificación establecido a nivel de cada cuenta, incluye el tercer dígito para ser utilizado como integrador y para diferenciar las operaciones por monedas, reajustables y con ajustes por inflación, teniendo en consideración los códigos siguientes: Cero (0): Integrador, comprendiendo los saldos totales de las cuentas en moneda nacional, moneda extranjera, reajustables y ajustadas por inflación. Uno (1): Para las operaciones en moneda nacional. Dos (2): Para las operaciones en moneda extranjera, (incluye aquellas operaciones en moneda nacional indexadas al tipo de cambio). Tres (3): Para las operaciones reajustables con valor de actualización constante – VAC.
  • 27. 27 Seis (6): Para las operaciones con ajustes por inflación. Para la utilización del tercer dígito en el Balance de Comprobación de Saldos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en este numeral. c. Las clases definidas en el Plan de Cuentas son las siguientes: Clase : 1 Activo Clase : 2 Pasivo Clase : 3 Patrimonio Clase : 4 Gastos Clase : 5 Ingresos Clase : 6 Resultados Clase : 7 Contingentes Clase : 8 Cuentas de Orden Clase : 9 Cuentas de Presupuesto y Costos (para su implementación por cada empresa) De acuerdo a la estructura al Presente Plan de Cuentas, las empresas podrán adoptar la clase 9 para establecer eventuales controles de sus costos y/o presupuestos. 4. Nomenclatura De Cuentas Para Las Empresas Del Sistema Financiero Y Entidades Relacionadas Para la presentación del balance de comprobación de saldos a la Superintendencia de Banca y Seguros, el registro de las operaciones desarrolladas con empresas del sistema financiero y empresas de servicios complementarios y conexos nacionales, así como con las empresas de seguros del país, se efectuará con el agregado de los códigos pertenecientes a cada tipo de empresa y/o a cada empresa según corresponda, de acuerdo con las tablas adjuntas, los que serán consignados en los terminales de las subcuentas, cuentas analíticas o cuentas de mayor denominación correspondiente, las mismas que se señalan a continuación: 1103.01 Bancos 1103.02 Financieras 1103.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 1103.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 1103.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro empresa EDPYMES 1103.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 1103.09 Otras Empresas del Sistema Financiero 1108.03 Bancos y Otras Empresas del Sistema Financiero del País 1201.01 Bancos 1201.02 Financieras 1201.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 1201.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 1201.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro empresa EDPYMES 1201.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 1201.09 Otras Empresas del Sistema Financiero 1208.01 Bancos 1208.02 Financieras 1208.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 1208.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 1208.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro empresa EDPYMES 1208.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 1208.09 Otras Empresas del Sistema Financiero 1401.01.16.01 Créditos No Subordinados 1401.01.16.02 Créditos Subordinados 1404.01.16.01 Créditos No Subordinados 1404.01.16.02 Créditos Subordinados 1405.01.16.01 Créditos No Subordinados 1405.01.16.02 Créditos Subordinados 1406.01.16.01 Créditos No Subordinados 1406.01.16.02 Créditos Subordinados
  • 28. 28 2201.01 Bancos 2201.02 Financieras 2201.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 2201.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 2201.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro empresa EDPYMES 2201.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 2201.09 Otras Empresas del Sistema Financiero 2208.01 Bancos 2208.02 Financieras 2208.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 2208.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 2208.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro empresa EDPYMES 2208.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 2208.09 Otras Empresas del Sistema Financiero 2301.01.01 Depósitos sujetos al Decreto Legislativo N°940 y sus modificatorias 2301.01.09 Otros 2302.01 Depósitos de Ahorro de Empresas del Sistema Financiero del País 2303.01 Depósitos a Plazo de Empresas del Sistema Financiero del País 2308.01.01 Depósitos a la vista país 2308.02.01 Depósitos de ahorro país 2308.03.01 Depósitos a plazo país 2403.01 Avances en cuenta corriente 2403.02.01 No Subordinados 2403.02.02 Subordinados Porción Computable 2403.02.03 Subordinados Porción No Computable 2403.03.01 No Subordinados 2403.03.02 Subordinados Porción Computable 2403.03.03 Subordinados Porción No Computable 2403.04 Adeudos por Bienes Recibidos en Arrendamiento Financiero 2408.03 Gastos por Pagar de Adeudos y Obligaciones con Empresas del Sistema Financiero del País 2603.02.01 No Subordinados 2603.02.02 Subordinados Porción Computable 2603.02.03 Subordinados Porción No Computable 2603.03.01 No Subordinados 2603.03.02 Subordinados Porción Computable 2603.03.03 Subordinados Porción No Computable 2603.04 Adeudos por Bienes Recibidos en Arrendamiento Financiero 2608.03 Gastos por Pagar de Adeudos y Obligaciones con Empresas del Sistema Financiero del País 4102.01 Bancos 4102.02 Financieras 4102.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 4102.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 4102.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES 4102.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 4102.09 Otras Empresas del Sistema Financiero 4103.01.01 Intereses por depósitos a la vista de empresas del sistema financiero del país 4103.02.01 Intereses por depósitos de ahorro de empresas del sistema financiero del país 4103.03.01 Intereses por depósitos a plazo de empresas del sistema financiero del país 4104.03.01 Intereses por avances en cuenta corriente 4104.03.02 Intereses por préstamos ordinarios 4104.03.03 Intereses por préstamos especiales 4104.03.04 Intereses por bienes recibidos en arrendamiento financiero 5101.03.01 Bancos 5101.03.02 Financieras
  • 29. 29 5101.03.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 5101.03.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 5101.03.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES 5101.03.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 5101.03.09 Otras Empresas del Sistema Financiero 5102.01 Bancos 5102.02 Financieras 5102.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 5102.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 5102.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES 5102.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 5102.09 Otras Empresas del Sistema Financiero 5104.01.01.16 Intereses por créditos a empresas del sistema financiero, empresas de servicios complementarios y conexos, y empresas del sistema de seguros del país A las subcuentas referidas a “Otras Empresas del Sistema Financiero” deben efectuarse agregados con los códigos correspondientes a las tablas de Empresas de Arrendamiento Financiero (07) y Empresas de Servicios Fiduciarios (13). Códigos y denominaciones de las Empresas del Sistema Financiero, Empresas de servicios complementarias y conexos, así como con las empresas de seguros: Código Bancos: 01 01 Banco Central de Reserva del Perú 02 Banco de la Nación 03 Banco de Crédito del Perú 04 Banco Internacional del Perú – INTERBANK 05 Banco Scotiabank S.A. 06 Banco Continental 08 Banco de Comercio 09 Banco Financiero del Perú 16 Citibank N.A., Sucursal en el Perú del 21 Banco Interamericano de Finanzas – S.A.E.M.A 24 Banco del Trabajo 28 Corporación Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE 29 Mibanco Banco de la Microempresa – MIBANCO 31 Banco Agropecuario-AGROBANCO 32 HSBC Bank Perú S.A. 33 Banco Falabella Perú S.A. 99 Bancos en Liquidación Código Financieras : 02 03 Solución Financiera de Crédito del Perú 07 Financiera TFC S.A. 08 Financiera Cordillera S.A. 99 Financieras en Liquidación Código Cajas Municipales de Ahorro y Crédito: 03 01 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana 02 Caja Municipal de Crédito Popular de Lima 03 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura 04 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa 05 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo 06 Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco 07 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas
  • 30. 30 08 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica 09 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita 10 Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa 11 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo 12 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna 13 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco 97 Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 98 Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 99 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en Liquidación Código Cajas Rurales de Ahorro y Crédito: 04 01 Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Sur S.A. 03 Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A.A. - Credinka 04 Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín 05 Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores Ayacucho 06 Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren 07 Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A. 08 Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú S.A. 09 Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca 10 Caja Rural de Ahorro y Crédito Profinanzas S.A.A. 12 Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán S.A. 14 Caja Rural de Ahorro y Crédito PRYMERA S.A. 15 Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. 99 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito en Liquidación Código EDPYMEs: 05 02 Edyficar S.A. 03 Proempresa S.A. 04 Crédito de Alcance Regional Tacna S.A-EDPYME CREAR Tacna 05 Crédito de Alcance Regional Arequipa S.A.- EDPYME CREAR Arequipa 06 Nueva Visión S.A. 07 Confianza S.A. 08 Raiz S.A. 09 Edpyme Créditos de Alcance Regional Cusco S.A.- EDPYME CREAR Cusco 10 Edpyme Solidaridad S.A. 11 Credivisión S.A. 12 Crédito de Alcance Regional Trujillo S.A. – EDPYME CREAR Trujillo 13 Efectiva S.A. 14 Alternativa S.A. 15 Pro Negocios S.A. 16 Micasita S.A. 99 Edpymes en liquidación Código Cooperativas de Ahorro y Crédito: 06 Código Empresas de Arrendamiento Financiero: 07 01 Wiese Sudameris Leasing S.A. 04 Citileasing 05 América Leasing S.A. 08 Crédito Leasing S.A.- Credileasing S.A. 10 Leasing Total S.A. 11 Mitsui-Masa Leasing S.A. 99 Leasing en Liquidación
  • 31. 31 Código Empresas Afianzadoras y de Garantía: 08 01 Fondo de garantía para Préstamos a la Pequeña Industria – FOGAPI Código Almacenes Generales de Depósito: 09 01 Almacenera del Perú S.A. ALMA-PERU 02 Depósitos S.A. 03 Cía. Almacenera S.A. CASA 99 Almacenes en Liquidación Código Empresas de Seguros: 10 01 Rímac Internacional Cía. De Seguros y Reaseguros 04 Pacífico Peruano Suiza Cía. de Seguros y Reaseguros 05 La Positiva Compañía de Seguros 09 Secrex Cía de Seguros de Créditos y Garantías 11 Generali Perú Cía. de Seguros y Reaseguros 12 Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros 13 El Pacífico Vida Cía. De Seguros y Reaseguros 15 Interseguro Cía. de Seguros S.A. 16 Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros 17 Ace Seguros 18 Invita Seguros de Vida 20 La Positiva Vida Seguros y Reaseguros S.A. 21 Cardif del Perú S.A. Compañía de Seguros 99 Seguros en Liquidación Código Sociedades Titulizadoras: 11 01 Citicorp Sociedad Titulizadora S.A. 03 Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. 04 Continental Sociedad Titulizadora S.A. 05 Wiese Sudameris Sociedad Titulizadora S.A. 06 Intertítulos Sociedad Titulizadora S.A. 07 Grupo Coril Sociedad Titulizadora S.A. 08 TRUST Sociedad Titulizadora S.A. Código Empresas de Servicios de Canje: 12 01 Cámara de Compensación Electrónica S.A. Código Empresas de Servicios Fiduciarios: 13 01 La Fiduciaria S.A. Código Fondos: 14 01 Fondo MIVIVIENDA S.A 5. DINÁMICA DE CUENTAS CLASE : 1 ACTIVO DESCRIPCIÓN: Agrupa las cuentas representativas de fondos disponibles, los créditos concedidos a clientes y derechos que se esperan sean o puedan ser convertidos en efectivo,
  • 32. 32 las inversiones en valores y títulos, los bienes y derechos destinados a permanecer en la empresa y los gastos pagados por adelantado. Comprende los rubros: disponible, fondos interbancarios, inversiones negociables y a vencimiento, créditos, cuentas por cobrar, bienes realizables, recibidos en pago, adjudicados y fuera de uso, inversiones permanentes, inmuebles, mobiliario y equipo, y otros activos. Estos rubros comprenden las cuentas, subcuentas y cuentas analíticas correspondientes para registrar los activos en forma desagregada, los rendimientos devengados por cobrar y las provisiones para incobrabilidad, desvalorización de inversiones, depreciación acumulada para los activos fijos y las amortizaciones acumuladas para gastos amortizables. Los saldos de las cuentas del activo en moneda extranjera se deberán ajustar por lo menos al fin de cada mes por las variaciones del tipo de cambio, de acuerdo a lo establecido por esta Superintendencia. Para efectos de presentación en el balance general, la diferencia de cambio que resulte en un incremento o disminución de las respectivas cuentas del activo, neta del incremento o disminución de las respectivas cuentas del pasivo, deberá registrarse con abono o cargo, según corresponda, a la cuenta de ingresos o gastos por diferencia de cambio. RUBRO : 11 DISPONIBLE DESCRIPCIÓN: Comprende el efectivo que mantiene la empresa en caja, las tenencias de oro y plata, los saldos disponibles en el Banco Central de Reserva del Perú y los depósitos en bancos y corresponsales y otras instituciones financieras del país y del exterior, distintos a fondos interbancarios cedidos. También comprende los cheques y efectos de cobro inmediato, así como el disponible restringido. Las tenencias de oro y plata que se posea con fines distintos a mantener una disponibilidad inmediata, se registrarán en subcuentas y cuentas analíticas de la cuenta 1107 Disponible Restringido. CUENTA : 1101 CAJA DESCRIPCIÓN: Registra el efectivo conformado por la existencia de billetes y monedas nacionales, emitidas y acuñadas por el Organismo Emisor, los billetes y monedas extranjeras y divisas autorizados por el Banco Central de Reserva del Perú, así como las existencias de oro y plata acuñadas y en barras, adquiridas como disponibilidad inmediata, que la empresa mantiene en caja de su oficina principal, agencias y oficinas autorizadas. Su saldo deudor deberá estar constituido exclusivamente por billetes y monedas nacionales y extranjeras y las tenencias de oro y plata acuñadas o en barras, que se registrarán al precio de adquisición, de cotización nacional o internacional o aquel que fije la Superintendencia de Banca y Seguros. No deberán incluirse en el saldo de esta cuenta cheques u otros medios de pago, los mismos que deben registrarse en la cuenta 1105 Canje u 1106 Efectos de cobro inmediato. El efectivo en tránsito o que se encuentre en poder de empresas transportadoras de caudales deberá registrarse en la subcuenta 1101.09 Efectivo en tránsito, debidamente respaldado y sustentado con la documentación pertinente. Deberán efectuarse verificaciones periódicas de las existencias de efectivo mediante arqueo, cuyo acto deberá constar en las actas de arqueo pertinentes, debidamente firmadas por los responsables de su custodia y del arqueo. Las diferencias que pudieran establecerse deberán ser contabilizadas, según corresponda, en las subcuentas 1908.02 Faltantes de caja ó 2902.01 Sobrantes de caja.
  • 33. 33 DINÁMICA DÉBITOS: - Por los ingresos en efectivo en moneda nacional y/o extranjera. - Por las adquisiciones de oro o plata acuñados y en barras. - Por las transferencias internas de efectivo recibidas. - Por la asignación de fondos fijos. - Por los sobrantes de caja. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera y de oro y plata. CRÉDITOS: - Por los egresos en efectivo en moneda nacional y/o extranjera. - Por los retiros de oro o plata acuñados y en barras. - Por las transferencias internas de efectivo efectuadas. - Por los faltantes de caja. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera y de oro y plata. CUENTA : 1102 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ DESCRIPCIÓN: Registra el importe de los depósitos en cuenta corriente ordinaria o de encaje, cuenta especial concertada con fines específicos, cuenta de depósitos por mandato legal, tal como para régimen de vigilancia, sanciones por exceso de límite legal, etc., los depósitos overnight de moneda extranjera y otras cuentas, en moneda nacional y extranjera, que mantiene la empresa en el Banco Central de Reserva del Perú. Su saldo deudor denota fondos disponibles a favor de la empresa. En ningún caso el saldo de la cuenta deberá ser acreedor. Los saldos deberán conciliarse diariamente con los estados de cuenta emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú, debiendo regularizarse inmediatamente aquellas partidas que corresponda registrar por la empresa y presentar el reclamo respectivo por aquellas otras cuya regularización corresponda al Banco Central de Reserva del Perú. Las partidas pendientes de regularización que excedan treinta (30) días calendario, sin contar con la justificación pertinente, deberán ser castigadas según corresponda. Ver dinámica en la cuenta 1104. CUENTA : 1103 BANCOS Y OTRAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DEL PAÍS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el importe de los depósitos en cuenta corriente, ahorros y a plazo, en moneda nacional y extranjera que mantiene la empresa en las empresas del sistema financiero del país, así como las operaciones propias de corresponsalía. Se abrirán las cuentas analíticas por empresa y modalidad si fuera el caso. A tal efecto, se utilizará el código y denominación establecidos en el Capítulo I del presente Manual. Ver dinámica en la cuenta 1104. CUENTA : 1104 BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR DESCRIPCIÓN: Esta cuenta registra el importe de los depósitos en moneda extranjera en cuenta corriente, de ahorros y a plazo, que mantiene la empresa en bancos del exterior. Incluye, cuando corresponda, los sobregiros y avances en cuenta corriente otorgados por dichos bancos.
  • 34. 34 En la subcuenta 1104.06 Oficina matriz, sucursales y subsidiarias, se registrará el importe de los depósitos que mantiene la empresa con su oficina matriz, sucursales y subsidiarias de ella en el exterior. Es aplicable en lo pertinente para las cuentas 1102, 1103 y 1104, lo siguiente: Los depósitos a plazo representados por valores, deberán registrarse en las cuentas correspondientes del rubro 13 Inversiones Negociables y a Vencimiento. Su saldo deudor implica fondos disponibles y se mostrará en el activo. Los saldos acreedores que pudieran presentarse por sobregiros y/o avances en cuenta corriente, se mostrarán en el Pasivo del Balance General. En el caso de mantenerse diversas cuentas corrientes en una misma empresa bancaria que arrojen indistintamente saldos deudores y acreedores, se deberá mostrar en el Balance General: en el Activo el saldo deudor neto y en el Pasivo el saldo acreedor neto. No deberán considerarse en esta cuenta los fondos cedidos en el mercado interfinanciero nacional, los mismos que deberán ser contabilizados en la cuenta 1201 Fondos interbancarios. Las transacciones concertadas a través de medios de comunicación inmediata deberán ser registradas el mismo día en que se realizan, debiendo estar reconfirmadas por la documentación correspondiente. Los saldos de las cuentas bancarias deberán ser objeto de conciliación con sus respectivos estados de cuenta. Las diferencias que hubieren, así como las partidas pendientes de correspondencia deberán ser regularizadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario para operaciones en el país y de cuarenta y cinco (45) días calendario para operaciones con el exterior. Las partidas pendientes que excedan dichos plazos y no cuenten con la justificación correspondiente deberán ser reclasificadas, según corresponda: DINÁMICA Aplicable a las cuentas 1102, 1103 y 1104 DÉBITOS: - Por los depósitos efectuados en efectivo o su equivalente. - Por las transferencias de fondos recibidas. - Por las notas de abono recibidas. - Por la capitalización de intereses en los depósitos de ahorro. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: - Por los cheques girados. - Por la emisión de giros y/o transferencias al exterior. - Por los retiros efectuados en efectivo o su equivalente. - Por las notas de cargo recibidas. - Por las transferencias de fondos efectuadas. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA : 1105 CANJE DESCRIPCIÓN: Registra los cheques a cargo de otras empresas recibidos por las empresas autorizadas y los cheques a su cargo provenientes de aquéllas. Su saldo estará conformado por la diferencia de los cheques a cargo de empresas autorizadas de la plaza local, remitidos y recibidos de la Cámara de Compensación, así como los cheques por enviarse a la Cámara de Compensación que han sido recibidos por operaciones realizadas fuera de horario y
  • 35. 35 días calendario de funcionamiento de la Cámara de Compensación, cuya regularización se efectuará con cargo o abono en cuenta corriente del Banco Central de Reserva del Perú, o de acuerdo en otro mecanismo dispuesto, según sea saldo favorable o desfavorable. No se registrarán los cheques provenientes de operaciones interbancarias, los mismos que deben registrarse en la cuenta 1105.04 Interbancarios. Su saldo estará representado por los cheques a cargo de empresas autorizadas con oficinas fuera de la plaza local, ya sea que se hayan originado en la propia oficina o contra la misma, recibidos por la empresa en el desarrollo de sus operaciones. DINÁMICA DÉBITOS: - Por los cheques enviados a la Cámara de Compensación. - Por los cheques rechazados. - Por los cheques enviados a/o dentro de Provincias. - Por los cheques enviados a la Cámara de Compensación provenientes de operaciones interbancarias. - Por el saldo en contra en la Cámara de Compensación. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: - Por los cheques a cargo del banco recibidos de la Cámara de Compensación. - Por la nota de cargo de recepción de cheques por parte de las oficinas. - Por los cheques enviados a la Cámara de Compensación, rechazados por no ser conformes. - Por los cheques recibidos de la Cámara de Compensación provenientes de operaciones interbancarias. - Por el saldo a favor en la Cámara de Compensación. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA : 1106 EFECTOS DE COBRO INMEDIATO DESCRIPCIÓN: Registra el importe de los cheques, giros, órdenes de pago u otros valores de cobro inmediato, recibidos por la empresa y que fueron girados contra empresas del sistema financiero del país o instituciones financieras del exterior, cuya conversión a efectivo se produce a su sola presentación. Esta cuenta será de aplicación para las empresas que no accedan a la Cámara de Compensación. DINÁMICA DÉBITOS: - Por los cheques y giros recibidos para su efectivización. - Por las órdenes de pago recibidas para su efectivización. - Por los documentos sobre el exterior recibidos para su efectivización. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: - Por la efectivización de los cheques y giros. - Por la efectivización de las órdenes de pago. - Por los cheques depositados en bancos. - Por el cobro de los documentos sobre el exterior. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA : 1107 DISPONIBLE RESTRINGIDO
  • 36. 36 DESCRIPCIÓN: Registra los fondos fijos destinados por la empresa a atender sus gastos menores, así como los depósitos sobre los cuales la empresa no puede ejercer su disponibilidad inmediata ya sea por efecto contractual, orden administrativa, arbitral o judicial, u otra disposición imperativa de restricción. DINÁMICA DÉBITOS: - Por la dotación de fondos fijos. - Por la reposición de fondos fijos a la liquidación de los gastos. - Por la imposición de fondos en garantía. - Por los depósitos restringidos. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: - Por la liquidación de los gastos de fondos fijos. - Por la liberación de fondos en garantía. - Por la liberación de los depósitos sujetos a restricción. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA : 1108 RENDIMIENTOS DEVENGADOS DEL DISPONIBLE DESCRIPCIÓN: Registra los rendimientos devengados y no cobrados por los fondos disponibles en el Banco Central de Reserva del Perú, por empresas del sistema financiero del país e instituciones financieras del exterior y del disponible restringido. DINÁMICA DÉBITOS: - Por los rendimientos devengados y no cobrados. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: - Por los rendimientos devengados cobrados. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. RUBRO : 12 FONDOS INTERBANCARIOS DESCRIPCIÓN: Comprende los importes cedidos a otras empresas del sistema financiero nacional, con fines de apoyo de liquidez de carácter transitorio por plazos menores de treinta (30) días calendario, siempre que sean permisibles por las condiciones de cada empresa y las disposiciones legales pertinentes. Si el plazo estipulado se excediera, deberá procederse a efectuar la reclasificación del caso, en el rubro 14 Créditos. Su saldo deudor estará constituido por la sumatoria de los montos cedidos a las otras empresas del sistema financiero nacional y sustentado mediante estados de cuentas, notas o constancias de los depósitos correspondientes. Previamente a la cesión de fondos, deberá acordarse con precisión el monto, interés, plazo de vigencia, medios de comunicación inmediatos a utilizarse, oportunidad en que los mensajes serán trasmitidos para que surtan efecto y los códigos o claves a emplearse.
  • 37. 37 Las transacciones concertadas a través de medios de comunicación inmediatos, deberán ser registradas el mismo día que se produzcan, debiendo estar confirmadas por la documentación pertinente. Las concertadas a través de notas, deberán registrarse el día de la recepción de éstas. CUENTA : 1201 FONDOS INTERBANCARIOS DESCRIPCIÓN: Ver descripción del rubro 12 Se abrirán cuentas analíticas por empresa y modalidad si fuera el caso. A tal efecto, se utilizarán el código y denominación establecidos en el Capítulo I del presente Manual. DINÁMICA DÉBITOS: - Por los fondos cedidos a las empresas del sistema financiero. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: - Por la devolución de los fondos cedidos. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA : 1208 RENDIMIENTOS DEVENGADOS DE FONDOS INTERBANCARIOS DESCRIPCIÓN: Registra los rendimientos devengados y no cobrados por los fondos cedidos a otras empresas del sistema financiero. Se abrirán cuentas analíticas por empresa y modalidad si fuera el caso. A tal efecto se utilizarán el código y denominación establecidas en el Capítulo I del presente Manual. DINÁMICA DÉBITOS: - Por los rendimientos devengados y no cobrados por los fondos cedidos a las empresas del sistema financiero. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: - Por los rendimientos devengados cobrados. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. 1.1 Modificado por la Resol. SBS N°29-2005 del 12. 01.2005 RUBRO : 13 INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta las empresas del sistema financiero registrarán la tenencia de inversiones en instrumentos representativos de capital y de deuda, así como en commodities, de acuerdo con la intención inicial de la adquisición y de las características propias de estas inversiones. Los valores adquiridos deberán ser registrados dentro de una de las siguientes categorías: Inversiones Negociables para Intermediación Financiera (Trading) (cuentas 1301 y 1302), Inversiones Negociables Disponibles para la Venta (cuentas 1303 y 1304) o Inversiones Financieras a Vencimiento (cuenta 1305). La inversión en commodities debe registrarse en la cuenta 1306.
  • 38. 38 Asimismo, aquellas inversiones en participación accionaria adquiridas sin la intención de negociarlas se registrarán en la cuenta 17 Inversiones Permanentes. El saldo de este rubro Inversiones Negociables y a Vencimiento debe estar sustentado con la existencia física de los títulos valores o certificados de custodia correspondientes, así como otras formas autorizadas por la legislación vigente. En todos los casos, el registro contable inicial se efectuará al costo de adquisición, sin considerar los gastos de adquisición tales como impuestos, honorarios de agentes de bolsa, derechos y comisiones varias. Tratándose de valores representativos de deuda, en el caso que el costo de adquisición incorpore intereses devengados pendientes de pago por parte del emisor, éstos serán separados y registrados en la cuenta correspondiente de rendimientos devengados de inversiones. 1.2 La valuación de estas inversiones se efectuarán de acuerdo con criterios establecidos por normas vigentes sobre la materia, con el fin de constituir provisiones por fluctuación de valores en el caso de inversiones disponibles para la venta, de reconocer la ganancia o pérdida por dicha fluctuación en el caso de inversiones negociables para intermediación financiera (trading) y en commodities o de reconocer provisiones por cambios en el riesgo crediticio, en el caso de una inversión a vencimiento. Las provisiones que se constituyan deberán registrarse en la cuenta 1309 (Provisión para inversiones negociables y a vencimiento), con cargo a las cuentas 4301 ó 3802.02, según corresponda. Para una adecuada presentación en el Balance General, los saldos de las cuentas 1303, 1304, 1305 y 1306 se mostrarán deducidos de la cuenta 1309 y de las acciones en tesorería. Dichas acciones se deducirán también del rubro capital social por el monto correspondiente al valor nominal, y del capital adicional por la prima o descuento. 2 Tratándose de las acciones en tesorería, el tratamiento contable será el mismo que para las inversiones negociables disponibles para la venta en valores representativos de capital. Sin embargo, por la venta de dichas acciones no se reconocerá ganancia ni pérdida en el estado de ganancias y pérdidas, debiendo registrarse en la cuenta 3204 “ Ganancia o Pérdida en Acciones en Tesorería”. 2 Se considerará inversión vigente a aquella que no corresponda a una inversión vencida ni a una reestructurada. Para estos fines se entenderá como inversión vencida a aquella inversión que no ha sido pagada en el plazo convenido y como inversión reestructurada a aquella inversión en instrumentos emitidos por empresas que se encuentren en procesos de reestructuración, de concurso ordinario o preventivo, conforme a la Ley General del Sistema Concursal, aprobado por la Ley N° 27809. 2.1 CUENTA: 1301 INVERSIONES NEGOCIABLES PARA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA (TRADING) EN VALORES REPRESENTATIVOS DE CAPITAL DESCRIPCIÓN: En esta cuenta, se registran los valores mobiliarios representativos de capital, según lo dispuesto por esta Superintendencia, adquiridos por la empresa con la intención de negociarlos y generar beneficios por diferencias de precios en el corto plazo. Sólo se considerarán en estas cuentas los valores mobiliarios cuyos precios figuren en fuentes de precio de libre acceso y cuya frecuencia y volúmenes de negociación permitan considerarlos como líquidos. Los valores mobiliarios adquiridos no podrán permanecer en estas cuentas por un plazo mayor a seis meses. 3 No podrán considerarse en esta categoría los valores cuya disponibilidad esté restringida como es el caso de valores adquiridos mediante operaciones de reporte o pactos de recompra, entre otros. La valorización de las inversiones consideradas dentro de esta cuenta se actualizarán diariamente al valor de mercado del día. Para efectos de llevar este control, cuando el valor de mercado exceda al valor contable, se reconocerá una ganancia por fluctuación de valores mediante un crédito en la sub- cuenta 5109.11 Valorización de Inversiones Negociables para Intermediación Financiera (Trading) en Valores Representativos de Capital. Por el contrario, cuando el valor de mercado sea inferior al valor
  • 39. 39 contable, se reconocerá una pérdida por fluctuación de valores mediante un débito en la sub-cuenta 4109.11 Valorización de Inversiones Negociables para Intermediación Financiera (Trading) en Valores Representativos de Capital. Ver dinámica en la cuenta 1306. CUENTA: 1302 INVERSIONES NEGOCIABLES PARA INTERME-DIACIÓN FINANCIERA (TRADING) EN VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta, se registran los valores mobiliarios representativos de deuda, según lo dispuesto por esta Superintendencia, adquiridos por la empresa con la intención de negociarlos y generar beneficios por diferencias de precios en el corto plazo. Sólo se considerarán en estas cuentas los valores mobiliarios cuyos precios figuren en fuentes de precio de libre acceso y cuya frecuencia y volúmenes de negociación permitan considerarlos como líquidos. Los valores mobiliarios adquiridos no podrán permanecer en estas cuentas por un plazo mayor a seis meses. 4 No podrán considerarse en esta categoría los valores cuya disponibilidad esté restringida como es el caso de valores adquiridos mediante operaciones de reporte o pactos de recompra, entre otros. La valorización de las inversiones consideradas dentro de esta cuenta se actualizará diariamente al valor de mercado del día. Para efectos de llevar este control, cuando el valor de mercado exceda al valor contable, se reconocerá una ganancia por fluctuación de valores mediante un crédito en la sub- cuenta 5109.12 Valorización de Inversiones Negociables para Intermediación Financiera (Trading) en Valores Representativos de Deuda. Por el contrario, cuando el valor de mercado sea inferior al valor contable, se reconocerá una pérdida por fluctuación de valores, mediante un débito en la sub-cuenta 4109.12 Valorización de Inversiones Negociables para Intermediación Financiera (Trading) en Valores Representativos de Deuda. CUENTA : 1303 INVERSIONES NEGOCIABLES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN VALORES REPRESENTATIVOS DE CAPITAL 5 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta, se registran los valores representativos de capital, según lo dispuesto por esta Superintendencia que no se encuentren comprendidas en las cuentas Inversiones para Intermediación Financiera (Trading) en Valores Representativos de Capital (cuenta 1301). 6 La valuación de las inversiones contenidas en esta cuenta, exceptuando las correspondientes a la capitalización de acreencias, se efectuará bajo el método de costo o mercado, el menor. Sin embargo, en aquellos casos en que estas inversiones no registren cotización de una fuente de información válida durante los dos meses anteriores a la fecha en que dicha información sea requerida y cuyo valor de mercado no pueda ser determinado, deberán ser valuadas bajo el método de costo o valor patrimonial, el menor. 7 La inversión en préstamos de valores asignados a esta categoría deberán ser registrados en la subcuenta 1303.12 Préstamos de valores, manteniendo la categoría de inversión del valor. TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS INVERSIONES EN EMPRESAS REESTRUCTURADAS (DEC. LEY Nº 26116, DEC. LEG. Nº 845 Y LEY Nº 27146), EMPRESAS SANEADAS (DECRETO DE URGENCIA Nº 064-99) Y EMPRESAS DECRETO DE URGENCIA Nº 059-2000: 8 - En las subcuentas 1303.13 “Empresas reestructuradas (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146)”, 1303.14 “Empresas saneadas (Decreto de Urgencia Nº 064-99)”, 1303.15 “Empresas Decreto de Urgencia Nº 059-2000” y 1303.16 “Empresas otros Acuerdos Reestructuración”, se registrarán el equivalente al valor patrimonial proporcional que la tenedora adquiera sobre el patrimonio neto de las empresas reestructuradas, saneadas, las que se acojan a los programas aprobados mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y de las empresas con las que establezcan otros acuerdos de reestructuración, según corresponda. - Si el valor patrimonial recibido por la inversión es mayor al valor bruto de los créditos, se podrá registrar un ingreso diferido por la diferencia en la subcuenta 2901.06 “Capitalización de
  • 40. 40 Acreencias”, el cual se reconocerá como ingresos al momento de la transferencia de las inversiones. Caso contrario, se registrará inmediatamente una pérdida por la diferencia. - Estas inversiones se contabilizarán bajo el método de participación patrimonial. - Los cambios en las inversiones realizadas producto de la aplicación del método de participación patrimonial, se registrarán en las cuentas analíticas 1308.03.13, 1308.03.14, 1308.03.15 y 1308.03.16, los mismos que serán transferidos a las subcuentas 1303.13, 1303.14, 1303.15 y 1303.16, respectivamente, al final del ejercicio anual. - Se requerirá provisiones a criterio de esta Superintendencia cuando el valor patrimonial de la empresa no refleja el verdadero valor, registrándose dichas provisiones en las cuentas analíticas 1309.03.13, 1309.03.14, 1309.03.15 y 1309.03.16, según corresponda. Asimismo, en caso las empresas supervisadas carezcan de sustento del valor razonable de las acciones recibidas, deberán constituir una provisión para inversiones del 100% del monto capitalizado. Ver dinámica en la cuenta 1306. CUENTA : 1304 INVERSIONES NEGOCIABLES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta, se registran los valores representativos de deuda, según lo dispuesto por esta Superintendencia, que no se encuentren en las cuentas Inversiones para Intermediación Financiera (Trading) en Valores Representativos de Deuda (cuenta 1302) o Inversiones Financieras a Vencimiento (cuenta 1305). 12 La valuación de este tipo de inversiones se efectuará bajo el método de costo o mercado, el menor. En aquellos casos en que las empresas hayan adquirido estos valores representativos de deuda bajo o sobre la par, deberán actualizar mensualmente el valor contable de los instrumentos representativos de deuda disponibles para la venta mediante el devengo de la prima o del descuento de capital a través de las sub-cuentas 4109.13 o 5109.13, respectivamente. La inversión en préstamos de valores asignados a esta categoría deberán ser registrados en la subcuenta 1304.12 Préstamos de valores, manteniendo la categoría de inversión del valor. En la subcuenta 1304.12, se registra la inversión que realiza el prestamista de valores cuando presta un valor a cambio de una rentabilidad pactada. Una operación de préstamo de valores se contabilizará como la entrega o préstamo de un valor a cambio de un compromiso futuro de devolución a un plazo y tasa pactados. La contraparte que entrega el valor en el momento inicial se denomina prestamista. La contraparte que recibe el valor en el momento inicial y asume un compromiso de devolución se denomina prestatario. Ver dinámica en la cuenta 1306. CUENTA : 1305 INVERSIONES FINANCIERAS A VENCIMIENTO DESCRIPCIÓN: La cuenta Inversiones Financieras a Vencimiento comprende los valores mobiliarios representativos de deuda adquiridos por la empresa con la intención de mantenerlos a vencimiento. Las inversiones que la empresa planifique mantener por un período indeterminado no podrán ser incluidas en esta cuenta. Las empresas podrán registrar sus inversiones en esta cuenta siempre que cuenten con pasivos o coberturas de tasa de interés que mitiguen el riesgo de tasas de interés del balance, de conformidad con los dispositivos legales de la materia o las normas que sobre el particular disponga esta Superintendencia.