Este documento describe los diferentes tipos de sanción o objeción que puede realizar el Presidente de la República a los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional, incluyendo una objeción total, una objeción parcial, una objeción por inconstitucionalidad, y los casos de proyectos calificados de "urgencia económica".
2.
De la Sanción u Objeción
Objeción total
Objeción parcial
Objeción por inconstitucionalidad
De los casos de los proyectos de ley calificados de
“urgencia económica”
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3.
El Presidente de la
República demuestra su
conformidad con el texto
de la ley aprobada por la
Asamblea Nacional al cual
confirma sin reparo ni
modificación alguna y
cuyo efecto es el de la
publicación y
promulgación en el
Registro Oficial.
De la Sanción u Objeción
4.
El proyecto regresará a
la Asamblea Nacional
para que pueda ser
tratado solo después de
un año de haber sido
recibida y para su
aprobación se requerirá
de la votación de por lo
menos las 2/3 partes de
los asambleístas
Objeción total
5.
El Presidente de la
República regresará el
proyecto a la Asamblea
Nacional acompañado de
un documento en el cual
se encuentren
motivadamente los
puntos de objeción. Una
vez recibida esta
objeción, Asamblea
tendrá 30 días para
conocerla y resolverla
Objeción parcial
6.
La objeción del Presidente de la
República, sea parcial o total,
podría fundamentarse en la
inconstitucionalidad, siendo
así se resolverá primero la
objeción por
inconstitucionalidad, para lo
cual se requerirá dictamen de
la Corte Constitucional mismo
que deberá ser emitido dentro
del plazo de treinta días
Objeción por
inconstitucionalidad.
7.
Proyecto de ley enviado por el
Presidente de la República, en
quien recae el monopolio de
categorizar de urgente a un
proyecto de ley, para que sea
tramitado por la Asamblea, la
Asamblea se cuenta con 30 días
para aprobarlo, modificarlo u
archivarlo, si no se resolviera el
proyecto en este tiempo, pasa ser
sancionado y entra en vigencia de
manera directa con su
publicación en el Registro Oficial.
De los casos de los proyectos de ley
calificados de “urgencia económica”