El documento trata sobre conceptos fundamentales del derecho constitucional como el objetivo de regular las relaciones políticas en la sociedad, la definición del derecho constitucional como rama del derecho público que estudia las leyes fundamentales de un Estado, y conceptos como el estado de derecho, la soberanía nacional, los derechos fundamentales, y la estructura y supremacía de la constitución.
2. Objetivo principal del Derecho
Constitucional
El Derecho Constitucional, posee un sentido amplio, se ocupa del estudio jurídico de las
reglas fundamentales de la organización política de la sociedad. Para Hariou, el objetivo
del Derecho Constitucional se puede definir como «el encuadramiento jurídico de los
fenómenos políticos»
La política es la búsqueda de lo bueno o útil para la sociedad, es la determinación del bien
común, las ramas del Derecho son «sistemas de encuadramiento de las relaciones humanas
para introducir en ellas el orden y la justicia.
Derecho Constitucional
El Derecho Constitucional es una rama del derecho publico cuyo campo de estudio incluye
el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia
de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos
fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo las relaciones entre los
poderes públicos y ciudadanos.
3. Derecho Público
Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas
con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas
potestades públicas (Jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y
de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública
entre sí.
Derecho Privado
Es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares, también se
rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un
particular, sin ejercer potestad publica alguna.
El Derecho Privado se suele contraponer al Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico
que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los podres públicos entre si.
4. Estado de Derecho
Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma, es así
que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el
procedimiento para su creación y es eficaz cuando en la realidad con base en el poder del
Estado a través de sus órganos de gobierno., creando así un ambiente de respeto
absoluto del ser humano y del orden publico.
Poder Público
El poder se conoce como la potencialidad de hacer que un tercero haga o realice lo que
se le solicita u ordena. En este sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad
de coerción para hacer cumplir sus mandatos imperativos.
El significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una
legitimidad democrática, y a la atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de
oportunidad política.
Este poder necesita un fortísimo respaldo popular o hallarse vinculado a grupos de
presión o factores de poder.
La Constitución
La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente
que fundamente (según el normativismo) todo el ordenamiento, situándose en él como
norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándose al servicio de las
personas. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá
sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella. (Jerarquía constitucional)
5. Estructura formal de la
Constitución.
La Estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sería
la siguiente:
-Justificación del propio poder constituyente originario.
-Soberanía nacional.
-Poderes constituidos.
-Tabla de Derechos Fundamentales. (parte dogmático).
Estructura
Constitucional.
Por otro lado, la estructura material del texto constitucional seria la siguiente:
-Preámbulo.
-Parte dogmática (garantías individuales).
-Derechos Fundamentales sustantivos.
Derechos Fundamentales procesales. Aunque estos deberían estar seguramente
regulados en los códigos de procedimiento civil, penal, laboral, etc.; no en la carta
política como regla fundamental.
6. Soberanía Nacional
También consiste en la capacidad tanto jurídica como real de decidir de manera definitiva y
eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperación social; territorial en caso
necesario e incluso el derecho positivo y además de imponer la decisión de todos los
habitantes del territorio.
Derechos Fundamentales
Los Derechos o facultades básicas e inalienables que se reconocen en un ordenamiento a los
seres humanos. La teoría del derecho natural supone que deberían reconocerse a todo
hombre en cualquier ordenamiento.
Estabilidad Constitucional
La Constitución ha de servir de marco jurídico para la justificación del poder político, y
por ello ha de gozar de ciertos grados de estabilidad en su texto, soportando el paso de
sucesivos gobiernos sin necesidad de cambiar su letra.
Por ello la modificación de la norma suprema esta sometida a una gran cantidad de
restricciones, destacado especialmente el requisito de mayorías especialmente
cualificadas par las votaciones sobre su alteración.
7. Supremacía Constitucional
Este concepto es procedente del antiquísimo precedente jurisprudencial Marbury vs
Madison; y que supone la estructuración del ordenamiento jurídico en una pirámide
jerárquica en la que la Constitución ocuparía la cúspide.
El mayor desarrollo de este concepto se debe a la teoría pura del Derecho de Hans
Kelsen.
Rigidez Constitucional
La rigidez constitucional es un conjunto, según el cual, la norma suprema ha de designar un
proceso especifico para su propia modificación, diferente al procedimiento utilizado
habitualmente para la producción normativa infraconstitucional.
Por el contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto mas similar es el proceso de
reforma al de creación legislativa ordinaria.