1. Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social .. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones
dignas y justas. Art 27. El Estado garantiza la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Artículo 53.El
Congreso expedirá el estatuto del trabajo; Art67. La Educación …se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a
la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.. el respeto a los derechos humanos, a la paz y ala democracia; y
en la práctica del trabajo y la recreación…,Art.68 La comunidad participará en la dirección de las instituciones de
educación. Art 125. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso.., se harán previo cumplimiento de requisitos y
condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades. El retiro se hará por calificación no satisfactoria
Ley 909/06. Empleo Público, Carrera Administrativa; Art 3.2 aplicación supletoria..-al que regula el personal docente,
Ley115/94. Art 5 Fines de la educación. Art 73. PEI..el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión,
Decreto Ley 2277/79 Estatuto Docente; Decreto ley 1278/2002 Estatuto de profesionalización docente,
Ley 734/ 02 Código Disciplinario Único; Ley1010/06Acosolaboral; Ley 91/89 Fondo Nacional Prestaciones Sociales Magisterio
Decreto 3020/02:Planta personal; Decreto 1850/02, Jornada escolar, laboral; Decreto 520/10 Traslados;
Decreto2582/03 Evaluacióndesempeño;SalariosDecreto171(1278/02),172 (Dto.2277/79); Dto. Territorial Calendario Escolar
Ordenanza 61/2011 Plan de Desarrollo del Huila, Ordenanza 070 de 2006, Bilingüismo, Asamblea del Huila
Acuerdo Institucional Reglamento entidad PEI; Reglamento de docentes o Reglamento de trabajo institucional
Resolución_/13Calendario Escolar Neiva; Resolución Manual de Funciones; Resolución Rectoral sobre jornada escolar.
Las directivas,circulares,oficios de funcionarios no son normas,ni hacen parte de la jerarquía jurídica, al igual que las guías del MEN
(Guía 34 para el mejoramiento institucional) o protocolos técnicos (SIGCE), son orientaciones u órdenes superiores sobre cómo re
alizar una tarea, están sujetas a la normatividad superior, que deben acatar los subalternos (Directiva MEN 30 2012 PTA; Directivas
MEN 02, 32,16/ 2012, Directiva 16/13 sobre Jornada Escolar Laboral, Permisos; Circular 20/2014 SED Huila, PTA, .
La jerarquía y orden disciplinario para el cumplimiento de las normas esta definido en la Ley 734 de 2002. Código Disciplinario Único,
Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público: 1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de
Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los
estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenc iones colectivas, los contratos de
trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
Para cada caso debe aplicarse para cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en
La Constitución Nacional,
los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás
ratificados por el Congreso,
las leyes,
los decretos,
las ordenanzas,
los acuerdos distritales y municipales,
los estatutos de la entidad,
los reglamentos y los manuales de funciones,
las decisiones judiciales y disciplinarias,
las convenciones colectivas, los contratos de trabajo
y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente
Art. 25 Derecho al trabajo; Art.. 27, 53, 67, 68.
Convenio OIT151: negociación colectiva empleados públicos, Ley 411/97
Convenio OIT 154, condiciones de empleo en la admón. pública: Ley 524/99
Ley 909/06, DL 2277/79; DL 1278/02; Ley 115/94, Ley 734/02 CDU,
Decreto 1860/94Decreto 1850/02, Jornada laboral (PEI); Decreto 3020/02 PEI
Ordenanza 070 Asamblea del Huila, Bilingüismo;
Acuerdo 31/03 (Consejo Neiva) sistema de formación permanente de docentes.
Proyecto Educativo Institucional;
Reglamento de docentes o Reglamento de Trabajo, Manual de funciones
Procuraduría, Oficina de Control Disciplinario Providencias archivando procesos
Acuerdos FECODE- MEN; Acuerdos territoriales Pliego de peticiones,
Acuerdos Institucionales Consejo Directivo,Resolución rectorales
Artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la
Constitución,los tratados internacionales ratificados por el Congreso,las leyes,los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la
entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.
Jerarquía normativa (Ley 7ª 25-08-1886) - Pirámide de Kelsen aplicada al RÉGIMEN LABORAL DOCENTE (Laboral,disciplinarioyprestacional)