2.
Conjunto de normas y principios que regulan las
relaciones que se crean con ocasión de la prestación de
un servicio personal a otra persona, natural o jurídica,
bajo la continuada dependencia o subordinación de la
segunda y mediante remuneración.
DERECHO LABORAL
5. “…Implica una expresión voluntaria de la personalidad, no sometida a
dominio o imposición ni del Estado ni de los particulares y, en rigor, se
contrae a la categoría jurídica de la libertad de escoger o elegir libremente
la profesión, el arte, la ocupación o el oficio, lo cual se distingue también
conceptualmente de la posibilidad de su ejercicio, según las voces de los
artículos 25 y 26 superiores”
Corte Constitutional, Sentencia C-588 de 1997. Artículo 26 de la Constitución
Política, en concordancia con los artículos 25 y 84 del estatuto superior y los
artículos 8 y 11 del CST.
I. LIBERTAD DE TRABAJO
6.
Se refiere a la obligación social que tiene toda persona en edad
y condiciones de desempeñarse en materia laboral aportando
su fuerza, con el objetivo de contribuir para el desarrollo
socioeconómico del estado.
Artículo 25 de la Constitución Política Colombiana.
II. OBLIGATORIEDAD DE
TRABAJO
7.
El estado debe garantizar la protección de los
derechos mínimos de los trabajadores.
Ley 1636 de 12 de mayo de 2013 “Por medio de la cual se crea el mecanismo de protección
al cesante en Colombia”
Ley 1016 de 24 de febrero de 2006 “Por la cual se adoptan normas legales, con meros
propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística y
de comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia profesional”
III. PROTECCIÓN DEL
TRABAJO
8. “Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la
misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier
tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor,
su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas
por la ley”.
Ley 1496 de 29 de diciembre de 2011 “Por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial
y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar
cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones.”
Ley 931 de 30 de diciembre de 2004 “Por la cual se dictan normas sobre el
derecho al trabajo en condiciones de igualdad en razón de la edad.”
IV. IGUALDAD DE DERECHOS
9. Reunir requisitos necesarios. “la primacía de la realidad, uno de
“… en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que
surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero,
es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”
Cfr. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-555 del 6 de diciembre de
1994. M.P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz).
V. PRIMACÍA DE LA
REALIDAD
10.
Sí el trabajador cumple con las labores estipuladas en
su contrato laboral, no podrá ser removido de su
cargo.
… primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los
sujetos de las relaciones laborales; (Art. 53 CPT).
VI. ESTABILIDAD
11.
Aplicar las debidas normas de la compañía íntegramente,
dando favorabilidad al empleado.
En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo,
prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse
en su integridad.; (Art. 21 CST)
VII. FAVORABILIDAD
12. “(…) El mínimo vital ha sido definido en varios fallos como aquella porción de ingresos
indispensable e insustituible para atender las necesidades básicas y permitir así una
subsistencia digna de la persona y de su familia; sin un ingreso adecuado a ese mínimo
no es posible asumir los gastos más elementales, como los correspondientes a
alimentación, salud, educación o vestuario, en forma tal que su ausencia atenta en
forma grave y directa contra la dignidad humana”
(Sentencia T-818/00, Exp., T-298277; M.P. Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ
CABALLERO).
VIII. IRRENUNCIABILIDAD DE
BENEFICIOS MÍNIMOS