2. LEY ORGÁNICA DE LOS
CONSEJOS COMUNALES
Articulo 1
Regular
Constitución
Conformación
Organización y
Funcionamiento
Objeto de la Ley
3. Consejos comunales
Es la primera instancia dentro de una
comunidad, es un gobierno comunitario
elegido por la gente para darle soluciones a
todos los problemas dentro de un ámbito
geográfico. Esta vocería es elegida
temporalmente para cumplir con los
objetivos específicos los cuales se llevaran a
cabo nombrando los diferentes comités de
trabajo para darle solución a los problemas.
4. Que es un Consejo Comunal
La comunidad organizada
donde el pueblo Formula,
Ejecuta, Controla y Evalúa
las políticas Públicas
5. ¿Que es una Comunidad?
Es un grupo de seres humanos que
comparten elementos comunes:
Idioma
Costumbres
Ubicación Geográfica
Valores
Identidad.
7. Constitución del Consejo
comunal
Asamblea de ciudadanos y ciudadanas
Integrantes de los órganos económico-
financiero y de control
Voceros yVoceras de los comités de trabajo
8. Colectivo de Coordinación Comunitaria
Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y
funcionamiento, conformado por los voceros y
voceras de cada unidad de trabajo
Establecerá el sistema de trabajo en el reglamento interno
Realizará reuniones cada 15 días o cuando lo estime necesario
Dejar constancia escrita de los acuerdos aprobados
9. Estructura de la Unidad
Ejecutiva
Comité de
Recreación y
Deportes
Comité de
Tierra Urbana
Comité de
Salud
Comité de
Vivienda y
Hábitat
Comité de
Seguridad y
Defensa Integral
Comité
Protección Social
de Niños; Niñas y
Adolecentes Comité de
Economía
Popular
Unidad
Ejecutiva
Cualquier Otro
Comité
10. Comisión Electoral Permanente
Es la instancia del Consejo Comunal que 0rganiza y conduce:
El proceso de elección o revocatoria de los voceros y voceras
Las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria
Cualquier otra que decida la asamblea de ciudadanos y ciudadanas
Estará integrado por 5 habitantes de la comunidad y
5 suplentes
Sus funciones durarán dos años, contados a partir de su elección
No podrán postularse a las unidades del Consejo Comunal
11. LEY DE SERVICIO COMUNITARIO
El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de
educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y
debe prestarse sin remuneración alguna.