La presentación que adjunto fue un análisis que hice en 2011 para efectos de la internación y salida de sustancias para la farmacéutica especialmente dirigida hacia centros de investigación dónde aduana y centro logístico puedan constituir una alternativa de investigación o centro de transformación para desarrollo económico de una actividad de alto valor agregado como lo es la industria farmacéutica.
1. SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Recinto Fiscalizado Estratégico podría ser
útil para efectos de investigación o
transformación de sustancias
en la Industria Farmacéutica
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2. REGÍMENES
ADUANEROS
Artículo 90 y 135-D Ley Aduanera
TIPOS DE REGÍMENES
A.- Definitivos
1.- Importación
2.- Exportación
B. Temporales
1.- Importación (retorna en mismo edo o trasform.)
2.- Exportación (retorna en mismo edo o trasform.)
C.- Depósito Fiscal
D.- Tránsito de Mercancías
1.- Interno
2.- Internacional
E.- Elaboración, transformación o reparación en Recinto
fiscalizado
F.- Recinto Fiscalizado Estratégico
Pueden permanecer en
el recinto hasta 2 años
Se interna
mercancía
informando
en el
Pedimento
destino al
Régimen
Aduanero …
SÓLO SE PUEDEN RETIRAR DEL
RECINTO PARA …
A.- Importarse Def. (si son extranjeras)
B.- Exportarse Def. (si son nacionales)
C.- Importarse Temporalmente por
empresas con programa IMMEX
D.- Destinarse a Depósito Fiscal
E.- Retornarse al extranjero
(pago de impuesto general de
exportación)
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3. Recinto
Fiscalizado
Estratégico
en AICM
Artículo 135-D párrafo antepenúltimo
Se podrán transferir de un recinto
a otro, cumpliendo las
formalidades que para tales
efectos establezca el SAT
Se interna
en el país
vía el
AICM
informando
en el
Pedimento
destino al
Régimen
Aduanero …
Recinto
Fiscalizado
Estratégico
en AIQ
Logística
Artículos 135-B y 135-D Ley Aduanera
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4. Logística
Artículos 135-B y 135-D Ley Aduanera
La mercancía
NUNCA se IMPORTA NI EXPORTA temporal ni definitivamente
se “INTRODUCE” al país bajo el
RÉGIMEN de RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO
Manejo de
Sustancias e
Investigación
Importación y
Exportación
Los permisos a gestionarse ante la COFEPRIS sólo serían para
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5. SEDESU
Restricción NO Arancelaria
Salud Pública
Artículo 135-B fracción II Ley Aduanera
Balance
de Materias
Primas
Destrucción
de Materias
Prima
Licencia
Sanitaria para
Laboratorios
Analíticos
Manejo
de
Sustancias
Autorización
de Protocolos de
Investigación
Investigación
Para atender a las RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS en materia de Salud
Pública debe solicitarse autorización para el Manejo de Sustancias e Investigación
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6. SEDESU
1.- Solicitud detallando el motivo de la misma y documentos de personalidad
Si la solicitud de habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías
bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico la realiza el Gobierno Estatal,
se requiere lo que sigue:
Recinto Fiscalizado Estratégico
Artículo 14-D Ley Aduanera
2.- Acreditar propiedad o uso de inmueble por al menos 10 años
3.- Programa de Inversión (monto y conceptos de obra, instalaciones y adaptaciones)
4.- Planos del inmueble (superficie mínima de 10 has urbanizadas + 10 has de reserva)
+ Delimitar el recinto conforme lineamientos de la Adm. Central de Planeación Aduanera
+Instalación de Equipos de Rayos X
+Instalación de Circuito Cerrado de TV
5.- Estudio Económico que demuestre la viabilidad económica y financiera del proyecto
(agregando opinión favorable de BANOBRAS)
6.- Documentación que acredite la personalidad
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7. SEDESU
La Habilitación del inmueble como Recinto Fiscalizado Estratégico
se obtiene por un periodo de hasta 20 años prorrogables por un
plazo igual
Recinto Fiscalizado Estratégico
Artículo 14-D Ley Aduanera
Una vez realizada la solicitud en la Administración Central de
Regulación Aduanera se debe resolver en un plazo máximo de 3
meses
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8. SEDESU
Recinto Fiscalizado Estratégico
Artículo 14-D Ley Aduanera
Inmueble
habilitado por GEQ como
RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO
Laboratorio
Analítico
Farmacéutico
Laboratorio
Analítico
Farmacéutico
Laboratorio
Analítico
Farmacéutico
Laboratorio
Analítico
Farmacéutico
Laboratorio
Analítico
Farmacéutico
Una vez habilitado
el inmueble como
Recinto
Fiscalizado
Estratégico (RFE)
la Ind.
Farmacéutica sólo
debe solicitar
autorización para
destinar
mercancías al
Régimen de RFE
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9. SEDESU
Debe solicitarse por la Farmacéutica que internará las mercancías en el carácter de
usuaria del Recinto Fiscalizado Estratégico:
Autorización para el destino de
mercancías al régimen de RFE
1.- Solicitud describiendo el motivo de la misma agregando con información general y
documentos de personalidad de la Industria Farmacéutica
3.- Programa de Inversión (monto y conceptos de obra, instalaciones y adaptaciones)
4.- Planos identificando dentro del inmueble habilitado como RFE la superficie a utilizar
+Instalación de Circuito Cerrado de TV y demás medios de control que establezca la AGA
5.- Capital mínimo fijo de $1’000,000.00 MXP aprox.
2.- Descripción General de las actividades que se pretendan realizar
6.- Descripción del Proceso que se dará a las materias primas detallando capacidad instalada
7.- Listado de las Mercancías/materias primas que se pretendan ingresar al régimen de RFE
8.- Pago de Derechos $20,000 MXP aprox.
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10. SEDESU
La vigencia de la autorización para destinar mercancías/materias
primas bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico se
obtiene por un periodo de hasta 20 años prorrogables por un
plazo igual.
Una vez realizada la solicitud en la Administración Central de
Regulación Aduanera se debe resolver en un plazo máximo de 3
meses
Autorización para el destino de
mercancías al régimen de RFE
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