1. Universidad Técnica de Machala
Facultad de Ciencias Químicas y de la Salud
CARRERA de Bioquímica y Farmacia
LEGISLACIÒN FARMACEUTICA
Nombre:
Gisela Katherine Fernández Valarezo
Curso:
5° de Bioquímica y Farmacia
Paralelo:
”A”
Docente:
Dr. CARLOS GARCIA
2. 2014-2015
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La
Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las
leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los
decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los
demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre
normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces,
autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán
mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa
considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la
titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados.
DIEFERENCIAS:
LEY
La ley es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto
establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en
consonancia con la justicia.
La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones
previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
MANUAL
Instrumento administrativo que contiene en forma explícita, ordenada y
sistemática información sobre objetivos, políticas, atribuciones, organización y
procedimientos de los órganos de una institución; así como las instrucciones o
acuerdos que se consideren necesarios para la ejecución del trabajo asignado
al personal, teniendo como marco de referencia los objetivos de la institución.
CIRCULARES
Se llama Circular a una comunicación dirigida por una autoridad superior a una
inferior sobre el mismo tema y con el mismo propósito. Este es el
3. procedimiento empleado por las autoridades superiores para transmitir a las
inferiores, sus instrucciones y decisiones. Las circulares tienen el carácter de
abstractas, obligatorias para los subordinados, sin tener las características del
reglamento. Para los particulares tienen valor, si ellas se ajustan a la ley o a su
correcta interpretación y siempre que de alguna manera no les afecte,
ocasionándoles un perjuicio. En este caso la circular puede ser impugnada ante
el superior jerárquico o recurriendo a las autoridades judiciales federales,
cuando impliquen un principio de aplicación.
Las circulares son avisos iguales, dirigidos a personas o instituciones, para
darles conocimiento de alguna determinación relacionada con la acción
gubernamental.
Las circulares se expiden con propósitos internos meramente administrativos,
para uniformar, regular o establecer modalidades en la marcha de la
Administración pública o aspectos generales externos, no comprendidos en los
reglamentos interiores del trabajo y se limitan al mero ámbito doméstico de sus
titulares.
Se acostumbra que las circulares expresen el criterio jurídico o interpretación
que un órgano administrativo formula en textos oscuros o dudosos sobre la
legislación que aplica.
Las circulares son actos materiales, pero pueden tener alcance jurídico, ya
revistiendo la forma de un reglamento, ya internándose propiamente en el
desenvolvimiento y resolución de un negocio administrativo. En todo caso las
autoridades administrativas deben reducir a sus justos y precisos límites las
circulares administrativas no extendiendo su contenido, porque conduce a
confusiones jurídicas innecesarias. La Administración pública tiende a
simplificar y actuar sus procedimientos, no a complicarlos.
INSTRUCCIONES
Las instrucciones son órdenes precisas que los superiores dan a las
autoridades inferiores para que actúen en sus términos. La instrucción
frecuentemente se refiere a un asunto o grupos de asuntos parcialmente
considerados, en tanto que la circular es de carácter más general. Las
circulares que tienen el carácter de decisión ejecutoria pierden su carácter de
circulares y deben considerarse como un acto administrativo especial.
RESOLUCION
4. Son procesos que adoptan los funcionarios en uso de sus potestades
jerárquicas sobre problemas administrativos técnicos y burocráticos de carácter
interno sin apartarse del marco reglamentario con fuerza de ley ejemplo
resoluciones que deben cumplirse en las facultades para la matricula d los
estudiantes.
ACURDO
El acuerdo hace referencia a la terminación, decisión u orden de autoridad. En
derecho administrativo es una resolución unilateral, decisión de carácter
ejecutivo unipersonal, pluripersonal o un acto de naturaleza reglamentaria.
ESTATUTOS.
Son instrumentos jurídicos con fuerza de ley basados en normas legales y
reglamentarias rigen las actividades propias y específicas de entidades, por
ejemplo el estatuto de la Universidad técnica de Machala.
BIBLIOGRAFÍA
http://www.diccionariojuridico.mx/?pag=busqueda&i=O&act=4
FIRMA