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Derecho administrativo
1. DERECHO ADMINISTRATIVO
El derecho administrativo es una de las ramas del derecho que se concentra en el análisis, organización y clasificación de las
diferentes normativas relacionadas con la administración pública, este no es tan conocido o tan amplio como otros tipos de
derecho ya que hace principalmente a organismos e instituciones especificas y no al funcionamiento de la sociedad como un
todo, la importancia del derecho administrativo radica en la capacidad que este tiene para organizar y establecer un orden en el
funcionamiento de diversos tipos de cargos y funciones que afectan la calidad de vida de la población.
Ubicación
El derecho administrativo esta
ubicado en el derecho publico
interno
Objeto
El objeto es el funcionamiento de la
administración publica y el ejercicio
de la función administrativa-
Características
Es autónomo
Es nuevo
Es evolutivo
FUENTES
LA CONSTITUCION
LA LEY
LOS TRATADOS INTERNACIONALES
LOS REGLAMENTOS
LAS RESOLUCIONES
LA COSTUMBRE
LA JURISPRUDENCIA
LA DOCTRINA
LA CONSTITUCION
La Constitución como fuente del
DERECHO Administrativo La
Constitución es la fuente formal
por excelencia del DERECHO
Administrativo, en virtud de su
supremacía y de la máxima
jerarquía de su contexto
normativo en la conformación
del orden jurídico.
2. LA LEY
La ley es una derivación
inmediata de la constitución,
ejecuta los principios y normas
constitucionales y está en el
segundo grado en la integración
jerárquica del orden jurídico. La
ley es fuente formal directa del
Derecho Administrativo, por
cuanto constituye el fundamento
legal
LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Es todo acuerdo o declaración
solemne suscrita entre varios
estados o sujetos de derecho
Internacional, concerniente a
asuntos políticos, económicos
culturales. Son acuerdos o
declaraciones solemnes suscritas
entre varios Estados o Sujetos de
Derecho Internacional,
concernientes a asuntos
políticos, económicos, culturales,
de asociación, de cortesía
diplomática, científicos o de
interés para todas las partes, que
se obligan a respetar como
verdadero Derecho Positivo. Los
tratados internacionales que
celebre el ejecutivo nacional
deben ser aprobados mediante
ley para que tengan validez, y se
aplican con preferencia en
relación con las normas
generales que constituyen su
especialidad.
3. LOS REGLAMENTOS
Son declaraciones escritas y
unilaterales emanadas de las
autoridades administrativas,
creadoras de reglas de Derecho
de grado inferior a las leyes”. Los
reglamentos pueden ser
derogados en cualquier instante,
por la autoridad administrativa
de la cual emana y, reformadas
total o parcialmente; pero,
mientras estén en vigor son
obligatorias para los propios
órganos que las han dictado.
En sentido general, son un
conjunto ordenado de reglas o
preceptos que, por autoridad
competente, se dicta para la
ejecución de una ley o para el
régimen de una corporación, de
una dependencia o de un
LAS RESOLUCIONES
Son decisiones adoptadas por los
ministros por disposición del
Presidente de la República o por
disposición especifica de la ley;
deben ser suscritas por el
ministro respectivo.
4. LA COSTUMBRE
Es una fuente del Derecho,
generada por la repetición
constante y reiterada de un
mismo modo de obrar,
observada con la convicción de
que es jurídicamente obligatoria;
tiene un valor relativo de
acuerdo a la disciplina de que se
trate. Es acogida por el Derecho
Civil y Mercantil, pero descartada
totalmente por el Derecho Penal.
LA JURISPRUDENCIA
Es la fuente indirecta en el
derecho administrativo en
Venezuela. La Jurisprudencia que
emana del TSJ y en su sala
político administrativo se ha
convertido en elementos claves
de la interpretación de las leyes.
Si una sentencia crea una norma
para la solución de un caso
concreto, es entonces, cuando se
establece la jurisprudencia.
5. LA DOCTRINA
La doctrina en lo que compete al
Derecho Administrativo es un
hecho reconocido en nuestro
país, y la misma es aplicable
cuando existen decisiones
controversiales relacionadas con
la administración pública y en
todo aquello que no pueda ser
resuelto mediante la aplicación
directa de las normas escritas,
por no existir estas o por no ser
aplicadas las existentes a las
necesidades de la
administración, la misma toma
las opiniones de los mejores
jurisconsultos en la materia en
cuestión