2. BUZO INSTRUCTOR
BUZO DE RESCATE
BUZO COMERCIAL
BUZO ESPECIALISTA
BUZO MARISCADOR
BUZO AUTONOMO
BUZO O BUCEADOR
• a la persona que realiza la acción
del buceo.
Que es bucear
la acción de nadar,
desplazarse o permanecer
bajo la superficie del agua,
conteniendo la respiración
o con ayuda de aparatos
adecuados.
5. • a.- Traje de buceo.
• b.- Máscara.
• c.- Aletas de propulsión.
• d.- Cinturón de lastre con
hebilla de escape rápido.
• e.- Cuchillo de buceo.
• f.- Profundímetro.
• g.- Reloj de buceo.
• h.- Tablas de descompresión
I, II y III.( plastificadas a
prueba de agua).
Componentes
mínimos de
uso personal.
6. Hiperbária
Es el ambiente que se encuentra
bajo una presión superior a la que
se encuentra a nivel del mar (más
de 760 mmHg).
Aumento de presión; por ejemplo:
hiperpresión de la atmósfera
ambiente, bien que esta última
esté constituida por aire u oxígeno
7. En Chile la población de buzos profesionales es de 14.258 personas con
registro de matrícula vigente (Dirección General de Territorio Marítimo
y MarinaMercante-2012)
En Chile hay una accidentalidad de 7,7%por pesca (ACHS 2009), dentro
de los cuales están catalogados la mayoría delos buzos.
En la industria del salmón, el buceo tiene porcentaje de accidentes del
4%.
Las regiones en las cuales se producen el mayor número de accidentes
son, en primer lugar, la VIII con 42% (Talcahuano: 37 casos) y en segundo
lugar la X con un15.7% (Puerto Montt y Castro: 14 casos.
8. Agente
• Se consideran fuentes de exposición laboral,
las tareas que involucran exposición a
condiciones hiperbáricas en:
• Labores de buceo en la Industria General
• Labores de buceo en la Industria Acuicultura
(piscicultura y cultivos).
• Tareas de asistencia en cámaras hiperbáricas
en entornos clínicos.
• Trabajos en entornos de aire comprimido
(cajones de aire comprimido y perforación de
túneles)
9. Según reglamento de buceo para
buzos profesionales y deroga el
reglamento de buceo para buzos
profesionales y deportivos
particulares, aprobado por Ds.
(m.) nº 302, de 2 de abril de 1966:
Buzo Comercial hasta 36 metros
de profundidad
Buzo Especialista hasta 56
metros de profundidad y para
trabajos. Previa disponibilidad de
cámara hiperbárica
11. Esta es provocada por el nitrógeno que ingresa
al organismo y que por la presión del ambiente,
se va quedando en el organismo generando
burbujas que bloquean los vasos sanguíneos
que nutren a los huesos. Esta enfermedad se
manifiesta especialmente en los huesos más
largos, como la cadera y hombro, los que se
van necrosando, haciendo que la persona
pierda movilidad y quede con lesiones
invalidantes de por vida.
13. Prevención
• Desde el punto de vista del control de la exposición,
será responsabilidad del empleador implementar,
administrar y gestionar los medios suficientes y
necesarios, que garanticen el cumplimiento de los
requisitos que establece la autoridad, señalados en
la normativa vigente y atingente de respaldo.
• En particular los puntos relativos a la existencia, uso
y estado de funcionamiento de los diferentes medios
(equipos, elementos de barrera y protección
personal) incluyendo la adquisición de competencias
y capacitación necesaria para cada uno de los
trabajadores (matrícula vigente) aplicables a las
diferentes actividades que involucran exposición a
condiciones hiperbáricas, cuyo detalle se incluye en
cada una de las listas de verificación incluidas en
instrumentos de Evaluación Cualitativa
correspondientes.
15. Para efecto de determinar el nivel de riesgo asociado al
desarrollo de actividad laboral en condiciones de
Hiperbária en cada una de las categorías definidas por la
autoridad. El programa de Vigilancia Ambiental, considera
la aplicación, bajo el formato de “autogestión institucional”,
de “autoevaluaciones” periódicas, en relación al
cumplimiento de elementos verificadores (Requisitos)
señalados por la normativa vigente y atingente,
representada por el Decreto Supremo Nº752/1982 y Nº
11/2005 del Ministerio de Defensa, categorizando en
semáforo su incumplimiento, definiendo plazos para su
corrección, según importancia de los mismos en el
proceso.
16. • Trabajador/a que se desempeña
laboralmente, en algún momento de su
jornada, en condiciones de presión
ambiental superior a 1 atmósfera absoluta
(ATA).
Trabajador expuesto
• Seguimiento deacuerdo a las pautas
clínicas de cada caso
Proceso de estudio
y calificación de los
trabajadores
alterados que
Ingresan al ciclo de
EP
• Esto está incluido en el reglamento para
buzos profesionales
Gestión del
cuidado en el
manejo y
seguimiento de los
Enfermedades
Profesionales