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FABRICAS Y ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS



ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN DE ALIMENTOS



ACTIVIDADES DE VIGILANCIA Y CONTROL


ALIMENTOS Y MATERIAS PRIMAS
ARICULO 2º.
Definiciones. Para efectos del
presente Decreto se establecen las
siguiente definiciones:
Artículo 3. ALIMENTOS DE MAYOR RIESGO
    EN SALUD PÚBLICA
Carnes, productos        Alimentos de origen
  cárnicos y sus            animal listos para el
  derivados.                consumo

Leche y derivados
  lácteos.

Pescado y sus
  derivados                    Agua envasada
                           alimentos infantiles
ARTICULO 4: MATADEROS




Los mataderos se considerarán como fabricas de
  alimentos y su funcionamiento obedecerá a lo
  dispuesto en el Título V de la Ley 9 de 1979 y sus
  decretos reglamentarios.
ARTICULO 5: LA LECHE




La producción, procesamiento, almacenamiento,
 transporte, envase, rotulación, expendio y demás
 aspectos relacionados con la leche se regirán por la
 Ley 9 de 1979
Artículo 6. OBLIGATORIEDAD DE DAR AVISO A LA
AUTORIDAD SANITARIA.




 Las personas naturales o jurídicas responsables
 de las actividades reglamentadas en el
 presente Decreto deberán informar a la
 autoridad sanitaria competente la existencia y
 funcionamiento del establecimiento, cualquier
 cambio de propiedad, razón social, ubicación o
 cierre temporal o definitivo del mismo.
TÍTULO II
 Artículo 7. CONDICIONES BÁSICAS DE HIGIENE
      EN LA FABRICACIÓN DE ALIMENTOS




   Buenas Prácticas de Manufactura. Las
actividades de fabricación, procesamiento,
envase,       almacenamiento;        transporte,
distribución y comercialización de alimentos se
ceñirán a los principios de las buenas prácticas
de manufactura.
CAPÍTULO I
              EDIFICACION E INSTALACIONES

    Artículo 8º.- Los establecimientos destinados a la
    fabricación,     el      procesamiento,     envase,
    almacenamiento y expendio de alimentos deberán
    cumplir las condiciones generales que se establecen
    a continuación:
•   Localización y accesos
•    Diseños y construcción.
•   Abastecimiento de agua
•   Disposición de residuos líquidos
•   Disposición de residuos sólidos
•   Instalaciones sanitarias
Artículo 9º.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS ÁREAS DE
ELABORACIÓN.
Las áreas de elaboración deben cumplir además los siguientes
requisitos de diseño y construcción:
•   Pisos y drenajes
•   Paredes
•   Techos
•   Ventanas y otras aberturas
•   Puerta
•   Escaleras, elevadores, estructuras
•   Iluminación
•   Ventilación
CAPÍTULO II
       Artículo 10. EQUIPOS Y UTENSILIOS




  Condiciones Generales. Los equipos y
utensilios utilizados en el procesamiento,
fabricación, preparación, de alimentos
dependen del tipo de alimento, materia prima
o insumo, de la tecnología a emplear y de la
máxima capacidad de producción prevista.
Artículo 11. CONDICIONES ESPECÍFICAS. Los equipos y
utensilios utilizados deben cumplir con las siguientes
                 condiciones específicas:




Los equipos y utensilios empleados en el manejo
de alimentos deben estar fabricados con
materiales resistentes al uso y a la corrosión, así
como a la utilización frecuente de los agentes de
limpieza y desinfección.
Artículo 12. CONDICIONES DE INSTALACIÓN Y
               FUNCIONAMIENTO.
Los equipos y utensilios requerirán de las siguientes
   condiciones de instalación y funcionamiento:




Los equipos deben estar instalados y
ubicados según la secuencia lógica del
proceso tecnológico, desde la recepción de
las materias primas y demás ingredientes,
hasta el envasado y embalaje del producto
terminado.
CAPÍTULO III
   Artículo 13. PERSONAL MANIPULADOR DE
                  ALIMENTOS




El personal manipulador de alimentos debe
 haber pasado por un reconocimiento
 médico antes de desempeñar esta función
 y se tomaran medidas necesarias en caso
 de alguna enfermedad para no
 contaminar los alimentos.
ARTICULO 14. EDUCACION Y CAPACITACION.




Todas las personas que han de realizar
actividades de manipulación de alimentos
deben tener formación en materia de
educación sanitaria, especialmente en
cuanto a practicas higiénicas en la
manipulación de alimentos.
articulo 15. PRÁCTICAS HIGIÉNICAS Y MEDIDAS DE
                    PROTECCIÓN.




a. mantener una esmerada limpieza e
  higiene personal       y aplicar buenas
  practicas higiénicas en sus labores.

b. usar vestimenta de trabajo que cumpla
  los siguientes requisitos: de color claro
  que permita visualizar fácilmente su
  limpieza; con cierres o cremalleras .
CAPÍTULO IV
                     Artículo16.
       REQUISITOS HIGIÉNICOS DE FABRICACIÓN




Condiciones Generales. Todas las materias primas y
demás insumos para la fabricación así como las
actividades de fabricación, preparación y
procesamiento, envasado y almacenamiento deben
cumplir con los requisitos descritos en este capítulo,
para garantizar la inocuidad y salubridad del
alimento.
Artículo 17º.- MATERIAS PRIMAS E INSUMOS.

Las materias primas e insumos para alimentos
cumplirán con los siguientes requisitos:
 La      recepción de
 materias primas debe
 realizarse        en
 condiciones que evite
 contaminación,
 alteración y daños
 físicos
Artículo 18. Envases. Deberán cumplir los siguientes
                     requisitos




Estar fabricados con materiales apropiados para
estar en contacto con el alimento y cumplir con
las reglamentaciones del Ministerio de Salud.
Se deben mantener en condiciones de sanidad y
limpieza cuando no estén siendo utilizados en la
fabricación.
Articulo 19. OPERACIONES DE FABRICACIÓN
las operaciones de fabricación deberán cumplir con los
                       siguiente

                          Deberá realizarse en
                          óptimas       condiciones
                          sanitarias, de limpieza ,
                          conservación y con los
                          controles necesarios para
                          reducir el crecimiento de
                          microorganismos y evitar
                          la contaminación del
                          alimento.
Artículo 20. PREVENCIÓN DE LA
         CONTAMINACIÓN CRUZADA

Durante las operaciones
de                fabricación,
procesamiento, envasado
y almacenamiento se
tomarán medidas eficaces
para          evitar        la
contaminación de los
alimentos por contacto
directo o indirecto con
materias primas que se
encuentren en las fases
iníciales del proceso.
Artículo 21. OPERACIONES DE ENVASADO.

 El envasado deberá
 hacerse en condiciones
 que      excluyan      la
 contaminación        del
 alimento;
Identificación de lotes.
Registros              de
 elaboración             y
 producción. De cada
 lote
CAPÍTULO V
       ASEGURAMIENTO Y CONTROL DE LA CALIDAD.
           Artículo 22. Control de la Calidad.


Todas las operaciones de
  fabricación,
  procesamiento, envase,
  almacenamiento y
  distribución de los
  alimentos deben estar
  sujetas a los controles
  de calidad apropiados.
Artículo 23,24,25,26,27.- SISTEMA DE CONTROL

Las     fábricas    de
alimentos        deben
contar con un sistema
de       control      y
aseguramiento de la
calidad, el cual debe
ser      esencialmente
preventivo y cubrir
todas las etapas de
procesamiento       del
alimento.
CAPÍTULO VI
Artículo 28 y 29 SANEAMIENTO




              Trata      todo       lo
              relacionado         con
              programas de limpieza,
              desinfección y control
              de plagas y programas
              de deshechos sólidos
CAPÍTULO VII
 Almacenamiento, distribución, transporte y
comercialización, artículos 30,31,32,33,34,35

                          Dan conocer todas y
                          cada una de las
                          especificaciones de
                          manipulación de los
                          alimentos en cada uno
                          de los procesos, como
                          son higiene,
                          conservación y demás
                          normas sanitarias.
CAPÍTULO VIII
 restaurantes y establecimientos de consumo de
       alimentos artículos 36,37,38,39,40

Trata de la aplicabilidad
de       los      artículos
relacionados           con
edificaciones             e
instalaciones relacionadas
en       los      capítulos
anteriores; instalaciones
edificaciones personal de
manipulación y demás
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TÍTULO III VIGILANCIA Y CONTROL
                    CAPÍTULO IX
    Artículo del 41 al 54. REGISTRO SANITARIO


Trata todo lo relacionado
 sobre registro sanitario,
 requisitos,     vigencia,
 vencimiento,
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 multas      y      demás
 tramites legales.
CAPÍTULO X
          IMPORTACIONES, artículos 55 a 64



Estos artículos tratan de
  expedición     sanitarias
  análisis de laboratorio,
  traslado de alimentos,
  inspección            de
  mercancías              y
  autorizaciones        de
  alimentos.
CAPÍTULO XI
        EXPORTACIONES Artículos 65 y 66


Estos artículos tratan de
las tomas de muestras
visitas    de     control,
vigilancia
epidemiológica,
registros de información
CAPITULO XII VIGILANCIA SANITARIA
Artículo 67 COMPETENCIA


El ministerio de salud
  establece la vigilancia y
  el INVIMA debe hacerla
  cumplir por medio de
  las          direcciones,
  seccionales, distritales o
  municipales de salud
  según lo dispuesto en el
  presente decreto.
Artículo. 68 VISITA DE INSPECCIÓN
Artículo. 69 LAS ACTAS




Es obligación que la autoridad sanitaria realice visitas
  de inspección para verificar si se esta llevando a
  cabo las reglamentaciones, la autoridad sanitaria
  levantará actas en las cuales se verifica el
  cumplimientos de las condiciones sanitarias
Artículo 70. PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO
     Artículo 71. NOTIFICACIÓN DEL ACTA


Si el establecimiento no
 cumple con la norma el
 INVIMA le dará un plazo
 de 30 días, cumplido el
 plazo se realiza una
 nueva visita si no esta al
 día se aplicará las
 respectivas sanciones.
• ART. 72. PERIOCIDAD DE LAS VISITAS.
• ART. 73. LIBRE ACCESO A LOS
  ESTABLECIMIENTOS
• ART. 74. MUESTRA PARA ANÁLISIS
• ART. 75 ACTA DE TOMA DE MUESTRAS
• ART. 76 REGISTRO DE LA INFORMACION –
  VISITAS
ARTÍCULOS 77 Y 78
                             Art.78         Vigilancia
Art.77 enfoque de control   epidemiológica de las
  y vigilancia              enfermedades
  Se orientará en los       transmitidas          por
  principios que rige el    alimentos
  sistema de análisis de    Será obligación de las
  peligros y control de     entidades territoriales
  puntos críticos           tener     programas de
                            vigilancia y control
CAPITULO XIII REVISION DE OFICIO DEL REGISTRO
                    SANITARIO


Artículo 79. REVISIÓN: El INVIMA puede ordenar el
  control de los alimentos, para verificar que sea apto
  para el consumo humano.


Artículo 80.PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN
Revisión de oficio sanitario del alimento y se debe avisar 5
  días después. Si en la revisión pudiera existir conductas
  violatorias de la norma el INVIMA adoptará las medidas
  necesarias y dará aviso a las autoridades si es necesario.
CAPITULO XIV MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD
         PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES


Artículo 81. Le corresponde al INVIMA y a las entidades
  territoriales de salud tomar las medidas necesarias
  para garantizar el cumplimiento del decreto, así como
  adoptar procedimientos y aplicar sanciones que
  deriven de su incumplimiento.

Artículo 82. conocimiento de las disposiciones
  sanitarias. Las autoridades sanitarias deberán
  informar la existencia de las disposiciones sanitarias y
  de los efectos que lleven a su incumplimiento.
Artículo 83. MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD:
La clausura podrá ser total o parcial en cualquier
  sentido, mientras se toma una decisión al respecto.




Artículo 84. DEFINICIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DE
   SEGURIDAD:
• Clausura temporal o parcial: impide temporalmente el
   funcionamiento del establecimiento .
• Suspensión total o parcial de trabajos o servicios, impide el
   funcionamiento del establecimiento.
Artículo 85: OTRAS MEDIDAS SANITARIAS
                 PREVENTIVAS:


• Aislamiento de personas del proceso de elaboración
  en caso de no ser aptas para esto por enfermedad
  contagiosa o tener heridas

• Vacunación del personal.

• Control de insectos o de otra fauna nociva
  transmisora de enfermedades
Artículo 86. ACTUACIÓN
Las autoridades sanitarias podrán actuar por petición
  o conocimiento directo de otra persona.



Artículo 87. APLICACIÓN DE LA MEDIDA SANITARIA DE
  SEGURIDAD
Por la violación de las disposiciones sanitarias o la
  incidencia de las mismas las autoridades
  competentes INVIMA aplicarán las medidas
  correspondientes
Artículo 88. DILIGENCIA:
• Se debe levantar un acta en la que se introducen
  los datos del funcionario como de las personas
  implicadas y la indicación de la norma violada, copia
  de esta se entrega a quien realiza la diligencia.

      Artículo 89. DESTINO DE LOS PRODUCTOS
                     DECOMISADOS:
• Los alimentos o materias primas que presenten
  riesgo para la salud deben destruirse y si están en
  buenas condiciones la autoridad sanitaria las
  donará a una entidad sin ánimo de lucro.
Artículo 90. CARÁCTER DE LAS MEDIDAS DE
              SEGURIDAD Y PREVENTIVAS:
• Su objetivo es prevenir que se incidan en hechos
  que pongan en riesgo la salud social




  Artículo 91. CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE
      UNA MEDIDA DE SEGURIDAD O PREVENTIVA:
• Al aplicar la medida se debe aplicar el proceso
  sancionatorio dado por la oficina jurídica.
Artículo 92 al 124
Estos artículos van ligados simultáneamente;
  sanciones, amonestaciones o multas y demás
  atenuantes que llevan a la suspensión del
  registro sanitarios
              Artículo 125 VIGENCIA
Rige a partir de la fecha de su publicación
GRACIAS
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Decreto 3075 de 1997

  • 1.
  • 2. FABRICAS Y ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN DE ALIMENTOS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA Y CONTROL ALIMENTOS Y MATERIAS PRIMAS
  • 3. ARICULO 2º. Definiciones. Para efectos del presente Decreto se establecen las siguiente definiciones:
  • 4. Artículo 3. ALIMENTOS DE MAYOR RIESGO EN SALUD PÚBLICA Carnes, productos Alimentos de origen cárnicos y sus animal listos para el derivados. consumo Leche y derivados lácteos. Pescado y sus derivados Agua envasada alimentos infantiles
  • 5. ARTICULO 4: MATADEROS Los mataderos se considerarán como fabricas de alimentos y su funcionamiento obedecerá a lo dispuesto en el Título V de la Ley 9 de 1979 y sus decretos reglamentarios.
  • 6. ARTICULO 5: LA LECHE La producción, procesamiento, almacenamiento, transporte, envase, rotulación, expendio y demás aspectos relacionados con la leche se regirán por la Ley 9 de 1979
  • 7. Artículo 6. OBLIGATORIEDAD DE DAR AVISO A LA AUTORIDAD SANITARIA. Las personas naturales o jurídicas responsables de las actividades reglamentadas en el presente Decreto deberán informar a la autoridad sanitaria competente la existencia y funcionamiento del establecimiento, cualquier cambio de propiedad, razón social, ubicación o cierre temporal o definitivo del mismo.
  • 8. TÍTULO II Artículo 7. CONDICIONES BÁSICAS DE HIGIENE EN LA FABRICACIÓN DE ALIMENTOS Buenas Prácticas de Manufactura. Las actividades de fabricación, procesamiento, envase, almacenamiento; transporte, distribución y comercialización de alimentos se ceñirán a los principios de las buenas prácticas de manufactura.
  • 9. CAPÍTULO I EDIFICACION E INSTALACIONES Artículo 8º.- Los establecimientos destinados a la fabricación, el procesamiento, envase, almacenamiento y expendio de alimentos deberán cumplir las condiciones generales que se establecen a continuación: • Localización y accesos • Diseños y construcción. • Abastecimiento de agua • Disposición de residuos líquidos • Disposición de residuos sólidos • Instalaciones sanitarias
  • 10. Artículo 9º.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS ÁREAS DE ELABORACIÓN. Las áreas de elaboración deben cumplir además los siguientes requisitos de diseño y construcción: • Pisos y drenajes • Paredes • Techos • Ventanas y otras aberturas • Puerta • Escaleras, elevadores, estructuras • Iluminación • Ventilación
  • 11. CAPÍTULO II Artículo 10. EQUIPOS Y UTENSILIOS Condiciones Generales. Los equipos y utensilios utilizados en el procesamiento, fabricación, preparación, de alimentos dependen del tipo de alimento, materia prima o insumo, de la tecnología a emplear y de la máxima capacidad de producción prevista.
  • 12. Artículo 11. CONDICIONES ESPECÍFICAS. Los equipos y utensilios utilizados deben cumplir con las siguientes condiciones específicas: Los equipos y utensilios empleados en el manejo de alimentos deben estar fabricados con materiales resistentes al uso y a la corrosión, así como a la utilización frecuente de los agentes de limpieza y desinfección.
  • 13. Artículo 12. CONDICIONES DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los equipos y utensilios requerirán de las siguientes condiciones de instalación y funcionamiento: Los equipos deben estar instalados y ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico, desde la recepción de las materias primas y demás ingredientes, hasta el envasado y embalaje del producto terminado.
  • 14. CAPÍTULO III Artículo 13. PERSONAL MANIPULADOR DE ALIMENTOS El personal manipulador de alimentos debe haber pasado por un reconocimiento médico antes de desempeñar esta función y se tomaran medidas necesarias en caso de alguna enfermedad para no contaminar los alimentos.
  • 15. ARTICULO 14. EDUCACION Y CAPACITACION. Todas las personas que han de realizar actividades de manipulación de alimentos deben tener formación en materia de educación sanitaria, especialmente en cuanto a practicas higiénicas en la manipulación de alimentos.
  • 16. articulo 15. PRÁCTICAS HIGIÉNICAS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN. a. mantener una esmerada limpieza e higiene personal y aplicar buenas practicas higiénicas en sus labores. b. usar vestimenta de trabajo que cumpla los siguientes requisitos: de color claro que permita visualizar fácilmente su limpieza; con cierres o cremalleras .
  • 17. CAPÍTULO IV Artículo16. REQUISITOS HIGIÉNICOS DE FABRICACIÓN Condiciones Generales. Todas las materias primas y demás insumos para la fabricación así como las actividades de fabricación, preparación y procesamiento, envasado y almacenamiento deben cumplir con los requisitos descritos en este capítulo, para garantizar la inocuidad y salubridad del alimento.
  • 18. Artículo 17º.- MATERIAS PRIMAS E INSUMOS. Las materias primas e insumos para alimentos cumplirán con los siguientes requisitos: La recepción de materias primas debe realizarse en condiciones que evite contaminación, alteración y daños físicos
  • 19. Artículo 18. Envases. Deberán cumplir los siguientes requisitos Estar fabricados con materiales apropiados para estar en contacto con el alimento y cumplir con las reglamentaciones del Ministerio de Salud. Se deben mantener en condiciones de sanidad y limpieza cuando no estén siendo utilizados en la fabricación.
  • 20. Articulo 19. OPERACIONES DE FABRICACIÓN las operaciones de fabricación deberán cumplir con los siguiente Deberá realizarse en óptimas condiciones sanitarias, de limpieza , conservación y con los controles necesarios para reducir el crecimiento de microorganismos y evitar la contaminación del alimento.
  • 21. Artículo 20. PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN CRUZADA Durante las operaciones de fabricación, procesamiento, envasado y almacenamiento se tomarán medidas eficaces para evitar la contaminación de los alimentos por contacto directo o indirecto con materias primas que se encuentren en las fases iníciales del proceso.
  • 22. Artículo 21. OPERACIONES DE ENVASADO. El envasado deberá hacerse en condiciones que excluyan la contaminación del alimento; Identificación de lotes. Registros de elaboración y producción. De cada lote
  • 23. CAPÍTULO V ASEGURAMIENTO Y CONTROL DE LA CALIDAD. Artículo 22. Control de la Calidad. Todas las operaciones de fabricación, procesamiento, envase, almacenamiento y distribución de los alimentos deben estar sujetas a los controles de calidad apropiados.
  • 24. Artículo 23,24,25,26,27.- SISTEMA DE CONTROL Las fábricas de alimentos deben contar con un sistema de control y aseguramiento de la calidad, el cual debe ser esencialmente preventivo y cubrir todas las etapas de procesamiento del alimento.
  • 25. CAPÍTULO VI Artículo 28 y 29 SANEAMIENTO Trata todo lo relacionado con programas de limpieza, desinfección y control de plagas y programas de deshechos sólidos
  • 26. CAPÍTULO VII Almacenamiento, distribución, transporte y comercialización, artículos 30,31,32,33,34,35 Dan conocer todas y cada una de las especificaciones de manipulación de los alimentos en cada uno de los procesos, como son higiene, conservación y demás normas sanitarias.
  • 27. CAPÍTULO VIII restaurantes y establecimientos de consumo de alimentos artículos 36,37,38,39,40 Trata de la aplicabilidad de los artículos relacionados con edificaciones e instalaciones relacionadas en los capítulos anteriores; instalaciones edificaciones personal de manipulación y demás normas de sanidad.
  • 28. TÍTULO III VIGILANCIA Y CONTROL CAPÍTULO IX Artículo del 41 al 54. REGISTRO SANITARIO Trata todo lo relacionado sobre registro sanitario, requisitos, vigencia, vencimiento, responsabilidades, multas y demás tramites legales.
  • 29. CAPÍTULO X IMPORTACIONES, artículos 55 a 64 Estos artículos tratan de expedición sanitarias análisis de laboratorio, traslado de alimentos, inspección de mercancías y autorizaciones de alimentos.
  • 30. CAPÍTULO XI EXPORTACIONES Artículos 65 y 66 Estos artículos tratan de las tomas de muestras visitas de control, vigilancia epidemiológica, registros de información
  • 31. CAPITULO XII VIGILANCIA SANITARIA Artículo 67 COMPETENCIA El ministerio de salud establece la vigilancia y el INVIMA debe hacerla cumplir por medio de las direcciones, seccionales, distritales o municipales de salud según lo dispuesto en el presente decreto.
  • 32. Artículo. 68 VISITA DE INSPECCIÓN Artículo. 69 LAS ACTAS Es obligación que la autoridad sanitaria realice visitas de inspección para verificar si se esta llevando a cabo las reglamentaciones, la autoridad sanitaria levantará actas en las cuales se verifica el cumplimientos de las condiciones sanitarias
  • 33. Artículo 70. PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO Artículo 71. NOTIFICACIÓN DEL ACTA Si el establecimiento no cumple con la norma el INVIMA le dará un plazo de 30 días, cumplido el plazo se realiza una nueva visita si no esta al día se aplicará las respectivas sanciones.
  • 34. • ART. 72. PERIOCIDAD DE LAS VISITAS. • ART. 73. LIBRE ACCESO A LOS ESTABLECIMIENTOS • ART. 74. MUESTRA PARA ANÁLISIS • ART. 75 ACTA DE TOMA DE MUESTRAS • ART. 76 REGISTRO DE LA INFORMACION – VISITAS
  • 35. ARTÍCULOS 77 Y 78 Art.78 Vigilancia Art.77 enfoque de control epidemiológica de las y vigilancia enfermedades Se orientará en los transmitidas por principios que rige el alimentos sistema de análisis de Será obligación de las peligros y control de entidades territoriales puntos críticos tener programas de vigilancia y control
  • 36. CAPITULO XIII REVISION DE OFICIO DEL REGISTRO SANITARIO Artículo 79. REVISIÓN: El INVIMA puede ordenar el control de los alimentos, para verificar que sea apto para el consumo humano. Artículo 80.PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN Revisión de oficio sanitario del alimento y se debe avisar 5 días después. Si en la revisión pudiera existir conductas violatorias de la norma el INVIMA adoptará las medidas necesarias y dará aviso a las autoridades si es necesario.
  • 37. CAPITULO XIV MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES Artículo 81. Le corresponde al INVIMA y a las entidades territoriales de salud tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del decreto, así como adoptar procedimientos y aplicar sanciones que deriven de su incumplimiento. Artículo 82. conocimiento de las disposiciones sanitarias. Las autoridades sanitarias deberán informar la existencia de las disposiciones sanitarias y de los efectos que lleven a su incumplimiento.
  • 38. Artículo 83. MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD: La clausura podrá ser total o parcial en cualquier sentido, mientras se toma una decisión al respecto. Artículo 84. DEFINICIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD: • Clausura temporal o parcial: impide temporalmente el funcionamiento del establecimiento . • Suspensión total o parcial de trabajos o servicios, impide el funcionamiento del establecimiento.
  • 39. Artículo 85: OTRAS MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS: • Aislamiento de personas del proceso de elaboración en caso de no ser aptas para esto por enfermedad contagiosa o tener heridas • Vacunación del personal. • Control de insectos o de otra fauna nociva transmisora de enfermedades
  • 40. Artículo 86. ACTUACIÓN Las autoridades sanitarias podrán actuar por petición o conocimiento directo de otra persona. Artículo 87. APLICACIÓN DE LA MEDIDA SANITARIA DE SEGURIDAD Por la violación de las disposiciones sanitarias o la incidencia de las mismas las autoridades competentes INVIMA aplicarán las medidas correspondientes
  • 41. Artículo 88. DILIGENCIA: • Se debe levantar un acta en la que se introducen los datos del funcionario como de las personas implicadas y la indicación de la norma violada, copia de esta se entrega a quien realiza la diligencia. Artículo 89. DESTINO DE LOS PRODUCTOS DECOMISADOS: • Los alimentos o materias primas que presenten riesgo para la salud deben destruirse y si están en buenas condiciones la autoridad sanitaria las donará a una entidad sin ánimo de lucro.
  • 42. Artículo 90. CARÁCTER DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PREVENTIVAS: • Su objetivo es prevenir que se incidan en hechos que pongan en riesgo la salud social Artículo 91. CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA DE SEGURIDAD O PREVENTIVA: • Al aplicar la medida se debe aplicar el proceso sancionatorio dado por la oficina jurídica.
  • 43. Artículo 92 al 124 Estos artículos van ligados simultáneamente; sanciones, amonestaciones o multas y demás atenuantes que llevan a la suspensión del registro sanitarios Artículo 125 VIGENCIA Rige a partir de la fecha de su publicación