Presentación de Rolando Urdaneta, presidente de la LPB (Liga profesional de baloncesto venezolano) en el 1er Foro de mercadeo y emprendimiento deportivo. Ley del deporte
2. LEY DEL DEPORTE
Como representantes de la Liga Profesional de Baloncesto, participamos
activamente en la discusión del Proyecto de Ley Orgánica del Deporte,
Actividad Física y Educación Física en la Asamblea Nacional.
Debido a nuestra participación, fueron modificados diversos artículos del
proyecto original, que representaban una amenaza al patrocinio y, en
consecuencia, un riesgo para el normal desarrollo de las organizaciones
deportivas privadas
“Artículo 1
Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la educación
física, regular la promoción, organización y administración del
deporte y la actividad física como servicios públicos, por constituir
derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas y un
deber social del Estado, así como su gestión como actividad
económica con fines sociales”
3. LEY DEL DEPORTE Artículo 68. Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo del
Deporte, la Actividad Física y la Educación Física (...). El fondo
principalmente será utilizado para el financiamiento de planes,
Aprobada por la Asamblea Nacional en agosto de proyectos y programas de desarrollo y fomento de la actividad
2012, establece el marco legal que rige la física y el deporte, así como para el patrocinio del deporte, la
actividad deportiva del país. atención integral y seguridad social de los y las atletas (...) El
aporte a cargo de las empresas u otras organizaciones indicadas
Entre sus novedades está la creación del Fondo en este artículo, será el uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o
Nacional para el Deporte, del cual son ganancia contable anual, cuando ésta supere las veinte mil
Unidades Tributarias (20.000 U.T); y se realizará de acuerdo con
contribuyentes todas las empresas u los parámetros que defina el Reglamento (...). Se podrá destinar
organizaciones públicas o privadas con fines hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte aquí previsto para
de lucro cuyas utilidades netas superen las 20 la ejecución de proyectos propios del contribuyente,
propendiendo al desarrollo de actividades físicas y buenas
mil unidades tributarias
prácticas, y para el patrocinio del deporte, con sujeción a los
lineamientos que al respecto emita el Instituto Nacional de
¿Cuánto debe destinar el contribuyente Deportes.
al deporte venezolano?
La Ley establece que todo
contribuyente cuyas utilidades superen
las 20 mil unidades tributarias, debe
aportar el 1% de su utilidad neta o
ganancia contable al Fondo
4. LEY DEL DEPORTE
Sin embargo, la Ley permite al
contribuyente destinar, a su
conveniencia, hasta el 50% de su aporte
obligatorio del 1% de sus utilidades:
Al patrocinio deportivo
Para el impulsar el desarrollo de
actividades físicas
Inversión en infraestructura
deportiva
5. LEY DEL DEPORTE
El Ministro Héctor Rodríguez señaló, en reunión El Contribuyente podrá registrarse vía
institucional que el reglamento permitirá: Internet y declarar el destino del 0,5% de
su aporte independiente.
El Ministerio realizará la fiscalización a
Que el contribuyente pueda destinar el
través del Seniat y directamente, de manera
0,5% de su aporte a cualquier actividad
aleatoria
que se enmarque dentro de los objetivos de
la Ley, entre ellos el patrocinio deportivo
Que el contribuyente tenga las mayores
facilidades tecnológicas para hacer efectivo
su aporte, tanto al Fondo como al destino
del restante 0,5%
6. APORTE 0,5% 1.- Recibe proyectos y evalúa
2.- Verifica cifras presentadas
3.- Verifica solicitudes de patrocinantes
4.- Aprueba proyectos
5.- Supervisa selección patrocinante
6.- Autoriza entrega de recursos
7.- Emite certificación patrocinante
8.- Emite certificación equipo
1.- Debe registrarse en la página
2.- Presenta proyecto
3.- Espera aprobación del IND
PATROCINANTE
4.- Presenta proyecto a patrocinante
PATROCINADO
5.- Espera que IND autorice patrocinio
1.- Debe registrarse en la página
2.- Elegir destino de recursos
3.- Elige deporte a patrocinar
4.- Elige organización a patrocinar
5.- Elige proyecto a Patrocinar
6.- Espera aprobación de
inversión
7.- Recibe espacio patrocinado
7. En una relación de patrocinio, la
organización ofrece un espacio al
PATROCINANTE
patrocinante para la exhibición de
su marca o producto
La Empresa selecciona ese
espacio como contraprestación
del patrocinio. Ejemplo: parche
central uniforme de jugadores,
parche superior, parche inferior,
shores, etc.
Mediante el esquema planteado:
Siendo el sistema de la página de
acceso universal para todos los
contribuyentes ¿Cómo la
organización deportiva garantiza
al patrocinante un espacio
PATROCINADO
específico para la exhibición de su
marca o producto?
Qué garantía tiene el
patrocinante de que obtendrá un
espacio cónsono con la cantidad
de dinero del impuesto pagado
que dirige a ese patrocinio?
8. LEY DEL DEPORTE
“Se podrá destinar hasta el cincuenta
PATROCINANTE
por ciento (50%) del aporte aquí
previsto para la ejecución de proyectos
propios del contribuyente,
propendiendo al desarrollo de
actividades físicas y buenas prácticas, y
para el patrocinio del deporte, con
sujeción a los lineamientos que al
respecto emita el Instituto Nacional de
Deportes”
¿Puede una empresa obtener un
espacio específico para la
exhibición de su marca o
producto?
¿En función del proyecto que
PATROCINADO
presente, puede una organización
deportiva ofrecer un especio
como contraprestación del
patrocinio que espera vía Ley?
9. Proponemos que patrocinante o
PATROCINANTE
patrocinado alcancen
preacuerdos que, presentados
dentro del proyecto que recibe,
evalúa y supervisa el IND,
permitan a la organización
ofrecer espacios específicos a
cambio de patrocinio, y a la
empresa destinar recursos de su
aporte a patrocinios por espacios
específicos
PATROCINADO