4rt cicle tècnic d’energia a la indústria
Jornada: Granollers entre en simbiosi
Ponència: Comunitats energètiques
Ponent: Miguel Rodrigo Gonzalo, Departamento de Marco Regulatorio y Estrategia Corporativa para la Transición Energética del IDAE
Controladores Lógicos Programables Usos y Ventajas
190720 comunidades energeticas_idae
1. Comunidades energéticas locales
Miguel Rodrigo Gonzalo
Técnico de proyecto del Departamento de Marco Regulatorio y
Estrategia Corporativa
Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE)
4ª Cicle Tècnic: “Energia a la indústria”
26 de septiembre de 2019
Granollers
2. Índice de contenidos
1 El paquete de energía limpia
2 El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2030
3 España: situación actual de las comunidades energéticas
4 Guía IDAE sobre comunidades energéticas locales
5 Apoyo del IDAE a las comunidades energéticas locales
3. EL PAQUETE DE ENERGÍA LIMPIA
PROPUESTA INICIAL DE LA COMISIÓN PUBLICADA EN
NOVIEMBRE 2016
Conseguir que la UE lidere la
TRANSICIÓN ENERGÉTICA
Posicionar al CIUDADANO como
sujeto activo
OBJETIVOS
“Energy efficiency first”
4. EL PAQUETE DE ENERGÍA LIMPIA
PUBLICADAS EN DOUE EN
DICIEMBRE 2018
Directiva 2018/2001 de fomento
del uso de energías renovables
Directiva 2018/2002 eficiencia
energética
Reglamento 2018/1999 de
Gobernanza
PUBLICACIÓN EN DOUE EN
JUNIO 2019
Directiva 2019/944 sobre normas
comunes para el mercado interior
de la electricidad
Reglamento 2019/943 mercado
interior electricidad
PUBLICADA EN DOUE EN
JUNIO 2018
Directiva 2018/844 eficiencia
energética en edificios
PAPEL REFORZADO DEL
CIUDADANO
Pobreza energética
Más y mejor información
y asesoramiento
Autoconsumo
Comunidades de
energías renovables
Comunidades ciudadanas
de energía
Agregadores
5. EL PAQUETE DE ENERGÍA LIMPIA
“Los Estados miembros deben garantizar que las comunidades de energías
renovables puedan participar en los sistemas de apoyo disponibles en igualdad
de condiciones con los grandes participantes.
A tal fin debe permitirse a los EEMM medidas como:
- comunicación de información
- apoyo técnico y financiero mediante puntos de contacto administrativo únicos
- reducción de las exigencias administrativas
- inclusión de criterios de licitación centrados en las comunidades
- creación de ventanillas de licitación adaptadas a las comunidades de energías
renovables
- autorizar que las comunidades de energías renovables sean remuneradas
mediante ayudas directas si cumplen con los requisitos de las pequeñas
instalaciones
Considerando 26 de la Directiva 2018/20012
6. EL PAQUETE DE ENERGÍA LIMPIA
Ventanilla única
“…la falta de normas transparentes y de coordinación entre los diferentes
organismos de autorización dificulta el despliegue de las energías procedentes de
fuentes renovables”
Con un único punto de contacto administrativo se pretende reducir la
complejidad para los promotores de proyectos y aumentar la eficiencia y la
transparencia, en particular en lo que se refiere a los autoconsumidores de
energías renovables y las comunidades de energías renovables.
Considerando 50 de la Directiva 2018/2001
7. EL PAQUETE DE ENERGÍA LIMPIA
“comunidad de energías renovables, una entidad jurídica:
- Basada en la participación abierta y voluntaria
- Autónoma y que esté efectivamente controlada por socios o miembros que están
situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean
propiedad de dicha entidad jurídica y que esta haya desarrollado
- Cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales,
incluidos los municipios
- Cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales,
económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde
opera, en lugar de ganancias financieras
Artículo 2(16) de la Directiva 2018/2001
8. EL PAQUETE DE ENERGÍA LIMPIA
“Los Estados miembros garantizarán que las comunidades de energías renovables
tengan derecho a:
a) producir, consumir, almacenar y vender energías renovables, en particular
mediante contratos de compra de electricidad renovable
b) compartir, en el seno de la comunidad de energías renovables, la energía
renovable que produzcan las unidades de producción propiedad de dicha
comunidad de energías renovables, a condición de cumplir los otros requisitos
establecidos en el presente artículo y a reserva de mantener los derechos y
obligaciones de los miembros de la comunidad de energías renovables en tanto que
consumidores
c) acceder a todos los mercados de la energía adecuados tanto directamente
como mediante agregación de manera no discriminatoria.
Artículo 22(2) de la Directiva 2018/2001
9. EL PAQUETE DE ENERGÍA LIMPIA
3. Los Estados miembros llevarán a cabo una evaluación de los
obstáculos existentes y del potencial de desarrollo de las
comunidades de energías renovables en sus territorios”
Artículo 22(3) de la Directiva 2018/2001
10. EL PAQUETE DE ENERGÍA LIMPIA
“Los consumidores deben poder consumir, almacenar y/o vender la
electricidad autogenerada en el mercado y participar en todos los
mercados de la electricidad, proporcionando flexibilidad al sistema,
por ejemplo mediante el almacenamiento de energía (como el
almacenamiento usando vehículos eléctricos), mediante la respuesta de
demanda o mediante los sistemas de eficiencia energética”
Considerando 42 de la Directiva 2019/944
11. EL PAQUETE DE ENERGÍA LIMPIA
“La presente Directiva pretende reconocer determinadas categorías de
iniciativas ciudadanas de energía a escala de la Unión como
«comunidades ciudadanas de energía», a fin de proporcionarles un
entorno favorable, un trato justo, unas condiciones de igualdad y una
lista de derechos y obligaciones bien definida”
Considerando 43 de la Directiva 2019/944
12. EL PAQUETE DE ENERGÍA LIMPIA
“La pertenencia a las comunidades ciudadanas de energía debe estar abierta a todas
las categorías de entidades. No obstante, deben reservarse las competencias de
decisión dentro de una comunidad ciudadana de energía a aquellos miembros o
socios que no participen en una actividad económica a gran escala y para los
cuales el sector de la energía no constituya un ámbito de actividad económica
principal.
Las comunidades ciudadanas de energía se consideran una categoría de cooperación
ciudadana o de «agentes locales» que debe ser reconocida y protegida por el Derecho
de la Unión.
…, los Estados miembros deben poder asignar cualquier tipo de entidad a las
comunidades ciudadanas de energía, como por ejemplo, asociación, cooperativa,
sociedad, organización sin ánimo de lucro o pyme, siempre que dicha entidad pueda
ejercer derechos y y esté sujeta a obligaciones en nombre propio”
Considerando 44 de la Directiva 2019/944
13. EL PAQUETE DE ENERGÍA LIMPIA
“La presente Directiva faculta a los Estados miembros a permitir que las
comunidades ciudadanas de energía se conviertan en gestores de redes
de distribución con arreglo al régimen general o como «gestores de una
red de distribución cerrada».
Las disposiciones de la Directiva relativas a las comunidades ciudadanas de
energía solo aclaran los aspectos de la gestión de las redes de distribución
que puedan ser pertinentes para las comunidades ciudadanas de energía,
mientras que, en lo que respecta a otros aspectos de la gestión de las
redes de distribución, se aplican las normas relativas a los gestores de
redes de distribución”
Considerando 47 de la Directiva 2019/944
14. EL PAQUETE DE ENERGÍA LIMPIA
“comunidad ciudadana de energía”: una entidad jurídica que:
a) se basa en la participación voluntaria y abierta, y cuyo control efectivo lo
ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales,
incluidos los municipios, o pequeñas empresas,
b) cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales,
económicos o sociales a sus miembros o socios o a la localidad en la que
desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera, y
c) participa en la generación, incluida la procedente de fuentes renovables, la
distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento
de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética o, la
prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros
servicios energéticos a sus miembros o socios;”
Artículo 2(11) de la Directiva 2019/944
15. EL PAQUETE DE ENERGÍA LIMPIA
“Los Estados miembros garantizarán que las comunidades ciudadanas de
energía:
a) puedan acceder a todos los mercados organizados directamente o a través de la
agregación de forma no discriminatoria;
b) se beneficien de un trato no discriminatorio y proporcionado en lo que atañe a
sus actividades, derechos y obligaciones como clientes finales, generadores,
suministradores, gestores de redes de distribución o participantes en el mercado
que presten servicios de agregación;
c) sean responsables económicamente de los desvíos que causen en el sistema
eléctrico; a estos efectos, serán sujetos de liquidación responsables del balance o
delegarán su responsabilidad en materia de balance con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/943”
Artículo 16(3) de la Directiva 2019/944
16. EL PAQUETE DE ENERGÍA LIMPIA
“comunidad de energías renovables: entidad jurídica que…
Artículo 2(16) de la
Directiva 2018/2001
Artículo 2(11) de la
Directiva 2019/94
• Se base en la participación abierta y
voluntaria, sea autónoma y esté
efectivamente controlada por socios o
miembros que están situados en las
proximidades de los proyectos de energías
renovables que sean propiedad de dicha
entidad jurídica y que esta haya
desarrollado
• cuyos socios o miembros sean personas
físicas, pymes o autoridades locales,
incluidos los municipios
• cuya finalidad primordial sea
proporcionar beneficios
medioambientales, económicos o
sociales a sus socios o miembros o a las
zonas locales donde opera, en lugar de
ganancias financieras
• se basa en la participación voluntaria y
abierta cuyo control efectivo lo ejercen
socios o miembros que sean personas físicas,
autoridades locales, incluidos los
municipios, o pequeñas empresas,
• cuyo objetivo principal consiste en ofrecer
beneficios medioambientales, económicos o
sociales a sus miembros o socios o a la
localidad en la que desarrolla su actividad,
más que generar una rentabilidad financiera
• participa en la generación, incluida la
procedente de fuentes renovables, la
distribución, el suministro, el consumo, la
agregación, el almacenamiento de energía,
la prestación de servicios de eficiencia
energética o, la prestación de servicios de
recarga para vehículos eléctricos o de otros
servicios energéticos a sus miembros o socios
17. PLAN NACIONAL INTEGRADO DE ENERGÍA Y CLIMA: OBJETIVOS A 2030
2016
+13%
16%
41%
2030
-20%
42%
74%
Emisiones de
GEI respecto
a 1990
Energía
final
renovable
Electricidad
de origen
renovable
18. EL RETO DE INTEGRACIÓN A GRAN ESCALA DE RECURSO ENERGÉTICO DISTRIBUIDO
ALMACENAMIENTO
AUTOCONSUMO
NUEVOS ROLES,
NUEVOS ACTORES
2,5 GW baterías y 3,5 GW bombeo
previstos en 2030 en PNIEC
Estrategia nacional de autoconsumo
contemplada en PNIEC
Ciudadanos
Comunidades energías renovables
Comunidades ciudadanas energía
Agregadores
Agregadores independientes
19. PLAN NACIONAL INTEGRADO DE ENERGÍA Y CLIMA: OBJETIVOS A 2030
Medidas del PNIEC
Gestión de la demanda
2021-2030 prevista la instalación de 57 GW de energías renovables y de 6 GW de
almacenamiento. Objetivo: nivel de penetración de energías renovables en el sector
de la generación eléctrica en 2030 del 74%.
Para gestionar la variabilidad de la generación son necesarias todas las herramientas
disponibles:
- almacenamiento a gran escala dentro de los propios sistemas de generación,
- gestión de la demanda que flexibilice la curva de consumo, adaptándola a la
generación.
Necesarios:
- un mayor conocimiento entre la población de las opciones disponibles para
convertirse en prosumidores
- mayores desarrollos legislativos y normativos
- Articular medidas de apoyo financiero a proyectos piloto de Comunidades
energéticas locales
20. PLAN NACIONAL INTEGRADO DE ENERGÍA Y CLIMA: OBJETIVOS A 2030
Medidas del PNIEC
Gestión de la demanda
Los instrumentos para promover la gestión de la demanda pueden ser:
- incentivos económicos
- introducción de tecnologías y técnicas más eficientes
- influencia en los hábitos de los consumidores.
Para ello se propone el desarrollo de la figura del agregador y los planes de gestión
de la demanda, mediante los que distintos actores pueden participar en servicios
fundamentales al sistema.
Es necesario promover:
- el papel proactivo de la ciudadanía en la transición energética
- Autoconsumo, en particular el autoconsumo compartido (simplificación
administrativa y técnica para su desarrollo)
- Programas de divulgación que permitan la comprensión del sistema energético a la
ciudadanía
- ….
22. Acceso a los mercados
Acceso a los datos
Agregadores/Agregadores
independientes
Prosumidores
Implementación de las Electricity
Balancing Guidelines (EB GL)
Implementación de futura
directiva de mercado interior de la
electricidad
Gestión de la demanda
EL RETO DE INTEGRACIÓN A GRAN ESCALA DE RECURSO ENERGÉTICO DISTRIBUIDO
Elaboración informe sobre acceso
a los datos
23. España: situación actual de las comunidades energéticas
Como en la mayoría de los EEMM de la Comunidad Europea, no existe
una definición en la legislación española, para el concepto “comunidad
energética local”
Disponemos de las definiciones de la:
• Directiva 2018/2001 de energías renovables
• Directiva 2019/944 de mercado interior de la electricidad
24. 1.- Inversión / financiación
2.- Convocatorias de ayudas proyectos singulares de entidades
locales (DUS)
3.- Convocatorias de ayudas cofinanciadas con FEDER
4.- Apoyo en desarrollos normativos
Líneas de ayuda IDAE y posibles vías de apoyo
a las Comunidades energéticas
APOYO DEL IDAE A LAS COMUNIDADES ENERGÉTICAS LOCALES
25. Inversión y financiación
El IDAE puede:
- realizar inversiones, directa o indirectamente, en proyectos de interés
energético y en Sociedades ya constituidas o de nueva creación.
Para el desarrollo de su actividad inversora, este Instituto, como entidad
pública empresarial, dispone de personalidad jurídica propia, patrimonio propio
y autonomía en su gestión, rigiéndose, a estos efectos, por el Derecho Privado.
- participar en proyectos de inversión en los ámbitos del ahorro y la
eficiencia energética, de las energías renovables y de su almacenamiento, así
como en proyectos de gestión de la demanda energética y proyectos piloto de
comunidades energéticas locales que, por su carácter innovador o
singularidad, respondan a sus fines y funciones.
APOYO DEL IDAE A LAS COMUNIDADES ENERGÉTICAS LOCALES
26. Convocatorias de ayudas cofinanciadas con fondos FEDER en proceso
de elaboración
Resolución XX de XX de 2019 del IDAE, por la que se realiza la Convocatoria
de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía térmica
con fuentes de energía renovable cofinanciadas con Fondos Comunitarios
FEDER.
- Se considera a la Comunidad de Energías Renovables como un nuevo grupo
tecnológico.
- Presupuesto financiable máximo y límites de ayuda específicos para
Comunidad de Energías renovables
- Puntuación extra en caso de proyectos de Comunidades energéticas
- Se usa la comunidad energética como criterio a la hora de establecer
prioridades en solicitudes con igual puntuación.
Se están estudiando otras convocatorias de ayudas a la inversión en instalaciones de
producción de energía a partir de fuentes de EERR cofinanciadas con FEDER
APOYO DEL IDAE A LAS COMUNIDADES ENERGÉTICAS LOCALES
27. Actividades recientes de apoyo del IDAE a las Comunidades energéticas
locales:
- Reunión con representantes de catorce asociaciones empresariales e
instituciones en una jornada-debate, el 21 de febrero de 2019 en la sede del
IDAE.
- Publicación de la “Guía para el desarrollo de instrumentos de fomento de
Comunidades Energéticas Locales”
- Desarrollo de la resolución de Convocatoria de ayudas a la inversión en
instalaciones de producción de energía térmica con fuentes de energía
renovable cofinanciadas con Fondos Comunitarios FEDER, que incluye a
Comunidades energéticas locales (en proceso)
- Financiación de proyectos piloto de comunidades energéticas locales (en
proceso)
- Participación en jornadas de difusión
APOYO DEL IDAE A LAS COMUNIDADES ENERGÉTICAS LOCALES
28. Guía “Desarrollo de instrumentos de fomento de
comunidades energéticas locales” (Web IDAE)
GUÍA IDAE SOBRE COMUNIDADES ENERGÉTICAS LOCALES
FINANCIACIÓN DE PROYECTOS PILOTO: tuproyecto@idae.es
¿Quién?
¿Qué?
Entre otras, asociaciones, cooperativas,
organizaciones sin ánimo de lucro,
empresas, administraciones locales,
autonómicas o nacionales
Entre otras, generación (principalmente
con renovables), distribución, suministro,
consumo, agregación, almacenamiento,
prestación servicios eficiencia, recarga
vehículos y otros servicios