Leyes, Reglamentos y Regulaciones que norman el sector energético y el subsector eléctrico especialmente lo relacionado a la planificación y ejecución de proyectos con energia renovable no convencional.
3. Base Legal
• Constitución Política de la Republica del Ecuador.
• Ley de Gestión Ambiental
• Ley de Patrimonio Cultural
• Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
• Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS).
• Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación
Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental.
• Ley Orgánica del Servicio Publico de Energía Eléctrica.
• Ley para la Constitución de Gravámenes y Derechos Tendientes
a Obras de Electrificación.
4. Base Legal
• Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de
Energía Eléctrica.
• Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD).
• Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente.
• Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y
Control de la Contaminación Ambiental.
• Reglamento Ambiental Para Actividades Eléctricas.
• Reglamento de Concesiones, Permisos y Licencias para la
Prestación del Servicio de Energía Eléctrica.
6. Ley Orgánica del Servicio Publico de
Energía Eléctrica
El objeto y alcance de la ley es:
• Garantizar que el servicio público de energía eléctrica cumpla
los principios constitucionales de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad, calidad, sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y eficiencia.
• Normar la responsabilidad del Estado de planificar, ejecutar,
regular, controlar y administrar el servicio público de energía
eléctrica.
7. Ley Orgánica del Servicio Publico de
Energía Eléctrica
El objeto y alcance de la ley es:
• Regular la participación de los sectores público y privado, en
actividades relacionadas con el servicio público de energía
eléctrica,
• Promoción y ejecución de planes y proyectos con fuentes de
energías renovables.
• Establecimiento de mecanismos de eficiencia energética.
8. Ley Orgánica del Servicio Publico de
Energía Eléctrica
Definición:
Energías renovables no convencionales: Se consideran a las
fuentes: solar, eólica, geotérmica, biomasa, mareomotriz,
hidroeléctrica de capacidades menores, en los términos y
condiciones establecidas en la normativa, y otras que se llegaren a
definir en la regulación respectiva.
9. Ley Orgánica del Servicio Publico de
Energía Eléctrica
Estructura institucional:
1. Ministerio de Energía y Minas (MEM);
2. Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos
Naturales no Renovables (ARCERNNR) (antes CONELEC Y
ARCONEL);
3. Operador Nacional de Electricidad, CENACE; y,
4. Institutos especializados.
10. Ley Orgánica del Servicio Publico de
Energía Eléctrica
Estructura empresarial:
a) Empresas públicas;
b) Empresas de economía mixta;
c) Empresas privadas;
d) Consorcios o asociaciones;
e) Empresas de economía popular y solidaria.
11. Ley Orgánica del Servicio Publico de
Energía Eléctrica
Títulos Habilitantes:
El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable (MEER) (MEM),
será el encargado de tramitar y emitir los títulos habilitantes
siguientes:
1. Autorización de operación:
El MEER tramitará y emitirá la respectiva autorización de
operación para la ejecución, operación y funcionamiento de
proyectos desarrollados por empresas públicas y mixtas. ; y,
12. Ley Orgánica del Servicio Publico de
Energía Eléctrica
Títulos Habilitantes:
2. Contrato de concesión:
El MEER suscribirá contratos de concesión con empresas
privadas y de economía popular y solidaria, cuyos proyectos
hayan sido incluidos en el PME o aquellos que al no constar en
el PME, hayan sido propuestos por las referidas empresas,
observando la normativa expedida para el efecto.
13. Ley Orgánica del Servicio Publico de
Energía Eléctrica
Títulos Habilitantes:
La promoción de energías renovables no convencionales (ERNC),
así como la utilización de recursos energéticos renovables, deberá
contar previamente con la autorización para el aprovechamiento
de esos recursos por parte de la Autoridad Ambiental Nacional.
14. Ley Orgánica del Servicio Publico de
Energía Eléctrica
Títulos Habilitantes:
Las solicitudes para obtener una autorización de operación o un
contrato de concesión para proyectos que no consten en el PME,
serán presentadas al MEER para que, luego de los análisis y
estudios respectivos, resuelva sobre el otorgamiento de los títulos
habilitantes.
15. Regulaciones referente a
Generación Distribuida
REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-001/2021
Marco normativo de la Generación Distribuida para
autoabastecimiento de consumidores regulados de energía
Eléctrica.
REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-002/21
Marco normativo para la participación en Generación Distribuida
de empresas habilitadas para realizar la actividad de generación.
REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-005/21
Participación de Autogeneradores y Cogeneradores en el Sector
Eléctrico.
16. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-001/21
MARCO NORMATIVO DE LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA PARA
AUTOABASTECIMIENTO DE CONSUMIDORES REGULADOS DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
OBJETIVO
Establecer las disposiciones para el proceso de habilitación,
conexión, instalación y operación de sistemas de generación
distribuida basadas en fuentes de energía renovable para el
autoabastecimiento de consumidores regulados.
17. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-001/21
CARACTERIZACIÓN DE LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA PARA
AUTOABASTECIMIMIENTO:
• Es aquel que tiene una potencia nominal menor a 1 MW;
• Se conecta en sincronía a las redes del sistema de distribución, o
a través de las instalaciones internas del consumidor;
• Permite el aprovechamiento de recursos energéticos renovables
que se encuentren disponibles en el área de servicio de la
Distribuidora;
• Utiliza cualquier tecnología de generación de energía eléctrica
con o sin almacenamiento de energía.
18. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-001/21
DIMENSIONAMIENTO DE LA POTENCIA NOMINAL DEL SGDA
La potencia nominal de un SGDA será determinado sobre la base
de un estudio técnico de carga y demanda de energía, con el fin de
cubrir la demanda de energía anual del consumidor.
La producción anual de energía del SGDA, deberá ser igual o menor
que la demanda de energía anual del consumidor. El
dimensionamiento del SGDA es de exclusiva responsabilidad del
Proponente.
SGDA = Sistema de Generación Distribuida para el Autoabastecimiento
Producción anual
SGDA
Demanda anual
Consumidor
19. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-001/21
MODALIDADES DEL SISTEMA DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA PARA
AUTOABASTECIMIENTO (SDDA)
a) Las instalaciones del SGDA y la demanda del cliente del servicio
eléctrico, están ubicadas en un mismo predio y disponen de un
punto de conexión y medición con el sistema de distribución.
b) Las instalaciones del SGDA y la demanda del cliente del servicio
eléctrico, están ubicadas en diferentes predios, pero conectadas
a través de la red de distribución. Disponen de puntos de
conexión y de medición individuales tanto para el SGDA como
para la demanda del consumidor.
SGDA = Sistema de Generación Distribuida para el Autoabastecimiento
20. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-001/21
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA FACTIBILIDAD DE CONEXIÓN
a) Solicitud de factibilidad de conexión de un SGDA
b) Factibilidad de conexión para SGDAs Categoría 1
Para solicitudes de factibilidad de conexión de un SGDA de
potencias nominales señaladas en la Tabla
SGDA = Sistema de Generación Distribuida para el Autoabastecimiento
Voltaje de conexión Potencia nominal
Bajo
<= 10 kW monofásica
<= 20 kW bifásica
<= 30 kW trifásica
21. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-001/21
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA FACTIBILIDAD DE CONEXIÓN
c. Factibilidad de conexión para SGDAs Categoría 2
Para solicitudes de factibilidad de conexión de un SGDA de
potencias mayores a las señaladas en la Tabla, que requieran
conectarse en sincronismo con la red de distribución.
SGDA = Sistema de Generación Distribuida para el Autoabastecimiento
22. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-001/21
HABILITACIÓN DE LOS SGDA
El Proponente que requiera instalar y operar un SGDA tramitará,
ante la Distribuidora, la obtención del Certificado de Calificación,
debiendo presentar a la Distribuidora los siguientes requisitos:
1. Factibilidad de Conexión;
2. Ubicación donde se va a instalar el SGDA;
3. Documento que acredite la propiedad o arrendamiento donde
se va a instalar el SGDA;
23. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-001/21
HABILITACIÓN DE LOS SGDA
4. Memoria técnica del proyecto (dimensionamiento;
especificaciones del equipamiento; diagrama unifilar);
5. Diseño de las obras y/o adecuaciones a la red de distribución;
6. Esquema de conexión, seccionamiento y protecciones;
7. Cronograma de ejecución;
8. Autorización del uso del agua;
9. Estar al día en los pagos a la Distribuidora.
25. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-001/21
INSTALACIÓN, CONEXIÓN DE UN SGDA
El Proponente será responsable de la construcción de las obras
civiles, instalación de equipos del SGDA y del campo de conexión,
conforme al cronograma de ejecución y características técnicas del
proyecto contemplados en el Certificado de Calificación.
26. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-001/21
PRUEBAS DE EQUIPOS Y CONEXIÓN
Las pruebas y requisitos técnicos para la conexión de un SGDA a la
red de distribución, se podrá tomar como referencia la norma IEEE
Std. 1547 en lo que sea aplicable.
Las exigencias de la Distribuidora en cuanto a las características de
los equipos y componentes, serán verificadas previo a la conexión
del SGDA y corresponderán al diseño aprobado por la
Distribuidora.
27. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-001/21
REQUISITOS OPERATIVOS
Los SGDAs serán autodespachados y cumplirán las disposiciones
operativas dispuestas por la Distribuidora.
El cumplimiento de los parámetros de calidad de producto del
SGDA es de responsabilidad del consumidor propietario del SGDA y
el control de dicho cumplimiento estará a cargo de la Distribuidora.
28. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-001/21
BALANCE DE ENERGIA
La energía producida por un SGDA tendrá como objetivo principal
el autoabastecimiento de la demanda de energía eléctrica asociada
a una cuenta contrato del consumidor.
Si por condiciones operativas del SGDA o por variación del
consumo se presentaren eventuales excedentes de energía, estos
se inyectaran a la red de distribución y su tratamiento por parte de
la Distribuidora estará encaminado a compensar consumos del
cliente en los siguientes meses.
29. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-002/21
MARCO NORMATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN EN GENERACIÓN
DISTRIBUIDA DE EMPRESAS HABILITADAS PARA REALIZAR LA
ACTIVIDAD DE GENERACIÓN
OBJETIVO
Establecer las condiciones técnicas y comerciales a cumplirse con
respecto al desarrollo y operación de centrales de generación
distribuida, de propiedad de empresas que sean habilitadas por el
Ministerio Rector para ejecutar la actividad de generación.
31. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-002/21
Autodespacho:
Cuando el propietario de una central de generación eléctrica de
capacidad menor a 1 MW, realiza de manera autónoma la
programación y ejecución de la operación de su central, sin estar
sujeto a disposiciones que al respecto emita el Operador del SNI o
el Operador de Red.
32. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-002/21
Una central de generación de energía eléctrica desarrollada por
EGDHs es considerada como central de generación distribuida si
cumple las siguientes condiciones:
a) Tiene una capacidad nominal igual o mayor a 100 kW y menor a
10 MW;
b) Se conecta cerca del consumo;
c) Se conecta a las redes de medio voltaje o de alto voltaje
menores a 138 kV;
d) Utiliza una fuente de energía renovable no convencional (ERNC);
e) Es construida, operada, mantenida y administrada por EGDHs; y,
f) No incluye a las centrales de propiedad de autogeneradores ni a
los grupos electrógenos de emergencia.
EGDH = Empresa de Generación Distribuida Habilitada
33. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-002/21
EMPRESAS PÚBLICAS
Las empresas eléctricas publicas podrán desarrollar proyectos
específicos de generación distribuida que constan en el PME, para
el abastecimiento de la demanda regulada, cuando el Ministerio
Rector decida delegar su ejecución a dichas empresas.
34. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-002/21
EMPRESAS PRIVADAS, DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y
DE ECONOMÍA MIXTA
Podrán desarrollar CGDs basadas en fuentes de ERNC, en los
siguientes casos:
a) Cuando el Ministerio Rector determine que los proyectos
específicos de generación distribuida constantes en el PME,
basados en fuentes de ERNC, no serán ejecutados por empresas
eléctricas publicas.
35. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-002/21
b) Las EPGDs privadas, de la economía popular y solidaria, y de
economía mixta (Estado tenga mayoría accionaria), podrán desarrollar
CGDs basadas en ERNC, que hayan sido por ellas identificadas y
estudiadas, en los siguientes casos:
b.1) Cubrir la demanda de grandes consumidores.
b.2) Para la venta a la demanda regulada (Distribuidoras)
• Proyectos menor a 1 MW.
• Proyectos cuya capacidad nominal sea igual o mayor a 1 MW
y menor a 10 MW, siempre que a las distribuidoras les
permita resolver problemas de confiabilidad del sistema de
distribución, o de calidad o perdidas de energía, o, que
impliquen la disminución de impactos socio-ambientales.
EPGSs = Empresa Promotora de Generación Distribuida
36. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-002/21
CONSIDERACIÓN DE CGDs EN LA PLANIFICACIÓN DE SISTEMAS DE
DISTRIBUCIÓN
1. CGDs identificadas por las Distribuidoras
Las Distribuidoras considerarán en la planificación de la
expansión, del reforzamiento y de la operación, de sus sistemas
eléctricos de distribución.
37. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-002/21
CONSIDERACIÓN DE CGDs EN LA PLANIFICACIÓN DE SISTEMAS DE
DISTRIBUCIÓN
2. CGDs identificadas por EPGDs privadas, de la economía
popular y solidaria, o de economía mixta
Las EPGDs privadas, de la economía popular y solidaria, o de
economía mixta (Estado tenga mayoría accionaria), podrán
plantear a las Distribuidoras proyectos de generación distribuida
de potencia nominal igual o mayor a 1 MW, que vayan dirigidos
a resolver los problemas de las Distribuidoras señalados en esta
Regulación.
EPGSs = Empresa Promotora de Generación Distribuida
38. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-002/21
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA FACTIBILIDAD DE CONEXIÓN
a) Solicitud de factibilidad de conexión de una CGD
El Proponente solicitara la factibilidad de conexión a la
Distribuidora respectiva, en el Formulario establecido.
b) Análisis y otorgamiento de la factibilidad de conexión
El análisis y otorgamiento de la factibilidad de conexión de una
CGD será proporcionado por la Distribuidora. Los estudios
técnicos consideraran los lineamientos establecidos en la
Regulación Nro. ARCONEL-004/15 (“Requerimientos Técnicos
para la Conexión y Operación de Generadores Renovables No
Convencionales a las Redes de Transmisión y Distribución”).
39. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-002/21
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA FACTIBILIDAD DE CONEXIÓN
c) Factibilidad de Conexión preliminar
Para EPGDs que se encuentran participando en un PPS (Proceso
Publico de Selección) otorgada por la Distribuidora.
EPGSs = Empresa Promotora de Generación Distribuida
40. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-002/21
CONSTRUCCIÓN DE CENTRALES DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA
Para iniciar la construcción de nuevas obras e instalaciones, o
adecuación de las existentes, y el montaje de equipos, para
habilitar su conexión a la red eléctrica de distribución, la EGDH
deberá haber suscrito el contrato de conexión. Su ejecución será
supervisada por la Distribuidora respectiva.
41. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-002/21
PRUEBAS, CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS, CONEXIÓN E INICIO DE
OPERACIÓN COMERCIAL
Las pruebas técnicas y experimentales, e inicio de operación
comercial de una CGD mayor a 1 MW, que deben observar
corresponden a los establecidos en la Regulación Nro. ARCONEL-
002/16 (“Requisitos y procedimiento para las etapas de pruebas
técnicas y de operación experimental, previas al inicio de la
operación comercial de centrales o unidades de generación”).
42. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-002/21
PRUEBAS, CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS, CONEXIÓN E INICIO DE
OPERACIÓN COMERCIAL
Adicionalmente, se considerara lo correspondiente a las pruebas
especificas señaladas en la Regulación Nro. ARCONEL-004/15
(“Requerimientos Técnicos para la Conexión y Operación de
Generadores Renovables No Convencionales a las Redes de
Transmisión y Distribución”).
43. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-002/21
PRUEBAS, CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS, CONEXIÓN E INICIO DE
OPERACIÓN COMERCIAL
Las pruebas técnicas y experimentales, e inicio de operación
comercial de CGDs menor a 1 MW, corresponden a lo establecido
en la Regulación Nro. ARCONEL-002/16 (“Requisitos y
procedimiento para las etapas de pruebas técnicas y de operación
experimental, previas al inicio de la operación comercial de
centrales o unidades de generación”).
44. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-002/21
CONDICIONES DE DESPACHO
• Las CGDs de potencia nominal instalada igual o mayor a 1 MW,
basadas en ERNC, serán despachadas por el CENACE
considerando su costo variable igual a cero y demás
disposiciones establecidas en la Regulación Nro. ARCERNNR-
004/20 (“Planificación operativa, despacho y operación del
sistema eléctrico de potencia”).
• Las CGDs de potencia nominal instalada menor a 1 MW, basadas
en ERNC, serán autodespachadas.
45. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-002/21
TRANSACCIONES COMERCIALES PERMITIDAS Y LIQUIDACIÓN
a) Centrales de propiedad de EGDH publicas. La EGDH venderá la
energía generada a todas las Distribuidoras, en proporción a su
demanda regulada (contratos regulados).
46. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-002/21
TRANSACCIONES COMERCIALES PERMITIDAS Y LIQUIDACIÓN
b) Centrales de propiedad de EGDHs privadas. La EGDH venderá la
energía generada a todas las Distribuidoras, en proporción a su
demanda regulada (contratos regulados). En los contratos
regulados que la EGDH suscriba con las Distribuidoras se
considerara el precio unitario que resulte del PPS, en
USD/MWh, con el cual se determinará los valores que las
Distribuidoras deberán pagar a la EGDH por la energía a ellas
entregada.
PPS = Proceso Publico de Selección
47. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-002/21
TRANSACCIONES COMERCIALES PERMITIDAS Y LIQUIDACIÓN
c) Centrales menor a 1 MW de propiedad de EGDHs de economía
mixta, privadas y de economía popular y solidaria. La EGDH venderá
la energía generada a la Distribuidora a cuyas redes se encuentra
conectada la central, a través de un CRCD suscrito con la Distribuidora
con un precio unitario, en USD/MWh, que corresponderá al menor
entre el precio ofertado por la EPGD y el CNE determinado por la
ARCERNNR.
PPS = Proceso Publico de Selección
CRCD = Contrato Regulado para Comercialización Directa
EPGD = Empresa Promotora de Generación Distribuida
CNE = Costo Nivelado de Energía
48. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-005/21
Participación de Autogeneradores y Cogeneradores en el Sector
Eléctrico
OBJETIVO
Establecer las condiciones técnicas, operativas y comerciales para
la participación de autogeneradores y cogeneradores en el sector
eléctrico ecuatoriano.
49. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-005/21
AMBITO APLICACION
Para las empresas privadas, de economía mixta, de economía
popular y solidaria, interesadas en desarrollar nuevos proyectos de
autogeneración y cogeneración cuya capacidad sea mayor a 1 MW
Para las empresas públicas, esta regulación será aplicable siempre
que su actividad principal no sea la prestación del servicio público
de energía eléctrica, y sean nuevos proyectos de autogeneración.
50. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-005/21
DEFINICIONES
Autogenerador: Persona jurídica, productora de energía eléctrica,
cuya producción de energía está destinada a abastecer sus puntos
de consumo propio, pudiendo producir excedentes de generación
que pueden ser puestos a disposición de la demanda.
Cogenerador: Persona jurídica habilitada como autogenerador, que
posee un proceso simultáneo de generación de energía eléctrica y
energía térmica útil.
51. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-005/21
CARACTERIZACION DE AUTOGENERACION Y COGENERACION
El Ministerio Rector, establecerá los requerimientos y el
procedimiento para la correspondiente habilitación y suscripción
del título habilitante observando lo estipulado la norma legal.
52. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-005/21
PRECIO PREFERENTE PARA AUTOGENERADORES CON ERNC
El precio que se reconocerá por la energía entregada a través de
los contratos regulados que suscriba el autogenerador basado en
ERNC con la demanda regulada, durante 10 años contados a partir
de la entrada en operación comercial, será de 5,6 cUSD/kWh.
53. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-005/21
DESPACHO PREFERENTE PARA AUTOGENERADORES CON ERNC
Los autogeneradores con ERNC que se acojan a los incentivos de la
presente regulación tendrán un despacho preferente por parte del
CENACE, considerando para este fin el CVP con valor igual a cero, y
observando lo establecido en la presente Regulación.
54. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-005/21
AUTOABASTECIMIENTO
Un consumo propio con el fin de aprovechar el recurso disponible
en sus inmuebles, podrá instalar “sistemas de generación
renovable para el autoabastecimiento de su demanda de consumo
propio de energía eléctrica” (SGRACP), considerando lo establecido
en la LOSPEE, RGLOSPEE, y en la normativa que la ARCERNNR
emita para el efecto.
55. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-005/21
OBRAS E INFRAESTRUCTURA PARA LA CONEXIÓN
Los autogeneradores y cogeneradores asumirán los costos de las
obras civiles e infraestructura eléctrica, comunicación, medición y
demás equipos, dispositivos y/o elementos necesarios hasta el
punto de conexión con el sistema eléctrico de la distribuidora o del
transmisor, según sea el caso.
56. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-005/21
DESPACHO DE GENERACION
• Todos los autogeneradores que dispongan de una unidad o
planta con capacidad nominal igual o mayor a 1 MW, que se
encuentren habilitados y sincronizados al sistema eléctrico,
estarán sujetos al despacho centralizado del CENACE.
• Los autogeneradores tipo A (un solo punto de conexión) cuyos
excedentes, declarados en su título habilitante, sean menores a
1 MW serán autodespachados y no se someterán al despacho
centralizado.
57. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-005/21
TRATAMIENTO COMERCIAL DE LOS EXCEDENTES
Los autogeneradores podrán transar sus excedentes de energía,
luego de haber cubierto la demanda de sus consumos propios, a
través de la suscripción de contratos bilaterales con grandes
consumidores.
Los autogeneradores podrán transar sus excedentes de energía con
la demanda regulada (Distribuidores) a través de contratos
regulados, luego de haber cubierto la demanda de sus consumos
propios; y, la de los grandes consumidores, cuando corresponda.
58. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-005/21
LIQUIDACION DE PEAJES
Corresponde al CENACE realizar la liquidación del costo medio de
transmisión (peaje de transmisión) y del peaje de distribución a los
autogeneradores. Para la facturación, CENACE informará a la
distribuidora o transmisor.
59. REGULACIÓN Nro. ARCERNNR-002/21
CONTRATO REGULADO PARA COMERCIALIZACIÓN DIRECTA
(CRCD):
Es el contrato regulado de compra venta de energía suscrito por
una EGDH propietaria de una CGD de capacidad nominal instalada
menor a 1 MW; o por un autogenerador cuya central de
generación es de capacidad nominal instalada menor a 1 MW; o
por un autogenerador cuyos excedentes son menores a 1 MW,
exclusivamente con la Distribuidora a cuyas redes se encuentra
conectada.
EGDH = Empresa de Generación Distribuida Habilitada