RETO MES DE ABRIL .............................docx
Ley y firmas electronicas
1. ARTÍCULO 35. NOTIFICACIÓN DE
CESACIÓN DE ACTIVIDADES
Las entidades de certificación de información
acreditadas, deberán notificar al Organismo
de Control por lo menos con noventa días de
anticipación, la cesación de sus actividades y
se sujetarán a las normas y procedimientos
establecidos en los reglamentos que se
dicten para el efecto.
2. CAPÍTULO IV
De los organismos de promoción y difusión de
los servicios electrónicos, y de regulación y
control de las entidades de certificación
acreditadas
ARTÍCULO 36. ORGANISMO DE PROMOCIÓN Y
DIFUSIÓN._
Para efectos de esta ley, el Consejo de Comercio Exterior e
Inversiones, “COMEXI”, será el organismo de promoción y
difusión de los servicios electrónicos, incluido el comercio
electrónico, y el uso de las firmas electrónicas en la
promoción de inversiones y comercio exterior.
3. ARTÍCULO 37. ORGANISMO DE REGULACIÓN, AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE LA
ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN ACREDITADAS ._
El consejo nacional de telecomunicaciones “CONATEL”, o la entidad
que haga sus veces, será el organismo de autorización, registro y de
regulación de las entidades de certificación de información
acreditadas.
EN SU CALIDAD DE ORGANISMO DE AUTORIZACIÓN
PODRÁ A DEMÁS:
a) Cancelar o suspender la
autorización a las entidades
de certificación acreditadas,
previo informe motivado de la
Superintendencia de
Telecomunicaciones;
c) Las demás atribuidas
en la ley y en los
reglamentos.
b) Revocar o suspender los
certificados de firma electrónica,
cuando la entidad de certificación
acreditada los emita con
inobservancia de las formalidades
legales, previo informe motivado de la
Superintendencia de
Telecomunicaciones;