Las cámaras de comercio han sido avisadas de cuáles son los requerimientos mínimos necesarios para prevenir fraudes en los registros públicos que administran.
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Fraudes, las cámaras de comercio deberán utilizar un sistema preventivo
1. Fraudes: las cámaras de comercio deberán
utilizar un sistema preventivo
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Las cámaras de comercio han sido avisadas, a través de la Circular Externa 008, con la
adición del numeral 2.11 en el capítulo II del Título VIII, emitida por la Superintendencia
de Industria y Comercio, de cuáles son los requerimientos mínimos necesarios para
prevenir fraudes en los registros públicos que administran.
Una de las formas de fraude en los registros públicos tiene que ver con que terceros,
ajenos al titular, accedan a los registros y cambien la información que reposa en estas
entidades. Para prevenirlo, este sistema (denominado Sipref) propone que se reporten
los datos de las personas autorizada por el inscrito para modificar esta información. Por lo
tanto, si un acto o documento sujeto a registro no proviene del titular de la información, las
entidades registrales no podrán inscribirlos.
Este sistema estará conformado por mecanismos que implicarán:
• Que antes de la anotación registral del documento, se tenga que verificar su
procedencia.
2. • Que el inscrito tenga conocimiento de la presentación de la petición de registro.
• Que se deba dejar evidencias concretas y específicas sobre los que posiblemente
sean autores de las presuntas actuaciones delictivas.
Los usuarios no tienen obligación de vincularse al Sipref, por lo que el registro es
voluntario, y no demandará ningún costo.
La puesta en funcionamiento de este sistema implicará una adaptación: las cámaras de
comercio tendrán que adecuarse, modificando sus sistemas de información, mecanismos
electrónicos, etcétera. Además, los usuarios deben estar bien informados acerca de este
sistema, para poder elegir si se vinculan o no al mismo, por lo que las cámaras deberán
realizar la publicidad correspondiente a todos sus usuarios.
Los embargos, las medidas cautelares, las inscripciones de la demanda, y todas
aquellas solicitudes y órdenes provenientes de las autoridades judiciales, quedan
exceptuadas de este sistema.