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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACUKTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
PRINCPIOS FUNDAMENTALES DEL
DERECHO CONSTITUCIONAL
Participante: Ylsmar Torres G.
SAIA “A”
Catedra: Derecho Constitucional
Como Estado se conoce, la organización de personas que vive en un determinado territorio,
sometidos a un poder, con un gobierno organizado que crea y aplica la Ley sobre todas las personas
y grupos que lo conforman. Para que un Estado pueda funcionar de manera organizada y armónica
debe adherirse a un conjunto de normas que regulen las relaciones entre los elementos que lo
conforman.
El derecho constitucional, forma parte de ese sistema normativo y es el que regula la estructura
del Estado, la organización de los Poderes Públicos, la forma de gobierno y los derechos y garantías
de los ciudadanos que conforman dicho Estado; legalizando las relaciones intersubjetivas entre
gobernantes y gobernados y regulando las instituciones jurídicas que conforman la organización
política tanto del Estado como de la sociedad. De allí la trascendencia de esta rama del derecho
público, en toda la vida de un país. El derecho constitucional se fundamenta en una norma básica
y con poder de supremacía ante el Estado, la Constitución, la cual es un conjunto de normas
fundamentales y principales que acuerdan una nación como base de la convivencia social, que
regula el Estado y su forma; su gobierno; y , los derechos, garantías y deberes de los ciudadanos
del Estado. La Constitución en nuestro país, es la norma fundamental de nuestro ordenamiento
jurídico, por lo tanto somete a todas las personas que habitan en el territorio de un Estado a los
preceptos consagrados en su texto; la Constitución y las leyes que de ellas se derivan, rigen, no
solo a gobernados sino también a quienes ostentan el poder, es decir los gobernantes, quienes no
deberían salirse de la órbita señalada por la Constitución, apegándose siempre a lo establecido en
la misma. Tanto dentro del Derecho Constitucional, como de la Constitución, existen una serie de
principios fundamentales que marcan las pautas más importantes de la representación de ambos y
sirven como reglas básicas para la guía del funcionamiento coherente y equilibrado de la estructura
de una Constitución y por consiguiente del Estado que por ella se rige. Estos principios garantizan
la vigencia, la estabilidad y el respeto a la Constitución y representan la esencia de la democracia,
de la protección de los derechos fundamentales y de la justicia constitucional.
Entre los principios fundamentales del Derecho Constitucional se encuentran: Principio de
Supremacía Constitucional, este principio ubica a la Constitución jerárquicamente por encima
de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a regir sobre el país,
incluyendo a los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda
ser también sobre las relaciones jurídicas internas. El Artículo 7 de nuestra Carta Magna señala
el principio de supremacía definiendo la Constitución como “norma suprema y el fundamento del
ordenamiento jurídico. El objetivo de este principio radica en el cumplimiento estricto y obligatorio
del contenido de la Constitución haciéndola una norma obligatoria, con fuerza coactiva, creadora
de derechos y reguladora de obligaciones exigibles.
Principio de Legalidad, el cual está contenido en el artículo 137 de nuestra Constitución en la
cual se declara la sujeción de los órganos que ejercen el poder público a la Constitución y las leyes.
De modo que las autoridades deben ceñirse a los mandatos de la Constitución y las leyes y así
mismo, los actos dictados en el ejercicio de sus funciones, en caso contrario podrán ser
coaccionados a hacerlo. El principio de legalidad asevera la seguridad jurídica, mostrándose como
garante del Estado de Derecho; y teniendo como consecuencia la nulidad de aquellos actos
contrarios a la legalidad. Este principio nos muestra como todos los Poderes del Estado,
incluyendo el Legislativo pueden ser objeto de control judicial o jurisdiccional y por tanto sujetos
a las normas de derecho.
Principio de la Formación del Derecho por Grado, el cual se origina en lo jurídico como
sistema de las normas de derecho, lo que permite constituir la relación jerárquica existente entre el
conjunto de normas que conforman e ordenamiento jurídico, de manera que cada norma emana de
otra, teniendo esta cadena de derivación un vértice principal denominado Constitución, siendo esta
la norma suprema que argumenta la existencia de todas las normas que conforman el ordenamiento
jurídico. En Derecho se establece que toda norma deriva de otra norma, de allí se dice que existe
lo que se ha llamado un encadenamiento de derivación, el cual se conforma en una especie de
pirámide jurídica (Kelsen) de la cual la cima corresponde a la Constitución como norma suprema
que argumenta la existencia de todas las normas que componen el ordenamiento jurídico del país.
Este principio establece que todas las actuaciones del Estado derivan de la ejecución de la
Constitución como norma suprema. Este se correlaciona con el de supremacía y su objeto es el
respeto y cumplimento cabal de la Constitución por encima del resto de las normas que componen
el ordenamiento jurídico del país.
Principio de la personalidad jurídica del Estado y de las personas jurídicas estatales.
Obedeciendo a la definición constitucional de Venezuela, como un Estado federal descentralizado,
se establecen dentro de nuestro país personas jurídicas estatales y no estatales y a la vez por la
distribución vertical del poder se dan tres tipos de poder: Poder Nacional, Poder Estatal y Poder
Municipal. Este principio establece las limitaciones de personas jurídicas estatales en cuanto a
celebración de contratos y relaciones jurídicas se refiere, así mismo nombra al Estado como
diferentes personas jurídicas político territoriales, ofreciendo los alcances y limitaciones de cada
uno de ellos respecto a los actos y alcances dentro de sus respectivas gestiones.
Principio de los Fines Democráticos, Sociales y de Justicia del Estado. La Constitución
venezolana consagra la preeminencia de los derechos de la persona como uno de los valores
superiores de su ordenamiento jurídico y también refiere que su defensa y desarrollo son uno de
los fines esenciales del Estado (Art. 2 y 3). Define al Estado venezolano con fines democráticos,
sociales y de justicia, tratando de garantizar la paz, la justicia y el bien común por encima de la
legalidad formal. Hace referencia al Estado Social destinado a fomentar la consolidación de la
solidaridad social, la paz, el bien común, la convivencia, el aseguramiento de la igualdad, sin
discriminación ni subordinación, anteponiéndose el bien interés general al particular, y
reconociendo que ese bien común se logra manteniendo la solidaridad social, la paz y la
convivencia. En cuanto los fines democráticos intenta profundizar la democracia como sistema de
gobierno, incentivando la participación política de los ciudadanos y referente a la justicia garantiza
la justicia por encima de la legalidad formal.
Principio de la primicia y la progresividad de los Derechos Constitucionales: Este principio
busca que garantizar los derechos humanos protegidos conforme a la Constitución, y no sólo son
los enumerados en su texto, sino todos los demás que sean inherentes a la persona humana, entre
los que se pueden destacan los denominados derechos de la personalidad. La Constitución de
1961, recogía algunos de ellos sin embargo, la Carta Magna vigente incorporara con rango
constitucional, muchos derechos humanos no enumerados en el texto constitucional anterior; lo
que se puede observar en forma clara en el artículo 22 de la Constitución el cual reza: “La
enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo
inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos
derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos”. Lo que nos lleva a pensar que sin distingo
a la enunciación o no de los derechos humanos en cualquier norma jurídica, aquellos que sean
inherentes a la persona humana y su dignidad, no pueden negarse ni condicionarse, bajo ningún
concepto, son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder
público, obligando al Estado en pleno y todos sus órganos a representarlos y garantizarlos y
colocándolos como objetivo principal de su función pública.
Principio de la progresividad y no discriminación: Se encuentra señalado en el artículo 19
de nuestra Constitución, y… “dispone que el Estado debe garantizar a toda persona, conforme al
principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible
e interdependiente de los derechos humanos”. Estableciendo así, la obligación del Estado de
generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos
humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en
retroceso, lo que implica esencialmente que la interpretación de las normas correspondientes y
cualquier revisión del ordenamiento jurídico del país, incluso constitucional, debe realizarse de
la forma más favorable al ejercicio y goce de los derechos y, además, conforme al principio de la
no discriminación y asegurando la efectividad de dichos derechos, nunca en detrimento de los
mismos.
Principio de la libertad. El artículo 20 dela Constitución de 1999 consagra el principio de la
libertad, como fundamento de todo el sistema, al establecer que: “Toda persona tiene derecho al
libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho
de las demás y del orden público y social”. El límite al ejercicio de los derechos que derivan del
concepto de libertad, en todo caso, está establecido por el derecho de los demás y por el orden
público y social; limitaciones que sólo pueden establecerse en las leyes, dada la garantía
constitucional de la reserva legal.
Los principios fundamentales del Derecho Constitucional están relacionados entre sí, y tienen
como objetivo principal garantizar la vigencia, estabilidad y respeto a la Constitución en cada uno
de sus aspectos más importantes, con el fin de garantizar el óptimo funcionamiento del Estado y el
bienestar de quienes lo integran, los principios fundamentales forjan la base para la consagración
del Estado realmente soberano en el que el mandato del pueblo seria obedecido y respetado,
garantizando los más sublimes derechos de los habitantes del país; esto si realmente en la práctica
se respetara el deber ser, daría excelentes resultados en cuanto al funcionamiento de la sociedad y
la garantía de un estado de derecho. Sin embargo hoy en día, podemos ver como la mayor parte
de estos principios han sido obviados y hasta en algunos casos vulnerados lo que ha acarreado la
actual situación que vive el Estado venezolano, junto a todos sus elementos.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACUKTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO PRINCPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Participante: Ylsmar Torres G. SAIA “A” Catedra: Derecho Constitucional
  • 2. Como Estado se conoce, la organización de personas que vive en un determinado territorio, sometidos a un poder, con un gobierno organizado que crea y aplica la Ley sobre todas las personas y grupos que lo conforman. Para que un Estado pueda funcionar de manera organizada y armónica debe adherirse a un conjunto de normas que regulen las relaciones entre los elementos que lo conforman. El derecho constitucional, forma parte de ese sistema normativo y es el que regula la estructura del Estado, la organización de los Poderes Públicos, la forma de gobierno y los derechos y garantías de los ciudadanos que conforman dicho Estado; legalizando las relaciones intersubjetivas entre gobernantes y gobernados y regulando las instituciones jurídicas que conforman la organización política tanto del Estado como de la sociedad. De allí la trascendencia de esta rama del derecho público, en toda la vida de un país. El derecho constitucional se fundamenta en una norma básica y con poder de supremacía ante el Estado, la Constitución, la cual es un conjunto de normas fundamentales y principales que acuerdan una nación como base de la convivencia social, que regula el Estado y su forma; su gobierno; y , los derechos, garantías y deberes de los ciudadanos del Estado. La Constitución en nuestro país, es la norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, por lo tanto somete a todas las personas que habitan en el territorio de un Estado a los preceptos consagrados en su texto; la Constitución y las leyes que de ellas se derivan, rigen, no solo a gobernados sino también a quienes ostentan el poder, es decir los gobernantes, quienes no deberían salirse de la órbita señalada por la Constitución, apegándose siempre a lo establecido en la misma. Tanto dentro del Derecho Constitucional, como de la Constitución, existen una serie de principios fundamentales que marcan las pautas más importantes de la representación de ambos y sirven como reglas básicas para la guía del funcionamiento coherente y equilibrado de la estructura de una Constitución y por consiguiente del Estado que por ella se rige. Estos principios garantizan la vigencia, la estabilidad y el respeto a la Constitución y representan la esencia de la democracia, de la protección de los derechos fundamentales y de la justicia constitucional. Entre los principios fundamentales del Derecho Constitucional se encuentran: Principio de Supremacía Constitucional, este principio ubica a la Constitución jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a regir sobre el país, incluyendo a los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas. El Artículo 7 de nuestra Carta Magna señala
  • 3. el principio de supremacía definiendo la Constitución como “norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. El objetivo de este principio radica en el cumplimiento estricto y obligatorio del contenido de la Constitución haciéndola una norma obligatoria, con fuerza coactiva, creadora de derechos y reguladora de obligaciones exigibles. Principio de Legalidad, el cual está contenido en el artículo 137 de nuestra Constitución en la cual se declara la sujeción de los órganos que ejercen el poder público a la Constitución y las leyes. De modo que las autoridades deben ceñirse a los mandatos de la Constitución y las leyes y así mismo, los actos dictados en el ejercicio de sus funciones, en caso contrario podrán ser coaccionados a hacerlo. El principio de legalidad asevera la seguridad jurídica, mostrándose como garante del Estado de Derecho; y teniendo como consecuencia la nulidad de aquellos actos contrarios a la legalidad. Este principio nos muestra como todos los Poderes del Estado, incluyendo el Legislativo pueden ser objeto de control judicial o jurisdiccional y por tanto sujetos a las normas de derecho. Principio de la Formación del Derecho por Grado, el cual se origina en lo jurídico como sistema de las normas de derecho, lo que permite constituir la relación jerárquica existente entre el conjunto de normas que conforman e ordenamiento jurídico, de manera que cada norma emana de otra, teniendo esta cadena de derivación un vértice principal denominado Constitución, siendo esta la norma suprema que argumenta la existencia de todas las normas que conforman el ordenamiento jurídico. En Derecho se establece que toda norma deriva de otra norma, de allí se dice que existe lo que se ha llamado un encadenamiento de derivación, el cual se conforma en una especie de pirámide jurídica (Kelsen) de la cual la cima corresponde a la Constitución como norma suprema que argumenta la existencia de todas las normas que componen el ordenamiento jurídico del país. Este principio establece que todas las actuaciones del Estado derivan de la ejecución de la Constitución como norma suprema. Este se correlaciona con el de supremacía y su objeto es el respeto y cumplimento cabal de la Constitución por encima del resto de las normas que componen el ordenamiento jurídico del país. Principio de la personalidad jurídica del Estado y de las personas jurídicas estatales. Obedeciendo a la definición constitucional de Venezuela, como un Estado federal descentralizado, se establecen dentro de nuestro país personas jurídicas estatales y no estatales y a la vez por la distribución vertical del poder se dan tres tipos de poder: Poder Nacional, Poder Estatal y Poder
  • 4. Municipal. Este principio establece las limitaciones de personas jurídicas estatales en cuanto a celebración de contratos y relaciones jurídicas se refiere, así mismo nombra al Estado como diferentes personas jurídicas político territoriales, ofreciendo los alcances y limitaciones de cada uno de ellos respecto a los actos y alcances dentro de sus respectivas gestiones. Principio de los Fines Democráticos, Sociales y de Justicia del Estado. La Constitución venezolana consagra la preeminencia de los derechos de la persona como uno de los valores superiores de su ordenamiento jurídico y también refiere que su defensa y desarrollo son uno de los fines esenciales del Estado (Art. 2 y 3). Define al Estado venezolano con fines democráticos, sociales y de justicia, tratando de garantizar la paz, la justicia y el bien común por encima de la legalidad formal. Hace referencia al Estado Social destinado a fomentar la consolidación de la solidaridad social, la paz, el bien común, la convivencia, el aseguramiento de la igualdad, sin discriminación ni subordinación, anteponiéndose el bien interés general al particular, y reconociendo que ese bien común se logra manteniendo la solidaridad social, la paz y la convivencia. En cuanto los fines democráticos intenta profundizar la democracia como sistema de gobierno, incentivando la participación política de los ciudadanos y referente a la justicia garantiza la justicia por encima de la legalidad formal. Principio de la primicia y la progresividad de los Derechos Constitucionales: Este principio busca que garantizar los derechos humanos protegidos conforme a la Constitución, y no sólo son los enumerados en su texto, sino todos los demás que sean inherentes a la persona humana, entre los que se pueden destacan los denominados derechos de la personalidad. La Constitución de 1961, recogía algunos de ellos sin embargo, la Carta Magna vigente incorporara con rango constitucional, muchos derechos humanos no enumerados en el texto constitucional anterior; lo que se puede observar en forma clara en el artículo 22 de la Constitución el cual reza: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos”. Lo que nos lleva a pensar que sin distingo a la enunciación o no de los derechos humanos en cualquier norma jurídica, aquellos que sean inherentes a la persona humana y su dignidad, no pueden negarse ni condicionarse, bajo ningún concepto, son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder
  • 5. público, obligando al Estado en pleno y todos sus órganos a representarlos y garantizarlos y colocándolos como objetivo principal de su función pública. Principio de la progresividad y no discriminación: Se encuentra señalado en el artículo 19 de nuestra Constitución, y… “dispone que el Estado debe garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos”. Estableciendo así, la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso, lo que implica esencialmente que la interpretación de las normas correspondientes y cualquier revisión del ordenamiento jurídico del país, incluso constitucional, debe realizarse de la forma más favorable al ejercicio y goce de los derechos y, además, conforme al principio de la no discriminación y asegurando la efectividad de dichos derechos, nunca en detrimento de los mismos. Principio de la libertad. El artículo 20 dela Constitución de 1999 consagra el principio de la libertad, como fundamento de todo el sistema, al establecer que: “Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social”. El límite al ejercicio de los derechos que derivan del concepto de libertad, en todo caso, está establecido por el derecho de los demás y por el orden público y social; limitaciones que sólo pueden establecerse en las leyes, dada la garantía constitucional de la reserva legal. Los principios fundamentales del Derecho Constitucional están relacionados entre sí, y tienen como objetivo principal garantizar la vigencia, estabilidad y respeto a la Constitución en cada uno de sus aspectos más importantes, con el fin de garantizar el óptimo funcionamiento del Estado y el bienestar de quienes lo integran, los principios fundamentales forjan la base para la consagración del Estado realmente soberano en el que el mandato del pueblo seria obedecido y respetado, garantizando los más sublimes derechos de los habitantes del país; esto si realmente en la práctica se respetara el deber ser, daría excelentes resultados en cuanto al funcionamiento de la sociedad y la garantía de un estado de derecho. Sin embargo hoy en día, podemos ver como la mayor parte de estos principios han sido obviados y hasta en algunos casos vulnerados lo que ha acarreado la actual situación que vive el Estado venezolano, junto a todos sus elementos.