Este documento resume los principales principios del derecho constitucional venezolano, incluidos el principio de legalidad, competencia, jerarquía y responsabilidad del Estado. También describe los principios fundamentales establecidos en la Constitución de Venezuela, como la independencia, soberanía, autodeterminación, democracia, derechos humanos y pluralismo político. Finalmente, indica que el gobierno venezolano se basa en los principios de ser democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable y pluralista.
RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Se hace un estudio comparado de los principales tipos penales en que pueden incurrir los funcionarios (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Se hace un estudio comparado de los principales tipos penales en que pueden incurrir los funcionarios (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Introducción a la Legislación Educativa Guatemaltecabillod
Documento con elementos introductorios relacionados con el derecho como sistema de normas; del cual se deriva la legislación guatemalteca general y en materia educativa.
El Derecho Constitucional en nuestro pais, tiene como preceptos una serie de Principios del cual subyacen devienen las cartas legales que regulan la convivencia social.
Introducción a la Legislación Educativa Guatemaltecabillod
Documento con elementos introductorios relacionados con el derecho como sistema de normas; del cual se deriva la legislación guatemalteca general y en materia educativa.
El Derecho Constitucional en nuestro pais, tiene como preceptos una serie de Principios del cual subyacen devienen las cartas legales que regulan la convivencia social.
Principios Fundamentales del Derecho Constitucional estipulados en el Titulo I de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
Autor: María Anantta García.
Universidad Fermín Toro
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
principios fundamentales del derecho constitucional
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
ALUMNA: JAILEEM SANCHEZ
CI: 26.224.193
MATERIA: DERECHO CONSTITUCIONAL
2. Derecho constitucional.
De manera muy general se conoce al Derecho constitucional como aquella rama
del Derecho público que se encarga de analizar y controlar las leyes esenciales
que rigen al Estado. Mas sin embargo se encuentra sustentada bajo la
constitución, reconociendo y garantizando los derechos públicos de los
ciudadanos. Sus principios fundamentales a diferencia del Derecho privado, se
encuentran destinadas a servir por naturaleza general los conceptos básicos de
esta. En Venezuela, se encuentran tipificadas en la Carta Fundamental en el
Título IV, Capítulo I (De las Disposiciones Fundamentales). Los más importantes
de estos principios son: Principio de legalidad; fundamental en el derecho
público, donde toda actividad del estado, debe estar conforme con el Derecho del
Estado, en este se garantiza la seguridad pública conforme a lo establecido en la
constitución venezolana. Bracho (2000), se refiere al principio de legalidad como
“una consecuencia de la noción general de Estado de Derecho y establece una
relación que algunos autores denominan auto vinculación: sujeción de las
autoridades a sus propias normas”. (p. 64). Teniendo como alcance todos los
órganos integrantes del poder público y cuyo objetivo no es más que garantizar la
seguridad jurídica. Principio de competencia; en la constitución venezolana, en
su Artículo 137, dispone: “La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los
órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades
que realicen”. El principio de competencia, atribuye a un ente u órgano en
concreto, la autoridad de regular determinadas materias o incluso dictar ciertas
normas, imponiéndole un límite dentro del cual puede actuar el órgano. Está
regulada por normas de orden público, es decir, no puede su ejercicio ser
convenido a tenor de la noción de orden público del Código Civil. “Artículo 6: No
pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya
observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres”. Sin
embargo, existen varios factores condicionantes de la competencia como territorio,
materia, grado y tiempo. El Principio de Jerarquía; Es un principio ordenador
básico que ofrece una gran seguridad jurídica debido a su enorme simplicidad
estructural, esencial para dotar al ordenamiento jurídico de seguridad jurídica.
Determina una ordenación específica de diversos órganos con idéntica
competencia material dentro de una organización. Ello produce relaciones
orgánicas de subordinación y dependencia. Involucra para el órgano superior el
poder de; Dar órdenes en forma específica o general mediante instrucciones y
circulares, delegar al órgano inferior un acto que entra en su competencia, dentro
3. de lo que la ley le permita, resolver los conflictos de competencia de los órganos
inferiores. El Principio de Responsabilidad del Estado; la responsabilidad del
estado se fundamenta en que todo daño causado ilícitamente por él debe ser
reparado de buena fe, también se basa en el principio de igualdad ante las cargas
públicas, pesa sobre este y se encuentra en la obligación de reparar dichos daños
en sus órganos. Se distingue en Derecho Público, el derecho que pueden tener los
particulares por daños y perjuicios que le hayan sido causados por la
responsabilidad del Estado, es decir, por la actuación ilegítima del Estado, de la
Administración, de aquella otra que es debida por el Estado al titular de ciertos
derechos que ceden ante el ejercicio legítimo de una potestad administrativa. La
Constitución de la república Bolivariana de Venezuela establece claramente el
principio como una de sus bases constitucionales en el Artículo 6 “El gobierno de
la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la
componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado,
alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”. Establece las
condiciones en las que ésta procede: Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio
del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta
Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas
que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa,
según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. Fija los
mecanismos para la expropiación de bienes particulares: Artículo 115. Se
garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce o
disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las
contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de
utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés
social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá
ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. Determina la
responsabilidad por actos administrativos que lesionan situaciones jurídicas
subjetivas: Artículo 140. “El Estado responderá patrimonialmente por los daños
que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la
lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”. Principios
Constitucionales; generalmente los principios constitucionales del derecho
derivan de los valores superiores y vienen reconocidos en el ámbito de las normas
constitucionales. Se evidencia del TÍTULO I, de la Constitución, que señala
taxativamente los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES de la Carta Magna, los
cuales están desarrollados, desde el artículo 1° al 9°. Los cuales son derechos
irrenunciables de la Nación, la independencia, la libertad, la soberanía, la
4. inmunidad territorial, y la autodeterminación nacional, donde Venezuela se
constituye en un Estado democrático, social, de Derecho, de vida, libertad, justicia,
igualdad, solidaridad, democracia, responsabilidad social, Derechos humanos,
ética, y pluralismo político. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y
desarrollo de la persona, respeto a su dignidad, al ejercicio democrático de la
voluntad popular, sociedad justa amante de la paz, prosperidad y bienestar del
pueblo. La República es un Estado federal descentralizado, de integridad
territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, y corresponsabilidad. El
gobierno y las entidades políticas, son y serán siempre: Democrático, participativo,
electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista, y de mandatos
revocables.