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Biocarburantes y “dumping” fiscal




_áçÅ~êÄìê~åíÉë=ó=ÇìãéáåÖÒ=
ÑáëÅ~ä
Guillermo G. Ruiz Zapatero
Abogado - Garrigues Abogados y Asesores Tributarios



El sector vinculado a los biocarburantes,              internacionales de comercio con arreglo al              vista de los cultivos energéticos indudables
que engloba procesos de producción agra-               sistema de la Organización Mundial de                   ventajas, no cabe duda, tampoco, que la
ria e industrial, debe considerarse como               Comercio (OMC).                                         integración y creación del mercado inter-
una “industria naciente”1, sujeta a eviden-                                                                    nacional de biocarburantes exige el desa-
te dependencia del curso inicial de la                 En este sentido, además, el acuerdo agrí-               rrollo de los estándares técnicos, medio-
misma (“path dependency”)2 y a las cir-                cola de la OMC considera los cultivos                   ambientales y sociales, para que la explo-
                                                       energéticos y los agrupa en tres “cajas”.               tación de dicho potencial no se haga a
cunstancias del mercado internacional.
                                                       Una caja ámbar que contiene subsidios                   costa del empeoramiento de determinadas
                                                                                                               situaciones ambientales, o del aprovecha-
Por ello, desde el punto de vista europeo y            distorsionadores del comercio incompati-
                                                                                                               miento o utilización de ayudas distorsiona-
español, resulta de la mayor importancia               bles con el sistema de la OMC, más una
precisar la situación de partida que incide            caja azul conteniendo los subsidios de la               doras de la competencia en un mercado
                                                       caja ámbar que satisfacen ciertas condicio-             internacional no regulado.
en el desarrollo inmediato de la industria y
prevenir o anticipar aquellos obstáculos               nes diseñadas para reducir la distorsión
                                                                                                               Es indiscutible que la complejidad de las
que pueden afectar a su consolidación y                comercial y, por último, una caja verde
                                                       que contiene los subsidios no incompati-                cuestiones técnicas y medioambientales
desarrollo.
                                                       bles o no vinculados a la producción, que               involucradas en la creación del mercado
                                                       permitiría ciertas clases de subsidios o ayu-           son de una gran envergadura, pero preci-
                                                       das ligados a la protección ambiental.                  samente por ello, también, no existirá un
El comercio internacional de                                                                                   adecuado desarrollo de la industria, del
biocarburantes                                         En el fondo, lo anterior significa que en el            comercio y del potencial ligado a la soste-
                                                       ámbito multilateral no existe, todavía, un              nibilidad de los biocarburantes sin la adop-
                                                       foro específico para las discusiones sobre              ción de medidas acertadas en relación con
El primer problema relacionado con el
                                                       el comercio de biocarburantes.                          las cuestiones necesarias para el estableci-
comercio internacional de biocarburantes
                                                                                                               miento de un campo de juego equilibrado
es que no existe una clasificación clara de
                                                                                                               a nivel internacional.
los mismos en el sistema de comercio mul-              A lo anterior, debe añadirse, también, la
tilateral.                                             proliferación de estándares técnicos,
                                                       medioambientales y sociales distintos, sin              El éxito en las medidas oportunas desde el
                                                       un sistema de mutuo reconocimiento, que                 punto de vista del comercio internacional
No existe, por ejemplo, acuerdo sobre si
                                                       dificulta el comercio internacional sobre               representa un condicionante clave en rela-
los biocarburantes son bienes industriales
                                                       reglas o bases armonizadas.                             ción con la senda que puedan seguir los
o productos agrícolas. No obstante, los
                                                                                                               biocarburantes. Como se pone de mani-
biocarburantes son comercializados como
                                                                                                               fiesto en la literatura sobre “industrias
otros carburantes o como alcohol, en el                Aunque resulta evidente que los países en
                                                                                                               nacientes”, no cabe duda que los prime-
caso del etanol, y están sujetos a las reglas          desarrollo presentan desde el punto de




  De la Torre D.,2005 :The contribution of Bioenergy to a New Energy Paradigm. www.iea.org/Textbase/work/2005/Biofuels/Biofuels_Ugarte_Paper.pdf; Loppacher et al
1


2005 :Can Biofuels Become a Global Industry?. Government Policies and Trade Constraints, Energy Politics. www.dundee.ac.uk/cepmlp/journal/html/Vol15/Vol15_10.pdf

    http://en.wikipedia.org/wiki/Path_dependency
2




                                                                                                                               Cuadernos de Energía            59
Biocarburantes y “dumping” fiscal




ros pasos o condicionantes en su desarro-         tarían una adaptación específica a la situa-     euros por cada mil litros (gasolina) y de
llo pueden establecer mecanismos de               ción del mercado de los biocarburantes.          302 euros por cada mil litros (diesel), la
“dependencia de sendero” difícilmente                                                              Directiva 2003/96 autoriza exenciones o
revocables en fases posteriores.                  Dicha adaptación exige, inevitablemente,         tipos reducidos, sujetos a determinadas
                                                  el examen y la consideración de la tributa-      reglas. En la actualidad y con arreglo a la
No resultaría lógico que la diversificación y     ción de los carburantes y los biocarburan-       misma, en el caso de España, el bioetanol
dispersión de fuentes de los biocarburan-         tes en el ámbito internacional y nacional,       y el biodiésel están sujetos a un tipo espe-
tes, a diferencia de la concentración de          con objeto de determinar la incidencia que       cial de cero euros por cada mil litros, que
fuentes fósiles, produjera concentraciones        la misma puede tener en el comercio y en         es aplicable tanto a los productos puros
o integraciones incompatibles con un sis-         los intercambios internacionales.                como a las mezclas con otros carburantes
tema internacional multipolar.                                                                     en función del volumen de biocarburante
                                                  Por esta razón, exponemos a continua-            que contenga la mezcla. El tipo cero es
                                                  ción, resumidamente, la situación tributa-       aplicable tanto para mercancías importa-
                                                  ria en la Unión Europea y en los EE.UU.,         das en el ámbito de la UE como para mer-
Los biocarburantes: su tributación                con intención, sobre todo, de mostrar la         cancías producidas en la UE y, por supues-
y los subsidios a la exportación                  importancia que el marco fiscal de incenti-      to, en España.
                                                  vos al desarrollo de la industria tiene en el
Al problema anterior debe añadirse otro           comercio y la competencia a nivel interna-       Como consecuencia de la aplicación del
de los problemas típicos del comercio             cional.                                          tipo especial cero a los biocarburantes, las
                                                                                                   mezclas con un elevado porcentaje de bio-
internacional, el relativo a los subsidios a la
                                                                                                   carburantes podrían tener un beneficio fis-
exportación y a las medidas tendentes a           La situación en la Unión Europea
                                                                                                   cal equivalente a 0,3106 euros litro en el
impedir que los mismos se desarrollen con
                                                                                                   caso de la mezcla E85 y de 0,32 euros litro
arreglo a pautas incompatibles con las            En el momento actual, la importación de
                                                                                                   en el caso de una mezcla consistente en
reglas establecidas por la OMC.                   biocarburantes en la UE está sujeta, en
                                                                                                   su totalidad en biodiésel. Si además de
                                                  principio, a las siguientes reglas. El biodié-
                                                                                                   dichos importes se tiene en cuenta el
Aunque en esta materia las reglas son más         sel, importado bajo el código aduanero
                                                                                                   importe del gravamen de importación en
claras y el desarrollo de precedentes abun-       38249099, está sujeto a un gravamen del
                                                                                                   su caso aplicable , la ventaja fiscal del pro-
dante, por la propia peculiaridad de la           6,5 % sobre el valor de importación.
                                                                                                   ducto sería el importe neto resultante de
industria naciente, los remedios y las medi-
                                                                                                   lo indicado en el cuadro adjunto en fun-
das pueden tener notables dificultades de         El bioetanol desnaturalizado, importado
                                                                                                   ción del litro de carburante equivalente
encaje en las reglas actualmente existen-         bajo el código 22072000, está sujeto a un
                                                                                                   (contenido energético) (ver cuadro 1).
tes, lo que posiblemente obligaría a la           gravamen de importación de 10,2 euros
adopción de medidas específicas propias           hectolitros y el etanol no desnaturalizado,
                                                                                                   Una cuestión sumamente importante en
de este sector, en lugar de la aplicación de      importado bajo el código aduanero
                                                                                                   relación con el tratamiento fiscal es que el
las medidas generales.                            22071000, está sujeto a un gravamen de
                                                                                                   mismo es, neto del gravamen de importa-
                                                  19,2 euros hectolitros. Los gravámenes de
                                                                                                   ción, neutral en cuanto que se aplica tanto
Por otra parte, como se ha indicado, los          importación anteriores no se aplican a las
                                                                                                   a producción nacional como a producción
mecanismos de respuesta previstos en las          importaciones de países que son parte del
                                                                                                   procedente de terceros países, sean o no
reglas de la OMC, pueden ofrecer, en la           Sistema Generalizado de Preferencia, del
                                                                                                   miembros de los acuerdos específicos
fase inicial de desarrollo de la industria,       Acuerdo de Cotonou (países ACP) o del
                                                                                                   antes mencionados.
problemas de rapidez de respuesta que             programa “Everything but Arms” (EBA).
conducirían a fenómenos de dependencia
                                                                                                   No se trata, por tanto de una ayuda esta-
de trayectoria equivalentes a los antes           Para completar el marco fiscal de los
                                                                                                   blecida sobre la producción nacional, y
mencionados en relación con el comercio           gravámenes sobre los biocarburantes, es
                                                                                                   esta es una de las principales diferencias
internacional.                                    necesario mencionar el sistema de tributa-
                                                                                                   del sistema fiscal diseñado por la Directiva
                                                  ción de los mismos con arreglo a la Direc-
                                                                                                   frente al sistema, por ejemplo, en vigor en
Las reglas actualmente existentes sobre los       tiva europea 2003/96. Aunque el tipo
                                                                                                   EE.UU. con arreglo a lo que se indica a
subsidios deben tenerse en cuenta y apli-         mínimo a nivel comunitario del Impuesto
                                                                                                   continuación.
carse, pero las mismas parece que necesi-         Especial sobre Hidrocarburos es de 359




      Cuadernos de Energía
60
Biocarburantes y “dumping” fiscal




                                                                                                           En el caso de las importaciones de EE.UU.,
Cuadro 1 : EU reduced excise tax rate and customs duty applied to ethanol and
                                                                                                           las mismas se producen como una mezcla
                    biodiesel per gasoline litre equivalent
                                                                                                           de un 99,9% de biodiésel y con una des-
                                                                                                           gravación fiscal a la exportación equiva-
                                                           Ethanol (E85)               Biodiesel (B100)
                                                                                                           lente a 0,20 euros por litro. El producto
                                                                                                           tendría una circulación triangular o incluso
    Estimated excise tax for 2006                          + 0,422 €/gle                +0,3225 €/gle
                                                                                                           circular con productores de biodisel o
                                                                                                           comercializadores de terceros países,
    Estimated customs duty                                     -0,225 €/gle             -0,0395 €/gle
                                                                                                           Malasia, Brasil etc., y/o de la UE enviando
                                                                                                           biodiésel a los puertos de EE.UU. para su
Units: € per gasoline litre equivalent (gle)
                                                                                                           mezcla con un porcentaje mínimo de die-
Source: Author
                                                                                                           sel fósil para su exportación a Europa
                                                                                                           beneficiándose de la mencionada desgra-
                                                                                                           vación. Durante el mes de enero de 2007,
                                                                                                           la cantidad de B99 importada en Europa
    Cuadro 2: US subsidies to ethanol and biodiesel per gasoline litre equivalent
                                                                                                           ascendió aproximadamente a 30.000
                                                                                                           toneladas mensuales, lo que conduciría a
                                                     Ethanol                           Biodiesel
                                                                                                           más de medio millón de toneladas en el
                                                                                                           ejercicio 2007. El problema de la desgra-
                                               Low             High              Low            High
                                                                                                           vación de la que se benefician los exporta-
                                                                                                           dores americanos es que la misma sólo
    Estimated for 2006                  0,375 $/gle      0,494 $/gle          0,446 $/gle    0,567 $/gle   soporta, en su caso, un gravamen de
                                                                                                           importación del 6,5 por cierto “ad valo-
    Annualized estimate                                                                                    rem”, que no es suficiente para compen-
                                         0,38 $/gle      0,517 $/gle          0,327 $/gle    0,449 $/gle
    2006-2012
                                                                                                           sar el subsidio a la exportación.
Units: USD per gasoline litre equivalent (gle)
                                                                                                           Como además, el biodiésel importado,
SOURCE: Adapted from Doug Koplow: Biofuels: At what cost?
Government Support for Ethanol and Biodiesel in the United States.                                         tiene a efectos fiscales europeos el mismo
Global Subsidies Initiative
                                                                                                           tratamiento que el producido en la UE, el
                                                                                                           resultado es que los exportadores de los
                                                                                                           EE.UU. se benefician, en el comercio de
                                                                                                           exportación a Europa, de la desgravación
                                                           Carta del European Board Die-                   a la exportación antes mencionada, por
EE.UU
                                                           sel al Comisario Europeo de                     producciones realizadas en terceros países
                                                                                                           e incluso en la UE, y, además , del tipo
Con arreglo a lo indicado en un estudio                    Comercio sobre Importaciones
                                                                                                           especial cero (o reducido) existente para
reciente, los subsidios al etanol y al bio-
                                                           Europeas de Biodiésel de
                                                                                                           los biocarburantes, en aquellos países que
diésel por litro de gasolina equivalente en
                                                           EE.UU. y Argentina                              han adoptado como incentivo para el
los EE.UU. son los que se indican en el
                                                                                                           desarrollo de la industria europea el tipo
cuadro 2.
                                                                                                           especial cero (o reducido) autorizado por
                                                           El European Biodiesel Board, que agrupa a
                                                                                                           la Directiva 2003/96.
No obstante, la principal diferencia de las                los productores europeos de biodiésel, ha
cuantías anteriores frente a las europeas es               dirigido una comunicación al Comisario
                                                                                                           Resulta evidente que con independencia
que están, en su mayor parte, vinculadas a                 europeo de Competencia3 sobre importa-
                                                                                                           de los costes de producción relativos, los
ayudas satisfechas al productor nacional y,                ciones recientes de biodiésel procedentes
                                                                                                           exportadores de los EE.UU., al beneficiarse
por tanto, no existe un campo de juego                     de EE.UU. y de Argentina que, en su opi-
                                                                                                           sin ninguna limitación del tipo especial,
equilibrado entre el tratamiento fiscal en                 nión, incurren en prácticas de competen-
                                                                                                           cero parten de una situación competitiva
los EE.UU. y en la UE.                                     cia desleal como consecuencia de subsi-
                                                                                                           favorable derivada del incentivo a la expor-
                                                           dios a las exportaciones de dichos produc-
                                                                                                           tación de 0,20 euros por litro de biodiésel.
                                                           tos.




    http://www.ebb-eu.org/EBBpress.php
3




                                                                                                                        Cuadernos de Energía        61
Biocarburantes y “dumping” fiscal




                                                          namente por razones fiscales y de nivela-
El European Biodiesel Board ha entendido                                                                           que, cumpliendo con dichas reglas inter-
                                                          ción de la competencia en el mercado
que las desgravaciones fiscales anteriores                                                                         nacionales de la OMC, establecen los
                                                          internacional.
son incompatibles con la reglas de la OMC                                                                          mecanismos de compensación necesarios
y ha comunicado su existencia al Comisa-                                                                           para establecer el trato igual de los pro-
                                                          En efecto, aunque un tratamiento dife-
rio europeo de Comercio con objeto que                                                                             ductos nacionales e importados, despla-
                                                          renciado del producto importado a efec-
se inicien la acciones autorizadas por                                                                             zando, en su caso, la carga de la prueba a
                                                          tos de la imposición interna en Europa y
dichas reglas para poner fin a la compe-                                                                           los países exportadores que tiene estable-
                                                          en España respecto de los biocarburantes
tencia desleal.                                                                                                    cidos sistemas de desgravación por subsi-
                                                          podría, a su vez, resultar contrario a las               dios fiscales a la exportación. Por consi-
                                                          reglas de la OMC, no ofrece duda que las
En relación con las exportaciones proce-                                                                           guiente, desde el punto de vista de la
                                                          mismas proporcionan justificación para
dentes de Argentina, el caso es distinto                                                                           industria europea, y como medida de pre-
                                                          condicionar el tratamiento igual (Trata-
porque lo que sucede en relación con                                                                               caución para evitar la competencia fiscal
                                                          miento Nacional) al producto importado -
dicho país es que él mismo grava la expor-                                                                         desleal, las normas nacionales de desarro-
                                                          a efectos de la imposición europea o
tación de soja con un impuesto a la expor-                                                                         llo de la Directiva 2003/96 deberían en el
                                                          nacional- a que dicho producto no se
tación del 27,5 por ciento, pero solamen-                                                                          caso de los biocarburantes establecer la
                                                          haya beneficiado, a su vez, de mecanis-
te con el 5% -o incluso con el 0%- cuan-                                                                           cautela de que los productos importados
                                                          mos desgravatorios a la exportación o de
do el producto exportado es biodiésel, o                                                                           tienen derecho a beneficiarse del tipo
                                                          compensaciones fiscales que representen
una mezcla que lo contenga procedente                                                                              especial cero (o reducido), siempre y cuan-
                                                          un “doble beneficio” que coloque al pro-
de la soja. Como consecuencia de estos                                                                             do dichos productos no se hayan benefi-
                                                          ducto importado en un una situación de
diferenciales de impuestos a la exporta-                                                                           ciado en su país de origen de desgravacio-
                                                          ventaja competitiva frente al producto
ción, el fabricante argentino percibe, o se                                                                        nes fiscales a la exportación o, en otro
                                                          nacional.
beneficia, del diferencial entre el impuesto                                                                       caso, sólo en la medida en que el tipo
a la exportación de la materia prima y el                                                                          especial coloque a los productos importa-
                                                          Dicho de otra manera, las normas nacio-
impuesto a la exportación correspondien-                                                                           dos en una situación equiparable de trato
                                                          nales que desarrollan la Directiva 2003/96
te al biodiésel transformado. El European                                                                          con los productos fabricados en la Unión
                                                          podrían establecer, como condición para la
Biodiesel Board entiende que esta diferen-                                                                         Europea.
                                                          aplicación del tipo especial cero (o reduci-
cia constituye un subsidio a la exportación
                                                          do) a los productos importados, la de que
de los productos procesados igualmente                                                                             No parece que las reglas internacionales
                                                          dichos productos no se hayan beneficiado
incompatible con las reglas de la OMC. En                                                                          de la OMC obliguen a los países europeos
                                                          en los países de origen de desgravaciones
su opinión, el compromiso de la OMC de                                                                             a adoptar una posición reguladora favora-
                                                          a la exportación o de mecanismos fiscales
Hong Kong para eliminar todas las formas                                                                           ble en este ámbito que les coloque, per-
                                                          equivalentes que los coloquen en una
de subsidio a la exportación proporciona                                                                           manentemente, en la situación de aplicar
                                                          posición competitiva desigual y más venta-
una base legal para eliminar o cuestionar                                                                          internamente el mismo tratamiento a los
                                                          josa respecto de los productos de fabrica-
estos impuestos diferenciales a las expor-                                                                         productos importados de terceros países,
                                                          ción nacional.
taciones.                                                                                                          mientras que dichos países aplican esque-
                                                                                                                   mas de desgravación fiscal a la exporta-
                                                          La principal diferencia entre el recurso a las
Si bien la naturaleza de las medidas adop-                                                                         ción distorsionadores de la competencia5.
                                                          acciones contempladas en las reglas de la
tadas en ambos países exportadores pare-
                                                          OMC o la aplicación de las normas fiscales
ce diferente, desde el punto de vista euro-
                                                          internas que establezcan el mecanismo de
peo es importante tener en cuenta que,
                                                                                                                   Medidas europeas y/o nacionales
                                                          equiparación tributario radicaría en la
con independencia de la aplicabilidad o no
                                                                                                                   sobre carburantes y fiscalidad
                                                          carga de la acción en uno y otro caso.
de las reglas de la OMC limitativas de los
subsidios a la exportación, el diseño actual
                                                          Mientras que en el primer supuesto los
de aquellos países que como España per-                                                                            La situación de “dumping” fiscal descrita
                                                          países que sufren la competencia fiscal
miten la aplicación del tipo especial cero (o                                                                      por el European Biodiesel Board ha puesto
                                                          desleal se ven obligados a recurrir a los
reducido) a determinados biocarburantes                                                                            de manifiesto la necesidad de diseñar,
                                                          mecanismos de compensación estableci-
y, en especial al biodiésel, está en la base                                                                       desde el punto de vista europeo y nacio-
                                                          dos en las reglas de la OMC4, en el segun-
de estas prácticas distorsionadoras de la                                                                          nal, un sistema que tenga en cuenta los
competencia y debería ser corregido inter-                do caso son las normas fiscales internas las             mecanismos necesarios para equiparar el




    http://www.wto.org/spanish/tratop_s/scm_s/scm_s.htm
4



  Este aspecto de “ventajas acumulativas” fue debidamente subrayado, por ejemplo, por Fediol (The EU Oil & Proteinmeal Industry) en su respuesta a la consulta pública
5


de la Comisión: ec.europa.eu/energy/res/legislation/doc/biofuels/contributions/industry/Fediol.pdf –


         Cuadernos de Energía
    62
Biocarburantes y “dumping” fiscal




tratamiento de las mercancías interiores e    Se trata de la definición y del cumplimien-    que garantizan que los biocarburantes así
importadas sin distorsiones derivadas de      to del criterio de “sostenibilidad” de los     producidos se han obtenido a través de
efectos fiscales o de mecanismos de incen-    recursos en relación con los biocarburan-      prácticas medioambientales, económicas y
tivación fiscal a la exportación.             tes, establecido por la industria naciente o   sociales que no representan un daño al
                                              por las normativas nacionales .                medio ambiente incompatible con el trata-
Puesto que los biocarburantes procedentes                                                    miento que justifica su especial gravamen
de los países GSP y ACP no soportan en la     Desde el punto de vista comercial y legal,     fiscal y el establecimiento de obligaciones
actualidad aranceles de importación en        resultaría deseable que las obligaciones de    de renovabilidad en relación con los car-
relación con los productos importados en      porcentajes de comercialización de biocar-     burantes comercializados.
la Unión Europea y podrían beneficiarse       burantes establecidas con arreglo a la nor-
igualmente de los tipos especiales introdu-   mativa europea y los tipos especiales sobre    Este mecanismo, lógicamente, nivelaría las
cidos en la normativa nacional en aplica-     los biocarburantes se apliquen exclusiva-      condiciones y costes entre los distintos
ción de la Directiva 2003/96 con la limita-   mente sobre aquellas producciones que          productores en lo que se refiere a la soste-
ción arriba indicada, resulta importante      han sido certificadas por las autoridades      nibilidad y la capacidad o productividad de
también considerar otro aspecto relaciona-    nacionales o internacionales en el sentido     los diferentes cultivos y prácticas y estable-
do con el tratamiento legal y con los         de que cumplen con los estándares de           cería, a nivel internacional y comercial, una
estándares del comercio internacional.        sostenibilidad en cada caso definidos y        competencia no desleal entre los diferen-
                                                                                             tes cultivos, producciones y empresas.



 Conclusión
 El tratamiento fiscal de los biocarburantes es, desde el punto de vista del comercio internacional y de la asignación de recursos
 económicos y fiscales, muy importante para impedir tanto el beneficio de la industria nacional y el perjuicio de la industria extran-
 jera mediante prácticas incompatibles con las reglas internacionales de la OMC, como la situación inversa de competencia fiscal
 desleal ejercida por países exportadores. Al mismo tiempo, exige tener en cuenta y definir criterios medioambientales que permitan
 que la industria de los biocarburantes pueda desarrollarse con arreglo a prácticas respetuosas de la competencia, que no recurran
 a mecanismos prohibidos por las normas de la OMC.
 La normativa española dictada al amparo de la Directiva 2003/96, y otras normativas nacionales europeas, si atendemos a la comu-
 nicación del European Biodiesel Board, necesitan tener en cuenta lo anterior y adoptar las medidas fiscales oportunas para reestable-
 cer la situación perjudicial para dicha industria, impidiendo que los productos que se benefician de incentivos a la exportación se
 beneficien también sin ningún límite, y con clara ventaja, de tipos reducidos en el país europeo de destino. n




                                                                                                           Cuadernos de Energía         63

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  • 1. Biocarburantes y “dumping” fiscal _áçÅ~êÄìê~åíÉë=ó=ÇìãéáåÖÒ= ÑáëÅ~ä Guillermo G. Ruiz Zapatero Abogado - Garrigues Abogados y Asesores Tributarios El sector vinculado a los biocarburantes, internacionales de comercio con arreglo al vista de los cultivos energéticos indudables que engloba procesos de producción agra- sistema de la Organización Mundial de ventajas, no cabe duda, tampoco, que la ria e industrial, debe considerarse como Comercio (OMC). integración y creación del mercado inter- una “industria naciente”1, sujeta a eviden- nacional de biocarburantes exige el desa- te dependencia del curso inicial de la En este sentido, además, el acuerdo agrí- rrollo de los estándares técnicos, medio- misma (“path dependency”)2 y a las cir- cola de la OMC considera los cultivos ambientales y sociales, para que la explo- energéticos y los agrupa en tres “cajas”. tación de dicho potencial no se haga a cunstancias del mercado internacional. Una caja ámbar que contiene subsidios costa del empeoramiento de determinadas situaciones ambientales, o del aprovecha- Por ello, desde el punto de vista europeo y distorsionadores del comercio incompati- miento o utilización de ayudas distorsiona- español, resulta de la mayor importancia bles con el sistema de la OMC, más una precisar la situación de partida que incide caja azul conteniendo los subsidios de la doras de la competencia en un mercado caja ámbar que satisfacen ciertas condicio- internacional no regulado. en el desarrollo inmediato de la industria y prevenir o anticipar aquellos obstáculos nes diseñadas para reducir la distorsión Es indiscutible que la complejidad de las que pueden afectar a su consolidación y comercial y, por último, una caja verde que contiene los subsidios no incompati- cuestiones técnicas y medioambientales desarrollo. bles o no vinculados a la producción, que involucradas en la creación del mercado permitiría ciertas clases de subsidios o ayu- son de una gran envergadura, pero preci- das ligados a la protección ambiental. samente por ello, también, no existirá un El comercio internacional de adecuado desarrollo de la industria, del biocarburantes En el fondo, lo anterior significa que en el comercio y del potencial ligado a la soste- ámbito multilateral no existe, todavía, un nibilidad de los biocarburantes sin la adop- foro específico para las discusiones sobre ción de medidas acertadas en relación con El primer problema relacionado con el el comercio de biocarburantes. las cuestiones necesarias para el estableci- comercio internacional de biocarburantes miento de un campo de juego equilibrado es que no existe una clasificación clara de a nivel internacional. los mismos en el sistema de comercio mul- A lo anterior, debe añadirse, también, la tilateral. proliferación de estándares técnicos, medioambientales y sociales distintos, sin El éxito en las medidas oportunas desde el un sistema de mutuo reconocimiento, que punto de vista del comercio internacional No existe, por ejemplo, acuerdo sobre si dificulta el comercio internacional sobre representa un condicionante clave en rela- los biocarburantes son bienes industriales reglas o bases armonizadas. ción con la senda que puedan seguir los o productos agrícolas. No obstante, los biocarburantes. Como se pone de mani- biocarburantes son comercializados como fiesto en la literatura sobre “industrias otros carburantes o como alcohol, en el Aunque resulta evidente que los países en nacientes”, no cabe duda que los prime- caso del etanol, y están sujetos a las reglas desarrollo presentan desde el punto de De la Torre D.,2005 :The contribution of Bioenergy to a New Energy Paradigm. www.iea.org/Textbase/work/2005/Biofuels/Biofuels_Ugarte_Paper.pdf; Loppacher et al 1 2005 :Can Biofuels Become a Global Industry?. Government Policies and Trade Constraints, Energy Politics. www.dundee.ac.uk/cepmlp/journal/html/Vol15/Vol15_10.pdf http://en.wikipedia.org/wiki/Path_dependency 2 Cuadernos de Energía 59
  • 2. Biocarburantes y “dumping” fiscal ros pasos o condicionantes en su desarro- tarían una adaptación específica a la situa- euros por cada mil litros (gasolina) y de llo pueden establecer mecanismos de ción del mercado de los biocarburantes. 302 euros por cada mil litros (diesel), la “dependencia de sendero” difícilmente Directiva 2003/96 autoriza exenciones o revocables en fases posteriores. Dicha adaptación exige, inevitablemente, tipos reducidos, sujetos a determinadas el examen y la consideración de la tributa- reglas. En la actualidad y con arreglo a la No resultaría lógico que la diversificación y ción de los carburantes y los biocarburan- misma, en el caso de España, el bioetanol dispersión de fuentes de los biocarburan- tes en el ámbito internacional y nacional, y el biodiésel están sujetos a un tipo espe- tes, a diferencia de la concentración de con objeto de determinar la incidencia que cial de cero euros por cada mil litros, que fuentes fósiles, produjera concentraciones la misma puede tener en el comercio y en es aplicable tanto a los productos puros o integraciones incompatibles con un sis- los intercambios internacionales. como a las mezclas con otros carburantes tema internacional multipolar. en función del volumen de biocarburante Por esta razón, exponemos a continua- que contenga la mezcla. El tipo cero es ción, resumidamente, la situación tributa- aplicable tanto para mercancías importa- ria en la Unión Europea y en los EE.UU., das en el ámbito de la UE como para mer- Los biocarburantes: su tributación con intención, sobre todo, de mostrar la cancías producidas en la UE y, por supues- y los subsidios a la exportación importancia que el marco fiscal de incenti- to, en España. vos al desarrollo de la industria tiene en el Al problema anterior debe añadirse otro comercio y la competencia a nivel interna- Como consecuencia de la aplicación del de los problemas típicos del comercio cional. tipo especial cero a los biocarburantes, las mezclas con un elevado porcentaje de bio- internacional, el relativo a los subsidios a la carburantes podrían tener un beneficio fis- exportación y a las medidas tendentes a La situación en la Unión Europea cal equivalente a 0,3106 euros litro en el impedir que los mismos se desarrollen con caso de la mezcla E85 y de 0,32 euros litro arreglo a pautas incompatibles con las En el momento actual, la importación de en el caso de una mezcla consistente en reglas establecidas por la OMC. biocarburantes en la UE está sujeta, en su totalidad en biodiésel. Si además de principio, a las siguientes reglas. El biodié- dichos importes se tiene en cuenta el Aunque en esta materia las reglas son más sel, importado bajo el código aduanero importe del gravamen de importación en claras y el desarrollo de precedentes abun- 38249099, está sujeto a un gravamen del su caso aplicable , la ventaja fiscal del pro- dante, por la propia peculiaridad de la 6,5 % sobre el valor de importación. ducto sería el importe neto resultante de industria naciente, los remedios y las medi- lo indicado en el cuadro adjunto en fun- das pueden tener notables dificultades de El bioetanol desnaturalizado, importado ción del litro de carburante equivalente encaje en las reglas actualmente existen- bajo el código 22072000, está sujeto a un (contenido energético) (ver cuadro 1). tes, lo que posiblemente obligaría a la gravamen de importación de 10,2 euros adopción de medidas específicas propias hectolitros y el etanol no desnaturalizado, Una cuestión sumamente importante en de este sector, en lugar de la aplicación de importado bajo el código aduanero relación con el tratamiento fiscal es que el las medidas generales. 22071000, está sujeto a un gravamen de mismo es, neto del gravamen de importa- 19,2 euros hectolitros. Los gravámenes de ción, neutral en cuanto que se aplica tanto Por otra parte, como se ha indicado, los importación anteriores no se aplican a las a producción nacional como a producción mecanismos de respuesta previstos en las importaciones de países que son parte del procedente de terceros países, sean o no reglas de la OMC, pueden ofrecer, en la Sistema Generalizado de Preferencia, del miembros de los acuerdos específicos fase inicial de desarrollo de la industria, Acuerdo de Cotonou (países ACP) o del antes mencionados. problemas de rapidez de respuesta que programa “Everything but Arms” (EBA). conducirían a fenómenos de dependencia No se trata, por tanto de una ayuda esta- de trayectoria equivalentes a los antes Para completar el marco fiscal de los blecida sobre la producción nacional, y mencionados en relación con el comercio gravámenes sobre los biocarburantes, es esta es una de las principales diferencias internacional. necesario mencionar el sistema de tributa- del sistema fiscal diseñado por la Directiva ción de los mismos con arreglo a la Direc- frente al sistema, por ejemplo, en vigor en Las reglas actualmente existentes sobre los tiva europea 2003/96. Aunque el tipo EE.UU. con arreglo a lo que se indica a subsidios deben tenerse en cuenta y apli- mínimo a nivel comunitario del Impuesto continuación. carse, pero las mismas parece que necesi- Especial sobre Hidrocarburos es de 359 Cuadernos de Energía 60
  • 3. Biocarburantes y “dumping” fiscal En el caso de las importaciones de EE.UU., Cuadro 1 : EU reduced excise tax rate and customs duty applied to ethanol and las mismas se producen como una mezcla biodiesel per gasoline litre equivalent de un 99,9% de biodiésel y con una des- gravación fiscal a la exportación equiva- Ethanol (E85) Biodiesel (B100) lente a 0,20 euros por litro. El producto tendría una circulación triangular o incluso Estimated excise tax for 2006 + 0,422 €/gle +0,3225 €/gle circular con productores de biodisel o comercializadores de terceros países, Estimated customs duty -0,225 €/gle -0,0395 €/gle Malasia, Brasil etc., y/o de la UE enviando biodiésel a los puertos de EE.UU. para su Units: € per gasoline litre equivalent (gle) mezcla con un porcentaje mínimo de die- Source: Author sel fósil para su exportación a Europa beneficiándose de la mencionada desgra- vación. Durante el mes de enero de 2007, la cantidad de B99 importada en Europa Cuadro 2: US subsidies to ethanol and biodiesel per gasoline litre equivalent ascendió aproximadamente a 30.000 toneladas mensuales, lo que conduciría a Ethanol Biodiesel más de medio millón de toneladas en el ejercicio 2007. El problema de la desgra- Low High Low High vación de la que se benefician los exporta- dores americanos es que la misma sólo Estimated for 2006 0,375 $/gle 0,494 $/gle 0,446 $/gle 0,567 $/gle soporta, en su caso, un gravamen de importación del 6,5 por cierto “ad valo- Annualized estimate rem”, que no es suficiente para compen- 0,38 $/gle 0,517 $/gle 0,327 $/gle 0,449 $/gle 2006-2012 sar el subsidio a la exportación. Units: USD per gasoline litre equivalent (gle) Como además, el biodiésel importado, SOURCE: Adapted from Doug Koplow: Biofuels: At what cost? Government Support for Ethanol and Biodiesel in the United States. tiene a efectos fiscales europeos el mismo Global Subsidies Initiative tratamiento que el producido en la UE, el resultado es que los exportadores de los EE.UU. se benefician, en el comercio de exportación a Europa, de la desgravación Carta del European Board Die- a la exportación antes mencionada, por EE.UU sel al Comisario Europeo de producciones realizadas en terceros países e incluso en la UE, y, además , del tipo Con arreglo a lo indicado en un estudio Comercio sobre Importaciones especial cero (o reducido) existente para reciente, los subsidios al etanol y al bio- Europeas de Biodiésel de los biocarburantes, en aquellos países que diésel por litro de gasolina equivalente en EE.UU. y Argentina han adoptado como incentivo para el los EE.UU. son los que se indican en el desarrollo de la industria europea el tipo cuadro 2. especial cero (o reducido) autorizado por El European Biodiesel Board, que agrupa a la Directiva 2003/96. No obstante, la principal diferencia de las los productores europeos de biodiésel, ha cuantías anteriores frente a las europeas es dirigido una comunicación al Comisario Resulta evidente que con independencia que están, en su mayor parte, vinculadas a europeo de Competencia3 sobre importa- de los costes de producción relativos, los ayudas satisfechas al productor nacional y, ciones recientes de biodiésel procedentes exportadores de los EE.UU., al beneficiarse por tanto, no existe un campo de juego de EE.UU. y de Argentina que, en su opi- sin ninguna limitación del tipo especial, equilibrado entre el tratamiento fiscal en nión, incurren en prácticas de competen- cero parten de una situación competitiva los EE.UU. y en la UE. cia desleal como consecuencia de subsi- favorable derivada del incentivo a la expor- dios a las exportaciones de dichos produc- tación de 0,20 euros por litro de biodiésel. tos. http://www.ebb-eu.org/EBBpress.php 3 Cuadernos de Energía 61
  • 4. Biocarburantes y “dumping” fiscal namente por razones fiscales y de nivela- El European Biodiesel Board ha entendido que, cumpliendo con dichas reglas inter- ción de la competencia en el mercado que las desgravaciones fiscales anteriores nacionales de la OMC, establecen los internacional. son incompatibles con la reglas de la OMC mecanismos de compensación necesarios y ha comunicado su existencia al Comisa- para establecer el trato igual de los pro- En efecto, aunque un tratamiento dife- rio europeo de Comercio con objeto que ductos nacionales e importados, despla- renciado del producto importado a efec- se inicien la acciones autorizadas por zando, en su caso, la carga de la prueba a tos de la imposición interna en Europa y dichas reglas para poner fin a la compe- los países exportadores que tiene estable- en España respecto de los biocarburantes tencia desleal. cidos sistemas de desgravación por subsi- podría, a su vez, resultar contrario a las dios fiscales a la exportación. Por consi- reglas de la OMC, no ofrece duda que las En relación con las exportaciones proce- guiente, desde el punto de vista de la mismas proporcionan justificación para dentes de Argentina, el caso es distinto industria europea, y como medida de pre- condicionar el tratamiento igual (Trata- porque lo que sucede en relación con caución para evitar la competencia fiscal miento Nacional) al producto importado - dicho país es que él mismo grava la expor- desleal, las normas nacionales de desarro- a efectos de la imposición europea o tación de soja con un impuesto a la expor- llo de la Directiva 2003/96 deberían en el nacional- a que dicho producto no se tación del 27,5 por ciento, pero solamen- caso de los biocarburantes establecer la haya beneficiado, a su vez, de mecanis- te con el 5% -o incluso con el 0%- cuan- cautela de que los productos importados mos desgravatorios a la exportación o de do el producto exportado es biodiésel, o tienen derecho a beneficiarse del tipo compensaciones fiscales que representen una mezcla que lo contenga procedente especial cero (o reducido), siempre y cuan- un “doble beneficio” que coloque al pro- de la soja. Como consecuencia de estos do dichos productos no se hayan benefi- ducto importado en un una situación de diferenciales de impuestos a la exporta- ciado en su país de origen de desgravacio- ventaja competitiva frente al producto ción, el fabricante argentino percibe, o se nes fiscales a la exportación o, en otro nacional. beneficia, del diferencial entre el impuesto caso, sólo en la medida en que el tipo a la exportación de la materia prima y el especial coloque a los productos importa- Dicho de otra manera, las normas nacio- impuesto a la exportación correspondien- dos en una situación equiparable de trato nales que desarrollan la Directiva 2003/96 te al biodiésel transformado. El European con los productos fabricados en la Unión podrían establecer, como condición para la Biodiesel Board entiende que esta diferen- Europea. aplicación del tipo especial cero (o reduci- cia constituye un subsidio a la exportación do) a los productos importados, la de que de los productos procesados igualmente No parece que las reglas internacionales dichos productos no se hayan beneficiado incompatible con las reglas de la OMC. En de la OMC obliguen a los países europeos en los países de origen de desgravaciones su opinión, el compromiso de la OMC de a adoptar una posición reguladora favora- a la exportación o de mecanismos fiscales Hong Kong para eliminar todas las formas ble en este ámbito que les coloque, per- equivalentes que los coloquen en una de subsidio a la exportación proporciona manentemente, en la situación de aplicar posición competitiva desigual y más venta- una base legal para eliminar o cuestionar internamente el mismo tratamiento a los josa respecto de los productos de fabrica- estos impuestos diferenciales a las expor- productos importados de terceros países, ción nacional. taciones. mientras que dichos países aplican esque- mas de desgravación fiscal a la exporta- La principal diferencia entre el recurso a las Si bien la naturaleza de las medidas adop- ción distorsionadores de la competencia5. acciones contempladas en las reglas de la tadas en ambos países exportadores pare- OMC o la aplicación de las normas fiscales ce diferente, desde el punto de vista euro- internas que establezcan el mecanismo de peo es importante tener en cuenta que, Medidas europeas y/o nacionales equiparación tributario radicaría en la con independencia de la aplicabilidad o no sobre carburantes y fiscalidad carga de la acción en uno y otro caso. de las reglas de la OMC limitativas de los subsidios a la exportación, el diseño actual Mientras que en el primer supuesto los de aquellos países que como España per- La situación de “dumping” fiscal descrita países que sufren la competencia fiscal miten la aplicación del tipo especial cero (o por el European Biodiesel Board ha puesto desleal se ven obligados a recurrir a los reducido) a determinados biocarburantes de manifiesto la necesidad de diseñar, mecanismos de compensación estableci- y, en especial al biodiésel, está en la base desde el punto de vista europeo y nacio- dos en las reglas de la OMC4, en el segun- de estas prácticas distorsionadoras de la nal, un sistema que tenga en cuenta los competencia y debería ser corregido inter- do caso son las normas fiscales internas las mecanismos necesarios para equiparar el http://www.wto.org/spanish/tratop_s/scm_s/scm_s.htm 4 Este aspecto de “ventajas acumulativas” fue debidamente subrayado, por ejemplo, por Fediol (The EU Oil & Proteinmeal Industry) en su respuesta a la consulta pública 5 de la Comisión: ec.europa.eu/energy/res/legislation/doc/biofuels/contributions/industry/Fediol.pdf – Cuadernos de Energía 62
  • 5. Biocarburantes y “dumping” fiscal tratamiento de las mercancías interiores e Se trata de la definición y del cumplimien- que garantizan que los biocarburantes así importadas sin distorsiones derivadas de to del criterio de “sostenibilidad” de los producidos se han obtenido a través de efectos fiscales o de mecanismos de incen- recursos en relación con los biocarburan- prácticas medioambientales, económicas y tivación fiscal a la exportación. tes, establecido por la industria naciente o sociales que no representan un daño al por las normativas nacionales . medio ambiente incompatible con el trata- Puesto que los biocarburantes procedentes miento que justifica su especial gravamen de los países GSP y ACP no soportan en la Desde el punto de vista comercial y legal, fiscal y el establecimiento de obligaciones actualidad aranceles de importación en resultaría deseable que las obligaciones de de renovabilidad en relación con los car- relación con los productos importados en porcentajes de comercialización de biocar- burantes comercializados. la Unión Europea y podrían beneficiarse burantes establecidas con arreglo a la nor- igualmente de los tipos especiales introdu- mativa europea y los tipos especiales sobre Este mecanismo, lógicamente, nivelaría las cidos en la normativa nacional en aplica- los biocarburantes se apliquen exclusiva- condiciones y costes entre los distintos ción de la Directiva 2003/96 con la limita- mente sobre aquellas producciones que productores en lo que se refiere a la soste- ción arriba indicada, resulta importante han sido certificadas por las autoridades nibilidad y la capacidad o productividad de también considerar otro aspecto relaciona- nacionales o internacionales en el sentido los diferentes cultivos y prácticas y estable- do con el tratamiento legal y con los de que cumplen con los estándares de cería, a nivel internacional y comercial, una estándares del comercio internacional. sostenibilidad en cada caso definidos y competencia no desleal entre los diferen- tes cultivos, producciones y empresas. Conclusión El tratamiento fiscal de los biocarburantes es, desde el punto de vista del comercio internacional y de la asignación de recursos económicos y fiscales, muy importante para impedir tanto el beneficio de la industria nacional y el perjuicio de la industria extran- jera mediante prácticas incompatibles con las reglas internacionales de la OMC, como la situación inversa de competencia fiscal desleal ejercida por países exportadores. Al mismo tiempo, exige tener en cuenta y definir criterios medioambientales que permitan que la industria de los biocarburantes pueda desarrollarse con arreglo a prácticas respetuosas de la competencia, que no recurran a mecanismos prohibidos por las normas de la OMC. La normativa española dictada al amparo de la Directiva 2003/96, y otras normativas nacionales europeas, si atendemos a la comu- nicación del European Biodiesel Board, necesitan tener en cuenta lo anterior y adoptar las medidas fiscales oportunas para reestable- cer la situación perjudicial para dicha industria, impidiendo que los productos que se benefician de incentivos a la exportación se beneficien también sin ningún límite, y con clara ventaja, de tipos reducidos en el país europeo de destino. n Cuadernos de Energía 63