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                                           Lo propuesto por la Asociación
Trabajadores del Estado y en función de lo establecido en el
Artículo 45 del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas
Armadas Ley Nº 20239/73 y Decreto Reglamentario Nº 2355/73 y


                            CONSIDERANDO


       Que de acuerdo al artículo 11 de la Ley N° 23.554 es
competencia     del   Ministerio      de    Defensa    dirigir,    ordenar   y
coordinar las actividades propias de la Defensa Nacional, que no
estén reservadas o sean realizadas por el Presidente, o que por
la mencionada ley no sean atribuidas a otro funcionario, órgano
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              Que el presente Suplemento deberá reemplazar en la
práctica   al    previsto     en     la     Ley   Nº   20239/73    y   Decreto
Reglamentario Nº 2355/73 constituyendo una medida de emergencia
indispensable    en   el   marco     de    la   imprescindible    equiparación
remunerativa hasta tanto de convoque a la Paritaria Sectorial,
dado que el actual marco normativo si bien tiene vigencia, se
encuentra derogado a la espera de la confección de la nueva
Carrera de los Agentes.
Que la actual normativa jurídica prescribe que el Personal
Superior y de Supervisión para la percepción del 25% de su
Remuneración debe acreditar una carga horaria superior a las 41
horas mensuales por encima de su jornada de trabajo ordinaria,


          Que    dicha       norma    data      del     año    1973,     sin   haber    sido
actualizada,         existiendo      una     colisión         de   intereses    con    otras
normas posteriores que excluyen a estos trabajadores de derechos
irrenunciables         vinculados         con    garantías         constitucionales,      el
derecho alimentario generado por la extensión horaria, entre
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        Que asimismo, este personal tampoco percibe el Suplemento
por     Función,      que     resulta        directamente           vinculado    con     sus
responsabilidades, que si percibe personal de la administración
pública    nacional        regido     por       el    mismo    Convenio    Colectivo      de
Trabajo Dec. PEN Nº 214/06,


        Que el actual marco normativo se aparta de los principios
fundamentales establecidos en la Carta Magna a raíz de que el
mismo     implica      una    mayor       carga       horaria      constituyendo       dicho
contexto    laboral        una   desigualdad           remunerativa       en   virtud    del
achatamiento de escalas salariales comparativamente con personal
que revista en escalas jerárquicas menores,


           Que el Personal Civil de las Fuerzas Armadas que presta
servicios       en   los     Agrupamientos           Superior      y   Supervisión     tiene
implícito       en    función        de    su        responsabilidad       jerárquica      y
dedicación funcional una disponibilidad laboral en el marco de
la importancia de sus funciones directamente vinculadas con el
servicio de la defensa nacional, que no deben asimilarse al
cumplimiento    irrestricto          de       una        carga    horaria       permanente
mensual,


         Que conforme a La Ley Nº 20239/73 y Decreto Reglamentario
Nº 2355/73 que en su artículo 18º DERECHOS inciso 1º Retribución
Suplementaria       y     apartado 10 SUPLEMENTO POR ACTIVIDAD CRITICA
10.1, 16.2. Especialidades Bonificadas esta normativa jurídica
permite establecer un marco normativo actualizado que brinde al
Personal Superior y de Supervisión de las Fuerzas Armadas la
igualdad de oportunidades y trato previsto en el Decreto PEN Nº
214/06     CONVENIO       COLECTIVO           DE     TRABAJO        GENERAL      PARA      LA
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL


           Que en tal sentido se observa como oportuno y necesario
considerar     la       presentación          efectuada          por       la   Asociación
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         Que   la       DIRECCIÓN    GENERAL          DE    ASUNTOS        JURÍDICOS       del
MINISTERIO DE DEFENSA, ha tomado la intervención que le compete.


         Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL
SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.


         Que la suscripta es competente para el dictado de la
presente    Resolución      en   virtud        del       artículo      4   de   la   Ley    de
Ministerios     (t.o.        1992)        y        sus     modificatorias            y     sus
complementarios.
POR ELLO:


                    LA MINISTRA DE        DEFENSA


                             RESUELVE:


ARTICULO 1º: Establécese el Suplemento por Mayor Responsabilidad
para los agentes comprendidos en el Estatuto para el Personal
Civil   de   las   Fuerzas   Armadas dependientes      del MINISTERIO   DE
DEFENSA,     que   se   encuentren   revistando   en   los   Agrupamientos
Personal Superior y de Supervisión.
ARTICULO 2º: Dicho suplemento será liquidado a razón del 25% de
la remuneración total, habitual y permanente.
ARTICULO 3º: A los agentes que perciban “Suplemento de Zona” el
monto del mismo será sumado a la remuneración a los efectos del
cálculo del suplemento.
ARTICULO 4º: Este suplemento será “permanente” y no implicará
mayor carga horaria.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.


RESOLUCIÓN MD N°:                        /09
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  • 1. BUENOS AIRES, VISTO Lo propuesto por la Asociación Trabajadores del Estado y en función de lo establecido en el Artículo 45 del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas Ley Nº 20239/73 y Decreto Reglamentario Nº 2355/73 y CONSIDERANDO Que de acuerdo al artículo 11 de la Ley N° 23.554 es competencia del Ministerio de Defensa dirigir, ordenar y coordinar las actividades propias de la Defensa Nacional, que no estén reservadas o sean realizadas por el Presidente, o que por la mencionada ley no sean atribuidas a otro funcionario, órgano u organismo. Que el presente Suplemento deberá reemplazar en la práctica al previsto en la Ley Nº 20239/73 y Decreto Reglamentario Nº 2355/73 constituyendo una medida de emergencia indispensable en el marco de la imprescindible equiparación remunerativa hasta tanto de convoque a la Paritaria Sectorial, dado que el actual marco normativo si bien tiene vigencia, se encuentra derogado a la espera de la confección de la nueva Carrera de los Agentes.
  • 2. Que la actual normativa jurídica prescribe que el Personal Superior y de Supervisión para la percepción del 25% de su Remuneración debe acreditar una carga horaria superior a las 41 horas mensuales por encima de su jornada de trabajo ordinaria, Que dicha norma data del año 1973, sin haber sido actualizada, existiendo una colisión de intereses con otras normas posteriores que excluyen a estos trabajadores de derechos irrenunciables vinculados con garantías constitucionales, el derecho alimentario generado por la extensión horaria, entre otros, Que asimismo, este personal tampoco percibe el Suplemento por Función, que resulta directamente vinculado con sus responsabilidades, que si percibe personal de la administración pública nacional regido por el mismo Convenio Colectivo de Trabajo Dec. PEN Nº 214/06, Que el actual marco normativo se aparta de los principios fundamentales establecidos en la Carta Magna a raíz de que el mismo implica una mayor carga horaria constituyendo dicho contexto laboral una desigualdad remunerativa en virtud del achatamiento de escalas salariales comparativamente con personal que revista en escalas jerárquicas menores, Que el Personal Civil de las Fuerzas Armadas que presta servicios en los Agrupamientos Superior y Supervisión tiene implícito en función de su responsabilidad jerárquica y dedicación funcional una disponibilidad laboral en el marco de
  • 3. la importancia de sus funciones directamente vinculadas con el servicio de la defensa nacional, que no deben asimilarse al cumplimiento irrestricto de una carga horaria permanente mensual, Que conforme a La Ley Nº 20239/73 y Decreto Reglamentario Nº 2355/73 que en su artículo 18º DERECHOS inciso 1º Retribución Suplementaria y apartado 10 SUPLEMENTO POR ACTIVIDAD CRITICA 10.1, 16.2. Especialidades Bonificadas esta normativa jurídica permite establecer un marco normativo actualizado que brinde al Personal Superior y de Supervisión de las Fuerzas Armadas la igualdad de oportunidades y trato previsto en el Decreto PEN Nº 214/06 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Que en tal sentido se observa como oportuno y necesario considerar la presentación efectuada por la Asociación Trabajadores del Estado Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA, ha tomado la intervención que le compete. Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete. Que la suscripta es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud del artículo 4 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y sus complementarios.
  • 4. POR ELLO: LA MINISTRA DE DEFENSA RESUELVE: ARTICULO 1º: Establécese el Suplemento por Mayor Responsabilidad para los agentes comprendidos en el Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA, que se encuentren revistando en los Agrupamientos Personal Superior y de Supervisión. ARTICULO 2º: Dicho suplemento será liquidado a razón del 25% de la remuneración total, habitual y permanente. ARTICULO 3º: A los agentes que perciban “Suplemento de Zona” el monto del mismo será sumado a la remuneración a los efectos del cálculo del suplemento. ARTICULO 4º: Este suplemento será “permanente” y no implicará mayor carga horaria. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese. RESOLUCIÓN MD N°: /09