SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 4
Descargar para leer sin conexión
REGLAMENTO DEL TUO DE LA LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO
EN SOBRETIEMPO
DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-TR
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 854 MODIFICADO POR LA LEY Nº
27671, SOBRE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, regula
de manera integral el tratamiento de la jornada de trabajo, el horario y el trabajo en sobretiempo, a fin de
otorgar a los trabajadores y empleadores un marco jurídico en armonía con el texto constitucional vigente;
Que, el Congreso de la República mediante Ley Nº 27671 ha modificado diversos artículos del Decreto
Legislativo Nº 854, Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, así como incorporado
articulado al mismo;
Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR se ha aprobado el Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, el mismo que
incorpora las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27671;
Que, es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la adecuada aplicación del Decreto
Legislativo Nº 854 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27671;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Cuando en el presente Decreto Supremo haga mención a la Ley, se entenderá referida al
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en
Sobretiempo aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR.
Artículo 2.- El empleador deberá dar a conocer por medio de carteles colocados en un lugar visible de su
establecimiento o por cualquier otro medio adecuado, las horas en que se inicia y culmina la jornada de
trabajo. Asimismo, el empleador deberá dar a conocer la oportunidad en que se hace efectivo el horario de
refrigerio.
Artículo 3.- La reducción de la jornada por convenvio o decisión unilateral del empleador a que se refiere
el segundo párrafo del Artículo 1 de la Ley, no podrá originar una reducción en la remuneración que el
trabajador haya venido percibiendo, salvo pacto expreso en contrario.
Artículo 4.- Las modificaciones que se introduzcan en los horarios de trabajo de acuerdo a lo establecido
en el literal e), del inciso 1) del Artículo 2 de la Ley, se regirán por el procedimiento establecido en el
Artículo 6 de la Ley.
Artículo 5.- La facultad del empleador de establecer jornadas compensatorias de trabajo, o el prorrateo de
horas de trabajo previstos en los incisos b) y c) del Artículo 2 de la Ley, no podrá afectar el derecho del
trabajador al descanso semanal obligatorio ni al que corresponde a los días feriados no laborables, los
cuales deberán hacerse efectivos de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 713.
Artículo 6.- La reducción de días laborables de la jornada semanal a que se refiere el inciso c) del
Artículo 2 de la Ley, independientemente de que se aplique el prorrateo de horas de trabajo, no afectará el
respectivo récord vacacional de los trabajadores.
Artículo 7.- La solicitud del sindicato, o a falta de éste de los representantes de los trabajadores, o en su
defecto, de los trabajadores afectados, para llevar a cabo la reunión a que hace referencia el segundo
párrafo, inciso 2) del Artículo 2 de la Ley deberá realizarse dentro de los tres días siguientes de recibida la
comunicación del empleador. En dicha solicitud se deberá sustentar la medida distinta a la propuesta por
el empleador y justificar las razones de la oposición a la medida planteada por éste. Recibida la solicitud,
el empleador citará a la correspondiente reunión dentro de los tres días siguientes.
De ocurrir un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que haga indispensable introducir alguna de las
modificaciones previstas en el numeral 1) del Artículo 2 de la Ley será suficiente para proceder a ellas,
contar con la aceptación escrita del o los trabajadores involucrados.
Artículo 8.- En el caso previsto en el Artículo 3 de la Ley, no se podrá ampliar la jornada de trabajo para
alcanzar la jornada ordinaria máxima, cuando la reducción de ésta haya sido establecida por ley o
convenio colectivo, salvo que se haga por la misma vía.
Artículo 9.- El establecimiento de la jornada ordinaria máxima diaria o semanal no impide el ejercicio de
la facultad del empleador de fijar jornadas alternativas, acumulativas o atípicas de trabajo, de
conformidad con el Artículo 4 de la Ley, siempre que resulte necesario en razón de la naturaleza especial
de las labores de la empresa.
En este caso, el promedio de horas trabajadas en el ciclo o período correspondiente no podrá exceder los
límites máximos previstos por la Ley. Para establecer el promedio respectivo deberá dividirse el total de
horas laboradas entre el número de días del ciclo o período completo, incluyendo los días de descanso.
Artículo 10.- Para efectos del Artículo 5 de la Ley se considera como:
a) Trabajadores de dirección, a los que reúnen las características previstas en el primer párrafo del
Artículo 43 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto
Supremo Nº 003-97-TR.
b) Trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia, a aquellos que
regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad; y,
c) Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata, aquellos trabajadores que realizan sus labores o parte
de ellas sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de
trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes.
*Artículo 11.- No se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de confianza,
cuyas características se encuentran definidas en el Artículo 43 de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral aprobada por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, exceptuándose de lo previsto en
este artículo, a los trabajadores de confianza sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo.
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2002-TR, del 09-08-2002.
Artículo 12.- Para impugnar la modificación del horario de trabajo mayor a una hora, de acuerdo al
Artículo 6 de la Ley, se observarán los siguientes procedimientos:
a) Tratándose de una modificación colectiva del horario de trabajo, los trabajadores afectados, dentro del
plazo de 5 días siguientes de la adopción de la medida, podrán presentar el recurso correspondiente,
debidamente sustentado, ante la Subdirección de Negociaciones Colectivas o dependencia que haga sus
veces, adjuntando una declaración jurada suscrita por la mayoría de los trabajadores afectados y la
documentación que acredite la modificación del horario de trabajo.
Dentro del segundo día hábil de admitido el recurso impugnatorio, la Autoridad Administrativa de
Trabajo notificará de éste al empleador, quien dentro del tercer día hábil de su recepción podrá
contradecir los hechos alegados por los trabajadores o justificar su decisión en base a un informe técnico.
Recibida la contestación del empleador o vencido el término para tal efecto, la Autoridad Administrativa
de Trabajo resolverá la impugnación dentro del quinto día hábil, determinando si existe o no justificación
para la modificación del horario. La Resolución de primera instancia es apelable dentro del término de
tres días hábiles de recibida la notificación.
b) Tratándose de una modificación individual del horario de trabajo, de conformidad con el último
párrafo del Artículo 6 de la Ley, el trabajador podrá impugnar dicha medida ante el Poder Judicial, de
acuerdo al procedimiento de cese de hostilidad regulado por el T.U.O. de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, en cuyo caso el trabajador deberá cumplir previamente con el emplazamiento a
que se refiere el párrafo final del Artículo 30 de la indicada Ley.
Artículo 13.- Para efectos de la impugnación administrativa regulada en el Artículo 2 de la Ley, ésta
deberá interponerse ante la Subdirección de Negociaciones Colectivas o dependencia que haga sus veces.
Dentro de los dos días siguientes de recibida la impugnación, la Autoridad Administrativa de Trabajo,
correrá el correspondiente traslado al empleador, para que en el término de tres días se pronuncie.
La resolución de primera instancia es apelable dentro del término de tres días hábiles de recibida la
notificación.
Artículo 14.- Horario de refrigerio es el tiempo establecido por la Ley que tiene como finalidad que el
trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del
desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, y/o al descanso.
Artículo 15.- En el caso de las jornadas que se cumplan en horario corrido según el Artículo 7 de la Ley,
el tiempo de refrigerio no podrá ser inferior a cuarenticinco (45) minutos y deberá coincidir en lo posible
con los horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena. El empleador establecerá el tiempo de
refrigerio dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlo, ni antes ni luego del mismo.
El horario de refrigerio no forma parte de la jornada ordinaria, salvo que por convenio colectivo o pacto
individual se disponga lo contrario.
La adecuación del horario del refrigerio a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley, no implicará un
incremento en la jornada de trabajo.
Si como consecuencia de la exclusión del tiempo dedicado al refrigerio, se incrementara el número de
horas efectivas de trabajo, a fin de alcanzar la jornada ordinaria máxima, corresponderá otorgar el
aumento de remuneración previsto en el Artículo 3 de la Ley.
Artículo 16.- Para la adecuación a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley se podrá optar entre
incrementar el tiempo de permanencia en quince (15) minutos o en adecuar a los turnos el tiempo de
refrigerio.
Artículo 17.- Cuando la jornada del trabajador se cumpla en horario diurno y nocturno, la sobretasa, para
determinar la remuneración mínima a que se refiere el Artículo 8 de la Ley, se aplicará en forma
proporcional al tiempo laborado en horario nocturno.
Artículo 18.- El trabajo en sobretiempo supone la prestación efectiva de servicios en beneficio del
empleador. En consecuencia, los tiempos que puedan dedicar los trabajadores fuera de la jornada
ordinaria en actividades distintas, no serán consideradas como sobretiempo.
Artículo 19.- Para los fines del Artículo 9 de la Ley, constituye caso fortuito o fuerza mayor, el hecho
que tiene carácter inevitable, imprevisible e irresistible que haga necesaria la continuación de la
prestación de labores del trabajador fuera de su jornada ordinaria. En este caso el trabajo en sobretiempo
es obligatorio para el trabajador y se remunera con la sobretasa que establece el Artículo 10 de la Ley.
Artículo 20.- Se considera trabajo en sobretiempo a aquel que exceda de la jornada ordinaria vigente en
el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida.
Artículo 21.- El trabajo efectuado en sobretiempo, es por naturaleza extraordinario, por lo que en
promedio mensual no podrá exceder de cuatro quintos de la jornada ordinaria semanal. (*)
RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS (*)
(*) Artículo derogado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 012-2002-TR, del 09-08-2002.
Artículo 22.- En el caso del último párrafo del Artículo 9 de la Ley, la prestación de servicios en
sobretiempo que no cuente con disposición expresa del empleador se entenderá prestada con su
autorización tácita y en forma voluntaria por el trabajador.
La prestación efectiva de servicios en sobretiempo, deberá ser acreditada por los servicios inspectivos del
Ministerio de Trabajo, con los medios técnicos o manuales a que hace referencia el Artículo 10-A de la
Ley y con los demás medios probatorios previstos en la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo.
Artículo 23.- Cuando el sobretiempo se realice en forma previa o posterior a la jornada prestada en
horario diurno, el valor de la hora extra trabajada se calculará sobre la base del valor de la remuneración
establecida para la jornada diurna. Igual criterio se aplicará para el sobretiempo realizado en forma previa
o posterior a la jornada prestada en horario nocturno, conforme al tercer párrafo del Artículo 10 de la Ley.
Si el sobretiempo se realiza en forma previa o posterior a una jornada prestada en horario diurno y
nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calculará sobre la base del valor de la remuneración
establecida para el horario en que se realiza la hora extra, según corresponda. En este caso y en forma
complementaria debe tenerse en consideración el criterio de cálculo establecido en el primer párrafo del
Artículo 10 de la Ley.
Artículo 24.- Para efectos de establecer las sobretasas a que se refiere el Artículo 10 de la Ley, se deberá
tomar en consideración la remuneración ordinaria percibida por el trabajador de que trata el Artículo 11
de la Ley.
Artículo 25.- El pago de las labores prestadas en sobretiempo deberá realizarse en la oportunidad en que
se efectúe el pago de la remuneración ordinaria del trabajador.
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2002-TR, del 09-08-2002.
Artículo 26.- El acuerdo referido a la compensación del trabajo en sobretiempo con el otorgamiento de
períodos equivalentes de descanso, a que se refiere el cuarto párrafo del Artículo 10 de la Ley, deberá
constar por escrito, debiendo realizarse tal compensación, dentro del mes calendario siguiente a aquel en
que se realizó dicho trabajo, salvo pacto en contrario.
Artículo 27.- Para efectos de registrar las horas extras trabajadas, conforme lo señala el Artículo 10-A de
la Ley, deberá entenderse como medios técnicos o manuales las planillas, boletas de pago u otros medios
idóneos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derógase el Decreto Supremo Nº 008-97-TR.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Decreto supremo nº 02 2017-tr - aprueban el reglamento del sistema de inspecc...
Decreto supremo nº 02 2017-tr - aprueban el reglamento del sistema de inspecc...Decreto supremo nº 02 2017-tr - aprueban el reglamento del sistema de inspecc...
Decreto supremo nº 02 2017-tr - aprueban el reglamento del sistema de inspecc...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
PAGO DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION
PAGO DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACIONPAGO DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION
PAGO DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACIONNelson Zelada Mendoza
 
REAJUSTE DE PENSIONES Y SALARIOS del D.U. 105-2001
REAJUSTE DE PENSIONES Y SALARIOS  del D.U. 105-2001REAJUSTE DE PENSIONES Y SALARIOS  del D.U. 105-2001
REAJUSTE DE PENSIONES Y SALARIOS del D.U. 105-2001Segundo Moncada Ortega
 
Demanda de decreto de urgencia 037 94
Demanda de decreto de urgencia  037   94Demanda de decreto de urgencia  037   94
Demanda de decreto de urgencia 037 94alanherreracordova
 
Demanda de decreto de urgencia 037 94.
Demanda de decreto de urgencia 037 94.Demanda de decreto de urgencia 037 94.
Demanda de decreto de urgencia 037 94.Mack Sshh
 
Demanda contenciosa administrativa de preparacion de clases
Demanda contenciosa administrativa de preparacion de clasesDemanda contenciosa administrativa de preparacion de clases
Demanda contenciosa administrativa de preparacion de clasesLuisVasquezHurtado
 
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PREPARACION DE CLASES
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PREPARACION DE CLASESDEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PREPARACION DE CLASES
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PREPARACION DE CLASESYajaida Ortiz Calvo
 
Demanda contenciosa administrativa preparación de clases 30
Demanda contenciosa administrativa preparación de clases 30Demanda contenciosa administrativa preparación de clases 30
Demanda contenciosa administrativa preparación de clases 30Mack Sshh
 
Cómo solicitar el reajuste de 50 soles en la remuneración básica del servidor...
Cómo solicitar el reajuste de 50 soles en la remuneración básica del servidor...Cómo solicitar el reajuste de 50 soles en la remuneración básica del servidor...
Cómo solicitar el reajuste de 50 soles en la remuneración básica del servidor...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Demanda de bonificacion por preparacion de clases
Demanda de bonificacion por preparacion de clasesDemanda de bonificacion por preparacion de clases
Demanda de bonificacion por preparacion de clasesalanherreracordova
 

La actualidad más candente (15)

Decreto supremo nº 02 2017-tr - aprueban el reglamento del sistema de inspecc...
Decreto supremo nº 02 2017-tr - aprueban el reglamento del sistema de inspecc...Decreto supremo nº 02 2017-tr - aprueban el reglamento del sistema de inspecc...
Decreto supremo nº 02 2017-tr - aprueban el reglamento del sistema de inspecc...
 
Cartanotarial mef
Cartanotarial mefCartanotarial mef
Cartanotarial mef
 
PAGO DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION
PAGO DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACIONPAGO DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION
PAGO DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION
 
Carta notarial
Carta notarialCarta notarial
Carta notarial
 
modelo Cartanotarial
modelo Cartanotarial modelo Cartanotarial
modelo Cartanotarial
 
Normas que regulan autorizacion de horarios
Normas que regulan autorizacion de horariosNormas que regulan autorizacion de horarios
Normas que regulan autorizacion de horarios
 
REAJUSTE DE PENSIONES Y SALARIOS del D.U. 105-2001
REAJUSTE DE PENSIONES Y SALARIOS  del D.U. 105-2001REAJUSTE DE PENSIONES Y SALARIOS  del D.U. 105-2001
REAJUSTE DE PENSIONES Y SALARIOS del D.U. 105-2001
 
Demanda de decreto de urgencia 037 94
Demanda de decreto de urgencia  037   94Demanda de decreto de urgencia  037   94
Demanda de decreto de urgencia 037 94
 
Demanda de decreto de urgencia 037 94.
Demanda de decreto de urgencia 037 94.Demanda de decreto de urgencia 037 94.
Demanda de decreto de urgencia 037 94.
 
Demanda contenciosa administrativa de preparacion de clases
Demanda contenciosa administrativa de preparacion de clasesDemanda contenciosa administrativa de preparacion de clases
Demanda contenciosa administrativa de preparacion de clases
 
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PREPARACION DE CLASES
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PREPARACION DE CLASESDEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PREPARACION DE CLASES
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PREPARACION DE CLASES
 
Demanda contenciosa administrativa preparación de clases 30
Demanda contenciosa administrativa preparación de clases 30Demanda contenciosa administrativa preparación de clases 30
Demanda contenciosa administrativa preparación de clases 30
 
Cómo solicitar el reajuste de 50 soles en la remuneración básica del servidor...
Cómo solicitar el reajuste de 50 soles en la remuneración básica del servidor...Cómo solicitar el reajuste de 50 soles en la remuneración básica del servidor...
Cómo solicitar el reajuste de 50 soles en la remuneración básica del servidor...
 
Demanda de bonificacion por preparacion de clases
Demanda de bonificacion por preparacion de clasesDemanda de bonificacion por preparacion de clases
Demanda de bonificacion por preparacion de clases
 
Eli demanda reposicion
Eli demanda reposicionEli demanda reposicion
Eli demanda reposicion
 

Destacado

Campagna anti influenzale Puglia 2015-16
Campagna anti influenzale Puglia 2015-16Campagna anti influenzale Puglia 2015-16
Campagna anti influenzale Puglia 2015-16Giovanni Gorgoni
 
Student Learning Unit English_8
Student Learning Unit English_8Student Learning Unit English_8
Student Learning Unit English_8kusumafoundation
 
Cтартап: Выжить и избежать ошибок
Cтартап: Выжить и избежать ошибокCтартап: Выжить и избежать ошибок
Cтартап: Выжить и избежать ошибокMichael Babich
 
Presentación1
Presentación1Presentación1
Presentación1esau Gomez
 
hệ quản trị cơ sỡ dữ liệu bán vé xem phim
hệ quản trị cơ sỡ dữ liệu bán vé xem phimhệ quản trị cơ sỡ dữ liệu bán vé xem phim
hệ quản trị cơ sỡ dữ liệu bán vé xem phimthuhuynhphonegap
 
Integrales triples parte 1
Integrales triples parte 1Integrales triples parte 1
Integrales triples parte 1ingcorrea39
 
Dominic Norrish digital education show presentation web
Dominic Norrish digital education show presentation webDominic Norrish digital education show presentation web
Dominic Norrish digital education show presentation webDominic Norrish
 
Tmp 17861 ensayo de consolidacion1327476924
Tmp 17861 ensayo de consolidacion1327476924Tmp 17861 ensayo de consolidacion1327476924
Tmp 17861 ensayo de consolidacion1327476924Emanuel Romanï
 
Industrial Training in Window Application
Industrial Training in Window ApplicationIndustrial Training in Window Application
Industrial Training in Window ApplicationArcadian Learning
 
Mobile Saturday. Тема 6. Особенности тестирования приложений на iOS (Алексан...
Mobile Saturday. Тема 6.  Особенности тестирования приложений на iOS (Алексан...Mobile Saturday. Тема 6.  Особенности тестирования приложений на iOS (Алексан...
Mobile Saturday. Тема 6. Особенности тестирования приложений на iOS (Алексан...GoIT
 
Mining Social Media Data - Annual Giving
Mining Social Media Data - Annual GivingMining Social Media Data - Annual Giving
Mining Social Media Data - Annual GivingTimothy Ponisciak
 
Smdc training manual (kusuma) 13 january 2015
Smdc training manual (kusuma) 13 january 2015Smdc training manual (kusuma) 13 january 2015
Smdc training manual (kusuma) 13 january 2015ravitechglobe
 
My Final year project on Android app development
My Final year project on Android app developmentMy Final year project on Android app development
My Final year project on Android app developmentrahulkumargiri
 
Profundidad de color
Profundidad de colorProfundidad de color
Profundidad de colormfbernardez
 
SAP Business Objects Universe Designer & Introduction to Business Intelligenc...
SAP Business Objects Universe Designer & Introduction to Business Intelligenc...SAP Business Objects Universe Designer & Introduction to Business Intelligenc...
SAP Business Objects Universe Designer & Introduction to Business Intelligenc...BigClasses Com
 

Destacado (20)

Campagna anti influenzale Puglia 2015-16
Campagna anti influenzale Puglia 2015-16Campagna anti influenzale Puglia 2015-16
Campagna anti influenzale Puglia 2015-16
 
Roy Portfolio e
Roy Portfolio eRoy Portfolio e
Roy Portfolio e
 
Student Learning Unit English_8
Student Learning Unit English_8Student Learning Unit English_8
Student Learning Unit English_8
 
Cтартап: Выжить и избежать ошибок
Cтартап: Выжить и избежать ошибокCтартап: Выжить и избежать ошибок
Cтартап: Выжить и избежать ошибок
 
Presentación1
Presentación1Presentación1
Presentación1
 
TSU English 2 HRI
TSU English 2 HRITSU English 2 HRI
TSU English 2 HRI
 
hệ quản trị cơ sỡ dữ liệu bán vé xem phim
hệ quản trị cơ sỡ dữ liệu bán vé xem phimhệ quản trị cơ sỡ dữ liệu bán vé xem phim
hệ quản trị cơ sỡ dữ liệu bán vé xem phim
 
Integrales triples parte 1
Integrales triples parte 1Integrales triples parte 1
Integrales triples parte 1
 
TSU English 10 HRI
TSU English 10 HRITSU English 10 HRI
TSU English 10 HRI
 
Dominic Norrish digital education show presentation web
Dominic Norrish digital education show presentation webDominic Norrish digital education show presentation web
Dominic Norrish digital education show presentation web
 
Opportunity
OpportunityOpportunity
Opportunity
 
Tmp 17861 ensayo de consolidacion1327476924
Tmp 17861 ensayo de consolidacion1327476924Tmp 17861 ensayo de consolidacion1327476924
Tmp 17861 ensayo de consolidacion1327476924
 
Industrial Training in Window Application
Industrial Training in Window ApplicationIndustrial Training in Window Application
Industrial Training in Window Application
 
Mobile Saturday. Тема 6. Особенности тестирования приложений на iOS (Алексан...
Mobile Saturday. Тема 6.  Особенности тестирования приложений на iOS (Алексан...Mobile Saturday. Тема 6.  Особенности тестирования приложений на iOS (Алексан...
Mobile Saturday. Тема 6. Особенности тестирования приложений на iOS (Алексан...
 
Mining Social Media Data - Annual Giving
Mining Social Media Data - Annual GivingMining Social Media Data - Annual Giving
Mining Social Media Data - Annual Giving
 
Smdc training manual (kusuma) 13 january 2015
Smdc training manual (kusuma) 13 january 2015Smdc training manual (kusuma) 13 january 2015
Smdc training manual (kusuma) 13 january 2015
 
My Final year project on Android app development
My Final year project on Android app developmentMy Final year project on Android app development
My Final year project on Android app development
 
Profundidad de color
Profundidad de colorProfundidad de color
Profundidad de color
 
SAP Business Objects Universe Designer & Introduction to Business Intelligenc...
SAP Business Objects Universe Designer & Introduction to Business Intelligenc...SAP Business Objects Universe Designer & Introduction to Business Intelligenc...
SAP Business Objects Universe Designer & Introduction to Business Intelligenc...
 
Programa imagen
Programa imagenPrograma imagen
Programa imagen
 

Similar a Reglamento del tuo d.s no. 008 02-tr-04-07-02

Jornada laboral tuo del d.leg. 854 d.s 007-02-tr-04-07-02
Jornada laboral tuo del d.leg. 854   d.s 007-02-tr-04-07-02Jornada laboral tuo del d.leg. 854   d.s 007-02-tr-04-07-02
Jornada laboral tuo del d.leg. 854 d.s 007-02-tr-04-07-02Karla Unzueta Euribe
 
Preguntas frecuentes 2012
Preguntas frecuentes 2012Preguntas frecuentes 2012
Preguntas frecuentes 2012Efrain Cardenas
 
QUE ESCONDE LA "VOLUNTARIEDAD DE LOS SABADOS EN Correos-
 QUE ESCONDE LA "VOLUNTARIEDAD DE LOS SABADOS EN Correos- QUE ESCONDE LA "VOLUNTARIEDAD DE LOS SABADOS EN Correos-
QUE ESCONDE LA "VOLUNTARIEDAD DE LOS SABADOS EN Correos-Cgt Sevilla
 
DECRETO LEGISLATIVO Nº 713 VACACIONES.pdf
DECRETO LEGISLATIVO Nº 713 VACACIONES.pdfDECRETO LEGISLATIVO Nº 713 VACACIONES.pdf
DECRETO LEGISLATIVO Nº 713 VACACIONES.pdfronaldtarrillo
 
ley-que-regula-disfrute-de-vacaciones.pdf
ley-que-regula-disfrute-de-vacaciones.pdfley-que-regula-disfrute-de-vacaciones.pdf
ley-que-regula-disfrute-de-vacaciones.pdfronaldtarrillo
 
Decreto Leg N° 713-Descansos remunerados.doc
Decreto Leg N° 713-Descansos remunerados.docDecreto Leg N° 713-Descansos remunerados.doc
Decreto Leg N° 713-Descansos remunerados.docAkemmy123
 
Texto comparado del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas ...
Texto comparado del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas ...Texto comparado del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas ...
Texto comparado del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas ...Universidad Autónoma de Barcelona
 
Jornada laboral y sus compensaciones
Jornada laboral y sus compensacionesJornada laboral y sus compensaciones
Jornada laboral y sus compensacionesGabriela Cabrera
 
Reglamento interno constructora pacifico 2015
Reglamento interno constructora pacifico 2015Reglamento interno constructora pacifico 2015
Reglamento interno constructora pacifico 2015JUANJOSESALAZAR5
 
Reglamento interno de trabajo legno desing s
Reglamento interno de trabajo legno desing sReglamento interno de trabajo legno desing s
Reglamento interno de trabajo legno desing sJota Monterrosa
 
Reglamento interno de trabajo ...
Reglamento interno de trabajo  ...Reglamento interno de trabajo  ...
Reglamento interno de trabajo ...dang850129
 

Similar a Reglamento del tuo d.s no. 008 02-tr-04-07-02 (20)

Jornada laboral tuo del d.leg. 854 d.s 007-02-tr-04-07-02
Jornada laboral tuo del d.leg. 854   d.s 007-02-tr-04-07-02Jornada laboral tuo del d.leg. 854   d.s 007-02-tr-04-07-02
Jornada laboral tuo del d.leg. 854 d.s 007-02-tr-04-07-02
 
Ley de jornada_de_trabajo
Ley de jornada_de_trabajoLey de jornada_de_trabajo
Ley de jornada_de_trabajo
 
Asistem modif ds004-2006-tr
Asistem modif ds004-2006-trAsistem modif ds004-2006-tr
Asistem modif ds004-2006-tr
 
Preguntas frecuentes 2012
Preguntas frecuentes 2012Preguntas frecuentes 2012
Preguntas frecuentes 2012
 
QUE ESCONDE LA "VOLUNTARIEDAD DE LOS SABADOS EN Correos-
 QUE ESCONDE LA "VOLUNTARIEDAD DE LOS SABADOS EN Correos- QUE ESCONDE LA "VOLUNTARIEDAD DE LOS SABADOS EN Correos-
QUE ESCONDE LA "VOLUNTARIEDAD DE LOS SABADOS EN Correos-
 
DECRETO LEGISLATIVO Nº 713 VACACIONES.pdf
DECRETO LEGISLATIVO Nº 713 VACACIONES.pdfDECRETO LEGISLATIVO Nº 713 VACACIONES.pdf
DECRETO LEGISLATIVO Nº 713 VACACIONES.pdf
 
ley-que-regula-disfrute-de-vacaciones.pdf
ley-que-regula-disfrute-de-vacaciones.pdfley-que-regula-disfrute-de-vacaciones.pdf
ley-que-regula-disfrute-de-vacaciones.pdf
 
Contratos ley 50 de_1990[1]
Contratos ley 50 de_1990[1]Contratos ley 50 de_1990[1]
Contratos ley 50 de_1990[1]
 
Qué es la jornada de trabajo
Qué es la jornada de trabajoQué es la jornada de trabajo
Qué es la jornada de trabajo
 
Qué es la jornada de trabajo
Qué es la jornada de trabajoQué es la jornada de trabajo
Qué es la jornada de trabajo
 
Decreto Leg N° 713-Descansos remunerados.doc
Decreto Leg N° 713-Descansos remunerados.docDecreto Leg N° 713-Descansos remunerados.doc
Decreto Leg N° 713-Descansos remunerados.doc
 
Texto comparado del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas ...
Texto comparado del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas ...Texto comparado del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas ...
Texto comparado del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas ...
 
Legislacion laboral
Legislacion laboralLegislacion laboral
Legislacion laboral
 
Jornada laboral y sus compensaciones
Jornada laboral y sus compensacionesJornada laboral y sus compensaciones
Jornada laboral y sus compensaciones
 
Reglamento interno constructora pacifico 2015
Reglamento interno constructora pacifico 2015Reglamento interno constructora pacifico 2015
Reglamento interno constructora pacifico 2015
 
Reglamento interno de trabajo legno desing s
Reglamento interno de trabajo legno desing sReglamento interno de trabajo legno desing s
Reglamento interno de trabajo legno desing s
 
Reglamento interno de trabajo ...
Reglamento interno de trabajo  ...Reglamento interno de trabajo  ...
Reglamento interno de trabajo ...
 
Asistencia jornadalaboral
Asistencia jornadalaboralAsistencia jornadalaboral
Asistencia jornadalaboral
 
A5 mintrabajo
A5 mintrabajoA5 mintrabajo
A5 mintrabajo
 
Reglamento interno de trabajo SOMOS IPS
Reglamento interno de trabajo SOMOS IPSReglamento interno de trabajo SOMOS IPS
Reglamento interno de trabajo SOMOS IPS
 

Último

MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdfMANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdflupismdo
 
Dino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdf
Dino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdfDino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdf
Dino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdfAdrianKreitzer
 
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfmercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfGegdielJose1
 
Administración del capital de trabajo - UNR.pdf
Administración del capital de trabajo - UNR.pdfAdministración del capital de trabajo - UNR.pdf
Administración del capital de trabajo - UNR.pdfMarcelo732474
 
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSTEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSreyjuancarlosjose
 
EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdf
EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdfEL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdf
EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdfssuser2887fd1
 
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptxPRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptxmanuelrojash
 
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICOlupismdo
 
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.ManfredNolte
 
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionSistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionPedroSalasSantiago
 
abrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuencias
abrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuenciasabrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuencias
abrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuenciasDeniseGonzales11
 
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfpuntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfosoriojuanpablo114
 
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.ssuser10db01
 
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxPoliticas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxvladisse
 
Sección 13 Inventarios, NIIF PARA PYMES
Sección  13 Inventarios, NIIF PARA PYMESSección  13 Inventarios, NIIF PARA PYMES
Sección 13 Inventarios, NIIF PARA PYMESssuser10db01
 
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdfQUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdflupismdo
 
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayAnálisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayEXANTE
 
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
El cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptxEl cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptx
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptxNathaliTAndradeS
 
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfPrincipios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfauxcompras5
 
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckcTrabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckclauravacca3
 

Último (20)

MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdfMANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
 
Dino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdf
Dino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdfDino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdf
Dino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdf
 
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfmercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
 
Administración del capital de trabajo - UNR.pdf
Administración del capital de trabajo - UNR.pdfAdministración del capital de trabajo - UNR.pdf
Administración del capital de trabajo - UNR.pdf
 
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSTEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
 
EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdf
EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdfEL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdf
EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdf
 
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptxPRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
 
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
 
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
 
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionSistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
 
abrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuencias
abrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuenciasabrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuencias
abrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuencias
 
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfpuntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
 
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
 
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxPoliticas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
 
Sección 13 Inventarios, NIIF PARA PYMES
Sección  13 Inventarios, NIIF PARA PYMESSección  13 Inventarios, NIIF PARA PYMES
Sección 13 Inventarios, NIIF PARA PYMES
 
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdfQUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
 
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayAnálisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
 
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
El cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptxEl cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptx
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
 
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfPrincipios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
 
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckcTrabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
 

Reglamento del tuo d.s no. 008 02-tr-04-07-02

  • 1. REGLAMENTO DEL TUO DE LA LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-TR REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 854 MODIFICADO POR LA LEY Nº 27671, SOBRE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, regula de manera integral el tratamiento de la jornada de trabajo, el horario y el trabajo en sobretiempo, a fin de otorgar a los trabajadores y empleadores un marco jurídico en armonía con el texto constitucional vigente; Que, el Congreso de la República mediante Ley Nº 27671 ha modificado diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 854, Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, así como incorporado articulado al mismo; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR se ha aprobado el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, el mismo que incorpora las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27671; Que, es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la adecuada aplicación del Decreto Legislativo Nº 854 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27671; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Cuando en el presente Decreto Supremo haga mención a la Ley, se entenderá referida al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR. Artículo 2.- El empleador deberá dar a conocer por medio de carteles colocados en un lugar visible de su establecimiento o por cualquier otro medio adecuado, las horas en que se inicia y culmina la jornada de trabajo. Asimismo, el empleador deberá dar a conocer la oportunidad en que se hace efectivo el horario de refrigerio. Artículo 3.- La reducción de la jornada por convenvio o decisión unilateral del empleador a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 1 de la Ley, no podrá originar una reducción en la remuneración que el trabajador haya venido percibiendo, salvo pacto expreso en contrario. Artículo 4.- Las modificaciones que se introduzcan en los horarios de trabajo de acuerdo a lo establecido en el literal e), del inciso 1) del Artículo 2 de la Ley, se regirán por el procedimiento establecido en el Artículo 6 de la Ley. Artículo 5.- La facultad del empleador de establecer jornadas compensatorias de trabajo, o el prorrateo de horas de trabajo previstos en los incisos b) y c) del Artículo 2 de la Ley, no podrá afectar el derecho del trabajador al descanso semanal obligatorio ni al que corresponde a los días feriados no laborables, los cuales deberán hacerse efectivos de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 713. Artículo 6.- La reducción de días laborables de la jornada semanal a que se refiere el inciso c) del Artículo 2 de la Ley, independientemente de que se aplique el prorrateo de horas de trabajo, no afectará el respectivo récord vacacional de los trabajadores. Artículo 7.- La solicitud del sindicato, o a falta de éste de los representantes de los trabajadores, o en su defecto, de los trabajadores afectados, para llevar a cabo la reunión a que hace referencia el segundo
  • 2. párrafo, inciso 2) del Artículo 2 de la Ley deberá realizarse dentro de los tres días siguientes de recibida la comunicación del empleador. En dicha solicitud se deberá sustentar la medida distinta a la propuesta por el empleador y justificar las razones de la oposición a la medida planteada por éste. Recibida la solicitud, el empleador citará a la correspondiente reunión dentro de los tres días siguientes. De ocurrir un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que haga indispensable introducir alguna de las modificaciones previstas en el numeral 1) del Artículo 2 de la Ley será suficiente para proceder a ellas, contar con la aceptación escrita del o los trabajadores involucrados. Artículo 8.- En el caso previsto en el Artículo 3 de la Ley, no se podrá ampliar la jornada de trabajo para alcanzar la jornada ordinaria máxima, cuando la reducción de ésta haya sido establecida por ley o convenio colectivo, salvo que se haga por la misma vía. Artículo 9.- El establecimiento de la jornada ordinaria máxima diaria o semanal no impide el ejercicio de la facultad del empleador de fijar jornadas alternativas, acumulativas o atípicas de trabajo, de conformidad con el Artículo 4 de la Ley, siempre que resulte necesario en razón de la naturaleza especial de las labores de la empresa. En este caso, el promedio de horas trabajadas en el ciclo o período correspondiente no podrá exceder los límites máximos previstos por la Ley. Para establecer el promedio respectivo deberá dividirse el total de horas laboradas entre el número de días del ciclo o período completo, incluyendo los días de descanso. Artículo 10.- Para efectos del Artículo 5 de la Ley se considera como: a) Trabajadores de dirección, a los que reúnen las características previstas en el primer párrafo del Artículo 43 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. b) Trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia, a aquellos que regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad; y, c) Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata, aquellos trabajadores que realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes. *Artículo 11.- No se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de confianza, cuyas características se encuentran definidas en el Artículo 43 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobada por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, exceptuándose de lo previsto en este artículo, a los trabajadores de confianza sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo. (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2002-TR, del 09-08-2002. Artículo 12.- Para impugnar la modificación del horario de trabajo mayor a una hora, de acuerdo al Artículo 6 de la Ley, se observarán los siguientes procedimientos: a) Tratándose de una modificación colectiva del horario de trabajo, los trabajadores afectados, dentro del plazo de 5 días siguientes de la adopción de la medida, podrán presentar el recurso correspondiente, debidamente sustentado, ante la Subdirección de Negociaciones Colectivas o dependencia que haga sus veces, adjuntando una declaración jurada suscrita por la mayoría de los trabajadores afectados y la documentación que acredite la modificación del horario de trabajo. Dentro del segundo día hábil de admitido el recurso impugnatorio, la Autoridad Administrativa de Trabajo notificará de éste al empleador, quien dentro del tercer día hábil de su recepción podrá contradecir los hechos alegados por los trabajadores o justificar su decisión en base a un informe técnico. Recibida la contestación del empleador o vencido el término para tal efecto, la Autoridad Administrativa de Trabajo resolverá la impugnación dentro del quinto día hábil, determinando si existe o no justificación para la modificación del horario. La Resolución de primera instancia es apelable dentro del término de tres días hábiles de recibida la notificación.
  • 3. b) Tratándose de una modificación individual del horario de trabajo, de conformidad con el último párrafo del Artículo 6 de la Ley, el trabajador podrá impugnar dicha medida ante el Poder Judicial, de acuerdo al procedimiento de cese de hostilidad regulado por el T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en cuyo caso el trabajador deberá cumplir previamente con el emplazamiento a que se refiere el párrafo final del Artículo 30 de la indicada Ley. Artículo 13.- Para efectos de la impugnación administrativa regulada en el Artículo 2 de la Ley, ésta deberá interponerse ante la Subdirección de Negociaciones Colectivas o dependencia que haga sus veces. Dentro de los dos días siguientes de recibida la impugnación, la Autoridad Administrativa de Trabajo, correrá el correspondiente traslado al empleador, para que en el término de tres días se pronuncie. La resolución de primera instancia es apelable dentro del término de tres días hábiles de recibida la notificación. Artículo 14.- Horario de refrigerio es el tiempo establecido por la Ley que tiene como finalidad que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, y/o al descanso. Artículo 15.- En el caso de las jornadas que se cumplan en horario corrido según el Artículo 7 de la Ley, el tiempo de refrigerio no podrá ser inferior a cuarenticinco (45) minutos y deberá coincidir en lo posible con los horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena. El empleador establecerá el tiempo de refrigerio dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlo, ni antes ni luego del mismo. El horario de refrigerio no forma parte de la jornada ordinaria, salvo que por convenio colectivo o pacto individual se disponga lo contrario. La adecuación del horario del refrigerio a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley, no implicará un incremento en la jornada de trabajo. Si como consecuencia de la exclusión del tiempo dedicado al refrigerio, se incrementara el número de horas efectivas de trabajo, a fin de alcanzar la jornada ordinaria máxima, corresponderá otorgar el aumento de remuneración previsto en el Artículo 3 de la Ley. Artículo 16.- Para la adecuación a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley se podrá optar entre incrementar el tiempo de permanencia en quince (15) minutos o en adecuar a los turnos el tiempo de refrigerio. Artículo 17.- Cuando la jornada del trabajador se cumpla en horario diurno y nocturno, la sobretasa, para determinar la remuneración mínima a que se refiere el Artículo 8 de la Ley, se aplicará en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno. Artículo 18.- El trabajo en sobretiempo supone la prestación efectiva de servicios en beneficio del empleador. En consecuencia, los tiempos que puedan dedicar los trabajadores fuera de la jornada ordinaria en actividades distintas, no serán consideradas como sobretiempo. Artículo 19.- Para los fines del Artículo 9 de la Ley, constituye caso fortuito o fuerza mayor, el hecho que tiene carácter inevitable, imprevisible e irresistible que haga necesaria la continuación de la prestación de labores del trabajador fuera de su jornada ordinaria. En este caso el trabajo en sobretiempo es obligatorio para el trabajador y se remunera con la sobretasa que establece el Artículo 10 de la Ley. Artículo 20.- Se considera trabajo en sobretiempo a aquel que exceda de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida. Artículo 21.- El trabajo efectuado en sobretiempo, es por naturaleza extraordinario, por lo que en promedio mensual no podrá exceder de cuatro quintos de la jornada ordinaria semanal. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS (*) (*) Artículo derogado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 012-2002-TR, del 09-08-2002.
  • 4. Artículo 22.- En el caso del último párrafo del Artículo 9 de la Ley, la prestación de servicios en sobretiempo que no cuente con disposición expresa del empleador se entenderá prestada con su autorización tácita y en forma voluntaria por el trabajador. La prestación efectiva de servicios en sobretiempo, deberá ser acreditada por los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo, con los medios técnicos o manuales a que hace referencia el Artículo 10-A de la Ley y con los demás medios probatorios previstos en la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo. Artículo 23.- Cuando el sobretiempo se realice en forma previa o posterior a la jornada prestada en horario diurno, el valor de la hora extra trabajada se calculará sobre la base del valor de la remuneración establecida para la jornada diurna. Igual criterio se aplicará para el sobretiempo realizado en forma previa o posterior a la jornada prestada en horario nocturno, conforme al tercer párrafo del Artículo 10 de la Ley. Si el sobretiempo se realiza en forma previa o posterior a una jornada prestada en horario diurno y nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calculará sobre la base del valor de la remuneración establecida para el horario en que se realiza la hora extra, según corresponda. En este caso y en forma complementaria debe tenerse en consideración el criterio de cálculo establecido en el primer párrafo del Artículo 10 de la Ley. Artículo 24.- Para efectos de establecer las sobretasas a que se refiere el Artículo 10 de la Ley, se deberá tomar en consideración la remuneración ordinaria percibida por el trabajador de que trata el Artículo 11 de la Ley. Artículo 25.- El pago de las labores prestadas en sobretiempo deberá realizarse en la oportunidad en que se efectúe el pago de la remuneración ordinaria del trabajador. (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2002-TR, del 09-08-2002. Artículo 26.- El acuerdo referido a la compensación del trabajo en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso, a que se refiere el cuarto párrafo del Artículo 10 de la Ley, deberá constar por escrito, debiendo realizarse tal compensación, dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se realizó dicho trabajo, salvo pacto en contrario. Artículo 27.- Para efectos de registrar las horas extras trabajadas, conforme lo señala el Artículo 10-A de la Ley, deberá entenderse como medios técnicos o manuales las planillas, boletas de pago u otros medios idóneos. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derógase el Decreto Supremo Nº 008-97-TR. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo