El documento establece que la revaluación de una pensión por incapacidad parcial permanente no es procedente cuando se fundamenta en la misma fracción del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo con la que previamente se concedió y reconoció el porcentaje máximo establecido. Revaluar el porcentaje de la pensión usando la misma fracción alteraría la congruencia del laudo y presentaría una fundamentación y motivación inexactas, ya que la fracción no puede ser revaluada al haberse obtenido previamente el máximo establecido por ella.