SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 2
Descargar para leer sin conexión
SEGURO SOCIAL. LA CUOTA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 25, SEGUNDO PÁRRAFO,
DE LA LEY RELATIVA, NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE EXISTA CONTRATO
COLECTIVO DE TRABAJO. El artículo y párrafo citados establecen que los patrones, los
trabajadores y el Estado aportarán una cuota de 1.5 % sobre el salario base de cotización, para
cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los
pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como
de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Ahora bien, de la interpretación de dicha porción
normativa se obtiene que tal cuota es de aplicación general a todos los sujetos del régimen
obligatorio, y a pesar de que el primer párrafo del artículo 25 indicado contenga una disposición
dirigida a especificar la forma de calcular las aportaciones en los supuestos en que se hayan
pactado en los contratos colectivos prestaciones de seguridad social, ello no limita ni condiciona
a este último supuesto la aplicación de la cuota del segundo párrafo, lo que se ajusta no sólo a
la letra de dicho precepto, sino también a la finalidad perseguida por el legislador, al sistema del
plan de seguridad social regulado en la Ley del Seguro Social y a su sostenibilidad.
SEGUNDA SALA
Contradicción de tesis 396/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero
del Primer Circuito y Primero del Séptimo Circuito, ambos en Materia Administrativa. 8 de abril
de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José
Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán.
Ponente José Fernando Franco González Salas. Secretario Héctor Orduña Sosa.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al
resolver la revisión fiscal 463/2014, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 191/2014.
Tesis de jurisprudencia 63/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en
sesión privada del veintidós de abril de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de mayo de 2015 a las 09:40 horas en el Semanario Judicial
de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de junio
de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo II, p. 1653,
Materias Constitucional, Administrativa, Tesis 2a./J. 63/2015 (10a.), Jurisprudencia, Registro
2009254, 18 de mayo de 2015.
En nuestra consideración esta jurisprudencia es oportuna, pues la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación puso fin a la controversia que existía en cuanto a si los patrones
que no tienen celebrado contrato colectivo deben o no pagar la cuota correspondiente a las
prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEyM) de los pensionados
y sus beneficiarios, en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, así como Retiro,
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Una de las posturas sostenía que no debía cubrirse tal concepto si los patrones no hubiesen
tenido un contrato colectivo, pues el artículo 25 de la LSS en su primer párrafo señala que en
los casos previstos por el artículo 23 (en los contratos colectivos se concedan prestaciones
inferiores, iguales o superiores a las otorgadas por la LSS) el Estado aportará la contribución
respectiva independiente de la que resulte a cargo del patrón por la valuación actuarial de su
contrato (colectivo).
Asimismo en esta corriente de opinión se argumentó que el párrafo segundo del artículo 25 de
la LSS que establece el pago de la cuota de las prestaciones en especie del SEyM de los
pensionados se encontraba supeditado al primer párrafo de dicho numeral por estar incluido en
la misma disposición, es decir, cubriría siempre y cuando se tuviese celebrado un contrato
colectivo.
Lo anterior es incorrecto tal y como lo señala la autoridad judicial, pues el segundo párrafo del
precepto 25 de la LSS debe considerarse de aplicación general por lo que la determinación de
la cuota mencionada no está sujeta a ninguna condición, además de que la finalidad del
legislador es la viabilidad del sistema de seguridad social.
Estos razonamientos son válidos, ya que de la lectura del artículo 25 de la LSS se desprende
la regulación de dos supuestos legales que no tienen relación alguna entre sí, porque el segundo
párrafo en ningún momento hace referencia a las líneas que lo preceden y menos aún al numeral
23 del ordenamiento legal en cita.
Asimismo en la exposición de motivos se señala que el legislador precisó que: “para darle
transparencia a la administración financiera del Instituto se crea una reserva especial destinada
al financiamiento de los gastos médicos de todos los pensionados” y que “la prima de dicha
reserva, también de naturaleza tripartita, será de 1.5 % del salario base de cotización”, sin que
se observe en este texto que su pago esté sujeto a la existencia de un contrato colectivo de
trabajo.
De esto se desprende que el espíritu de la ley es crear la contribución de referencia para poder
hacer frente al pago de las prestaciones en especie del SEyM de los pensionados y sus
beneficiarios, y así el IMSS tenga los medios para hacer frente a esta obligación.
Lo anterior se fundamenta con lo señalado en el artículo 281, fracción II de la LSS en el que se
establece una reserva operativa para los gastos médicos para pensionados. Estas reservas
reciben la totalidad de los ingresos por cuotas obrero-patronales y aportaciones federales y solo
se puede disponer de ellas para cubrir las prestaciones, gastos administrativos y constitución
de las reservas financieras y actuariales del seguro y cobertura a que corresponda (art. 281,
último párrafo, LSS).
Como puede observarse no existen elementos para que los patrones queden exentos de cubrir
la cuota de la prestación en especie del SEyM de los pensionados y sus beneficiarios, por lo
que, estimado lector, no se deje sorprender por despachos de contadores y abogados que
ofrecen sus servicios para solicitar la devolución de dicho rubro, pues la SCJN ya declaró la
procedencia de su pago.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Criterio normativo imss 01 2016
Criterio normativo imss 01 2016Criterio normativo imss 01 2016
Criterio normativo imss 01 2016EX ARTHUR MEXICO
 
Decreto n 4118_regimen_de_licencia_docente_salta
Decreto n 4118_regimen_de_licencia_docente_saltaDecreto n 4118_regimen_de_licencia_docente_salta
Decreto n 4118_regimen_de_licencia_docente_saltaCarlos Alberto Guanuco
 
Reajuste 2015 ley 20883 02-dic-2015
Reajuste 2015 ley 20883 02-dic-2015Reajuste 2015 ley 20883 02-dic-2015
Reajuste 2015 ley 20883 02-dic-2015Marta Garrido Ocampo
 
Exonerados, contraloria
Exonerados, contraloriaExonerados, contraloria
Exonerados, contraloriaMacarena Mussa
 
El texto sancionado por Diputados sobre jubilaciones judiciales
El texto sancionado por Diputados sobre jubilaciones judicialesEl texto sancionado por Diputados sobre jubilaciones judiciales
El texto sancionado por Diputados sobre jubilaciones judicialesMara Resio
 
El imss dispensa el otorgamiento de la garantía del interés fiscal a patrones
El imss dispensa el otorgamiento de la garantía del interés fiscal a patronesEl imss dispensa el otorgamiento de la garantía del interés fiscal a patrones
El imss dispensa el otorgamiento de la garantía del interés fiscal a patronesSoy Ejecutivo Fiscal
 
Dictamen acumulacion feriado
Dictamen acumulacion feriadoDictamen acumulacion feriado
Dictamen acumulacion feriadomarcosroa2
 
Decreto 1034 del 21 de mayo de 2013, salarios rama judicial
Decreto 1034 del 21 de mayo de 2013, salarios rama judicialDecreto 1034 del 21 de mayo de 2013, salarios rama judicial
Decreto 1034 del 21 de mayo de 2013, salarios rama judicialAsonal Judicial
 
Ley que-establece-el-regimen-especial-de-jubilacion-anticipa-ley-n-30939-1765...
Ley que-establece-el-regimen-especial-de-jubilacion-anticipa-ley-n-30939-1765...Ley que-establece-el-regimen-especial-de-jubilacion-anticipa-ley-n-30939-1765...
Ley que-establece-el-regimen-especial-de-jubilacion-anticipa-ley-n-30939-1765...cesarquiksilver
 
Dl 3500 13-nov-1980
Dl 3500 13-nov-1980Dl 3500 13-nov-1980
Dl 3500 13-nov-1980floribella
 
Dictamen prescripción derechos remuneración
Dictamen prescripción derechos remuneraciónDictamen prescripción derechos remuneración
Dictamen prescripción derechos remuneraciónNelson Leiva®
 
DIRECTIVA DE CONTROL DE PAGO DE PENSIONES LEY 20530
DIRECTIVA DE CONTROL DE PAGO DE PENSIONES LEY 20530DIRECTIVA DE CONTROL DE PAGO DE PENSIONES LEY 20530
DIRECTIVA DE CONTROL DE PAGO DE PENSIONES LEY 20530Arturo Goicochea
 
Nomina I: Deducciones
Nomina I: DeduccionesNomina I: Deducciones
Nomina I: DeduccionesHenry Salom
 
Procedimiento interno IMSS Inscripción a las trabajadoras domesticas
Procedimiento interno IMSS Inscripción a las trabajadoras domesticasProcedimiento interno IMSS Inscripción a las trabajadoras domesticas
Procedimiento interno IMSS Inscripción a las trabajadoras domesticasEl Nido de la Seguridad Social
 
Ds 001 1997_tr_compensacion_tiempo_s.
Ds 001 1997_tr_compensacion_tiempo_s.Ds 001 1997_tr_compensacion_tiempo_s.
Ds 001 1997_tr_compensacion_tiempo_s.Hamilton Rios
 
El Régimen Previsional a cargo del Estado - DL 20530
El Régimen Previsional a cargo del Estado - DL 20530El Régimen Previsional a cargo del Estado - DL 20530
El Régimen Previsional a cargo del Estado - DL 20530Boris Potozén
 

La actualidad más candente (20)

Decreto n 835
Decreto n 835Decreto n 835
Decreto n 835
 
Criterio normativo imss 01 2016
Criterio normativo imss 01 2016Criterio normativo imss 01 2016
Criterio normativo imss 01 2016
 
Decreto n 4118_regimen_de_licencia_docente_salta
Decreto n 4118_regimen_de_licencia_docente_saltaDecreto n 4118_regimen_de_licencia_docente_salta
Decreto n 4118_regimen_de_licencia_docente_salta
 
Reajuste 2015 ley 20883 02-dic-2015
Reajuste 2015 ley 20883 02-dic-2015Reajuste 2015 ley 20883 02-dic-2015
Reajuste 2015 ley 20883 02-dic-2015
 
Exonerados, contraloria
Exonerados, contraloriaExonerados, contraloria
Exonerados, contraloria
 
El texto sancionado por Diputados sobre jubilaciones judiciales
El texto sancionado por Diputados sobre jubilaciones judicialesEl texto sancionado por Diputados sobre jubilaciones judiciales
El texto sancionado por Diputados sobre jubilaciones judiciales
 
El imss dispensa el otorgamiento de la garantía del interés fiscal a patrones
El imss dispensa el otorgamiento de la garantía del interés fiscal a patronesEl imss dispensa el otorgamiento de la garantía del interés fiscal a patrones
El imss dispensa el otorgamiento de la garantía del interés fiscal a patrones
 
Dictamen acumulacion feriado
Dictamen acumulacion feriadoDictamen acumulacion feriado
Dictamen acumulacion feriado
 
Decreto 1034 del 21 de mayo de 2013, salarios rama judicial
Decreto 1034 del 21 de mayo de 2013, salarios rama judicialDecreto 1034 del 21 de mayo de 2013, salarios rama judicial
Decreto 1034 del 21 de mayo de 2013, salarios rama judicial
 
Ley que-establece-el-regimen-especial-de-jubilacion-anticipa-ley-n-30939-1765...
Ley que-establece-el-regimen-especial-de-jubilacion-anticipa-ley-n-30939-1765...Ley que-establece-el-regimen-especial-de-jubilacion-anticipa-ley-n-30939-1765...
Ley que-establece-el-regimen-especial-de-jubilacion-anticipa-ley-n-30939-1765...
 
Dl 3500 13-nov-1980
Dl 3500 13-nov-1980Dl 3500 13-nov-1980
Dl 3500 13-nov-1980
 
Dictamen prescripción derechos remuneración
Dictamen prescripción derechos remuneraciónDictamen prescripción derechos remuneración
Dictamen prescripción derechos remuneración
 
Ley nº 30334
Ley nº 30334Ley nº 30334
Ley nº 30334
 
DIRECTIVA DE CONTROL DE PAGO DE PENSIONES LEY 20530
DIRECTIVA DE CONTROL DE PAGO DE PENSIONES LEY 20530DIRECTIVA DE CONTROL DE PAGO DE PENSIONES LEY 20530
DIRECTIVA DE CONTROL DE PAGO DE PENSIONES LEY 20530
 
Oficio nº188 2013-sunat
Oficio nº188 2013-sunatOficio nº188 2013-sunat
Oficio nº188 2013-sunat
 
Nomina I: Deducciones
Nomina I: DeduccionesNomina I: Deducciones
Nomina I: Deducciones
 
Procedimiento interno IMSS Inscripción a las trabajadoras domesticas
Procedimiento interno IMSS Inscripción a las trabajadoras domesticasProcedimiento interno IMSS Inscripción a las trabajadoras domesticas
Procedimiento interno IMSS Inscripción a las trabajadoras domesticas
 
IMSS e ISR
IMSS e ISRIMSS e ISR
IMSS e ISR
 
Ds 001 1997_tr_compensacion_tiempo_s.
Ds 001 1997_tr_compensacion_tiempo_s.Ds 001 1997_tr_compensacion_tiempo_s.
Ds 001 1997_tr_compensacion_tiempo_s.
 
El Régimen Previsional a cargo del Estado - DL 20530
El Régimen Previsional a cargo del Estado - DL 20530El Régimen Previsional a cargo del Estado - DL 20530
El Régimen Previsional a cargo del Estado - DL 20530
 

Destacado (6)

20151013 parlamentaria
20151013 parlamentaria20151013 parlamentaria
20151013 parlamentaria
 
Notificación por estrados
Notificación por estradosNotificación por estrados
Notificación por estrados
 
13102015 mat
13102015 mat13102015 mat
13102015 mat
 
Prestaciones extralegales
Prestaciones extralegalesPrestaciones extralegales
Prestaciones extralegales
 
2338c98be9a206d2f3fe1cd922e9b4a0
2338c98be9a206d2f3fe1cd922e9b4a02338c98be9a206d2f3fe1cd922e9b4a0
2338c98be9a206d2f3fe1cd922e9b4a0
 
Tc 2015
Tc 2015Tc 2015
Tc 2015
 

Similar a La SCJN resuelve que la cuota del 1.5% para prestaciones de pensionados aplica a todos

Ley que regula el sistema de paro forzoso y capacitación laboral - Venezuela
Ley que regula el sistema de paro forzoso y capacitación laboral - VenezuelaLey que regula el sistema de paro forzoso y capacitación laboral - Venezuela
Ley que regula el sistema de paro forzoso y capacitación laboral - VenezuelaHugo Araujo
 
Subsanacion convenio colectivo
Subsanacion convenio colectivoSubsanacion convenio colectivo
Subsanacion convenio colectivoSeguridad-ULL
 
Cuotas partes pensionales
Cuotas partes pensionalesCuotas partes pensionales
Cuotas partes pensionalesAsohosval
 
Informe Incremento Previsional 06.10.2014
Informe Incremento Previsional 06.10.2014Informe Incremento Previsional 06.10.2014
Informe Incremento Previsional 06.10.2014Nelson Leiva®
 
Oficio CGR Imparte instrucciones reajuste 08.01.2014
Oficio CGR Imparte  instrucciones reajuste 08.01.2014Oficio CGR Imparte  instrucciones reajuste 08.01.2014
Oficio CGR Imparte instrucciones reajuste 08.01.2014Nelson Leiva®
 
Dictamen 8466 22.02.2008
Dictamen 8466 22.02.2008Dictamen 8466 22.02.2008
Dictamen 8466 22.02.2008Nelson Leiva®
 
Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (7-9)
Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (7-9)Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (7-9)
Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (7-9)Zacatecas TresPuntoCero
 
Comunicados de prensa suprema corte de justicia 22 sept 2016 limite de las de...
Comunicados de prensa suprema corte de justicia 22 sept 2016 limite de las de...Comunicados de prensa suprema corte de justicia 22 sept 2016 limite de las de...
Comunicados de prensa suprema corte de justicia 22 sept 2016 limite de las de...EX ARTHUR MEXICO
 
Subida del coste del autónomo a los administradores de las sociedades
Subida del coste del autónomo a los administradores de las sociedadesSubida del coste del autónomo a los administradores de las sociedades
Subida del coste del autónomo a los administradores de las sociedadesMiguel López
 
Dic. Descuento tope del 15% no aplica a deudas con CCAF
Dic. Descuento tope del 15% no aplica a deudas con CCAF Dic. Descuento tope del 15% no aplica a deudas con CCAF
Dic. Descuento tope del 15% no aplica a deudas con CCAF Nelson Leiva®
 
AUREN Actualidad laboral septiembre 2015
AUREN Actualidad laboral septiembre 2015AUREN Actualidad laboral septiembre 2015
AUREN Actualidad laboral septiembre 2015Felisa Escartín Albero
 
DEDUCIBILIDAD DE LOS SEGUROS.pdf
DEDUCIBILIDAD DE LOS SEGUROS.pdfDEDUCIBILIDAD DE LOS SEGUROS.pdf
DEDUCIBILIDAD DE LOS SEGUROS.pdfBRENDA AGUILAR
 
Seguridad social para trabajadores independientes
Seguridad social para trabajadores independientesSeguridad social para trabajadores independientes
Seguridad social para trabajadores independientesTefyRg
 
Texto legal del proyecto de ley bono de retiro. oficio camara a presidente de...
Texto legal del proyecto de ley bono de retiro. oficio camara a presidente de...Texto legal del proyecto de ley bono de retiro. oficio camara a presidente de...
Texto legal del proyecto de ley bono de retiro. oficio camara a presidente de...vidasindical
 
Medios de Defensa Fiscal.ppt
Medios de Defensa Fiscal.pptMedios de Defensa Fiscal.ppt
Medios de Defensa Fiscal.pptmiguelelizalde15
 
Decreto n 366 laboral
Decreto n 366 laboralDecreto n 366 laboral
Decreto n 366 laboralHugo Araujo
 
Vacaciones adelantadas cas informe legal_0125-2013-servir-gpgsc
Vacaciones adelantadas cas informe legal_0125-2013-servir-gpgscVacaciones adelantadas cas informe legal_0125-2013-servir-gpgsc
Vacaciones adelantadas cas informe legal_0125-2013-servir-gpgscCésar Raúl Avila
 
Pensión por cesantía en edad avanzada
Pensión por cesantía en edad avanzadaPensión por cesantía en edad avanzada
Pensión por cesantía en edad avanzadaEX ARTHUR MEXICO
 

Similar a La SCJN resuelve que la cuota del 1.5% para prestaciones de pensionados aplica a todos (20)

D. leg. 892 11 11-96
D. leg. 892 11 11-96D. leg. 892 11 11-96
D. leg. 892 11 11-96
 
Ley que regula el sistema de paro forzoso y capacitación laboral - Venezuela
Ley que regula el sistema de paro forzoso y capacitación laboral - VenezuelaLey que regula el sistema de paro forzoso y capacitación laboral - Venezuela
Ley que regula el sistema de paro forzoso y capacitación laboral - Venezuela
 
Subsanacion convenio colectivo
Subsanacion convenio colectivoSubsanacion convenio colectivo
Subsanacion convenio colectivo
 
Cuotas partes pensionales
Cuotas partes pensionalesCuotas partes pensionales
Cuotas partes pensionales
 
Informe Incremento Previsional 06.10.2014
Informe Incremento Previsional 06.10.2014Informe Incremento Previsional 06.10.2014
Informe Incremento Previsional 06.10.2014
 
Decreto n 2.993
Decreto n 2.993Decreto n 2.993
Decreto n 2.993
 
Oficio CGR Imparte instrucciones reajuste 08.01.2014
Oficio CGR Imparte  instrucciones reajuste 08.01.2014Oficio CGR Imparte  instrucciones reajuste 08.01.2014
Oficio CGR Imparte instrucciones reajuste 08.01.2014
 
Dictamen 8466 22.02.2008
Dictamen 8466 22.02.2008Dictamen 8466 22.02.2008
Dictamen 8466 22.02.2008
 
Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (7-9)
Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (7-9)Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (7-9)
Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (7-9)
 
Comunicados de prensa suprema corte de justicia 22 sept 2016 limite de las de...
Comunicados de prensa suprema corte de justicia 22 sept 2016 limite de las de...Comunicados de prensa suprema corte de justicia 22 sept 2016 limite de las de...
Comunicados de prensa suprema corte de justicia 22 sept 2016 limite de las de...
 
Subida del coste del autónomo a los administradores de las sociedades
Subida del coste del autónomo a los administradores de las sociedadesSubida del coste del autónomo a los administradores de las sociedades
Subida del coste del autónomo a los administradores de las sociedades
 
Dic. Descuento tope del 15% no aplica a deudas con CCAF
Dic. Descuento tope del 15% no aplica a deudas con CCAF Dic. Descuento tope del 15% no aplica a deudas con CCAF
Dic. Descuento tope del 15% no aplica a deudas con CCAF
 
AUREN Actualidad laboral septiembre 2015
AUREN Actualidad laboral septiembre 2015AUREN Actualidad laboral septiembre 2015
AUREN Actualidad laboral septiembre 2015
 
DEDUCIBILIDAD DE LOS SEGUROS.pdf
DEDUCIBILIDAD DE LOS SEGUROS.pdfDEDUCIBILIDAD DE LOS SEGUROS.pdf
DEDUCIBILIDAD DE LOS SEGUROS.pdf
 
Seguridad social para trabajadores independientes
Seguridad social para trabajadores independientesSeguridad social para trabajadores independientes
Seguridad social para trabajadores independientes
 
Texto legal del proyecto de ley bono de retiro. oficio camara a presidente de...
Texto legal del proyecto de ley bono de retiro. oficio camara a presidente de...Texto legal del proyecto de ley bono de retiro. oficio camara a presidente de...
Texto legal del proyecto de ley bono de retiro. oficio camara a presidente de...
 
Medios de Defensa Fiscal.ppt
Medios de Defensa Fiscal.pptMedios de Defensa Fiscal.ppt
Medios de Defensa Fiscal.ppt
 
Decreto n 366 laboral
Decreto n 366 laboralDecreto n 366 laboral
Decreto n 366 laboral
 
Vacaciones adelantadas cas informe legal_0125-2013-servir-gpgsc
Vacaciones adelantadas cas informe legal_0125-2013-servir-gpgscVacaciones adelantadas cas informe legal_0125-2013-servir-gpgsc
Vacaciones adelantadas cas informe legal_0125-2013-servir-gpgsc
 
Pensión por cesantía en edad avanzada
Pensión por cesantía en edad avanzadaPensión por cesantía en edad avanzada
Pensión por cesantía en edad avanzada
 

Último

Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptMarcederecho
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesmoraledulxe
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALlitaroxselyperezmont
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 

Último (17)

Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 

La SCJN resuelve que la cuota del 1.5% para prestaciones de pensionados aplica a todos

  • 1. SEGURO SOCIAL. LA CUOTA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 25, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE EXISTA CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. El artículo y párrafo citados establecen que los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de 1.5 % sobre el salario base de cotización, para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Ahora bien, de la interpretación de dicha porción normativa se obtiene que tal cuota es de aplicación general a todos los sujetos del régimen obligatorio, y a pesar de que el primer párrafo del artículo 25 indicado contenga una disposición dirigida a especificar la forma de calcular las aportaciones en los supuestos en que se hayan pactado en los contratos colectivos prestaciones de seguridad social, ello no limita ni condiciona a este último supuesto la aplicación de la cuota del segundo párrafo, lo que se ajusta no sólo a la letra de dicho precepto, sino también a la finalidad perseguida por el legislador, al sistema del plan de seguridad social regulado en la Ley del Seguro Social y a su sostenibilidad. SEGUNDA SALA Contradicción de tesis 396/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Primer Circuito y Primero del Séptimo Circuito, ambos en Materia Administrativa. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente José Fernando Franco González Salas. Secretario Héctor Orduña Sosa. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 463/2014, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 191/2014. Tesis de jurisprudencia 63/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de abril de dos mil quince. Esta tesis se publicó el viernes 29 de mayo de 2015 a las 09:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de junio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo II, p. 1653, Materias Constitucional, Administrativa, Tesis 2a./J. 63/2015 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2009254, 18 de mayo de 2015. En nuestra consideración esta jurisprudencia es oportuna, pues la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puso fin a la controversia que existía en cuanto a si los patrones que no tienen celebrado contrato colectivo deben o no pagar la cuota correspondiente a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEyM) de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, así como Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Una de las posturas sostenía que no debía cubrirse tal concepto si los patrones no hubiesen tenido un contrato colectivo, pues el artículo 25 de la LSS en su primer párrafo señala que en los casos previstos por el artículo 23 (en los contratos colectivos se concedan prestaciones inferiores, iguales o superiores a las otorgadas por la LSS) el Estado aportará la contribución respectiva independiente de la que resulte a cargo del patrón por la valuación actuarial de su contrato (colectivo).
  • 2. Asimismo en esta corriente de opinión se argumentó que el párrafo segundo del artículo 25 de la LSS que establece el pago de la cuota de las prestaciones en especie del SEyM de los pensionados se encontraba supeditado al primer párrafo de dicho numeral por estar incluido en la misma disposición, es decir, cubriría siempre y cuando se tuviese celebrado un contrato colectivo. Lo anterior es incorrecto tal y como lo señala la autoridad judicial, pues el segundo párrafo del precepto 25 de la LSS debe considerarse de aplicación general por lo que la determinación de la cuota mencionada no está sujeta a ninguna condición, además de que la finalidad del legislador es la viabilidad del sistema de seguridad social. Estos razonamientos son válidos, ya que de la lectura del artículo 25 de la LSS se desprende la regulación de dos supuestos legales que no tienen relación alguna entre sí, porque el segundo párrafo en ningún momento hace referencia a las líneas que lo preceden y menos aún al numeral 23 del ordenamiento legal en cita. Asimismo en la exposición de motivos se señala que el legislador precisó que: “para darle transparencia a la administración financiera del Instituto se crea una reserva especial destinada al financiamiento de los gastos médicos de todos los pensionados” y que “la prima de dicha reserva, también de naturaleza tripartita, será de 1.5 % del salario base de cotización”, sin que se observe en este texto que su pago esté sujeto a la existencia de un contrato colectivo de trabajo. De esto se desprende que el espíritu de la ley es crear la contribución de referencia para poder hacer frente al pago de las prestaciones en especie del SEyM de los pensionados y sus beneficiarios, y así el IMSS tenga los medios para hacer frente a esta obligación. Lo anterior se fundamenta con lo señalado en el artículo 281, fracción II de la LSS en el que se establece una reserva operativa para los gastos médicos para pensionados. Estas reservas reciben la totalidad de los ingresos por cuotas obrero-patronales y aportaciones federales y solo se puede disponer de ellas para cubrir las prestaciones, gastos administrativos y constitución de las reservas financieras y actuariales del seguro y cobertura a que corresponda (art. 281, último párrafo, LSS). Como puede observarse no existen elementos para que los patrones queden exentos de cubrir la cuota de la prestación en especie del SEyM de los pensionados y sus beneficiarios, por lo que, estimado lector, no se deje sorprender por despachos de contadores y abogados que ofrecen sus servicios para solicitar la devolución de dicho rubro, pues la SCJN ya declaró la procedencia de su pago.