Escucha tu Cerebro en Nuevos Escenarios PE3 Ccesa007.pdf
Mapa conceptual
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
VICE-RECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
REUNION NORMATIVA LABORAL
INTEGRANTE:
VERONICA LOBO
CEDULA: 26556890
PROFESORA: EMILY RAMIREZ
2. REUNION NORMATIVA LABORAL
Su naturaleza jurídica es idéntica a la convención en escala mayor, su
propósito es igualmente uniformador de condiciones de trabajo, y sus efectos,
los de engendrar Derechos y Obligaciones en las partes que los suscriben,
para ser aplicado de conformidad con las reglas preceptuadas en sus artículos
452 y 453 LOTTT.
La reunión normativa laboral , es una de las formas
de celebrar una convención colectiva, se convoca a
reunión entre uno o varios sindicatos de trabajadores y
uno o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de
mejorar las condiciones de prestación del servicio en una
misma rama de actividad, con alcance local, regional o
nacional del sector publico o del sector privado, siempre
con intervención de la autoridad administrativa en forma
tripartita: Trabajadores- Autoridad Administrativa-
Patronos.
ARTICULO 452 E LA LOTTT
¨la convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser
acordada en una reunión normativa laboral, especialmente
convocada o reconocida como tal, entre una o varias
organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o
varios patronos, una o varias patronas o sindicatos de patronos y
patronas, con el objeto de establecer las condiciones según las
cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad¨
3. EN LA LOTTT, LA REUNION NORMATIVA LABORAL VA REGULADA DESDE EL ARTICULO 452 AL 471
FUENTES LEGALES DE LA REUNION NORMATIVA LABORAL
La fuente originaria esta en el Decreto Presidencial 440 de la fecha 21 de noviembre de 1958,
pero actualmente y desde la reforma a la LOTTT en 1997, sus soportes legales están en la
normativa del capitulo V, titulo VII de la LOT, es decir, artículos 528 al 559; actualmente
encontramos con la reforma de la LOTTT 2012, establecidos en los Artículos 452 al 467.
Originaria: Decreto
Presidencial numero 440 de
fecha 21 de noviembre de 1958.
Actual: LOTTT 2012, Capitulo
II, sección cuarta, Arts. 452 al
467.
La Reunión Normativa Laboral Ante La Huelga y el
Arbitraje
Cuando la reunión normativa laboral no culmine con un
acuerdo definitivo, el ministerio del poder popular con
competencia en materia de trabajo y seguridad social
someterá las diferencias a mediación tomando como base
lo establecido en la Ley Orgánica Procesal de trabajo para
la tramitación de la audiencia de mediación .
Si no fuera posible la conciliación, el funcionario o funcionaria
de trabajo, a solicitud de parte o de oficio, someterá el
conflicto o arbitraje con base a lo establecido en esta ley, a
menos que las organizaciones sindicales participantes
manifiesten al funcionario o la funcionaria que preside la
reunión, su propósito de ejercer el derecho a huelga.
4. DOS GRANDES CONCEPTOS
ARBITRAJE
es un procedimiento por el cual se
somete una controversia, por acuerdo
de las partes, a un arbitro o a un
tribunal de varios árbitros que dicta
una decisión sobre la controversia que
es obligatoria para las partes, al
escoger el arbitraje, las partes optan
por un procedimiento privado.
HUELGA
Es la forma de protesta de los trabajadores o
trabajadoras consistentes en el cese del trabajo,
hecho de común acuerdo con el fin de conseguir
mejoras laborales o sociales.
EXPONER LA CONNOTACION DE LA EXTENSION OBLIGATORIA DE LA
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, PRODUCTO DE UNA REUNION
NORMATIVA LABORAL
Según lo establecido en el articulo 553 de la LOT, la convención colectiva, suscrita en una reunión normativa
laboral o el laudo arbitral podrá ser declarados por el ejecutivo nacional de extensión obligatoria para los
demás patronos y trabajadores de la misma rama de actividad, de conformidad con lo dispuesto en la ley, a
solicitud de la propia reunión o de cualquiera de los sindicatos, federaciones o confederaciones de sindicato
de trabajadores o de cualquier patrono o sindicato de trabajadores o de cualquier patrono o sindicato de
patronos que sean partes en la convención colectiva o laudo arbitral.
5. El derecho a pedir la extensión obligatoria de
la convención colectiva o del laudo arbitral,
caducara al vencimiento de la mitad del plazo
fijado para su duración
DECRETO DE EXTENSION
A partir de la publicación en la gaceta oficial del
respectivo decreto, la convención o laudo serán
aplicables a toda rama, a pesar de toda disposición en
contrario contenidas en los contratos de trabajo o
convenciones colectivas, salvo aquellos puntos en que
la estipulación de estas ultimas sean mas favorables a
los trabajadores.
El decreto de extensión podrá fijar condiciones de trabajo peculiares a la
empresa, explotación o establecimientos afectados atendiendo a su
capacidad económica a las características de la región y el interés general
de la rama de actividad respectiva. La constitucionalidad de esta facultad ha
sido puesta en duda.