1. DEMOCRACIA PARA SIEMPRE
“LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
Honorable Concejo Deliberante
Villa Mercedes, 24 de Junio de 2010
Proyecto de Comunicación
Bloque Unión Cívica Radical
Visto:
La grave situación por la que atraviesa la ciudad de Villa Mercedes en cuanto al
normal suministro de agua potable y colapso del sistema cloacal, y;
Considerando:
Que es de público conocimiento la situación de déficit en la prestación de estos
servicios.
Que son constantes los reclamos de los vecinos de la ciudad en sentido de lo
anteriormente expuesto.
Que asimismo se han generado, tanto desde funcionarios de la gestión municipal
como desde el sindicato que representa gremialmente a los empleados de Obras
Sanitarias Mercedes, diferentes versiones en lo relacionado a los motivos de la
mala prestación de este servicio.
Que asimismo es evidente la situación de mala calidad en la prestación del
Servicio de Agua Potable.
Que este hecho se ve agravado por el evidente estado de colapsamiento en el que
se encuentra la red cloacal de nuestra ciudad.
Que este colapso de la red se ve agravado por la imposibilidad de contar con el
camión desobstructor de la empresa O.S.M. ya que el mismo se encuentra fuera
de servicio.
Que el municipio de la ciudad de Villa Mercedes ha debido contratar para cubrir
este déficit camiones desobstructores de otros municipios y/o de empresas
privadas.
Que este hecho genera por lo menos la necesidad de que se aclare cual fue el
destino del camión desobstructor del cual anunciara su compra la Sra. Intendente
Municipal, en su discurso de apertura de sesiones del año 2009 bajo la
declaración de la emergencia de O.S.M.
Que en dicha oportunidad también se anunciaba la futura concreción de 350
cuadras de cloacas.
Que este hecho de colapsamiento de la red cloacal se hace inentendible en un
municipio que se encuentra dentro de un territorio provincial cuyo gobierno hace
eje como uno de sus principales logros de gestión el Plan Hepatitis Cero.
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“LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
Honorable Concejo Deliberante
Que asimismo y según versiones de miembros del sindicato y empleados de
O.S.M. todo lo antes mencionado se agrava por una supuesta ejecución
presupuestaria deficiente, lo que llevaría a que la empresa agote los recursos
asignados por el presupuesto anual en el mes de Agosto del año en curso.
Que es deber del Estado en todos sus niveles garantizar un medio ambiente
saludable a los ciudadanos, deber estipulado tanto en la Constitución Nacional, la
Constitución Provincial y la Carta Orgánica municipal en su Art 8º Inc. H.
Que este derecho es también reconocido en diferentes tratados internacionales de
los cuales nuestro país es firmante y a los cuales se les otorga rango
constitucional según lo expresado por nuestra Carta Magna en su artículo 75º Inc.
22.
Que en su Capitulo XXIII Art. 196 Inc. a), b), y c) la Carta Orgánica Municipal fija la
obligatoriedad del municipio de asegurar la protección, mejoramiento y
preservación del medio ambiente, según consta en la trascripción de dicho artículo
que a continuación se detalla:
CAPITULO XXIII: MEDIO AMBIENTE
Art. 196.- La Municipalidad implementará los medios necesarios para proteger,
mejorar y preservar la calidad del medio ambiente. En función de ello, estará
obligada a:
a) Establecer criterios para determinar la calidad del agua superficial o
subterránea que se utilice como fuente de provisión para la ciudad, y normas de
emisión de los efluentes volcados en las aguas superficiales o subterráneas,
asegurando valores compatibles con el mantenimiento de la calidad de las
mismas.
b) Prohibir expresamente el vuelco, descarga o inyección de efluentes
contaminantes a las masas superficiales o subterráneas de agua.
c) Impulsar la construcción de plantas depuradoras de líquidos cloacales, sean
éstos de origen domiciliario o industrial.
Que asimismo es responsabilidad del municipio y sus funcionarios el no
cumplimiento de sus obligaciones, según lo estipulado en nuestra C.O.M. en sus
artículos 9º y 10º, los cuales rezan textualmente:
Art. 9.- El Municipio es responsable por los actos de sus Funcionarios políticos y
empleados realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones, dentro de los
límites y con las modalidades previstas en las Leyes, esta Carta Orgánica y las
reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
Art. 10.- Los Funcionarios y Empleados Municipales, ya sea que se desempeñen
en la administración centralizada o descentralizada son personalmente
responsables en los ámbitos civiles, administrativos, penales y políticos, por los
daños causados al Municipio y/o terceros por incumplimiento o cumplimiento
irregular de sus funciones.
Que es atribución de este cuerpo convocar al recinto a los funcionarios del
Departamento ejecutivo Municipal a fin de solicitarles explicaciones o informes de
asuntos de sus respectivas áreas, según lo expresado por el Art. 37º de nuestra
Carta Orgánica el cual reza textualmente:
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“LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
Honorable Concejo Deliberante
Art. 37.- El Honorable Concejo Deliberante con el voto de un tercio (1/3) de los
miembros presentes, puede convocar al recinto a los Secretarios a fin de que
suministren explicaciones o informes de asuntos de sus respectivas áreas,
debiendo citarlos con no menos de tres (3) días de antelación y con expresa
indicación del temario dispuesto, que será excluyente. Los Secretarios están
obligados a concurrir.
Por ello:
El Honorable Concejo deliberante de la Ciudad de Villa Mercedes, en quórum
legal, y en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
Comunicación Nº
Art 1º) En virtud de lo establecido por el Art. 37º de la C.O.M. convocase al Señor
Administrador de Obras Sanitarias Mercedes a brindar un informe ante este
cuerpo según el siguiente temario:
1. Situación Económica y Financiera de la empresa Obra Sanitarias Mercedes
2. Ejecución presupuestaria del presupuesto vigente a la fecha de sanción de
la presente.
3. Informe técnico acerca de la situación de la red cloacal de la Ciudad de Villa
Mercedes
4. Informe técnico acerca de la situación de la red de distribución de agua
potable de la Ciudad de Villa Mercedes
5. Informe técnico acerca de la calidad del agua potable.
Art 2º) En virtud de lo establecido por el Art. 37º de la C.O.M. fíjese como fecha
para la realización de este informe el día Martes 6 de Julio del año en curso al
horario de inicio de la sesión ordinaria, debiendo brindarse el mismo de manera
verbal, y munido de los elementos técnicos legales en soporte papel, en el recinto
de este Honorable Concejo Deliberante.
Art 3º) De Forma