Este documento describe las asignaciones familiares que otorga el Ministerio de Educación de Córdoba, Argentina. Incluye asignaciones mensuales como por hijo, hijo discapacitado y prenatal, y asignaciones únicas como por nacimiento, adopción, matrimonio y ayuda escolar. También especifica la documentación requerida para solicitar cada asignación y los procedimientos para la renovación anual.
1. MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
DIVISION LIQUIDACIONES
INSTRUCTIVO ASIGNACIONES FAMILIARES 2016
ASIGNACIONES DE PAGO MENSUAL
DOCUMENTACION REQUERIDA:
1) Formulario F11 (pagina web link http://portaldetramites.cba.gov.ar/) debidamente
confeccionado, firmado por el solicitante y por la autoridad escolar.
2) Partida de Nacimiento o DNI de los hijos (copia autenticada).
3) Si es adoptivo : Sentencia judicial
4) Si es guarda, tenencia, tutela o curatela de mayores incapaces: Instrumento expedido por
autoridad judicial o administrativa competente (original o copia autenticada).
5) Si es discapacitado: certificado de discapacidad emitido por autoridad pública competente
y visado por Dirección de Medicina del Trabajo.
6) Prenatal: Certificado médico que acredite embarazo de por lo menos 3 meses, con FPP y
visado por Dirección de Medicina del Trabajo si el agente es de Córdoba CAPITAL, o
por delegaciones en el Interior de dicha Dirección u Hospitales Públicos.
7) Constancia de NO percepción de Asignaciones Fliares. del otro Progenitor:
a) Trabajador en relación de dependencia de Empresa Privada o dependiente de la
Administración Pública Nacional, Entes Autárquicos o Descentralizados: Debe
presentar Certificación negativa de ANSES (Internet).
b) Empleado Publico Provincial o Municipal: Certificación expedida por el
empleador de no percepción de asignaciones fliares.
c) Desocupado con subsidio por desempleo: Recibo de cobro.
d) Desocupado sin subsidio: Certificación negativa de ANSES (Internet).
e) Autónomos, Responsable Inscripto o Profesional: Nada
f) Monotributista: Certificación negativa de ANSES (Internet).
g) Padre o Madre ausente: Exposición policial de tal circunstancia.
h) Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Certificado del Centro de Salud
A) A SIGNA CIÓN P OR HIJ O :
Consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años que se
encuentre a cargo del trabajador, hasta el mes inclusive en que adquiera la edad
referida. El Solicitante con divorcio vincular, deberá presentar Sentencia de
Divorcio o Resolución Judicial de la que surja la TENENCIA de los hijos.
Asimismo, serán considerados como hijos, los menores cuya GUARDA,
TENENCIA O TUTELA haya sido acordada por AUTORIDAD JUDICIAL O
ADMINISTRATIVA competente.
El agente que trabajare 10 días o más en el mes cobrará la asignación por hijo en
forma completa.
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B) A SIGNA CIÓN P OR HIJ O DISCA P A CIT A DO :
Consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo que se encuentre a cargo
del trabajador en esa condición, sin límite de edad ni tope de remuneraciones
mínimas y máximas, a partir del mes en que se acredite y por el tiempo de
validez del certificado. Se entiende por discapacidad la definida en la Ley
Nacional N° 22431 art. 2°. Se acredita mediante certificado emitido por
autoridad pública competente.
C) A SIGNA CIÓN P RE NA T A L :
Consiste en el pago de una suma mensual equivalente a la Asignación por hijo,
que se abona desde el momento de la concepción hasta el parto. Antigüedad
mínima y continuada en el empleo de tres 3 (tres) meses. Si la solicitud es
efectuada entre el 3° y 4° mes de gestación, mediante el certificado médico,
corresponde el pago integro del prenatal. Si la misma es efectuada con
posterioridad, se abonará solo a partir del mes en que se haya presentado.
El pago de la asignación prenatal es compatible con la percepción de la
asignación por hijo siempre que la asignación prenatal no exceda los 9 meses.
El pago de la asignación prenatal cesa por interrupción del embarazo.
ASIGNACIONES DE PAGO ÚNICO
DOCUMENTACION REQUERIDA:
1) Formulario F11 (pagina web link http://portaldetramites.cba.gov.ar/) debidamente
confeccionado, firmado por el solicitante y por la autoridad escolar.
2) Nacimiento: Partida de Nacimiento (original o copia autenticada).
3) Adopción : Sentencia judicial.
4) Matrimonio: Partida de Matrimonio (original o copia autenticada).
5) Ayuda Escolar: Certificado de escolaridad
Consiste en el pago de una suma única que se abonará al trabajador, que tenga
una antigüedad mínima y continuada de 6 (seis) meses, salvo la Ayuda Escolar
Anual por Hijo con Discapacidad, para la cual no se exige antigüedad alguna.
A) A SIGNA CIÓN P OR NA CIMIE NT O DE HIJ O :
Consiste en el pago de una suma única de dinero que se abonará en el mes que
se acredite el hecho generador, mediante partida expedida por autoridad
competente. El plazo fatal de presentación es de 1 (un) año desdeque se produjo
el nacimiento.
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Corresponde el pago de la asignación por nacimiento cuando el mismo se
produce sin vida, condicionado su pago al tiempo mínimo de gestación de 180
días.
Corresponde el pago de la asignación por nacimiento en el caso de
“reconocimiento” de hijos, siempre que no hubieren transcurridos los dos (2)
años contados a partir de la fecha de ocurrido el nacimiento y siempre y cuando
no se hubiere percibido esta asignación conanterioridad por parte del otro padre.
B) A SIGNA CIÓN P OR A DOP CION :
Consiste en el pago de una suma única de dinero que se abonará en el mes que
se acredite el acto, mediante el instrumento que otorgue la “ADOPCION
DEFINITIVA”. La presentación puede ser realizada desde el momento del
dictado del instrumento que la otorgue, debiendo contar a esa fecha con la
antigüedad requerida.
Correspondeel pago de la asignación por adopciónen los casos en que se adopte
a hijo del cónyuge.
En el caso de adopción o nacimiento múltiple, corresponde el pago de una
asignación por adopción o nacimiento por cada uno de los hijos.
Corresponde el pago de la asignación por adopción, por los hijos adoptivos
hasta los veintiún (21) años.
Podrá solicitarse hasta los 2 (dos) años contados desde la sentencia que la
dispuso.
C) A SIGNA CIÓN P OR MA T RIMONIO :
Consiste en el pago de una suma única de dinero que se abonará en el mes que
se acredite el acto, mediante el acta emanada de autoridad competente. Esta
asignación puede ser percibida por los dos cónyuges cuando ambos sean aptos
para cobrar Asignaciones Fliares.
Podrá solicitarse hasta los 2 (dos) años contados desde la fecha del Matrimonio.
D) A SIGNA CION P OR A Y U DA E SCOLA R A NU A L:
Consiste en el pago de una suma única de dinero que se abonará en el mes de
MARZO de cada año. Corresponde por cada hijo que concurra regularmente a
establecimientos de enseñanza básica obligatoria y/o polimodal.
E) A SIGNA CION P OR A Y U DA E SCOLA R A NU A L P A RA HIJ O CON DISCA P A CIDA D:
Consiste en el pago de una suma única de dinero que se abonará en el mes de
MARZO de cada año. Corresponde por cada hijo cualquiera sea la edad del
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estudiante, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta
educación diferencial.
RENOVACION ANUAL
Consiste en la presentación de documentación para la continuidad del pago del
salario familiar y del certificado de escolaridad en los casos de tener hijo en
edad escolar para no descontar la bonificación. Dirigido SOLO a quienes ya
perciben asignación familiar.
LA PRESENTACION DEBE SER REALIZADA INDEFECTIBLEMENTE
ANTE LAS AUTORIDADES DEL ESTABLECIMIENTO DONDE SE
LIQUIDA LA ASIGNACION FAMILIAR.
DOCU ME NT A CION RE QU E RIDA :
1) Formulario F11 (pagina web).
2) Certificado de estudios.
3) Constancia “ACTUALIZADA” de NO PERCEPCION de Asign. Fliares.
del otro progenitor.
FORMA DE P RE SE NT A CION:
- POR EL AGENTE:
a) El solicitante deberá presentar el F11 debidamente confeccionado y
firmado, ante la autoridad del Establecimiento por donde se le
liquidan las Asignaciones Familiares.
b) Recibo de sueldos (para constatar que por esa escuela se abona
asign. Fliar.)
c) Presentar Documentación requerida.
- POR LA AUTORIDAD ESCOLAR:
a) Verificar si el agente percibe Asignación Fliar. por su
establecimiento. De no ser así, deberá rechazarla sin más.
b) Debe firmar y sellar los Formularios.
c) Listado de personal.
d) Se debe acompañar SOLO el Formulario, sin la documentación
requerida que deberá ser guardada en el establecimiento o en la
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unidad de Apoyo Administrativo, cuando corresponda. No obstante
ello, esta documentación puede ser requerida en cualquier momento
por la Dirección de Recursos Humanos para su control.
e) Toda otra novedad (alta pura, prenatal, bono, discapacidad
sobreviniente, Baja de salario familiar,etc.) NO DEBE SER
INCLUIDA NI PRESENTADA en el listado de renovación.
FECH A TO PE D E R ECEPCIO N D E LO S LISTAD O S PO R D IR . D E R R H H :
30/04/2016
LA NO PRESENTACIÓN EN TERMINO DE LAS DECLARACIONES JURADAS
OCACIONARA LA SUSPENSION DELPAGO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES,SIN
REINTEGRO DE LAS SUMAS NO PAGADAS ANTE LA PRESENTACION TARDIA, LA QUE
SE CONSIDERARA COMO UNANUEVAALTA Y SE LIQUIDARA A PARTIR DE LA FECHA
DE PRESENTACIÓN EFECTIVA.
TANTO EN ALTAS PURAS COMO EN RENOVACIONES LA FECHA QUE SE TOMARA EN
CUENTA PARA LA LIQUIDACIÓN ES LA QUE SE CONSIGNA EN EL F11 COMO FECHA
DE SOLICITUD.
EN CASO DE QUE ENTRE LA FECHA DE LA SOLICITUD Y LA DE PRESENTACIÓN
EFECTIVA SE EXCEDA EL PLAZO DE 60 DIAS, LA LIQUIDACIÓN DEL SALARIO SE
REALIZARA DESDE LA FECHA DE PRESENTACIÓN EFECTIVA.
REF. NORMATIVAS
- Ley Nac. N° 24714 y sus reglamentaciones.
- Dto. Prov. N° 1082/2012 (Asignaciones Fliares.).
- Dto. Prov. N° 396/2015 (Asignaciones Fliares.).
- Dto. Prov. N° 1001/2014 (Régimen de Remuneraciones para el Personal
Docente).