1. Análisis General
Ley Num. 3 del 13 de marzo de 1942
Waldemar Cordero Bonilla 1
NATIONAL UNIVERSITY COLLEGE
2. Aprobada en 13 de mayo de 1942
Enmendada por la Ley Núm. 398 de 13 de mayo de 1947.
Enmendada por la Ley Núm. 39 de 19 de junio de 1969.
Enmendada por la Ley Núm. 20 de 5 de agosto de 1975.
Enmendada por la Ley Núm. 7 de 4 de mayo de 1982.
Enmendada por la Ley Núm. 39 de 31 de julio de 1991.
Enmendada por la Ley Núm. 188 de 26 de diciembre de 1997.
Enmendada por la Ley Núm. 054 de 10 de marzo de 2000
Enmendada por la Ley Núm. 425 de 28 de octubre de 2000
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3. Creada para proteger a las madres trabajadoras
Establece periodos descanso antes del embarazo y después del parto
Enmendada en el 2000!!!!
Obligación del patrono a pagar la mitad del sueldo durante el periodo de descanso
Fija las penalidades por la violación de las disposiciones
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4. No existe legislación para proteger a las madres que trabajan
Se observa una exclusión dentro de los convenios colectivos
Las jornadas de trabajo completas dentro de los periodos que cubre la ley pueden
ser de peligro para la mujer y el feto
La medicina recomienda un periodo de descanso
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5. Aplica a mujeres que trabajen en comercios, industrias publicas y privadas
Una medida humanitaria indispensable
PERIODO DE DESCANSO DE 4 SEMANAS ANTES DEL NACIMIENTO 4
SEMANAS DESPUES
Ofrece la opción de tomar 1 semana pre parto y hasta siete post
Aplica en casos de adopción de menores de 5 años donde el menor no esta
matriculado en escuela o centro de cuido
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6. En caso de adopciones debe notificar al patrón con 30 días naturales de
anticipación, intención de acogerse a la licencia de maternidad y sus planes de
reintegración
Presentar evidencia de adopción
La licencia comienza al momento de recibir el niño en el núcleo
Los beneficios son aplicables a mujeres que se encuentren trabajando, en licencia
de enfermedad, vacaciones o cualquier otro beneficio dispuesto mediante
El patrono paga durante este periodo usando como base un promedio de ingresos
basado en los 6 meses anteriores
Si esa regla no aplica se usa el ingreso al momento de acogerse a la licencia
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7. Si el parto ocurre antes de comenzar la licencia se opta por extender el periodo
postnatal equivalente al tiempo que no disfruto del descanso
Se le paga durante ese periodo también
La mujer se puede reintegrar después de 2 semanas en el periodo postnatal si
presenta un certificado medico que la autorice
Si solicita reintegración prematura, pierde su derecho al tiempo restante
Si se calcula mal la fecha de parto y se agotan las 4 semanas sin el parto se puede
solicitar una extensión con paga
Si hay complicaciones del parto que retrasen la recuperación el patrono tiene que
ampliar el periodo de descanso
No mas de 12 semanas adicionales!!!
Solo si presentas evidencia antes de acabar el periodo de descanso
original
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8. Si no presentas evidencia no puedes beneficiarte
El patrono esta obligado a reservar el empleo
No la puede despedir sin causa justa (subjetivo)
Causa justa NO es menor rendimiento a causa del embarazo
Penalidades, doble del la cantidad de daño causado no menos de 1,000 ni mayor de
5,000
Restitución al trabajo so pena de los mismas consecuencias
La obrera debe presentar certificado de embarazo o documentos que indiquen
adopción
El medico no puede cobrar por el certificado cuando la obrera así lo solicite
Patrono que no cumpla con lo dispuesto en la ley o que utilice cualquier treta, o
acción para privar a la obrera de su derecho será castigado
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9. Multa 1,000 – 5.000 dólares, 30 – 90 días de cárcel
La Ley #10 de 1917 fija procedimientos para reclamar estos derechos al patrono
La ley aplica a toda mujer empleada mediante sueldo, salario, jornal, o cualquiera
otra manera de compensación en cualquier oficina establecimiento comercial o
industrial o empresa de servicio publico
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10. Cual es la importancia de esta ley?
Cual es el periodo de descanso que otorga la ley?
Quien tiene derecho a este beneficio?
Quien determina o certifica la condición de la mujer?
Puede cobrar el medico por emitir un certificado de embarazo?
Que cambios le harías a la ley?
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