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Sesiones extraordinarias
1. San Luis, 26 de abril de 2010.-
Presidencia del Honorable Concejo
Deliberante de la Ciudad de San Luis
En mi carácter de Presidenta del Bloque P.J.- P.U.L.- M.I.D.
y en virtud de la Sesión Extraordinaria citada para el día martes 27 de abril de
2010, convocada por el Dr. Alberto Hipólito Despouy, por la presente
manifestamos:
I.- El Concejal Sr. Alberto Hipólito Despouy ha llamado a
Sesiones Extraordinarias para el día 27 de abril de 2010, situación que no se
ajusta a lo normado ni por la Carta Orgánica Municipal, ni tampoco por lo
establecido en el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de la
Ciudad de San Luis.-
La Carta Orgánica Municipal en su art. 151 sostiene que para
la realización de Sesiones Extraordinarias deberá ser convocada por el
Intendente, por el Presidente del Concejo Deliberante o por el pedido fundado de
la simple mayoría de la totalidad del cuerpo (Ocho Concejales).-
Asimismo el Reglamento Interno en su art. 78 sostiene que
para la ejecución de Sesiones Extraordinarias deberán ser convocadas por
acuerdo del Concejo, por la Presidencia del Cuerpo o a solicitud de los dos
tercios de los miembros del cuerpo (Diez Concejales).-
Como se aprecia de las normas citadas, surge con claridad
meridiana que en ningún caso habla que el Concejal que estuviera a cargo de la
Presidencia del Cuerpo puede llamar o convocar a Sesión Extraordinaria alguna,
por lo que el llamado para el día martes 27 de abril de 2010, carece de todo
fundamento jurídico que lo avale, ya que el Sr. Alberto Hipólito Despouy no es el
Presidente del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis, sino que estuvo
momentáneamente a cargo del cuerpo, siendo este el Vicepresidente Primero del
Concejo que nos ocupa.-
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2. Las normas citadas son categóricas, ya que nos hablan del
PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE quien tiene la facultad para
convocar a Sesiones Extraordinarias, en ningún momento se refiere al Presidente
en Ejercicio, por lo que el Concejal Alberto Hipólito Despouy al momento de
llamar a la sesión que nos ocupa era el Presidente en Ejercicio, pero su cargo es el
de Vicepresidente Primero.-
El legislador y tal surge de la propia letra del Reglamento
Interno, cuando se quiso referir al PRESIDENTE EN EJERCICIO lo hizo
expresamente y esto surge del Art. 2 que dice: “la primera sesión preparatoria
será abierta por el Presidente en Ejercicio, . . . “, presidente en ejercicio puede
ser el propio Presidente del Cuerpo, como así también el Vicepresidente Primero
o Segundo en caso de renuncia, suspensión, fallecimiento de los primeros.-
Como surge de los art. 151 de la Carta Orgánica Municipal y
el art. 78 del Reglamento Interno, en ambas normas se refiere al Presidente del
Concejo; no habla del Presidente en Ejercicio, por lo que la convocatoria
realizada para el día 27 de abril de 2010, no resiste análisis alguno, ya que carece
de todo fundamento que la avale.-
II.- Por todo lo aquí manifestado, solicitamos a la
Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis al no
ajustarse la convocatoria que nos ocupa a los preceptos de la Carta Orgánica
Municipal y al reglamento Interno, deje sin efecto a la Sesión Extraordinaria
fijada para el día 27 de abril de 2010, para evitar cualquier tipo de consecuencias
legales en virtud de no ajustarse dicho llamado a la normativa vigente.-
Saludamos a Usted atentamente.-
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