El documento analiza un decreto ejecutivo que establece un cargo adicional del 13% al precio de la energía eléctrica. El documento argumenta que este cargo constituye un impuesto que solo puede ser creado por la Asamblea Legislativa según la constitución. También señala que este incremento tendrá un impacto inflacionario y negativo en el empleo y el combate a la pobreza debido a que la electricidad es un insumo clave para la producción.
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El cargo de 13% al precio de la electricidad es una medida inconstitucional e inconveniente
1. Posición
institucional
Julio de 2016
I. Antecedentes
El 16 de junio pasado, el Presidente de la República aprobó el
Decreto Ejecutivo N° 39, que contiene reformas al Art. 67-I del
Reglamento de la Ley General de Electricidad1
.
El Art. 67-I del Reglamento de la Ley General de Electricidad,
en su redacción original establece la manera de fijar el precio
de transacción de la energía eléctrica en el mercado regulador,
es decir, el precio de la venta al público de la energía eléctrica,
remitiendo la determinación de sus elementos al Reglamento de
Operación del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista,
que debe emitir la Superintendencia General de Electricidad y
Telecomunicaciones (SIGET). La reforma adiciona un“cargo
de inversión social”, consistente en un 13% del valor del
precio promedio de la energía en el trimestre anterior; en
otras palabras, tal como se explicará en este documento, se
establece un impuesto de dicho monto que deberán pagar
todos los consumidores de electricidad a partir del día 15 de
julio próximo. El establecimiento de esta carga tributaria a través
de un decreto ejecutivo, en manifiesta violación del Art. 131 N° 6
de la Constitución, ha provocado protestas de la sociedad civil2
, y
la interposición de un recurso impugnando el decreto ante la Sala
de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
1 El decreto debe ser publicado en el Diario Oficial de la misma fecha, pero dado el retraso
existente en esta publicación, no ha circulado todavía.
2 La Prensa Gráfica. 11 de junio de 2016. Incremento del 13% en energía aumentará costos de
producción. http://www.laprensagrafica.com/2016/07/08/incremento-del-13-en-energia-
aumentara-costos-de-produccion
El Ministro de Economía acompañó al Presidente de la
República en la firma del decreto, pero también ha salido
en defensa del mismo el Ministro de Hacienda quien en una
conferencia de prensa afirmó que el “cargo”creado no era
un impuesto porque la Asamblea Legislativa no lo había
aprobado3
. Debemos señalar que un impuesto no es tal
porque haya sido aprobado por la Asamblea Legislativa,
sino que de conformidad con la disposición constitucional
citada, un impuesto, por ser tal, debe ser aprobado por la
Asamblea Legislativa.
II. Consideracioneslegalesala
reformaalReglamentodela
LeyGeneraldeElectricidad
Un impuesto es cualquier prestación en dinero o valorable
económicamente que el Estado exige al particular en virtud
de poder de imperio, para cubrir los gastos que demanda
el cumplimiento de sus fines. En otras palabras, es una
prestación cuyo pago el poder soberano demanda de los
particulares, sin otorgar a cambio una contraprestación
directa por dicho pago; el Estado devuelve al particular en
forma de servicios que presta, pero no hay una relación
directa entre el monto pagado y lo recibido. De conformidad
con el Art. 131 N° 6 Cn., ya citado, en el país rige el principio
3 Ministro de Hacienda: “Cargo del 13% a la energía no es un impuesto”, El Diario de Hoy, 30
de junio de 2016.
Elcargode13%alpreciode
laelectricidadesunamedida
inconstitucionaleinconveniente
1
2. de legalidad tributaria, que implica que los impuestos
deben ser establecidos y hechos obligatorios por voluntad
del Órgano Legislativo.
El Art. 67-I del Reglamento de la Ley General de Electricidad
lo que regula es un precio de un producto comercial como
es el fluido eléctrico que las compañías distribuidoras del
mismo sirven a los particulares. Los precios de los distintos
bienes y servicios en el mercado, de conformidad con nuestro
sistema, son de libre determinación por los proveedores de los
mismos, con base en las reglas de la oferta y la demanda; sin
embargo, en casos excepcionales, en nuestro sistema se permite
su regulación por el Estado, por ejemplo, el inciso cuarto del Art.
110 Cn. establece que los precios de los servicios públicos, aun
cuando fueren prestados por particulares, como es la electricidad,
deben ser regulados por el Estado. De acuerdo con el Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo esta es una función del Ministerio de
Economía; sin embargo, en el caso de los servicios eléctricos y de
telecomunicaciones, la ley de la materia encarga esta función al
organismo técnico que es la SIGET.
Un precio consta de dos elementos: un costo de producción
del bien o servicio transable y un margen de utilidad en
favor del productor. Ambos elementos, en el caso del fluido
eléctrico, están regulados por el Reglamento de la Ley General
de Electricidad y sus reglamentos complementarios. En todo
caso, es característico del precio que esos elementos dichos
constituyan un equivalente al bien o servicio recibido; en
conjunto, son el valor de la mercancía regulada. El“cargo
social”creado por el D.E. N° 39, no corresponde a ninguno
de los elementos del precio, sino que es una carga adicional
que va a manos del Estado y, al igual que el IVA, no tiene
equivalencia al producto que afecta, o sea, es un impuesto.
Querer hacer pasar un precio por un impuesto no es
más que, como lo han dicho algunos constitucionalistas
renombrados, un“fraude constitucional”4
, una manera de
pretender burlar la Constitución con un subterfugio.
La creación de un impuesto por medio de un decreto
4 Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Dr. René Hernández Valiente: “Hay un
fraude a la Constitución con nuevo cobro”, en El Diario de Hoy, 1° de julio de 2016.
ejecutivo que reforma un reglamento es no solo una
violación al principio de legalidad tributaria, sino al de
independencia y separación de poderes, pues constituye
una verdadera usurpación de facultades legislativas por
el Presidente de la República, en violación del Art. 86 inc.
1° de la Constitución. Un reglamento no puede exceder el
contenido de la ley, ni establecer obligaciones o cargas no
contempladas en la misma, pero por medio de la reforma, el
Presidente pretende también imponer a SIGET, a través de su
junta de directores, facultades que no están contempladas
en la ley, en otra violación del principio constitucional de
juridicidad. Este principio consiste en que las atribuciones de
los funcionarios deben estar expresamente reguladas en la ley,
y no pueden hacer lo que en ellas no se les faculta.
Finalmente, al pretender un apoderamiento de bienes
de los particulares por vía reglamentaria, hay una
afectación al derecho de propiedad privada y desde
tiempo inmemorial nuestra jurisprudencia, y la de todos
los países democráticos, ha establecido que la afectación
de los derechos fundamentales de los particulares solo
puede ser hecha por una ley aprobada por un parlamento,
en el que estén representados los afectados. De acuerdo
con la jurisprudencia, “aunque la reserva de ley [para limitar
derechos fundamentales] puede derivarse de la cláusula
general de libertad (art. 8 Cn.) y de la prohibición de alteración
de los derechos (art. 246 inc. 1° Cn.), su base principal es el
reconocimiento constitucional del derecho respectivo (en el
presente caso, del art. 102 inc. 1° Cn.)” (Inconstitucionalidad
11-2012 del 20 de abril de 2015).
La reforma en comento también señala que lo recaudado
en virtud del “cargo social”deberá ser entregado por la
SIGET a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa
(CEL). Esta es una violación del principio de caja única que
establece el Art. 224 Cn., y que señala que todos los ingresos
del Estado deberán ir a un solo fondo común afecto a todas
las necesidades del mismo. Si bien, la Constitución permite
excepciones a este principio, siendo estos para afectar ciertos
determinados ingresos al servicio de la deuda pública y afectar
2
3. las donaciones a los fines que indique el donante, la presente
imposición, no encaja en estos supuestos. Tampoco puede
considerarse que es un ingreso por un servicio prestado por la
autónoma, pues como ya se explicó, este tiene la naturaleza de
un impuesto. La distribución del Fondo General de la Nación es
privilegio de la Asamblea Legislativa, por vía de la aprobación
del presupuesto del Estado; por vía reglamentaria se está
pretendiendo también la vulneración de las potestades del
Órgano Legislativo (Art. 131 N° 8 Cn.).
III. Elincrementoadicionaldel
13%alaenergíatendrá
unimpactoinflacionario,
destruccióndeempleosy
aumentodelapobreza
Un golpe al bolsillo de los salvadoreños
y a la pobreza
Antes de tomar medidas que afectan el desempeño económico,
como la evaluada en este documento, se debe tener en cuenta
el contexto social, la evolución de la pobreza, y del mercado
laboral. De principal énfasis es la consideración del impacto que
tiene en la pobreza tanto la inflación, como la falta de creación
de empleo; en 2014 la Canasta Básica de Alimentos (CBA) urbana
aumentó 5.5% y la rural 2.7%, lo que subió el porcentaje de
hogares viviendo por debajo de la línea de pobreza en 3.1 puntos
porcentuales. Al mismo tiempo, en 2014 la economía creció
apenas 1.4%, generándose solamente 4,984 empleos formales,
así, la dinámica del mercado laboral permitió reducir la pobreza
en 0.7 puntos porcentuales. La combinación de ambos impactos,
dio por resultado un incremento de 2.4 puntos porcentuales en
el porcentaje de personas que viven bajo la línea de pobreza,
que pasó de 34.8% en 2013 a 37.2% en 20145
. En 2015, el
incremento de la CBA fue aún mayor, de 19.4% en áreas urbanas
y 7.1% en áreas rurales, mientras que el desempeño del empleo
continúa siendo bajo, con un aumento de apenas 11,491, y con
5 Oliva, José Andrés. 2016.“Observando el efecto del crecimiento inclusivo sobre la pobreza
y la desigualdad, entre mujeres y hombres, por medio de ejercicios de descomposición del
ingreso”. Análisis Económico No. 24, julio de 2016. Fusades.
una pérdida de 7,337 empleos formales en el primer trimestre
de 2016. En este contexto, medidas que impactan al alza el
costo de la vida, y que deterioran las condiciones del mercado
laboral, tendrán un impacto negativo sobre la pobreza y el
bienestar general de la personas.
En la discusión pública sobre el incremento extra del 13% al
pliego tarifario de la generación eléctrica, se interpreta como
que el impacto único será sobre la factura final de electricidad,
tanto para los consumidores, como para los productores, pero
esto es solo una visión parcial del impacto real que tiene sobre
el nivel general de precios. Es importante considerar que la
electricidad es un insumo básico para la producción de todo
tipo de bienes industriales, la energía en el comercio, hoteles
y restaurantes, la agroindustria, como la producción de azúcar,
para mencionar solo algunos. Al ser la electricidad un insumo
esencial para todo el entramado productivo, el incremento de
su costo, tiene un impacto inflacionario general, afectando el
bolsillo de todos los salvadoreños, más allá del de la factura
eléctrica per se. Este impacto se observó claramente en dos
episodios similares en 2011 y 2015.
En 2011 se cambió el mecanismo de subsidio al gas licuado,
pasando de un esquema de precio congelado, a un esquema
de liberación del precio, y pago directo del subsidio a los
consumidores. En ese año, se observa que el índice de
precios del rubro “Alojamiento, agua, electricidad, gas y
otros combustibles”dio un salto cercano de 14.7% en abril,
lo cual se trasladó al Índice de Precios al Consumidor (IPC),
con un incremento de 3% en ese mismo momento (gráfica 1).
Similarmente, en septiembre de 2015 se dio, por decreto
ejecutivo, un incremento de la tarifa de agua potable, lo cual
se tradujo en una inflación de 17.9% en el rubro específico de
“alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles”,
provocando que el IPC subiera 2.2% el mismo mes.
Un golpe al empleo
Actualmente, el mercado laboral se encuentra muy debilitado
en los últimos dos años y medio. En los primeros tres meses
de 2016 se han perdido 7,337 empleos formales, de acuerdo
3
4. con las cifras de cotizantes del Instituto Salvadoreño del
Seguro Social (ISSS), y si se analiza la tendencia de mediano
plazo, el crecimiento del empleo formal ha venido perdiendo
fuerza desde diciembre de 2013 que llegó a un máximo de
crecimiento de 6.4%, bajando a 2.1% en agosto de 2015, y con
un crecimiento debajo de 0.1% en los primeros tres meses de
2016. Medidas que incrementan el costo de hacer negocios
en un contexto de ciclo económico débil, tendrá un impacto
negativo en el empleo.
Uno de los sectores que más esperanza podría dar en términos
de generación de empleos, es el de exportación de bienes;
sin embargo, dicho sector se encuentra estancado desde
2011, por diversas medidas y situaciones que han afectado la
competitividad del sector. Destaca que en la trayectoria de las
exportaciones de bienes, desde 2011 hay un estancamiento; en
mayo de ese año, las exportaciones eran US$2,308 millones, y en
2016, al mismo mes, las exportaciones son US$2,271 millones,
observándose un decrecimiento del 3.4% en comparación con
mayo de 2015. El incremento en la energía eléctrica, tendrá
una incidencia negativa directa en los factores del entorno
local que afectan la competitividad al exportar, ya que este
costo no se puede trasladar al precio final en vista que estos se
determinan por la competencia internacional (gráfica 2).
El incremento adicional en la tarifa de la energía eléctrica,
generaría, a partir del 15 de julio, un incremento en los costos
reales de operación de las empresas. De acuerdo con la
Encuesta Dinámica Empresarial de Fusades, los problemas
del entorno nacional que reducen la competitividad para
Gráfica 1
Índice de precios al consumidor (IPC)
Base: diciembre de 2009
Gráfica 2
Las exportaciones decrecen en 2016
(cifras acumulativas enero-mayo de
cada año)
6.9%
-3.4%
-25%
-15%
-5%
5%
15%
25%
35%
0
500
1,000
1,500
2,000
2,500
3,000
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
Millones de US$ Variación anual (eje derecho)
Fuente: Banco Central de Reserva
0
20
40
60
80
100
120
140
92
94
96
98
100
102
104
106
108
110
112
01/01/2009
01/04/2009
01/07/2009
01/10/2009
01/01/2010
01/04/2010
01/07/2010
01/10/2010
01/01/2011
01/04/2011
01/07/2011
01/10/2011
01/01/2012
01/04/2012
01/07/2012
01/10/2012
01/01/2013
01/04/2013
01/07/2013
01/10/2013
01/01/2014
01/04/2014
01/07/2014
01/10/2014
01/01/2015
01/04/2015
01/07/2015
01/10/2015
01/01/2016
01/04/2016
Índice general Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles
Incremento
al gas
Incremento
al agua
Fuente: Cifras publicadas por el Banco Central de Reserva.
4
5. exportar se encuentran: la delincuencia (57%), trámites
complicados y costosos (32%), alto costo del transporte junto
con el mal estado de las carreteras del país (27%), seguido por
los altos costos de energía (21%), y la falta de incentivos a la
exportación (20%) (gráfica 3). Es decir, que aún sin el aumento
del 13% de la reforma, ya los altos costos de la energía eléctrica,
constituían uno de los principales aspectos que afectan la
competitividad para las empresas al producir y exportar.
Uno de los sectores que se verá directamente afectado por la
nueva medida, es el sector textil y confección, ya que la energía
eléctrica representa un porcentaje importante de sus costos de
producción. Por ejemplo, para las empresas hilanderas y para
las textileras, los costos de energía representan entre un 60% y
un 70% de los costos totales de su producción. De acuerdo con
gremiales empresariales, este incremento en los costos de la
electricidad va a restar competitividad al país6.
En las plantas que producen hilaza, se calcula que con el
incremento del 13% en la energía eléctrica, se les encarecerán
los costos anuales en un aproximado de quinientos mil dólares
de los Estados Unidos de América (US$500,000.00 dólares), ya
que consumen un promedio entre 3.6 y 3.8 megavatios al mes7.
En el caso de las plantas textileras, las cuales consumen
alrededor de 2 a 2.5 megavatios al mes, se calcula que sus
costos de producción pueden encarecerse anualmente cerca
de trescientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos
de América (US$350,000.00), lo que en competitividad
significa un reto grande. Por otra parte, es muy importante
señalar que el sector textil y confección genera 69,899
empleos directos8.
Para las empresas de confección, la energía representa un 30%
de sus costos, por lo que, igualmente se verán impactadas de
forma negativa. Finalmente, cabe señalar que las empresas
que están verticalmente encadenadas, ya que producen desde
la hilaza, hasta la confección, podrán tener un impacto que
llegue a representarles un encarecimiento anual de cerca de
US$918,000 dólares, erosionando parte de la competitividad
que les ha permitido competir internacionalmente.
Con esta reforma, los clústeres de producción de algodón y
de sintéticos, verticalmente integrados en el país, se verían
seriamente afectados, ya que la energía eléctrica es uno de
sus insumos principales. Al encarecerse la base de la cadena
de producción, se encarece la industria como tal. El Salvador
es el único país en Centroamérica que tiene un clúster
Gráfica 3
Los costos de la energía
afectan la competitividad
Factores del entorno
local que afectan la
competitividad al exportar
(porcentaje de empresas
que exportan)
28
25
23
38
36
39
19 21 22
35
57
32
27
21 20
0
10
20
30
40
50
60
Delincuencia Trámites
complicados y
costosos
Mal estado de
calles y carreteras
Falta de incentivos
a la exportación
2011 2012 2013 2014 2015
Costos de
energía
Fuente: Encuesta Dinámica Empresarial. Módulo: exportaciones y comercio internacional.
678
6 La Prensa Gráfica. 6 de julio de 2016. http://www.laprensagrafica.com/2016/07/06/aumento-a-energia-es-duro-golpe-a-competitividad
7 Este párrafo y los siguientes han sido elaborados con base en información proporcionada por la Cámara de la Industria Textil, Confección y Zonas Francas de El
Salvador (CAMTEX).
8 De acuerdo con información del ISSS, marzo de 2016.
5
6. sintético, por lo que esta reforma puede poner en riesgo uno
de nuestros atractivos.
Asimismo, esto afectaría a otros sectores como el de plástico y
el de alimentos congelados, así como a todos los sectores que
también dependen de la energía eléctrica en gran medida para
sus procesos de producción.
Con los precios de energía más altos, será aún más difícil poder
atraer inversión al país, lo cual preocupa, ya que en la actualidad,
El Salvador es el país con menores niveles de inversión de
Centroamérica desde 2009 (gráfica 4). Esta medida es contraria a
la necesidad que tiene el país de generar política pública en pro
del empleo, la inversión y del crecimiento económico.
Con esta reforma, este sería uno de los factores de competitividad
que se perdería, sobre todo para el sector industrial. La posición
relativa de El Salvador respecto a sus pares centroamericanos en
relación al costo de la electricidad se ubica actualmente en una
posición intermedia, desde el punto de vista del costo tarifario, así
como de la calidad del servicio.
De acuerdo con cifras citadas por el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), El Salvador en 2015 tenía la segunda menor
tarifa para consumos mensuales de energía del sector industrial,
en la categorías entre 15,000 y 50,000 kWh, sin embargo un
incremento adicional de 13%, no asociado al costo real de la
energía, movería la posición en precio de El Salvador al tercer
lugar, quedando el precio más barato que Nicaragua, Costa Rica,
pero casi igual que el de Panamá (gráfica 5).
Sin embargo, si se combina esta información, con el de calidad
del servicio, según el Foro Económico Mundial (gráfica 6), El
Salvador se posiciona con similitud a Panamá, pero está debajo
Gráfica 4
Saldos netos de inversión
extranjera directa
(Millones de US$)
-226-400
-200
0
200
400
600
800
1,000
1,200
1,400
1,600
1,800
2,000
2,200
2,400
2,600
2,800
3,000
3,200
3,400
Costa Rica Guatemala Honduras Nicaragua El Salvador
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Fuente: Secretaría del Consejo Monetario Centroamericano
Gráfica 5
Comparativo de precios, energía
sector industrial, 2015
(cargos por energía y potencia) -
industria
Principal distribuidora de cada país
(en centavos de US$)
17.6
19.3
12.4
23.9
22.3
25.2
17.7 19.2
12.4
23.9 22.4
26.2
17.7
16.4
14.1
25.3
22.4
20.3
El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua Costa Rica Panamá
15 000 kWh, 41 kW 50 000 kWh, 137 kW 100 000 kWh, 274 kW
Fuente: Cifras del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
6
7. de Costa Rica y Guatemala; por lo cual la ventaja en precio se
mitiga al compararlo con estos dos países. Mientras que con
Honduras y Nicaragua, la calidad del servicio sí es claramente
superior en El Salvador; lo que implica que aunque Honduras
tiene una tarifa industrial más baja, su competitividad se reduce
por la calidad inferior del servicio. Y respecto a Nicaragua,
tanto su costo es mayor, como la calidad de su servicio es
menor, por lo cual se mantendría cierta ventaja (gráfica 6). Por
tanto, el incremento adicional del 13% en la tarifa eléctrica
en El Salvador nos alejaría en competitividad respecto a la
región, quedando el país en ventaja únicamente con respecto
a Nicaragua, aunque esa ventaja se vería disminuida. Esto
significa que muchas de las empresas que actualmente operan
en El Salvador generando empleos directos, podrían encontrar
condiciones más favorables y trasladar sus operaciones a otros
países de la región. Situación que es preocupante, ya que esto
podría implicar pérdida de empleos para miles de salvadoreños.
Si bien esta medida no tendría un gran impacto en las facturas
de muchos hogares de salvadoreños subsidiados, sí puede
afectarles por la vía del empleo y de la inflación.
IV. Lacrisisfiscal,elsubsidioala
electricidadysurelacióncon
elincrementotarifario
El incremento tarifario está asociado con los problemas de
liquidez que está enfrentando el gobierno por el mal manejo
presupuestario, un enfoque erróneo de subsidios y el uso
ilimitado de la deuda de corto plazo. En la semana del 5
de julio, la deuda del gobierno con vencimiento menor a
un año alcanza US$895.3 millones, y no existen fuentes de
financiamiento para el déficit fiscal que se enfrenta para
la segunda mitad del año, a menos que haya un acuerdo
político para lograr aprobación de más deuda de largo plazo,
para lo cual son necesarios dos tercios de los votos en la
Asamblea Legislativa.
El subsidio a la electricidad es un ejemplo de cómo se han
ido complicando las finanzas públicas. Por muchos años, la
política de subsidio a la electricidad no se ha visto reflejada en
el Presupuesto General del Estado, ya que la partida asignada
ha sido menor que lo realmente devengado (gráfica 7). Estas
omisiones sumaron US$469.5 millones entre 2005 y 2011.
Mostrando señales de agotamiento en las finanzas del Estado,
a partir de 2012, el Gobierno Central eliminó la partida de
subsidio a la electricidad en el Presupuesto General del
Estado, y trasladó su problema fiscal, es decir, la obligación
del pago del subsidio, a la empresa estatal CEL. Esta empresa
ha tenido que erogar US$676.2 millones en subsidio a la
electricidad entre 2012 y 2015, dejando la pregunta de cómo
hizo para enfrentar este gasto, sacrificando su capacidad para
invertir y su solidez financiera.
Entre 2012 y 2014 el subsidio a la electricidad se elevó
exageradamente ante el incremento en el precio internacional
del barril de petróleo (gráfica 8), ya que esta política de
subsidio consiste en congelar el precio a segmentos de
7
Gráfica 6
Informe Global de Competitividad:
calidad del suministro eléctrico
Ranking
35
40
45
50
55
60
65
70
75
80
85
90
95
100
105
110
115
120
125
130
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Costa Rica
Guatemala
El Salvador
Panamá
Honduras
Nicaragua
Fuente: FEM. Informe Global de Competitividad, varios años
8. 8
Gráfica 7
Subsidio a la electricidad
en el presupuesto y el
monto verdaderamente
devengado
53.3
141.7
0
20
40
60
80
100
120
140
160
180
200
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
US$milones
Presupuesto Devengado
Fuente: Presupuestos aprobados, Proyecto de Presupuesto 2015, Informes de Gestión
Financiera del Estado y cálculos propios
consumidores, y la diferencia entre el precio al consumidor
y el costo real lo tuvo que pagar CEL de sus propios recursos
(gráfica 9). Para hacer frente a este gasto, CEL tuvo que colocar
su producción de electricidad en el mercado local, el cual tiene
dos salidas; el mercado de largo plazo, por medio de contratos, y
el mercado de corto plazo, o mercado spot, al Precio de Mercado
Regulador del Sistema (PMRS), que es un precio diario. Mientras
el precio de petróleo se mantuvo alto, entre principios de 2011
y finales de 2014, CEL pudo vender a buen precio una parte de
su producción, pero sujeto al riesgo de una caída en el precio
de la energía, lo cual ocurrió en 2015 (gráfica 8). Es así, que en
2015 se redujeron los ingresos a CEL, y a partir de marzo de 2016
comenzó a enfrentar problemas para pagar este subsidio.
El enredo financiero en que el subsidio a la electricidad ha
implicado a la CEL se manifiesta en el congelamiento de US$33
millones que hiciera el banco de desarrollo alemán KFW, por
el elevado endeudamiento de la institución y el atraso de más
de US$7 millones en pagos a sus proveedores9
. A comienzos
de julio se reportó que la empresa estatal, aunque ya había
cumplido con sus pagos atrasados aún no había resuelto sus
problemas financieros, y por tanto, los préstamos se mantenían
congelados10
. Así, para resolver los problemas financieros de
CEL, y poder cumplir con la promesa del pago de subsidios a
9 “Banco de desarrollo alemán frena préstamos a CEL por temor a que no pueda
pagarle”, periódico digital El Faro, 1 de junio de 2016. (http://www.elfaro.net/es/201606/
el_salvador/18657/Banco-de-Desarrollo-alem%C3%A1n-frena-pr%C3%A9stamos-a-CEL-por-
temor-a-que-no-pueda-pagarle.htm)
10 “CEL sigue sin lograr indicadores que exigieron sus cooperantes: Haupt”, La Prensa
Gráfica, 6 de julio de 2016. En: http://www.laprensagrafica.com/2016/07/06/cel-sigue-sin-
lograr-indicadores-que-exigieron-sus-cooperantes-haupt#sthash.baomyS4p.dpuf
Gráfica 8
Precio de mercado
regulador del sistema
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jul
ene-16
US$
por barril
US$ por
MWh
Precio MRS
US$ por barril
Fuente: Unidad de Transacciones (UT).
9. 9
la electricidad, se toma la decisión de agregar a la fórmula de
costo de la energía eléctrica un componente adicional que es
ajeno al costo real de la electricidad.
Bajo el reglamento actual, el pliego tarifario de electricidad se
revisa cada tres meses, en función del costo real de la energía
eléctrica, que se correlaciona fuertemente con el precio promedio
internacional del barril de petróleo. Este último, llegó a su punto
más bajo en enero de 2016, US$33.77, pero en abril ya promediaba
US$44.24 por barril, es decir, un incremento de 31% (gráfica 9).
Gráfica 9
El precio de la energía subirá el próximo trimestre
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US$ barril
US$ por
mega vatio
-hora
Precio energía según pliego Precio congelado a consumidores <99 kwh
Precio consumidores <200 y <99 kwh Promedio de US$ por barril
Fuente: SIGET, precios a trasladar a tarifas
subsidio
http://www.siget.gob.sv/attachments/2565_Precios%20de%20la%20energia%20a%20trasladar-
%20a%20tarifas%2015%20de%20abril%20de%202016.pdf
http://www.imf.org/external/np/res/commod/index.aspx
Se estima que para el próximo trimestre, el costo real de
la energía se verá afectado en 13% por estas razones, pero
con el componente adicional para financiar el subsidio a la
electricidad, que también es de 13%, el aumento en el precio
de la producción de energía será en realidad de 26%, al sumar
los dos componentes. Haciendo un cálculo aproximado, este
impuesto disfrazado le generará a la CEL US$75 millones
adicionales, pero a costa de una distorsión de precios en el
mercado de electricidad, mayores costos a los consumidores,
y con un impacto negativo sobre la creación de empleo.
10. Edificio FUSADES, Bulevar y Urb. Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador
Tel.: (503) 2248-5600, www.fusades.org
V. Conclusiones
La reforma al Reglamento de la Ley General de Electricidad crea
un cargo de 13% sobre el precio promedio de la energía, el cual
tiene la naturaleza de un impuesto, aunque trata de presentarse
como un cargo del sistema eléctrico. En consecuencia, vulnera
el principio de reserva de ley en materia tributaria, establecido
en el art. 131, ord. 6° de la Constitución, que dispone que
solo el Órgano Legislativo tiene la facultad constitucional
de crear impuestos.
La reforma es un claro exceso a la potestad reglamentaria del
Órgano Ejecutivo, por lo que viola el principio de juridicidad
establecido en el Art. 86 de la Constitución, del cual se interpreta
que dispone que no se pueden establecer en el reglamento
normas que no tengan cobertura en la ley. En este caso en
particular, la reforma al reglamento excede a lo establecido en la
Ley General de Electricidad, pues el incremento del 13 % no se
adecúa a ninguno de los cargos allí establecidos.
La reforma establece que lo recaudado en virtud del“cargo
social”deberá ser entregado por SIGET a la Comisión Ejecutiva
Hidroeléctrica del Río Lempa. Esta es una violación del
principio de caja única que establece el Art. 224 Cn., y que
señala que todos los ingresos del Estado deberán ir a un solo
fondo común afecto a todas las necesidades del mismo.
La reforma, si bien es inconstitucional por las razones antes
mencionadas, también es inconveniente, ya que es un
golpe directo al bolsillo y al empleo de las familias salvadoreñas,
así como a la productividad y competitividad del sector
industrial del país.
Es importante que la SIGET evalúe la legalidad de emitir
las normas reglamentarias para la modificación a la tarifa
eléctrica, que le compete, en apego al principio de juridicidad.
Se hace un llamado al Órgano Ejecutivo para que derogue este
Decreto por ser una media inconstitucional e inconveniente.
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